PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE ENAJENACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONCURSO, DE UNA PARCELA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO (USO INDUSTRIAL/COMPATIBLES, SEGÚN NORMAS URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN A LA...
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE ENAJENACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONCURSO, DE UNA PARCELA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO (USO INDUSTRIAL/COMPATIBLES, SEGÚN NORMAS URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN A LA MANZANA 1 DEL SECTOR S-MADR-1 DEL PGOU)
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato la enajenación de un solar a segregar de otro de mayor superficie, perteneciente al patrimonio municipal de suelo de este Ayuntamiento.
Concretamente se trata del solar identificado como “parte A” en el plano que se adjunta (Sector A-MADR-1, Manzana 1).
La superficie de la mencionada parcela a segregar, objeto de esta enajenación, es de 6.119,50 m2.
Está ubicado en la finca de mayor superficie de la que se segregará, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real núm.2, finca registrad nº 63.920, con una superficie total de 12.237,18 m2. Se adjunta certificación registral de esta finca matriz.
SEGUNDA.- CARACTER DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER.
Al tratarse de solar del patrimonio municipal del suelo, debiéndose cumplir el destino que al respecto establece su normativa especial reguladora (Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, TRLOTAU) resultando por tanto vinculado al tráfico específico de este Ayuntamiento para cumplir con la finalidad pública marcada por su normativa reguladora, el contrato tiene naturaleza administrativa especial.
La justificación y necesidad del contrato viene determinada por el interés social en aras a impulsar el desarrollo económico, promoviendo actividad empresarial que genere empleo y sea compatible con el desarrollo sostenible.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
Se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, mediante concurso, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas que se establecen en el presente pliego, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 150 y concordantes del TRLCSP, y Artículo 79.3.a) TRLOTAU.
CUARTA.- DESTINO DE LA PARCELA.
De acuerdo con el destino que marca el artículo 79 del TRLOTAU, el solar se destinará a edificación con el uso que para esta parcela permite sus normas urbanísticas de aplicación en el Xxxxxx X-Xxxx-0, Xxxxxxx 0, donde está ubicada, así como con sujeción a las condiciones urbanísticas que se establecen para la misma, (se adjunta a este pliego), para ubicar nueva actividad empresarial o ampliación de existente, que genere empleo y sea compatible con el desarrollo sostenible.
Por ello, se establece como vinculante para el adjudicatario el destino de la parcela, su construcción y la afectación de la misma a la actividad empresarial a la que se comprometa, en los plazos que se señalan en este pliego y en su caso de los que resulten en la adjudicación.
QUINTA.- PRECIO DE LA LICITACIÓN.
1. El precio de licitación se establece en UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOS CIENTOS SENTA Y SEIS EUROS CON ONCHOENTA CENTIMOS (1.860.266,80 €; 303,99 €/m2), precio que podrá ser mejorado al alza. A dicha cantidad hay que añadirle el porcentaje de IVA correspondiente. Siendo a cargo del adjudicatario los impuestos y gastos aplicables a la transmisión.
2. La venta se efectúa en las condiciones en que se encuentre cuando se formalice la compraventa, no siendo susceptible de reclamación económica por las condiciones geológicas, topográficas o análogas que encarezcan la construcción.
SEXTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil el contratante será xxx.xxxxxxxxxx.xx.
SEPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan al efecto,
según lo dispuesto en el Art. 59 del TRLCSP, y Art. 24 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
OCTAVA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el Art. 60 del TRLCSP.
NOVENA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el Art. 75 del TRLCSP.
DECIMA.- SOLVENCIA TECNICA/PROFESIONAL.
La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el Art. 78 y 79 del TRLCSP.
UNDECIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Los licitadores para poder concurrir a esta contratación deberán prestar una garantía provisional correspondiente al 3% del precio de licitación (excluido IVA), que deberá ser constituida por cualquiera de los medios previstos en el Art. 96 del TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta más mejor puntuada según los criterios de valoración del concurso, deberá dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. (Art. 151 del TRLCSP).
La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el Art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el Art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Art. 102 del TRLCSP y Art. 65.2 y 3 del RGLCAP para la provisional, y la garantía definitiva una vez construida la parcela y acreditado que se ha iniciado la actividad empresarial conforme a la oferta adjudicada.
DUODECIMA.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
Las proposiciones se deberán presentar en sobre cerrado, en el Registro del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, durante el término de 15 días a partir del siguiente de la inserción que aparezca del anuncio de licitación en el B.O.P. Si el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o Sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni Sábado.
El plazo antes citado se prorrogará en los supuestos contemplados por el Art. 78 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.
Se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción de "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, CONCURSO, DE LA ENAJANACIÓN DE SOLAR MUNICIPAL EN LA MANZANA 1 DEL SECTOR S-MADR-1, DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO”.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el Art. 80 del RGLCAP.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos: (Art. 146 del TRLCSP).
a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
b) Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de personas jurídicas.
* c) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizada y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o cualquier otro fedatario público.
*d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 60 del TRLCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En la misma declaración se hará constar que el licitador se
halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y locales y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba exigirse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Art. 146.1.c) del TRLCSP).
e) Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los Art. 75 y 78 del TRLCSP, respectivamente.
f) Los documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación directa con el objeto del contrato según resulta de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como la acreditación de la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (Art. 57 del TRLCSP.)
g) En su caso, para las UTE, los requisitos del Art. 59 del TRLCSP.
h) Para las empresas no comunitarias, los requisitos del Art. 55 del TRLCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el Art. 58 del TRLCSP.
i) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al castellano de acuerdo con el Art. 23 del R.C.A.P.
j) Resguardo de haber constituido la garantía provisional, en la Caja Municipal.
El sobre B, se subtitulará “CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO, DISTINTOS AL PRECIO, Y REFERENCIAS
TECNICAS”, que contendrá los criterios de adjudicación distintos a la oferta económica, acompañando además:
Se incluirá la siguiente documentación e información:
- La justificativa que la parcela se destinará a actividad empresarial o ampliación de existente, que genere empleo y compatible con el desarrollo sostenible.
- La documentación necesaria para la baremación del concurso conforme a este pliego, excepto el precio que se incluirá en el sobre la proposición económica.
- Información complementaria en los siguientes aspectos:
Información sobre la actividad empresarial que se compromete desarrollar en la parcela y forma de gestión.
Descripción de la actuación a desarrollar que deberá incluir:
. Estudio previo de la edificación o anteproyecto, con alzado y vallado.
. Programa de desarrollo que incluirá todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo la instalación y puesta en servicio de la actividad empresarial previstas.
. Otras razones que, a consideración del licitador, motiven el interés y conveniencia de su proposición.
El sobre C se subtitulará "PROPOSICION ECONOMICA”, con el siguiente modelo:
“Don. .................................., con domicilio en ..........................., calle ,
nº ......, con D.N.I. ..............., en nombre y representación de , con
domicilio en ........................., enterado xxx Xxxxxx de Condiciones y demás documentos obrantes en el expediente que rige en el Procedimiento Abierto, tramitación ordinaria, Concurso, para el contrato de enajenación de parcela del Patrimonio Municipal del Suelo, que se asume en su integridad, solicita que se le adjudique la misma por el siguiente precio:
…………................................., euros (en letra y en número) + IVA
Lugar, fecha y firma del proponente”.
DECIMA TERCERA.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
La adjudicación se otorgará mediante procedimiento abierto y el concurso versará sobre los siguientes extremos, aplicándose la siguiente puntuación para la adjudicación por orden decreciente y según la ponderación siguiente, no admitiéndose otras variantes:
1.- CRITERIO ECONOMICO 5,5 puntos.
La oferta económica más elevada respecto al precio de licitación obtendrá la máxima puntuación, el resto la parte proporcional aplicando una regla de tres.
No se admitirán ofertas por debajo del precio de licitación.
2.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE 4,5 puntos.
Se puntuará de la siguiente manera:
- Puestos de trabajo de nueva creación que se compromete a crear con la actividad a implantar o ampliar, con indicación expresa de los destinados a discapacitados hasta 2,5 puntos.
- Justificación que la actividad a desarrollar es compatible cono el desarrollo sostenible hasta 1 punto.
- Justificación de la incidencia de la actividad a implantar/ampliar en el desarrollo económico de la ciudad …… hasta 1 punto.
DECIMA CUARTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
A las doce horas del primer día hábil siguiente, salvo que fuera sábado, en cuyo caso se prorrogará al siguiente día hábil, a la terminación del plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de las presentadas, en acto público, ante la mesa de contratación.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación.
- Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios no cuantificables automáticamente”.
La ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente, sobre B, se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “proposición”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el TRLCSP.
DECIMA QUINTA.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal Delegado de tal presidencia, por delegación de la Alcaldía, como vocales el Titular de la Asesoría Jurídica, el Interventor, el Jefe de Sección de Informática o funcionarios que los sustituyan, y como secretaria la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa o personal que le sustituya.
DECIMA SEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO. (Art. 151 del TRLCSP).
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que mayor puntuación haya obtenido en el concurso para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. (Art. 151.2 del TRLCSP).
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Art. 151.2 LCSP).
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya
presentado la proposición que haya obtenido mayor puntuación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (Art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (Art. 151.4 TRLCSP).
DECIMA SEPTIMA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará mediante documento administrativo, siempre que el adjudicatario no solicite hacerlo en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán a su cargo.
El contrato se formalizará en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación (Art. 156.3 TRLCSP) y debiendo procederse al pago del precio de adjudicación conforme se indica en la cláusula siguiente.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinen según el artículo 156.4 del TRLCSP.
El contrato tendrá naturaleza administrativa especial y se entenderá siempre a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario sin que este pueda solicitar alterar el contenido de las cláusulas de este pliego.
DECIMA OCTAVA.- PAGO DEL PRECIO
El precio total de enajenación, incluyendo todos los gastos e impuestos, se abonará en el plazo máximo de quince días desde que, una vez firmado el contrato administrativo, se le haya hecho entrega al adjudicatario de la documentación acreditativa de haber realizado el Ayuntamiento la segregación de la parcela que se enajena y su inscripción registral.
En caso de elevación a escritura pública el contrato administrativo de enajenación y su inscripción registral serán a cargo del adjudicatario.
DECIMA NOVENA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN.
- El adjudicatario en el plazo de 6 meses desde la inscripción del solar a su favor en el Registro de la Propiedad, deberá solicitar licencia de obras de la edificación a construir, ajustada a la normativa urbanística de aplicación y a lo comprometido en su oferta adjudicada.
- En el plazo de 1 año desde la concesión de la preceptiva licencia municipal, deberá el adjudicatario finalizar la obra de edificación.
- Desde la finalización de la obra, en el plazo de 6 meses deberá disponer de licencia de funcionamiento/apertura de la actividad comprometida en su propuesta y desarrollar la misma.
- Una vez entrado en funcionamiento la actividad empresarial comprometida, en el plazo de 3 meses, deberá acreditar la contratación del personal que se hubiera comprometido en su propuesta.
El adjudicatario deberá solicitar y obtener cuantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato. Igualmente será de su cuenta los proyectos y cuantos documentos técnicos para ello sea preceptivo y el pago de los tributos a que diera lugar.
VIGESIMA.- PROHIBICION DE DESARROLLO DE OTRA ACTIVIDAD SIN PREVIA AUTORIZACIÓN, PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.
El adjudicatario deberá destinar la edificación a construir para el desarrollo de la actividad empresarial a la que se haya comprometido, salvo que el Ayuntamiento le autorizase otra que igualmente cumpla análogos requisitos tenidos en cuanta en la adjudicación (cumplimento de la normativa de aplicación, puestos de trabajo a crear y compatible con el desarrollo sostenible, según los compromisos y obligaciones adquiridas en la adjudicación).
El adjudicatario no podrán transmitir la finca, salvo en casos debidamente justificados, en cuyo supuesto la transmisión habrá de efectuarse a empresa previamente autorizada por el Ayuntamiento, observando siempre que cumple los requisitos aquí señalados para la adjudicación de la parcela. Sin que el precio final del suelo en caso de enajenación, cesión o permuta pueda ser superior al pagado al Ayuntamiento, con el incremento derivado de los índices pertinentes.
En cualquier caso, el Ayuntamiento gozará durante un plazo xx xxxx años del derecho de tanteo y retracto en caso de transmisión onerosa del inmueble,
regulado en el Art. 83 del TRLOTAU y legislación general de pertinente aplicación.
VIGESIMA PRIMERA. GASTOS E IMPUESTOS.
1. El adjudicatario abonará los gastos de anuncios en los boletines oficiales y otros obligatorios así como los impuestos correspondientes a la adjudicación, formalización e inscripción registral.
2. Todos los gastos e Impuestos (IVA, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Notaría, Registro de la Propiedad, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ICIO por la construcción, etc.) que se originen por cuenta de la presente compraventa, construcción a realizar y actividad a desarrollar, serán por cuenta del adjudicatario.
VIGESIMA SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones fijadas en este pliego conllevará la reversión de la parcela al patrimonio municipal del suelo, sin derecho a indemnización.
VIGESIMA TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
a) El adjudicatario tiene derecho a recibir del Ayuntamiento la parcela segregada de la finca matriz, inscrita en el Registro de la Propiedad.
b) El adjudicatario se obliga al pago de la parcela conforme a la oferta adjudicada, en los condiciones y plazo fijados en el este pliego.
c) El adjudicatario queda sujeto a todos las obligaciones fijadas en este pliego, en particular respecto al destino de la parcela, plazos de solicitud de licencia, edificación, compromisos asumidos en su oferta adjudicada, etc., así como a todos los gastos que ello genere (licencias, etc.), debiendo obtener cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios para la ejecución de las obligaciones del contrato. Igualmente será de su cuenta las acometidas a los servicios (agua, saneamiento, electricidad, etc.).
c) El adjudicatario abonará los gastos generados por este contrato, incluso la elevación a escritura pública de la formación e inscripción registrial. Igualmente a satisfacer todos los tributos que genere, sea IVA o de otra naturaleza.
d) El adjudicatario será responsable de los daños producidos a terceros como consecuencia de las obras de edificación y desarrollo de la actividad comprometida. Igualmente será responsable de los daños a la vía pública y bienes municipal como consecuencia del desarrollo de las obras.
d) Queda el adjudicatario sujeto al cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, así como la legislación laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
VIGESIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
VIGESIMA QUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.
VIGESIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto en la siguiente legislación:
- Normativa especial administrativa:
. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
. Decreto Legislativo 1/2010, de 18 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (preceptos básicos y los de aplicación a todas las Administraciones Públicas).
- Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 1372/1985, de 13 xx Xxxxx, por el se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto la normativa aplicable de derecho privado.
VIGESIMA SEPTIMA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ciudad Real a 16 xx Xxxx de 2.013 El Concejal Delegado de Urbanismo,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.