SECCION: AERONAVEGACIÓN (ANEXO NRO. 2)
SECCION: AERONAVEGACIÓN (ANEXO NRO. 2)
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS EXCLUSIVAMENTE APLICABLES A LAS COBERTURAS INDICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. Las Cláusulas que a continuación se detallan serán aplicables, además de las indicadas en las Condiciones Generales de esta póliza, a los respectivos Capítulos, según figuren como contratados en las Condiciones Particulares. CAPITULO "A" RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusula 38. Objeto del Seguro La presente póliza cubre, dentro de las condiciones y límites establecidos, la responsabilidad civil del Asegurado cuando ella se encuentre comprometida frente a terceros de acuerdo a lo establecido en el Título XIII del Código Aeronáutico (Ley 14.305 – con las modificaciones establecidas por la ley 16.403, Artículos 151 al 178 inclusive, ó el régimen de responsabilidad civil que eventualmente sustituya el establecido por dichas normas), con motivo de daños causados por la aeronave descripta en las Condiciones Particulares y ocurridos dentro ámbito geográfico indicado en las Condiciones Particulares. La cobertura se extiende a los accidentes originados por culpa o negligencia del Asegurado y/o de las personas de las que él sea civilmente responsable, pero no a los casos de dolo o culpa grave cometidos por el Asegurado y/o personas que lo representen. Las multas quedan excluidas del presente seguro en todos los casos. En caso de pérdida total de la aeronave, el seguro fenece sin derecho a restitución de parte alguna de la prima, sin perjuicio de la eventual prestación del Asegurador como garante de la responsabilidad civil del Aseguradoen las condiciones descritas. Cláusula 39. Personas no consideradas terceros reclamantes bajo esta póliza A los efectos de esta cobertura, no se considerarán terceros reclamantes: a) al cónyuge o los parientes del Asegurado, Contratante, Propietario y Piloto y/o tripulante a cargo de la aeronave, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; b) a las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, Contratante, Propietario y Piloto y/o tripulante a cargo de la aeronave, en tanto el hecho generador se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. c) Los socios, directores, oficiales, síndicos, accionistas y administradores del Asegurado, si éste fuera una persona jurídica, mientras estén desempeñando las funciones inherentes a su cargo o con ocasión de éste. d) Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes. e) Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios. Cláusula 40. Esta póliza cubre también, dentro de las condiciones y límites establecidos, los gastos causídicos (incluyendo honorarios) originados por reclamos (judiciales y extrajudiciales) que en la vía civil fueren instauradas por terceros contra el Asegurado, siempre que el juicio incoado se relacione directamente con un siniestro cubierto por el seguro. Los honorarios de los abogados y procuradores que el Asegurador designe para asumir defensa y representación del Asegurado en juicio civil, serán a cargo exclusivo del Asegurador. Los demás pagos que el Asegurador efectúe por gastos judiciales y/o extrajudiciales, en su caso, se imputarán a los capitales disponibles de los respectivos límites máximos de cobertura, y en consecuencia, la suma total de cantidades pagadas por gastos más las indemnizaciones que correspondan a terceros no podrán exceder nunca del monto disponible en el rubro respectivo. Cláusula 41. El Asegurado, con consentimiento escrito del Asegurador, podrá utilizar para su defensa en juicio civil los profesionales que estime del caso. En esas circunstancias, serán de exclusiva cuenta del Asegurado el pago de los honorarios que se devengan. Cláusula 42. En el caso de que el Asegurado fuere demandado civilmente por responsabilidad civil cubierta por esta póliza, y los curiales designados por el Asegurador asumieren su defensa, dichos profesionales tendrán libertad de acción para obrar en la forma que consideren más conveniente a los intereses del Asegurado y del propio Asegurador. Cláusula 43. El hecho que origine la responsabilidad civil del Asegurado, conforme con lo estipulado en la Cláusula 38, debe ocurrir dentro del lapso de vigencia del presente seguro para que la cobertura por éste establecida tenga aplicación. Cláusula 44. Definición de Acontecimiento A los efectos de este seguro, se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por daños corporales y/o materiales originados en una misma causa cualquiera sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas de la cual resulten durante la vigencia de este seguro, lesiones y/o daños imprevistos y no intencionados a terceros. La suma asegurada expresada en las Condiciones Particulares, constituye la máxima responsabilidad que asume el Asegurador por cada acontecimiento, involucrando las indemnizaciones que se deban pagar a terceros y los gastos causídicos a los que se refire la Cláusula 40 de estas Condiciones Generales Específicas. Consumo de la Suma asegurada Queda especialmente convenido que en caso de ocurrir un siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurador sólo responderá en el futuro por la diferencia entre la suma asegurada y el monto de indemnización y los gastos causídicos abonado por tal siniestro. En el caso en que ocurran sucesivos siniestros, se procederá de igual forma, es decir, el Asegurador sólo responderá en cada caso por la diferencia entre la suma asegurada y el monto de todas las indemnizaciones y hastos causídicos abonados bajo esta póliza. |
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Límite por año de seguro De ocurrir varios siniestros en el curso de la vigencia del seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos causídicos asumidos por el Asegurador no excederá de dos veces los montos de garantía por acontecimiento previstos en las Condiciones Particulares de la presente póliza. Cláusula 45. EXCLUSIONES Además de las exclusiones establecidas por la Cláusula 6 de las Condiciones Generales, la presente póliza no cubre responsabilidad civil por: a) daños a propiedad y/o corporales, resultantes directa o indirectamente del uso de explosivos; b) daños y perjuicios sufridos a consecuencia del deterioro de bienes que se encuentren bajo la guarda o tenencia del Asegurado, sus familiares o dependientes; c) daños causados por la acción xx xxxxx láser o rayos ionizantes o daños derivados de cualquier influencia de la energía atómica; d) daños producidos por perjuicios al medio ambiente, especialmente por daños o gastos originados directa o indirectamente por la acción de la contaminación o envenenamiento del aire, del suelo o del agua, por el ruido, olores, vibraciones, electricidad, temperatura, radiaciones visibles o invisibles. Tal exclusión no procederá cuando el efecto perjudicial se deba a un acontecimiento repentino no previsto ni esperado por el Asegurado. e) daños derivados de cualquier hecho ocurrido por haber omitido el Asegurado tomar todas las medidas de precaución razonables para prevenir reclamaciones por responsabilidad, por no haber seguido las reglas del buen arte o prescripciones legales y otras. Asimismo la presente póliza tampoco cubre responsabilidad por haber omitido el Asegurado tomar las precauciones que requerían circunstancias o situaciones especialmente peligrosas. A su vez y sin perjuicio de las anteriores, se encuentran excluidos los siniestros ocurran o se produzcan: 1) Cuando la aeronave estuviere secuestrada, confiscada, requisada o incautada; 2) Cuando la aeronave no es usada con arreglo a su destino conforme fuera declarado al momento de contratar el seguro; cuando medie abuso en su utilización y, en general, cuando del uso pueda derivar, en relación a las circunstancias declaradas al momento de la celebración de esta póliza, un cambio que aumente la probabilidad de ocurrencia del siniestro o un cambio en la intensidad del riesgo asumido por el Asegurador. 3) Cuando la aeronave indicada en las Condiciones particulares sea conducida por una persona que transitoriamente se encontrara total o parcialmente impedida del libre movimiento de alguno de sus miembros o con signos de alteración psíquica y/o de trastornos de la coordinación motora, siempre que estos estados impidan la conducción normal y prudente de dicha aeronave o se encontrara bajo la acción de drogas o estupefacientes ya sean de uso fortuito, ocasional o habitual. 4) Cuando la aeronave fuese conducida por una persona que posea concentración de alcohol en la sangre 5) Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por radioactividad de cualquier origen, por polución y/o contaminación ambiental. 6) Mientras el aeronave se halle bajo la guarda o tenencia de personas que lo hayan recibido en arrendamiento. 7) Mientras sea conducida por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de aeronaves, por autoridad competente, 8) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase. 9) Mientras tome parte en certámenes o entretenimientos de velocidad, o competencias de cualquier naturaleza. 10) Cuando la aeronave asegurada transporte un número de personas superior al de la capacidad del mismo, según lo establecido por el fabricante y/o por la Autoridad Competente. 11) Cuando el Asegurado, sin contar con la debida habilitación o autorización otorgada por la Autoridad Competente realizara adaptación o conversión de los mecanismos, sistemas o aparatos necesarios para el funcionamiento del aeronave. 12) Cuando los daños sean producidos durante y/o por operaciones de carga y/o descarga 13) La pérdida o deterioro de las mercaderías, herramientas, efectos o bienes de cualquier naturaleza que se hallaren en la aeronave asegurada. 14) Los daños sufridos a causa de, o motivados por actos de venganza, malicia u hostilidad. 15) Los daños, la pérdida o deterioro causados a bienes inmuebles o muebles, o semovientes de propiedad o en condominio del Contratante, Asegurado, Piloto, Propietario de la aeronave asegurada, o de los que ellos sean arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, depositarios o poseedores a cualquier título. En el caso de inmuebles bajo régimen de Propiedad Horizontal, la póliza no cubre la cuota parte que en los bienes comunes le puedan corresponder a las personas indicadas en este numeral. Cláusula 46. CARGAS DEL ASEGURADO Además de las cargas establecidas en las Condiciones Generales, el Asegurado debe: A) Dar aviso inmediato al Asegurador, de cualquier hecho eventualmente generador de su responsabilidad, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. El asegurado deberá completar el correspondiente parte o denuncia administrativa del siniestro. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido. Lo mencionado precedentemente, no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por justo impedimento, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el mismo, para producir la denuncia ante el Asegurador. B) No realizar transacciones ni reconocer culpabilidad o derecho a indemnización sin autorización escrita del Asegurador. C) Denunciar inmediatamente a la autoridad competente.- La falta de estricto cumplimiento a las obligaciones previstas en los incisos A), B) y C) de esta Cláusula, hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza. |
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Cláusula 47. Defensa en juicio civil Xxxxxxxxx aviso, carta de advertencia, cedulón judicial, convocatoria, citación a conciliación, notificación personal de demanda judicial o cualquier tipo de aviso o notificación judicial o extrajudicial que reciba el Asegurado con relación a un siniestro cubierto por el presente contrato deberán ser enviados al Asegurador en un plazo máximo de 24 horas a partir de su recepción. Salvo con el consentimiento por escrito del Asegurador, ninguna persona ni el Asegurado podrá efectuar válidamente ninguna oferta, ni suscribir ningún tipo de acuerdo, promesa o pago por sí mismo, o en representación del Asegurador. El Asegurado deberá encomendar la defensa de cualquier reclamación al Asegurador. Este podrá manejar la defensa o liquidación de cualquier reclamación en contra del Asegurado y tramitar en su nombre cualquier reclamación por indemnización, daños y perjuicios. Asimismo, el Asegurador designará los abogados y procuradores que defiendan y representen al Asegurado. El Asegurado deberá suministrar al Asegurador toda la información y colaboración que éste le solicite ya sea en vía judicial o extrajudicial. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya. El incumplimiento por parte del Asegurado y las demás personas amparadas por el presente contrato de las cargas y obligaciones establecidas en esta cláusula y la siguiente determina la caducidad del derecho a percibir cualquier indemnización y hará perder al Asegurado todos los beneficios que se establecen en esta póliza. Este contrato cubre los gastos judiciales y honorarios profesionales originados por acciones que en vía civil fueren instauradas por las personas cuya responsabilidad civil se halla amparada por este contrato, siempre que el juicio incoado se relacione directamente con un siniestro cubierto por el seguro. Cláusula 48. Proceso penal Si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador dentro de un plazo máximo de 24 hs. El asegurador deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no. El Asegurador podrá declinar la defensa en aquellos casos en que la decisión de cobertura dependiera de la dilucidación de la responsabilidad penal u otros casos de conflicto de interés. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberá designar a su xxxxx y costo al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participare en la defensa las costas y costos se limitarán a los tributos judiciales y honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria, en función de lo dispuesto por los arts. 104 y ss. del Código Penal, será de aplicación la Cláusula 47. CAPITULO "B" DAÑOS Cláusula 49. Riesgo cubierto El Asegurador indemnizará únicamente la pérdida o daño material y directo de la aeronave descripta en las Condiciones Particulares, originada por cualquier causa que no esté expresamente excluida en esta póliza, dentro de los límites geográficos que se determinan en dichas Condiciones Particulares, ya sea que ocurra en tierra, agua, carreteo, deslice o vuelo, pero siempre que la aeronave se encuentre realizando en las actividades establecidas en dichas Condiciones. El Asegurador indemnizará los daños con deducción del importe que se establezca en las Condiciones Particulares en concepto de franquicia, hasta las sumas máximas aseguradas. Cuando en las Condiciones Particulares se establezcan porcentajes para determinar el valor de algunas de las partes de la aeronave, las sumas resultantes de aplicar los porcentajes a la suma total asegurada, serán las sumas parciales aseguradas. Cláusula 50. Gastos de mantenimiento o recorrida Cuando se incurra en gastos de mantenimiento o recorrida con motivo de un siniestro cubierto, el Asegurador indemnizará los mismos con deducción de los que correspondan a las horas de vuelo realizadas desde la última recorrida. Cláusula 51. Medida de la prestación. Regla Proporcional. Invariabilidad de las sumas aseguradas. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. Cuando se aseguren diferentes aeronaves con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada independientemente. Cuando se hayan discriminado partes componentes, asignándoles porcentajes de la suma total asegurada para la aeronave, la relación entre la suma asegurada y el valor asegurable se establecerá con respecto al valor total. Las indemnizaciones a cargo del Asegurador no implican la disminución de las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza, salvo que se trate de daño o pérdida que se considere total. El reembolso por contribución a la avería común (Cláusula 12 de las Condiciones Generales) queda sujeto a la regla proporcional establecida en el segundo párrafo de esta Cláusula. Cláusula 52. Pérdida Total. Abandono por el Asegurado. Se considera pérdida total cuando el importe de los daños materiales, incluidos los eventuales gastos de rescate, sea superior al ochenta y cinco por ciento del valor de la aeronave en plaza al momento del siniestro. En caso de desaparición de una aeronave, o cuando no haya informes sobre ella, será reputada perdida transcurridos noventa días de la fecha de la última noticia. (Artículo 105 - Ley N° 14.305 - Código Aeronáutico). En caso de reaparición de la aeronave, la suma pagada deberá ser restituida al Asegurador, sin prejuicio del derecho del Asegurado a reclamar la indemnización que pudiera corresponderle por daños que hubiera sufrido la aeronave. |
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El Asegurado sólo podrá hacer abandono de la aeronave en caso de pérdida total. Cláusula 53. Monto del resarcimiento El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determina por el valor de la aeronave al tiempo del siniestro, que estará dado por su valor a nuevo (costo de fábrica más gastos), teniendo en cuenta las mejoras introducidas, con deducción de su depreciación por uso, estado y antigüedad al momento del siniestro. Cuando la aeronave o sus partes no se fabriquen más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso, estado y antigüedad. Para determinar la depreciación por uso y estado, se tomarán en cuenta los historiales de la aeronave y los porcentajes por desgaste o uso normal sobre las partes de la aeronave que se hubieren convenido en las Condiciones Particulares sobre la base de las horas de vuelo y/o kilometraje recorrido. El Asegurador podrá indemnizar al Asegurado, ya sea pagando la compostura de la cosa o cosas deterioradas, abonándole la diferencia de valores que tuvieran inmediatamente antes y después de producido el siniestro, reponiendo las cosas perdidas o abonando su valor. La indemnización fijada será pagada por el Asegurador dentro del plazo de 15 días corridos a contar desde la fecha en que se haya reconocido el derecho del Asegurado a la indemnización. El Asegurador, no obstante la disposición que antecede, podrá demorar el pago en los siguientes casos: a) Hasta que se haya producido auto de sobreseimiento respecto del Asegurado, cuando haya sido procesado con motivo del siniestro; y b) Hasta que haya cesado la intervención u oposición deducida en forma por terceras personas. En tales casos, el Asegurador no incurrirá en responsabilidad alguna por la demora que resulte de las referidas situaciones. Si hubiere embargos judiciales, debidamente notificados, el Asegurador consignará judicialmente el monto de los mismos, pagando el saldo que restare al Asegurado. La suma asegurada se disminuye en igual importe que la indemnización pagada. No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, el asegurado podrá cubrir nuevamente el riesgo fenecido, debiendo en tal caso, abonar la prima proporcional y a prorrata por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza. Cláusula 54. EXCLUSIONES APLICABLES A DAÑOS Además de las exclusiones establecidas por la Cláusula 6 de las Condiciones Generales, el Asegurador no ampara los siguientes daños en la aeronave asegurada: 1) Cuando la aeronave estuviere secuestrada, confiscada, requisada o incautada; 2) Cuando la aeronave no es usada con arreglo a su destino conforme fuera declarado al momento de contratar el seguro; cuando medie abuso en su utilización y, en general, cuando del uso pueda derivar, en relación a las circunstancias declaradas al momento de la celebración de esta póliza, un cambio que aumente la probabilidad de ocurrencia del siniestro o un cambio en la intensidad del riesgo asumido por el Asegurador. 3) Cuando la aeronave indicada en las Condiciones particulares sea conducido por una persona que transitoriamente se encontrara total o parcialmente impedida del libre movimiento de alguno de sus miembros o con signos de alteración psíquica y/o de trastornos de la coordinación motora, siempre que estos estados impidan la conducción normal y prudente de dicho aeronave o se encontrara bajo la acción de drogas o estupefacientes ya sean de uso fortuito, ocasional o habitual. 4) Cuando la aeronave fuese conducido por una persona que posea concentración de alcohol en la sangre. 5) Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por radioactividad de cualquier origen, por polución y/o contaminación ambiental. 6) Mientras la aeronave se halle bajo la guarda o tenencia de personas que lo hayan recibido en arrendamiento. 7) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de aeronaves por autoridad competente, 8) Cuando los daños provengan de exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase. 9) Cuando los daños provengan de la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. 10) Mientras tome parte en certámenes o entretenimientos de velocidad, o competencias de cualquier naturaleza. 11) Cuando los daños sean de orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto. 12) Cuando los daños provengan de la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del aeronave. 13) Cuando los daños sean producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor extrañas a la aeronave; pero si responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos. 14) Cuando el aeronave asegurado transporte un número de personas superior al de la capacidad del mismo, según lo establecido por el fabricante y/o por la Autoridad Competente. 15) Cuando el Asegurado, sin contar con la debida habilitación o autorización otorgada por la Autoridad Competente realizara adaptación o conversión de los mecanismos, sistemas o aparatos necesarios para el funcionamiento del aeronave. 16) Cuando los daños sean producidos durante y/o por operaciones de carga y/o descarga 17) La pérdida o deterioro de las mercaderías, herramientas, efectos o bienes de cualquier naturaleza que se hallaren en el aeronave asegurado. 18) Los daños sufridos a causa de, o motivados por actos de venganza, malicia u hostilidad. 19) Los daños sufridos a causa de, o motivados por un acontecimiento no amparado por la póliza Cláusula 55. CARGAS DEL ASEGURADO: DENUNCIA DEL SINIESTRO A) Dar aviso inmediato al Asegurador, de cualquier hecho cubierto por el presente capítulo según lo previsto en la cláusula 49, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. El asegurado deberá completar el correspondiente parte o denuncia administrativa del siniestro. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido. Lo mencionado precedentemente, no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia ante el Asegurador. |
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B) Denunciar inmediatamente a la autoridad competente.- El incumplimiento de los incisos A) y B) esta Cláusula, hará caducar el derecho indemnizatorio. CAPITULO “C” ACCIDENTES PERSONALES Cláusula 56. Riesgo Cubierto El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente aéreo durante un vuelo de las características especificadas en las Condiciones Particulares, que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente aéreo toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo, desde el momento que el Asegurado comience a ascender a una aeronave con la intención de efectuar un viaje aéreo, hasta el momento en que finalice de descender de la misma. No obstante, en caso de descenso forzoso de la aeronave fuera de un aeropuerto, la cobertura comprende también los accidentes no aéreos que le ocurran hasta que el asegurado se encuentre a salvo en un lugar donde pueda desenvolverse normalmente. Se consideran también accidentes aéreos: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado suministrados a bordo; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cláusula 57 inc. b); el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sea de origen traumático; rabia; luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico. Cláusula 57. Exclusiones Quedan excluidos de este seguro: a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cláusula 56; b) Las lesiones causadas por la acción de los rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; las imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cláusula 56; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones meteorológicas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 56 ó del tratamiento de las lesiones por él producidas; c) Los accidentes que el asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado d) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental – salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 56-, o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides; e) Los accidentes que ocurran en vuelos que no reúnan las características especificadas en las Condiciones Particulares, o cuando se tome parte en carreras, ejercicios de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o se participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas; h) Los vuelos que se efectúen en aeronaves incorporadas a la Fuerza Aérea Militar o Naval cuando se hagan con motivo y en ocasión de acciones bélicas; i) La muerte de los interdictos y menores de catorce años; j) Los accidentes causados por invalidez preexistente; k) El Asegurado, cuando realice funciones a bordo de la aeronave (aeronáuticas u otras). l) Cuando no sea un riesgo cubierto según Condiciones Particulares y/o capítulos “A” (Responsabilidad Civil) y/o “B” (Daños) Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos. Cláusula 58. Denuncia de Siniestro El Asegurado deberá dar aviso inmediato al Asegurador, sobre la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por justo impedimento, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el mismo, para producir la denuncia. |
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El incumplimiento de esta Cláusula, hará caducar el derecho indemnizatorio. Cláusula 59. Muerte Si el accidente causara la muerte, el asegurador abonará la suma asegurada para este caso. Sin embargo el Asegurador reducirá la prestación prevista para la muerte en los porcentajes tomados en conjunto, que hubiere abonado en concepto de invalidez permanente por éste u otros accidentes ocurridos durante el mismo período anual de vigencia de la póliza. El Asegurador deducirá también los importes que hubiere abonado en concepto de invalidez temporaria por el accidente que causó la muerte. En caso de fallecimiento o de invalidez permanente que dé lugar a la prestación de la suma total asegurada a raíz de uno o varios accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durante su vigencia, quedarán automáticamente sin efecto las restantes coberturas, ganando el Asegurador la totalidad de la prima. En los seguros polianuales el Asegurador gana la prima de los períodos transcurridos, incluyendo el del siniestro (hasta la prima total cobrada), calculada sobre la base de la tarifa anual. Cláusula 60. Invalidez Permanente Si el accidente causara una invalidez permanente determinada con prescindencia de la profesión u ocupación del Asegurado, el Asegurador pagará al Asegurado una suma igual al porcentaje, sobre la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación: TOTAL % Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningún 100 trabajo u ocupación, por el resto de su vida fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente 100 PARCIAL % a) Cabeza |
Sordera total e incurable de los dos oídos 50 |
mitad de la visión binocular normal 40 |
Sordera total e incurable de un oído 15 |
Ablación de la mandíbula inferior 50 |
b) Miembros superiores Der.% Izq.% |
Pérdida total de un brazo 65 52 |
Pérdida total de una mano 60 48 |
Fractura no consolidada de un brazo (seudo-Artrosis total) 45 36 |
Anquilosis del hombro en posición no funcional 30 24 |
Anquilosis del hombro en posición funcional 25 20 |
Anquilosis del codo en posición no funcional 25 20 |
Anquilosis del codo en posición funcional 20 16 |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20 16 |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15 12 |
Pérdida total xxx xxxxxx 18 14 |
Pérdida total del índice 14 11 |
Pérdida total del dedo medio 9 7 |
Pérdida total del anular o meñique 8 6 |
c) Miembros inferiores % |
Pérdida total de una pierna 55 |
Pérdida total de un pie 40 |
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Fractura no consolidada de un muslo (seudo-artrosis total) 35 |
Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) 30 |
Fractura no consolidada de una rótula 30 |
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrósis total) 20 |
Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40 |
Anquilosis de la cadera en posición funcional 20 |
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30 |
Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15 |
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15 |
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional 8 |
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros 15 |
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros 8 |
Pérdida total del dedo gordo de un pie 8 |
Pérdida total de otro dedo del pie 4 |
Por la pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrósis, la indemnización no podrá exceder el 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis y la indem nización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata xxx xxxxxx y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100% de la suma asegurada para invalidez total permanente. Cuando la invalidez así establecida llegue al 80% se considerará invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada. En caso de constar en la solicitud o propuesta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituyen una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del Asegurado. Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante un mismo período anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por la misma serán tomados en conjunto a fin de fijar el grado de invalidez a indemnizar por el último accidente. La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida en que constituya una agravación de la invalidez anterior. Cláusula 61. Invalidez Temporaria Si el accidente causare una invalidez temporaria que impida el Asegurado atender sus ocupaciones habituales, el Asegurador le pagará la indemnización diaria estipulada para este caso por toda la duración de la invalidez, desde el primer día del tratamiento médico y hasta el máximo de trescientos sesenta y cinco días. Dicha indemnización se reducirá a la mitad tan pronto como el Asegurado pueda dedicarse parcialmente a sus ocupaciones. Si el Asegurado no ejerce ninguna profesión la indemnización quedará reducida a la mitad desde el día en que pueda salir de su vivienda. Si con anterioridad al accidente el Asegurado hubiere sufrido otro u otros accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durante un mismo período anual de su vigencia, la indemnización diaria será reducida en un porcentaje igual al que representen, de acuerdo con la Cláusula 59, las invalideces permanentes indemnizables sufridas en los mismos, y tomadas en conjunto, respecto de la suma asegurada para el caso de invalidez permanente. Cláusula 62. Concurrencia de Invalideces Cuando a una invalidez temporaria acompaña o sobrevenga una invalidez parcial permanente, la indemnización no podrá ser menor de la suma que corresponda por la invalidez parcial permanente más la que resulte de aplicar el porcentaje de capacidad final conservada al importe total que hubiere correspondido por la invalidez temporaria. Cláusula 63. Agravación por concausas Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por defecto de una enfermedad independiente de él, de un estado constitucional anormal, de la edad del Asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la indemnización que corresponda se liquidará de acuerdo con las consecuencias que el mismo accidente hubiera presumiblemente producido sin la mencionada concausa, salvo que ésta fuere consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma. Cláusula 64. Cargas del Asegurado o Beneficiario en caso de Accidente Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un |
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tratamiento médico racional. El asegurado remitirá al Asegurador cada quince días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. Asimismo, el Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite. En especial el asegurado o los beneficiarios deben presentar: a) En caso de muerte, la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes; b) En caso de invalidez permanente, los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva; c) En caso de invalidez temporaria, la documentación que acredite el grado de invalidez definitiva. Cláusula 65. Designación del Beneficiario La designación de beneficiario se hará por escrito y es válida aunque se notifique al Asegurador después del evento previsto. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por Xxx suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias. Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o queda sin efecto, se entiende que designó a los herederos Cláusula 66. Cambio de Beneficiario El contratante podrá cambiar en cualquier momento el beneficiario designado. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente al Asegurador, es indispensable que éste sea debidamente notificado. Cuando la designación sea a título oneroso y el Asegurador conozca dicha circunstancia no admitirá el cambio de beneficiario. El Asegurador queda liberado si, actuando diligentemente, hubiera pagado la suma asegurada a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación. |