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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LOS GASTOS XX XXXXXXX SE AJUSTEN A LOS TOPES ESTABLECIDOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2003.
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En fecha 10 de diciembre de 1999, se publican las reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, las que por disposición del artículo tercero transitorio de dichas reformas, inician su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
III.- En fecha 30 xx xxxxxx de 2002 se publica la ley que reforma el artículo 10 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, disposición vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
IV.- En fecha 27 de septiembre de 2002, se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, vigente a partir del día siguiente de su publicación.
V.- Por mandato del ordenamiento a que se refieren los antecedentes anteriores, se crea el Instituto Electoral de Querétaro, organismo público permanente, dotado de autonomía constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuyo cargo se encuentra la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales.
VI.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo, contando con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General;
b) Dirección General; c) Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
VII.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las actividades de los órganos electorales.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Constitución General de la República en su artículo 41 señala: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión ... y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 13 señala: “La soberanía del Estado de Querétaro Xxxxxxx reside esencial y originariamente en el pueblo y de éste emana el poder público, que se instituye para su beneficio. Los ciudadanos ejercerán sus derechos políticos electorales a través de los partidos políticos y mediante los procesos electorales... Los partidos políticos nacionales y estatales con registro tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, en los términos que dispongan las leyes...”
3.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 15 señala: “La organización de las elecciones locales es una función que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral de Querétaro... será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño...”
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 22 señala: “Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para renovar el Poder Legislativo y los Ayuntamientos y, cada seis años para la elección del titular del Poder Ejecutivo, mismas que tendrán lugar en la fecha en que se celebren las elecciones federales en que se renueven los Poderes de la Unión.”
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 33 establece: “Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados:” y la fracción II cita: “Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley;”
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 35 estipula: “Los partidos políticos están obligados a:” y la fracción XI refiere: “Cumplir los acuerdos que tomen los organismos electorales;”
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 39 indica: “La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes:” y en sus tres fracciones cita: “I. El público; II. El privado, que no podrá exceder en ningún caso del 99% del importe del financiamiento publico que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro; y III. El autofinanciamiento.”
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 40 establece: “Los partidos políticos que participen en la elección, tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones:”, la fracción II cita: “Para actividades electorales y xx xxxxxxx: En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos electorales y xx xxxxxxx, un monto equivalente al 50% adicional del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;” y la fracción III, inciso b) cita: “Los partidos políticos de reciente registro conforme a lo establecido por esta Ley, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público a partir del año siguiente a la obtención o inscripción de su registro en los siguientes términos: b) Adicionalmente, una cantidad para gastos electorales y xx xxxxxxx equivalente al 50% adicional del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes les corresponda en los términos que señala el inciso a) de esta fracción….”
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 68 señala: “El Consejo General tiene competencia para:” la fracción XV cita: “Fijar el costo máximo de la campaña electoral para gobernador, diputados y ayuntamientos, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de esta Ley;”
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 109 establece: La fórmula mediante la cual se establecen los costos máximos de la campaña electoral para gobernador, diputados y ayuntamientos, mismo que fueron ya determinados por este Consejo General en sesión ordinaria celebrada el 31 xx xxxxx del presente.
11.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 211, párrafo quinto estipula: “Los partidos coaligados se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx fijados por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, como si se tratara de un solo partido político.”
12.- Que en sesión extraordinaria de fecha 8 xx xxxxx del año en curso, la Comisión de Organización analizó el proyecto denominado “Mecanismo para la verificación de Gastos xx Xxxxxxx 2003” presentado por el Director General, mismo que prevé que la verificación relativa a la propaganda en prensa, radio y televisión, se encomiende a una empresa especializada en el ramo; en cuanto a los gastos de propaganda realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, perifoneo contratado a terceros, eventos políticos realizados en lugares arrendados, artículos promociónales y otros análogos y los gastos operativos xx xxxxxxx como son los sueldos y honorarios del personal eventual, arrendamiento eventual de muebles e inmuebles, gastos de transporte, viáticos y otros similares, se instrumente por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Asimismo, se establece que la información que los partidos políticos hagan llegar a la Secretaría Ejecutiva o a los Consejos Distritales o Municipales referente a las campañas de sus candidatos, será remitida a la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, la cual tendrá el carácter de confidencial. Por último se determina establecer el vínculo sobre la forma, tiempo y vía a través del cual los representantes de los partidos políticos aportarán la información que contempla el artículo 70 del Reglamento de Fiscalización.
13.- Que mediante oficio COE/079/03 de fecha 8 xx xxxxx de los corrientes, la Consejera Electoral Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidenta de la Comisión de Organización Electoral, solicita a la Secretaría Ejecutiva la inclusión del punto relativo al mecanismo de verificación de gastos xx xxxxxxx en la sesión del Consejo General que corresponda, remitiendo la minuta levantada en la sesión citada en el punto anterior.
14.- Que para el adecuado cumplimiento de los preceptos legales citados, el Consejo General debe implementar un mecanismo para verificar que los gastos xx xxxxxxx que efectúen los partidos políticos durante el Proceso Electoral local del año 2003 se ajusten a los topes fijados en la sesión ordinaria de fecha 31 xx xxxxx del presente; para ello, encomendará a una empresa especializada en el ramo, la verificación de los gastos de propaganda en prensa, radio y televisión; por otra parte, los gastos de propaganda realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, perifoneo contratado a terceros, eventos políticos realizados en lugares arrendados, artículos promociónales y otros análogos y los gastos operativos xx xxxxxxx como son los sueldos y honorarios del personal eventual, arrendamiento eventual de muebles e inmuebles, gastos de transporte, viáticos y otros similares, serán verificados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; en términos de los previsto en el documento denominado “Mecanismo para la verificación de los Gastos xx Xxxxxxx 2003”, el que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo, dándose por reproducido en este acto como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 15 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 22, 33 fracción II, 35 fracción XI, 39, 40 fracción II, 68 fracción XV, 74, 109, 211 párrafo quinto, y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 69, 70, 71, 72, 74 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es competente para conocer y resolver en lo relativo a la implementación del mecanismo para verificar que los gastos xx xxxxxxx se ajusten a los topes establecidos en el Proceso Electoral local del año 2003.
SEGUNDO: El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, implementa el mecanismo para verificar que los gastos xx xxxxxxx se ajusten a los topes establecidos en el Proceso Electoral local del año 2003, el cual se contiene en el documento denominado “Mecanismo para la verificación de los Gastos xx Xxxxxxx 2003”, el que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo, dándose por reproducido en este acto como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar y cuya ejecución se harà de conformidad con el considerando 14.
TERCERO: Remítase copia del presente Acuerdo al Presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios a efecto de que se desahogue el procedimiento de licitación correspondiente para contratar el servicio de verificación que nos ocupa en lo términos indicados en el presente acuerdo.
CUARTO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los once días del mes xx xxxxx del año Dos Mil Tres. DAMOS FE.
El C. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
ARQ. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | ||
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | ||
LIC. XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXX | ||
SOC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||
XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||
SOC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | ||
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
SOC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO