Contract
CONDICIONES DE EXPLOTACION MEDIANTE CONCESION DE LAS PISCINAS XX XXXXXX , PISTAS POLIDEPORTIVAS Y BAR DE LA INSTALACION EN MAGAZ DE PISUERGA.
El objeto del contrato.
1.- Servicios: Es objeto del contrato la concesión administrativa de la gestión del Polideportivo Municipal xx Xxxxx en su temporada xx xxxxxx, piscinas, pistas de tenis y padel y bar anexo a la instalación.
2.- Instalaciones de los servicios: Forman parte del contrato las obras e instalaciones siguientes:
a).- Xxx xxxxxxx de las Piscinas:
. Edificio de vestuarios, que consta de vestuarios separados, almacén, botiquín, bar y porche.
Equipo de tratamiento de aguas
Instalación de ACS y calentamiento de agua de Piscina mediante energía solar
Dos piscinas, una de adultos y otra infantil d chapoteo
Red xx xxxxx automatizado con sus equipos correspondientes
Especies arbustivas, árboles, cesped y demás elementos vegetales presentes en el recinto.
Elementos de cierre, vallados, puertas, otros y auxiliares.
b).- Pista de tenis y xx xxxxx, con sus cerramientos y elementos complementarios.
El resto de instalaciones del complejo no son objeto de la concesión, si bien podrá autorizarse su uso por el concesionario.
Al inicio de la concesión se formalizará un inventario detallado de las instalaciones con indicación de las observaciones que procedan sobre su estado y funcionamiento
Estas instalaciones se entregan en condiciones de prestar el servicio al que están destinadas
No obstante lo anterior, la entidad concedente se reserva el derecho de utilizar el recinto para actividades propias a desarrollar en el recinto tales como cursos de natación, actividades extraordinarias con jóvenes, etc. En todo caso estas actividades se organizarán por el Ayuntamiento previa audiencia al concesionario.
Del ámbito de la concesión
El ámbito territorial de la concesión es el recinto definido en el anexo de instalaciones
El ámbito funcional de la concesión comprende la aportación por el concesionario, y a su cargo, de cuantos medios: humanos, técnicos, materiales, etc. ... resulten precisos para la correcta realización de las labores a que obliga la explotación y gestión de los servicios objeto de concesión; conforme a lo previsto en las presentes normas y resto de normativa aplicable. El ámbito temporal o duración de la concesión se fija en una temporada. Entendida la temporada como la comprendida entre el 15 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx de 2014. En todo caso el inicio efectivo de la temporada coincidirá con la autorización de apertura de los Servicios Territoriales de Sanidad de la Junta xx Xxxxxxxx y León. El horario de funcionamiento ininterrumpido de la instalación es de doce a veinte horas, permitiendo que el bar de la instalación prorrogue su horario de cierre hasta las 22 horas. En circunstancias especiales coincidiendo con festividades locales o eventos a celebrar en el recinto el horario de cierre podrá prorrogarse hasta las 24 horas previa autorización municipal.
Titularidad del servicio, competencias de la administración concedente, obligaciones del concesionario
Los servicios concedidos seguirán ostentando en todo momento la calificación de servicios públicos municipales, y los bienes afectos al servicio el de bienes de dominio público.
La Administración concedente mantiene las siguientes atribuciones en la concesión administrativa objeto del contrato:
a).- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión; así como dictar las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
b).- Ejercitar cuantas funciones le son inherentes como administración titular del servicio y de los bienes afectos, así como aquellas otras que la legislación vigente en cada momento le confiera.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en las presentes normas ; así como de cuantas disposiciones estén vigentes y resulten de aplicación a la materia que constituye su objeto; comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevarlo a buen término, así como a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
El concesionario utilizará los medios materiales, edificaciones, obras e instalaciones y demás infraestructuras aportadas por el Ayuntamiento exclusivamente para los servicios objeto de la concesión; salvo que aquel, por razones de interés público, estableciese lo contrario
Durante el período concesional, serán por cuenta del concesionario la totalidad de los gastos de adquisición y reposición de los medios materiales de gestión; así como los gastos necesarios para su conservación, mantenimiento y explotación.
Una vez comenzada la prestación de los servicios, estos no podrán suspenderse por motivo ni pretexto alguno; salvo causas de fuerza mayor
Con respecto a los usuarios de los servicios el concesionario vendrá obligado a desarrollar las siguientes actividades:
1.- Cuidar de que todos los usuarios tengan acceso a las instalaciones en las condiciones adecuadas, manteniendo y haciendo mantener las normas de funcionamiento de la instalación.
2.- Evacuar y resolver los conflictos que formulen los usuarios. A estos efectos deberán tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones sellado por el Ayuntamiento y sin perjuicio de las facultades de resolución que corresponden a la administración en caso de recurso. El concesionario remitirá las reclamaciones y/o recursos, cuya competencia sea de la administración en el plazo xxxxxx xx xxxx días, debidamente informados.
3.- Quedará obligado a reparar cualquier desperfecto en los bienes públicos o privados, que él ocasione o que se produzca por omisión de sus obligaciones, así como las que puedan producir los usuarios, sin perjuicio de repetir sobre los causantes.
El concesionario tendrá a disposición del Ayuntamiento un control de taquillaje que deberá facilitar si es requerido con cuantos datos le sean solicitados y estén relacionados con los actos de gestión económica en relación con la venta e entradas.
De la retribución del concesionario, tarifas y régimen económico de la concesión
Las retribuciones que percibir el concesionario podrán ser las siguientes:
a).- Las tarifas de los servicios concedidos y vigentes en cada momento; conforme a la ordenanza fiscal .
b) En general, los ingresos derivados de la explotación del bar de la instalación. La tabla de precios formará parte de la oferta.
Obligaciones fiscales:
El concesionario vendrá obligado al pago de los impuestos municipales que graven o puedan gravar el ejercicio de la concesión, salvo que en las correspondientes Ordenanzas municipales se prevean exenciones o bonificaciones concretas a su favor.
También vendrá obligado a cumplir las normas tributarias del Estado y las que estén vigentes en la Comunidad Autónoma.
En materia de tasas, el concesionario abonará las que correspondan a tenor de las Ordenanzas vigentes. No obstante, se le concede la exención total de los derechos y tasas que puedan corresponder por la realización de las actividades, obras o gestiones que sean propias de los servicios concedidos. Todo ello, siempre que la legislación vigor en la materia no lo impida
Dada la naturaleza de los servicios no se establece previamente el importe a recibir por la Administración.
Los licitadores deberán acompañar a su oferta el estudio justificativo de gastos de explotación del servicio y la cuantía de canon si resultare cantidad neta a ingresar al Ayuntamiento
Otras obligaciones del concesionario
El concesionario atenderá la correcta prestación de los servicios empleando para ello el personal preciso en cada momento.
En cualquier caso, al frente de ellos pondrá un responsable de la instalación y con conocimientos suficientes y acreditados y experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad de los servicios públicos concedidos; así como personal cualificado para el control y mantenimiento de las instalaciones de depuración así como personal con titulación suficiente para las tareas de socorrista: La disponibilidad de ambos deberá quedar garantizada a fin de hacer frente a cualquier eventualidad que pudiera surgir. La estructura del personal empleado en la concesión figurará en la oferta
Para cubrir la responsabilidad derivada de la explotación de la concesión el concesionario deberá suscribir póliza de seguro, que mantendrá vigente y actualizada mientras dure la concesión y que presentará ante el Ayuntamiento xx Xxxxx con carácter previo a la firma del contrato. La Administración se reserva la facultad de comprobar la suficiencia de la referida póliza, pudiendo tomar las medidas preventivas que estima pertinentes en caso de que estima insuficiente la garantía.
El concesionario con carácter previo al otorgamiento de la concesión deberá constituir garantía en cualquiera de las formas que admite el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminisitraciones públicas por importe de 12.000 euros.
Gastos a cargo de la Administración concedente
Gastos derivados del mantenimiento de la zona verde xxx xxxxxxx Consumo de energía eléctrica en el recinto
Protección del servicio
El Ayuntamiento otorgará al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la prestación de los servicios; amparándole oficialmente y como mandatario de aquel.
El contratista actuará como concesionario del Ayuntamiento, según se prevé en los artículos 114 y 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Del control e inspección de los servicios.
Corresponde la inspección de los servicios al Sr. Alcalde - Presidente o persona en quien delegue. En las visitas de inspección el concesionario facilitará el acceso a oficinas, instalaciones y obras y el examen de documentos, que, en general, esté obligado aquel a llevar.
El personal municipal encargado del control de los servicios objeto de la concesión, está facultado para examinar toda la documentación relativa a las relaciones económico-financieras del concesionario con los usuarios y con el Ayuntamiento
Asimismo, el concesionario vendrá obligado a acreditar ante el Ayuntamiento, si así le requiere, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y con la Seguridad Social.
El concesionario llevará un libro de reclamaciones debidamente diligenciado por la administración competente., que estará a disposición de los usuarios. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que estos efectúen, cuya copia será enviada obligatoriamente por el concesionario al Ayuntamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se produzcan.
Infracciones y régimen sancionador
Infracciones:
1.- Las infracciones que puede cometer el concesionario se clasificaran en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a los servicios, sus instalaciones o a los usuarios; y en cuanto se refiera al cumplimiento de los horarios, regularidad en los servicios, relación de la empresa y sus entidades con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas normas.
2.- Se consideran infracciones leves:
a).- El incumplimiento del deber de comunicar a la administración en forma y plazo lo previsto en estas normas; siempre y cuando la comunicación que proceda se comunique antes del requerimiento de la Administración, siendo grave después.
b).- Las pequeñas deficiencias en las oficinas, servicios y dependencias de la concesión. c).- Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
d).- Las conductas que impliquen simple descuido y de las que no se deriven daños.
e).- Las demás no previstas expresamente como graves o muy graves y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en estas normas en perjuicio leve de los servicios; o produzcan desdoro en la prestación personal por el aspecto del vestuario, de los vehículos y de los instrumentos de trabajo; o las meras desentonaciones con los usuarios.
3.- Se consideran infracciones graves:
a).- Las infracciones graves de normas laborales, tributarias o administrativas.
b).- Las deficiencias graves en oficinas, servicios y dependencias en la concesión. c).- La desobediencia a las órdenes de la autoridad municipal.
d).- El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios.
e).- La conducta negligente de la que se deriven daños de escasa entidad para los servicios, la administración o los usuarios.
f).- Retraso injustificado en la prestación de servicios o trabajos a los usuarios o abonados, conforme a lo contemplado en estas normas.
g).- Trato incorrecto a los usuarios o abonados, así como al personal de la Administración cedente.
h).- No facilitar a la Administración las tareas de inspección y control de los servicios.
i).- La demora en el cumplimiento de obligaciones, de cualquier índole, de las establecidas en las normas para las que esté previsto un plazo o así se le señale por la Administración Municipal.
j).- La reiteración xx xxxxxx leves.
4.- Se consideran infracciones muy graves:
a).- La interrupción injustificada o sin previo aviso del servicio, salvo extrema urgencia de la medida.
b).- La percepción de tarifas, tasas o derechos sin cumplimiento de las normas de aplicación.
c).- El incumplimiento de las obligaciones en material de control y análisis sanitario del agua y de vertidos.
d).- La conducta negligente y las acciones y/o omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente la regularidad del servicio o produzcan daños a las instalaciones o perjuicios y daños a los usuarios.
e).- La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración Municipal.
f).- Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones de estas normas.
g).- El incumplimiento de las órdenes de modificación de los servicios dadas por la Administración.
h).- La reiteración xx xxxxxx graves.
Régimen sancionador.
1.- Las sanciones que se aplicasen al concesionario, con independencia de las que procediesen en función de otras normativas vulneradas, serán las siguientes:
- Para las infracciones leves se podrán imponer multas entre 30 y 600 euros, atendidas las circunstancias concurrentes.
- Para las infracciones graves se podrán imponer multas de 600.01 a 3.000 euros, a tenor de la importancia y consecuencias de la infracción.
- Para las infracciones muy graves, se podrán imponer multas entre 3000.01 y 6.000 euros.
-
Se impondrán dichas sanciones salvo cuando proceda el secuestro o la declaración de caducidad de la concesión por comisión xx xxxxxx graves o muy graves, en los supuestos establecidos en Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y con las consecuencias y procedimiento que se establece en los artículos 133 y siguientes del citado Reglamento.
De las causas de suspensión de la concesión
La administración podrá suspender temporalmente al concesionario en el ejercicio de la concesión, mediante secuestro de la misma, con el fin de asegurar los servicios temporalmente, en los siguientes casos:
a).- Infracción de carácter grave o muy grave que pusiera en peligro la buena prestación de los servicios públicos.
b).- Desobediencia a las órdenes de modificación.
c).- Razones de interés público que sobrevengan con posterioridad a la adjudicación de la concesión y no tengan carácter permanente.
d).- Desobediencia sistemática a las disposiciones de la Administración sobre la conservación de las obras e instalaciones.
e).- Mala fe en la ejecución de disposiciones de la Administración
La resolución de la Administración declarando el secuestro se notificará al concesionario, dándole el plazo adecuado para que corrija la deficiencia que motivaría la intervención de la aquella. Transcurrido el plazo sin cumplir totalmente el requerimiento, la Administración procederá a ejecutar el secuestro
Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio será el procedimiento negociado , en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 de la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Acreditación de aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los contratos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Presentación de ofertas y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento , Registro de Documentos, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar y en el anuncio del perfil de contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la
contratación de la concesión de los servicios de PISCINAS XX XXXXXX , PISTAS POLIDEPORTIVAS Y BAR DE LA INSTALACION.
. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación bastanteado.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre..
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta
MODELO DE OFERTA
Don....................................., vecino de......, con domicilio en..................., Documento Nacional de
Identidad n ..............., expedido en..........., el......... de ......, 19.., en nombre propio (o en nombre y representación de......, según poder bastante de fecha. ), enterado del expediente de concesión para la
explotación del Servicio de Polideportivo del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxxxxx); y normas que han de regir la concesión y demás documentación complementaria, se compromete a realizar la explotación a su cargo, con estricta sujeción a las condiciones establecidas.
CONTENIDO DE LA OFERTA:
Mejoras en la prestación:
En su caso, canon:
Adjunto conforme señalan las Normas de la concesión la siguiente documentación:
Estructura de personal propuesto para la explotación: Número, titulación, puesto a desempeñar y régimen horario.
Copia de póliza de R. Civil o en su defecto propuesta de la Cia aseguradora. Tabla de precios a aplicar en el bar de la instalación
Estudio justificativo de gastos de la explotación.
(Lugar, fecha y firma de proponente).
Aspectos objeto de negociacion
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
— Mejoras ofertadas en la prestación del servicio, debiendo especificarse además de su descripción, incorporabilidad o no al patrimonio municipal, su valoración económica.
— Canon de concesión ( en su caso)
— Cuadro de precios en el bar de la instalación
Mesa de contratación
No se constituye Mesa de Contratación, pudiendo estar el órgano de contratación asistido del concejal o concejales que considere. .
Apertura de ofertas y adjudicación
El órgano de contratación en plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y previo anuncio calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo de treinta días desde la apertura de las ofertas ; debiendo notificarse la misma a los candidatos , publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Formalización del contrato
Antes de La formalización del contrato, el adjudicatario que no hubiese presentado estos documentos conjuntamente con la oferta, deberá presentar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCAP aprobado por RDL 3/2011 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
Régimen jurídico
En todo lo no señalado en las presentes normas rige lo dispuesto en el Texto Refundido de la ley de Contratos, RDL 3/2011, Ley de Bases de Régimen Local y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en lo que no entre en contradicción con la normativa antes citada.
MAGAZ, MAYO DE 2014.
EL ALCALDE.