PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA DEL PRADO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA XXX XXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, Calificación y Finalidad. CLÁUSULA SEGUNDA. Forma de Adjudicación CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Definitiva CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para contratar.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación. CLÁUSULA DUODECIMA. Apertura de Ofertas
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación y Adjudicación del Contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones previas a la formalización del contrato. Constitución de garantía o fianza definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato CLÁUSULA DECIMONOVENA. Momento y forma de pago. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Obligaciones del Adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Obligaciones y Prerrogativas de la Administración
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Responsabilidades.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución de la Adjudicación y del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
ANEXO I. PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES SITAS EN LA BARRIADA XXX XXXXX.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA XXX XXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, Calificación y Finalidad.
Constituye el objeto del contrato, la enajenación por este Ayuntamiento de treinta parcelas de titularidad municipal, que continuación se relacionan:
Nº | Finca | Superficie (M2) | Tomo | Libro | Folio | Linderos | |||
Xxxxxx | Xxxx. | Xxxx. | Xxxxx | ||||||
00 | 00000 | 142,63 | 2292 | 208 | 198 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 80 |
60 | 10359 | 142,63 | 2292 | 208 | 201 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 81 |
61 | 10360 | 142,00 | 0000 | 000 | 000 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 82 |
62 | 10361 | 142,63 | 2292 | 208 | 207 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 83 |
63 | 10362 | 142,63 | 2292 | 208 | 210 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 84 |
64 | 10363 | 142,63 | 2292 | 208 | 213 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 85 |
65 | 10364 | 142,63 | 2292 | 208 | 216 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 86 |
66 | 10365 | 142,63 | 2292 | 208 | 219 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 87 |
67 | 10366 | 142,63 | 2292 | 208 | 222 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 88 |
68 | 10367 | 142,63 | 2294 | 209 | 1 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 89 |
69 | 10368 | 142,63 | 2294 | 209 | 4 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 90 |
70 | 10369 | 142,63 | 2294 | 209 | 7 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 91 |
71 | 10370 | 142,63 | 2294 | 209 | 10 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 92 |
72 | 10371 | 142,63 | 2294 | 209 | 13 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 93 |
73 | 10372 | 218,86 | 2294 | 209 | 16 | X/ Xxxxx Xxxx | Xxxx. 00 | X/ X. X. | Xxxx. 00 |
00 | 00000 | 142,63 | 2294 | 209 | 37 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 59 |
81 | 10380 | 142,63 | 2294 | 209 | 40 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 60 |
82 | 10381 | 142,63 | 2294 | 209 | 43 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 61 |
83 | 10382 | 142,63 | 2294 | 209 | 46 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 62 |
84 | 10383 | 142,63 | 2294 | 209 | 49 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 63 |
85 | 10384 | 142,63 | 2294 | 209 | 52 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 64 |
86 | 10385 | 142,63 | 2294 | 209 | 55 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 65 |
87 | 10386 | 142,63 | 2294 | 209 | 58 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 66 |
88 | 10387 | 142,63 | 2294 | 209 | 61 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Parc. 87 | Parc. 67 |
Nº | Finca | Superficie (M2) | Tomo | Libro | Folio | Linderos | |||
Xxxxxx | Xxxx. | Xxxx. | Xxxxx | ||||||
00 | 00000 | 142,63 | 2294 | 209 | 64 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 68 |
90 | 10389 | 142,63 | 2294 | 209 | 67 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 69 |
91 | 10390 | 142,63 | 2294 | 209 | 70 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 70 |
92 | 10391 | 142,63 | 2294 | 209 | 73 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 71 |
93 | 10392 | 142,63 | 2294 | 209 | 76 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 | Parc. 72 |
94 | 10393 | 170,92 | 2294 | 209 | 79 | Xxxx. Xxxxxxx | X/ X. X. | Xxxx. 00 | Xxxx. 00 |
Según el artículo 26 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la enajenación de bienes, tiene la consideración de contrato privado, y por lo tanto, excluidos de esta Ley, salvo en lo relativo a la preparación y adjudicación de los mismos. En el supuesto de discrepancia entre el Presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen y definen los derechos y obligaciones de las partes, y todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 122.2 del LCSP.
CPV 70123100: Venta de Bienes Raíces Residenciales.
Además de las exigencias contenidas en la legislación vigente reguladora del presente procedimiento de contratación, las parcelas objeto de enajenación deberán ser destinadas, a uso residencial de acuerdo con las siguientes determinaciones urbanísticas:
Clase y categoría de suelo: Suelo Urbano en su categoría de Suburbio.
Uso Global: Residencial, en su tipología unifamiliar y bifamiliar.
Tipología Edificatoria: Vivienda Adosada Entremedianeras.
Usos permitidos (Art. 10.3.7): Se permiten los siguientes usos pormenorizados tanto con carácter exclusivo como no exclusivo (artº 4.1.6):
Talleres artesanales y pequeña industria Hospedaje
Espectáculos y salas de reunión Comercio en categoría de local comercial Oficinas
Aparcamientos y garaje Educacional
Deportivo
SIPS en todas sus categorías
Alineaciones y retranqueos (Art. 10.3.4.1 y E.D.): En el Estudio de Detalle aprobado se plantea una alineación interior de la edificación, paralela a la calle, continua en la totalidad del frente de la manzana, y a 5 m de la alineación de la misma. En todo caso la edificación será adosada a las medianeras colindantes.
Se permiten entrantes y salientes hasta de 1 metro respecto de la alineación interior, en un máximo del 40% de la longitud de fachada. La superficie resultante del retranqueo debe estar ajardinada.
Separación a lindero trasero (Art. 10.3.4.2): Tres (3) metros como mínimo.
Ocupación bajo rasante (Art. 10.3.5.2): Podrán construirse sótanos para usos según lo regulado en los Arts. 4.2.2 y 4.2.3, cuya ocupación máxima podrá ser del 100% de la parcela.
Edificabilidad (E.D.): Edificabilidad sobre parcela neta 0’835 m²t/m²s según el Estudio de Detalle.
Altura Máxima (Art. 10.3.5.4): La Altura Máxima será de dos plantas (7 m.)
SEGÚN ESTUDIO DE DETALLE | |||||
PARCELA | SUP. SUELO | EDIFICABILIDAD | SUP. CONST. | OCUPACIÓN | ALTURA MÁXIMA |
Parcela 59: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 60: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 61: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 62: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 63: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 64: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 65: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 66: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 67: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 68: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 69: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 70: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 71: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 72: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 73: | 218,86 m²s | 0,835 m²s/m²t | 182,75 m²t | 175,09 m²s | 7 m |
Parcela 80: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 81: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 82: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 83: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 84: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 85: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 86: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 87: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 88: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 89: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 90: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 91: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 92: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 93: | 142,63 m²s | 0,835 m²s/m²t | 119,10 m²t | 114,10 m²s | 7 m |
Parcela 94: | 170,92 m²s | 0,835 m²s/m²t | 142,72 m²t | 136,74 m²s | 7 m |
Condiciones Particulares de Estética (Art. 10.3.6): Será obligatorio vallar las parcelas en las que la edificación no esté alineada a vial. Las condiciones para el cerramiento serán las establecidas en el Art. 5.11.4.b.
La parcela se enajena como "cuerpo cierto", libre de cargas y gravámenes, cuyas circunstancias de hecho se consideran conocidas, por lo que no cabrá reclamación alguna en razón de diferencias de superficie en más o menos, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o de otro tipo, que puedan encarecer la construcción.
CLÁUSULA SEGUNDA. Forma de Adjudicación
La forma de adjudicación será la subasta pública, mediante expediente ordinario y procedimiento abierto, siguiendo el artículo 52.2 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, así como el artículo 37 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el que todo interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx
%3AperfilContratante&idBp=zbk0o%2FBPDjAQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación por Xxxxxx es el siguiente:
PARCELA | VALOR DEL SUELO | IVA 21% | TOTAL |
Parcela 59: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 46.054,71 € | 9.671,49 € | 55.726,20 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 27.285,12 € | 5.729,88 € | 33.015,00 € |
Xxxxxxx 00: | 35.966,70 € | 7.553,00 € | 43.519,71 € |
SUMAS | 846.004,74 € | 177.661,13 | 1.023665,87 |
El Valor Estimado del Contrato asciende a la cuantía de Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatro Euros con Setenta y Cuatro Céntimos (846.004,74 €).
Las proposiciones económicas que no sean iguales o superiores al PBL señalado, para cada finca objeto de enajenación, quedarán automáticamente desechadas en el acto de apertura de proposiciones.
El precio resultante se abonará tras la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, será la Alcaldesa.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
Dada la naturaleza traslativa de este contrato permanecerá en vigor de manera permanente y definitiva a partir de su otorgamiento. La Entidad Local se compromete a trasladar la propiedad y posesión del bien inmueble mediante el otorgamiento de escritura pública otorgada ante Notario, con plena aplicación de los derechos y obligaciones del contrato de compraventa, de conformidad con lo previsto en el Código Civil y legislación vigente aplicable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Definitiva
Garantía Definitiva. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación, deberá constituir garantía definitiva por un importe igual al 5% del precio de adjudicación. Esta garantía podrá efectuarse mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente de titularidad municipal abierta en La Caixa, C/C XX00 0000 0000 00 0000000000, o aval bancario, en este caso, lo será con texto conforme a los términos establecidos en la legislación para los avales a prestar ante la Administración en contratación administrativa, precisando para esta modalidad la declaración de conformidad de la Entidad Local así como de ser bastante y suficiente.
La garantía se establece sin perjuicio de la responsabilidad civil que se derive por evicción o saneamiento (artículo 15 j RBELA).
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que haga la mejor oferta, de modo que, se tendrá en cuenta exclusivamente el criterio económico o mejora sobre el precio de licitación mínimo, IVA excluido.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar, según establece el art. 71 LCSP.
La capacidad de obrar se acreditará, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
10.1 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
10.2 El Artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, ordena que:
“1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
“a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Xxxxxxx ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Xxxxxxx representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”
Por tanto, las ofertas se presentarán de forma manual o electrónica, según se determina en el artículo reproducido del modo que a continuación se indica:
10.2.1 PRESENTACIÓN MANUAL: En el Ayuntamiento Parque Nuestra Xxx. xxx Xxxxx nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.2.2 PRESENTACIÓN UTILIZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS: Se hará de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Los licitadores obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán preparar y presentar sus ofertas de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
1. La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
2. La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
3. La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante, de forma electrónica que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3. Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Los licitadores podrán presentar oferta a todas las parcelas, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por fincas, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación. Igualmente deberán especificar, el número máximo de parcelas de las que quieran resultar adjudicatarios.
10.5. Los licitadores presentarán, junto a la solicitud de participación en la licitación conforme al ANEXO I del presente Pliego, dos Archivos Electrónicos (en el caso de presentación electrónica) o Sobres Cerrados (en el caso de presentación manual) y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social o nombre del licitador, su NIF, el título de la licitación, «Proposición para licitar a la enajenación de las parcelas sitas en Barriada xxx Xxxxx», un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico en la que los licitadores deseen que les sean efectuadas las notificaciones y contendrán:
— Sobre o Archivo Electrónico «A»: Documentación Administrativa para tomar parte en la licitación.
— Sobre o Archivo Electrónico «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre o archivo electrónico, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A.1).- Acreditación fehaciente de la personalidad del licitador.
a) Si es persona física, mediante fotocopia compulsada del DNI y si es jurídica, con la aportación de la escritura o documento de constitución y los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la proposición para el caso en que no fuere coincidente con la persona física que presentare la solicitud y poder suficiente cuando se actúe por representación.
A.2).- Declaración responsable de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad y demás prohibiciones previstas en la legislación vigente (artículo 71 LCSP) conforme al Modelo que consta en el ANEXO II.
Esta declaración sustituye a la aportación inicial de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, concurrencia o no de las prohibiciones de contratar, que le será requerida al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
A.3.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO «B» OFERTA ECONÓMICA
La Proposición Económica se presentará con arreglo al modelo consignado en el
XXXXX XXX del presente Xxxxxx, teniendo en cuenta que:
a) El importe de la oferta económica no podrá ser inferior al tipo de licitación, fijado en la Cláusula 4ª, y especificará el precio final ofertado.
b) No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta presentada.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La composición de la Mesa se anunciará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DUODECIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, salvo que coincida en sábado, en cuyo caso se celebrará el lunes siguiente, a las 12,00 horas procederá a la apertura de los Sobres
«A».
Constituida la Mesa de Contratación, esta procederá, con carácter previo, a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre
A. El Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, aprovechando el levantamiento del Acta a que se refiere la Cláusula siguiente. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días naturales, para que el licitador la subsane (artículo 141.2 LCSP ).
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
En el perfil del contratante se anunciará el día que, en acto público, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.
A continuación el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 150 LCSP, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, respetando el orden de numeración de las parcelas, según figura en la Cláusula Primera, atendiendo al precio, único criterio a considerar, entendiendo que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto.
Si tras la lectura de las ofertas económicas se produjese un empate entre las mismas, la adjudicación se efectuará por el trámite de «puja a la llana». La Presidencia de la Entidad Local, en este caso, requerirá a los licitadores igualados en su oferta económica para que de viva voz formulen sus posturas al alza de la inicial ofrecida. Las posturas continuarán hasta que dejen de hacerse proposiciones, declarándose mejor rematante a la licitación el que haya realizado la postura más alta, tal y como se indica en el artículo 18.1 RBELA. En el caso de no estar presente los licitadores, se decidirá por sorteo.
Se habilitarán medios electrónicos para garantizar la participación de los licitadores que hayan presentado su oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La identificación por parte de la Mesa de Contratación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador seleccionado frente al Ayuntamiento.
La Entidad Local se reserva el derecho a declarar desierta la subasta si ninguno de los concursantes cumpliese las condiciones xxx xxxxxx o si del contenido de las proposiciones presentadas se derivase la ausencia de garantías para el buen y exacto cumplimiento de las bases de adjudicación, no incurriéndose en responsabilidad alguna por desestimación de ofertas. En el supuesto de que la subasta quedara desierta por cualquiera de las causas antes mencionadas o por la ausencia de licitadores, la Entidad Local podrá proceder nuevamente a licitación con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación vigente.
Si la subasta resultare desierta, la Entidad Local podrá optar entre la enajenación mediante adjudicación directa, en el plazo de un año contado desde la fecha de aprobación del acuerdo municipal que resuelva la presente licitación, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente o, la realización de sucesivas licitaciones, rebajándose el valor de tasación, sin que dicha rebaja o incremento pueda exceder del veinticinco por ciento del valor de tasación originario, requiriéndose nueva tasación, cuando transcurrido un año desde la primera licitación no hubiese recaído acuerdo de adjudicación artículo 18.2 RBELA).
Asimismo, una vez enajenada la parcela resuelto el contrato de adjudicación por incumplimiento del contratista, podrá enajenarse mediante adjudicación directa en el plazo de un año contado desde la fecha de aprobación del acuerdo municipal que resuelva el contrato, siempre que las condiciones iniciales de aquél no se modifiquen sustancialmente.
Una vez transcurridos los plazos para el planteamiento de recursos, sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores. Si éstos no la retiran en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Ayuntamiento podrá disponer sobre su destrucción.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación y Adjudicación del Contrato.
Acto seguido, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico del 5% del valor de la adjudicación, en la forma establecida en la Cláusula Séptima y, según se dispone en la Cláusula Decimosexta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 150.3 LCSP).
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de quince días (artículo 151 LCSP).
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones previas a la formalización del contrato. Constitución de garantía o fianza definitiva.
Acusado recibo de la adjudicación del contrato, los adjudicatarios, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, deberá acreditar documentalmente haber constituido garantía definitiva, por importe equivalente al 5% del precio de adjudicación (IVA excluido), a disposición del Ayuntamiento, y ello, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 108 de la LCSP . Esta garantías estará afecta a las responsabilidades previstas en el art. 110 de la LCSP.
La citada fianza o garantía definitiva, no será devuelta al adjudicatario hasta la formalización de la Compraventa en Escritura Pública, a petición del adjudicatario y previa Resolución, que deberá dictar el Órgano Administrativo competente, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la misma y en los términos establecidos en el art. 110 de la LCSP. Con respecto a la constitución, reposición y reajuste, así como, a la cancelación y preferencia en la ejecución de la presente fianza o garantía definitiva, se estará a lo dispuesto en los art. 109 y 111 a 113 de la LCSP. Todo lo anterior, de acuerdo con el art. 16 del Decreto 18/2006 por el que se aprueba el RRBELA.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Gastos.
En virtud de la adjudicación definitiva, los adjudicatarios quedarán obligados al pago de los gastos producidos para la adjudicación y la formalización del contrato en escritura pública, incluidos los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante de la misma, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Así mismo, serán de cuenta del adjudicatario el pago de los tributos estatales, autonómicos o municipales que pudieran derivarse del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato de compraventa deberá formalizarse en escritura pública, dentro del mes siguiente al de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el art. 113.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato en el plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar, la resolución del mismo, con incautación, en su caso, de la garantía definitiva, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por el adjudicatario, el informe jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Momento y forma de pago.
El importe total del precio de adjudicación, incluido el importe del IVA correspondiente, deberá abonarse con carácter previo a la firma de la compraventa en escritura pública, mediante transferencia a la la cuenta que se les facilitará de la que es titular el Ayuntamiento de Espartinas.
Su completa ejecución deberá acreditarse, por el adjudicatario, mediante la exhibición del correspondiente documento bancario en el acto de la firma del contrato.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, no se perfeccionará el contrato de compraventa, siendo causa de resolución del mismo, sin perjuicio de la incautación de la garantía en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Obligaciones del Adjudicatario.
El adjudicatario queda obligado:
a) A destinar la parcela a los usos recogidos en la Cláusula 1ª del presente pliego.
b) A solicitar la correspondiente Licencia de Obras para la ejecución de la edificación, que deberá respetar, las normas urbanísticas que afectan a la parcela recogidas en la Cláusula 1ª.
c) En el supuesto de que se produjesen sucesivas enajenaciones, éstas quedarán sujetas al cumplimiento de la finalidad de la adjudicación y al resto de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
Las partes están sometidas a lo dispuesto en el presente pliego y a los derechos y obligaciones generales fijadas por la legislación civil; así, el adjudicatario habrá de someterse, fundamentalmente, a las establecidas en los artículos 1461 y ss. CC y la Entidad Local a las determinadas en los artículos 1500 y ss. CC.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Obligaciones y Prerrogativas de la Administración
Son obligaciones expresas del Ayuntamiento de Espartinas:
a) Xxxxx en poder y posesión del comprador el inmueble vendido. El inmueble se entenderá entregado con la firma de la escritura pública de compraventa, momento en el cual quedará perfeccionado el contrato, corriendo desde este momento a cargo del adquiriente, la totalidad de los gastos e impuestos que se deriven de la propiedad del inmueble adquirido.
b) Responder de la evicción del inmueble enajenado, conforme lo establecido en el artículo 1475 del Código Civil, y siempre que se le privase al adquiriente por sentencia firme de todo o parte de aquél, en virtud de un derecho anterior a la compra.
c) En este supuesto, el Ayuntamiento indemnizará al comprador por el valor que en aquel momento tuviera la cosa o parte de la misma, fijándose este valor por peritos de ambas partes, y en defecto de acuerdo por el Juez competente.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente, la Administración ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Responsabilidades.
El Ayuntamiento y el adjudicatario quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivadas del contrato incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquéllas.
Las responsabilidades del adjudicatario ante el Ayuntamiento se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva y, en caso de resultar insuficiente, con cargo a los demás bienes de la misma.
El incumplimiento por el adjudicatario del contrato de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución de aquél en los términos establecidos en el presente Pliego, determinará la imposición de penalidades al adjudicatario por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución de la Adjudicación y del Contrato.
La adjudicación del contrato quedará sin efecto antes de que éste se perfeccione con la firma de la escritura pública, por las siguientes causas:
1. No concurrencia al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en el día, lugar y hora señalado por el Ayuntamiento. En este supuesto, el licitador perderá la garantía definitiva.
2. Impago del precio. En este supuesto, el licitador también perderá la garantía definitiva.
3. Una vez perfeccionado el contrato con la firma de la escritura pública, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato en los supuestos de acciones u omisiones imputables al contratista contrarias al Ordenamiento Jurídico o al presente Pliego de Condiciones que afecten a los elementos esenciales del contrato.
La resolución, en todo caso, producirá los siguientes efectos:
- Recuperación por el Ayuntamiento de la posesión y titularidad plena de la parcela, libre de cargas, gravámenes y ocupantes por cualquier título.
- Pérdida de la fianza definitiva.
- Pérdida de las cantidades abonadas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
La Alcaldesa
Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA XXX XXXXX.
A la Sra. Alcaldesa – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espartinas
D. / Dña. , con D.N.I. nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con N.I.F. nº . domicilio a efectos de notificación en , C/ , teléfono de contacto y correo electrónico a efectos de notificaciones , en calidad de
y enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante de licitación para la ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA XXX XXXXX
DECLARA:
Que estando interesado en la participación en la licitación, de las siguientes parcelas: (Indicar las parcelas sobre las que se presentará proposición económica y el número máximo de parcelas de las que quieran resultar adjudicatarios.)
Aporta los oportunos documentos en sus respectivos Archivo Electrónico o Sobre A y Archivo Electrónico o Sobre B.
Que asume íntegramente las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones que rigen la enajenación de las parcelas.
Es por lo que
SOLICITA:
Sea admitido a la licitación y, si procede, la adjudicación del contrato con arreglo al Pliego de Cláusulas.
En …………………., a … de ……………… de ……...
Fdo.: ……………………………..
ANEXO II
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA XXX XXXXX,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la enajenación de las parcelas sitas en la Barriada xxx Xxxxx, que a continuación se indican:
(Relacionar las parcelas y número máximo de parcelas de las que quiere resultar adjudicatario)
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. / Dña. , con D.N.I. nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con N.I.F. nº , en calidad de
MANIFIESTA:
Que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento de licitación para la ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA XXX
XXXXX y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento
de dicho contrato, en relación con las parcelas que a continuación se relacionan y para un máximo de parcelas de las que desea resultar adjudicatario:
PARCELA | SUPERFICIE PARCELA | OFERTA ECONÓMICA | 21% IVA | TOTAL IVA INCLUIDO | XXXX XXXXX XX XXX XXX XXXXXXXX |
Xxxxxxx 00: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 60: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 61: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 62: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 63: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 64: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 65: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 66: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 67: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 68: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 69: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 70: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 71: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 72: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 73: | 218,86 m²s | ||||
Parcela 80: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 81: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 82: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 83: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 84: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 85: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 86: | 142,63 m²s |
Parcela 87: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 88: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 89: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 90: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 91: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 92: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 93: | 142,63 m²s | ||||
Parcela 94: | 170,92 m²s |
En …………………., a … de ……………… de ……...
Fdo.: ……………………………..