Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO | |
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE INVERSIÓN: FECHA DE OFICIO: | SFCDMX/SE/0078/2017 |
05 DE ENERO DE 2017 | |
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: | LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL |
CONCURSO No. | 30001123-018-17 |
ÁMBITO NORMATIVO: | LOCAL |
PROGRAMA (S): | FORTAMUN |
CONTRATO No: | DI-LP-L-MMER-036-17 |
FECHA DE CONTRATO: | 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 |
XXXXXXX XXX CONTRATO: | $2,647,147.46 |
I.V.A: | $423,543.59 |
IMPORTE TOTAL: | $3,070,691.05 |
NÚMERO (S) DE SUFICIÊNCIA (S): | 008 |
MONTO POR PARTIDA (S): $3,070,691.05 | Nº PARTIDA (S) PRESUPUESTAL (ES): 1702CD08 221217 5P170 61212137 O02D87008 |
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA: | MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN A 09 MERCADOS UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO DELEGACIONAL. |
FECHA DE INICIO DE LA OBRA: | 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 |
XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXX: | 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 |
XXXX NATURALES: | 90 DÍAS |
CONTRATISTA: | GRUPO XXXXX ARQUITECTURA, INDUSTRIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: | GMA 010112 QI7 |
DOMICILIO: | XX. XXX 00, XXXXXX 000, XXXXXXXX X00, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, TELÉFONO: 0000-0000. |
REPRESENTANTE: | C. XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
CARGO: | APODERADO LEGAL |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN IZTACALCO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “LA DELEGACIÓN”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX X. XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO, CON LA ASISTENCIA DE XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, Y DE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, DIRECTOR DE OBRAS Y MANTENIMIENTO Y POR LA OTRA PARTE: GRUPO XXXXX ARQUITECTURA, INDUSTRIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
I. “LA DELEGACIÓN” DECLARA QUE:
D E C L A R A C I O N E S
I.1. QUE LA DELEGACIÓN IZTACALCO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ES UN ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, ENCAMINADO A SATISFACER LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD, ASÍ COMO PARA PRESTAR LOS SERVICIOS NECESARIOS CONTANDO CON AUTONOMÍA FUNCIONAL EN ACCIONES DE GOBIERNO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 44, 122 APARTADO “C” BASE TERCERA FRACCIÓN II Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1º, 2°, 12 FRACCIÓN III, 87 PÁRRAFO TERCERO, 104 Y 117 FRACCIONES I Y II DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 1º, 2º, PÁRRAFO SEGUNDO, 3º, FRACCIONES III, V, VII, X, XII Y XIII, 10 FRACCIÓN VIII, 11 PÁRRAFO NOVENO Y 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 1º, 2º, Y 3º XXXXXXXX XXX, 000 X 000 XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX
I.2. QUE SU TITULAR EL JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO, EL C. XXXXXX X. XXXXXXX XXXXX, CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 39 FRACCIÓN XLV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
I.3. QUE XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, FUE NOMBRADO DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO POR EL C. XXXXXX X. XXXXXXX XXXXX, JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO, EL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2015, Y CUENTA CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR DOCUMENTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS, PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 15 DE ENERO DE 2016, QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA VIGENTE Y CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 122 FRACCIÓN III, 122 BIS FRACCIÓN VIII INCISO C), 123, 126 FRACCIÓN XVI Y 000 XXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.4. QUE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, FUE NOMBRADO DIRECTOR DE OBRAS Y MANTENIMIENTO, POR EL C. XXXXXX X. XXXXXXX XXXXX, JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO, CON FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2015, Y CUENTA CON LAS FACULTADES DESCRITAS EN EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
I.5. LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE REALIZA CONFORME A LO DISPUESTO EN XX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; 6, 38 Y 39 FRACCIÓN XLV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 121, 122, 122 BIS, 126 Y 157 BIS; DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ASÍ COMO EN LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL; EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL; EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PUBLICA, EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES ALUSIVAS.
I.6. QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO AUTORIZÓ LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO MEDIANTE LA EMISIÓN DEL OFICIO DE INVERSIÓN No. SFCDMX/SE/0078/2017, DE FECHA 05 DE ENERO DE 2017.
I.7. TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN AVENIDA RÍO CHURUBUSCO SIN NÚMERO, ESQUINA AVENIDA TÉ, COLONIA XXXXXXX XXXXX XXXXXX, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 00000 XX XX XXXXXX XX XXXXXX, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
I.8. QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ASIGNO A “EL CONTRATISTA” A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL No. 03-17, DE FECHA DE PUBLICACIÓN 09 XX XXXXXX DE 2017, CON NÚMERO DE CONCURSO NO. 30001123-018-17, CORRESPONDIENTE AL CASO NÚMERO 008, SIENDO LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS EL DÍA 30 XX XXXXXX DE 2017 Y CON FECHA DE FALLO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EN VIRTUD DE QUE SE OFRECEN LAS MEJORES CONDICIONES TÉCNICAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA “DELEGACIÓN”, PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVO A CABO EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS ARTÍCULOS 1, 3 APARTADO “A” FRACCIÓN I, 23 PRIMER PÁRRAFO, 24 INCISO A, 25 INCISO A FRACCIÓN I, 40, 41 Y 44 FRACCIÓN I INCISO a).
I.9. MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LAS POLÍTICAS TERCERA FRACCIÓN II Y SEXTA FRACCIONES III, IV, Y V DEL ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA CUMPLIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Y PARA PREVENIR LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 XX XXXX DE 2015.
II. “EL CONTRATISTA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DECLARA QUE:
II.1. LA EMPRESA GRUPO XXXXX ARQUITECTURA, INDUSTRIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE LEGALMENTE CONSTITUIDA AL AMPARO DE LAS LEYES MEXICANAS, COMO LO ACREDITA CON LA EXHIBICIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA No. No. 4,129 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2001, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO No. 224, CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO (A) XXXXX XXXXXX XXXXX, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO FOLIO MERCANTIL No. 272320, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, QUE CUENTA CON LA CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CLAVE: GMA 010112 QI7, QUE SE ENCUENTRA REGISTRADA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) CON NÚMERO DE PATRÓN Y66 5690 10 5, ASÍ COMO TAMBIÉN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), CON NÚMERO DE PATRÓN Y66 5690 10 5.
QUE LA EMPRESA GRUPO XXXXX ARQUITECTURA, INDUSTRIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., CUENTA CON LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE CONCURSANTE EMITIDA POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL No. GDF- SOS-10464, CON ESPECIALIDAD EN: EDIFICACIÓN, PROYECTO DE EDIFICACIÓN, SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA, OTROS MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS.
II.2. QUE SU REPRESENTANTE EL (LA) C. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL, DE LA EMPRESA GRUPO XXXXX ARQUITECTURA, INDUSTRIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA No. 36,061, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2011, OTORGADA ANTE LA FÉ DE LA NOTARIA PÚBLICA No.
34 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO (A) XXXXXXX XXXXXX XXXX, QUE ES EXHIBIDO EN ORIGINAL Y/O COPIA CERTIFICADA AGREGANDOSE UNA COPIA SIMPLE AL EXPEDIENTE DEL PRESENTE CONTRATO, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR. MISMA QUE CONTIENE LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA HACER PASAR Y OBLIGAR A SU PODERDANTE EN LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE HASTA LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS NI LIMITADAS, RESPECTO A LA PERSONALIDAD CON LA QUE ACTÚA.
II.3. “EL CONTRATISTA” DECLARA SER MEXICANO Y CONVIENE, SI LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE ALGÚN GOBIERNO EXTRANJERO BAJO PENA DE PERDER TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA.
II.4. TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y CUENTA ADEMÁS CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO.
II.5. CONOCE Y SE COMPROMETE A ACATAR EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS, LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PUBLICA, EL PRESUPUESTO DE EGRESOS LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, POR LO QUE HACE A OBRA PÚBLICA, EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS (PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES, PROGRAMA DE OBRA Y PRESUPUESTO) SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE INTEGRADOS EN LAS BASES DE CONCURSO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN X INCISO A DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
II.6. QUE LA EMPRESA QUE REPRESENTA CONOCE PERFECTAMENTE EL OBJETIVO, CARACTERÍSTICAS, ALCANCES Y METAS DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETERMINADAS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ESTE TIPO DE TRABAJOS, ASÍ MISMO QUE CONOCE Y HA INSPECCIONADO EL SITIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN, RAZONES POR LAS CUALES TIENE LA SEGURIDAD DE CUMPLIR COMPLETAMENTE CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE EL CELEBRAR ESTE CONTRATO.
II.7. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NINGUNA DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE INTEGRAN LA EMPRESA QUE REPRESENTA DESEMPEÑAN CARGO, EMPLEO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO Y QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES ANTERIORES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL; Y 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ASÍ MISMO DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ESTAR SANCIONADO O IMPEDIDO LEGALMENTE PARA PARTICIPAR EN LICITACIONES PUBLICAS, INVITACIONES RESTRINGIDAS, ADJUDICACIONES DIRECTAS
Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y/O CONVENIOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTA, POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO, NI POR EL COMITÉ CENTRAL DE OBRAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EN CASO CONTRARIO, EL CONTRATO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, 1816, 2225 Y 2230 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE PARA PREVENIR Y EVITAR LA CONFIGURACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES QUE LOS SOCIOS, DIRECTIVOS, ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y DEMÁS PERSONAL DE SUS PROCESOS DE VENTAS, COMERCIALIZACIÓN, RELACIONES PÙBLICAS O SIMILARES; NO TIENEN, NO VAN A TENER EN EL SIGUIENTE AÑO O HAN TENIDO EN EL ULTIMO AÑO, RELACIÓN PERSONAL, PROFESIONAL, LABORAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS CON LAS PERSONAS SERVIDORAS PÙBLICAS QUE INTERVIENEN EN DICHA LICITACIONES PÚBLICAS, INVITACIONES RESTRINGIDAS, ADJUDICACIONES DIRECTAS Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y/O CONVENIOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA.
II.8. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ESTA AL CORRIENTE DEL PAGO DE SUS IMPUESTOS, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEMÁS APLICABLES.
II.9. QUE ACEPTA SER EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y SUJETARSE A TODOS LOS ORDENAMIENTOS Y REGLAMENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PUBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL Y EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “LA DELEGACIÓN”, Y QUE LAS RESPONSABILIDADES, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A SU CARGO.
II.10. QUE SERÁ POR SU CUENTA Y RIESGO DAR CUMPLIMIENTO A TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEMÁS QUE LE CORRESPONDAN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE TIENE CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN ACTOS JURÍDICOS COMO EL PRESENTE INSTRUMENTO.
II.11. QUE DE IGUAL FORMA, DECLARA QUE HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES FISCALES, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES, POR LO QUE DE INCUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES A QUE SE REFIEREN ESTAS, SERÁ CAUSAL PARA QUE SE LE SUSPENDA O SE LE DE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, LO CUAL PODRÁ DARSE EN CUALQUIER MOMENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR XX XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
II.12. QUE ACEPTA Y SE HACE RESPONSABLE DE CONSERVAR POR UN LAPSO DE CINCO AÑOS LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
II.13. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL EN: XX. XXX 00, XXXXXX 000, XXXXXXXX X00, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, TELÉFONO: 0000-0000, EMAIL: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO ADEMÁS DECLARA QUE EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO, NOTIFICARÁ POR ESCRITO DE ÉSTE A “LA DELEGACIÓN”, DE LO CONTRARIO, CUALQUIER COMUNICACIÓN, NOTIFICACIÓN, REQUERIMIENTO O EMPLAZAMIENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE SE REALICE CON MOTIVO DEL PRESENTE, SERÁ EFECTUADO EN EL SEÑALADO Y SURTIRÁ PLENAMENTE SUS EFECTOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA POR DISPOSICIÓN XXX XXXXXXXX 0 XX XX XXX XX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
III.“LAS PARTES” DECLARAN QUE:
III.1. SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y FACULTADES CON LAS QUE COMPARECEN Y SE OSTENTAN PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO, MANIFESTANDO QUE TIENEN PLENA VOLUNTAD DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, PUES EL CONSENTIMIENTO QUE EXPRESAN EN ESTE ACTO CARECE DE VICIO ALGUNO QUE LO AFECTE Y POR QUE LAS FACULTADES QUE LES FUERON OTORGADAS PARA ESTOS EFECTOS NO LES HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS, OBLIGÁNDOSE A LO EXPRESAMENTE PACTADO, QUE MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN QUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PRESENTE CONTRATO, SON PARTE INTEGRANTE DEL MISMO Y SE ENTIENDEN COMO REPRODUCIDOS EN ESTE APARTADO COMO SI A LA LETRA SE INSERTASEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 46 FRACCIONES X Y XI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, CONSISTIENDO EN:
1. LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONTRATO.
2. LAS BASES DE LICITACIÓN Y LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA ADJUDICADA.
3. EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS.
4. LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN, DE ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DE MANO DE OBRA Y DE PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
5. LOS PROYECTOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES (EN SU CASO).
6. LA BITÁCORA DE OBRA.
7. LAS GARANTÍAS (FIANZAS).
III.2. QUE SE SUJETAN ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y QUE CONOCE EL CONTENIDO DE TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN FOJAS ANEXAS, QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “LAS PARTES” FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, Y SE TIENE POR REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTASEN A LA LETRA.
EXPUESTO LO ANTERIOR, “LAS PARTES” SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
X X X X X X X X X :
“LA DELEGACIÓN”, ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA”, COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSISTENTE EN MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN A 09 MERCADOS UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO DELEGACIONAL, UBICACIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS: (ESPECIFICADAS EN HOJA ANEXA A ESTE CONTRATO), MISMOS QUE ESTAN DETALLADOS EN EL CATALOGO DE CONCEPTOS FIRMADO POR EL CONTRATISTA Y POR EL JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONCURSOS Y CONTRATOS EN LA SESIÓN PÚBLICA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y “EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A REALIZAR HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LOS PÁRRAFOS “II.6” Y “II.8” DE LA SEGUNDA DECLARACIÓN PÁRRAFO “III.1” DE LA TERCERA DECLARACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, MISMOS QUE SE ENTIENDEN POR REPRODUCIDOS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTA CLÁUSULA. ASÍ MISMO EL PRESENTE CONTRATO, SUS ANEXOS Y LA BITÁCORA DE OBRA, SON INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A “LA DELEGACIÓN” Y “EL CONTRATISTA” EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EL PRECIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE REALIZA BAJO EL CONCEPTO DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, Y QUE “LA DELEGACIÓN” DEBE CUBRIR A “XX XXXXXXXXXXX” XXX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE LAS BASES DE LICITACIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL.
EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR “LAS PARTES” DETERMINAN QUE EL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS DESCRITOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA, CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA PRESUPUESTAL No. 1702CD08 221217 5P170 61212137 O02D87008, DE LA SUFICIENCIA 008, ES DE $2,647,147.46 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 46/100 M.N.), MÁS LA CANTIDAD DE $423,543.59 (CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 59/100 M.N.) QUE CORRESPONDE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LO CUAL SUMA UN IMPORTE TOTAL DE $3,070,691.05 (TRES MILLONES SETENTA MIL SEISCIERNTOS NOVENTA Y UN PESOS 05/100 M.N.). “LA DELEGACIÓN” COMPROMETE A TRAVÉS DE ESTE INSTRUMENTO.
ESTA CANTIDAD SOLO PODRÁ SER REBASADA CUANDO “LA DELEGACIÓN” AUTORICE LA MODIFICACIÓN PREVIA CELEBRACIÓN DEL RESPECTIVO CONVENIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL. POR LO QUE, SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL INDICADO, INDEPENDIENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES NO TENDRÁ DERECHO DE RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EN 90 DÍAS NATURALES, POR LO QUE SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y A TERMINARLOS TOTALMENTE A ENTERA SATISFACCIÓN DE “LA DELEGACIÓN” EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA QUE FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO.
CUANDO POR CASO FORTUITO O POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” FUERA IMPROBABLE CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO LA PRÓRROGA QUE CONSIDERE NECESARIA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS EN QUE APOYE SU SOLICITUD. “LA DELEGACIÓN”, RESOLVERÁ EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS NATURALES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN O PROCEDENCIA DE
LA PRÓRROGA Y, EN SU CASO, CONCEDERÁ LA QUE HAYA SOLICITADO “EL CONTRATISTA” O LA QUE ELLA ESTIME CONVENIENTE Y SE HARÁN CONJUNTAMENTE LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA.
SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EXISTE LA NECESIDAD DE MODIFICAR EL MONTO O PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, “LAS PARTES” PROCEDERÁN A CELEBRAR EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA.
EN ESTOS CASOS, SIEMPRE DEBERÁ ATENDERSE AL CRITERIO DE OPORTUNIDAD PARA EL BENEFICIO A LA POBLACIÓN USUARIA DE LA OBRA QUE SE TRATE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.
LA OBRA DEBERÁ INICIARSE EN LA FECHA PACTADA PARA ESTE EFECTO, “LA DELEGACIÓN” PONDRÁ OPORTUNAMENTE A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL O LOS INMUEBLES Y/O LOS FRENTES Y/O ÁREAS DE TRABAJO EN QUE HABRÁ DE LLEVARSE A CABO LA OBRA; EL INCUMPLIMIENTO EN SU EJECUCIÓN, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO EL INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
QUINTA. - USO DE LA BITÁCORA.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN XI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA ES OBLIGATORIO EL USO DE LA BITÁCORA COMO INSTRUMENTO QUE VINCULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”, POR LO QUE LA MISMA DEBE PERMANECER EN LA OBRA, A FIN DE QUE LAS CONSULTAS REQUERIDAS SE EFECTÚEN EN EL SITIO DE LA OBRA, SIN QUE LA BITÁCORA PUEDA SER EXTRAÍDA DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS. DICHA BITÁCORA DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA.
SEXTA. - ANTICIPOS.
LA DELEGACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE CONTRATO, NO OTORGARA ANTICIPO.
SÉPTIMA. - REPRESENTANTES DE “LAS PARTES” EN LA OBRA.
“EL CONTRATISTA” PREVIO A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS SE OBLIGA A ESTABLECER UN REPRESENTANTE PERMANENTE CON CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, EN LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO, INGENIERO O SIMILAR, QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, EL QUE SE DESIGNARÁ MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A “LA DELEGACIÓN”. DEBIENDO SEÑALAR EN LA BITÁCORA DE OBRA LOS DATOS CORRESPONDIENTES, Y DE SER NECESARIO POR LA MAGNITUD DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATISTA” PODRÁ DESIGNAR VARIOS REPRESENTANTES DE COMÚN ACUERDO Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA DELEGACIÓN”, LA CUAL SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN QUE PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER MOMENTO.
PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE “EL CONTRATISTA” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DE “LA DELEGACIÓN”, PARA LO CUAL “LA DELEGACIÓN” SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN.
“LA DELEGACIÓN” DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, CONSIGNARA POR ESCRITO Y CON ANTICIPACIÓN AL INICIO DE LOS TRABAJOS AL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESIDENTE DE OBRA Y REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” QUIEN SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES ESPECÍFICOS DEL TRABAJO SOLICITADO CUYAS FUNCIONES SERÁN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
EL RESIDENTE DE OBRA SERÁ EL RESPONSABLE DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO E INSTRUIR AL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN Ò A “EL CONTRATISTA” A TRAVÉS DE LA BITÁCORA, LAS ACCIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE ACUERDO A LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
“EL CONTRATISTA” TIENE LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR POR ESCRITO A “LA DELEGACIÓN” LOS INCIDENTES O ACCIONES TRASCENDENTES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y REPERCUTA EN EL COSTO, TALES COMO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS IMPUTABLES O NO A ÉSTA Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS INCIDENTES QUE NO HAYAN SIDO OBSERVADOS POR “LA DELEGACIÓN”.
OCTAVA. - INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
LOS TRABAJOS REALIZADOS POR “EL CONTRATISTA”, SERÁN SUPERVISADOS POR “LA DELEGACIÓN”, A TRAVÉS DEL PERSONAL INDICADO EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL CONTROL Y AVANCE DE LOS TRABAJOS, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
NOVENA. - FORMA DE PAGO.
LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PROPUESTA GANADORA Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE Y EN LO QUE PUDIESE CORRESPONDER EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES ALUSIVAS.
FORMA: “LAS PARTES” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES, QUE ABARCARAN LOS CONCEPTOS DE TRABAJO EJECUTADO CONFORME AL PROGRAMA DE OBRA ESTABLECIDO, MISMAS QUE SE PRESENTARÁN POR “EL CONTRATISTA” A “LA DELEGACIÓN” POR PERÍODOS MÁXIMOS MENSUALES, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DEL PAGO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 50 Y 52 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y 59 DE SU REGLAMENTO, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
I. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR A LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN YA SEA EXTERNA O INTERNA, LA ESTIMACIÓN ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS CUATRO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX, QUE SERÁ EL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES, DICHA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEBERÁ REVISAR, Y EN SU CASO, APROBAR LA ESTIMACIÓN; Y
II. EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS, “LAS PARTES” TENDRÁN DOS DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA REVISIÓN, QUE SERVIRÁ PARA CONCILIAR DICHAS DIFERENCIAS, Y EN SU CASO, FIRMAR LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE Y PASARLA A LA RESIDENCIA DE OBRA DE “LA DELEGACIÓN” PARA SU AUTORIZACIÓN E INCORPORARSE AL PROCESO DE PAGO.
SI “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA SUS ESTIMACIONES EN LOS PLAZOS FIJADOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, SE APLICARÁN LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DEL PRESENTE CONTRATO.
LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS SURGIDAS EN LA REVISIÓN DE UNA ESTIMACIÓN, NO RESUELTA, SE INCORPORARÁN UNA VEZ CONCILIADAS EN EL PERÍODO DE LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE O SIGUIENTES, HACIENDO REFERENCIA AL PERÍODO DE SU EJECUCIÓN. ENTRE TANTO, QUEDARÁ PENDIENTE EL PAGO DE LOS VALORES EN PROCESO DE CONCILIACIÓN.
DE NO SER POSIBLE CONCILIAR TODAS LAS DIFERENCIAS EN DICHO PLAZO, LAS NO CONCILIADAS SERÁN ELIMINADAS DE LA ESTIMACIÓN PRESENTADA, CORREGIRSE ESTA, APROBARSE Y AUTORIZARSE, PARA QUE CORRA EL PROCESO DE PAGO DE LA PARTE ACEPTADA Y SE PROCEDA SIMULTÁNEAMENTE A RESOLVER LAS DIFERENCIAS Y DE LO QUE RESULTE, SE PUEDAN CONSIDERAR E INCORPORAR SUS IMPORTES CORRESPONDIENTES EN LA SIGUIENTE O SIGUIENTES ESTIMACIONES. ESTA ULTIMA FECHA SERÁ LA QUE SE TOME DE REFERENCIA PARA EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN. ESTAS FECHAS SERÁN ANOTADAS EN LA BITÁCORA POR LA RESIDENCIA, ADEMÁS DE LLEVAR EL CONTROL Y SEGUIMIENTO.
UNA VEZ ANALIZADOS Y CALCULADOS LOS IMPORTES, SE DEBERÁN CONSIDERAR IMPUESTOS PARA SU PAGO, EN TÉRMINOS DE LAS LEYES FISCALES. “EL CONTRATISTA” TIENE LA RESPONSABILIDAD DE PRESENTAR LAS FACTURAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS, POR LO QUE EN CASO DE FALTAR ALGÚN REQUISITO ADMINISTRATIVO O FISCAL Y ESTE MOTIVO GENERE UN ATRASO, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE LOS GASTOS FINANCIEROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS SERÁN INDEPENDIENTES ENTRE SÍ Y NO PODRÁN CORRELACIONARSE PARA EFECTOS DE PAGO, POR LO TANTO, CUALQUIER TIPIFICACIÓN O SECUENCIA ESTABLECIDA ENTRE ELLAS SERÁ SÓLO PARA EFECTOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
NO SE CONSIDERARÁ EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES, NI DE LA LIQUIDACIÓN COMO LA ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “LA DELEGACIÓN” TENDRÁ EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS, ASÍ COMO EL PAGO EN EXCESO SI EXISTIERE.
PLAZO: LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS DEBERÁN PAGARSE POR “LA DELEGACIÓN” DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LAS HUBIERE AUTORIZADO LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA Y QUE “EL CONTRATISTA” HAYA PRESENTADO SU FACTURA CORRESPONDIENTE. EL PAGO SE EFECTUARÁ MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA EN LA CUENTA DE CHEQUES DE “EL CONTRATISTA” QUE OPORTUNAMENTE COMUNIQUE POR ESCRITO A “LA DELEGACIÓN”, CONFORME LO SEÑALA EL ARTÍCULO 52 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y 57 FRACCIÓN II DE SU REGLAMENTO.
EL LUGAR DE TRÁMITE DE LAS ESTIMACIONES SE EFECTUARÁ EN LAS OFICINAS DE “LA DELEGACIÓN” QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN AVENIDA RÍO CHURUBUSCO Y CALLE TÉ, COLONIA XXXXXXX XXXXX XXXXXX, C.P. 08000, CIUDAD DE MÉXICO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA. - GARANTÍAS.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A GARANTIZAR EL DEBIDO Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE FORMALIZA, MEDIANTE PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR UNA AFIANZADORA AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CONFORME A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONCEPTOS:
EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL PRESENTE CONTRATO, CONSTITUIRÁ PÓLIZA DE FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL IMPORTE TOTAL DEL SERVICIO MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, A TRAVÉS DE PÓLIZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES HACENDARÍAS FEDERALES A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA FIANZA DEBERÁ SER PRESENTADA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL CONTRATISTA” RECIBA COPIA DEL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. EL OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS ANTES DESCRITA SE AJUSTA A LAS DISPOSICIONES CONSIGNADAS EN LOS ARTÍCULOS 282 Y 289 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, 35 FRACCIÓN III Y 36 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y 360, 361, 363 Y 367 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO CONDUCENTE Y EN LO QUE NO SE OPONGAN A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
DEBERÁ DE CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
QUE EN EL CASO DE QUE SE PRORROGUE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE LA FIANZA O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA. EL PRESENTE TEXTO SE TENDRÁ QUE TRANSCRIBIR EN LAS PÓLIZAS DE FIANZAS.
PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS, DE VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES PREVIOS A LA RECEPCIÓN FORMAL DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO O ANTES DEL PAGO XXX XXXX POR CIENTO DEL MONTO TOTAL EJERCIDO, UNA FIANZA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EXPEDIDA POR UNA AFIANZADORA AUTORIZADA PARA OPERAR ENLA CIUDAD DE MÉXICO. ESTA SUSTITUIRÁ A LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SERÁ POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL EJERCIDO, EL CUAL INCLUIRÁ EL IMPORTE ORIGINAL DEL CONTRATO, LOS MONTOS DE CONVENIDOS MODIFICATORIOS Y ESPECIALES, LOS AJUSTES DE COSTOS Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO EN LAS ESTIMACIONES Y, EN SU CASO, CANTIDADES ESTIMADAS QUE PUEDAN RESULTAR DE LA LIQUIDACIÓN. LA VIGENCIA DE ESTA GARANTÍA SERÁ DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OFICIALMENTE SE DÉ RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, LA QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA DE RECEPCIÓN FORMAL DE LOS MISMOS. EN CASO DE NO ENTREGAR ESTA FIANZA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS Y LA ENTREGA-RECEPCIÓN NO SE PUEDA LLEVAR A CABO POR ESTE MOTIVO, SE CONSIDERARÁ A LOS TRABAJOS TERMINADOS, COMO NO ENTREGADOS Y SE PENALIZARA LA PROLONGACIÓN DE LA ENTREGA EN LA MISMA FORMA QUE SE ESTABLECIÓ EN EL CONTRATO PARA LOS RETRASOS EN LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS.
“EL CONTRATISTA” PODRÁ RETIRAR SUS GARANTÍAS, TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE, A PETICIÓN DE ÉL MISMO, LO APRUEBE POR ESCRITO “LA DELEGACIÓN”, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL. SE PODRA DAR CONTINUIDAD A LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, COMO DE VICIOS, DEFECTOS U OTRAS RESPONSABILIDADES, SI ASI SE ESTIPULO EN EL CONTRATO DE FIANZA.
DÉCIMA PRIMERA. - PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y 63 ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU REGLAMENTO, "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A ENTREGAR A “LA DELEGACIÓN” DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, COPIA Y ORIGINAL PARA COTEJO DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE GARANTICE LA REPARACIÓN TOTAL DE DAÑOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR A TERCEROS EN SUS BIENES O PERSONAS, DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LOS TRABAJOS QUE REALICEN.
EL MONTO, SUMA ASEGURADA O LÍMITE MÍNIMO DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD QUE DEBERÁ CONTRATAR SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE INCURRA EN ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL, LA PARTE QUE NO CUBRA SU PÓLIZA, DEBERÁN CUBRIRLA CON SUS PROPIOS RECURSOS.
LA VIGENCIA MÍNIMA DE LA PÓLIZA Y DEL CONTRATO DE SEGURO, DEBERÁ CORRESPONDER AL PERÍODO DE DURACIÓN DE LOS TRABAJOS Y HASTA LA RECEPCIÓN FORMAL DE LA OBRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
“EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE, EN CASO DE QUE EXISTA(N) CONVENIO(S) POR MODIFICACIONES DE OBRA, MONTO O TIEMPO, A ENTREGAR NUEVA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, O ENDOSO A LA YA EXHIBIDA PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN TOTAL DE DAÑOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR A TERCEROS EN SUS BIENES O PERSONAS, DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL O LOS CONVENIOS GENERADOS, LO ANTERIOR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL (LOS) CONVENIO(S).
EN LOS SUPUESTOS DE QUE SE LLEGUE A OTORGAR PRÓRROGA A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, O BIEN; QUE LOS TRABAJOS AÚN SIN QUE SE HAYA OTORGADO PRÓRROGA A LA FECHA DE TERMINACIÓN CONCLUYAN EN FECHA POSTERIOR A LA PACTADA EN EL CONTRATO, "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A MANTENER VIGENTE LA PÓLIZA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA SEGUNDA. - AJUSTE DE COSTOS.
EN CASO DE QUE OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO REALIZADOS, DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE OBRA PACTADO, ESTOS COSTOS PODRÁN SER REVISADOS SEGÚN SEA EL CASO, CONFORME LO INDICA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 54 Y REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL ARTÍCULO 65, EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO Y CONFORME A LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
A. EN EL CASO QUE SE TENGA ESTABLECIDA LA PROPORCIÓN EN QUE INTERVIENEN LOS INSUMOS EN EL TOTAL DEL COSTO DIRECTO DE LAS OBRAS, EL AJUSTE RESPECTIVO PODRÁ DETERMINARSE MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS QUE REPRESENTEN EL 80% (OCHENTA POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO Y AL 20% (VEINTE POR CIENTO) SE LE APLICARÁ EL MISMO FACTOR.
B. LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE DE REALIZAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE ENCUENTRE VIGENTE.
C. CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBRA PENDIENTE DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA ORIGINALMENTE PACTADO.
D. LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SERÁN CALCULADOS SEGÚN LAS VARIACIONES AUTORIZADAS EN LOS ÍNDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO, CONSIDERANDO LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS EN LOS PACTOS ECONÓMICOS QUE EL GOBIERNO FEDERAL FORMALICE CON LOS SECTORES SOCIALES. CUANDO NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS, “LA DELEGACIÓN” PROCEDERÁ A CALCULARLOS CON BASE EN LOS PRECIOS QUE INVESTIGUE, UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA LA SECRETARÍA.
E. LOS PRECIOS ORIGINALES DE ESTE CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DE ESTE CONTRATO, EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS PROPUESTA.
F. LA FORMALIZACIÓN DEL AJUSTE DE COSTOS DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE OFICIO DE RESOLUCIÓN QUE ACUERDE EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE, EN CONSECUENCIA, NO SE REQUERIRÁ DE CONVENIO ALGUNO, NI SE ADMITIRÁ RECURSO EN SU CONTRA.
G. EL AJUSTE DE COSTOS QUE CORRESPONDA A LOS TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, DEBERÁ CUBRIRSE POR PARTE DE “LA DELEGACIÓN” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “LA DELEGACIÓN” RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO, EN EL CASO DE AJUSTE POR DECREMENTO EL DESCUENTO SE HARÁ DIRECTAMENTE EN LA ESTIMACIÓN INMEDIATA SIGUIENTE.
H. LA FECHA DE ORIGEN DE LOS PRECIOS QUE DEBERÁN CONSIDERARSE PARA EL EFECTO DE LOS AJUSTES DE COSTOS SERÁ LA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y APERTURA DEL SOBRE ÚNICO.
I. “EL CONTRATISTA” SOLICITARÁ EL AJUSTE DE COSTOS EN UN LAPSO NO MAYOR A CUARENTA DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE RELATIVOS MENCIONADOS Y DE NO CUMPLIR CON ELLO, PERDERÁ EL DERECHO DE COBRO DEL AJUSTE RESPECTIVO A LA OBRA EJECUTADA EN EL PERÍODO CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA TERCERA. - RECEPCIONES DE LOS TRABAJOS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA RECEPCIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” COMUNICARA POR ESCRITO A “LA DELEGACIÓN” LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS Y ESTE ÚLTIMO VERIFICARA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN ANTES CITADA, QUE LOS TRABAJOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS. CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO DEBIENDO LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA.
LA RECEPCIÓN SE EFECTUARÁ DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “LA DELEGACIÓN” HAYA CONSTATADO Y ACEPTADO POR ESCRITO LOS TRABAJOS TERMINADOS. AL CONCLUIR DICHO PLAZO, SIN QUE “LA DELEGACIÓN” HAYA RECIBIDO LOS TRABAJOS, ESTOS SE TENDRÁN POR RECIBIDOS.
“LA DELEGACIÓN” COMUNICARA A EL “EL CONTRATISTA” EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES PREVIOS A LA FECHA EN QUE SE INSTRUMENTE EL ACTA DE RECEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS E INFORMARA LA FECHA SEÑALADA PARA SU RECEPCIÓN A FIN DE QUE NOMBREN REPRESENTANTES QUE ASISTAN AL ACTO DONDE SE INSTRUMENTARA EL ACTA CORRESPONDIENTE.
EN LA FECHA SEÑALADA “LA DELEGACIÓN”, RECIBIRÁ FORMALMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD LOS TRABAJOS Y LEVANTARÁ EL ACTA CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE PROCEDER CON POSTERIORIDAD A LA LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO DEL CONTRATO.
“LA DELEGACIÓN” NO RECIBIRÁ OBRA ALGUNA SIN CUMPLIR PLENAMENTE CON EL REQUISITO DE QUE “EL CONTRATISTA” HAYA ENTREGADO LA FIANZA DE XXXXXX OCULTOS, DEFECTOS U OTRAS RESPONSABILIDADES. EN CUALQUIER CASO, “LA DELEGACIÓN” SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS; EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA FIANZA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO Y LA ENTREGA RECEPCIÓN NO SE PUEDA LLEVAR A CABO POR ESTE MOTIVO, SE CONSIDERARÁN LOS TRABAJOS TERMINADOS COMO NO ENTREGADOS Y SE PENALIZARÁ LA PROLONGACIÓN DE LA ENTREGA EN LA MISMA FORMA QUE SE ESTABLECIÓ EN EL PRESENTE CONTRATO PARA LOS ATRASOS EN LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS.
LA LIQUIDACIÓN DE LA OBRA DEBERÁ EFECTUARSE EN UN PERIODO QUE NO EXCEDERÁ DE (100) CIEN DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, PARA LO CUAL “LA DELEGACIÓN” NOTIFICARÁ CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN A “EL CONTRATISTA” PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES. DE NO LLEGAR A UNA LIQUIDACIÓN ACORDADA ENTRE “LAS PARTES”, “LA DELEGACIÓN” PROCEDERÁ A REALIZARLA UNILATERALMENTE, EN CUYO CASO, DE EXISTIR UN SALDO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, EL PAGO SERÁ CONSIGNADO ANTE UN JUEZ COMPETENTE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN XX XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; RESERVÁNDOSE “LA DELEGACIÓN” EL DERECHO DE RECLAMAR, SIN PERJUICIO DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS PACTADAS EN ESTE CONTRATO.
EN LA LIQUIDACIÓN QUE SE FORMULE EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, SE HARÁN CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNA DE “LAS PARTES”, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE “LAS PARTES” RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “LA DELEGACIÓN” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, ÉSTA ÚLTIMA PROCEDERÁ A ELABORARLA, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” EN EL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN. UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHA LIQUIDACIÓN A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ UN XXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX CALENDARIO PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADA.
DETERMINADO EL SALDO TOTAL, DE EXISTIR UN SALDO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, EL PAGO SERÁ CONSIGNADO A UN JUEZ COMPETENTE, O BIEN, SE SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES, DEBIENDO EN FORMA SIMULTÁNEA LEVANTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “LAS PARTES” EN ESTE CONTRATO EN LO QUE CORRESPONDE A LA LIQUIDACIÓN.
EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS SE REALIZARÁ A MÁS TARDAR A LOS 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE LA LIQUIDACIÓN; SI PARA ENTONCES “EL CONTRATISTA” NO SE HA PRESENTADO, “LA DELEGACIÓN” DEBERÁ REQUERIRLE POR ESCRITO PARA QUE SE PRESENTE. UNA VEZ NOTIFICADO DEBIDAMENTE “EL CONTRATISTA”, TENDRÁN 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES PARA QUE SE PRESENTE Y FINIQUITE; TRANSCURRIDO EL PLAZO, “LA DELEGACIÓN” FINIQUITARÁ LA OBRA UNILATERALMENTE.
LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA CUARTA. - RELACIONES LABORALES.
DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN Y AFINES, ASÍ COMO A LOS DE SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA. LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN POR SU INOBSERVANCIA, SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, POR LO QUE ESTE ÚLTIMO, SE CONSTITUYE COMO ÚNICO PATRÓN DEL PERSONAL QUE LLEGARE A OCUPAR PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ÉSTE, INCLUIDAS LAS RELATIVAS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DEBIENDO RESPONDER DE TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA, O EN CONTRA DE “LA DELEGACIÓN”, RAZONES POR LAS QUE ACEPTA DEJARLA LIBRE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, INCLUYENDO LA DE PATRÓN SOLIDARIO Y/O SUSTITUTO, OBLIGÁNDOSE A RESARCIR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE LE CAUSARE POR ESTE MOTIVO.
DÉCIMA QUINTA. - RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS O ESPECIFICADOS EN SUS PRESUPUESTOS APROBADOS Y LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTES, QUE LA EJECUCIÓN DE DICHOS TRABAJOS SE EFECTÚEN A LA TOTAL SATISFACCIÓN DE “LA DELEGACIÓN”, ASÍ COMO A SUBSANAR POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y OMISIONES O MALA CALIDAD DE LOS MISMOS Y RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE LLEGUEN A CAUSAR A “LA DELEGACIÓN” O A TERCEROS EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO RESPECTIVO Y DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O EN SU CASO, LA GARANTÍA DE DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE RESULTAREN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA. SI “LA DELEGACIÓN” VERIFICA UN DAÑO O PERJUICIO QUE SE LLEGARAN A OCASIONAR A TERCEROS EN SU PERSONA O INHERENTES A LOS TRABAJOS OBJETOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE HARÁ EFECTIVA LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y SE OBLIGA A CUMPLIR Y ACATAR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS, EL MANUAL DE SEÑALAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO, ASÍ COMO LAS CONDICIONANTES DEL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALA CIUDAD DE MÉXICO, EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDE AL PRESENTE CONTRATO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
IGUALMENTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS, FÍSICAS X XXXXXXX, PÚBLICAS O PRIVADAS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SALVO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA DELEGACIÓN”.
DÉCIMA SEXTA. - PENAS CONVENCIONALES.
“LA DELEGACIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA COMPROMETIDO. LAS PENAS CONVENCIONALES SE SUJETARÁN A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN LA SECCIÓN 4 DE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE FÍSICO DE LA OBRA REAL ES MENOR QUE EL AVANCE PROGRAMADO, “LA DELEGACIÓN” SANCIONARÁ AL “EL CONTRATISTA” EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
A. SI “EL CONTRATISTA” NO INICIA LA OBRA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO O NO INICIA EN LA FECHA EN LA QUE SE PONE A SU DISPOSICIÓN EL ANTICIPO CORRESPONDIENTE, POR CAUSAS IMPUTABLES A EL MISMO, SE LE APLICARÁ UNA SANCIÓN DEL 0.2% (CERO PUNTO DOS POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, CALCULÁNDOSE SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE ESTE CONTRATO, LA CUAL SE LE APLICARÁ EN LA PRIMERA ESTIMACIÓN
LA DELEGACIÓN” RETENDRÁ EL 2% (DOS POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES ASENTADOS EN LAS ESTIMACIONES DEL PERÍODO EVALUADO. MES A MES SE HARÁ LA VERIFICACIÓN Y EN DICHAS ESTIMACIONES SE AGREGARÁN LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS ADELANTOS O ATRASOS RELATIVOS CON RESPECTO DE LA
EVALUACIÓN DEL MES INMEDIATO ANTERIOR, ESTE PROCEDIMIENTO SE APLICARÁ HASTA EL TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN SEÑALADO EN EL CONTRATO O CONVENIO RESPECTIVO.
PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” EN LA ENTREGA DE LA OBRA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, LA PENA QUE SE APLICARÁ SERÁ DEL 0.1% (CERO PUNTO UNO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, CALCULÁNDOSE SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SE CANCELARÁN LAS CANTIDADES QUE POR RETENCIÓN MENSUAL SE HAYAN EFECTUADO ACREDITÁNDOLAS “EL CONTRATISTA”.
B. SI POR LA MAGNITUD DEL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA POR CAUSA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, “LA DELEGACIÓN” DETERMINA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE APLICARÁ COMO PENA CONVENCIONAL ADEMÁS DEL 0.1% (CERO PUNTO UNO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LO QUE CORRESPONDA POR LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS CORRESPONDIENTES A LA AFECTACIÓN POR EL TIEMPO DE REINICIO DE LOS TRABAJOS, EL DIFERENCIAL DE SOBRE COSTO EN LOS PRECIOS DE LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR Y LA RECONTRATACIÓN DEL NUEVO CONTRATISTA, SI LA FIANZA DE GARANTÍA PARA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO NO FUERA SUFICIENTE PARA CUBRIR LA PENALIZACIÓN, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ CUBRIR LA DIFERENCIA QUE RESULTE MEDIANTE IMPORTE LIQUIDO.
C. EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN A QUE SE HAGA ACREEDOR “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ LIQUIDARLO A “LA DELEGACIÓN” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, O BIEN, SE LE DESCONTARÁ EN LAS ESTIMACIONES Y/O ESTIMACIÓN LIQUIDATORIA.
CUANDO “LA DELEGACIÓN” A TRAVÉS DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA YA SEA INTERNA O EXTERNA DETERMINE QUE “EL CONTRATISTA” INCURRIÓ EN LA EJECUCIÓN DEFICIENTE DE LOS TRABAJOS POR LO QUE HACE A LA CALIDAD DE LOS MISMOS, SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
D. CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN LA EJECUCIÓN DEFICIENTE DE MALA CALIDAD DE LOS TRABAJOS, SE LE IMPONDRÁN SANCIONES QUE CONSISTIRÁN EN LO SIGUIENTE: LA OBRA EJECUTADA POR “EL CONTRATISTA” SIN APEGO A LAS ESPECIFICACIONES O AL PROYECTO EJECUTIVO CONTEMPLADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁN QUE SER REPARADOS LOS TRABAJOS POR SU CUENTA Y RIESGO Y REPONERLOS DE ACUERDO A LO CITADO EN LA MENCIONADA CLÁUSULA, PROCEDIENDO “LA DELEGACIÓN” A RETENERLE UN IMPORTE IGUAL AL ESTIMADO POR LA EJECUCIÓN DEFICIENTE, MÁS EL EQUIVALENTE A LA REPOSICIÓN, EL CUAL SE LIBERARÁ PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REPUESTOS Y A ENTERA SATISFACCIÓN DE “LA DELEGACIÓN”, ESTABLECIÉNDOSE COMO PENA CONVENCIONAL EL 2% (DOS POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, CALCULADO SOBRE EL MONTO DE LA OBRA EJECUTADA DEFICIENTEMENTE POR “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” EN CASO DE NO REALIZAR LA DEMOLICIÓN Y SEA “LA DELEGACIÓN” QUIEN TENGA QUE HACERLO, EL COSTO DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS SERÁN CON CARGO A “EL CONTRATISTA” MÁS EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO). “LA DELEGACIÓN” RETENDRÁ EL IMPORTE A FAVOR DE LA MISMA COMO PENA CONVENCIONAL Y SE TENDRÁ QUE DEDUCIR EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
E. SI “EL CONTRATISTA” NO LEVANTASE Y RETIRASE LOS ESCOMBROS DE MATERIAL SOBRANTE COTIDIANAMENTE DURANTE EL PROCESO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SE LE RETENDRÁ UN IMPORTE IGUAL AL 2% (DOS POR CIENTO) DE LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO O PERÍODOS EN QUE NO SE HAYA REALIZADO LA LIMPIEZA. SI FINALIZA LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y “EL CONTRATISTA” NO RETIRA EN SU TOTALIDAD LOS ESCOMBROS Y EQUIPO NO UTILIZABLE ANTES DE LA VERIFICACIÓN DE TERMINO, SE LIBERARÁN LAS RETENCIONES DE LAS ESTIMACIONES A FAVOR DE “LA DELEGACIÓN” COMO PENA CONVENCIONAL Y SI LA DELEGACIÓN TUVIESE QUE PAGAR EL RETIRO, SE CARGARÁ A “EL CONTRATISTA” LO QUE “LA DELEGACIÓN” TUVIESE QUE PAGAR, MÁS EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL COSTO DE RETIRO DE LOS ESCOMBROS.
F. SI LA PERMANENCIA DE LOS ESCOMBROS, FALTA DE SEÑALAMIENTOS O CUALQUIER DIFERENCIA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OCASIONARA ACCIDENTES A TERCEROS Y ESTO FUERA CAUSA DE RECLAMACIONES CON COSTO, ESTAS SE TRASLADARÁN A “EL CONTRATISTA” COMO RESPONSABLE, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DE ESTE CONTRATO.
G. SI DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO SE DAÑARAN LAS INSTALACIONES INDUCIDAS, TALES COMO LAS DE COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PETRÓLEOS MEXICANOS, TELÉFONOS DE MÉXICO Y OTRAS INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS, LAS REPARACIONES SE HARÁN POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA” O POR CUENTA DE LAS INSTITUCIONES CON CARGO A “EL CONTRATISTA”.
H. SI “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA SUS ESTIMACIONES DENTRO DEL PERÍODO NO MAYOR A UN MES, CONFORME A LA CLÁUSULA NOVENA DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL, QUE PARA EL EFECTO SE ESTIMA SEA DEL ORDEN DEL 2% (DOS POR CIENTO) DEL MONTO DE LA ESTIMACIÓN, A PARTIR DE LOS SIGUIENTES QUINCE DÍAS DE ATRASO SE PENALIZARÁ AL ORDEN DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LA ESTIMACIÓN, SIENDO ESTA ACUMULABLE POR CADA QUINCE DÍAS DE ATRASO EN LA PRESENTACIÓN DE LA ESTIMACIÓN.
I. PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN ESTIPULADA EN ESTE CONTRATO, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, YA QUE, EN TAL EVENTO, “LA DELEGACIÓN”; HARÁ AL PROGRAMA, LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN.
NO SE CONSIDERAN COMO CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, LOS RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA QUE PUEDAN ORIGINAR LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS NORMALES DE LA ZONA.
J. SI “EL CONTRATISTA” NO ENTREGA LA FIANZA DE VICIOS OCULTOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS Y LA ENTREGA RECEPCIÓN NO SE PUEDA LLEVAR A CABO POR ESTE MOTIVO, SE CONSIDERARÁ A LOS TRABAJOS TERMINADOS COMO NO ENTREGADOS Y SE PENALIZARÁ LA PROLONGACIÓN DE LA ENTREGA EN LA MISMA FORMA QUE SE ESTABLECIÓ EN EL CONTRATO PARA LOS RETRASOS EN LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
K. PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS OTORGADAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EN LOS ARTÍCULOS 282 Y 289, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES A QUE SE HAGA ACREEDOR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
L. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ASISTIR AL ACTO DE ENTREGA RECEPCIÓN EL DÍA SEÑALADO PARA TAL EFECTO, QUEDANDO APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE HARÁ ACREEDOR AL PAGO DE VEINTE DÍAS DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LA FECHA DEL ACTO DICHA CANTIDAD DEBERÁ SER LIQUIDADA A “LA DELEGACIÓN” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA CIUDA DE MÉXICO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA DELEGACIÓN” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y/O EL RECLAMO DE LA FIANZA OTORGADA Y/O LA RESCISIÓN DEL MISMO.
DÉCIMA SÉPTIMA. - INTERÉS POR DEMORA O REINTEGRO DE PAGOS.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES Y DE AJUSTE DE COSTOS, “LA DELEGACIÓN”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS DE ACUERDO A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EN APEGO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRARLOS, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN LA LIQUIDACIÓN, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
DÉCIMA OCTAVA. - PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Y EL CÁLCULO PARA EFECTOS DE PAGO.
CUANDO POR EL PROCESO CONSTITUTIVO, SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA CONTRACTUAL, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE, DARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” UNA ORDEN DE TRABAJO PARA EFECTOS DE CONSTANCIA Y REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE.
LA EMPRESA CONSTRUCTORA SOLICITARÁ EL ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS FUERA DE CATÁLOGO DE CONCEPTOS, LA CUAL SERÁ VALIDADA Y CONCILIADA POR LA EMPRESA SUPERVISORA: CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 9, DE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA PARA CONSIDERAR LA ASIGNACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Y EL CÁLCULO DE SUS PRECIOS PARA EFECTOS DE PAGO.
CUANDO SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO, EN EL PROGRAMA Y EN LA RELACIÓN DE CONCEPTOS DE CANTIDADES DE TRABAJOS DEL CONTRATO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y EN LA SECCIÓN 9 DE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA.
DÉCIMA NOVENA. - SUSPENSIÓN, RESCISIÓN ADMINISTRATIVA O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA DELEGACIÓN” SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO DECRETAR LA SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA AJUSTÁNDOSE A LO SIGUIENTE:
I. “LA DELEGACIÓN” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, ESTE CONTRATO Y EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER MOMENTO Y POR CAUSAS JUSTIFICADAS, O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, LO CUAL DEBERÁ COMUNICAR POR ESCRITO CON 5 (CINCO) DÍAS CALENDARIO DE ANTICIPACIÓN A “EL CONTRATISTA”, Y PROCEDIENDO A LEVANTARSE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RESPECTIVA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR EL ESTADO QUE GUARDAN LOS TRABAJOS EN ESE MOMENTO.
EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA DELEGACIÓN”, ESTA PAGARÁ LOS GASTOS NO RECUPERABLES A “EL CONTRATISTA”; SI LAS CAUSAS SON IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ESTE ÚLTIMO PAGARÁ A “LA DELEGACIÓN” LOS SOBRECOSTOS CORRESPONDIENTES A LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR.
COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN, TAMBIÉN SE SUSPENDERÁN LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR EL TIEMPO QUE DURE LA MISMA. “EL CONTRATISTA” PODRÁ POR LAS MISMAS CAUSAS SUSPENDER LOS TRABAJOS, DEBIENDO DAR AVISO POR ESCRITO DE INMEDIATO A LA DELEGACIÓN A FIN DE QUE ESTA EN UN PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES RESUELVA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN, AVISANDO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” Y EN SU CASO TRATAR DE SOLUCIONAR LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN.
UNA VEZ DESAPARECIDAS LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN, “LAS PARTES” PODRÁN CELEBRAR CONVENIO A FIN DE REPROGRAMAR LOS TRABAJOS EN CASO DE QUE PROCEDA CONFORME A LA LEY, DEBIENDO LEVANTARSE ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR EL ESTADO QUE GUARDAN LOS TRABAJOS HASTA ESA FECHA.
II. ASIMISMO “LA DELEGACIÓN” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE A SUS INTERESES, CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O BIEN NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, DEBIENDO COMUNICARLO A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO, A FIN DE QUE INTERRUMPA LOS TRABAJOS Y ACUDA A FINIQUITAR EL CONTRATO RESPECTIVO.
EN LOS CASOS EN QUE SEA “LA DELEGACIÓN” LA QUE DETERMINE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL, PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EFECTUADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, LOS MATERIALES Y EQUIPOS ADQUIRIDOS EN BODEGA O EN PROCESO DE FABRICACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS QUE DEBAN CONSIDERARSE, SIEMPRE QUE ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO DE QUE SE TRATE.
“EL CONTRATISTA” ÚNICAMENTE PODRÁ SOLICITAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CUANDO PREVIAMENTE HUBIERE EXISTIDO UNA SUSPENSIÓN DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. DICHA SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE POR ESCRITO A “LA DELEGACIÓN”, LA CUAL EN UN PLAZO DE 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES, DEBERÁ MANIFESTARSE AL RESPECTO, COMUNICANDO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” SU DETERMINACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 27 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y 71, 72, 73 Y 74 DE SU REGLAMENTO.
TAMBIÉN SERÁ CAUSAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, EL QUE “LA DELEGACIÓN” ACREDITE QUE “EL CONTRATISTA” INCUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES FISCALES DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DE DARSE CUALESQUIERA DE ESTOS SUPUESTOS, “LA DELEGACIÓN” EN CUALQUIER MOMENTO SE LO COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA”, A EFECTO DE QUE DE FORMA INMEDIATA SE PROCEDA ADMINISTRATIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27 ÚLTIMO XXXXXXX XX XX XXX XX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
III. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, “LA DELEGACIÓN” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL POR CAUSAS JUSTIFICADAS. SI SE PRESENTARA ESTE CASO, LO NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, EXPONIENDO LAS RAZONES QUE MOTIVAN ESTA DECISIÓN, PARA QUE ÉSTE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN. UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR, “LA DELEGACIÓN” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, ADEMÁS
INSTRUMENTARÁ UN ACTA CIRCUNSTANCIADA CON O SIN PRESENCIA DE “EL CONTRATISTA” ASENTANDO EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABAJOS, Y EN CASO DE DECRETARSE EN DEFINITIVA LA RESCISIÓN, “LA DELEGACIÓN” TOMARÁ DE INMEDIATO POSESIÓN FÍSICA DE LA OBRA PÚBLICA.
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL; Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA DELEGACIÓN”. ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA, “LA DELEGACIÓN” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS AVANCES TERMINADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE INTEGRE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS (30) TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. LA LIQUIDACIÓN DEBERÁ TOMARSE EN CUENTA LOS MATERIALES Y EQUIPOS ADQUIRIDOS O EN PROCESO DE FABRICACIÓN, EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO REALIZADOS O QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
LA RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN XXX XXXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; 71 Y 72 DE SU REGLAMENTO.
VIGÉSIMA. - OBLIGACIONES
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
“EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A DAR SEGUIMIENTO Y RESPUESTA A LO QUE A SU DERECHO CONVENGA A LAS OBSERVACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE RESULTE DEL OBJETO DEL MISMO, QUE OBSERVEN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA FISCALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DEDUCCIONES ESPECÍFICAS.
“LA DELEGACIÓN” DESCONTARA A "EL CONTRATISTA" POR CADA ESTIMACIÓN DE LOS TRABAJOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 13.7 DE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, LOS SIGUIENTES PORCENTAJES.
1.5 % (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) SOBRE EL VALOR DE ESTIMACIÓN, PARA CUMPLIR CON XX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE SUPERVISIÓN Y REVISIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS POR CONTRATO DE LOS TRABAJOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (SRCOP-DF). DICHA DEDUCTIVA SE REALIZARÁ SOBRE CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES Y EN SU CASO, SOBRE LA LIQUIDACIÓN AL MOMENTO DE SU PAGO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 184 FRACCIÓN I.
2 % (DOS POR CIENTO) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN PARA CUMPLIR CON XX XXXXXXXX 000 XXXXXXXX XX XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE AUDITORIA DE LOS CONTRATOS DE OBRAS O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (SACOP-CG) QUE LAS LEYES DE LA MATERIA ENCOMENDÓ AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - NULIDAD POR FALSEDAD DE DECLARACIÓN.
DE RESULTAR FALSAS CUALQUIERA DE LAS DECLARACIONES DE “EL CONTRATISTA”, VERTIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, O QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO INCURRA EN CUALESQUIERA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EL CONTRATO SERÁ NULO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1816, 2225 Y 2230 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, SIN PERJUICIO DE LA ACCIÓN QUE CORRESPONDA EJECUTAR A “LA DELEGACIÓN”, POR EL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIONES PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA TERCERA. - SUBCONTRATACIÓN.
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ EJECUTAR DIRECTAMENTE Y BAJO SU TOTAL RESPONSABILIDAD, LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE “LA DELEGACIÓN” NO AUTORIZARÁ NINGUNA SUBCONTRATACIÓN, SIN SU PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA CUARTA. - LETRERO.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A COLOCAR EN UN LUGAR VISIBLE DE LA OBRA UN LETRERO QUE MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA OBRA, CON LA LEYENDA FINAL QUE EN CADA CASO SE OTORGARÁ. EL CUAL DEBERÁ SER PRESENTADA EN LONA PLASTIFICADA CON LAS MEDIDAS DE 2.50 X 1.50 MTS. Y EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ENTREGA SERÁ LA JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE SUPERVISIÓN DE OBRAS POR CONTRATO.
ASÍ MISMO TOME LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RIESGO, COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y SEGURIDAD PARA MITIGAR LOS POSIBLES RIESGOS EN RELACIÓN A LAS OBRAS OBJETO DEL CONTRATO, PARA PODER EVITAR INCIDENTES QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES, LOS TRANSEÚNTES Y EL ENTORNO EN GENERAL.
VIGÉSIMA QUINTA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“LA DELEGACIÓN” PODRÁ MODIFICAR LAS ESPECIFICACIONES Y EL PROGRAMA MATERIA DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE COMUNICADO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, LAS MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN INCORPORADAS AL TEXTO DEL CONTRATO Y POR LO TANTO, SERÁN OBLIGATORIAS PARA “LAS PARTES”, DENTRO DE LOS LÍMITES DE TIEMPO Y COSTO, FIJADOS EN ESTE CONTRATO, EN CASO CONTRARIO, PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO POR RAZONES FUNDADAS Y MOTIVADAS, MEDIANTE LOS CONVENIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, SEGÚN SEA EL CASO.
“LA DELEGACIÓN” PODRÁ MODIFICAR LOS ALCANCES, LAS ESPECIFICACIONES Y LOS PROGRAMAS MATERIA DE ESTE CONTRATO, CELEBRANDO PARA TAL EFECTO CONVENIOS EN TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
DERIVADO DEL ANTERIOR PÁRRAFO, EL PRESENTE INSTRUMENTO POR RAZONES FUNDADAS Y MOTIVADAS PODRÁ MODIFICARSE MEDIANTE LOS SIGUIENTES CONVENIOS:
MODIFICATORIO DE PLAZO: CUANDO “LA DELEGACIÓN” AUTORICE UN NUEVO PROGRAMA QUE MODIFIQUE LA DURACIÓN TOTAL DEL PERÍODO CONTRATADO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN UN PORCENTAJE QUE NO DISMINUYA O REBASE EL VEINTICINCO POR CIENTO DE SU DURACIÓN;
MODIFICATORIO DE IMPORTE: CUANDO “LA DELEGACIÓN” AUTORICE LA MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES DE TRABAJO POR EJECUTAR O LA DEL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, SIN VARIAR SUSTANCIALMENTE EL OBJETO Y EL PROYECTO EJECUTIVO DEL CONTRATO Y ESTAS MODIFICACIONES CAUSEN UNA VARIACIÓN EN EL IMPORTE DEL CONTRATO HASTA POR EL VEINTICINCO POR CIENTO;
ADICIONAL: CUANDO “LA DELEGACIÓN” AUTORICE LA VARIACIÓN DE LA DURACIÓN TOTAL DEL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O CAMBIOS AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, QUE VARÍEN EL IMPORTE TOTAL CONTRATADO, EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL VEINTICINCO POR CIENTO RESPECTIVAMENTE; ESTE CONVENIO SE CELEBRARÁ POR ÚNICA VEZ.
ESPECIAL: CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS IMPUTABLES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE IMPIDAN A “EL CONTRATISTA” CUMPLIR CON EL CONVENIO ADICIONAL, “LA DELEGACIÓN” PRESENTARÁ EL CASO AL SUBCOMITÉ DE OBRAS CORRESPONDIENTE, QUIEN RESOLVERÁ, DICTAMINARÁ O INDICARÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE REALIZAR UN CONVENIO ESPECIAL Y SUS CONDICIONES RESPECTIVAMENTE.
DE CONCILIACIÓN: CUANDO SE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN INDICADO EN LOS ARTÍCULOS 80, 81 Y 82 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS TÉRMINOS QUE RESUELVA EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE “LA DELEGACIÓN”.
CONVENIO DE LIQUIDACIÓN: EN CASOS NECESARIOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS SE ELABORARÁ UN CONVENIO DE LIQUIDACIÓN PARA CUBRIR HASTA UN CINCO POR CIENTO ADICIONAL DEL MONTO ORIGINAL CONTRATADO. ESTE CONVENIO NO SERÁ NECESARIO CUANDO SE TRATE DE IMPORTES REMANENTES DEL CONTRATO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE EN LA ESTIMACIÓN DE LIQUIDACIÓN SE INDICARÁ EL SALDO DEL CONTRATO A CANCELAR.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS MENCIONADOS, SE DEBERÁ ATENDER LOS ASPECTOS DE REGULACIÓN DE COSTOS QUE SE INDIQUEN EN LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” PRETENDA EJECUTAR O EJECUTE POR SU CUENTA Y RIESGO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, EXCEDENTES O COMPLEMENTARIOS NO CONSIDERADOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, “LA DELEGACIÓN” NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE PAGARLOS, SALVO QUE EXISTA CAUSA PLENAMENTE JUSTIFICADA A JUICIO DE “LA DELEGACIÓN”, SIEMPRE Y CUANDO CORRESPONDAN A LA MISMA NATURALEZA DE LA OBRA; DE SER ASÍ, “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A SEÑALAR EN LA BITÁCORA CORRESPONDIENTE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LOS AUTORIZÓ.
EN CASO DE QUE “LA DELEGACIÓN” AUTORICE CANTIDADES DE TRABAJOS EXCEDENTES DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN EL CATÁLOGO DEL CONTRATO, SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 10 DE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA.
VIGÉSIMA SEXTA. - RESOLUCIÓN DE POSIBLES CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
CUANDO EXISTAN DISCREPANCIAS ENTRE “LA DELEGACIÓN” Y “EL CONTRATISTA”, QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO, CLÁUSULAS DEL CONTRATO, O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O CONDICIÓN QUE RIJAN LAS CONDICIONES DE PAGO DEL CONTRATO, MOTIVADOS POR ASPECTOS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, “EL CONTRATISTA”, PODRÁ SOLICITAR LA CONCILIACIÓN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, LA QUE SE LLEVARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 81 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN CONTEMPLADO POR LOS ARTÍCULOS 80 Y 81 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL CITADO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, SE PROCEDERÁ, EN SU CASO, A MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO EN LA PARTE CONDUCENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 56 DEL ORDENAMIENTO LEGAL INVOCADO.
EN CASO DE NO LLEGAR “LAS PARTES” DEL PRESENTE CONTRATO A LA CONCILIACIÓN, O BIEN, DE NO ESTAR CONFORMES CON LA RESOLUCIÓN QUE AL EFECTO EMITA EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, QUEDARÁ A SALVO SU DERECHO DE PRESENTAR CONTROVERSIA ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
DE SER EL CASO SE PROCEDERÁ DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA SECCIÓN 8 DE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
SI LA DISCREPANCIA SURGE POR APRECIACIONES DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ FORMULAR POR ESCRITO UN PLANTEAMIENTO SOBRE EL PROBLEMA QUE CONSIDERA TENER, DEBIDAMENTE FUNDADO Y CON LOS SOPORTES NUMÉRICOS, LAS REFERENCIAS XX XXX, SU REGLAMENTO, POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, SI SON NECESARIAS, LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CIRCULARES, ACUERDOS REFERENCIAS DE CONTRATOS CORRESPONDIENTES.
EL PLANTEAMIENTO ANTERIOR LO PRESENTARA A LA SUPERVISIÓN SEA ESTA INTERNA O EXTERNA Y SE DEJARÁ EL ANTECEDENTE ANOTADO EN LA BITÁCORA, EXPRESÁNDOLO MEDIANTE OFICIO Y LAS COPIAS A ENTIDADES QUE TENGAN RELACIÓN CON EL ASUNTO.
DICHA SUPERVISIÓN ESTUDIARÁ, ANALIZARÁ, VERIFICARÁ Y FORMULARÁ SUS PROPIAS OBSERVACIONES EN BASE A LOS FUNDAMENTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y DE CONTRATO SI PROCEDE O NO LA PETICIÓN, SI NO PROCEDE SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO VÍA EL RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE “LA DELEGACIÓN” PARA QUE AQUÉLLA CORRIJA LO QUE CORRESPONDA EN CASO DE HABER EQUIVOCACIÓN O SE DESISTA SI NO TIENE RAZÓN. SI PROCEDE PRESENTARÁ ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN AL RESPONSABLE MENCIONADO A QUIEN SE DESIGNE.
EL RESPONSABLE O QUIEN SE DESIGNE, A SU VEZ ESTUDIARÁ, ANALIZARÁ, VERIFICARÁ Y DICTAMINARÁ SOBRE LA SOLUCIÓN PROPUESTA POR LA SUPERVISIÓN Y CON BASE EN EL PLANTEAMIENTO DE “EL CONTRATISTA” DETERMINARÁ SI A SU JUICIO PROCEDE O NO APLICAR LA SOLUCIÓN PROPUESTA POR LA SUPERVISIÓN Y A SU VEZ A “EL CONTRATISTA”. EN LA NOTIFICACIÓN ESCRITA SE DEBERÁN ASENTAR LOS DATOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO SI, POR EL CONTRARIO, A SU JUICIO CONSIDERA QUE ES PROCEDENTE, LO NOTIFICARÁ A AMBOS CON LAS OBSERVACIONES Y CORRECCIONES QUE CONSIDERE CONVENIENTES DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD REFERENTE, PARA QUE PROCEDA A HACER EFECTIVO EL ACUERDO.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” AL RECIBIR LA NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL RESPONSABLE O QUIEN ESTE DESIGNE, EN LAS CONDICIONES DE MODIFICACIÓN O DE NO PROCEDENCIA DE SU PETICIÓN, PERSISTA EN CONSIDERAR QUE LE ASISTE LA RAZÓN EN SU PLANTEAMIENTO ORIGINAL, LA SIGUIENTE E INMEDIATA INSTANCIA PARA PRESENTAR INCONFORMIDAD Y PLANTEAMIENTO SERÁ LA CONTRALORÍA INTERNA EN CUYO CASO SE SUJETARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA LEY EN SU TÍTULO SÉPTIMO, COMO PROCEDIMIENTO PARA SU ATENCIÓN Y RESPUESTA.
EL RESPONSABLE O QUIEN ESTE DESIGNE POR PARTE DE “LA DELEGACIÓN” EN DONDE SURJA EL PROBLEMA DEBERÁ ELABORAR UN PLANTEAMIENTO DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO Y CON LOS SOPORTES NUMÉRICOS, LAS REFERENCIAS DE LA LEY DE LA MATERIA Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO DISPOSICIONES QUE LES REQUIERAN Y SI FUESEN NECESARIAS, NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISPOSICIONES INTERNAS (CIRCULARES), POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, ACUERDOS Y LAS REFERENCIAS DE CONTRATO QUE CORRESPONDAN, CADA NOTIFICACIÓN SE ANOTARÁ EN LA BITÁCORA PARA CONSTANCIA DE SEGUIMIENTO DE LAS DIFERENTES ETAPAS DE SOLUCIÓN.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, “LAS PARTES” SE SOMETEN A LAS LEYES MEXICANAS Y A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
PREVIA LECTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS, POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, “LAS PARTES” FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN Y PLENA VALIDEZ, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
“ P O R L A D E L E G A C I Ó N ”
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y | DIRECTOR DE OBRAS Y | |
DESARROLLO URBANO | MANTENIMIENTO | |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX |
“ E L C O N T R A T I S T A ”
GRUPO XXXXX ARQUITECTURA, INDUSTRIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. |
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
APODERADO LEGAL |
ALCANCE DE LA OBRA Y UBICACIÓN:
MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN A 09 MERCADOS UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO DELEGACIONAL.
UBICACIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS:
MERCADOS | |
1- AGRÍCOLA ORIENTAL | SUR 16 Y ORIENTE 237, COLONIA AGRÍCOLA ORIENTAL |
2.- APATLACO | XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XX XXXXXX, COL. CAMPAMENTO DOS DE OCTUBRE |
3.- XXXXXXX XXXXX | XXXXXXX 000 X XXX 00, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
4.- EL RODEO | XXXXXXX X. XXXXXXXXX Y CALLE 23, COLONIA EL RODEO |
5.- IZTACALCO | XXXXXXX XX XX XXXX XXXX XXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX |
0.- XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXX X XX. XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX |
7.- 00 XX XXXXX | XXX 0 X XXXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
8.- 24 DE DICIEMBRE | XXXXX XXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXXXXXXXX |
9.- XXXX XXXXX XXXXXXXX | XX, XXXXXXX X XXXXX XXX, XXXXXXX XXXXXXXXX |