ÁREAS COSTA AFUERA
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS COL-1
ÁREAS XXXXX AFUERA
Entre
Agencia Nacional de Hidrocarburos y
ANADARKO COLOMBIA COMPANY
Celebrado en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 08 de octubre del año 2021
Tabla de contenido
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN 10
Objeto de la Fase Preliminar 18
Acompañamiento de la ANH en trámites de Fase Preliminar 19
Derechos Económicos en trámites de Fase Preliminar 19
Entrega a la ANH de información obtenida en Fase Preliminar 19
Plazo de duración de la Fase Preliminar 19
Prórroga del plazo de duración de la Fase Preliminar 19
Terminación de la Fase Preliminar 20
No liberación de responsabilidad ni efectos respecto de trámites ni autoridades 21
Aplicación de las reglas del presente capítulo cuando se certifique o se confirme la presencia de grupos étnicos en la Zona de Influencia en periodos distintos a la Fase Preliminar 21
Actividades Exploratorias por ejecutarse en el periodo de exploración 22
Duración del Periodo de Exploración 22
Fases del Periodo de Exploración 22
Prórroga de las Fases del Período de Exploración 22
Renuncia al Contrato en el Periodo de Exploración 23
Limitación a devoluciones parciales 24
Actividad Exploratoria Remanente 24
Problemas en la perforación xx Xxxxx Exploratorios 30
Retención de Descubrimiento 31
Programa de Evaluación Individual 35
Programa de Evaluación Integrado 36
Reglas aplicables a Programa de Evaluación Individual e Integrado 38
Declaración de Comercialidad 41
Contenido de la Declaración de Comercialidad 41
Etapa de desarrollo de infraestructura de producción y transporte 42
Plan de Desarrollo de Producción 44
Programa Anual de Operaciones 45
ÁREA ASIGNADA EN PRODUCCIÓN 47
Concepto de Área Asignada en Producción 47
Englobe xx Xxxxxx para única Área Asignada en Producción 47
Ampliación del Área Asignada en Producción 47
Dirección, manejo, seguimiento, vigilancia y control 49
Coordinación en materia de seguridad 51
Responsabilidad por permisos 52
Respeto al régimen jurídico 52
Obligaciones especiales respecto de la Producción 54
DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH 59
Aplicación de Disposiciones Reglamentarias 61
Programas en Beneficio de las Comunidades 61
Precios para Abastecimiento Interno 62
Bienes y Servicios Locales, Regionales y Nacionales 62
Delineación y restauración de áreas y formalización de devoluciones 65
Abandono de Áreas Asignadas en Exploración o en Evaluación 66
Abandono de Áreas Asignadas en Producción 66
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 80
Entrega de información Técnica 80
Derechos sobre la información 82
Información ambiental y social 82
Informes ejecutivos Anuales y Semestrales 83
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD 85
Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales 103
Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual 110
Otros seguros 119
SEGUIMIENTO Y CONTROL 119
Facultades de la ANH 119
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO 123
Derecho de la ANH para declarar el incumplimiento del Contrato. 123
Procedimiento para declarar el incumplimiento. 124
Procedimiento aplicable a otras actuaciones de la ANH 126
MULTAS 127
Derecho de la ANH para imponer multas 127
Función y naturaleza. 127
Multas diarias por evento. 127
Valor diario de multa por evento y valor máximo acumulado por evento. 127
Límite temporal para la imposición de multas. 128
Procedimiento de imposición de multas. 128
Ejecución de la garantía para el pago de las multas impuestas 128
Información de multas 128
No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena 128
No limitación del ejercicio de otros derechos o potestades 128
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 129
Derecho de la ANH para cobrar la cláusula penal pecuniaria 129
Función y naturaleza de la cláusula penal pecuniaria 129
Valor de la cláusula penal pecuniaria 129
Procedimiento para ejecución y cobro de la cláusula penal pecuniaria 129
Ejecución de la garantía para el pago de la cláusula penal pecuniaria 129
No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena 130
No limitación del ejercicio de otros derechos o potestades 130
TERMINACIÓN 130
Terminación 130
Causales de Terminación Ordinaria 130
Terminación por vencimiento del Período de Exploración y/o de Evaluación 131
Terminación Voluntaria del Periodo de Producción 132
Terminación por incumplimiento 132
Terminación Unilateral como potestad excepcional 134
Caducidad 135
REVERSIÓN DE ACTIVOS 135
Obligación de reversión 135
Arrendamiento de bienes 137
Financiación de Proyectos 137
Inventarios 137
Disposición de los activos 138
Obligaciones posteriores 138
LIQUIDACIÓN 138
Oportunidad y Contenido 138
Procedimiento 139
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 140
Acuerdo directo 140
Cláusula compromisoria 140
Notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 142
Selección de foro 142
DISPOSICIONES VARIAS 143
Cesión y otras transacciones 143
Fuerza Mayor y Hechos Exclusivos de Terceros 145
Impuestos, Costos y Gastos 147
Moneda 147
Intereses xx Xxxx 147
Comunicados Externos 148
Legislación y Régimen Jurídico 148
Reclamación Diplomática 149
Idioma 149
Domicilio y Correspondencia 149
Aprobaciones y Pronunciamientos 150
Subsistencia 151
ANEXO A. ÁREA ASIGNADA 152
ANEXO B. Programa Exploratorio 157
ANEXO C. Derechos Económicos 158
ANEXO D. PROGRAMA EN BENEFICIO A LAS COMUNIDADES-PBC 177
ÁREA ASIGNADA: | Nombre | Tipo | Prospectividad | |
COL-1 | Inmadura x Xxxxxxxx | Xxxxx Afuera | Yacimientos Convencionales | |
CONTRATISTA: | ANADARKO COLOMBIA COMPANY 100% | |||
OPERADOR: | ANADARKO COLOMBIA COMPANY 100% | |||
FECHA: | 08 de octubre de 2021 | |||
ANEXOS | Los siguientes anexos hacen parte integral del presente Contrato: ANEXO A. Área Asignada ANEXO B. Programa de Exploración ANEXO C. Derechos Económicos ANEXO D. Programa de Beneficio a las Comunidades |
PARTES
i) Por una parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (la “ANH”), entidad estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía; creada por el Decreto Ley 1760 de 2003 y modificada su naturaleza jurídica por el distinguido como 4137 de 2011, desarrollado por el Decreto 714 de 2012; con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por su Presidente, doctor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00.000.000 xxxxxxxx xx Xxxxxx X.X., cargo para el cual fue designado mediante Decreto No.378 del 11 xx xxxxx de 2020 y del que tomó posesión el día 12 del mes xx xxxxx del año 2020, según consta en Acta No. 18 de la misma fecha, quien está debidamente facultado para celebrar este Contrato conforme a los Numerales 1, 3 y 17 del artículo 9 del referido Decreto 714 de 2012, con fundamento en la delegación conferida por el Acuerdo 2 de 2017 del Consejo Directivo.
ii) Por otra parte, ANADARKO COLOMBIA COMPANY sociedad constituida bajo las leyes de Islas Caimán, con sucursal establecida en Colombia mediante Escritura Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxx 00 xx Xxxxxx X.X. del día 6 de febrero de 2019, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
del día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 00291122 del Libro IX del registro Mercantil e identificada con NIT 900.559.480-7, representada en este acto por XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número
79.370.154 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de Apoderado Especial (el “Contratista” y conjuntamente con la ANH las “Partes”).
Las Partes celebran el presente Contrato de Exploración y Producción E&P Área COL-1 (el “Contrato”), contenido en las estipulaciones que se consignan más adelante, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Primero. Que el Contrato de Evaluación Técnica TEA No. 5 de 2014, Bloque COL-1, fue suscrito entre la ANH y ANADARKO COLOMBIA COMPANY, el 28 xx xxxxxx de 2014, en el marco de la Ronda Colombia 2014, estableciendo como fecha efectiva el 17 de diciembre de 2014.
Segundo. Que mediante la comunicación radicado No. 20174010302862 Id: 231910 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXXXX COLOMBIA COMPANY, solicitó la suspensión del término para presentar la solicitud de conversión; el cual fue otorgado mediante radicado 20171000295571 Id: 235607 del 15 de diciembre de 2017, mediante radicado No. 20181000206112 Id: 291894 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXXX solicitó extensión de 45 días calendario adicionales del plazo otorgado por la ANH, mediante radicado No. 20181000195011 Id: 293731 de 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXX xxxxxxx un mes adicional de prórroga para la solicitud de conversión de COL-1.
Tercero. Que mediante radicado 20183020256512 Id: 305314 del 0 xx xxxxxx xx 0000 XXXXXXXX COLOMBIA COMPANY, ejerció el derecho de conversión señalado en la Cláusula 19 del Contrato de Evaluación Técnica No. 5 Bloque COL-1, bajo el marco normativo dispuesto en la Xxxxx Xxxxxxxx 0000, solicitud complementada mediante comunicación radicado No. 20181000355422 Id:327866 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xx xxxx XXXXXXXX presentó alcance al ejercicio del derecho de Conversión del contrato TEA COL-1 y solicitó la asignación directa de áreas remanentes.
Cuarto. Que mediante radicado No. 20183020306952 Id: 317254 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx ANADARKO solicita a la ANH autorización para la conversión del contrato TEA COL-1, mediante radicado No. 20183020393601 Id: 354492 de fecha 24 de diciembre de 2018 la ANH solicita información complementaria sobre las capacidades financiera, jurídica y técnica. Mediante Radicado No. 20193110004862 Id: 358705 de fecha 8 de enero de 2019 la compañía solicita plazo para responder hasta el 31 de enero de 2019. Mediante Radicado No. 20193020034791 Id: 369426 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 x Xxxxxxxx 20193020172941 Id: 417556 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXX xxxxxxx reiteraciones de la información solicitada. Mediante radicado No. 20193020266402 Id: 420707 del 0 xx xxxxxx xx 0000, XXXXXXXX solicitó extensión de 60 días para confirmar la decisión del proceso de conversión del contrato de Evaluación Técnica COL-1, el cual fue otorgado hasta el 7 de octubre de 2019 mediante la comunicación radicado No. 20193020186811 Id: 422565 del 6 xx xxxxxx de 2019. Mediante la comunicación radicado No. 20193020354662 Id: 441832 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 XXXXXXXX solicita extensión del plazo en 18 meses a partir del 7 de octubre de 2019, mediante radicado No. 20203020023871 Id: 481307 del 4 febrero 2020 la ANH concede plazo
de 12 meses para reprocesamiento sísmico 3D. ANADARKO mediante comunicación No. 20203020045872 Id: 484820 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxx xxxxxxxxxx de actividades propuesto, ajustado al plazo de doce (12) meses otorgados. Mediante comunicaciones Nos. 20213020012392 Xx 000000 y 20214010023812 Xx 000000 del 13 y 28 de enero de 2021 respectivamente, ANADARKO solicitó extender el plazo del cronograma para culminar las actividades de reprocesamiento de sísmico por los retrasos generados por la pandemia, mediante comunicación No. 20214110011331 Id: 576349 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx XXX xxxxxx plazo hasta el 30 xx xxxxx de 2021.
Quinto. Mediante comunicación No. 20214010966212 Id: 752517 del 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXX confirmó su decisión de Conversión el Contrato de Evaluación Técnica COL-1 a un Contrato de Exploración y Producción y presentó su respectiva propuesta. En complemento, mediante la comunicación No. 20214010966372 Xx 000000 del 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx y condiciones del Acuerdo 2 de 2017 y a la Minuta vigente para las áreas Xxxxx Afuera, la ANADARKO allegó información para la acreditación de sus capacidades.
Sexto. Que mediante comunicación No. 20213022207683 Id: 939079 del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxx de Promoción y Asignación de Áreas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones aplicables para la conversión correspondiente, puso a consideración del Presidente el informe de le evaluación de la solicitud de conversión del Contrato de Evaluación Técnica TEA Bloque COL-1, a un Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos E&P Xxxxx Afuera.
Séptimo. Que mediante comunicación No. 20213022219551 Id: 939204 del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx informó que se dan los presupuestos para pactar la Conversión del Contrato de Evaluación Técnica TEA Bloque COL-1, a un Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos E&P Xxxxx Afuera.
Octavo. Que el Contratista se obliga a mantener durante la ejecución de este contrato, las capacidades jurídicas, económico financiera, técnica operacional, medio ambiental y en materia de responsabilidad social empresarial, acreditadas para su suscripción.
Noveno. Que el Representante Legal de la sociedad Contratista declara que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato y a comprometer sin limitación alguna a la sociedad que representa.
Décimo. Que el Representante Legal de la sociedad y la sociedad que representa, declara que no están incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses o prohibición, para suscribir el presente negocio jurídico, ni tienen litigios pendientes, procesos legales o cualquier otra circunstancia que los pudiera llevar al incumplimiento de las obligaciones que adquieren con este Contrato.
Undécimo. Que el Representante Legal de la sociedad Contratista declara que la sociedad que representa, se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de aportes parafiscales y de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Duodécimo. Que las Partes celebran el presente Contrato, sujeto al siguiente
CLAUSULADO
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Definiciones
Los siguientes términos utilizados en el texto del presente Contrato que se incluyen con letra inicial en mayúscula tendrán el significado que se les asigna en este Contrato y en caso de no asignarse a los mismos un significado específico, tendrán el significado que a los mismos se ha dado en los Términos de Referencia, en el Acuerdo 2 de 2017 y su Anexo 1, en el artículo 2 de la Ley 97 de 1993 sobre Descubrimiento, y en las Resoluciones 181517 de 2002, 181495 de 2009 y 40048 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución 183 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXX:
1.1.1. Abandono: Significa todas las actividades definidas como Abandono xx Xxxxxx y Áreas, y Abandono xx Xxxxx en el Acuerdo 2 de 2017 y su Anexo 1.
1.1.2. Actividades Exploratorias Remanentes: Tiene el significado previsto en la Cláusula 4.7.1 del presente Contrato;
1.1.3. Actividades Exploratorias: Tiene el significado previsto en la Cláusula 4.1 del presente Contrato;
1.1.4. Actividades u Operaciones de Desarrollo: Actividades y obras realizadas por el Contratista, entre ellas, programas sísmicos de detalle; perforación, completamiento, equipamiento y reacondicionamiento xx Xxxxx de Desarrollo; caracterización de Yacimientos; diseño, construcción, instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de almacenamiento, métodos artificiales de producción, sistemas de recuperación primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento y almacenamiento, y estudios de optimización de producción dentro de un Área en Explotación en el Área Contratada y, fuera de aquella, en cuanto resulte necesario.
1.1.5. Actividades u Operaciones de Evaluación: Operaciones y actividades realizadas por el Contratista en un Área en Evaluación, con el propósito de apreciar un Descubrimiento; delimitar la geometría del Yacimiento o Yacimientos dentro de la misma; determinar la viabilidad de extraer Hidrocarburos en cantidad y calidad económicamente explotables, y estimar el impacto ambiental y social de su Explotación comercial. Incluyen perforación xx Xxxxx Exploratorios, Exploraciones Sísmicas de detalle, ejecución de pruebas de producción, y, en general, otras operaciones orientadas a determinar la comercialidad del Campo, y, en caso positivo, delimitarlo.
1.1.6. Actividades u Operaciones de Exploración: Estudios, trabajos y obras ejecutados por el Contratista para determinar la existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo. Comprenden,
entre otros, métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, y, en general, actividades indirectas de prospección superficial; perforación xx Xxxxx Exploratorios y demás operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos.
1.1.7. ANH: Significa la Agencia Nacional de Hidrocarburos;
1.1.8. Área Retenida: Porción de Área Contratada donde el Contratista realizó uno o varios Descubrimientos y, respecto de la cual manifestó su interés de retener los Descubrimientos contenidos en ella de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.11 del presente Contrato;
1.1.9. Área Asignada en Producción: Tiene el significado previsto en la Cláusula 6.1 del presente Contrato;
1.1.10. Aviso de Descubrimiento: Tiene el significado previsto en la Cláusula 4.10 del presente Contrato;
1.1.11. Aviso de Retención de Descubrimiento: Comunicación escrita mediante la cual el Contratista informa a la ANH de su intención de retener un Descubrimiento, con las condiciones previstas en la Cláusula 4.11 del presente Contrato;
1.1.12. Aviso de Unificación: Tiene el significado previsto en la Cláusula 6.4.1 del presente Contrato;
1.1.13. Causales de Ejecución Cumplimiento: Tiene el significado previsto en la Cláusula 12.4.10 del presente Contrato;
1.1.14. Causales de Ejecución Extracontractual: Tiene el significado previsto en la Cláusula
15.3.10 del presente Contrato;
1.1.15. Causales de Ejecución Obligaciones Laborales: Tiene el significado previsto en la Cláusula 15.2.9 del presente Contrato;
1.1.16. Declaración de Comercialidad: Tiene el significado previsto en la Cláusula 4.15 del presente Contrato;
1.1.17. Descubrimiento No Comercial: Tiene el significado previsto en la Cláusula 4.16.2 del presente Contrato;
1.1.18. Día Calendario: Corresponde a los días de la semana calendario, ordinarios o corridos incluyendo los Días Hábiles;
1.1.19. Día Hábil: Corresponde a los días de la semana comprendidos entre el lunes y viernes con excepción de (i) aquellos que sean días festivos en Colombia o (ii) aquellos en que los bancos en Colombia estén obligados por ley a no abrir. Cualquier plazo que venza en un día que no sea Día Hábil deberá posponerse hasta el siguiente Día Hábil;
1.1.20. Etapa de Retención: Periodo de tiempo en el que el Contratista mantendrá retenido uno o varios Descubrimientos con las condiciones previstas en la Cláusula 4.11 del presente Contrato;
1.1.21. Exploración Complementaria: Tiene el significado previsto en la Cláusula 4.8.8 del presente Contrato;
1.1.22. Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración: Tiene el significado previsto en la Cláusula
3.7.5 del presente Contrato;
1.1.23. Fondo de Abandono: Tiene el significado previsto en la Cláusula 12.4 del presente Contrato;
1.1.24. Fuerza Mayor: Tiene el significado previsto en la Cláusula 24.2.1.1 del presente Contrato;
1.1.25. Garantía Fondo de Abandono: Tiene el significado previsto en la Cláusula 12.4.3 del presente Contrato;
1.1.26. Hecho Exclusivo xx Xxxxxxx: Tiene el significado previsto en la Cláusula 24.2.1.1 del presente Contrato;
1.1.27. Periodo Cubierto Garantía Cumplimiento: Tiene el significado previsto en la Cláusula
15.1.2.1 del presente Contrato;
1.1.28. Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono: Tiene el significado previsto en la Cláusula 12.4.4 del presente Contrato;
1.1.29. Periodo Cubierto Obligaciones Laborales: Tiene el significado previsto en la Cláusula
15.2.2 del presente Contrato;
1.1.30. Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual: Tiene el significado previsto en la Cláusula 15.3.2 del presente Contrato;
1.1.31. Plan Unificado de Explotación: Tiene el significado previsto en la Cláusula 6.4.1 del presente Contrato;
1.1.32. Programa de Abandono: Plan de las actividades de Abandono del Área Asignada a ser devuelta de acuerdo con el presente Contrato en las condiciones y con los requisitos de que trata la
Cláusula 12.1. Este programa incluye una lista de todos los Pozos, construcciones y/u otras propiedades inmuebles ubicadas en el Área, así como de las maquinarias y demás elementos que tengan el carácter de bienes muebles a ser retirados de acuerdo con tal Programa de Abandono, siguiendo la clasificación hecha por el Contratista de los mismos y los valores referentes a tales bienes muebles establecidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Cláusula 21.1.7;
1.1.33. Programa de Evaluación Individual: Plan de Operaciones de Evaluación destinado a analizar un Descubrimiento en particular de forma individual y determinar si este es comercial;
1.1.34. Programa de Evaluación Integrado: Plan de Operaciones de Evaluación destinado a analizar varios Descubrimientos y determinar si estos son comerciales;
1.1.35. Programa de Retención: Documento presentado con el Aviso de Retención, que debe incluir los aspectos señalados en la Cláusula 4.11.4 del presente Contrato;
1.1.36. Programa Exploratorio: Tiene el significado previsto en la Cláusula 4.8.1 del presente Contrato;
1.1.37. Programa Exploratorio Mínimo: Tiene el significado previsto en la Cláusula 4.8.1 del presente Contrato;
1.1.38. Programa Exploratorio Posterior: Tiene el significado previsto en la Cláusula 4.8.7 del presente Contrato;
1.1.39. Reglamento CCI: Tiene el significado previsto en la Cláusula 23.2.1 del presente Contrato;
1.1.40. Terminación Etapa Desarrollo Infraestructura: Tiene el significado previsto en la Cláusula
5.1.3 del presente Contrato;
1.1.41. Tribunal: Tiene el significado previsto en la Cláusula 23.2.1 del presente Contrato.
Interpretación
Salvo que el contexto del presente Contrato lo requiera de manera diferente, las siguientes reglas serán utilizadas para interpretar el Contrato:
1.2.1. Salvo disposición expresa en contrario, cuando en el presente Contrato se haga referencia a la ANH se entenderá que se refiere a dicha entidad en su calidad de contratante dentro del presente Contrato;
1.2.2. Las disposiciones en materia de Descubrimiento del Acuerdo 2 de 2017, del artículo 2 de la Ley 97 de 1993 y de las Resoluciones 181517 de 2002, 181495 de 2009 y 40048 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, y las normas que las sustituyan o modifiquen, se interpretarán en armonía con lo establecido en el Capítulo 4 del presente Contrato, en relación con la Etapa de Retención.
1.2.3. Las referencias a un género incluyen todos los géneros;
1.2.4. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera;
1.2.5. Los términos incluidos en este Contrato se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de dichos términos, salvo que las normas establezcan un significado especial para ciertas materias, caso en el cual se aplicará el significado establecido en la regulación respectiva, o salvo que se trate términos técnicos de cierta ciencia o arte, caso en el cual se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte;
1.2.6. Cuando se mencionen las palabras “cláusulas”, “secciones”, “puntos”, “numerales”, “parágrafos, y “anexos”, se entiende que se está haciendo referencia a las cláusulas, secciones, puntos, numerales, parágrafos y anexos del presente Contrato, salvo que expresamente se indique lo contrario;
1.2.7. Los encabezamientos y títulos de los artículos y secciones que se utilicen en este Contrato servirán sólo para referencia y facilidad de consulta, pero no afectarán la interpretación del texto del mismo;
1.2.8. Cualquier referencia a un documento incluye cualquier modificación o adición a dicho documento, pero sin tener en cuenta cualquier modificación o adición hecha en violación de dicho documento;
1.2.9. Cualquier referencia a una parte de un documento incluye a los sucesores y cesionarios permitidos de dicha parte;
1.2.10. “Incluyendo” deberá entenderse como “incluyendo sin limitación”, salvo que del texto se desprenda que se trata de una enunciación taxativa;
1.2.11. Las referencias a leyes aplicables o a disposiciones legales, incluyen todas las leyes aplicables o disposiciones legales adicionadas, extendidas, consolidadas, modificadas o remplazadas de tiempo en tiempo y a cualquier orden, regulación, instrumento u otra disposición realizada en virtud de los mismos;
1.2.12. Todos los términos contables que no se encuentren específicamente definidos en este Contrato deberán ser interpretados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las leyes aplicables a las Partes;
1.2.13. Las Partes han participado conjuntamente en la negociación y redacción de este Contrato. En el caso de ambigüedad o duda en relación con la intención o interpretación de algún término, Artículo, Sección, párrafo o anexo de este Contrato, los mismos se interpretarán como si hubiera sido redactado conjuntamente por las Partes y ninguna presunción o carga de la prueba se levantará para favorecer o desfavorecer a alguna de las Partes en virtud de la autoría de las disposiciones del presente Contrato.
OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
Objeto
El presente Contrato tiene por objeto la asignación del Área Asignada, dentro de la cual el Contratista adquiere por virtud del presente Contrato (i) el derecho exclusivo y la obligación de acometer y desarrollar Actividades Exploratorias, conforme al Programa Exploratorio acordado para el Área Asignada contenido en el Anexo B y a realizar las inversiones previstas para el efecto, (ii) el derecho exclusivo y la obligación de producir los Hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran en el subsuelo de la misma y el derecho a la parte de la producción de Hidrocarburos que le corresponda (que incluye el derecho para removerlos de su lecho natural, transportarlos hasta un punto en la superficie y adquirir la propiedad de la parte que le corresponda), (iii) la obligación de pagar las retribuciones a que haya lugar conforme al presente Contrato, incluyendo la contraprestación económica a título de Regalía, de Derechos Económicos y de Aportes a título de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y (iv) la obligación de programar y acometer oportuna, eficaz y eficientemente, hasta su culminación definitiva, todas y cada una de las actividades de Abandono.
En ejercicio de los derechos y en cumplimiento de las obligaciones de que trata la presente estipulación, el Contratista ha de desarrollar las actividades y ejecutar las Operaciones inherentes a la Exploración y Producción de Hidrocarburos en el Área Asignada, en su nombre, por su cuenta y a sus exclusivos costos, gastos y riesgo, al tiempo que ha de proporcionar los recursos de todo orden, que resulten necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo todas las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción.
Alcance
Extensión de la exclusividad y excepciones a la misma
Los derechos y exclusividad sobre el Área Asignada que se otorgan al Contratista en virtud del presente Contrato se circunscriben en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado provenientes de yacimientos Convencionales para cuya Exploración y Producción ha sido celebrado, conforme a las reglas de Habilitación establecidas en los Términos de Referencia. Por consiguiente, no se extienden a ningún otro recurso que pueda existir en el Área Asignada y en el Bloque correspondiente, incluidos Yacimientos Descubiertos No Desarrollados, salvo que se trate de Áreas Asignadas para Explorar y Explotar esos yacimientos.
La suscripción del presente Contrato no impide que la ANH desarrolle en el Área Asignada directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional respecto de otro Tipo de Yacimientos en ella, ni que la asigne a otro u otros interesados para el desarrollo de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de ese otro Tipo de Yacimientos. Esta facultad podrá ejercerse exclusivamente en los siguientes casos:
2.2.1.2.1. Cuando las condiciones de Capacidad Económico Financiera, Jurídica y Técnica y Operacional, no permitan al Contratista extender sus actividades a otro Tipo de Yacimientos, y éste no se asocie con un Operador que sí las cumpla;
2.2.1.2.2. Cuando el Operador decida no Explorarlos y/o Producirlos, sin estar obligado a hacerlo, según se estipula en la Cláusula 4.6 del presente Contrato; o
2.2.1.2.3. Si se trata de los Hidrocarburos excluidos expresamente de este Contrato, según se señala en la Cláusula 2.2.2 siguiente del presente Contrato.
Hidrocarburos excluidos expresamente de este Contrato
Ni el objeto ni el alcance del presente Contrato comprenden la posibilidad de Explorar ni Explotar Gas Metano Asociado a Mantos de Carbón –CBM-.
Si el Contratista encuentra yacimientos de Gas Metano Asociado a Mantos de Carbón – CBM-, debe informarlo inmediatamente a la ANH.
Vigencia Contrato
El presente Contrato y las obligaciones de las Partes estarán vigentes y producirán plenos efectos desde la fecha de suscripción hasta que ocurra la liquidación definitiva de los derechos, obligaciones y
compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza siguen produciendo efectos con posterioridad a la liquidación.
Área Asignada
Concepto
Hace referencia a la superficie Xxxxx Afuera, que determina el (o los) Bloque(s) sobre los cuales se otorgan al Contratista los derechos y obligaciones a que se refiere este Contrato, incluyendo la Cláusula
2.1 y Cláusula 2.2 anteriores del presente Contrato.
Delimitación
Comprende la superficie delimitada por las coordenadas previstas en el 0 del presente Contrato.
Reducción del Área Asignada
Si por determinaciones obligatorias de autoridad ambiental competente, adoptadas con posterioridad a la celebración del Contrato, se amplían superficies de zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas, o se establecen nuevas, cuya extensión corresponda parcialmente a un Área Asignada, el Contratista se compromete irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se someta el Área Asignada, y a cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y a este Contrato. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
No obstante, si la afectación es total, procede la terminación del Contrato por imposibilidad de ejecutarlo, debido a un acto de autoridad.
Además, si se demuestra mediante estudios debidamente soportados, que la afectación sobreviniente parcial impide la ejecución contractual o la torna inviable técnica y/o económicamente, las Partes pueden acordar:
2.4.3.3.1. Que el Contratista desarrolle las Actividades Exploratorias en otras Áreas ya asignadas a éste;
2.4.3.3.2. Una reducción proporcional de las Actividades Exploratorias;
2.4.3.3.3. Que la ANH le ofrezca al Contratista un Área Disponible de la misma naturaleza, categoría y prospectividad, para negociar un contrato destinado a la Evaluación Técnica del Área Disponible o a su Exploración y Explotación, que imponga, cuando menos, compromisos y prestaciones equivalentes a los señalados en el presente Contrato; o
2.4.3.3.4. Terminar el Contrato por mutuo acuerdo, todo ello sin consecuencia alguna adversa para las Partes.
Efectos de la Reducción del Área
La reducción del Área Asignada o la terminación del Contrato, por cualquiera de los motivos descritos en la Cláusula 2.4.3 anterior del presente Contrato, no genera responsabilidad alguna a cargo de la ANH, y las inversiones correspondientes a las Actividades Exploratorias ya ejecutadas por el Contratista, no son susceptibles de devolución y compensación por parte de la ANH.
FASE PRELIMINAR
Objeto de la Fase Preliminar
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 2 de 2017, la Fase Preliminar tiene por objeto que el Contratista, antes de comenzar el Plazo de Ejecución, realice las siguientes actividades:
3.1.1. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, establecer sucursal en Colombia o extender el objeto y término de vigencia de la existente, de ser ello aplicable, a más tardar dentro del Mes siguiente a la suscripción del Contrato, prorrogable hasta por un (1) Mes más.
3.1.2. Todos los trámites correspondientes a la confirmación y certificación de la presencia o no de comunidades étnicas en la Zona de Influencia dentro del término de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la suscripción del presente Contrato, prorrogable por (30) Días Calendario adicionales en el evento en el que no se pueda obtener la respectiva certificación por causas no imputables al Contratista. Esta prórroga deberá ser solicitada previamente a la ANH para su aprobación.
3.1.3. En caso de confirmarse o certificarse la presencia de grupos o comunidades étnicas en la Zona de Influencia de las Operaciones, emprender las actividades y los trabajos inherentes a la realización de las Consultas Previas a que haya lugar, con el lleno de todos los requisitos establecidos en el ordenamiento superior para el efecto.
3.1.4. Someter a la ANH un cronograma con el detalle de las actividades que el Contratista se propone desarrollar durante el plazo de la Fase Preliminar y los tiempos previstos para llevarlas a cabo, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la obtención de la certificación de presencia de Comunidades Étnicas.
3.1.5. Obtener las autorizaciones y licencias ambientales requeridas, así como surtir los trámites legales necesarios para iniciar el Periodo de Exploración.
Acompañamiento de la ANH en trámites de Fase Preliminar
3.2.1. La ANH brindará acompañamiento al Contratista en el desarrollo de las actividades que éste deba desarrollar en esta etapa en los términos establecidos en el artículo 48.3 del Acuerdo 2 de 2017.
3.2.2. Dicho acompañamiento (i) no podrá entenderse bajo ninguna circunstancia y en ningún evento, como fuente de obligaciones de la ANH respecto de las actividades que deben desarrollarse en la Fase Preliminar, (ii) ni será fuente de responsabilidad de la ANH, (iii) ni el Contratista podrá excusar o condicionar el cumplimiento de sus obligaciones a actuación alguna por parte de la ANH.
Derechos Económicos en trámites de Fase Preliminar
Durante la Fase Preliminar, no se generarán a favor de la ANH los Derechos Económicos de que trata la Cláusula 9.1 del presente Contrato.
Entrega a la ANH de información obtenida en Fase Preliminar
Toda la información obtenida por el Contratista en ejecución de las actividades propias de la Fase Preliminar debe ser entregada a la ANH dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a su terminación.
Plazo de duración de la Fase Preliminar
3.5.1. El Contratista reconoce y acepta que el tiempo es un factor esencial para la ejecución del Contrato y para los intereses de la ANH, y es responsable de impulsar prudente y diligentemente, con profesionalidad, el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones de su resorte durante la Fase Preliminar.
3.5.2. La Fase Preliminar tiene una duración máxima inicial de veinticuatro (24) Meses, contados a partir del día de suscripción del presente Contrato, prorrogable por términos consecutivos de seis (6) Meses en los términos de la Cláusula 3.6 siguiente del presente Contrato.
Prórroga del plazo de duración de la Fase Preliminar
3.6.2.1. Que el Contratista ha actuado prudente y diligentemente en procura de satisfacer oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones a su cargo durante la Fase Preliminar y que la no satisfacción no es imputable a la responsabilidad y diligencia del Contratista;
3.6.2.2. Que la extensión resulta necesaria o conveniente, de acuerdo con los argumentos y pruebas del Contratista; y
3.6.2.3. Un cronograma con las actividades que pretende adelantar durante la prórroga solicitada a la Fase Preliminar.
3.6.3. La ANH autorizará las prórrogas a la Fase Preliminar solicitadas, siempre que (i) el Contratista cumpla con los requisitos previstos en las Cláusulas 3.6.1 y 3.6.2 anteriores del presente Contrato y (ii) que la prórroga solicitada permitirá el cabal cumplimiento y conclusión exitosa de las actividades de la Fase Preliminar a que se refiere la Cláusula 3.1 anterior del presente Contrato.
Terminación de la Fase Preliminar
3.7.1. La Fase Preliminar terminará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos:
3.7.1.1. Cuando (ii) se concluya que no es necesario cumplir las obligaciones y actividades inherentes a la Fase Preliminar, a que se refiere la Cláusula 3.1 anterior del presente Contrato y
(ii) la ANH emita certificación en ese sentido. Dicha certificación deberá ser emitida por la ANH dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Contratista le acredite que no es necesario cumplir las obligaciones y actividades inherentes a la Fase Preliminar;
3.7.1.2. Cuando venza el plazo de duración de la Fase Preliminar, incluyendo sus prórrogas si hubiera lugar a las mismas, sin que se hayan cumplido las condiciones a que se refiere la Cláusula
3.7.1.3 siguiente; y
3.7.1.3. Cuando se cumplan las siguientes dos condiciones: (i) que el Contratista acredite ante la ANH, durante el plazo de duración de la Fase Preliminar, el cumplimiento de las obligaciones y actividades inherentes a dicha fase a que se refiere la Cláusula 3.1 anterior del presente Contrato y
(ii) la ANH certifique el cumplimiento de tales obligaciones y actividades. Dicha certificación deberá ser emitida por la ANH dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Contratista le acredite el cumplimiento de las obligaciones y actividades respectivas.
3.7.2. Cuando la Fase Preliminar termine por los hechos a que se refiere la Cláusula 3.7.1.2 anterior del presente Contrato, por causas imputables a la imprudencia o negligencia del Contratista, este último estará obligado a pagar la totalidad de la inversión correspondiente al desarrollo de las actividades del Programa Exploratorio (Mínimo y Adicional) de la Fase 1. Para el efecto, se entenderá
que el Contratista deberá actuar con diligencia o cuidado ordinario o mediano en los términos del artículo 63 del Código Civil.
3.7.3. Cuando la Fase Preliminar termine por los hechos a que se refiere la Cláusula 3.7.1.2 anterior del presente Contrato, la ANH procederá a declarar la terminación del Contrato siguiendo al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 17.2 del presente Contrato, en aquello que el mismo resulte aplicable.
3.7.4. Una vez declarada la terminación del Contrato con base en la Cláusula 3.7.3 anterior del presente Contrato, el Área Asignada adquirirá la naturaleza de Disponible para todos los efectos.
3.7.5. Cuando la Fase Preliminar termine por los hechos a que se refieren las Cláusulas 3.7.1.1 o 3.7.1.3 anteriores del presente Contrato, la fecha efectiva del inicio del Periodo de Exploración será el Día Hábil siguiente a la fecha en que la ANH emita cualquiera de las certificaciones a que se refieren las Cláusulas 3.7.1.1 y 3.7.1.3 anteriores del presente Contrato (“Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración”).
No liberación de responsabilidad ni efectos respecto de trámites ni autoridades
3.8.1. Las certificaciones de la ANH a que se refiere la Cláusulas 3.7.1 anterior del presente Contrato, no podrá ser interpretada bajo ninguna circunstancia y para ningún efecto: (i) como una liberación de responsabilidad del Contratista por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en los términos de la Cláusula 3.1 anterior del presente Contrato, ni (ii) como constancia o acreditación, respecto de terceros o autoridades, del cumplimiento de las obligaciones y actividades inherentes a la Fase Preliminar.
3.8.2. Las certificaciones de la ANH a que se refiere la Cláusulas 3.7.1 anterior del presente Contrato, tampoco afectará el ejercicio de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico a las autoridades estatales competentes en estas materias.
Aplicación de las reglas del presente capítulo cuando se certifique o se confirme la presencia de grupos étnicos en la Zona de Influencia en periodos distintos a la Fase Preliminar
Cuando se certifique o se confirme la presencia de grupos étnicos en la Zona de Influencia en periodos distintos a la Fase Preliminar, las Partes darán aplicación a las reglas establecidas en el presente CAPÍTULO 3.
PERIODO DE EXPLORACIÓN
Actividades Exploratorias por ejecutarse en el periodo de exploración
4.1.1. Las Actividades Exploratorias son aquellas a cargo del Contratista que conforman el Programa Exploratorio (Mínimo y Adicional), según se describen en el Anexo B del presente Contrato.
4.1.2. Las Partes entienden y aceptan que las Actividades Exploratorias pueden tener naturaleza divisible (como la adquisición Sísmica), o naturaleza indivisibles (como la perforación xx Xxxxx).
4.1.3. Las Partes entienden y aceptan que las operaciones de Exploración Sísmica inician con el registro continuo, y la perforación xx Xxxxx, cuando inicia su funcionamiento y se haya avanzado un pie en profundidad.
Duración del Periodo de Exploración
4.2.1. El Período de Exploración tendrá una duración de nueve (9) Años, contados desde la Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración y está dividido en el número de fases que se describen en el Anexo B.
4.2.2. Si se trata de la Exploración de Hidrocarburos en Yacimientos Descubiertos no Desarrollados, el Período de Exploración tendrá una duración de tres (3) Años, contados desde la Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración y está dividido en el número de fases que se describen en el Anexo B.
Fases del Periodo de Exploración
4.3.1. El Periodo de Exploración se divide en el número de fases que se describen en el Anexo B del presente Contrato, en cada una de las cuales el Contratista está obligado a ejecutar las Actividades Exploratorias previstas en dicho Anexo B.
4.3.2. La primera fase (Fase I), comienza en la Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración. Las fases subsiguientes, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la fase que la preceda.
Prórroga de las Fases del Período de Exploración
4.4.1. El Contratista podrá solicitar a la ANH la prórroga de cualquiera de las Fases del Periodo de Exploración. La solicitud deberá incluir:
4.4.1.1. Toda la documentación que la fundamente;
4.4.1.2. Un cronograma de actividades que asegure la finalización de los trabajos, la inversión correspondiente, si a ello hay lugar, y la entrega de la información en el tiempo de prórroga solicitado.
4.4.2. Las solicitudes deben formularse con una antelación no inferior a quince (15) Días Hábiles respecto de la fecha de terminación de la fase en curso.
4.4.3. La ANH está facultada para autorizar la extensión del término de cualquiera de las Fases del Periodo de Exploración que se encuentre en ejecución, incluido el correspondiente al Programa Exploratorio Posterior, hasta que finalicen las actividades de perforación, pruebas, completamiento, taponamiento y/o Abandono xx Xxxxx Exploratorios o Estratigráficos y/o la adquisición de programas sísmicos, así como su correspondiente procesamiento e interpretación.
4.4.4. Para el efecto, el Contratista deberá haber cumplido con las siguientes condiciones concurrentes:
4.4.4.1. Que las actividades que integran la fase del Periodo de Exploración a prorrogar formen parte del Programa Exploratorio y se hayan iniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha de terminación de la respectiva fase del Período de Exploración;
4.4.4.2. Que el Contratista haya ejecutado en forma ininterrumpida tales actividades;
4.4.4.3. Que, sin perjuicio de la prudencia y diligencia del Contratista en la ejecución de las actividades, éste estime razonablemente que el tiempo restante es insuficiente para concluirlas, antes del vencimiento de la fase en curso;
4.4.4.4. Que se extiendan proporcionalmente las garantías a que se refiere el CAPÍTULO 15 del presente Contrato, en los términos y cumpliendo al efecto los requisitos allí previstos; y
4.4.4.5. Que el Contratista se comprometa a pagar proporcionalmente los Derechos Económicos por Uso del Subsuelo y la Transferencia de Tecnología, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes al inicio de la prórroga otorgada.
Renuncia al Contrato en el Periodo de Exploración
4.5.1. El Contratista puede renunciar al Contrato, sin que haya lugar a la ejecución de alguna de las alternativas o al pago de las Actividades Exploratorias Remanentes a que se refiere la Cláusula 4.7 siguiente del presente Contrato, siempre que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes:
4.5.1.1. Que (A) el Contratista haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones y compromisos hasta la fecha de su renuncia, incluida (i) la ejecución de las actividades inherentes al
Programa Mínimo de la fase de que se trate, y (ii) la ejecución de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las de las actividades que integran el Programa Adicional, o que (B) no encontrándose al día en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos hasta la fecha de su renuncia, la ANH acepte la misma siempre que el Contratista asuma la obligación de pagar a la ANH el monto equivalente a las Actividades Exploratorias Remanentes de la Fase correspondiente, incluido el valor total de los Pozos, valorados de acuerdo con los puntajes de la Tabla del artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017, salvo que opte por destinar estos recursos al desarrollo de Actividades Exploratorias en otros Contratos entre las Partes o en Áreas Disponibles o Reservadas de interés de la ANH según se estipula en la Cláusula 4.7 del presente Contrato.
4.5.2. En cualquier caso, una vez iniciados los Pozos Estratigráficos, Exploratorios o de Desarrollo, deben ejecutarse integralmente, salvo lo previsto en el artículo 34 del Acuerdo 2 de 2017. De lo contrario, procede el reconocimiento y pago del valor total xxx Xxxx correspondiente, valorado conforme al artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
Limitación a devoluciones parciales
4.6.1. No hay lugar a devoluciones parciales de Áreas, antes de terminar el Período Exploratorio, incluido el término correspondiente al Periodo Exploratorio Posterior.
4.6.2. No obstante lo anterior, una vez terminado el Periodo Exploratorio o el Posterior, el Área Asignada quedará reducida a las Asignadas en Evaluación y/o en Producción y/o correspondientes a un eventual Descubrimiento, existentes en la correspondiente oportunidad, salvo que se presente cualquiera de los dos (2) eventos estipulados en la Cláusula 4.10 del presente Contrato para presentar Aviso de Descubrimiento, casos en los cuales el Contratista puede retener el Área Asignada durante término de cuatro (4) Meses, sin perjuicio de las respectivas prórrogas, para resolver sobre la procedencia del Aviso.
Actividad Exploratoria Remanente
Concepto Actividades Exploratorias Remanentes
Corresponden a aquellas actividades a cargo del Contratista, que conforman tanto el Programa Mínimo como el Adicional, si se trata del Programa Exploratorio, al igual que las correspondientes al Programa Exploratorio Posterior, de haberlo, que no han sido efectiva y satisfactoriamente ejecutadas al vencimiento del correspondiente Período o Programa (“Actividades Exploratorias Remanentes”).
Opciones del Contratista respecto de las Actividades Exploratorias Remanentes
Respecto de las Actividades Exploratorias Remanentes el Contratista puede
Procedimiento para ejecutar una de las opciones
El Contratista debe informar por escrito a la ANH, la opción seleccionada respecto de las Actividades Exploratorias Remanentes en los términos de la Cláusula 4.7.2 anterior del presente Contrato, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la terminación de la Fase correspondiente del Período de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según el caso;
En caso que el Contratista haya optado por la opción a que se refiere la Cláusula 4.7.2.1 anterior del presente Contrato:
4.7.3.2.1. Las Partes negociarán y acordarán los términos de ejecución de dicha opción, dentro de un término de treinta (30) Días Hábiles siguiente a la fecha en que la ANH reciba la información a que se refiere la Cláusula 4.7.3.1 anterior del presente Contrato, sin perjuicio de que este término pueda ser prorrogado por un término igual o superior, por mutuo acuerdo entre las Partes.
4.7.3.2.2. Alcanzado acuerdo entre la ANH y el Contratista, las Partes suscribirán los otrosíes o contratos adicionales a que haya lugar para complementar los vigentes entre las Partes, o se consignarán por escrito las actividades por emprender y los términos y condiciones para su ejecución en Áreas administradas por la ANH.
En caso de no obtenerse consenso o cuando el Contratista haya optado por la opción a que se refiere la Cláusula 4.7.2.2 anterior del presente Contrato, el Contratista queda en la obligación de transferir a la ANH el valor equivalente a las Actividades Exploratorias Remanentes, establecido con arreglo al artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo de negociación. Expirado este término, sin que se haya satisfecho integralmente este compromiso, se causarán Intereses xx Xxxx a favor de aquella a la tasa más alta fijada por la
Superintendencia Financiera para eventos de retardo en el pago de obligaciones dinerarias, además de que se podrá hacer efectiva la correspondiente Garantía de Cumplimiento, sin perjuicio de la reparación completa de los perjuicios irrogados a la ANH.
Programa Exploratorio
Noción de Programas Exploratorios
El Programa Exploratorio (Mínimo y Adicional) es el conjunto de las Actividades Exploratorias y las inversiones requeridas para su ejecución, (“Programa Exploratorio”).
El Programa Exploratorio Mínimo y el Programa Exploratorio Adicional consisten, en el conjunto de actividades técnicas de Exploración que el Contratista se obliga a desarrollar y ejecutar en su totalidad durante el Período de Exploración correspondiente, consignadas en el Anexo B, valoradas en Puntos conforme al inciso quinto del artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017. El Programa Exploratorio Mínimo es fijado por la ANH, y el Programa Exploratorio Adicional es aquel ofrecido por el Contratista en desarrollo del procedimiento de selección.
Salvo los Pozos Estratigráficos y Exploratorios, que deben ejecutarse integralmente una vez iniciado cada uno, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las actividades correspondientes al Programa Exploratorio Adicional debe desarrollarse necesariamente en el curso de la Primera Fase (Fase I) del Período de Exploración. El restante, en la Segunda (Fase II).
Cumplimiento mínimo de los Programas Exploratorios
Las actividades que componen los Programas Exploratorios han de sujetarse al ordenamiento superior, en especial, a las Resoluciones 181495 de 2009 y 40048 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, y aquellas que las modifique, adicionen o sustituyan, y deben ser consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las normas técnicas internacionales.
Obligación de presentar el Plan de Exploración y plazo
El Contratista está obligado a presentar a la ANH el plan de Exploración correspondiente en donde se describe la forma en que se cumplirán y ejecutarán las Actividades Exploratorias y el presupuesto de ejecución del Programa Exploratorio respecto de la Fase por iniciar, (i) dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración si se trata de la Fase I, o (ii) dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva de la fase correspondiente, para las demás fases.
Naturaleza de los pozos exploratorios del Programa Exploratorio
Casos en que procede la modificación Programa Exploratorio y modificaciones
posibles
Las modificaciones al Programa Exploratorio pueden solicitarse en los siguientes eventos:
En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Período de Exploración, previa autorización escrita de la ANH, el Contratista puede sustituir la adquisición y procesamiento de un (1) programa sísmico contenido en el Programa aprobado para la fase en ejecución, por alguna de las siguientes opciones:
4.8.5.1.1. La perforación de uno (1) o más Pozos Exploratorios A3 o A2;
4.8.5.1.2. La adquisición y procesamiento de otro tipo de programa sísmico, siempre que
(i) la respectiva inversión sea equivalente o superior a la del que pretende sustituirse para la respectiva fase y (ii) se justifique técnica y económicamente.
Perforado un Pozo Exploratorio que resulte seco, el Contratista ha de valorar si las perspectivas del Área Asignada justifican o no la perforación de otro previsto en el Programa Exploratorio. En caso negativo, puede solicitar por escrito a la ANH autorización para sustituir la perforación de hasta un (1) Pozo Exploratorio por la adquisición y procesamiento de un (1) programa sísmico, siempre que se justifique técnica y económicamente.
En el transcurso de la ejecución de este Contrato, los Pozos Estratigráficos pueden ser sustituidos por Pozos Exploratorios, (i) previa aprobación escrita de la ANH, y (ii) siempre que la inversión sea igual o superior a la prevista originalmente.
Excepcionalmente, durante el Período de Exploración, la ANH está facultada para aprobar la sustitución xx Xxxxx Exploratorios por Pozos Estratigráficos, (i) en el evento en que el Contratista no haya identificado un prospecto técnico y/o económicamente perforable y (ii) siempre que la inversión efectiva de recursos derivada de la sustitución propuesta sea igual o superior a la prevista originalmente.
Procedimiento de modificaciones del Programa Exploratorio
El Contratista podrá solicitar autorización para modificar el Programa Exploratorio, con base en el siguiente procedimiento:
El Contratista someterá a aprobación de la ANH, propuesta escrita de modificación, debidamente sustentada desde los puntos de vista técnico, operativo y económico, junto con la correspondiente valoración, adecuadamente soportada.
La ANH dispondrá de veinte (20) Días Hábiles para evaluar la propuesta de modificación, contados a partir de la fecha en que el Contratista xxxxxxx toda la información necesaria para la evaluación. Vencido el plazo anterior sin que la ANH haya emitido una respuesta sobre la propuesta del Contratista, el Contratista podrá solicitar una reunión a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y/o Vicepresidencia Técnica de la ANH, que esta otorgará dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la solicitud, con el propósito de que éste emita una respuesta debidamente justificada. Si la solicitud se refiere al otorgamiento de un plazo, y la ANH no responde la solicitud en el plazo fijado en el presente Contrato, se entenderá que el término cuyo plazo se solicita no vencerá hasta tanto la ANH no emita una decisión o respuesta de fondo respecto de la solicitud.
Programa Exploratorio Posterior
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 4.6 anterior del presente Contrato, al finalizar el Período de Exploración, y siempre que exista por lo menos un (1) Área en Evaluación, un (1) Área en Producción, o un (1) Descubrimiento debidamente informado a la ANH, el Contratista puede retener, o devolver el cincuenta por ciento (50%) del Área Asignada, excluidas las superficies que conformen Áreas en Evaluación y/o en Producción y/o correspondientes al Descubrimiento, existentes, con el fin de ejecutar un Programa Exploratorio Posterior. En este caso, debe seguirse el siguiente procedimiento:
4.8.7.2.1. Mínimo tres (3) Meses antes de la fecha de terminación de la última fase del Período de Exploración, el Contratista debe radicar aviso escrito ante la ANH, expresando el interés de acometer el Programa Exploratorio Posterior. El Contratista deberá incluir en dicho aviso, el presupuesto y el respetivo cronograma detallado de todas las Operaciones y Actividades de Exploración que se obliga a desarrollar en el Programa Exploratorio Posterior, a partir de la terminación de la última fase del Programa Exploratorio.
4.8.7.2.2. La ANH revisará el Programa Exploratorio Posterior, su duración, extensión y localización del Área correspondiente, y decidirá sobre su procedencia o no dentro de los tres
(3) Meses siguientes a su presentación por el Contratista, como requisito indispensable para la aplicación de las reglas a que se refiere la presente Cláusula 4.8.7. Vencido el plazo anterior sin que la ANH haya emitido una respuesta sobre la propuesta del Contratista, se entenderá que la misma ha sido aceptada.
Cumplidas oportunamente las obligaciones de la primera fase del Programa Exploratorio Posterior, el Contratista puede optar por:
4.8.7.3.1. No continuar las actividades de la segunda fase de dicho Programa Exploratorio Posterior, caso en el cual es obligatorio devolver a la ANH toda la superficie del Área Asignada que haya sido retenida para acometer el Programa Exploratorio Posterior, e informar a la ANH por escrito, su decisión de no continuar con la segunda fase del Programa Exploratorio Posterior, a más tardar, veinte (20) Días Hábiles antes del vencimiento de la primera fase del Período de Exploración Posterior, o
4.8.7.3.2. Continuar con la ejecución de la segunda fase, si la misma estaba prevista.
Si el Contratista elige desarrollar un Programa Exploratorio Posterior, debe ofrecer a la ANH y comprometerse a ejecutar las actividades que lo integren, incluida la mínima exigida en la Cláusula 4.8.7.1 del Presente Contrato. De no desarrollarlas, debe igualmente pagar a la ANH el monto equivalente a las Actividades Exploratorias no ejecutadas o Remanentes de dicho Programa, también valoradas de acuerdo con los puntajes contenidos en la Tabla del artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
Exploración complementaria
El Contratista está facultado para llevar a cabo Operaciones Exploratorias en el Área Asignada, adicionales o complementarias a las contenidas en el Programa Exploratorio o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de estas se modifique el plazo pactado para la ejecución de uno u otro, en la fase que se encuentre en curso o en las subsiguientes (“Exploración Complementaria”). Para el efecto, debe informar previamente y por escrito a la ANH acerca de las Operaciones de Exploración Complementarias que se propone acometer.
Si dichas Operaciones corresponden a las previstas en la siguiente fase del Período de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, y el Contratista tiene interés de que le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de esta última, debe solicitarlo así por escrito motivado a la ANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o no dicha acreditación, en el plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud. En caso de que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las Operaciones de Exploración Complementarias ejecutadas a la fase
siguiente del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior. Vencido el plazo anterior sin que la ANH haya emitido una respuesta sobre la propuesta del Contratista, el Contratista podrá solicitar una reunión a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y/o Vicepresidencia Técnica de la ANH, que esta otorgará dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la solicitud, con el propósito de que éste emita una respuesta debidamente justificada.
Problemas en la perforación xx Xxxxx Exploratorios
(15) Días Calendario, contados desde su respectiva ocurrencia.
4.9.2. De aceptar la ANH que el Contratista dé por terminadas las operaciones de perforación xxx Xxxx en las hipótesis a que se refiere la Cláusula 4.9.1 anterior del presente Contrato, debe adquirir un registro de resistividad y otros xx xxxxx gama, hasta la máxima profundidad posible, y abandonar o completar dicho Pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso, la obligación contenida en el Programa Exploratorio al que corresponde el referido Pozo se entenderá debidamente cumplida.
4.9.3. En caso contrario, dentro del plazo razonable otorgado por la ANH, el Contratista debe perforar el Pozo Exploratorio con desviación -sidetrack- o uno nuevo.
4.9.4. Además, puede igualmente solicitar por escrito a la ANH la posibilidad de dar por cumplida la obligación de perforación xxx Xxxx a una profundidad distinta de la prevista en este Capítulo, siempre que así lo justifiquen razones técnicas, debidamente comprobadas.
4.9.5. Toda la información obtenida por el Contratista en ejecución de los Programas de Evaluación, Exploratorio y Exploratorio Posterior debe ser entregada a la ANH para efectos de almacenamiento y custodia, en el lugar que ésta defina.
Aviso de Descubrimiento
Obligación de dar el Aviso de Descubrimiento y entregar el informe técnico
El Contratista está obligado a informar por escrito a la ANH, antes de informarle a cualquier tercero, los resultados que indiquen que se ha producido un Descubrimiento (“Aviso de Descubrimiento”).
Adicionalmente, en todos los casos el Aviso de Descubrimiento deberá acompañarse de un informe técnico que contenga los resultados y análisis de las pruebas practicadas o las muestras tomadas, la descripción de los aspectos geológicos, así como los análisis efectuados a los fluidos y a las rocas obtenidos, con sujeción a las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía o por la autoridad que haga sus veces. Si el Descubrimiento es de Gas Natural No Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, el Contratista debe igualmente poner a disposición de la ANH los cálculos y la información adicional de soporte presentada a la autoridad competente, para efectos de su clasificación. Si el Contratista incumple su obligación de entregar el informe técnico dentro del plazo y en los términos establecidos en esta Cláusula, previo desarrollo del Procedimiento previsto en la Cláusula 17.2 siguiente del presente Contrato, perderá todos los derechos sobre los Yacimientos contenidos en la estructura o trampa geológica que contiene el respectivo Descubrimiento.
Plazo para dar el Aviso de Descubrimiento
El Aviso de Descubrimiento deberá hacerse a la ANH, junto con la entrega del informe técnico sobre el Descubrimiento, dentro de los ochenta (80) Días Hábiles siguientes a la fecha de liberación del equipo de perforación (rig release) xxx Xxxx Exploratorio relacionado con el Descubrimiento. Este plazo puede extenderse cuarenta (40) Días Hábiles más, si el Contratista decide realizar pruebas adicionales en el pozo, caso en el cual deberá solicitar autorización por escrito para el efecto a la ANH, con una antelación no inferior a quince (15) Días Hábiles al vencimiento del plazo inicialmente establecido, acompañando su solicitud de una descripción de las pruebas a realizar y un cronograma detallado de las mismas. Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la ANH recibe tal solicitud debe resolverla, y si vencido dicho plazo no ha emitido una respuesta, se entenderá que la misma ha sido aceptada.
Retención de Descubrimiento
Eventos en que procede la retención
Si luego de presentar el Aviso de Descubrimiento y el respectivo informe técnico de conformidad con la Cláusula 4.10 anterior del presente Contrato, el Contratista determina que el Descubrimiento no es viable comercialmente de forma individual con base en la perforación de un pozo compromiso de una
de las fases del Período de Exploración, pero que este podría llegar a serlo en el futuro, ya sea de forma individual o integrada con algún otro Descubrimiento, el Contratista podrá solicitar a la ANH la retención de dicho Descubrimiento de conformidad con la Cláusula 4.11.3 (“Aviso de Retención de Descubrimiento”).
Plazo de las Etapas de Retención y plazo máximo de la retención
La Retención de Descubrimiento se hará por periodos sucesivos de cuatro (4) Años, el primero de los cuales comenzará a contarse en la fecha en que el Contratista presente a la ANH el Aviso de Retención de Descubrimiento. Dichos periodos podrán ser renovados por la ANH, siempre y cuando el Contratista cumpla con las obligaciones descritas en las Cláusulas 4.11.3 y 4.11.5 siguientes del presente Contrato.
En cualquier caso, en ningún evento la Etapa de Retención se extenderá por un término superior a doce (12) Años contados desde la fecha del Aviso de Retención de Descubrimiento.
Procedimiento para obtener autorización de Retención
En caso que el Contratista considere procedente realizar la Retención de un Descubrimiento de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 4.11.1 anterior del presente Contrato, deberá presentar a la ANH, dentro de los nueve (9) Meses siguientes a la fecha de presentación del Aviso de Descubrimiento, un Aviso de Retención de Descubrimiento que incluya un Programa de Retención que cumpla los requisitos y elementos previstos en la Cláusula 4.11.4 siguiente del presente Contrato.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Retención del Descubrimiento, la ANH hará comentarios y observaciones al Programa de Retención. En caso que la ANH no emita comentarios y observaciones al Programa de Retención dentro de dicho plazo, el Contratista podrá solicitar una reunión a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y/o Vicepresidencia Técnica de la ANH, que esta otorgará dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la solicitud, con el propósito de que éste emita una respuesta debidamente justificada. Si la solicitud se refiere al otorgamiento de un plazo, y la ANH no responde la solicitud en el plazo fijado en el presente Contrato, se entenderá que el término cuyo plazo se solicita no vencerá hasta tanto la ANH no emita una decisión o respuesta de fondo respecto de la solicitud.
En caso que la ANH formule comentarios y observaciones al Aviso de Retención del Descubrimiento, el Contratista tendrá quince (15) Días Hábiles para responder y modificar el Programa de Retención en respuesta a los comentarios y observaciones de la ANH.
Contenido del Programa de Retención
El Aviso de Retención deberá incluir un Programa de Retención que contenga por los menos los siguientes elementos (el “Programa de Retención”):
Las razones que soporten la determinación de que el Descubrimiento no es comercialmente viable en el momento del aviso, pero que podría llegar a serlo en el futuro.
Mapa Geológico con la definición de las coordenadas del Área Retenida, que incluya el área que abarca la estructura o característica geológica en la que se hizo el Descubrimiento.
Los mapas se deben entregar como imagen en formato Geotiff (imagen georreferenciada) con coordenadas planas referidas al datum Magna-Sirgas origen central; también debe entregarse un archivo de visualización de la imagen en formato JPG, PDF, PNG o TIFF. Las imágenes deben tener una resolución superior a 500 dpi.
Plan de Exploración para abordar los retos a superar, en la búsqueda de agregar reservas adicionales o de realizar un codesarrollo, con el objetivo de alcanzar la comercialidad del Descubrimiento.
Cronograma de ejecución y presupuesto xxx Xxxx Exploratorio A3 cumplidor del compromiso de la Etapa de Retención correspondiente.
Obligaciones del Contratista durante la Etapa de Retención
Por cada una de las Etapas de Retención de cuatro (4) Años, el Contratista estará obligado a perforar un Pozo Exploratorio A3 que cumpla con las siguientes características:
No sea objeto o de cumplimiento a ningún compromiso contractual preexistente;
Debe estar localizado por fuera de Áreas de Evaluación, Áreas en Producción y Áreas de Retención (incluyendo el Área de Retención por la cual se origina su compromiso de ejecución) ya sea dentro del Área Asignada del Contrato o en el Área Asignada de un contrato colindante. Cuando se pretenda realizar la perforación xxx Xxxx Exploratorio A3 cumplidor del compromiso de la Etapa de Retención, en un Área Asignada de un Contrato colindante al del Descubrimiento generador de la Etapa de Retención, el Contratista deberá presentar documento suscrito por el respectivo Representante Legal del Operador del Contrato receptor del compromiso, donde conste el acuerdo y autorización para la perforación xxx Xxxx.
Con la perforación de dicho Pozo Exploratorio, no se podrá acreditar cumplimiento a obligación distinta del otorgamiento de la Etapa de Retención correspondiente.
Procedimiento para obtener renovación del periodo de Retención
Para poder acceder a la siguiente etapa de cuatro (4) Años de Retención, deberán cumplirse los siguientes requisitos y procedimiento:
El Contratista deberá haber realizado a satisfacción de la ANH, la perforación xxx Xxxx Exploratorio correspondiente a la etapa que va a finalizar, con una antelación no menor a dos (2) Meses al vencimiento de la Etapa de Retención vigente.
El Contratista debe haber cumplido satisfactoriamente los compromisos inherentes de la etapa de Retención a su cargo.
El Contratista deberá presentar mediante documento escrito su manifestación expresa de optar por el siguiente ciclo de cuatro (4) Años, junto con el Programa de Retención a ejecutar en el nuevo periodo de retención.
Nuevo Descubrimiento en cumplimiento de obligaciones de retención
En caso de producirse un Descubrimiento con la perforación xxx Xxxx Exploratorio A3 cumplidor del compromiso de la etapa de Retención, y el Contratista considera que el nuevo Descubrimiento tiene potencial comercial:
4.11.7.1.1. Deberá dar Aviso de Descubrimiento en los términos previstos en la Cláusula 4.10 anterior del presente Contrato. Sin embargo, dicho Descubrimiento no podrá producir una nueva etapa de Retención, aunque podrá sujetarse al plazo de retención del Descubrimiento del cual se originó el compromiso de perforación.
4.11.7.1.2. Presentará a la ANH un Programa de Evaluación individual o integrado del Descubrimiento en los términos de la Cláusula 4.12 y Cláusula 4.13 siguientes del presente Contrato, antes de que termine el periodo de Retención respectivo.
En caso de producirse un Descubrimiento con la perforación xxx Xxxx Exploratorio A3 cumplidor del compromiso de la etapa de Retención, y (i) el Contratista considera que el nuevo Descubrimiento no tiene potencial comercial o (ii) no presenta el Programa de Evaluación individual o integrado del Descubrimiento en los términos de la Cláusula 4.12 y Cláusula 4.13 siguientes del presente Contrato, antes de que termine el periodo de Retención respectivo:
4.11.7.2.1. Se aplicará lo previsto en la Cláusula 4.11.7.1.1 anterior del presente Contrato.
4.11.7.2.2. El Contratista entiende y acepta que no se generó ni generará en su favor derecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamar cualquier concepto sobre dicho Descubrimiento.
4.11.7.2.3. El Contratista procederá a devolver el Área retenida respectiva, en los términos establecidos en el CAPÍTULO 11 del presente Contrato.
Terminación de retención de Descubrimiento
La Etapa de Retención de Descubrimiento terminará en cualquier momento cuando:
El Contratista renuncie al Área retenida y, en consecuencia, a los derechos que se deriven del Descubrimiento; o
El Contratista presente el Programa de Evaluación individual o integrado del Descubrimiento en los términos de la Cláusula 4.12 y Cláusula 4.13 siguientes del presente Contrato; o
Venza el plazo de la Etapa de Retención sin que el Contratista haya presentado el Programa de Evaluación individual o integrado del Descubrimiento en los términos de la Cláusula 4.12 y Cláusula 4.13 siguientes del presente Contrato.
Programa de Evaluación Individual
Procedencia y plazo para presentar el Programa de Evaluación Individual
Si el Contratista estima que un (1) determinado Descubrimiento tiene potencial comercial, debe someter a la ANH el Programa de Evaluación de dicho Descubrimiento (i) dentro del Año siguiente a la fecha de radicación del respectivo Aviso de Descubrimiento si no ha habido retención de Descubrimiento, o (ii) antes de que venza la Etapa de Retención en caso de haberse presentado Aviso de Retención de Descubrimiento.
Duración del Programa de Evaluación Individual
El Programa de Evaluación Individual no puede exceder el término de:
4.12.2.1.1. Tres (3) Años si la profundidad del agua entre el nivel medio del mar y el lecho xxxxxx donde se localiza el Descubrimiento es menor a quinientos (500) metros;
4.12.2.1.2. Cinco (5) Años si la profundidad del agua entre el nivel medio del mar y el lecho xxxxxx donde se localiza el Descubrimiento está entre quinientos (500) metros y mil quinientos (1500) metros;
4.12.2.1.3. Siete (7) Años si la profundidad del agua entre el nivel medio del mar y el lecho xxxxxx donde se localiza el Descubrimiento es superior a mil quinientos (1500) metros.
Los plazos anteriores se contarán a partir de la fecha de presentación del Programa de Evaluación a la ANH y deben contemplar los tiempos estimados necesarios para la obtención de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades.
Previa solicitud del Contratista, la ANH tendrá la potestad de ampliar los plazos anteriores, si encuentra que existen motivos razonables cuya causa no sea imputable al Contratista, en virtud de los cuales dicha ampliación se requiera.
Agregación de Descubrimientos a Programa de Evaluación Individual
La agregación de Descubrimientos a que se refiere la Cláusula 4.12.3.1 anterior del presente Contrato, podrá realizarse a más tardar seis (6) Meses antes de la finalización del respectivo Programa de Evaluación, al cual desea hacerse la agregación del Descubrimiento. Dicho plazo de seis
(6) Meses podrá ser extendido por la ANH cuando así sea necesario de acuerdo con la complejidad del caso o cuando así sea justificado por razones técnicas.
La modificación de la duración del Programa de Evaluación Individual, por agregación de un Descubrimiento, solo se otorgará por una única oportunidad. Si el Contratista requiere agregar otros descubrimientos se dará aplicación a lo previsto en la Cláusula 4.14.3 del presente Contrato.
Previa solicitud del Contratista, la ANH tendrá la potestad de ampliar los plazos anteriores, si encuentra que existen motivos razonables cuya causa no sea imputable al Contratista, en virtud de los cuales dicha ampliación se requiera.
Programa de Evaluación Integrado
Procedencia y plazo para presentar el Programa de Evaluación Integrado
Si el Contratista estima que unos determinados Descubrimientos tienen potencial comercial, podrá someter a la ANH un Programa de Evaluación Integrado de un número plural de Descubrimientos, que pueden pertenecer a un número plural de Áreas Asignadas, siempre y cuando los Descubrimientos que el Contratista quiere integrar, se encuentren todos dentro del plazo previsto en la Cláusula 4.12.1 del presente Contrato para presentar Programa de Evaluación Individual.
Si lo considera viable, el Contratista puede agregar al Programa de Evaluación Integrado un Descubrimiento que no se encuentre en otro Programa de Evaluación que se encuentre en ejecución.
Dicha agregación modificará la duración del Programa de Evaluación Integrado, en los términos de la Cláusula 4.13.3.1.
Duración del Programa de Evaluación Integrado
El Programa de Evaluación Integrado no puede exceder el término de:
4.13.2.1.1. Tres (3) Años si la profundidad del agua entre el nivel medio del mar y el lecho xxxxxx donde se localiza el Descubrimiento es menor a quinientos (500) metros;
4.13.2.1.2. Cinco (5) Años si la profundidad del agua entre el nivel medio del mar y el lecho xxxxxx donde se localiza el Descubrimiento está entre quinientos (500) metros y mil quinientos (1500) metros;
4.13.2.1.3. Siete (7) Años si la profundidad del agua entre el nivel medio del mar y el lecho xxxxxx donde se localiza el Descubrimiento es superior a mil quinientos (1500) metros.
Los plazos anteriores se contarán a partir de la fecha de presentación del Programa de Evaluación Integrado a la ANH y deben contemplar los tiempos estimados necesarios para la obtención de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades.
Previa solicitud del Contratista, la ANH tendrá la potestad de ampliar los plazos anteriores, si encuentra que existen motivos razonables cuya causa no sea imputable al Contratista, en virtud de los cuales dicha ampliación se requiera.
Agregación de Descubrimientos a Programa de Evaluación Integrado
La agregación de Descubrimientos a que se refiere la Cláusula 4.13.3.1 anterior del presente Contrato, podrá realizarse a más tardar seis (6) Meses antes de la finalización del respectivo Programa de Evaluación Integrado, al cual desea hacerse la agregación del Descubrimiento. Dicho plazo de seis (6) Meses podrá ser extendido por la ANH cuando así sea necesario de acuerdo con la complejidad del caso o cuando así sea justificado por razones técnicas.
Reglas aplicables a Programa de Evaluación Individual e Integrado
Procedimiento para la aprobación del Programa de Evaluación
4.14.1.1.1. Mapa Geológico y batimétrico con la definición de las coordenadas del Área en Evaluación, que incluya el área que abarca la estructura o característica geológica en la que se hizo el Descubrimiento o Descubrimientos según sea el caso;
4.14.1.1.2. Los mapas se deben entregar como imagen en formato Geotiff (imagen georreferenciada) con coordenadas planas referidas al datum Magna-Sirgas origen central; también debe entregarse un archivo de visualización de la imagen en formato JPG, PDF, PNG o TIFF. Las imágenes deben tener una resolución superior a 500 dpi;
4.14.1.1.5. Duración exacta del Programa de Evaluación, teniendo en cuenta los parámetros mencionados en las Cláusulas 4.12.2 y 4.13.2 del presente Contrato;
4.14.1.1.6. Información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que el Contratista espera recuperar, como resultado de las Operaciones de Evaluación;
4.14.1.1.7. Propuesta de Punto de Entrega, para consideración de la ANH;
4.14.1.1.8. Cuando el Programa de Evaluación sea Integrado por Descubrimientos de diferentes Áreas Asignadas, se deberá acompañar documento suscrito por los respectivos Representante Legales de los Operadores de los Contratos involucrados, donde conste el acuerdo y autorización para la ejecución de las diferentes actividades de evaluación.
Una vez sea entregado el Programa de Evaluación por parte del Contratista para su aprobación, la ANH se pronunciará sobre el mismo, dentro de los sesenta (60) Días Hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa, establecida en la Cláusula
4.14.1.1 del presente Contrato. En caso que la ANH no emita decisión respecto de su aprobación o comentarios y observaciones dentro de dicho plazo, el Contratista podrá solicitar una reunión a la
Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH, que esta otorgará dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la solicitud, con el propósito de que éste emita una respuesta debidamente justificada.
La ANH dispondrá de veinte (20) Días Hábiles para evaluar la propuesta de modificación, contados a partir de la fecha en que el Contratista xxxxxxx toda la información necesaria para la evaluación. Vencido el plazo anterior sin que la ANH haya emitido una respuesta sobre la propuesta del Contratista, el Contratista podrá solicitar una reunión a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH, que esta otorgará dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la solicitud, con el propósito de que éste emita una respuesta debidamente justificada.
En caso que la ANH formule comentarios y observaciones al Programa de Evaluación, el Contratista tendrá diez (10) Días Hábiles para responder y modificar el Programa de Evaluación en respuesta a los comentarios de la ANH. Posteriormente, la ANH contará con quince (15) Días Hábiles para su aprobación, de no hacerlo en dicho término, el Contratista podrá solicitar una reunión a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH, que esta otorgará dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la solicitud, con el propósito de que éste emita una respuesta debidamente justificada.
Prórroga del plazo de ejecución del Programa de Evaluación
La ANH está facultada para prorrogar el término de duración del Programa de Evaluación, por un lapso adicional no superior a dos (2) Años, previa solicitud del Contratista y siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
4.14.2.1.1. El Contratista decida perforar Pozos Exploratorios A1 o A2 adicionales, no previstos en el Programa de Evaluación inicialmente presentado;
4.14.2.1.2. Que la correspondiente solicitud escrita se radique en la ANH con por lo menos seis (6) meses de anticipación, respecto de la fecha de terminación del Plazo total del Programa de Evaluación originalmente convenido;
4.14.2.1.3. Que el Contratista haya adelantado diligentemente las Operaciones previstas en el Programa de Evaluación.
4.14.2.1.4. Que la solicitud de prórroga contenga la información de que trata las Cláusulas
4.14.1.1.3 y 4.14.1.1.4 del presente Contrato. Si el Contratista no entrega la documentación completa que sustente su solicitud de prórroga en el dispuesto por la ANH para el efecto, se entenderá que ha desistido de su solicitud.
Presentada la solicitud de prórroga, la ANH deberá pronunciarse respecto de la solicitud de prórroga dentro de los sesenta (60) Días Hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa.
Modificaciones al Programa de Evaluación
Durante la primera mitad de la ejecución del Programa de Evaluación inicial, el Contratista podrá modificarlo. Para ello, el Contratista deberá informar oportunamente su intención a la ANH y remitir el cronograma de actividades ajustado, el cual no puede exceder los plazos que tratan las Cláusulas 4.12.2 y 4.13.2 del presente Contrato.
Por razón de tales modificaciones no se modifica la fecha de inicio del Programa de
Evaluación.
La modificación al Programa de Evaluación mencionada en la presente Cláusula, difiere de la posibilidad de agregar Descubrimientos a los Programas de Evaluación que ya se encuentren en curso a que se refiere las Cláusulas 4.12.3 y 4.13.3 del presente Contrato.
Informe de Evaluación
El Contratista deberá presentar a la ANH un informe completo sobre los resultados del Programa de Evaluación, dentro de los seis (6) Meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de dicho Programa de Evaluación, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:
4.14.4.1.1. Reseña y resultados de cada una de las Operaciones de Evaluación ejecutadas, incluidas las pruebas xx xxxx practicadas;
4.14.4.1.2. Descripción geológica de los Descubrimientos y su configuración estructural, para lo cual se deben presentar Mapas estructurales en tiempo (TWT) y profundidad (TVDss) al tope de las Unidades Productoras, georreferenciados, tanto del bloque como del Área en particular, en los cuales se aprecie la escala, localización de todos los pozos perforados indicando su posición tanto en superficie como en fondo, con los respectivos contactos agua aceite (OWC), o contactos agua gas (GWC) y/o último nivel de aceite o gas conocido (LKO/LKG), mapas de arena neta petrolífera y/o arena neta gasífera, correlaciones estructurales y estratigráficas entre pozos, identificando claramente las unidades, sus topes y sus profundidades referidas en MD, TVD y TVDss e Imágenes interpretadas y sin interpretar de Secciones Sísmicas, orientadas tanto en dirección xxx xxxxx como del buzamiento, abarcando todas las estructuras, donde se aprecie la geometría de la trampa, continuidad lateral, presencia xx xxxxxx (regionales y locales), discordancias, debidamente localizadas en el mapa estructural;
4.14.4.1.3. Evaluación Petrofísica de los pozos (con referencia TVDss), donde se debe incluir el pozo o los pozos con que se determinan el contacto OWC, GWC, el LKO, LKG o el ODT;
4.14.4.1.4. Caracterización de las propiedades físicas de las rocas y de los fluidos presentes en los yacimientos asociados a los Descubrimientos, con la descripción de los principales aspectos técnicos de los reservorios, tipos de yacimientos, mecanismo de producción, modelo estático y dinámico;
4.14.4.1.5. Resultados de las pruebas de presión;
4.14.4.1.6. Índices de productividad, capacidad de producción, por Pozo, y la correspondiente a todos los Descubrimientos;
4.14.4.1.7. Factor de recobro, con el detalle del análisis practicado para su determinación;
4.14.4.1.8. Estimado de los volúmenes de Hidrocarburo in situ (OOIP-OGIP), Recursos Contingentes y Reservas;
4.14.4.1.9. Análisis económico sobre la viabilidad de la explotación y los riesgos que se prevén.
En los casos donde el Programa de Evaluación haya incluido el estudio de más de un Descubrimiento, se debe presentar un Informe de Evaluación único por la integridad del Programa de Evaluación y suscrito por los respectivos Representante Legales de los Operadores de los Contratos involucrados.
Declaración de Comercialidad
Plazo para presentar la Declaración de Comercialidad
Dentro de los seis (6) Meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación (incluyendo sus prórrogas), podrá presentarse a la ANH una declaración escrita que contenga de manera clara y precisa la determinación incondicional de Explotar comercialmente el respectivo Descubrimiento (“Declaración de Comercialidad”).
Contenido de la Declaración de Comercialidad
4.16.1. La Declaración de Comercialidad debe contener al menos:
4.16.1.1Delimitación del Campo Comercial, incluidos volumen, extensión del área correspondiente y características petrofísicas hasta los contactos agua-hidrocarburos o, si tales contactos no han sido atravesados mediante un pozo, con la elevación estructural en profundidad de la más baja
ocurrencia de hidrocarburos conocida (Lowest Known Hydrocarbons LKH) y características petrofísicas; y
4.16.1.2Datos que soporten el análisis económico, la viabilidad de la explotación y los riesgos que se prevén; así como el informe de recursos y reservas (IRR).
Descubrimiento No Comercial
Se considerará definitivamente que el Descubrimiento no es comercial cuando:
4.16.2.1.1. El Contratista manifieste a la ANH que el Descubrimiento no es Comercial; o
4.16.2.1.2. El Contratista no entregue a la ANH la correspondiente Declaración de Comercialidad en el plazo estipulado.
Cuando conforme a lo anterior se considere definitivamente que el Descubrimiento no es
comercial:
4.16.2.2.1. El Contratista entiende y acepta que no se generó ni generará en su favor derecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamar cualquier concepto sobre dicho Descubrimiento; y
4.16.2.2.2. El Contratista debe devolver a la ANH toda la superficie del Área Asignada en Evaluación, previo el cumplimiento de las obligaciones en materia de Abandono, estipuladas en la CAPÍTULO 12 el presente Contrato.
PERIODO DE PRODUCCIÓN
Etapa de desarrollo de infraestructura de producción y transporte
5.1.1. El Contratista dispondrá de hasta cinco (5) Años contados desde el día en que la ANH reciba la Declaración de Comercialidad para desarrollo de la infraestructura de producción y transporte.
5.1.3. La etapa de desarrollo de la infraestructura de producción y transporte terminará (“Terminación Etapa Desarrollo Infraestructura”) cuando ocurra lo primero entre:
5.1.3.1. Notificación a la que se refiere la Cláusula 5.1.2 anterior del Contrato; y
5.1.3.2. Cuando transcurran cinco (5) Años contados desde el día en que la ANH reciba la Declaración de Comercialidad.
Período de Producción
Duración
El Periodo de Producción tendrá una duración de treinta (30) Años, contados a partir de la Terminación Etapa Desarrollo Infraestructura.
El Periodo de Producción se predica separadamente respecto de cada Área Asignada en Producción y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o terminación del mismo se refieren a cada Área Asignada en Producción en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula
6.2 del presente Contrato respecto de Englobe xx Xxxxxx y la 6.4.5 respecto de Separación de Áreas Asignadas en Producción.
Prórroga del Periodo de Producción
Por solicitud del Contratista, la ANH puede prorrogar el Periodo de Producción hasta el Límite Económico del Campo.
La ANH solamente podrá acometer el estudio de solicitudes de extensión, siempre que para cada una se cumplan efectivamente las siguientes condiciones:
5.2.2.2.1. Que el Contratista formule la correspondiente petición por escrito, con antelación no mayor a cuatro (4) Años, ni inferior a un (1) Año, con respecto a la fecha de vencimiento del Periodo de Producción de la respectiva Área Asignada en Producción;
5.2.2.2.2. Que el Área de que se trate se encuentre en Producción continua de Hidrocarburos, durante los cinco (5) Años previos a la fecha de la respectiva solicitud;
5.2.2.2.3. Que el Contratista demuestre fehacientemente a la ANH que durante los cuatro (4) Años anteriores a la fecha de la solicitud ha llevado a cabo efectivamente: (i) un (1) proyecto de mantenimiento de presión o de recuperación secundaria, terciaria o mejorada, salvo que se trate de Yacimientos de Gas, y (ii) un (1) programa de perforación, que incluya por lo menos dos (2) Pozos de Desarrollo por cada Año, para el caso de Yacimiento Convencional;
5.2.2.2.4. Que, durante las prórrogas, se ponga a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, un cinco por ciento (5%) adicional de la producción de Hidrocarburos Líquidos, o un cinco por ciento (5%) adicional de la de Gas Natural No Asociado, de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, en todos los casos, después de Regalías y otras Participaciones
(Participación en la Producción -X%- y por concepto de Precios Altos), en los términos del presente Contrato.
Queda entendido que la negativa a otorgar estas prórrogas no se considera desacuerdo entre las Partes, de manera que no se someterá al Arbitraje de que trata la Cláusula 23.2 del presente Contrato.
En todos los casos, la extensión del Periodo de Producción ha de acordarse mediante la suscripción de un otrosí por los representantes autorizados y debidamente facultados de las Partes.
Plan de Desarrollo de Producción
Oportunidad y contenido
Dentro de los ciento veinte (120) Días hábiles siguientes a la presentación de la Declaración de Comercialidad de que trata la Cláusula 4.15 del presente Contrato, el Contratista debe entregar a la ANH el Plan de Desarrollo inicial, que debe contener, como mínimo, la siguiente información:
Mapa con las coordenadas del Área Asignada en Producción, delineado en detalle;
Cálculo de Reservas y producción acumulada de Hidrocarburos, diferenciada por Tipo de Yacimiento e Hidrocarburo;
Esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo, que incluya una descripción
5.3.1.3.1. Del programa de perforación xx Xxxxx de Desarrollo;
5.3.1.3.2. De los métodos de extracción;
5.3.1.3.3. De las facilidades proyectadas; y
5.3.1.3.4. De los procesos a los cuales se someterán los fluidos extraídos, antes del Punto de Entrega.
Pronóstico de producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, mediante la utilización de la tasa óptima de producción que permita lograr la máxima recuperación económica de las reservas;
Identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo, tales como aspectos ambientales, sociales, económicos y logísticos, así como las opciones para su manejo, y
Programa de Abandono, para efectos de la CAPÍTULO 12 del presente Contrato.
Recepción del Plan de Desarrollo
Se considera recibido por la ANH el Plan de Desarrollo, cuando se radique toda la información reseñada en la Cláusula 5.3.1 precedente, debidamente soportada.
Si la ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la información exigida, requerirá al Contratista remitir los datos faltantes, en término máximo de veinte (20) Días Hábiles, contados desde la fecha de recibo del requerimiento. La ANH se pronunciará dentro de los sesenta
(60) Días Hábiles siguientes a la radicación completa del Plan de Desarrollo con todos sus anexos, y si no lo hiciera, el Contratista podrá solicitar una reunión a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y/o Vicepresidencia Técnica de la ANH, que esta otorgará dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la solicitud, con el propósito de que éste emita una respuesta debidamente justificada.
Si el Plan de Desarrollo no se somete a la ANH oportunamente, o si esta no recibe en tiempo la documentación faltante requerida, la ANH procederá a declarar el incumplimiento del Contrato, siguiendo al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 17.2. En este evento, cesarán los efectos del Contrato en relación con el Área Asignada en Producción respecto de la cual se incumplió la referida obligación, delimitada en los términos del numeral 6.1.2. de la Cláusula 6.1.
Actualización del Plan de Desarrollo
Cuando se requiera modificar el Plan de Desarrollo, el Contratista debe ajustar y someter a la ANH versión debidamente modificada para cada una de las Áreas Asignadas en Producción, junto con sus anexos.
Cuando la producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior, difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual, establecido en el Plan de Desarrollo en cualquier Área Asignada en producción, el Contratista debe someter por escrito a la ANH las explicaciones de rigor, dentro de los veinte (20) Días Hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la actualización del Plan de Desarrollo.
Programa Anual de Operaciones
Oportunidad de presentación del Programa Anual de Operaciones
Dentro de los sesenta (60) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la Declaración de Comercialidad y, a más tardar, antes del 1 xx xxxxx de cada Año Calendario posterior, el Contratista
debe presentar a la ANH un Programa Anual de Operaciones para ese período anual, que ha de reunir los requisitos previstos en la siguiente Cláusula del presente Contrato.
Requisitos del Programa Anual de Operaciones
Para cada Área Asignada en Producción, el Programa debe contener como mínimo:
Pronóstico de producción mensual de cada Área Asignada en Producción para el Año Calendario correspondiente;
Pronóstico de producción anual promedio hasta el final de la vida económica de los Yacimientos que se encuentren dentro de la respectiva Área Asignada en Producción – Informe de Reservas y Recursos IRR;
Estimado de egresos, gastos e inversiones para los cuatro (4) Años Calendario siguientes, o hasta la terminación del Periodo de Producción, lo que sea más corto, e – Informe de Reservas y Recursos IRR hasta la vida económica del Campo.
Ejecución y Ajustes
Las Operaciones de Desarrollo y de Producción de las que trata la Cláusula 5.4.2.1 son de obligatoria ejecución y deben ser iniciadas de conformidad con el cronograma presentado.
Durante su ejecución, pueden realizarse ajustes al Programa Anual de Operaciones para el Año Calendario en curso, siempre que no impliquen disminución en la producción, superiores al quince por ciento (15%) respecto del pronóstico inicial, salvo que se presenten circunstancias operacionales justificables y debidamente sustentadas. Tales ajustes no pueden ser formulados con frecuencia inferior a tres (3) Meses, salvo situaciones de emergencia. El Contratista asume la obligación de informar previamente y por escrito cualquier ajuste que se proponga introducir al Programa Anual de Operaciones.
El primero de tales Programas debe abarcar el período restante del Año Calendario correspondiente. Cuando falten menos de tres (3) Meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer Programa Anual de Operaciones debe incorporar el Año inmediatamente posterior.
ÁREA ASIGNADA EN PRODUCCIÓN
Concepto de Área Asignada en Producción
6.1.1. Porción o porciones del Área Asignada, en que se localizan uno o más Campos Comerciales y donde existe Producción de Hidrocarburos.
6.1.2. El Área Asignada en Producción está delimitada por un polígono o por una o varias formas geométricas regulares, según el caso, que comprenderán el Campo o los Campos, o la porción de éste o de estos que se localicen dentro del Área Asignada, más un margen alrededor de cada Campo no mayor de un (1) kilómetro, siempre que se encuentre dentro del Área Asignada.
6.1.3. Como quiera que la superficie del Campo o de los Campos contenidos en el Área Asignada en Producción puede variar, esta última permanecerá inalterable, salvo lo estipulado en el presente Capítulo.
Englobe xx Xxxxxx para única Área Asignada en Producción
Cuando en el Área Asignada dos (2) o más Yacimientos se superpongan total o parcialmente, o compartan facilidades de Producción, éstos deben ser englobados en una única Área Asignada en Producción.
Ampliación del Área Asignada en Producción
6.3.1. Si durante el Periodo de Producción, el Contratista evidencia que un Campo se extiende más allá del Área Asignada en Producción, pero dentro de la superficie que para la oportunidad tenga el Área Asignada, es decir, excluidas las porciones devueltas, debe solicitar a la ANH la ampliación de aquella, mediante petición escrita, acompañada de los soportes correspondientes.
6.3.2. Cumplidos a satisfacción estos requisitos, la ANH tiene la potestad de disponer la ampliación del Área Asignada en Producción.
6.3.3. Queda en todo caso entendido que si como resultado de la ampliación del área, ésta se superpone con otra Área Asignada en Producción, la duración del Periodo de Producción aplicable al Área Asignada en Producción englobada también corresponderá a la del Área Asignada en Producción respecto de la cual hubiera tenido lugar primero la Declaración de Comercialidad.
dándole a la ampliación solicitada el tratamiento contractual de Área de Evaluación, a menos que sobre el área solicitada se presente alguna de las siguientes situaciones:
6.3.4.1. Que existan derechos otorgados o un contrato o convenio suscrito con otra persona de la cual no haga parte el Contratista o sus integrantes, para la ejecución de actividades iguales o similares a las del objeto del presente contrato;
6.3.4.2. Que el área esté en proceso de asignación por parte de la ANH;
6.3.4.3. Que existan restricciones ordenadas por autoridad competente que impidan adelantar las actividades objeto del contrato.
Unificación
6.4.2. Posteriormente, el Contratista y las demás partes involucradas en el Plan Unificado de Explotación deberán negociar un plan o programa cooperativo de explotación unificada, con sujeción a la legislación colombiana (Cfr. Resolución 181495 de 2009, Art. 47 o disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o complementen). Se deberá entregar un programa o plan de explotación a la ANH para su aprobación dentro de los dos (2) Años siguientes a la fecha del Aviso de Unificación.
6.4.3. La ANH tendrá hasta dos (2) Meses luego de recibir el Plan Unificado de Explotación, para emitir su decisión o para solicitarle a las partes que le hagan cambios al Plan Unificado de Explotación, si existieren. En el evento en que la ANH proponga revisiones o cambios, las partes deberán reunirse lo antes posible para revisar los cambios o revisiones propuestos y para establecer la versión final del Plan de Unificado de Explotación de mutuo acuerdo.
6.4.4. Si la ANH no notifica al Contratista de su solicitud de revisión o cambios durante el período de dos (2) Meses, el plan explotación unificada presentado por el Contratista se entenderá improbado por la ANH.
Separación de áreas
6.5.1. En los eventos en que la Declaratoria de Comercialidad de un Descubrimiento deba realizarse a través de un Programa de Evaluación Integrado que incorpore Áreas, provenientes de diferentes Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, las partes de dichos Contratos podrán solicitar la separación de las Áreas en Evaluación para la suscripción de un nuevo y único contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, que incorpore las Áreas en Evaluación, que fueron objeto del Programa de Evaluación Integrado.
6.5.2. Excepcionalmente, y siempre y cuando exista una justificación técnica debidamente soportada por el Contratista, podrán incorporarse al Área Asignada al nuevo Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, áreas provenientes de Contratos de Evaluación Técnica (TEA) o de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos producto del ejercicio del derecho de conversión.
6.5.3. En ambos casos, se aplicará a la totalidad del Área Asignada correspondiente al nuevo Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos los porcentajes y montos de derechos económicos, regalías y X% de Participación de los Contratos iniciales de los que provienen las Áreas en Evaluación que conforman el Programa de Evaluación Integrado, o de Evaluación Técnica o de Exploración y Producción de Hidrocarburos de que trata el numeral 6.5.1, en el que se hayan pactado las condiciones más favorables para el Estado.
CONDUCCIÓN Y OPERACIONES
Dirección, manejo, seguimiento, vigilancia y control
Autonomía del Contratista
Corresponde al Contratista ejercer la dirección, el manejo, el seguimiento, la vigilancia y el control de todas las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono que ejecute en cumplimiento del presente Contrato.
El Contratista es el responsable único y exclusivo de planear, preparar, realizar y controlar el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, con sus propios medios y con plena autonomía directiva, técnica, operacional y en materia de administración, de conformidad con el ordenamiento superior colombiano y con rigurosa observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Autoridad de la ANH
La autonomía de que trata esta Cláusula no obsta para que la ANH y las demás autoridades competentes, ejerzan a plenitud sus facultades legales, reglamentarias y regulatorias, en todos los asuntos de su respectivo resorte, sin limitación alguna.
Ninguna autorización de la ANH ni las instrucciones que imparta en desarrollo del presente Contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad al Contratista, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
Operador
Concepto
Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH.
El Operador es el Contratista o la persona jurídica integrante del Contratista Plural, responsable de conducir las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Xxxxxxxxxxxxx y de asumir el liderazgo y la representación de aquel o aquellos, así como de dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH.
Individualmente debe contar con y mantener todos los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, de conformidad con el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH y los Términos de Referencia.
En todo caso, el Operador seleccionado debe contar con la aprobación de la ANH.
Operador en Contratistas Plurales
Siempre que la Parte Contratista esté integrada por número plural de personas jurídicas, debe establecerse claramente cuál de ellas, que reúna los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, ha sido seleccionada para actuar en condición de Operador, previa aprobación expresa y escrita de la ANH.
Operador Delegado
No obstante la Cláusula 7.2.2 anterior, si la Parte Contratista está conformada por un Contratista Plural, entre los cuales al menos uno de sus integrantes distinto del Operador, figura directamente o a través de su Matriz o Controlante en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World´s Top Oil Companies” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas
de tipo integrado o “Upstream” y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings” de “S&P Global Xxxxxx” en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production” o “Integrated Oil & Gas” y el Contratista considera que se requieren dos (2) Operadores diferentes a un mismo tiempo durante la vigencia de este Contrato, con el propósito de llevar a cabo operaciones específicas en el Área Asignada en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, el Contratista podrá solicitar por escrito a la ANH su autorización para designar al integrante de la asociación que satisface la condición anteriormente mencionada, para que actúe como Operador Delegado respecto de tales operaciones específicas en la respectiva porción del Área Asignada. Esta solicitud debe incluir las argumentaciones que soportan la propuesta, y sujeto a que la persona jurídica propuesta como Operador Delegado reúna los requisitos de Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional requeridos por la ANH y tenga una participación mínima del veinticinco por ciento (25%) en los intereses de participación de la asociación del Contratista Plural.
El Operador Delegado solo podrá actuar como tal hasta tanto la ANH emita la autorización respectiva y en los términos que ésta disponga.
En todo caso el Contratista acepta que la representación para dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH continuará estando a cargo del Operador.
Cuando el Operador Delegado culmine las operaciones a su cargo, decida renunciar y/o sea removido de su condición como tal, el Contratista deberá comunicarlo a la ANH con una antelación no menor de veinte (20) Días Hábiles a la fecha efectiva de la terminación de las operaciones, renuncia o remoción y el Operador reasumirá integralmente las funciones como operador en la porción del Área Asignada.
Las referencias al Operador en las cláusulas de este Contrato se entenderán aplicables tanto al Operador como al Operador Delegado, si es el caso.
Coordinación en materia de seguridad
Sin perjuicio de las gestiones que emprenda para administrar y dar cobertura adecuada a los riesgos que puedan comprometer la seguridad de Operaciones e instalaciones, conceptos que son de su responsabilidad exclusiva, el Contratista asume las siguientes obligaciones y compromisos:
7.3.1. Adoptar -en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional- los estándares y protocolos correspondientes, con el objeto de mitigar los riesgos de seguridad.
7.3.2. Establecer canales de comunicación con la Policía Nacional y con las Fuerzas Militares, a fin de coordinar aquellas actividades que, conforme a los estándares y protocolos adoptados, exijan o hagan aconsejable tal coordinación.
Responsabilidad por permisos
En nombre propio y por sus exclusivos costos, cuenta y riesgo, el Contratista o el Operador, en eventos de Contratistas Plurales, asumen las obligaciones de solicitar, tramitar, reunir los requisitos, cumplir las condiciones impuestas, obtener y respetar todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos que resulten necesarios o procedentes conforme al ordenamiento superior para cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las prestaciones y compromisos objeto del presente Contrato.
Respeto al régimen jurídico
El Contratista se obliga a observar puntual y rigurosamente la ley colombiana en el desenvolvimiento de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción, Abandono, y, en general, en todo el curso de la ejecución contractual, particularmente, en materia de Hidrocarburos, protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y de las relaciones con la comunidad y con los grupos étnicos asentados en el Área de Influencia.
Subcontratistas
Responsabilidad
El Contratista es plena y exclusivamente responsable de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los contratos que emprenda para contar o disponer de los bienes, servicios y prestaciones requeridos para la ejecución de aquellos, actividades que han de desarrollar por su cuenta y riesgo y a su costo, sin que la ANH asuma compromiso o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos.
El Contratista asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos jurisdiccionales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.
Aquellas actividades cuya ejecución se confíe a terceros, no liberan al Contratista de su plena, total y exclusiva responsabilidad porque las mismas se lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. De esta manera, el Contratista responderá directamente ante la ANH por los actos y las omisiones suyos, de sus proveedores, contratistas y subcontratistas, y por las de los empleados, dependientes, agentes, representantes de todos ellos.
Es responsabilidad del Contratista exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con el CAPÍTULO 15 del presente Contrato.
A la terminación de los subcontratos, deben remitirse a la ANH certificados xx xxx y salvo por concepto de los celebrados, ejecutados y liquidados.
Procedencia y delegación
Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente, en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas, o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de que se trate y por sus exclusivos costos, cuenta y riesgo, los contratistas pueden celebrar subcontratos de todo orden, con personas naturales y/o jurídicas con capacidad y experiencia comprobados en el objeto correspondiente, tanto en el país como en el exterior, en materia de actividades, obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías.
Para efectos de la presente Cláusula, se consideran funciones inherentes al Operador las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación del Contratista ante la ANH.
Registro
De todos los subcontratos debe abrirse, llevarse y mantenerse actualizado un registro y un expediente, en el que se especifiquen y detallen:
7.6.3.1.1. Objeto del contrato;
7.6.3.1.2. Plazo del contrato;
7.6.3.1.3. Precio del contrato y forma de pago;
7.6.3.1.4. Condiciones de cumplimiento de las prestaciones recíprocas
7.6.3.1.5. Nombre completo o razón social del subcontratista;
7.6.3.1.6. Número de identificación;
7.6.3.1.7. Registro Único Tributario, RUT;
7.6.3.1.8. Antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales;
7.6.3.1.9. Experiencia.
La ANH se reserva la facultad de solicitar información incorporada al registro.
Obligaciones especiales respecto de la Producción
Medición de la producción
Corresponde al Contratista llevar a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos, y mantener calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como practicar los análisis a que haya lugar, y adoptar las correcciones pertinentes, con el fin de permitir la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados, en condiciones estándar.
Es de su exclusiva responsabilidad acometer todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de instalaciones, equipos e instrumentos de fiscalización.
Conservación de la información de Producción
Durante el término previsto en el artículo 60 del Código de Comercio y las demás disposiciones pertinentes para los libros y papeles del comerciante, el Contratista está en la obligación de conservar los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de producción y consumo de Hidrocarburos en cada Campo, para revisión y control de la ANH y las demás autoridades con competencia en la materia.
La ANH, como entidad fiscalizadora se reserva el derecho de inspeccionar registros de calibración, mediciones y consumo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, en cualquier tiempo, lo mismo que los equipos de medición y, en general, todas las unidades dispuestas para el efecto.
Siempre que dos (2) o más Campos se sirvan de las mismas instalaciones de Producción, estas deben contar con un Sistema de Medición que permita determinar aquella proveniente de cada Campo.
En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y con los reglamentos técnicos de autoridad competente, la ANH está igualmente investida de facultades para fijar las características y/o las especificaciones técnicas que deben tener los equipos y los instrumentos de medición que considere razonablemente requeridos para ejercer la fiscalización adecuada, oportuna,
eficaz y eficiente, así como para proporcionar información veraz a sus propios sistemas de monitoreo remoto de la producción, en cualquier tiempo y bien directamente o por intermedio de terceros contratistas con conocimiento en la materia. Pesa sobre el Contratista el deber de adquirir e instalar los equipos y los instrumentos de medición, en el plazo también razonable que la ANH determine, así como mantenerlos en perfectas condiciones de operación y funcionamiento, todo ello a sus exclusivos costo y riesgo.
Con la sola excepción de los que hayan sido empleados en beneficio de las Operaciones de Evaluación y Producción, y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, los Hidrocarburos producidos deben ser transportados por el Contratista al Punto de Entrega.
Los Hidrocarburos han de ser medidos en el Punto de Fiscalización, conforme al procedimiento señalado en la Cláusula 7.7.1, y, con base en esta medición, deben determinarse los volúmenes de Regalías a que se refiere el CAPÍTULO 8 del presente Contrato y los Derechos Económicos de la ANH previstos en el Cláusula 9.1 del presente Contrato, así como los volúmenes que correspondan al Contratista.
Libre disposición de la producción
A partir del Punto de Fiscalización y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, el Contratista tiene libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su voluntad.
Producción de Gas Natural
El Gas Natural presente en cualquier Área Asignada en Evaluación o en Producción, se somete además a las siguientes estipulaciones:
Restricción de desperdicio y utilización
Es responsabilidad del Contratista evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de cualquier Campo. Por consiguiente, siempre que sea antes del Punto de Fiscalización correspondiente y con estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, el Contratista está facultado para emplearlo como combustible para la ejecución de las Operaciones, como fuente de energía a fin de obtener la máxima recuperación final de las reservas de Hidrocarburos; o para confinarlo en los mismos Yacimientos del Campo productor con el propósito de utilizarlo en los objetivos señalados, durante la vigencia del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, vale decir que en todos los casos es necesario medir los volúmenes de quema y gas utilizado, porque son necesarios en el balance de producción.
Gas Natural Asociado
7.7.4.2.1. Sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula 7.7.4.1 precedente, en el evento de que el Contratista descubra uno o varios Yacimientos con Gas Natural Asociado, debe someter a la ANH un (1) proyecto para la utilización o comercialización y venta del mismo, dentro de los tres (3) Años siguientes al inicio de la producción comercial y regular de hidrocarburos en cada Campo. El incumplimiento de esta obligación permite a la ANH disponer gratuitamente del Gas Natural Asociado proveniente de tales Campos, con sujeción a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
7.7.4.2.2. De conformidad con el artículo 52 de la Resolución 181495 de 2009 o la disposición que la modifique, sustituya o complemente, se prohíbe la quema, el desperdicio o la emisión de gas a la atmosfera. En todos los casos, se deben proveer facilidades para su utilización, sea mediante reinyección al Yacimiento o reciclamiento, almacenamiento subterráneo o en superficie, o para su comercialización.
7.7.4.2.3. Existe desperdicio en todos los casos previstos por el artículo 53 de la misma Resolución 181495 de 2009, o la disposición que la modifique, sustituya o complemente.
7.7.4.2.4. Se exceptúa de dicha prohibición el volumen de Gas que por razones de seguridad deba quemarse, o el Gas operacional que no sea viable recuperar desde el punto de vista económico, en cuyo caso, debe presentarse justificación técnica de tal situación y ser aprobada previamente por el Ministerio de Minas y Energía.
Daños y Pérdidas de Activos
Todos los costos y/o gastos en que haya de incurrirse para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes y/o equipos, ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares, corren por cuenta del Contratista y son de sus exclusivos cargo y riesgo.
Además, el Contratista está en el deber de informar a la ANH todas las pérdidas y los daños ocurridos, a la brevedad posible, una vez superada la emergencia.
REGALÍAS
Recaudo
8.1.1. Es obligación primordial del Contratista poner a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley, por concepto de Regalías.
8.1.2. El recaudo de las Regalías debe tener lugar en especie o en dinero, según lo determine la ANH (Ley 1530 de 2012, y Resolución 164 de 2015, modificada por las Resoluciones 970 de 26 de noviembre de 2015, 167 de 8 xx xxxxx de 2016, 907 de 7 de diciembre de 2016 y 90 de 1 xx xxxxx de 2018 de la ANH).
Recaudo en especie
Notificación decisión y entrega
Cuando el recaudo de las Regalías deba llevarse a cabo en especie, la ANH deberá notificar por escrito al Contratista, con mínimo seis (6) Meses de antelación, que ha decidido reclamar las regalías en especie.
El Contratista debe entregar a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto, las Partes deben acordar por escrito el procedimiento aplicable a la programación de las entregas y los demás aspectos relevantes, para realizarlas en forma completa, técnica, oportuna y segura, en lo que no se oponga a la Resolución No. 164 de 2015 de la ANH y sus modificaciones.
Almacenamiento Regalías en especie
En estos precisos eventos, por concepto del almacenamiento, la ANH debe reconocer y pagar una tarifa razonable, acordada -en cada caso- por escrito entre las Partes. A falta de consenso, corresponde al Ministerio de Minas y Energía o a la entidad que lo sustituya en esta atribución, determinar la tarifa correspondiente al almacenamiento.
Si no hay disponibilidad de almacenamiento, el Contratista puede continuar la producción de Hidrocarburos y disponer del volumen de Regalías, siempre que acredite a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las Regalías que la ANH tenía derecho a retirar y no lo hizo.
En el caso del Gas Natural, la ANH deberá retirar el volumen diariamente, y de no hacerlo, aplicará la Cláusula 8.3.2 del presente Contrato.
Comercialización Regalías en especie
Vencido el citado plazo de tres (3) Meses a que se refiere la Cláusula 8.2.2.1 del presente Contrato, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos correspondientes a Regalías en especie, el
Contratista queda en libertad de comercializarlos, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 8.3.2 del presente Contrato y en el deber de entregar el producido a la ANH.
De igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento del Área Asignada en Producción, el Contratista queda facultado para disponer del volumen de Regalías, y la ANH puede realizar los retiros correspondientes a su mejor conveniencia, pero siempre a una tasa de entrega compatible con la capacidad de producción del o de los Campos en el Área Asignada en Producción.
Recaudo en Dinero
Obligación y xxxx
Siempre que el Contratista deba pagar a la ANH las Regalías en dinero, deben poner a su disposición los montos correspondientes, en los plazos establecidos por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados entre las Partes, según el caso, teniendo en cuenta lo que sobre el particular se dispuso en el Fallo del Honorable Consejo de Estado con radicado No. 11001-03-27-000- 0000-00000-00 (19950).
Si el Contratista incurre en xxxx, asume la obligación de reconocer y pagar a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto insoluto, los correspondientes Intereses xx Xxxx, y los gastos en que haya incurrido la ANH para hacer efectivos los pagos en su favor.
Comercialización del volumen de Regalías
Cuando la ANH lo estime conveniente y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias así lo permitan, el Contratista comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponda a las Regalías, y entregará a la ANH el dinero proveniente de las ventas, dentro del plazo establecido para tal fin.
Con este propósito, las Partes deben acordar por escrito los términos particulares de la comercialización. En todo caso, el Contratista hará su mejor esfuerzo para comercializar la producción correspondiente, al precio más alto posible en los mercados disponibles, pero siempre con prioridad para el abastecimiento interno del país.
La ANH reconocerá al Contratista los costos directos en que hayan incurrido para llevar a cabo la comercialización y/o un margen razonable, que debe ser convenido previamente entre las dos Partes.
La cantidad de dinero que el Contratista debe entregar a la ANH por concepto de la comercialización del volumen de hidrocarburos correspondiente a Regalías, descontados costos y/o
margen acordados por escrito con anticipación, NO puede ser inferior -en ningún caso- al valor de liquidación de las Regalías, determinado según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
De no obtener las Partes acuerdo en torno a los términos particulares de la comercialización, incluidos costos directos y margen razonable en favor del Contratista, corresponde a la ANH determinarlos de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx, mediante determinación motivada y debidamente soportada, susceptible de reposición y del arbitramento pactado en la Cláusula
23.2 del presente Contrato.
Incumplimiento de la Obligación de Pago de las Regalías
El incumplimiento injustificado del Contratista en satisfacer sus obligaciones de reconocimiento, liquidación y pago efectivo de las Regalías se considera como incumplimiento grave del presente Contrato y puede dar lugar a su terminación unilateral por incumplimiento, surtido el procedimiento previsto en la Cláusula 17.2 del presente Contrato.
DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
Derechos Económicos
Causas
Por concepto de la asignación del Área materia del presente Contrato y de los derechos que se otorgan al Contratista con motivo de su celebración y ejecución, se causan a favor de la ANH los Derechos que se relacionan en la presente Cláusula.
El volumen de Hidrocarburos obtenidos como resultado de la práctica de pruebas de producción, incluyendo aquellos que se queman, deben ser incorporados en la liquidación de los siguientes Derechos Económicos a favor del Estado: a) Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo en Periodo de Explotación y Producción, o en Periodo de Evaluación con Producción, b) Derecho económico por concepto de Participación en la Producción (X%), c) Derecho Económico por concepto de Participación Adicional en la Producción y d) Derecho Económico por concepto de Precios Altos.
Por concepto del Uso del Subsuelo
Debe ser liquidado y pagado oportunamente por el Contratista con arreglo al artículo 82 del Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C del presente Contrato.
La Producción de Gas Natural destinada a operaciones de reinyección o a otros procesos industriales directamente relacionados con la Producción del mismo Campo del cual se extrae, no causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo.
Aportes por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología
Debe ser liquidado y pagado oportunamente por el Contratista con arreglo al artículo 83 del Acuerdo 2 de 2017 y al 0 del presente Contrato.
Las actividades científicas y tecnológicas a las que se destinen recursos provenientes de estos Aportes han de regirse por las disposiciones de los convenios especiales de cooperación previstos en la ley colombiana, así como por lo dispuesto en los reglamentos de la ANH sobre la materia.
Por concepto de Participación en la Producción (X%)
Debe ser liquidado y pagado oportunamente por el Contratista con arreglo al artículo 84 del referido Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C del presente Contrato.
Sobre esta Participación no se causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo sobre la Producción del Contratista ni por concepto de “Precios Altos”, de que tratan las Cláusulas 9.1.2 y 9.1.6 siguientes del presente Contrato. Por consiguiente, tanto uno como otro han de liquidarse una vez se descuente el Derecho Económico de Participación en la Producción de que trata esta Cláusula.
Participación Adicional en la Producción durante eventuales Prórrogas del Periodo de Producción
En todos los eventos de prórroga del Periodo de Producción, el Contratista debe reconocer, liquidar y pagar a la ANH, un Derecho Económico a título de Participación Adicional en la Producción, con arreglo al artículo 85 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C del presente Contrato.
Esta Participación Adicional se liquida sobre la Producción Total obtenida a partir de la fecha de vencimiento del término de duración inicial del Periodo de Producción, valorizada en el Punto de Fiscalización o de Medición Oficial, después de descontar el porcentaje correspondiente a las Regalías y a los Derechos Económicos por concepto del Uso de Subsuelo sobre la producción del Contratista.
Por consiguiente, sobre esta Participación Adicional en la Producción no se causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo cuando exista producción ni de “Precios Altos”.
Durante eventuales extensiones del Periodo de Producción, los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo y de “Precios Altos”, solamente se causan sobre el volumen de producción de propiedad del Contratista, una vez descontados o restados los derechos de Participación en la Producción (X%) y de Participación Adicional en la Producción.
Derecho Económico por concepto de “Precios Altos”
Debe ser liquidado y pagado oportunamente por el Contratista sobre la producción de propiedad del Contratista, con arreglo al artículo 86 del Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C.
Aplicación de Disposiciones Reglamentarias
Aplican a los Derechos Económicos en favor de la ANH por concepto de la Asignación del Área y de la celebración y ejecución del presente Contrato, los siguientes artículos del Acuerdo 2 de 2017 (i) 87 sobre Actualización de Tarifas y del Precio Base, Po; (ii) 88 en materia de Intereses xx Xxxx; (iii) 89 sobre Costos Deducibles; (iv) 90 en materia de Formatos, y (v) 91 sobre Verificación y Compensaciones, Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
INVERSIONES SOCIALES
Programas en Beneficio de las Comunidades
Concepto
Los Programas en Beneficio de las Comunidades –PBC- han de consistir en el conjunto de actividades y/o proyectos sociales definidos por el Contratista en el marco de sus obligaciones contractuales, durante las actividades de Exploración, Retención, Evaluación, y eventuales de Desarrollo de Infraestructura de Producción y Transporte y Producción de Hidrocarburos, para contribuir con el mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de las poblaciones ubicadas en el Área de Interés de los PBC, con arreglo a los conceptos de complementariedad y concurrencia de las acciones del Estado y atendiendo los términos y condiciones del Anexo D del presente Contrato.
Alcance
Los Programas en Beneficio de las Comunidades han de tratarse de proyectos y actividades diferentes de aquellos que el Contratista está en el deber de acometer en cumplimiento de
Licencias y de Planes de Manejo Ambiental, o en ejecución de Medidas de Manejo acordadas en Procedimientos de Consulta Previa para prevenir, corregir, mitigar y/o compensar impactos derivados de la ejecución del Contrato en comunidades y grupos étnicos, todo ello con sujeción al ordenamiento superior.
La inversión de recursos en el desarrollo de tales Programas ha de corresponder, como mínimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor total:
10.1.2.2.1. Del Programa Exploratorio (incluidos Mínimo y Adicional) de cada Fase del Período de Exploración;
10.1.2.2.2. De eventuales Programas Exploratorio Posterior, de Retención y de Evaluación; y
10.1.2.2.3. Del uno por ciento (1%) de la cuantía del Programa Anual de Operaciones de todos los Campos Comerciales del Área o Áreas en Producción (incluida la etapa de desarrollo de infraestructura).
La inversión efectiva en cada uno de los PBC del presente Contrato equivalente al 1%, no debe incorporar los costos de personal, logísticos, administrativos, de interventorías de proyectos de infraestructura, ni cualesquiera otros costos y gastos indirectos en que incurra el Contratista para la ejecución completa del respectivo PBC. Se exceptúan los costos de administración, imprevistos y utilidades (AIU) en los proyectos de infraestructura, los cuales no pueden superar el 20%.
Precios para Abastecimiento Interno
10.2.1. Cuando el Contratista sea requerido para vender el crudo de su propiedad, con el fin de atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios correspondientes han de calcularse con base en el precio internacional de los Hidrocarburos, en la forma establecida en la Resolución Nº 18 1709 del 23 de diciembre de 2003, del Ministerio de Minas y Energía, o en la disposición legal, reglamentaria o regulatoria que la modifique, adicione o sustituya.
10.2.2. Tratándose de Gas, se seguirá lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2100 de 2011 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Bienes y Servicios Locales, Regionales y Nacionales
En igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, en el cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo, conforme al presente Contrato, el Contratista está en el deber de otorgar preferencia a los oferentes de bienes y servicios de origen local, regional y nacional, en ese orden.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
Devolución Obligatoria
Eventos
El Contratista está en el deber de devolver a la ANH las Áreas Asignadas en Exploración, en Evaluación, Retención y/o en Producción, en todos los casos previstos en este Contrato como causales para el efecto, incluyendo:
Renuncia del Contratista debidamente aceptada por la ANH;
Vencimiento de los plazos del Período de Exploración en los eventos en que no haya lugar a la ejecución de un Programa Exploratorio Posterior;
Vencimiento del plazo del Programa Exploratorio Posterior según es previsto en la Cláusula 4.8.7 del presente Contrato;
Vencimiento del Programa de Retención de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 4.11.2 del presente Contrato;
Vencimiento del Programa de Evaluación en los eventos pactados en la Cláusula 4.12 y Cláusula 4.13 del presente Contrato;
Descubrimiento No Comercial en los términos señalados en Cláusula 4.16.2 del presente
Contrato;
Vencimiento del Periodo de Producción de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 5.2 del presente Contrato;
Por no llevar a cabo las actividades establecidas en los correspondientes Programas de
Trabajo; y
En general, por cualquier otra causal prevista contractualmente, que imponga devoluciones parciales o totales de Áreas.
Devoluciones Voluntarias
11.2.1. Salvo por lo previsto en la Cláusula 4.6 del presente Contrato, en cualquier oportunidad durante la ejecución contractual pueden llevarse a cabo devoluciones parciales del Área Asignada,
siempre que NO se afecte el cumplimiento de las obligaciones, compromisos y prestaciones a cargo del Contratista.
11.2.2. Salvo que se trate de causales ajenas a su responsabilidad y diligencia, que no le sean imputables, si el Contratista renuncia al Contrato al culminar cualquier fase del Período de Exploración o transcurrida la primera mitad de dicho Período o del Período Exploratorio Posterior en los de Fase Única, sin completar la ejecución del Programa Exploratorio Mínimo de la Fase correspondiente y el cincuenta por ciento (50%) del Programa Exploratorio Adicional o Posterior, de haberlo, debe entregar a la ANH el valor equivalente de aquellas actividades pendientes de desarrollar total o parcialmente, tanto del Mínimo como del Adicional, o del Posterior, de haberlo, de la Fase correspondiente o Única.
11.2.3. Para establecer el valor equivalente materia de devolución, debe aplicarse el artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
11.2.4. No obstante, una vez iniciados, los Pozos Estratigráficos, Exploratorios o de Desarrollo deben ejecutarse integralmente. De lo contrario y salvo que se trate de los eventos previstos en el artículo 34 del Acuerdo 2 de 2017, procede el reconocimiento y pago del monto total xxx Xxxx correspondiente, valorado conforme al artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
11.2.5. Sin perjuicio de lo anterior, previa aprobación de la ANH, el Contratista puede desarrollar las Actividades Exploratorias Remanentes en ejecución de otros Contratos vigentes con la ANH, o en Áreas Disponibles de interés de la ANH, administradas por ella, caso en el cual toda la información recabada pasará a ser propiedad exclusiva de esta última, independientemente del sitio que se disponga para su recepción y almacenamiento.
11.2.6. La realización de Actividades Exploratorias en Áreas Disponible o Reservadas habilita al Contratista para participar en el Proceso de Asignación de Áreas, en los términos previstos para el Primer Oferente en los Procesos Competitivos Permanentes, a que hace referencia el artículo 38.1 del Acuerdo 2 de 2017.
11.2.7. Para el efecto, junto con la comunicación de renuncia, se debe presentar solicitud escrita de autorización, debidamente motivada.
11.2.8. De aceptarla, las dos (2) Partes han de acordar el Programa Exploratorio por desarrollar y el plazo de ejecución correspondiente, al tiempo que suscribir los negocios jurídicos adicionales a que haya lugar.
Delineación y restauración de áreas y formalización de devoluciones
Delineación de las áreas devueltas
Las Áreas devueltas por el Contratista deben comprender como máximo dos (2) polígonos con el menor número factible de vértices, y estar limitadas, en lo posible, por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo una grilla de dos punto cinco (2.5) minutos sexagesimales. Además, han de estar asociadas a coordenadas planas referidas al Datum Magna Sirgas con origen central.
Restauración de áreas devueltas
Es deber del Contratista realizar todas las actividades requeridas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción, así como cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones inherentes al Abandono.
Formalización de las devoluciones
Toda devolución de Áreas debe formalizarse mediante acta suscrita por representantes autorizados de las Partes.
De no ser posible lo anterior, la ANH formalizará la devolución mediante acto administrativo.
Las Áreas devueltas a la ANH adquieren nuevamente la condición de Áreas Disponibles.
ABANDONO
Enunciación
Sin perjuicio de lo estipulado en el CAPÍTULO 21 siguiente del presente Contrato sobre Reversión de Activos, en todos los casos en que haya lugar a la devolución de Áreas, así como en el evento previsto en la Cláusula 20.3 del presente Contrato respecto de la terminación del contrato por vencimiento del Período de Exploración, el Contratista tiene la obligación de programar y acometer oportuna, eficaz y eficientemente, hasta su culminación definitiva, todas y cada una de las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación colombiana, este Contrato, el Programa de Abandono y con plena observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Abandono de Áreas Asignadas en Exploración o en Evaluación
12.2.1. Con por lo menos cuarenta (40) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la devolución de Áreas Asignadas en Exploración o en Evaluación, el Contratista asume la obligación perentoria de presentar a la ANH un Programa de Abandono para aprobación de la ANH, con el detalle del cronograma para llevarlo a cabo. Este Programa de Abandono clasificará e incluirá una lista de todos los Pozos, construcciones y/u otras propiedades inmuebles ubicadas en el Área, así como de las maquinarias y demás elementos que tengan el carácter de bienes muebles a ser retirados de acuerdo con tal Programa de Abandono y los valores referentes a tales bienes muebles establecidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Cláusula 21.1.7.
12.2.2. Solo después de la aprobación del Programa de Abandono por parte de la ANH, quien contará con treinta (30) Días Hábiles para tomar una decisión de fondo, el Contratista deberá iniciar el procedimiento de Abandono, y de desarrollarlo y culminarlo en las condiciones y con los requisitos de que trata la Cláusula 12.1 anterior, a satisfacción de la ANH y de las demás autoridades competentes.
12.2.3. Dicho Procedimiento no puede ser interrumpido sin plena justificación y previo aviso escrito a la ANH.
Abandono de Áreas Asignadas en Producción
El Plan de Desarrollo de cada Área Asignada en Producción debe incluir el correspondiente Programa de Abandono, con el detalle del cronograma para llevarlo a cabo. Así mismo, en las actualizaciones a los mismos, de que trata la Cláusula 5.3.3 del presente Contrato, deben incorporarse los ajustes requeridos al Programa de Abandono. Antes del inicio de las actividades de Abandono, el Programa de Abandono actualizado deberá ser presentado a la ANH para su aprobación, con por lo menos cuarenta (40) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la devolución de tal Área Asignada en Producción. Solo después de la aprobación de tal Programa de Abandono, el Contratista deberá iniciar el procedimiento de Abandono, y de desarrollarlo y culminarlo en las condiciones y con los requisitos de que trata la Cláusula 12.1 anterior, a satisfacción de la ANH y de las demás autoridades competentes.
Fondo de Abandono
Obligación de constituir el Fondo de Abandono
Al concluir el primer Año Calendario, contados a partir del Mes en el cual se hubiera iniciado la producción comercial y regular de Hidrocarburos en cada Área Asignada en Producción, y continuamente desde entonces, el Contratista está en el deber de llevar en la contabilidad del Contrato un registro especial (el “Fondo de Abandono”), al que deben llevarse todas las partidas correspondientes a la ejecución del Programa de Abandono.
En el mismo sentido, para garantizar la ejecución del Programa de Abandono, el Contratista deberá otorgar una garantía en los términos señalados en las Cláusulas 12.4.3 a 12.4.17 del presente Contrato.
Valor del Fondo de Abandono
Al finalizar cada Año Calendario, el monto del Fondo de Abandono debe corresponder al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
A = [P/R]2 x C
Dónde:
A es el valor al que debe ascender el Fondo de Abandono al finalizar cada Año Calendario, para cada Área Asignada en Producción, y que debe ser registrado en la contabilidad del Contrato, que forma parte de la del Contratista.
P es la producción acumulada de Hidrocarburos de la respectiva Área Asignada en Producción, desde la fecha en que se hubiera iniciado la producción en la misma y hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo;
R es el volumen de las reservas probadas desarrolladas de Hidrocarburos del Área Asignada en Producción, expresadas en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y sus actualizaciones, hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo. Incluye la producción acumulada (P) más las reservas probadas desarrolladas, y
C es el costo estimado actualizado de las operaciones de Abandono del Área Asignada en Producción, expresado en valor de moneda para la fecha del cálculo. Cuando se trate de reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el monto de los costos de Abandono ya invertidos en el Fondo.
Todos los cálculos de producción y de reservas de Hidrocarburos correspondientes a la fórmula (P y R), deben realizarse en barriles equivalentes de Hidrocarburos Líquidos. Para el efecto, las Partes convienen que la equivalencia corresponde a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de Gas, en condiciones estándar, por un (1) Barril de Hidrocarburos Líquidos.
Para los efectos de la presente Cláusula, se consideran reservas probadas desarrolladas, las correspondientes a la definición adoptada por la autoridad competente de la República de Colombia, conforme al marco regulatorio vigente en la oportunidad de realizar el cálculo. Para la fecha de celebración del presente Contrato, corresponde al Acuerdo 11 de 2008 y a la Resolución ANH 159 del 12 de febrero de 2014.
El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta Cláusula no exime al Contratista del deber de ejecutar, oportuna, eficaz y eficientemente todas las operaciones de Abandono de que trata el CAPÍTULO 12 del presente Contrato, en cada Área Asignada en Producción, en nombre propio, a su costo y bajo su exclusivo riesgo.
Obligación de constituir y mantener una Garantía Fondo de Abandono
El Contratista debe establecer una garantía con el fin de garantizar o caucionar el cumplimiento las actividades inherentes al Programa de Abandono (Cláusula 5.3.1.6) y de restauración ambiental de las Áreas Asignadas en Producción, al finalizar el Periodo de Producción correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
En ese sentido, y con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos requeridos para el Fondo de Abandono, el Contratista está obligado a constituir y mantener vigente un fondo o una garantía en los términos de esta Cláusula (“Garantía Fondo de Abandono”) y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
Objeto y cobertura de la Garantía Fondo de Abandono
La Garantía Fondo de Abandono debe tener por objeto caucionar y afianzar la disponibilidad de los recursos requeridos para el Fondo de Abandono y debe cubrir el valor señalado en la Cláusula 12.4.7 siguiente y estar vigente siempre que existan obligaciones derivadas del Fondo de Abandono (“Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono”).
Fecha en que debe emitirse o expedirse la Garantía Fondo de Abandono y revisión y aprobación por la ANH
La Garantía Fondo de Abandono deberá renovarse anualmente en los términos de la presente Cláusula. Cuando la Garantía Fondo de Abandono sea un patrimonio autónomo en garantía,
el respectivo contrato xx xxxxxxx mercantil deberá estar vigente ininterrumpidamente durante todo el Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono.
Para efectos de aprobar o improbar la Garantía Fondo de Abandono, la ANH deberá:
12.4.5.3.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide o con la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo;
12.4.5.3.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
En caso que la Garantía Fondo de Abandono no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista inmediatamente las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las garantías presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de la Garantía Fondo de Abandono en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la Garantía Fondo de Abandono vigente.
Vigencia de la Garantía Fondo de Abandono
La Garantía Fondo de Abandono y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono.
El Contratista deberá presentar Garantía Fondo de Abandono independientes para cada anualidad, en aquellos casos en que la Garantía Fondo de Abandono no sea un patrimonio autónomo en garantía, y en este último caso, el respectivo contrato xx xxxxxxx mercantil deberá estar vigente ininterrumpidamente durante todo el Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono.
Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 12.4.5.3 anterior, el Contratista está obligado a obtener nuevas garantías en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya una Garantía Fondo de Abandono vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono.
La Garantía Fondo de Abandono se mantendrá vigente y no se verá afectada como consecuencia de modificaciones al Contrato.
Valor de la Garantía Fondo de Abandono
La Garantía Fondo de Abandono deberá emitirse, o tener el patrimonio autónomo sumas de dinero, por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del valor establecido de conformidad con la 12.4.2.
La Garantía Fondo de Abandono será ajustada de conformidad con la Cláusula 12.4.2.3 del presente Contrato.
Moneda de denominación y pago de la Garantía Fondo de Abandono
La Garantía Fondo de Abandono deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadera en pesos colombianos con base en la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente para la fecha de pago, según sea certificada por la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
Beneficiario de la Garantía Fondo de Abandono
Deberá designarse como beneficiario único y exclusivo de la Garantía Fondo de Abandono a la ANH.
Causales de ejecución de la Garantía Fondo de Abandono
La ANH tendrá derecho a ejecutar la Garantía Fondo de Abandono cuando el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones a que se refiere el CAPÍTULO 12 del presente Contrato.
Procedimiento de ejecución de la Garantía Fondo de Abandono
Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de ejecución de la Garantía Fondo de Abandono, la ANH procederá a ejecutar la Garantía Fondo de Abandono, para lo cual procederá así:
Dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de incumplimiento correspondientes, y cuando ello proceda, hará efectivas la cláusula penal pecuniaria y multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 17.2 del presente Contrato.
El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que constan la Garantía Fondo de Abandono, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y
mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la garantía y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
La ejecución total o parcial de la Garantía Fondo de Abandono no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
Adicionalmente, la ejecución de la Garantía Fondo de Abandono por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
Costos asociados con la Garantía Fondo de Abandono y gastos de ejecución
La totalidad de los gastos y costos asociados con la Garantía Fondo de Abandono, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
Reglas adicionales especiales cuando la garantía sea una póliza de seguros
Cuando el tipo de garantía seleccionado sea una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal
En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de garantías, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Tipos de Garantías Fondo de Abandono
El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para la Garantía Fondo de Abandono, los especiales que se establecen a continuación:
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
Carta de crédito standby emitida en Colombia | • Debe ser un establecimiento bancario colombiano. • Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | • ISP98 o UCP600 |
Carta de crédito standby emitida fuera de Colombia | • Debe ser una entidad financiera en el lugar de emisión. • Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de escala global mínimo de BBB-, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional. | • ISP98 o UCP600 • Debe ser confirmada por un establecimiento bancario colombiano. |
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
Póliza de seguros emitida en Colombia | • La póliza debe ser emitida por una compañía de seguros colombiana. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el | • Código de comercio. • Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14). |
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: |
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y |
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. | ||
Garantía a primer requerimiento emitida en Colombia | • Debe ser una entidad especializada dedicada al negocio de garantías personales y fianzas. • Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | • URDG758 |
Fiducia mercantil con fines de garantía | • Debe tratarse de un fideicomiso en garantía cuyo vocero sea una sociedad fiduciaria colombiana; | • Código de Comercio |
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
• La sociedad fiduciaria deberá expedir un certificado de garantía a favor de la ANH; • El fideicomiso no podrá tener ningún otro beneficiario. | • Circular Básica Jurídica – Superintendencia Financiera de Colombia • Ley 1176 de 2013 • Decreto 1038 de 2015 |
Obligaciones adicionales que debe asumir el garante
Además de todas las obligaciones que debe asumir para cumplir con los requisitos y exigencias del presente Contrato, el garante de la Garantía Fondo de Abandono debe asumir las siguientes obligaciones:
Obligación de pago del garante debe ser a primer requerimiento:
12.4.17.1.1. El garante deberá obligarse incondicional, absoluta, solidaria e irrevocablemente a pagar a la ANH, las sumas que esta le exija hasta el valor total de la Garantía Fondo de Abandono, a primer requerimiento, en los términos previstos en la garantía y en el presente Contrato;
12.4.17.1.2. El garante deberá obligarse a cumplir con sus obligaciones bajo la Garantía Fondo de Abandono ante la simple notificación de incumplimiento que le haga la ANH;
12.4.17.1.3. El garante deberá obligarse en el sentido que no podrá pedir o exigir documentación o requisito adicional alguno al requerimiento de la ANH, para cumplir con su obligación de pagar.
Obligaciones del garante deben ser irrevocables:
El garante deberá obligarse en el sentido que tanto la Garantía Fondo de Abandono como las obligaciones que asume en virtud de la misma son irrevocables, y que cualquier cancelación, modificación o revocatoria de la garantía debe necesariamente contar con el visto bueno previo, escrito y expreso de la ANH para que proceda.
Obligaciones del garante deben ser autónomas e independientes de las del Contratista y
la ANH:
El garante deberá obligarse en el sentido que:
12.4.17.3.1. La Garantía Fondo de Abandono es autónoma e independiente de las obligaciones del Contratista, y de cualquier otra garantía constituida a favor de la ANH y podrá hacerse efectiva a primer requerimiento, con independencia de la ejecución de cualquier otra garantía vigente otorgada por el garante y/o por el Contratista a favor de la ANH.
12.4.17.3.2. Las obligaciones del garante son exigibles independientemente de cualquiera de las siguientes circunstancias:
12.4.17.3.2.1. Cambios en la existencia corporativa del Contratista o del garante, de su composición accionaria, u ocurrencia de cualquier otro procedimiento que pueda afectar al Contratista o al garante;
12.4.17.3.2.2. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra del Contratista;
12.4.17.3.2.3. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra la ANH;
12.4.17.3.2.4. Cualquier controversia, independientemente de su naturaleza, que exista o pueda existir entre el Contratista y/o la ANH y/o el garante, independientemente de que dichas controversias estén o puedan estar sujetas a la decisión de una autoridad judicial o arbitral;
12.4.17.3.2.5. Cualquier enmienda, extensión, renuncia, u otra modificación de las obligaciones del Contratista o del Contrato, sea que hayan sido aprobadas o no por el garante;
12.4.17.3.2.6. Cualquier proceso de quiebra, insolvencia, reorganización, reestructuración, reajuste, cesión de pasivos a los acreedores, liquidación, cesión de activos y pasivos o un proceso similar en relación con el Contratista o con cualquiera de sus propiedades, ya sea voluntario o involuntario, o la acción tomada por el agente, promotor o autoridad en dicho procedimiento.
No proposición de excepciones y renuncias mínimas:
12.4.17.4.1. El garante deberá obligarse a abstenerse de proponer a la ANH cualquier tipo de excepción real o personal, incluyendo cualquiera relacionada con el Contrato, la garantía o los actos administrativos que profiera la ANH en relación con la ejecución de la garantía y del contrato.
12.4.17.4.2. El garante deberá renunciar irrevocablemente:
12.4.17.4.2.1. A cualquier derecho que impida, disminuya, desmejore, demore u objete los derechos de la ANH al pago y ejecución de la Garantía Fondo de Abandono, renuncia que deberá incluir entre otras pero sin limitarse, el derecho a retractarse o revocar su obligación, así como los derechos consagrados en los artículos 2381, 2382, 2383, 2392 y 2394 del Código Civil colombiano, o las normas que los modifiquen y sustituyan y cualquiera y todas otras situaciones que puedan tener o no fundamento en la situación financiera, jurídica o administrativa del Contratista y/o del garante, o en un reclamo directo o indirecto al Contratista y/o al garante o del Contratista y/o el garante a la ANH.
12.4.17.4.2.2. Cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx.
12.4.17.4.2.3. A objetar o negarse al pago por cualquier circunstancia de hecho o de derecho, distinta a la ausencia de requerimiento de pago por parte de la ANH.
12.4.17.4.2.4. A objetar o negarse al pago por inexactitudes o reticencias atribuibles a la ANH o al Contratista.
Plazo para el pago
El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de tres (3) Días Hábiles siguientes a la recepción del requerimiento de pago.
Pagos netos
12.4.17.6.1. El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
12.4.17.6.2. El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo la Garantía Fondo de Abandono, la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
Pago directo
El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
Obligaciones cambiarias
El garante deberá obligarse a cumplir la totalidad de las obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción de emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiaria.
Información a la ANH
El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la Garantía Fondo de Abandono.
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
Entrega de información Técnica
Obligación General
El Contratista debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca:
Del progreso y de los resultados de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono;
La ejecución de las Consultas Previas y las licencias ambientales;
Sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables;
Respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC; y,
En general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y de la ejecución del o de los cronogramas.
Oportunidad
Además de los documentos requeridos en otras estipulaciones de este Contrato, el Contratista debe someter a la ANH, en la medida en que vaya siendo obtenida y antes de la fecha de vencimiento de cada una de las Fases del Período de Exploración, de Exploración Posterior, o del Período de Evaluación, y por Año Calendario durante el Periodo de Producción, toda la información de carácter científico, técnico, medioambiental, económico financiero y de desarrollo de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, obtenida en cumplimiento del presente Contrato o concerniente a su ejecución.
Normatividad
La entrega de la información ha de llevarse a cabo con estricta sujeción al Manual de Suministro de información Técnica y Geológica vigente en la oportunidad de iniciar la Fase del Período de Exploración, de Exploración Posterior o de Evaluación durante la cual se ejecutó la correspondiente actividad. En la fecha de suscripción del presente Contrato, dicho Manual está contenido en la Resolución No. 183 del 13 xx xxxxx de 2013. En lo que concierne al Periodo de Producción, la entrega de la información pertinente debe hacerse con apego al Manual de Suministro de información Técnica y Geológica también vigente en la oportunidad de su puesta a disposición.
Los informes de ejecución y de cumplimiento de otras obligaciones, han se sujetarse al Acuerdo 2 de 2017 y al presente Contrato y sus Anexos.
Demora justificada
Hace referencia a los eventuales incumplimientos de las obligaciones inherentes a la entrega de información que, debidamente justificados por escrito a la ANH, pueden dar lugar a la ampliación del o de los plazos correspondientes.
Confidencialidad
Premisa general
Salvo mandato legal perentorio o disposición de autoridad competente, todos los datos y, en general, la información Comercial y los Productos obtenidos o desarrollados como resultado de la ejecución contractual, incluida la correspondiente a las interpretaciones basadas en los Datos obtenidos como resultado de las Operaciones, son estrictamente confidenciales y las dos Partes se comprometen a guardar reserva en torno a los mismos, durante cinco (5) Años Calendario, contados a partir del vencimiento de aquel en el que se hubieran producido, obtenido o desarrollado, o hasta la terminación del Contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Asignada, en lo que se refiere a la información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
Excepción
La regla de la Cláusula 13.2.1 anterior, no se aplica a aquella información ni a los Datos
que:
13.2.2.1.1. Las Partes deban publicar o entregar a terceros de acuerdo con el ordenamiento superior;
13.2.2.1.2. Requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas;
13.2.2.1.3. Impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones del Contratista, o de sociedades vinculadas a estos;
13.2.2.1.4. A los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros para efectos de los Acuerdos Operacionales de que tratan los artículos 18 y 19 de la Resolución 180742 de 2012, o las disposiciones que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
No obstante, en todos los casos anteriores, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes.
Además, las restricciones a la divulgación de información no impiden que se suministren Datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
Derechos sobre la información
13.3.1. Transcurrido el lapso de confidencialidad conforme a la Cláusula precedente del presente Contrato, se entiende que el Contratista transfiere a la ANH la totalidad de los derechos sobre la información y los Datos adquiridos, así como sobre sus interpretaciones, sin que por esta circunstancia aquel pierda el derecho a utilizarlos.
13.3.2. A partir de entonces, la ANH está plenamente facultada para disponer de esa información libremente.
Información ambiental y social
13.4.1. El Contratista asume la obligación de mantener integral, oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del avance de los trámites ambientales y sociales, inclusive respecto de
todo cuanto se relacione con: (i) su iniciación; (ii) la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo de las autoridades competentes; (iii) eventuales actuaciones administrativas sancionatorias; (iv) imposición de medidas preventivas y/o sanciones, y, en general,
(v) cualquier otra información relevante para efectos de la cumplida y oportuna ejecución contractual.
13.4.2. Queda entendido que ninguno de los datos ni de la información a que se refiere la presente Cláusula tiene naturaleza reservada ni carácter confidencial.
13.4.3. Cada Parte debe comunicar por escrito a la otra, tan pronto como tenga conocimiento acerca de cualquier otro tipo de reclamo o procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar los derechos de la otra Parte, derivados de este Contrato, para que esta última pueda adoptar las medidas que estime más convenientes para la defensa de sus intereses.
Informes ejecutivos Anuales y Semestrales
Enunciación
Además de la información a que se refieren otras estipulaciones del presente Contrato, el Manual de Suministro de información Técnica y Geológica, y de la exigida por la legislación colombiana, el Contratista asume el compromiso de entregar a la ANH, para cada semestre Calendario, la información básica y resumida de todos los asuntos de interés relacionados con la ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono; en torno a la ejecución de la o las Consultas Previas y la o las licencias ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los Cronogramas.
Contenido
Estos informes deben contener, entre otros y sin limitarse a ellos, datos acerca de:
Prospectividad;
Reservas;
Producción actual y sus pronósticos;
Ejecución y proyecciones de la producción para el Año Calendario siguiente;
Personal y seguridad industrial;
Medio ambiente y recursos naturales renovables;
Comunidades y grupos étnicos;
Estado de cumplimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, de acuerdo con el Anexo D, y
Participación local, regional y nacional en materia de personal y subcontratos.
Oportunidad
Los datos consignados en los Informes que se relacionan en la presente Cláusula deben ser sometidos a la ANH en forma unificada, a más tardar el primero xx xxxxx de cada Año Calendario.
Los datos materia de unificación corresponderán al contenido de los siguientes Informes:
13.5.3.2.1. Actualización del Plan de Explotación;
13.5.3.2.2. Programa de Trabajos de Explotación, excepto el inicial; 13.5.3.2.3. Programa Anual de Operaciones, excepto el primero; 13.5.3.2.4. Actualización del Plan de Actividades de Explotación;
13.5.3.2.5. Actualización del Plan de Explotación y del Programa de Trabajos de Explotación; 13.5.3.2.6. Informe Ejecutivo correspondiente al Segundo Semestre.
De otra parte, los informes ejecutivos Semestrales deben entregarse a la ANH dentro de los dos (2) Meses siguientes al vencimiento de cada semestre calendario.
Reuniones informativas, de seguimiento, verificación y control
La ANH está facultada para convocar al Contratista a celebrar reuniones informativas, de seguimiento, verificación y control, a las que debe concurrir un representante debidamente autorizado, con conocimiento y facultades para suministrar o recibir información y para adoptar determinaciones que por su naturaleza y alcance no requieran documento escrito o ajuste contractual.
Las citaciones deben tener lugar con anticipación razonable, en cualquier oportunidad durante el término de vigencia del presente Contrato.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD
Responsabilidad
Además de las establecidas en el ordenamiento superior, las fijadas en el Acuerdo 2 de 2017 y de las estipuladas en otras cláusulas contractuales y en los documentos que integran el presente Contrato, el Contratista asume, por sus exclusivos cuenta y riesgo, las responsabilidades que se determinan a continuación:
Técnico Científica
Corresponde a la derivada de la ejecución de las Operaciones de Evaluación Técnica, Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono, que deben tener lugar con estricta sujeción al ordenamiento superior, y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo;
Las referidas Operaciones deben ser desarrolladas de manera oportuna, profesional, diligente, responsable, eficaz y eficiente desde los puntos de vista jurídico, administrativo, técnico científico y económico financiero;
El Contratista es responsable exclusivo por perdidas, daños, perjuicios y sanciones derivados de acciones u omisiones suyos, del personal a su servicio, de sus subcontratistas y del personal vinculado a estos últimos, con ocasión de las actividades y de las Operaciones inherentes a la ejecución contractual;
Las actividades, obras, bienes, servicios y demás prestaciones subcontratados, se entienden realizados, construidos, suministrados, prestados o realizados en nombre y por cuenta y riesgo exclusivos del Contratista, de manera que éste asume responsabilidad directa por todas las prestaciones y las obligaciones objeto de los correspondientes subcontratos, de cuya ejecución no puede exonerarse por razón de estos; y
La ANH no asume responsabilidad alguna por concepto o con ocasión de pérdidas, daños ni perjuicios causados a la ANH o a terceros, como consecuencia de acciones u omisiones del Contratista, sus empleados y subcontratistas, o los empleados de estos últimos, ni por eventuales sanciones de todo orden que en desarrollo de las Operaciones se impongan a unos y otros.
Laboral
Para todos los efectos legales y, particularmente, para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el Contratista es único beneficiario y directamente responsable del trabajo de los empleados y operarios que vincule al servicio de la ejecución contractual, así como titular
exclusivo de todas las actividades, obras y labores ejecutados en desarrollo de esta. Las relaciones laborales y las obligaciones derivadas de las mismas comprometen exclusivamente a las partes de los respectivos contratos de trabajo.
Por consiguiente, entre la ANH y el personal al servicio del Contratista o de sus subcontratistas, no existe ni existirá relación ni vinculación jurídica de ninguna naturaleza, por consiguiente la ANH no asume ni asumirá responsabilidad alguna por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, aportes parafiscales, indemnizaciones legales (artículo 63 del C.S.T., artículo 65 del C.S.T, artículo 99 de la Ley 50 de 1990, numeral 3° del artículo 1° de la Ley 52 de 1975, entre otras), indemnización plena por culpa patronal, bonificaciones y/o beneficios extralegales no constitutivos xx xxxxxxx, bonificaciones y/o beneficios convencionales, dotación legal, elementos de protección personal, obligaciones relacionadas con el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, y en general cualquier obligación de carácter laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo a cargo del Contratista. Por ende el Contratista asume toda responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del contrato, de sus empleados, subcontratistas o empleados de los subcontratistas, y en consecuencia se obliga a indemnizar, defender y mantener indemne al Contratante por cualquier valor que deba asumir con causa u ocasión de cualquier acción, reclamo, demanda, pérdida, obligación, daño, expensas, costos y/o costas como resultado de algún incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales surgidas en virtud del Contrato o por cualquier reclamación administrativa, judicial o extrajudicial por razón de actos u obligaciones que son responsabilidad del Contratista de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el presente Contrato. Este amparo cubrirá a la ANH de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales antes mencionadas en cabeza del Contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del presente Contrato.
El Contratista es único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades y, en consecuencia, es responsable exclusivo de la satisfacción completa, oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones laborales, conforme a la legislación colombiana.
Es responsabilidad exclusiva del Contratista capacitar y entrenar adecuada y diligentemente al personal, en especial, al de nacionalidad colombiana que haya de reemplazar trabajadores foráneos.
Es obligatorio dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que imponen una determinada proporción entre empleados y operarios nacionales y extranjeros, así como las normas que regulan el ingreso, permanencia, vinculación, prestación del servicio y reporte ante las Autoridades Competentes del personal extranjero vinculado para la ejecución del presente Contrato.
Prevención del Trabajo Infantil
En desarrollo del artículo 2, numeral 3.2. de la Resolución 01677 de 2008, proferida por el Ministerio de la Protección Social, el Contratista se compromete a no realizar la contratación de menores de edad, en especial la inclusión de menores de edad en todo trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, incluyendo todas las labores relacionadas directamente con la extracción de Petróleo Crudo y de Gas Natural.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se compromete a cumplir con todas las normas aplicables en Colombia en materia de contratación de menores de edad, incluyéndose pero no limitándose a las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Código Sustantivo del Trabajo, Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) y cualquier otra disposición vigente que las desarrolle, sustituya, adicione o modifique.
Responsabilidad Ambiental
Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto.
Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna.
Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes.
Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el
Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales.
Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:
14.1.4.5.1. Constancia de solicitud oportuna del pronunciamiento sobre la necesidad de elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, cuando se requiera, y,
14.1.4.5.2. Evidencia de haber iniciado, también oportunamente, la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan de manejo ambiental, según sea el caso.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Cláusula o la falta de la diligencia debida en el curso de los trámites en materia ambiental, no pueden invocarse para justificar retrasos en la obtención de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, ni como fundamento para acceder a la prórroga o suspensión de las obligaciones contractuales, de manera que, previo desarrollo del procedimiento establecido en el presente Contrato da lugar a declaratoria de incumplimiento.
Cuando el desarrollo de cualquier actividad requiera la obtención de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, el Contratista está en el deber de abstenerse de ejecutarla hasta que no los haya obtenido. Además, sin la conformidad de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o la satisfacción de cualquier otro requisito aplicable al caso, NO se puede iniciar la respectiva actividad.
Las sanciones y las medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente, debido al incumplimiento de obligaciones ambientales, debidamente ejecutoriadas y en firme, son causal de terminación del Contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas, se vea o pueda verse afectada la satisfacción de las prestaciones y compromisos inherentes a la ejecución contractual, surtido el procedimiento estipulado en la Cláusula 17.2 del presente Contrato y sobre la base de argumentos y pruebas que lo sustenten y demuestren.
Es responsabilidad exclusiva del Contratista informar puntualmente a la ANH acerca de la aplicación de planes preventivos y de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso, dentro de cada trimestre calendario, lo mismo que sobre los aspectos ambientales de las Operaciones en curso.
Indemnidad
En general
Es responsabilidad del Contratista mantener indemne a la Nación en condición de propietaria de los recursos del subsuelo, y a la ANH en la de Contratante, por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena que llegue a iniciarse o imponérseles y se deriven de acciones u omisiones en que incurran tanto aquel como sus subcontratistas, o el personal al servicio de unos y otros, en el desarrollo y ejecución contractual.
Obligaciones derivadas
Corresponde por tanto al Contratista asumir las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, causados a la Nación, la ANH, y a terceros, o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y/o de la ANH, incluidos los costos y gastos asociados, así como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden que llegue a imponerse, todo con arreglo al ordenamiento superior y las correspondientes determinaciones, debidamente ejecutoriadas o en firme. Para el efecto las Partes convienen que este Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia vigentes al momento de su celebración.
Para efectos de satisfacer las obligaciones reseñadas, ha de seguirse el procedimiento que se enuncia a continuación:
14.2.2.2.1. La ANH pondrá en conocimiento del Contratista el reclamo, la demanda, la acción, la sanción o, en general, el procedimiento o la actuación correspondiente, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su respectiva notificación, comunicación o recepción, o a la fecha en que por cualquier medio tenga conocimiento de su existencia.
14.2.2.2.2. En todo caso, la ANH se reserva el derecho de asignar el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier profesional seleccionado por ella, que tendrá el deber de interactuar con la firma o persona designada por el Contratista para ejercer la representación administrativa o judicial del o de los imputados, y la defensa de sus intereses.
14.2.2.2.3. En la medida en que el ordenamiento superior aplicable lo permita, aquel asumirá directamente la reclamación, sanción, acción, demanda, condena o litigio, de manera que se libere de toda responsabilidad a la Nación, la ANH, o el funcionario respectivo.
14.2.2.2.4. Si lo anterior no fuere posible, el Contratista tendrá el deber de ejercer o participar en la defensa de los intereses de aquellos, con la firma o los profesionales que seleccione la ANH.
14.2.2.2.5. Son de cargo del Contratista todas las sumas que resulten necesarias para cancelar cualquier sanción, cumplir toda condena y reparar los perjuicios irrogados, inclusive, para atender eventuales embargos, requerimiento de cauciones o garantías, y cualquiera otra consecuencia de naturaleza económica o pecuniaria, dentro de los ocho (8) Días Hábiles posteriores a cualquier solicitud que en ese sentido formule la ANH, soportada en copia de acto administrativo, sentencia judicial u orden de autoridad competente, debidamente ejecutoriado y en firme, o dentro del plazo impuesto en la respectiva actuación.
14.2.2.2.6. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos administrativos o procesales que resulten aplicables por cualquiera de las Partes, siempre que ello no comporte conflicto con la obligación de indemnidad estipulada en esta Cláusula.
GARANTÍAS
Corresponde al Contratista garantizar el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones que integran el objeto contractual, y de los compromisos y obligaciones que adquiere con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato, incluida la inversión efectiva de los recursos requeridos para desarrollar los Programas Exploratorios, mediante los instrumentos que se relacionan a continuación.
El Contratista que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Acuerdo 2 de 2017, adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 3 de 2019, haya ofrecido en sustitución de la garantía de deudor solidario certificación expedida por su Casa Matriz o Controlante, deberá hacer entrega de esta última a la ANH dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha Efectiva. En dicha certificación, expedida por una aseguradora que tenga calificación crediticia de grado de inversión otorgada por Standard & Poor´s, Xxxxx´s, Xxxxx Ratings, AM Best x Xxxxx Ratings, ha de constar la existencia de una o varias pólizas de seguro distintas de las exigidas en el presente Contrato, que amparen los riesgos emanados de las operaciones de la compañía en Colombia y sus coberturas.
Garantía de cumplimiento
Obligación de constituir y mantener la garantía de cumplimiento
El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
Objeto de la garantía de cumplimiento y Periodo de Cubrimiento
(A) Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración y (B) lo que ocurra primero entre (i) la fecha de liquidación del Contrato, y (ii) seis (6) Meses después de que inicie el desarrollo de infraestructura de producción y transporte (“Periodo Cubierto Garantía Cumplimiento”). Lo anterior sin perjuicio de la opción consagrada en el primer inciso del numeral 53.4 del Acuerdo 2 de 2017, referida a su otorgamiento por períodos anuales y seis (6) Meses más.
Lo previsto en las Cláusulas 15.1.2.1 y 15.1.2.2, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la Cláusula 15.1.6 de presentar garantías de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato.
Cobertura de la garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento cubrirá al menos lo siguiente:
Los daños y perjuicios derivados o relacionados con el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, incluyendo los daños y perjuicios derivados o relacionados con (i) el incumplimiento total o parcial del Contrato por parte del Contratista; y (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del presente Contrato por concepto de multas y sanciones;
Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del presente Contrato por concepto de cláusula penal pecuniaria;
Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del presente Contrato por concepto de
perjuicios.
Fecha en que debe emitirse o expedirse la garantía de cumplimiento y revisión y aprobación por la ANH
La garantía de cumplimiento deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) Mes a la fecha en que deba iniciar su vigencia conforme a la Cláusula 15.1.6 del presente Contrato. La garantía de cumplimiento que ampara las obligaciones de la Fase 1 del Período de Exploración, deberá entregarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días hábiles siguientes a la declaración de Fecha Efectiva del Contrato. La que ampara el cumplimiento de las obligaciones de la Fase 1 del Programa Exploratorio Posterior, deberá presentarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días hábiles siguientes a la aprobación de dicho Programa o, de la fecha en que se entiende que el mismo fue aprobado, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.8.7.2.2, lo que ocurra primero.
Para efectos de aprobar o improbar la garantía de cumplimiento, la ANH deberá:
15.1.4.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
15.1.4.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
Garantía de cumplimiento frente a modificaciones del Contrato
Vigencia de la garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Cumplimiento.
El Contratista podrá presentar garantías de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato.
Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 15.1.4 del presente Contrato, el Contratista está obligado a obtener nuevas garantías de cumplimiento en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya una garantía de cumplimiento vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Cumplimiento.
En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo cubiertos, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista deberá ampliar el término de vigencia de la garantía de cumplimiento respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
Las garantías de cumplimiento se mantendrán vigentes y no se verán afectadas como consecuencia de modificaciones al Contrato.
Valor de la garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento deberá emitirse por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del presupuesto de inversión de la fase respectiva del Contrato.
En la medida de la ejecución efectiva de las actividades correspondientes a las inversiones exploratorias, una vez recibida en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, la información técnica resultante, y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el Contratista puede reducir el monto de la correspondiente garantía de cumplimiento, siempre que el nuevo valor sea equivalente a mínimo el treinta por ciento (30%) del valor que resulte de restar del total del presupuesto de inversión de la fase respectiva del Contrato, el valor total de las inversiones exploratorias satisfactoriamente recibidas en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS. Transcurridos dos (2) Meses después de recibida la información técnica pertinente por el BIP o EPIS, sin pronunciamiento del mismo y sin que éste haya expedido el certificado xx xxx y salvo correspondiente, podrá tenerse en cuenta el valor total de las inversiones exploratorias entregadas al Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, para efectos del cálculo pertinente para la reducción respectiva.
Para efectos de establecer el valor en el que pueden ser reducidas las garantías de cumplimiento, en lo que corresponde a actividades distintas de sísmica y de perforación xx xxxxx, es responsabilidad del Contratista presentar los documentos de soporte que acrediten fehacientemente su valor, a satisfacción de la ANH, para lo cual como mínimo deberá presentar a la ANH certificaciones
(i) del representante legal y (ii) del revisor fiscal o auditor externo, o cuando el Contratista no tenga revisor fiscal o auditor externo, del contador del Contratista.
El Contratista debe restablecer o reponer el valor de la garantía de cumplimiento, siempre que éste se haya visto reducido como consecuencia de su ejecución, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se profiere el acto administrativo por medio del cual se ejecuta la garantía de cumplimiento.
Moneda de denominación y pago de la garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadera en la misma moneda.
Beneficiario de la garantía de cumplimiento
Deberá designarse como beneficiario único y exclusivo de la garantía de cumplimiento a la ANH.
Causales de ejecución de la garantía de cumplimiento
La ANH tendrá derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento cuando el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, incluyendo y/o además cuando ocurra y/o continúe cualquiera de los eventos que se especifican a continuación (“Causales de Ejecución Cumplimiento”):
Incumplimiento total o parcial del Contrato por parte del Contratista;
Cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
Declaratoria de Caducidad;
Declaratoria de terminación unilateral del Contrato por incumplimiento del Contratista;
Incumplimiento total o parcial (incluyendo cumplimiento tardío o defectuoso) por parte del Contratista, de sus obligaciones relacionadas con la garantía de cumplimiento.
Procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento
Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Cumplimiento, la ANH procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento, para lo cual procederá así:
Dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de incumplimiento correspondientes, y cuando ello proceda, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria y las multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 17.2 del presente Contrato.
El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que constan las garantías de cumplimiento, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la garantía y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
Ejecución de la garantía por falta de renovación oportuna
Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de la garantía de cumplimiento dentro del término establecido en la Cláusula 15.1.4 constituye un incumplimiento grave del Contrato que facultará a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine vigencia de la garantía vigente.
Cuando se ejecute la garantía en los términos de la Cláusula 15.1.12.1 anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto administrativo ejecutoriado en los términos de la Cláusula 17.2 del presente Contrato.
No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
La ejecución total o parcial de la garantía de cumplimiento no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
Adicionalmente, la ejecución de la garantía de cumplimiento por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
Costos asociados con la garantía de cumplimiento y gastos de ejecución
La totalidad de los gastos y costos asociados con la garantía de cumplimiento, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
El Contratista también está obligado a asumir y reembolsar la totalidad de los gastos en que deba incurrir la ANH para la ejecución de la garantía de cumplimiento.
Reglas adicionales especiales cuando la garantía sea una póliza de seguros
Cuando conforme a la Cláusula 15.1.17 el tipo de garantía seleccionado sea una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículo 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal
En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de garantías, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Tipos de garantías de cumplimiento
El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación:
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
Carta de crédito standby emitida en Colombia | • Debe ser un establecimiento bancario colombiano. • El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación | • ISP98 o UCP600 |
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ||
Carta de crédito standby emitida fuera de Colombia | • Debe ser una entidad financiera en el lugar de emisión. • La entidad financiera emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de escala global mínimo de BBB-, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional. | • ISP98 o UCP600 • Debe ser confirmada por un establecimiento bancario colombiano. |
Póliza de seguros emitida en Colombia | • La póliza debe ser emitida por una compañía de seguros colombiana. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA | • Código de comercio. • Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14). |
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza |
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. | ||
Garantía a primer requerimiento emitida en Colombia | • Debe ser una entidad especializada dedicada al negocio de garantías personales y fianzas. | • URDG758 |