Este CONTRATO DE DEPOSITO (el “CONTRATO”) se celebra en la Ciudad de Buenos Aires, a los
CONTRATO DE DEPÓSITO
Este CONTRATO DE DEPOSITO (el “CONTRATO”) se celebra en la Ciudad de Buenos Aires, a los
días de de 200_, entre: 1) LDC ARGENTINA S.A. con domicilio en Xxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, representada por el Sr. , en adelante el "DEPOSITANTE", por una parte; y 2) , con domicilio en , representada por el Sr. en adelante el "DEPOSITARIO", por otra parte, de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera – Objeto: El DEPOSITARIO certifica tener en calidad de depósito regular, de acuerdo a los términos de los artículos 572 y concordantes del Código de Comercio y artículo 2188, inciso 2 del Código Civil, ( ) kilos de , cosecha de exclusiva propiedad del DEPOSITANTE (en adelante los "PRODUCTOS"), en perfectas condiciones de estado y calidad.
Segunda – Origen: Los PRODUCTOS han sido adquiridos por el DEPOSITANTE de conformidad con el Boleto de compra-venta de cereales, oleaginosos y demás productos de la agricultura / Contrato Nº
, celebrado entre el DEPOSITARIO en calidad de vendedor y el DEPOSITANTE en calidad de comprador con fecha (la “COMPRAVENTA”). El precio de los PRODUCTOS ha sido recibido por el DEPOSITARIO en un , % ( por ciento). El DEPOSITARIO ha hecho tradición de los PRODUCTOS objeto de la COMPRAVENTA y expresamente reconoce que no tiene nada más que reclamar (con excepción del ---% que ha quedado pendiente hasta la liquidación final) del DEPOSITANTE con relación a la misma, recibiendo por medio del presente los PRODUCTOS
en calidad de depósito.
Tercera – Plazo: Las obligaciones que el DEPOSITARIO asume según este CONTRATO se extenderán hasta la fecha de efectiva entrega de los PRODUCTOS en las instalaciones del DEPOSITANTE o las que el DEPOSITANTE indique.
Cuarta – Gratuidad: El DEPOSITARIO declara que nada tiene que reclamar al DEPOSITANTE en concepto de honorario, precio, retribución o cualquier otra forma de contraprestación por el depósito previsto en el presente y por todas las demás obligaciones que este CONTRATO pone a su cargo, toda vez que dichos conceptos ya se encuentran incluidos en el precio convenido bajo la COMPRAVENTA. Por ello, en ningún caso el DEPOSITARIO podrá reclamar del DEPOSITANTE pagos, adicionales, reembolsos de gastos y/o ningún otro concepto.
Quinta – Propiedad de los PRODUCTOS: El DEPOSITARIO reconoce al DEPOSITANTE su exclusiva propiedad sobre los PRODUCTOS y se compromete a mantenerlos a total y permanente disponibilidad del DEPOSITANTE en sus depósitos ubicados en , Provincia de
(las “INSTALACIONES”).
Sexta – Declaraciones: El DEPOSITARIO declara al DEPOSITANTE que: a) Es el único propietario de las INSTALACIONES; b) No existe ningún tercero con derechos o facultades de posesión, tenencia, paso o ingreso a las INSTALACIONES; c) Los PRODUCTOS deberán ser conservados por el DEPOSITARIO en las INSTALACIONES, en forma separada, sin posibilidad de mezcla, pérdida de identidad o confusión con mercadería del DEPOSITARIO o de terceros. Las declaraciones y obligaciones precedentes han sido consideradas esenciales por el DEPOSITANTE para la celebración de este CONTRATO y se entenderán repetidas en todo momento por el DEPOSITARIO durante la
vigencia de este CONTRATO.
Séptima – Obligaciones: Sin perjuicio de las demás obligaciones del DEPOSITARIO bajo este CONTRATO y la legislación aplicable, el DEPOSITARIO se obliga a: a) Conceder al DEPOSITANTE o a quien el DEPOSITANTE designe, pleno, irrestricto y permanente acceso a las INSTALACIONES y los PRODUCTOS; b) Mantener los PRODUCTOS en perfecto estado de almacenamiento, libres de humedad y plagas; c) Instalar en los sectores de las INSTALACIONES en los que se encuentren los PRODUCTOS, carteles bien visibles con la leyenda “Sector de depósito exclusivo de Mercadería propiedad de LDC ARGENTINA S.A.”; d) Registrar y documentar minuciosa y detalladamente los PRODUCTOS del DEPOSITANTE depositados en las INSTALACIONES, facilitando al DEPOSITANTE o a quien el DEPOSITANTE designe, el acceso a dicha información cuando el DEPOSITANTE lo requiera; e) Prestar o hacer prestar los servicios de vigilancia permanente en las INSTALACIONES; f) Mantener las INSTALACIONES en buen estado, efectuando las reparaciones
necesarias de modo tal que éstas resulten aptas para el depósito de los PRODUCTOS; g) No realizar ningún acto, ni consentir ningún acto por parte de terceros que de cualquier modo limite restrinja o dificulte los más plenos derechos de propiedad del DEPOSITANTE sobre todos los PRODUCTOS depositados en las INSTALACIONES; h)En caso de concurso preventivo o quiebra del DEPOSITARIO, prestar su conformidad incondicional para que el DEPOSITANTE retire en forma inmediata los PRODUCTOS de las INSTALACIONES; i) Proveer a la vigilancia, guarda y cuidado activo de los PRODUCTOS, comprometiéndolos a no trasladarlos sin previo consentimiento escrito del DEPOSITANTE; j) Realizar cuantos actos resulten necesarios, incluyendo presentaciones judiciales, a efectos de garantizar el libre e irrestricto derecho de propiedad del DEPOSITANTE sobre los PRODUCTOS; k) Notificar de inmediato al DEPOSITANTE el acaecimiento de cualquier hecho o acto que real o potencialmente pueda afectar los derechos de propiedad del DEPOSITANTE sobre los PRODUCTOS o la calidad de los PRODUCTOS.
Octava – Entrega: En cualquier momento, ante el sólo y simple requerimiento del DEPOSITANTE (sin ninguna clase de preaviso) y con el único recaudo de la presentación de un ejemplar de este CONTRATO, el DEPOSITARIO entregará los PRODUCTOS en las instalaciones del DEPOSITANTE o que el DEPOSITANTE indique en . El costo del transporte de los PRODUCTOS desde los depósitos del DEPOSITARIO hasta las instalaciones del DEPOSITANTE, como asimismo el costo de la entrega de los PRODUCTOS, se encuentran a cargo del DEPOSITARIO, por encontrarse incluidos en el precio total de la COMPRAVENTA.
Novena – Responsabilidades: El DEPOSITARIO asume frente al DEPOSITANTE, con respecto a los PRODUCTOS, la responsabilidad que como DEPOSITARIO legalmente le corresponde, incluyendo, pero no limitado a, la guarda, conservación y cuidado activo de los PRODUCTOS. El DEPOSITARIO asume expresamente la responsabilidad por todos los riesgos que pudieran recaer sobre los PRODUCTOS, incluyendo robo y/o hurto, total o parcial, deterioro, merma y/o pérdida, total o parcial, de los PRODUCTOS (cualquiera sea la causa que lo origine, incluyendo incendio), caso fortuito o fuerza mayor. El DEPOSITARIO se hace responsable penalmente de acuerdo con el Código Penal en su carácter de depositario de los PRODUCTOS. Todos los gastos y riesgos correspondientes a la entrega de los PRODUCTOS, incluyendo el flete, serán exclusivamente por cuenta del DEPOSITARIO. Se deja expresa constancia que el DEPOSITARIO deberá restituir al DEPOSITANTE los PRODUCTOS en condiciones de estado y calidad idénticas a las que presentan los PRODUCTOS a la fecha del presente.
Décima – Renuncia a todo derecho de retención: El DEPOSITARIO renuncia en forma irrevocable a ejercer el derecho de retención de los PRODUCTOS previsto en el artículo 2218 del Código Civil o en cualquier otra norma aplicable.
Décimo Primera – Jurisdicción y Domicilios: Cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente CONTRATO, será dirimida por ante la Cámara Arbitral de Cereales de la Ciudad xx Xxxxxxx, de conformidad con el Reglamento aprobado por el Decreto 931/98 o sus modificaciones. Las partes constituyen domicilios a los efectos del presente en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones, emplazamientos, o comunicaciones que a ellos se dirijan.
Décimo Segunda – Sellos: Cualquier impuesto de sellos que pudiera gravar la instrumentación de este CONTRATO, incluyendo multas y penalidades, estará íntegramente a cargo del DEPOSITARIO.
Décimo Tercera – Inexistencia de tolerancia: En razón de la emisión del presente Certificado de Depósito, queda nula y sin efecto la tolerancia del 1% en más o menos establecida en el artículo 88 de la Reglamentación de la Cámara de la Bolsa de Cereales de Xx.Xx. que hubiera sido aplicable en la COMPRAVENTA.
Décimo Cuarta – Aplicación supletoria: Las partes se sujetan a todas las disposiciones contenidas en las Reglamentaciones de las Cámaras Arbitrales de Cereales, cuyas normas actuales y/o futuras ampliaciones o modificaciones se consideran parte de este acuerdo.
Décimo Quinta – Prohibición de cesión: El DEPOSITARIO no podrá ceder, gravar o transferir en forma alguna, ni total o parcialmente, ni este CONTRATO ni los derechos y/u obligaciones emergentes de este CONTRATO.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
por LDC ARGENTINA S.A. por [Depositario]