Contract
Contrato: CONTRATO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO No. GADMPM-PS-2022-043-C CON CODIGO: LICO-GADMPM-002- 2022, SOBRE LA “CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA MALCHINGUÍ, CANTÓN XXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Contratista: ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Monto: USD 121.952,38
Plazo: 60 DÍAS
COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXX
XXXXXXX, representado legalmente por la Ingeniera Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Alcaldesa, y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Procurador Síndico Municipal, entidad que en adelante se le denominará EL GOBIERNO AUTÓNOMO CANTONAL O LA ENTIDAD CONTRATANTE; y, por otra parte, ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX, quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1.El 23 de diciembre de 2022, previo el proceso legal respectivo, la máxima autoridad y representante legal del GAD del cantón Xxxxx Xxxxxxx señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx, firma el Contrato No. GADMPM-PS-2022-043-C CON CODIGO: LICO-GADMPM-002-2022, “CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE MALCHINGUÍ”, CANTÓN XXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE PICHINCHA”. con el señor XXX. CIVIL HELIOS
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por el monto de USD. 1´778.798,02, con el plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS, contados a partir del 15 xx xxxxx de 2023, fecha en la que el Administrador de Contrato da la orden de inicio del plazo contractual.
1.2.Mediante oficio No. MAR-FIS-AAPP-MALCHINGUI-030-2023 de 27 de julio de 2023 la fiscalización externa remite al administrador de contrato con copia al constructor, la aprobación del balance de cantidades #2 y se procede con la firma.
1.3.Con oficio No. MAR-FIS-AAPP-MALCHINGUI-034-2023 de 03 xx xxxxxx del 2023, y con oficio alcance se presenta el informe No. MAR-FIS-AAPP-MALCHINGUI-061-2023, de fecha 15 de noviembre de 2023 el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Fiscalizador externo, comunica al Ing. Xxxx Xxxx:
“JUSTIFICACIÓN”
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… Se necesita la inclusión de rubros nuevos para concluir con los diseños planteados en el estudio.
“CONCLUSIÓN”
… se solicita realizar los trámites correspondientes para la obtención de los recursos necesarios por parte del GAD Municipal de Xxxxx Xxxxxxx, que ascienden a $270.374,69, monto que no supera el 8% del monto contractual.
1.4 Con memorando No. 538-DIROP-GADMPM-2023, de 07 de septiembre de 2023 el Ing. Civil Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Administrador del Contrato solicita la primera ampliación de plazo de 27 días…, a la Sra. Alcaldesa, contando con la documentación e informes respectivos, los mismos que son corroborados por esta Dirección de Gestión de Obras Publicas y Administrador del contrato, solicito a usted de la manera más comedida autorice la AMPLIACIÓN de PLAZO”...
1.5 Con memorando No. 648-DIROP-GADMPM-2023, de 29 de septiembre de 2023, el Ing. Civil Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Administrador del Contrato solicita la segunda ampliación de plazo de 45 días… Sra. Alcaldesa, contando con la documentación e informes respectivos, los mismos que son corroborados por esta Dirección de Gestión de Obras Publicas y Administrador del contrato, solicito a usted de la manera más comedida autorice la AMPLIACIÓN de PLAZO Nro. 2 por 45 días para la ejecución de los trabajos”...
1.6 Con memorando No 824-DIROP-GADMPM-2023 de 17 de noviembre de 2023 el Ing. Civil Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Director de Gestión de Obras Públicas Administrador del Contrato, comunica y solicita a la Ingeniera Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Alcaldesa de Xxxxx Xxxxxxx, que en su parte principal solita:
“…disponga a quien corresponda proceda a la elaboración del contrato complementario de la obra de referencia, de acuerdo con el Art. 85 y 87 de la LOSNCP para el proyecto “COTRATACIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA PARROQUIA MALCHINGUÍ, CANTÓN XXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE PICHINCHA.”
1.7 La Ingeniera Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Alcaldesa del cantón Xxxxx Xxxxxxx, bajo sumilla Autoriza al departamento de Sindicatura proceda con el requerimiento solicitado en el memorando No 824-DIROP-GADMPM-2023, suscrito por el Ing. Civil Xxxx Xxxx Xxxxxxx, administrador del proyecto.
1.8 La celebración de este contrato complementario se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y Cláusula Séptima de las Condiciones Generales del Contrato No. GADMPM-PS-2022-043-C, CODIGO: LICO-GADMPM-002-2022, “CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE MALCHINGUÍ”, suscrito con el Ing. Civil XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX,
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que permite a la Entidad Contratante, si fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra por causas imprevistas o técnicas debidamente motivadas, celebrar con el mismo contratista, contratos complementarios siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original.
1.9 De conformidad con lo estipulado en el Art. 1458 de la Codificación del Código Civil el contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella, por lo tanto, el contrato complementario autorizado, es accesorio del contrato principal, esto es del Contrato No. GADMPM-PS-2022-043-C, CODIGO: LICO-GADMPM-002-2022, “CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE MALCHINGUÍ”, CANTÓN XXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE PICHINCHA”. suscrito por el Ing. Civil XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, y firmado por la Entidad Contratante el 23 de diciembre de 2022.
1.10. Para cubrir el costo del contrato complementario, se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Certificación Presupuestaria No. 257 partida Nº 15.02.300.330.750101.000.17.04.0.001, denominada: “AGUA POTABLE”, conforme consta en la certificación conferida por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera, encargada, por el valor de USD 142.303.84.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
⮚ Nombramiento de la señora Alcaldesa.
⮚ Título de crédito por concepto de elaboración de contrato No: 000202484
⮚ Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato, de la Empresa ASEGURADORA DEL SUR C.A. POLIZA NÚMERO 1173735 POR LA SUMA 6.097.62 DE FECHA: 20-11-2023.
⮚ Informe No. MAR-FIS-AAPP-MALCHINGUI-034-2023 de 03 xx xxxxxx del 2023, y con oficio alcance al informe No. MAR-FIS-AAPP-MALCHINGUI- 061-2023, de fecha 15 de noviembre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Fiscalizador externo.
⮚ Memorando No 824-DIROP-GADMPM-2023 de 17 de noviembre de 2023 el Ing. Civil Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Director de Gestión de Obras Públicas y Administrador del Contrato, suscribe a la máxima autoridad del cantón Xxxxx Xxxxxxx. solicitando Autorización del contrato complementario del proceso No. GADMPM-PS-2022-043-C, CODIGO: LICO-GADMPM-002-2022, “CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE MALCHINGUÍ”, CANTÓN XXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE PICHINCHA”. Donde consta la
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sumilla de Autorización por parte de la Sra. Alcaldesa Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
⮚ se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Certificación Presupuestaria No. 257 partida Nº 15.02.300.330.750101.000.17.04.0.001, denominada: “AGUA POTABLE”, conforme consta en la certificación conferida por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera, encargada, por el valor de USD 142.303.84. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
⮚ Forma parte del contrato el presupuesto, precios unitarios, cronograma y más documentos técnicos enunciados en la cláusula precedente.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO
3.1. El CONTRATISTA se obliga para con el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Xxxxx Xxxxxxx, ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma, el CONTRATO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO No. GADMPM- PS-2022-043-C, CODIGO: LICO-GADMPM-002-2022, “CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE MALCHINGUÍ”, CANTÓN XXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE PICHINCHA”.
Conforme los siguientes rubros:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD |
RN01 | TUB u-PVC EC 125mm X 6m 0.63 Mpa | m | 4462.88 |
RN02 | TUB u-PVC EC 32mm X 6m 1.00 Mpa | m | 6459.42 |
RN03 | Plan de manejo ambiental y contingencias | mes | 6.00 |
RN04 | Válvula check para acometidas | unidad | 2758.00 |
RN05 | Pasamuros (empates tanques) | unidad | 8.00 |
El CONTRATISTA, Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a los planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones particulares y generales del contrato principal de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, que forman parte del mismo, respetando la normativa legal aplicable.
El CONTRATISTA en la ejecución de la obra empleará el personal técnico, equipo mínimo requerido.
3.2.- En la construcción de la obra el CONTRATISTA se compromete a observar y ejecutar el plan de manejo ambiental o el manual de buenas prácticas ambientales, según sea el caso,
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documento habilitante del contrato principal, según corresponda de acuerdo a las exigencias establecidas en la legislación ambiental vigente y aplicable en este tipo de obras, de haber modificaciones u observaciones al documento por parte de la Autoridad Ambiental competente, será automáticamente de obligatorio cumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, que deriven procesos administrativos y sus respectivas multas, serán de responsabilidad del CONTRATISTA.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado del presente contrato complementario, que la ENTIDAD CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON 38/100 (USD 121,952.38) de dólares de los Estados Unidos de América, valor que no incluye el IVA, que se desglosa a continuación:
COMPLEMENTARIO | |||||
ÍTE M | DESCRIPCIÓN | UNIDA D | CANTID AD | PRECIO UNITAR IO | PRECIO TOTAL |
RN0 1 | TUB u-PVC EC 125mm X 6m 0.63 Mpa | m | 4462.88 | $11.48 | $51,233.86 |
RN0 2 | TUB u-PVC EC 32mm X 6m 1.00 Mpa | m | 6459.42 | $1.86 | $12,014.52 |
RN0 3 | Plan de manejo ambiental y contingencias | mes | 6.00 | $4,504.54 | $27,027.24 |
RN0 4 | Válvula check para acometidas | un | 2758.00 | $9.94 | $27,414.52 |
RN0 5 | Pasa-muros (empates tanques) | un | 8.00 | $532.78 | $4,262.24 |
TOTAL COMPLEMENTARIO | $121,952.38 |
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
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5.1. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, en el plazo máximo de cinco (5) días laborables después de finalizado el período contractual, la fiscalización, en el término de cinco días (5) la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para EL CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del término de treinta días (30) contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la ENTIDAD CONTRATANTE.
5.2. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre la planilla presentada por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al Contratista. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco días (5) laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el Contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato.
5.3. En los cinco (5) primeros días laborables de cada mes o período mensual de ser el caso, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el periodo contractual. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro, debidamente aprobada por la fiscalización y la administración del contrato. De la planilla se descontará cualquier cargo, legalmente establecido a la Contratista.
5.4. En la planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1. El contratista rendirá la garantía de conformidad con lo estipulado de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de SESENTA (60), contados a partir de la fecha de suscripción del contrato complementario, para el efecto se contabilizará a partir del día siguiente al de la firma por parte de la Entidad Contratante.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1 Con sustento a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública reformada por la Ley Orgánica para la
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Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, se impondrá al CONTRATISTA las multas en los siguientes casos:
8.1.1 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado vigente, se aplicará la multa del 1 por
1.000 de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse.
8.1.2. Por cada día de retardo en la entrega de la obra dentro del plazo estipulado en el numeral
7.1 de la cláusula séptima de este contrato, se aplicará la multa del 1 por 1.000 de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse.
8.1.3 Por cada día de retardo en la entrega de la planilla de avance de obra, de acuerdo con lo determinado en el literal b) del numeral 2.6 de la cláusula segunda de las Condiciones Generales del contrato principal, se aplicará la multa del 1 por 1.000 de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse.
8.1.4. Por cada día de retardo en la no atención a las órdenes e instrucciones impartidas por la fiscalización, se aplicará la multa del 1 por 1.000 de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse.
8.1.5. Por cada día de retardo que no disponga en el sitio de la obra del equipo se aplicará la multa del 1 por 1.000 de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse.
8.1.6. Por cada día de retardo que no disponga en el sitio de la obra del personal técnico, se aplicará la multa del 1 por 1.000 de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse.
8.1.7. Por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, por cada día de retardo, se aplicará la multa del 1 por 1.000 de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse.
8.2 En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. Las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme el contrato. El porcentaje para el cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción, y no podrá ser menor al 1 por 1.000 de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, por día de retraso.
8.3 Para la aplicación de las multas se observará lo dispuesto en los artículos 292 y 293 del Reglamento General de la LOSNCP.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
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9.1. El reajuste de precios para efectos del pago de la planilla se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
La fecha xx xxxxxxx -sub cero-, corresponde a los treinta días anteriores de la fecha límite de presentación de las ofertas.
Pr=Po (0.047 B1/B0 + 0.436 C1/C0 + 0.200 D1/D0 + 0.207 E1/E0 + 0.110 X1/X0)
B1 – Mano de obra
C1 – Tubos y accesorios PVC
D1 – Equipo y maquinaria de construcción vial E1 – Válvulas xx xxxxxx fundido.
X1 – Varios (componentes no principales) Redes de distribución Desglose de pesos para la mano de obra para obtener el índice B1:
Estructura ocupacional E2 – 0.258 Estructura ocupacional D2 – 0.679 Estructura ocupacional C1 – 0.063
Aplicación de la fórmula de reajuste de precios.- El reajuste de precios se realizará por el período contractual y será efectuado provisionalmente en base a los precios o índices de precios a la fecha de presentación de la planilla por la fiscalización o unidad de control de cada obra tramitándolo conjuntamente con la planilla.
Xxxx del Contratista.- En caso xx xxxx o retardo parcial o total, imputable a la Contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de precios calculado con los precios e índice de precios en el período que debió cumplir el contrato, con sujeción al cronograma vigente.
Liquidación del reajuste.- Tan pronto se disponga de los índices definitivos de precios, se realizará la liquidación y pago final del reajuste, considerando las fechas de pago de la planilla y aplicando la fórmula contractual.
9.02.- Si este contrato llegara a terminarse anticipadamente o por mutuo acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 92 de la LOSNCP, reliquidándose el reajuste, para lo cual se deberá elaborar la fórmula respectiva, con base a las cantidades de obra realmente ejecutada.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- SUJECIÓN AL CONTRATO PRINCIPAL
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En todo lo demás las partes se sujetan a las estipulaciones del CONTRATO No. GADMPM-PS- 2022-043-C, CODIGO: LICO-GADMPM-002-2022, SOBRE LA “CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA MALCHINGUÍ, CANTÓN XXXXX XXXXXXX,
PROVINCIA DE PICHINCHA, suscrito con el señor Ing. Civil XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, y firmado electrónicamente por la Entidad Contratante el 23 de diciembre de 2022.
Cláusula Undécima.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
11.1 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de todo lo acordado en las cláusulas precedentes, las partes firman en unidad de acto, en la ciudad de Tabacundo, hoy día Veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ALCALDESA GAD CANTÓN CONTRATISTA XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL
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