OPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE
OPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE
CONDICIONES GENERALES
ACUERDO DE SEGURO
Mediante esta Póliza y en consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la veracidad y exactitud de las declaraciones del Asegurado, o de quien por él contrate este seguro, cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza – OPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante nombrado en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” y/o “el Asegurado” en la medida que la figura del Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro sujeto a los términos, condiciones, límites de responsabilidad y demás estipulaciones contenidas en la Póliza o adherido a ella mediante Endoso con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía. El derecho a gozar de las prestaciones que se puedan suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones. En la medida que la figura de Contratante y Asegurado no concurra en la misma persona, será obligación del Contratante cumplir, o hacer que el Asegurado cumpla, con las obligaciones que la ley y/o el presente Contrato de Xxxxxx atribuya al Asegurado.
TERMINACIÓN
Esta Póliza podrá ser cancelada por el Asegurado nombrado y/o Contratante entregándola a la Compañía o a su Corredor de Seguro autorizado o enviando por correo a la Compañía, notificación escrita expresando cuando posteriormente será efectiva la cancelación, Esta Póliza podrá ser cancelada por la Compañía enviando por correo al Asegurado nombrado en la dirección que aparece en esta Póliza y al Corredor de Xxxxxx nombrado por el Asegurado, notificación escrita expresando que se otorgan quince (15) días después de enviada dicha notificación, que será efectiva la cancelación. La fecha de entrega de la Póliza o la fecha de cancelación expresada en la notificación, constituirá la terminación del plazo de la Póliza. La entrega de dicha notificación escrita tanto por el Asegurado como por la Compañía equivaldrá a enviarla por correo. Si el Asegurado nombrado cancela, las primas devengadas se computarán de acuerdo con el procedimiento y la tabla de tasa a corto plazo usual. Si la compañía cancela la prima devengada se computará a base de prorrata. El ajuste de la prima podrá hacerse en el momento de efectuarse la cancelación o tan pronto como sea factible después que la cancelación se haya efectuado, pero el pago u oferta de la prima no devengada no es una condición de la cancelación.
TÉRMINO DE PAGO DE LA PRIMA
El Contratante deberá cumplir con el pago total o todos los pagos fraccionados de la prima de la Póliza de Seguros, de forma mensual y secuencial, por lo cual contará
con un período de treinta (30) días calendario para el pago de cada prima fraccionada de la Póliza, este período se entiende como mes corriente.
CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA POLIZA
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, el Contratante o Asegurado deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la Póliza.
“Artículo 154, causal de nulidad absoluta especial para los contratos de Seguros. Cualquiera que sea la forma de pago, el Contratante deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la Póliza. El incumplimiento del Contratante de dicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que la Póliza nunca entro en vigencia, aunque hubiera sido emitida en contravención de esta norma, por lo cual no se aplicará lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio.”
CLÁUSULA I – DEFINICIONES
ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica sobre quien recae el riesgo que se ha cedido a una Aseguradora, por medio de la celebración de un Contrato de Seguro.
ASEGURADORA/COMPAÑÍA DE SEGUROS: Persona jurídica constituida o inscrita de acuerdo con las Leyes de la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que tenga por objeto operaciones de Seguros y/o fianzas. Para efectos de este contrato, denominada indistintamente “la Compañía” o “la Aseguradora”.
COBERTURAS BÁSICA(S): Se refiere a la(s) cobertura(s) mínima(s) que la Compañía ofrece con la adquisición de la Póliza. Se encuentran especificadas en la carátula de la póliza y corresponde a los riesgos ordinarios de tránsito, definidos como riesgo de carretera.
COBERTURAS ADICIONAL(ES) U OPCIONALE(S): Serán consideradas todas aquellas no mencionadas en el punto de Coberturas Básica(s) anterior. La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las coberturas que aparecen en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias coberturas adicionales, previo el pago de la prima adicional por parte del Contratante.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas que recoge, de manera general, los términos, condiciones y principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, limitaciones y exclusiones que adquieren o a las que se someten las partes Contratantes.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado, Acreedor(es) Dirección(es) Descripción de los bienes u
objetos Asegurados, límites de responsabilidad, deducibles, vigencia de la Póliza, primas y demás características.
CONDICIONES ESPECIALES: Es el conjunto de Cláusulas que son incluidas por la Aseguradora en las Condiciones Generales o mediante Endoso, por razones de orden técnico de la Póliza o para modificar alguna circunstancia contenida en las Condiciones Generales o en cualquier parte del contrato de Xxxxxx. Se incluyen dentro de las Condiciones Especiales cualquier garantía específica que solicite la Aseguradora al Contratante o Asegurado(s) a fin de aceptar el aseguramiento de los riesgos objeto del Contrato de Seguro.
CONDUCTO DE PAGO/MÉTODO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en la dirección establecida por la Compañía; sin embargo, el Contratante, por su cuenta y riesgo, podrá optar, para su facilidad, realizar el(los) pago(s) mediante vías alternas como transferencias bancaria, pago al Corredor de Seguros, deducción automática de tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Contratante expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía, según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o forma seleccionada por el Contratante no le exime de su responsabilidad de que el(los) pago(s) llegue(n) a la dirección de la Compañía.
CONTRATANTE: Es la persona natural o jurídica con la cual la Aseguradora realiza el proceso de comercialización que culmina en la celebración de un contrato de Seguro. Puede actuar como Contratante no solamente el propietario de la cosa asegurada, sino todo aquel que tenga sobre ella un derecho real o una responsabilidad en la conservación de la misma. Por tanto, el seguro de cosas puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Es la persona natural o jurídica que tiene la responsabilidad contractual de cumplir con el pago de la prima convenida aun cuando la haya delegado administrativamente en otra persona.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida o siniestro. Para que un evento o siniestro amparado sea atendido e indemnizado por la Compañía de Seguros, el monto de la pérdida a ser indemnizada debe superar el monto del deducible.
ENDOSO: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Condiciones Generales, ya sea que se emitan coetáneamente o con posterioridad a la emisión de la Póliza, ya sea por solicitud del Contratante o como garantía o requerimiento de la Compañía para la aceptación del contrato. El(los) Endoso(s) se redactará(n) mediante documento(s) separado(s) y constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.
EVENTO: Un suceso accidental que conlleva a un siniestro.
EXCLUSIONES: Condición(es) o evento(s) por el(los) cual(es) la Compañía de Seguros no será responsable aun cuando el evento sea considerado fortuito, accidental o imprevisto. En este(os) caso(s), la Compañía no estará obligada a pagar indemnizaciones.
FINIQUITO: Documento escrito que firman la Compañía y el Contratante o afectado mediante el cual se documenta la aceptación de la indemnización acordada entre las partes según los términos y condiciones del Contrato de Seguros, y se define que la responsabilidad de la Compañía con motivo del siniestro indemnizado ha quedado extinguida.
INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando el seguro se hace por un valor menor al valor integro de la cosa asegurada. En este caso, la Compañía de Seguros sólo responde, en proporción de lo Asegurado, y lo que ha dejado de asegurarse. Se habla de infraseguro cuando el Asegurado no se encontraba en conocimiento de esta situación y/o cuando la porción no asegurada por la Compañía de Seguros no es asegurada por otro Asegurador.
PRIMA: Es el precio del seguro o contraprestación que el Contratante paga a la Compañía por la transferencia de riesgos objeto del seguro.
VIGENCIA DE LA POLIZA: Es el período durante el cual la Compañía se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA II, RIESGOS CUBIERTOS, EXCLUSIONES Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
1. RIESGOS CUBIERTOS
Las pérdidas o daños materiales y accidentales a bienes lícitos, los cuales están detallados en las Condiciones Particulares de la póliza, causados por uno o más de los siguientes riesgos que a continuación se detallan:
a. Incendio, rayo, auto-ignición y explosión;
b. Colisión del vehículo con otro vehículo y objeto;
c. Vuelco del vehículo transportador de los bienes descritos;
d. Ventarrón, ciclón o tornado;
e. Inundación por el desbordamiento xx xxxx o quebradas;
f. Derrumbes de tierra, de piedras o de rocas;
g. Derrumbes xx xxxxxxx o de alcantarillas.
h. Hurto agravado (Forzamiento) y Robo fuera.
2. MERCANCÍA ASEGURADA
Siendo de la propiedad del Asegurado, ó por los cuales sería civilmente responsable en caso de pérdida o daño a la misma, pero solamente mientras ésta se encuentre en ó dentro
de los vehículos descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza; los cuales son de propiedad de u operados por el Asegurado.
3. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Esta Compañía en ningún caso será responsable respecto a cualquier pérdida o daño amparado por este seguro por más del límite de responsabilidad estipulado correspondiente al vehículo implicado en el siniestro ni por más de la cantidad estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza, en un sólo siniestro u ocurrencia que implique más de un vehículo de los descritos en esta póliza.
Además, la responsabilidad de esta Compañía respecto a los bienes transportados no excederá del costo del reemplazo al por mayor y no incluirá ninguna utilidad para el Asegurado.
4. EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre y la Compañía no será responsable por pérdida, daño o gastos:
a) Causado por rotura, derrame, raspadura, dobladura, torsión, abolladura o manchas a menos que fuesen causadas directamente por uno ó más de los riesgos amparados por esta póliza.
b) Causado por xxxxx x xxxxxxx.
c) Causado por lluvia, llovizna ó agua de lluvia, a menos que ocurra tal pérdida o daño durante la ocurrencia o inmediatamente después de haber ocurrido un siniestro directamente causado por uno ó más de los riesgos amparados por esta póliza.
d) Xxxxxxx por la negligencia del Asegurado o de sus empleados por no haber tomado medidas razonables para la debida protección y conservación de los bienes asegurados al ocurrir o después de haber ocurrido un siniestro.
e) Xxxxxxx será responsable por pérdida, daño o gasto causado por o derivado del abandono de los bienes asegurados al ocurrir o después de haber ocurrido un siniestro cualquiera.
f) Causado por la polilla, insectos o animales dañinos.
g) Xxxxxxx a la propiedad de terceros a menos que tenga el Asegurado interés financiero y asegurable en los mismos.
h) Causado por la demora, pérdida xx xxxxxxx; la descompostura mecánica, los daños ocasionados en el curso de reparaciones o ajustes, defectos latentes o montaje impropio; lucro cesante o pérdidas consecuentes.
i) Causado directa o indirectamente que provengan de la infidelidad, dolo o mala fe, culpa grave de Xxxxxxxxx, sus empleados, beneficiarios o personas por quienes el Asegurado sea civilmente responsable.
j) Causado por las pérdidas o daños que sean ocasionados en cualquier máquina, aparato o accesorio que se emplee para producir, transformar, o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
k) Causado por la pérdida, daño o gasto por confiscación, nacionalización o requisición; incautación, embargo, decomiso; por violación de cualquier ley,
reglamento o decreto de cualquier autoridad; por contrabando o transporte y/o comercio ilícito.
l) Causado por el daño ó pérdida que surja de la transportación de carga terrestre de materiales corrosivos, explosivos, nucleares u otros materiales peligrosos, según lo dispuesto en el reglamento de tránsito de la República de Panamá vigente para tal efecto ó el daño o pérdida que sufra la carga catalogada como peligrosa y que esté siendo transportada, sea la pérdida producida o no por la carga transportada.
m) Que cause la carga o bienes transportados al asegurado, sus bienes a sus empleados o a terceros.
n) Xxxxxxx será responsable por las pérdidas o daños a títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase; timbres postales, fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
5. EXCLUSIONES ADICIONALES:
Cuando en la póliza de seguro o en sus endosos, no se estipule expresamente lo contrario, este seguro no ampara:
a. Desapariciones Misteriosas o inexplicables de los bienes asegurados o parte de ellos.
b. Xxxxx Xxxxxx o la naturaleza perecedera inherente del bien asegurado.
c. Pérdidas por evaporación.
d. Pérdidas por deficiencias en el embalaje, según lo indicado en las Cláusulas del Instituto de Londres.
e. Oxidaciones que no sean causadas por contacto directo con agua de mar.
f. Pérdidas o daños por la presencia de gorgojos, gusanos, parásitos ó moho.
g. Pérdida atribuible a decoloración ó pérdida de aroma.
h. Pérdidas o daños por germinación ó desecación.
x. Xxxxx a equipos electrónicos, electrodomésticos eléctricos y similares, que no mostrando señales externas de daños, sufran desprendimientos o roturas internas de Filamentos, Transistores, Diodos, Electrodos, Tubos o partes componentes similares.
j. Animales de pura sangre o Ganadería.
k. Vegetales y frutas frescas.
l. Interrupción de negocio y pérdidas consecuenciales.
m. Harina de pescado y Pescados.
6. OTRAS EXCLUSIONES:
Quedan excluidos de cobertura y por lo tanto la Compañía no será responsable de los daños y/o pérdidas y/o faltantes que sean causados directa o indirectamente de:
a) Terrorismo y/o toda amenaza de pérdida o pérdida real o daños a personas o bienes, ya sean tangibles o intangibles (incluyendo toda pérdida consecuencial de cualquier clase) resultante de cualquier intento de intimidar o coercer a un gobierno, población civil o cualquier segmento de éstos, en fomento, avance o promoción de objetos políticos, sociales o religiosos.
b) Filtración, Polución y Contaminación (Seepage & Pollution).
c) Exclusión de Reconocimiento de datos o exclusión Y2K.
d) Xxxxxx, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, acciones u operaciones bélicas (con o sin declaración de estado xx xxxxxx), guerra civil, motín, conmoción civil ó alborotos populares que revelan el carácter de asonada, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración y otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, poder militar o usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o detención por cualquier poder civil o militar legítimo o usurpado, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, o actividades por orden de cualquier individuo o personas que actuando en nombre propio o en conexión con cualquier grupo u organización cuyo objeto sea el derrocamiento del gobierno de jure o de facto o presionamiento sobre el gobierno por terrorismo o medios violentos y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas (Aplican en su defecto las Cláusulas del Instituto para Guerra cuando se otorgue la cobertura).
e) Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que ejecutada aisladamente dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios privados o públicos, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica, o a un país, o afectar su capacidad de defensa.
f) Riesgos Atómicos y Nucleares.
7. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE UN SINIESTRO
A continuación se detalla el procedimiento usual para los casos de reclamaciones terrestres:
1. El asegurado o consignatario están obligados a presentar carta de protesta al transportista en la siguiente forma:
• Inmediatamente, cuando la pérdida es aparente. Cualquier reclamo debe ser presentado a nuestras oficinas descritas en las Condiciones Particulares o al teléfono 000-0000.
• Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo, si en la parte externa de los bultos, no se vieren señales de pérdidas y/o daños.
2. Adjuntar todos los documentos señalados:
• Original del certificado de seguro.
• Uno de los (3) tres originales del conocimiento de embarque (bill of lading), guía aérea o carta de porte.
• Original o copia negociable de la lista de la factura comercial.
• Original o copia negociable de la lista de empaque (packing list) que
indique el número, peso legal, neto y bruto de cada bulto.
• Copia de aviso y notificación de pérdidas a los acarreadores.
• Excepción y/o certificación de pérdidas de parte de los transportistas.
• Original del informe o certificado de inspección (survey report)
• Cualquier otro documento relacionado con el reclamo. La presentación completa de los documentos arriba indicados facilitará la viabilidad o no del reclamo.
8. PROTECCIÓN O SALVAMENTO
En caso de incurrir en gastos para la protección o salvamento de los bienes asegurados al haber ocurrido un siniestro amparado bajo este seguro, la Compañía será responsable solamente por tal proporción de los mismos que guarde el límite de responsabilidad cubierto por esta póliza con relación al valor total al por mayor de todos los bienes a bordo del camión.
9. VALUACIÓN
Las mercancías, artículos y efectos citados serán valuadas en el valor de la factura, más todos los otros cargos que aparezcan en ésta, incluyendo el flete pagado y/o adelantado y/o garantizado, si lo hubiera más el porcentaje estipulado en las Condiciones Particulares, denominado “Valuación”. La moneda extranjera deberá convertirse al tipo del cambio bancario a la vista aplicable a cada factura y/o crédito y/o giro.
10. ACUMULACIÓN
Si hubiera una acumulación de intereses que exceda los límites expresados en esta póliza por causa de alguna interrupción del tránsito o por alguna ocurrencia que esté fuera del control del Asegurado, o por razón de cualquier accidente o en algún punto de trasbordo o en algún transporte de enlace, esta Compañía, siempre y cuando el Asegurado le notifique tal ocurrencia tan pronto tenga conocimiento de ella, mantendrá cubierto tal exceso y será responsable por toda la cantidad que esté a riesgo, pero en ningún caso excederá de dos veces el límite especificado en la póliza, siempre y cuando se dé aviso a la Compañía tan pronto como el Asegurado se entere, y se paguen las primas adicionales que fueren requeridas.
11. ETIQUETAS
En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, estos Aseguradores, si fueran responsables por dichas averías bajo los términos de esta póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la mercancía averiada.
12. PARES O JUEGOS
En caso de pérdida o daño a cualquier objeto que forme parte de algún par o juego, la medida de pérdida o daño a tal objeto será una proporción razonable y equitativa del valor total de dicho par o juego, dando la debida consideración a la importancia de dicho objeto, pero en ningún caso podrá constituirse tal pérdida o daño como la pérdida total del par o juego.
13. MAQUINARIAS (PARTES)
En caso de pérdida o daño a cualquier parte o partes y/o piezas de una máquina o artefacto, la indemnización no excederá del costo de la reparación o del reemplazo, de tal parte o partes, más los gastos de envío o rearmado en que se haya incurrido, pero excluyendo derechos y/o gravámenes aduaneros y de importación, salvo que la totalidad de tales derechos y/o gravámenes originales hayan estado comprendidos en la suma asegurada; en tal caso el daño representado por el pago de nuevos derechos y/o gravámenes aduaneros de importación será también indemnizable.
Asimismo, se deja constancia que si la máquina o artefacto asegurado hubiese estado exento del pago de tales derechos y/o gravámenes, los importes que por dichos conceptos deban tributar la parte o partes que, de acuerdo con los términos de la póliza deban ser reemplazadas, serán igualmente indemnizables.
La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso del valor de la máquina o artefacto completo.
14. FRAUDE
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el Asegurado que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de esta póliza, traen consigo la nulidad de la misma, y el derecho de la Compañía al cobro de daños y perjuicios, si se le hubieren causado.
CLÁUSULA III-DISPOSICIONES GENERALES
1. VIGENCIA DE LA POLIZA Y TERRITORIALIDAD
Esta Póliza cubre únicamente las consecuencias de los accidentes súbitos e imprevistos que ocurran durante la vigencia de la misma y siempre y cuando ocurran dentro de los límites territoriales de la República de Panamá.
2. REDUCCION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada en la Póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien se obligará a pagar la prima adicional que corresponda a dicha suma, podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a reclamos posteriores.
3. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en un año de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes de la República de Panamá, desde la fecha en que la obligación se hace exigible.
4. CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten para la interpretación y cumplimiento de este contrato a las leyes de la República de Panamá y a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Panamá, con exclusión de cualquier otra jurisdicción, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo someter sus controversias a arbitraje en derecho o arbitramiento en equidad, si lo consideran conveniente a sus intereses y lo convienen así por escrito sin perjuicio de lo establecido en la ley 12 de 3 xx xxxxx de 2012, en el capítulo II sección 2.
5. CESIÓN
El Asegurado no podrá ceder los derechos dimanantes de este contrato sin previo consentimiento escrito de la Compañía.
6. NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente del Contratante al según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de dirección y solicitar la modificación de la Dirección del Contratante mediante Endoso, de lo contrario, se tendrá por correcto para todos los efectos la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la Póliza.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Contratante, o el Asegurado, a la Compañía conforme a esta Póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo postal o electrónico por el Contratante, o el Asegurado, o por el Corredor de Seguros que aparece en las Condiciones Particulares que haya mediado en la contratación del Seguro.
El Contratante por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualquiera instrucción que reciba con relación a esta Póliza por parte xxx Xxxxxxxx de Seguros designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Contratante. Sin embargo, el Contratante en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la Compañía.
7. PERIODO XX XXXXXX
Cuando en las Condiciones Particulares no se indique un Período xx Xxxxxx particular, se entenderá por tal los treinta (30) días calendarios posteriores al día de cobro indicado en el endoso de pago que forma parte integrante del contrato de seguro y en que el Contratante debió realizar algunos de los pagos fraccionados subsiguientes. Dentro del Período xx Xxxxxx se incluye el plazo que tiene el Corredor de Seguros, si lo hubiere, para remesar las primas a la Compañía.
Sin embargo, con relación el pago de la prima única convenida o primer pago fraccionado aplicará lo contenido la Cláusula III- DISPOSICIONES GENERALES -. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA”
8. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA
Sobre el pago de las primas se hace constar que el Contratante y la Compañía han acordado que el pago de la prima única convenida, el primer pago fraccionado y/o los pagos fraccionados subsiguientes serán pagados en el día y forma de pago y en los montos indicados en el endoso de pago y en las Condiciones Particulares.
Las primas deberán ser pagadas en la Dirección de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto a la Dirección de la Compañía, mediante descuento directo a “TCR” (Tarjeta de Crédito) ACH (Automated Clearing House) o cualquier Conducto de pago indicado en las Condiciones Particulares y/o a una persona distinta (Responsable de pago x Xxxxxxxx de Seguros), no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en la Dirección de la Compañía.
Cualquiera que sea la Forma de Pago, el Contratante deberá cumplir con el pago de la prima única convenida o el primer pago fraccionado, a la emisión o renovación de la Póliza. El incumplimiento del Contratante de dicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que la Póliza nunca entró en vigencia.
Cuando el Contratante haya efectuado el pago de la prima única convenida o el primer pago fraccionado y se atrase por más del término del Período xx Xxxxxx en cualquiera de los pagos subsiguientes, conforme a la Forma de Pago establecida en la Condiciones Particulares, se entenderá que el Contratante ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la Póliza hasta por (60) días calendarios. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima e impuestos dejados de pagar durante dicho período; o hasta que la Póliza sea cancelada. El aviso de cancelación de la Póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse por escrito a la última dirección física, postal o electrónica, con una anticipación de (15) quince días hábiles, al Contratante a la última Dirección de éste indicada en las Condiciones Particulares. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al Corredor de Seguros.
Para efectos del pago de la prima; ya sea el pago de la prima única convenida, el primer pago fraccionado, o cualquiera de los pagos subsiguientes, cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado algún conducto de pago que garantice el cobro de la prima por parte de la Compañía, tales como TRC “( Tarjeta de crédito) o “ACH” (Automated Clearing House), la Compañía considerará que el Contratante ha cumplido con la obligación de pago de la prima única convenida, el primer pago fraccionado o cualquiera de los pagos subsiguientes. Sin embargo, cuando por cualquier causa la Compañía no pueda realizar los cargos automáticos correspondientes durante el período superior el Período xx Xxxxxx procederá la suspensión de cobertura según se indica en el párrafo anterior.
Cuando el Contrato de Seguros se haya celebrado con intermediación de un Agente de Seguros o una Empresa de Canal alternativo de comercialización, y así lo indiquen las Condiciones Particulares y/o el Certificado de Seguro correspondiente, la Compañía tendrá la obligación de considerar los pagos realizados a éstas en su Dirección como pagada a la Compañía en su Dirección.
9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El seguro otorgado por esta Póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas o decisión unilateral) vencerá automáticamente en la fecha y hora oficial expresada en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
Este contrato podrá ser cancelado de forma anticipada por:
a. Mutuo acuerdo.
b. Finalización del interés asegurable o económico del Asegurado en los bienes asegurados.
c. Falta de pago xx xxxxxx siempre que la Compañía cumpla con lo estipulado en la CLÁUSULA III- DISPOSICIONES GENERALES “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA”.
d. Automáticamente cuando aplique la CLAUSULA III-_DISPOSICIONES GENERALES “NULIDAD DE CONTRATO DE SEGURO o CESIÖN.
e. Automáticamente cuando se transforme en todo o en parte la naturaleza de la cosa asegurada o el Asegurado aplique a diferentes usos, de aquel a que estaba destinada al tiempo de celebrarse el contrato, de tal manera que, de haber existido tales condiciones, hubieran influido en la existencia o estipulaciones del seguro.
f. Automáticamente cuando los bienes hayan sufrido una Pérdida Total y/o se agote la Suma Asegurada de la Póliza; sin embargo, cuando las coberturas de la Póliza hayan terminado, subsistirá la obligación de pago o indemnización por parte de la Compañía que pudiese corresponder al Asegurado con motivo de los siniestros amparados que hubieran ocurrido durante la vigencia de la misma siempre que hayan sido reportados dentro del plazo indicado.
g. Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En este caso el Contratante deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la Cláusula III - DISPOSICIONES GENERALES “NOTIFICACIONES” En tal caso la Compañía cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Contratante, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
h. Por la Compañía: Unilateralmente cuando el Contratante y/o Asegurado se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato de seguro o la legislación aplicable. En tal caso la Compañía enviará el aviso de cancelación de la Póliza por escrito, con una anticipación de quince (15) días hábiles al Contratante a la última dirección de éste indicada en las Condiciones Particulares. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviado al Corredor de Xxxxxxx.
Para este producto la prima se devenga en forma lineal de manera proporcional al plazo transcurrido de la vigencia de la Póliza. Por tanto, en caso de cancelación
anticipada la Compañía acreditará al Contratante o Responsable de pago la pro-rata para el plazo de vigencia de la Póliza no transcurrido; es decir, prima no devengada.
En caso de Terminación del Contrato por causas imputables al Contratante o Asegurado, la Compañía tendrá derecho a cobrar o retener la prima devengada que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiese estado vigente, de acuerdo solamente tal parte de la prima que correspondería al período en que el seguro estuvo en vigencia más el 25% de dicha suma en concepto de cancelación a corto plazo.
En caso de Terminación del Contrato por causas imputables a la Compañía, la Compañía tendrá derecho a cobrar o a retener la prima devengada que corresponde al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigencia, de acuerdo solamente tal parte de la prima que correspondería al período en que el seguro estuvo en vigencia calculada a prorrata.
En caso de nulidad dimanante de la CLÁUSULA III -Disposiciones Generales “NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS” si la falsedad o inexactitud proviniere del Contratante, Asegurado o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a las primas pagadas: si proviniere de la Compañía o su representante, el Asegurado puede exigir la devolución de lo pagado en concepto xx xxxxxx.
Una vez cancelada o anulada la Póliza, cualquier saldo adeudado por cualquiera de las partes deberá ser reintegrado en un plazo no mayor de (15) días calendarios. Una vez transcurrido este plazo, se considerará en una xxxx para la parte que adeuda.
Se exceptúan de este numeral cualquier situación para la cual la Ley vigente establezca un tratamiento o manejo especial.
Tanto la Compañía como el Asegurado podrán rescindir de este contrato de seguro en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa, mediante aviso por escrito con quince (15) días de anticipación a la fecha en que se desee poner término al seguro.
Cuando el Asegurado decida su rescisión, la Compañía retendrá o tendrá derecho a cobrar la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la Póliza haya estado en vigencia, calculado de acuerdo con la tarifa a corto plazo. Cuando la Compañía rescinda el contrato de seguro, devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la Póliza.
10. REHABILITACION:
Toda Póliza que tenga su cobertura suspendida por incumplimiento de pago se rehabilitará automáticamente desde el momento en que la Compañía reciba el (los) pago(s) de prima(s) e impuesto(s) atrasados.
11. RENOVACIÓN
El presente Contrato de Seguro no corresponde a un caso en donde la renovación es una obligación contractual de la Compañía o del Contratante o Asegurado; por tanto, después del vencimiento de la Póliza la Compañía y el Contratante, o su Corredor de Seguros, podrán pactar los términos y condiciones que aplicarán para dar continuidad a la(s) cobertura(s).
12. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Durante la vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Endoso debidamente aceptado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos Asegurados en esta Póliza cambiaran o variaran y no procede la Terminación del Contrato según la Cláusula III- Disposiciones Generales
– TERMINACION DEL CONTRATO” la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato.
La Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la Cláusula III-Disposiciones Generales – NOTIFICACIONES” y otorgará quince (15) días calendarios para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si lo hubiere) o se variarán los términos y condiciones para adecuarlos a la situación del riesgo vigente al momento de dichos cambios.
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo procederá la Terminación del Contrato según la Cláusula III-Disposiciones Generales –TERMINACION DEL CONTRATO.
Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito a la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días calendarios a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo Asegurado, y tomará, a su propio costo, todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos Asegurados.
En caso de agravación del riesgo (antes de la ocurrencia de un siniestro), la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo Asegurado en un plazo máximo de quince (15) días calendarios y, si fuera necesario ajustará el alcance de la Cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarios o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que la Compañía notificará al Contratante con una antelación de quince (15) días hábiles su decisión.
13. LEGITIMACION DE CAPITALES
El Contratante y/o Asegurado se obliga(n) a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “CONOCE A SU CLIENTE” así mismo se obliga(n) a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando la Compañía se lo solicite. La Compañía se reserva el derecho de no renovar o terminar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla esta obligación.
14. ESTIPULACIONES DE LA POLIZA DENTRO DE LA LEY
Además de las estipulaciones en esta Póliza, las partes se someten a las Leyes vigentes de la República de Panamá.
15. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS-EFECTOS Y RESPONSABILIDADES
Cuando el intermediario sea un Agente de Seguros o una Empresa de Canal Alternativo la Compañía asumirá la responsabilidad derivada de las infracciones, errores u omisiones en que incurran, en el desempeño de sus respectivas actividades. Sin embargo, los Agentes de Seguros y Empresas de Canal Alternativo, responderán a la Compañía por los costos e indemnizaciones que la Compañía deba realizar en virtud de su responsabilidad.
Por su parte, cuando el intermediario funge como Corredor de Xxxxxxx, éste es considerado el representante del Contrate y/o del Asegurado, por tanto, sus infracciones, errores, omisiones, comunicaciones, solicitudes y declaraciones para todos los efectos serán consideradas como propias del Contratante y/o Asegurado.
16. SUBROGACION
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización, la Compañía se subrogará en todos los derechos del Asegurado, así como en las acciones que a éste le competan contra los autores o responsables del siniestro, sea cual fuera su importancia o el título por el que haya constituido el derecho del Asegurado. Además, el Asegurado subrogará a la Compañía en todos los derechos y acciones que nacieren en su favor como consecuencia del siniestro, y si fuera necesario hacer constar la subrogación por medio de escritura ante Notario Público. El Asegurado queda obligado a ello, aún después de efectuado el pago de la indemnización.
17. DECLARACION FALSAS U OMISIONES
Cualquier omisión o declaración falsa o inexacta hecha por el Asegurado con relación al presente seguro, así como la reticencia o disimulo acerca de cualquier circunstancia que aminore el concepto de gravedad del riesgo o que cambie el objeto o la naturaleza del mismo, facultará a la Compañía, para declarar rescindido de pleno derecho el presente contrato, quedando desde entonces liberada y desligada de todas sus obligaciones, aun
cuando la omisión, declaración falsa o inexacta, la reticencia o disimulo, no hayan influido en la realización del siniestro. La Compañía comunicará en forma fehaciente al Asegurado la rescisión del Contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que conozca de la omisión, declaración inexacta, circunstancia falsa, o reticencia a que antes sea alude y en cualquiera de las cuales se funde su determinación de rescindir.
18. DECLARACIONES
El Asegurado, al aceptar la presente Xxxxxx, ratifica bajo su más absoluta responsabilidad la exactitud y veracidad de las declaraciones hechas en la solicitud de seguro suscrita por él, la cual forma parte integrante de este Contrato, con excepción de aquellas que por su naturaleza tengan claramente el carácter de estimativos o conjeturales.
19. INSPECCIONES
Durante la vigencia de esta Póliza, a su terminación y dentro del año siguiente a la expiración del contrato, la Compañía podrá requerir cualquier informe y examinar la contabilidad y archivo del Asegurado, para verificar todo cuanto se relacione con las bases tenidas en cuenta para la fijación de la prima. El Asegurado, al suscribir su solicitud, concede expresa autorización a la Compañía y a sus agentes autorizados para que hagan el uso conveniente de las facultades de inspección contenidas en este párrafo.
La Compañía queda facultada para inspeccionar a sus discreción los locales y demás instalaciones y bienes del Asegurado que tengan relación con el mismo para poder sugerir al Asegurado los cambios y mejoras que deban realizarse a fin de reducir el número y gravedad de los accidentes, sin que la Compañía asuma ninguna clase de responsabilidad por no hacer uso del derecho de inspección que aquí se establece.
20. OTROS SEGUROS
a. Si un interés asegurado bajo esta Póliza está cubierto por otro seguro el cual haya comenzado con anterioridad a la cobertura suministrada por esta Póliza, entonces esta Compañía será responsable por la cantidad en exceso de dicho seguro anterior; la Compañía deberá devolver al Asegurado la prima equivalente al costo del seguro anterior a las tasas de esta Compañía.
b. Si un interés asegurado bajo esta Póliza es amparado bajo otro seguro que comenzó posteriormente a la cobertura suministrada por esta Póliza entonces esta Compañía no obstante será responsable por la cantidad íntegra del seguro, sin derecho a exigir contribución de los Aseguradores anteriores.
c. Cualquier otro seguro sobre la propiedad que comience al mismo tiempo que la cobertura suministrada por esta Póliza, será considerado simultaneo y esta Compañía será responsable solamente por una contribución a prorrata de la pérdida o avería en proporción a la suma por la cual esta Compañía sería responsable bajo esta Póliza, y devolverá al Asegurado una cantidad de la prima proporcional a dicha reducción de responsabilidad.
21. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones cuando, con fundamento en las pruebas analizadas, determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por la Compañía o por los representantes de uno u otro que hubiren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviniere del Asegurado o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a las primas pagadas, si proviniere de la Compañía o sus representante, el Asegurado pueda exigir la devolución de lo pagado por primas.
“Este modelo de póliza ha sido autorizado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para ser comercializado entre el público consumidor mediante Resolución No. DRLA-082 de 29 xx xxxxxx de 2018”
En testimonio de lo cual se firma esta Póliza en la República de Panamá.
Contratante OPTIMA Compañía de Seguros, S.A.