Política de incentivos
3. Percepción de incentivos 06
3.1 Incentivos cuando se preste el servicio de gestión de xxxxxxxx y/o asesoramiento independiente 06
3.3 Gastos necesarios para la prestación del servicio 08
3.4 Beneficios no monetarios menores 08
4. Registro de incentivos y procedimiento interno de comunicación de incentivos 10
4.1 Registro de incentivos incluyendo la justificación del aumento de la calidad del servicio 10
4.2 Procedimiento de comunicación interna de incentivos para la actualización del registro de incentivos 10
4.3 Revisión y actualización del registro de incentivos 11
4.4 Mantenimiento del registro de incentivos 11
5. Comunicación a clientes sobre los incentivos 12
6. Publicación de la politica de incentivos 13
7. Aprobación y revisión de la política 14
El presente documento denominado Política de Incentivos (en adelante, la “Política”) ha sido elaborado por Singular Bank, S.A.U. (en adelante, “Singular Bank” o la “Entidad”), para dar cumplimiento a los requisitos de protección al inversor que deben respetar las empresas de servicios de inversión, de acuerdo con la siguiente normativa o la que en su caso la sustituya en el futuro:
⚫ Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFID II”)
⚫ Reglamento (UE) Nº 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFIR”)
⚫ Directiva Delegada 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016 (en adelante, “Directiva Delegada MiFID”)
⚫ Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (en adelante, “Reglamento Delegado MiFID II”)
⚫ Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia xx xxxxxxx de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia xx xxxxxxx de valores (en adelante, “Real Decreto 1464/2018”)
La legislación referida conforma la Normativa XxXXX XX, y en ella se establece el deber general de las empresas que presten servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes, de actuar con diligencia y trasparencia en el mejor interés de sus clientes. Asimismo, las empresas de servicios de inversión mantendrán y aplicarán medidas administrativas y de organización efectivas con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a impedir que los conflictos de intereses perjudiquen los intereses de sus clientes, de conformidad con los artículos 33 a 43 del Reglamento Delegado MiFID II en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
Adicionalmente, la Normativa MiFID II se completa con la normativa nacional de transposición y otras normas específicas, tales como el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, la “LMV”) y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión o por cualquier otra normativa que las sustituya en el futuro.
Singular Bank ha adoptado la presente Política para dar cumplimiento a los requisitos de detección de posibles conflictos de interés entre Singular Bank y sus clientes y la propia Entidad o su grupo, incluidos sus directivos, empleados, agentes o personas vinculadas con ella, directa o indirectamente, por una relación de control, causados por el cobro o pago de todos aquellos hono- rarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por terceros o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de inversión o auxiliar a un cliente o la persona que actúe en nombre del cliente (en adelante, “Incentivos”), así como los que se pudieran detectar por la propia remuneración de la empresa de servicios de inversión y otras estructuras de incentivos.
Asimismo, de conformidad con la Directiva MiFID II las entidades que perciban o abonen Incentivos por la prestación de servicios de inversión deberán contar con una política que garantice que:
⚫ todos los Incentivos en relación con la provisión de asesoramiento independiente y gestión de xxxxxxxx no se perciban o, en su caso, se asignen y transfieran a cada uno de los clientes pertinentes; y
⚫ que el resto de Incentivos percibidos o pagados hayan sido concebidos para aumentar la calidad del servicio.
El objeto de la Política será establecer las normas, principios, criterios y procedimientos aplicables a los Incentivos que perciba o abone Singular Bank.
La presente Política de Incentivos es de aplicación a todos los empleados de Singular Bank.
3. Percepción de incentivos
3.1 Incentivos cuando se preste el servicio de gestión de xxxxxxxx y/o asesoramiento independiente
En el caso de prestación del servicio de gestión de carteras y/o de asesoramiento independiente, Singular Bank no aceptará (o en su caso no retendrá si los ha llegado a percibir) Incentivos abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes.
3.2 Incentivos cuando se preste el servicio de asesoramiento no independiente y el servicio de recepción y transmisión de órdenes
Se considerará que Singular Bank cumple con todas las condiciones establecidas en la Normativa XxXXX XX para la percepción o entrega de Incentivos, en relación con la provisión de un servicio de inversión o un servicio auxiliar al cliente siempre que:
⚫ los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios estén diseñados para elevar la calidad del servicio pertinente al cliente si se cumplen todas las condiciones siguientes:
⚫ está justificado por la prestación de alguno de los siguientes servicios adicionales o de nivel superior al cliente en cuestión, proporcional al nivel de los incentivos recibidos, como:
1º la provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión, respecto a una amplia gama de instrumentos financieros adecuados, y el acceso a dichos instrumentos, incluido un número apropiado de instrumentos de terceras partes proveedoras de productos que carezcan de vínculos estrechos con Singular Bank1;
2º la provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión combinado con bien una oferta al cliente para evaluar, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido, o bien otro servicio continuo que probablemente sea de valor para el cliente, como el asesoramiento sobre la asignación óptima propuesta para sus activos; o
3º la provisión de acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros que probablemente satisfagan las necesidades del cliente, que incluya un número apropiado de instrumentos de terceras partes proveedoras de productos que carezcan de vínculos estrechos con la empresa de inversión, junto con la provisión de herramientas de valor añadido, como instrumentos de información objetiva que ayuden al cliente en cuestión a adoptar decisiones de inversión o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido, o la provisión de informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros;
1 Un producto tendrá la consideración de producto xx xxxxxxx si no están gestionados ni se presta el servicio de asesoramiento respecto al mismo por parte de entidades del mismo grupo ni entidades en las que el comercializador o entidades de su grupo tengan una participación significativa. Se entiende que existe un “vínculo estrecho” una situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están vinculadas por:
a) «participación»: la propiedad, directa o por control, del 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa;
b) «control»: la relación entre una empresa matriz y una filial, o una relación similar entre toda persona física o jurídica y una empresa, entendiéndose que toda empresa filial de una filial será también filial de la empresa matriz que está a la cabeza de esas empresas;
c) una situación de vinculación permanente con una misma persona por una relación de control.
A efectos de lo dispuesto en los números 1.º y 3.º, se considera que se está incluyendo un número apropiado de instrumentos de terceras partes proveedoras cuando al menos se ofrezcan dos alternativas de terceros en cada categoría de fondos que se comercialicen y que al menos el veinticinco por cien del total de productos ofrecidos sean de terceros.
La categoría de instrumentos financieros deberá establecerse con un nivel de granularidad suficiente que impida que se agrupen instrumentos financieros con distintas características y niveles de complejidad y riesgo. En particular, en el caso de los fondos la categoría se determinará según la vocación inversora de la misma en base a lo que determine la CNMV.
⚫ no beneficia directamente a la empresa receptora, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión; y
⚫ está justificado por la provisión de un beneficio continuo al cliente en cuestión en relación con un Incentivo continuo.
A los efectos anteriores se considerará que hay percepción de incentivos siempre que se comercialicen instrumentos financieros diseñados o gestionados por entidades del mismo grupo sin, expresamente, percibir remuneración o percibiendo una remuneración de valor inferior al valor razonable.
⚫ los Incentivos que no perjudiquen el cumplimiento de la obligación de Singular Bank de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.
⚫ se haya informado claramente al cliente, antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar sobre la existencia, naturaleza y cuantía de los mencionados pagos o beneficios o, cuando dicha cuantía no pueda determinarse, el método de cálculo de esa cuantía. En este último caso, habrá que informar posteriormente a la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar del importe exacto del pago o el beneficio percibido o abonado. Asimismo, al menos una vez al año, y mientras Singular Bank reciba Incentivos continuos en relación con los servicios de inversión prestados a los clientes, informará a sus clientes individualmente del importe efectivo de los pagos o los beneficios percibidos o abonados.
A continuación, se expone el modo en que los Incentivos percibidos o entregados por Singular Bank elevan la calidad de los ser- vicios prestados a los clientes pertinentes, y las medidas adoptadas para no menoscabar la obligación de Singular Bank de actuar de manera honesta, imparcial y profesional atendiendo al mejor interés del cliente.
Singular Bank percibe únicamente Incentivos monetarios de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva por la distribución de estos productos financieros, manteniendo una lista interna de todos los pagos percibidos de cada Sociedad Gestora. En este sentido, Singular Bank considera que cumple con los requisitos establecidos en la normativa MiFID II, dado que:
⚫ En relación con la prestación del servicio de asesoramiento no independiente:
⚫ Singular Bank proporciona acceso a sus clientes a una amplia gama de instrumentos financieros de terceros a un precio competitivo.
⚫ Evalúa, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido.
⚫ En relación con la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes:
⚫ Singular Bank proporciona acceso a sus clientes a una amplia gama de instrumentos financieros de terceros a un precio competitivo, siendo al menos el veinticinco por ciento del total de su oferta de productos de terceros y en el caso de fondos de inversión se ofrecen dos alternativas de terceros en cada categoría de fondos que se comercializan.
⚫ Proporciona herramientas de valor añadido que permiten a sus clientes disponer de información actual y relevante sobre los instrumentos financieros, su composición, distribución geográfica, informes periódicos, análisis de terceros, rating, etc. Asimismo, pone a disposición de sus clientes herramientas de búsqueda y comparación que les permiten analizar los distintos instrumentos financieros disponibles y comparar sus características, comportamientos históricos, ratios, etc, con el objetivo de encontrar los que más se adecúen a sus necesidades en cada momento.
◾ Permite acceder en todo momento a la información sobre los instrumentos financieros que tiene en cartera, o cualquier otro que esté disponible a través de Singular Bank, permitiéndoles conocer cualquier hecho relevante que pueda afectar al valor, su evolución histórica y compararlo en cualquier momento con otros instrumentos financieros disponibles, lo que proporciona un beneficio continuo al cliente, ya que puede acceder a información actualizada sobre su cartera, acceder a información relevante que pueda afectar a sus activos, sus características y conocer alternativas para poder modificar la composición de su cartera en todo momento.
3.3 Gastos necesarios para la prestación del servicio
El pago o beneficio que permita o sea necesario para prestar servicios de inversión o auxiliares y que, por su naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes estarán permitidos sin necesidad de que se cumpla con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del apartado 3.2 anterior.
3.4 Beneficios no monetarios menores
Se podrán abonar o percibir los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes, y siempre que se respete lo establecido en la Política de Conflictos de Interés de Singular Bank.
En su caso, los beneficios no monetarios menores deberán comunicarse con claridad al cliente.
A efectos de la definición de “beneficios no monetarios menores”, se considerarán como tales y, por tanto, aceptables:
⚫ Información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un determinado cliente.
⚫ Materiales escritos de terceros encargados y abonados por una sociedad emisora o un posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en cuestión, o en los casos en los que un emisor contrata y paga a una empresa tercera para elaborar tales materiales de manera continua, siempre que la relación se revele claramente en dichos materiales, y que estos se pongan a disposición al mismo tiempo de todas las empresas de inversión que deseen recibirlos, o del público en general.
⚫ La participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión.
⚫ Gastos de representación de un valor razonable, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad. A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en la Política de conflictos de interés de la Entidad, sólo se podrá aceptar algún tipo de pago, comisión, regalo, invitación o retribución que provenga de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartidas o cualquier otro tercero por operaciones efectuadas por la Entidad siempre y cuando el valor de los mismos no sea superior a 150 euros. Este límite podrá ser superior, únicamente en aquellos casos en que se reciba una autorización expresa del departamento de Cumplimiento Normativo en la que se justifique motivadamente que: (i) existen causas objetivas para superar dicho importe; y (ii) no son significativos para influir en el comportamiento de la Entidad o de los Sujetos Afectados. Cualquier tipo de pago, comisión, regalo, invitación o retribución que provenga de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartidas o cualquier otro tercero deberá ser notificado al departamento de Cumplimiento Normativo, que además llevará un registro de los mismos.
⚫ Otros beneficios no monetarios menores que se consideren capaces de elevar la calidad del servicio prestado al cliente y, teniendo en cuenta el nivel total de beneficios prestados por una entidad o un grupo de entidades, sean de una escala y naturaleza tal que sea poco probable que menoscaben el cumplimiento del deber de Singular Bank de actuar atendiendo al mejor interés del cliente.
Los beneficios no monetarios menores aceptables serán razonables y proporcionados, y de tal escala que sea poco probable que influyan en la conducta de Sel Bank de algún modo que vaya en detrimento de los intereses del cliente en cuestión.
4. Registro de incentivos y procedimiento interno de comunicación de incentivos
4.1 Registro de incentivos incluyendo la justificación del aumento de la calidad del servicio
Singular Bank cuenta con un procedimiento interno de registro interno de incentivos percibidos o pagados como medio para acreditar que los incentivos se han diseñado para elevar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente, incluyendo la si- guiente información al efecto:
⚫ Una lista interna actualizada periódicamente en la que se recogen todos los incentivos percibidos y pagados en relación con la prestación de servicios de inversión o auxiliares.
⚫ Modo en que los incentivos pagados o percibidos por Singular Bank, o que se propone utilizar, elevan la calidad de los servicios prestados a los clientes pertinentes y medidas para no menoscabar la obligación de Singular Bank de actuar de manera honesta, cabal y profesional ateniendo al mejor interés del cliente.
4.2 Procedimiento de comunicación interna de incentivos para la actualización del registro de incentivos
El procedimiento utilizado por Singular Bank para el control y comunicación a los clientes de los Incentivos se basará en el análisis inicial de Incentivos percibidos o pagados y, adicionalmente, las sucesivas actualizaciones que Cumplimiento Normativo realiza del Registro de Incentivos.
Dicho procedimiento es el siguiente:
⚫ Todas las áreas tienen la obligación de identificar los tipos de productos y servicios en los que Singular Bank perciba o pague Incentivos, e informar al departamento de Riesgos. Y, en caso de detectar/negociar nuevos Incentivos, deberán ser comunicados a Cumplimiento Normativo con una indicación expresa de las medidas adoptadas para garantizar que, en todo caso, los Incentivos son admisibles y están justificados por un aumento de la calidad del servicio, de acuerdo con lo indicado en el apartado previo de la presente Política.
⚫ Cumplimiento Normativo será responsable de supervisar el Registro de Incentivos de acuerdo con la información que cada área proporciona al departamento de Riesgos.
⚫ En caso de recibir información de nuevos Incentivos, Cumplimiento Normativo comprobará, con carácter previo a su inclusión en el citado Registro, que estos cumplen los requisitos exigidos para ser admisibles por la normativa aplicable para ser Incentivos admisibles y que disponen de toda la información necesaria para incluir en el Registro la justificación del aumento de la calidad del servicio.
En todos los casos en los que se concluya que existe un Incentivo, se adoptarán las cautelas adecuadas y se establecerán, en su caso, las advertencias y manifestaciones a recabar del cliente en el proceso de comercialización de acuerdo con las condiciones indicadas en la presente Política.
4.3 Revisión y actualización del registro de incentivos
Cumplimiento Normativo verificará, al menos anualmente, la existencia de otros posibles Incentivos con los responsables de las áreas que han informado al departamento de Riesgos sobre la percepción de incentivos con la finalidad de incorporarlos, en su caso, al Registro de Incentivos y a los efectos de la adopción de las medidas que se estimen oportunas.
4.4 Mantenimiento del registro de incentivos
El Registro de Incentivos se mantiene por periodo mínimo de 5 años.
Además del listado de incentivos y la justificación del aumento de la calidad del servicio que se ha descrito previamente en la pre- sente Política (Registro de incentivos percibidos o pagados), Singular Bank conserva registros sobre:
⚫ Las comunicaciones realizadas a clientes, generales o individualizadas, en relación con los incentivos pagados o recibidos.
⚫ La copia de las peticiones realizadas por los clientes respecto a la información sobre incentivos pagados o recibidos.
El registro cumplirá, en todo momento, con la normativa vigente y con los principios recogidos en la Política de Registros Mínimos de Singular Bank.
5. Comunicación a clientes sobre los incentivos
Singular Bank ha establecido varias medidas para cumplir con la obligación de informar a sus clientes en materia de Incentivos:
⚫ Previamente a la prestación del servicio de inversión o auxiliar se informará al cliente de forma clara de la cuantía del Incentivo en los documentos correspondientes de información sobre costes y gastos e incentivos que se entrega de forma previa a la contratación. En caso de no ser conocido el importe exacto del Incentivo con carácter previo a la prestación del servicio, Singular Bank informará de su método de cálculo, pudiendo emplear para su cálculo el mismo importe empleado para informar de los costes del producto.
A estos efectos, en la definición de todos los procesos de contratación de productos o servicios de inversión de Singular Bank por todos los canales se incluirá la preceptiva información sobre Incentivos antes de la contratación del correspondiente producto o servicio.
⚫ Información post-contractual anual de costes y gastos e Incentivos: al menos una vez al año, y mientras Singular Bank reciba Incentivos en relación con los servicios de inversión prestados a los clientes pertinentes, informará a sus clientes individualmente del importe efectivo de los Incentivos percibidos o abonados en el Informe anual sobre costes, gastos e incentivos.
⚫ A solicitud del cliente, se facilitará información detallada sobre los Incentivos (información desglosada sobre costes y gastos e incentivos).
6. Publicación de la politica de incentivos
Los clientes y potenciales clientes tienen a su disposición la Política de Incentivos en la página web de Singular Bank, con la fina- lidad de que éstos puedan comprender las medidas que adopta la Entidad en relación con la prevención, detección y, en su caso, gestión de conflictos de interés.
Cualquier cambio material en la información proporcionada al cliente con anterioridad que afecte a la Política de Incentivos será comunicado en tiempo y forma a los clientes a través del sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
7. Aprobación y revisión de la política
La presente política será aprobada por el Consejo de Administración de Singular Bank. Asimismo, será revisada periódicamente, con carácter anual, por parte de Cumplimiento Normativo o siempre que sea necesaria su modificación o adaptación a nuevos requerimientos regulatorios o se den cambios importantes en los procedimientos establecidos.
Versión | 2.0 |
Fecha última revisión y aprobación | 03/04/2019 |
Objeto de la aprobación/revisión | Adaptación a la normativa en vigor |
Fecha próxima revisión | 31/12/2020 |
Área o Departamento Responsable de la Política | Cumplimiento Normativo |
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xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
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