1 DE MARZO DE 2023)
ACUERDO No. 023
(1 XX XXXXX DE 2023)
Por el cual se expide la Reglamentación de la Convocatoria de Investigación Docente 2023, elegibles para ser financiados por la Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social - VIIS.
El Comité de Investigaciones de la Universidad xx Xxxxxx, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 027 xx xxxxx 7 del 2000, emanado por el Honorable Consejo Superior de la Universidad xx Xxxxxx, se expide el Estatuto del Investigador, del cual uno de sus objetivos principales es: “Generar una cultura investigativa que priorice la consolidación de los grupos de investigación existentes y la formación de otros nuevos, de carácter interdisciplinario y multidisciplinario, capaces de integrarse a redes nacionales e internacionales en los distintos campos del saber”.
Que se requiere apoyar actividades de investigación que fomenten: la Generación de Nuevo Conocimiento, la Investigación Creación, el Desarrollo Tecnológico e Innovación, la Apropiación Social de Conocimiento y la Formación de Recurso Humano para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Que es deber de este Comité fomentar la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico, la Innovación y la Investigación Creación en la Universidad xx Xxxxxx como procesos centrales de desarrollo institucional, regional y nacional.
Que las nuevas formas de producción de conocimiento científico y su respectivo avance obligan a las instituciones a fomentar, no solamente la investigación disciplinar, sino también la interdisciplinar y la transdisciplinar, con la participación de docentes de distintas áreas del conocimiento.
Que mediante el Acuerdo 070 xx xxxxx 5 de 2017 el Comité de Investigaciones reglamentó los estados de los proyectos de investigación, presentados al Sistema de Investigaciones, dentro y fuera de convocatoria y sus implicaciones en las categorías y estímulos a los investigadores.
Que es necesario reglamentar la convocatoria de Investigación Docente 2023, de proyectos elegibles para ser financiados por la Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social - VIIS
Que según Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior expide el Estatuto General de la Universidad xx Xxxxxx.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el “ARTÍCULO 143. Derogatorias y Vigencia. El presente Estatuto General rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 194 del 20 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior Universitario”.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el “ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”.
Que el Artículo 28 del Acuerdo 027 xx xxxxx 7 de 2000, emanado por el Honorable Consejo Superior de la Universidad xx Xxxxxx, por el cual se expide el Estatuto del Investigador reza:
“Los investigadores que incumplan cualquiera de las obligaciones, sin causa justificada, reintegrarán a la Universidad la totalidad de los dineros recibidos al costo actual, sin perjuicio de los procesos disciplinarios o penales a que hubiere lugar”,
Por lo tanto, los investigadores a quienes se les apruebe el proyecto en la convocatoria deberán asumir los compromisos establecidos para la misma, en virtud del marco normativo vigente.
Que a la fecha las funciones de los cargos continúan vigentes y en consecuencia se expide el presente acuerdo.
ACUERDA:
EXPEDIR LA REGLAMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE INVESTIGACIÓN DOCENTE 2023, ELEGIBLES PARA SER FINANCIADOS POR LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN E INTERACCIÓN SOCIAL – VIIS, LA CUAL CONTIENE LOS SIGUIENTES CAPÍTULOS:
CAPÍTULO I
DE LAS MODALIDADES DE PROYECTOS
Artículo 1. Adoptar las siguientes definiciones para las modalidades de proyectos:
a) Investigación Científica: Indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico: puede ser básica o aplicada.
b) Desarrollo Tecnológico: Consiste en trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos, dispositivos o software; igualmente a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de los ya existentes
c) Innovación: Actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos o mejoras sustancialmente significativas de las ya existentes. Una innovación se considera como tal cuando es introducida en el mercado (Innovación de producto), utilizada en un proceso de producción (innovación de proceso) o implementada en la sociedad (innovación social).
d) Investigación Creación: Se entiende por IC los procesos que se fundamentan en la exploración rigurosa y estructurada que dan lugar a obras de carácter efímero, procesual o permanente, en las cuales se inscribe un nuevo conocimiento. Estas obras se caracterizan por manifestarse mediante un lenguaje sensorial y formalmente estético, que constituye la base para generar experiencias perceptivas, imaginativas, poéticas y cognitivas complejas, lenguaje que es inherente a las disciplinas creativas (Artes, Arquitectura y Diseño). En el término “Artes” se incluyen los distintos lenguajes artísticos: artes plásticas y visuales, artes sonoras y del tiempo, artes escénicas y corporales, música, danza, literatura, cine y televisión, artes populares y del carnaval, propuestas mixtas entre los anteriores lenguajes y entre las disciplinas creativas y demás manifestaciones susceptibles de ser comprendidas por la amplitud del sustantivo “artes”.
CAPÍTULO II CONTENIDO DEL PROYECTO
Artículo 2. Los investigadores deberán diligenciar obligatoriamente y de forma coherente TODOS los campos requeridos en el aplicativo. Si la información registrada es inconsistente en algún campo, el proyecto será rechazado. La guía para la presentación del proyecto estará disponible en la cuenta de cada investigador, en la página xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx
Parágrafo. La Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social – VIIS, no recibirá información impresa.
Sólo se aceptará la información cargada a través del aplicativo.
Artículo 3. Cada proyecto debe establecer claramente los rubros susceptibles de financiación. No se financiarán rubros diferentes a los descritos a continuación:
a) Materia prima, materiales y reactivos
b) Equipos de laboratorio o específicos del proyecto
c) Salidas de campo o muestreos
d) Bibliografía y bases de datos
e) Papelería, fotocopias y elementos de oficina
f) Compra de software, instrumentos de registros de información y equipos de cómputo.
g) Movilidad académica para participar en foros, simposios, seminarios y congresos nacionales e internacionales con el fin de socializar los productos generados específicamente con la investigación financiada *
h) Publicaciones y costos asociados a las mismas *
i) Capacitaciones para el equipo investigador por parte de personal externo
j) Servicios no calificados: mano de obra y jornales
k) Servicios de laboratorio
l) Eliminación de residuos peligrosos
m) Orden de prestación de servicios para labores complementarias al área de conocimiento o de desempeño de los investigadores
n) Monitores, pasantes y encuestadores
o) Registros, certificados y trámites de patentes
* Rubros Obligatorios
Parágrafo. Para proyectos que impliquen el trabajo con reactivos o residuos peligrosos, el rubro de eliminación de residuos peligrosos deberá ser presupuestado obligatoriamente.
Artículo 4. Los rubros del presupuesto deberán ser diligenciados de forma coherente con lo requerido por cada uno de los ítems. En caso de aprobación del proyecto, el Comité de Investigaciones podrá solicitar el ajuste presupuestal como condición para su inicio.
Parágrafo. No se podrán solicitar gastos relacionados con almuerzos de trabajo, refrigerios, desayunos de trabajo, recepciones o actividades sociales de trabajo del equipo investigador.
CAPÍTULO III
DE LOS AUTORES DE LOS PROYECTOS
Artículo 5. Los proyectos deberán ser presentados por grupos de investigación avalados por la Universidad xx Xxxxxx ante MINCIENCIAS (InstituLAC).
Parágrafo. Todo proyecto presentado a la convocatoria, deberá contar con el aval del Director del Grupo de Investigación, quien lo otorgará a través de su cuenta en el Sistema de Información VIIS. En el caso de que el proyecto sea presentado por más de un grupo, debe ser avalado por los directores de los grupos que lo presentan.
Artículo 6. Los investigadores deberán aceptar su participación en el proyecto a través de su cuenta en el Sistema de Información VIIS.
Artículo 7. Se desempeñarán como líderes del proyecto de investigación los profesores de Tiempo Completo u Hora Cátedra de Pregrado vinculados por concurso.
Parágrafo. Los docentes con otras modalidades de contratación e investigadores externos a la Universidad, no podrán liderar proyectos de investigación, pero sí hacer parte de los mismos como coinvestigadores.
Artículo 8. Los docentes Hora Cátedra de Pregrado vinculados por concurso que lideren proyectos, deberán suscribir una póliza de cumplimiento y manejo de recursos económicos, que cubra el 40% de la financiación total del proyecto, mientras este se encuentre en ejecución o en prórroga.
Artículo 9. Un investigador puede tener 4 proyectos de investigación activos. En la presente convocatoria, los docentes podrán participar en el número de proyectos que no contradiga esta norma.
Artículo 10. Los proyectos deberán ser presentados por mínimo dos (2) docentes (tiempo completo u hora cátedra vinculados por concurso; e incluir la participación de mínimo dos (2) estudiantes de pregrado, como auxiliares de investigación para la realización de actividades operativas establecidas por el investigador principal.
Artículo 11. El reemplazo, adición o retiro de investigadores, previo al inicio del proyecto, se podrá realizar hasta la fecha de expedición del acuerdo de aprobación. Este trámite se realizará a través del Sistema de Información VIIS.
Artículo 12. El reemplazo, adición o retiro de investigadores a partir de la suscripción del acta de cumplimiento se podrán realizar, con solicitud al Comité o Consejo de Investigaciones, únicamente, hasta transcurrido el 50% del tiempo de ejecución del proyecto. Las solicitudes que se reciban superado este porcentaje serán tratadas exclusivamente por fuerza mayor o caso fortuito.
Parágrafo. El retiro de un investigador, se aprobará siempre y cuando el proyecto siga cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, previa aprobación del Comité de Investigaciones. El investigador que se retira suscribirá oficio manifestando su renuncia al proyecto y a la propiedad intelectual generada después de su retiro.
Artículo 13. El reemplazo de estudiantes auxiliares de investigación se puede autorizar en cualquier momento del semestre académico respectivo, de acuerdo a las necesidades del proyecto de investigación.
CAPÍTULO IV PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 14. Los proyectos serán enviados para evaluación a dos pares académicos externos a la Universidad xx Xxxxxx inscritos en MINCIENCIAS. La identidad de los evaluadores y evaluados será de carácter confidencial (doble ciego).
Parágrafo. En casos excepcionales se buscarán otros evaluadores de instituciones de investigación o de educación
Artículo 15. El proyecto se evaluará en una escala de 0 a 100.
Parágrafo 1. La calificación por pares se obtendrá del promedio de los puntajes asignados por los mismos.
Parágrafo 2. Si al finalizar el periodo establecido para evaluación de pares, solo se cuenta con un concepto, este se tomará como calificación.
Artículo 16. Se aprobarán los proyectos cuyo puntaje final supere los 70 puntos.
Artículo 17. Los proyectos serán evaluados con los siguientes criterios y puntajes:
Criterio | PUNTAJE | ||
Investigación Científica | Desarrollo Tecnológico | Innovación | |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 1: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN ¿La propuesta presenta claramente una pregunta, describe un problema delimitado y concreto, o una situación a cuya solución, entendimiento o comprensión o simbolización, se contribuirá con la realización del proyecto de investigación? | 9 | 10 | 9 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 2: XXXXX XXXXXXX O XXXXX XXXXXXX CONCEPTUAL Y XXXXX DE ANTECEDENTES ¿La propuesta sustenta conceptualmente el planteamiento del problema y presenta una síntesis del contexto general en el cual se ubica el tema de la misma? | 10 | 5 | 5 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 3: OBJETIVOS ¿Los objetivos son precisos y coherentes con el planteamiento del problema? ¿Son alcanzables con el enfoque teórico y con la metodología propuesta? | 10 | 11 | 11 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 4: RESULTADOS ESPERADOS ¿Los resultados describen los productos teóricos o prácticos, que se pueden lograr con la realización del proyecto? ¿Prevé otros resultados que pueden derivarse del desarrollo del proyecto como: formación de recursos humanos, formación y consolidación de redes de investigación, construcción de cooperación internacional, consolidación del grupo, avance en las líneas, entre otros? | 10 | 10 | 10 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 5: PRODUCTOS ACADÉMICOS ESPERADOS Los productos académicos que se obtendrían con la realización del proyecto son viables y/o publicables y coherentes con los objetivos del proyecto? Para el caso de proyectos de desarrollo tecnológico, los productos académicos a que hace referencia son principalmente patentes, producción de software y producción técnica. | 10 | 10 | 10 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 6: METODOLOGÍA ¿La metodología es consistente con el marco teórico y presenta, en forma organizada y precisa, cómo se alcanzará cada uno de los objetivos propuestos? | 10 | 9 | 9 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 7: NOVEDAD EN EL APORTE A LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA, LA INNOVACIÓN O LA CREACIÓN ¿El proyecto representa una innovación científica, tecnológica, social, pedagógica, evidente en cuanto a procesos, productos, prestación de servicios y/o gestión? | 10 | 11 | 11 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 8: CRONOGRAMA ¿La secuencia de actividades y el tiempo previsto para su realización son adecuados para alcanzar los resultados esperados? | 3 | 3 | 3 |
EVALUACIÓN NÚMERO 9: IMPACTOS ESPERADOS ¿Se identifican claramente los efectos de la aplicación de los resultados del proyecto en uno o varios de los siguientes ámbitos: académico, social, ambiental, económico, científico, tecnológico, político, entre otros? | 10 | 11 | 12 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 10: PRESUPUESTO ¿Existe una relación razonable entre los rubros, cantidades y montos solicitados con los objetivos, la metodología y la duración del proyecto? | 4 | 4 | 4 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 11: BIBLIOGRAFÍA ¿Las referencias bibliográficas son actuales y pertinentes?, todas las referencias de la bibliografía aparecen citadas en el proyecto y viceversa? | 4 | 4 | 4 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 12: BENEFICIARIOS POTENCIALES ¿Se identifican las instituciones, gremios, comunidades, nacionales o internacionales, que directa e indirectamente podrán utilizar los resultados del proyecto? | 5 | 7 | 7 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 13: INTERDISCIPLINARIEDAD ¿De acuerdo con los perfiles presentados en la propuesta, se evidencia el trabajo con profesionales de otras disciplinas en las actividades del proyecto? | Cumple: 5 No cumple 0 | Cumple: 5 No cumple 0 | Cumple: 5 No cumple 0 |
Modalidad Investigación Creación:
Criterio | Puntaje |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 1: CONTEXTUALIZACIÓN ¿La propuesta presenta claramente un problema o fenómeno (micro contexto), una oportunidad o una necesidad sobre la cual existe un interés particular del investigador que lo conduce a plantear y materializar una propuesta específica en el campo de las artes (artes visuales, música, danza, etc.), el diseño o la arquitectura al que se contribuirá con la realización del proyecto de investigación‐creación? ¿La propuesta presenta una revisión documental que incluya referentes tanto teóricos como prácticos que propicien la identificación del aporte y originalidad de la propuesta, orientada a la formulación posterior del propósito del proyecto? ¿La propuesta presenta una justificación que describa la pertinencia de la propuesta de IC respecto a los beneficios y beneficiarios que daría lugar su desarrollo? | 14 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 2: PROPÓSITO ¿La propuesta describe la acción principal que conduce a un resultado de creación deseado por parte de los investigadores? Respondiendo a las interrogantes: ¿Qué? ¿Para qué? ¿Cómo? ¿Quiénes? ¿Para quienes? ¿Es este propósito susceptible de medición y valoración? ¿Es alcanzable? | 10 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 3: PROPUESTA METODOLÓGICA/METODOLOGÍA ¿La propuesta metodológica describe claramente el proceso creativo en términos de su estructura en momentos diferentes que permitirá alcanzar el propósito planteado? ¿Incluye estrategias y herramientas requeridas para recolectar y analizar la información del contexto, y los procesos y recursos propuestos para lograr la conformación plástica de la obra? ¿Incluye una proyección de los tipos xx xxxxxxx y modos de procesamiento de la información recabada, una descripción de las fases procesuales contempladas para el desarrollo del proyecto, una la memoria y registro a materializarse a través de producciones semióticas, escriturales, orales, audiovisuales, dibujísticas y cartográficas; los mapas conceptuales y técnicos, los cuadros, tablas y otras graficaciones, las infografías, etc.; los desenlaces y resultados objetuales? ¿Presenta un carácter medible y valorativo de los productos obtenidos que permitan determinar su incidencia tanto a nivel social como en el campo disciplinar, interdisciplinar o transdisciplinar en el cual tales se inscriben? | 12 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 4: RESULTADOS ESPERADOS ¿Los resultados describen los productos teóricos o prácticos y/o simbólicos (considerando que estos últimos pueden ser de naturaleza permanente, procesual y efímera), que se pueden lograr con la realización del proyecto? ¿Prevé otros resultados que pueden derivarse del desarrollo del proyecto como: formación de recursos humanos, formación y consolidación de redes de investigación, o investigación‐ creación, construcción de cooperación internacional, consolidación del grupo, avance en las líneas, ¿entre otros? | 12 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 5: PRODUCTOS ACADÉMICOS ESPERADOS ¿Los productos académicos que se obtendrían con la realización del proyecto son viables y/o publicables y coherentes con el propósito del proyecto? La presente modalidad requiere de manera obligatoria la generación de obras, productos o servicios, cobijados por la normatividad de derechos de autor o propiedad intelectual vigente, además de los que específicamente se relacionan con IC. | 10 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 6: NOVEDAD EN EL APORTE A LA INVESTIGACIÓN CREACIÓN ¿El proyecto representa un aporte en términos de generación de conocimiento desde la perspectiva de la Investigación Creación? | 11 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 7: CRONOGRAMA ¿Las actividades y el tiempo previsto para su realización son adecuados para alcanzar los resultados esperados? | 4 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 8: ESTRATEGIA DE CIRCULACIÓN DEL CONOCIMIENTO ¿Se identifican estrategias proyectadas para la apropiación y circulación de los resultados del proyecto en términos de las obras y creaciones: públicos, ¿mercados, medios y eventos identificados? ¿Se hace énfasis en el público o usuarios con un interés potencial en los resultados del proyecto, igualmente eventos específicos que sirvan como instancias de valoración (exposiciones, salones, ferias, bienales, festivales, entre otros)? | 8 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 9: PRESUPUESTO ¿Existe una relación razonable entre los rubros, cantidades y montos solicitados con los objetivos, la metodología y la duración del proyecto? | 4 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 10: BIBLIOGRAFÍA ¿Las referencias bibliográficas son actuales y pertinentes? ¿Todas las referencias de la bibliografía aparecen citadas en el proyecto y viceversa? | 4 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 11: BENEFICIARIOS POTENCIALES ¿Se identifican las instituciones, gremios, comunidades, nacionales o internacionales, que directa e indirectamente podrán utilizar los resultados del proyecto? | 6 |
CRITERIO DE EVALUACIÓN NÚMERO 12: INTERDISCIPLINARIEDAD ¿De acuerdo con los perfiles presentados en la propuesta se evidencia el trabajo con profesionales de otras disciplinas en las actividades del Proyecto? | Cumple: 5 No cumple 0 |
Artículo 18. Los pares evaluadores tendrán 5 días calendario como plazo máximo para aceptar la evaluación del proyecto. Pasado ese tiempo se descartará su participación como evaluador y se designará uno nuevo.
Parágrafo. Los pares evaluadores tendrán 10 días calendario para evaluar el proyecto. Pasado ese tiempo se descartará su participación como evaluador y se designará uno nuevo.
Artículo 19. El (los) concepto (s) emitido (s) por el (los) evaluador (es), se visualizarán en la plataforma del investigador principal y será de obligatoria revisión y respuesta. Si un proyecto no cumple con lo anterior, será excluido de la convocatoria.
Parágrafo. El investigador principal deberá, a través del Sistema de Información VIIS, aceptar o no las sugerencias emitidas por los evaluadores, justificando en los casos que sea necesario.
Artículo 20. Los proyectos deberán ajustarse a las disposiciones éticas y bioéticas exigidas para la investigación científica a nivel internacional, nacional y normas internas, incluyendo la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud y lo establecido en el Acuerdo 001 del Comité de Ética en Investigación de la Universidad xx Xxxxxx.
Parágrafo 1. Los investigadores deberán diligenciar los formatos de requerimientos éticos especiales según el tipo de investigación, así como el formato de consentimiento informado (si se requiere), que se encuentran disponibles en la plataforma del Sistema de Investigaciones.
Parágrafo 2. Los proyectos se ajustarán a las leyes, normativas y lineamientos nacionales e internacionales sobre el manejo de residuos tóxicos y minimizarán posibles impactos medioambientales que se deriven de su realización.
Artículo 21. El Comité de Ética realizará la revisión de los proyectos evaluados favorablemente por los jurados y emitirá el respectivo concepto. Sólo se aprobarán aquellos proyectos que tengan el aval del Comité de Ética en Investigación de la Universidad xx Xxxxxx.
CAPÍTULO V
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 22. Los proyectos serán financiados según orden descendente del puntaje promedio de las evaluaciones de los pares hasta agotar el valor total de la bolsa, que para esta convocatoria es de $ 1.000.026.909
Parágrafo. Para dar inicio a la ejecución del proyecto de investigación, los investigadores deberán estar al día en el cumplimiento de todos los compromisos de los proyectos aprobados por el Sistema de Investigaciones.
Artículo 23. Se deberá realizar la primera solicitud de gasto, a través del sistema de Información VIIS, a más tardar 3 meses después de suscrita el acta de cumplimiento, de lo contrario se asume que el proyecto no se desarrollará y se expedirá el acuerdo de cancelación respectivo.
Artículo 24. El monto máximo de financiación por proyecto será de HASTA VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV - 2023).
Artículo 25. No se financiarán proyectos en fases que comprometan recursos de convocatorias futuras.
Artículo 26. El tiempo máximo de ejecución de los proyectos será de dos años. La fecha de inicio será la contemplada en el acuerdo de aprobación.
Artículo 27. Los contratos de prestación de servicios deberán estar estrictamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Parágrafo: No se autorizará ningún tipo de contratación a los integrantes del equipo investigador, incluidos investigadores externos.
CAPÍTULO VI
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS INVESTIGADORES
Artículo 28. Una vez aprobado el proyecto, los investigadores deberán suscribir un acta de cumplimiento con la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social - VIIS. Con la firma del acta, el equipo de investigadores asume el compromiso de ejecutar el trabajo investigativo dentro de los tiempos, las condiciones y los procedimientos establecidos en el proyecto. Además, se compromete a seguir las normas establecidas en el Manual de Bioseguridad de la Universidad xx Xxxxxx, adoptado mediante Resolución Rectoral 3646 de noviembre 26 de 2013.
Parágrafo. En caso de que el equipo de investigadores no entregue el acta de cumplimiento debidamente firmada por todos los investigadores, a través del sistema de información, en los tiempos establecidos en la convocatoria, se asumirá que el proyecto no será ejecutado.
Artículo 29. La Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social - VIIS, se reserva el derecho de solicitar informes extraordinarios o de realizar acciones de seguimiento en el momento en que lo estime pertinente.
Artículo 30. Será responsabilidad del equipo investigador, velar porque los investigadores y los contratistas cuenten con seguro de riesgos profesionales, y que los estudiantes auxiliares de investigación estén amparados por el seguro escolar de la Universidad, durante aquellos períodos en los que desarrollen las actividades del proyecto.
Artículo 31. Los investigadores a quienes se les apruebe proyecto en la convocatoria deberán entregar como resultados de la investigación:
a) Informes semestrales e informe final de la Investigación que deberán ser registrados en el Sistema de Información VIIS.
b) Socialización de los resultados de la investigación en un evento científico de carácter nacional o internacional.
c) Generación de al menos un producto académico de los establecidos en los literales a subliteral A y literales b, c, g, i, j, ó k del artículo 10 del decreto 1279 de 2002 o para ascenso en el escalafón docente.
Para el caso del literal c del artículo 10 del decreto 1279 de 2002, se aceptan hasta 15 autores por libro y la contribución por capítulo hasta 3 autores.
Parágrafo 1. En el caso de los artículos de los que habla el literal a subliteral A del Artículo 10 del Decreto 1279 de 2002, los investigadores podrán presentar el artículo científico preferiblemente a una revista actualmente indexada u homologada por MINCIENCIAS (PUBLINDEX), o en su defecto en un revista indexada en uno o más repositorios, índices o bases de datos de revistas científicas reconocido internacionalmente, dependiendo de su área de profundización como: Scopus, EBSCO, PubMed, Scielo, ISI, CUIDENplus, Psicodoc, Xxxxx, DOAJ, IRESIE, IDEAS, LILACS, Mathematical Reviews. PERIÓDICA, SSCI, DIALNET, REDALYC, Web of Science, LATINDEX, REDIB, Clarivate Analytics, Elsevier, Crossref, Xxxxxxxxxx´s Index, Publons, COSMOS, ESJI, ICMJE, ISIFI, DRJI, ISI, Xxxxxx.
Parágrafo 2. Si la revista está indexada en un repositorio, índice o base de datos diferente a los estipulados en este parágrafo, los investigadores deben consultarlo con el Comité de Investigaciones para obtener el aval, antes de enviar el articulo a la revista.
Artículo 32. Los investigadores deberán entregar un informe semestral del avance del proyecto, especificando el nivel de cumplimiento (planeación vs ejecución) de: los objetivos de la investigación, el cronograma de actividades, los compromisos establecidos en el Artículo 21 del presente acuerdo y los impactos previstos en el proyecto. Igualmente, deberán entregar un informe final el cual contendrá los siguientes aspectos:
1. Resumen
2. Introducción (incluye marco teórico, teórico- conceptual, antecedentes y objetivo general)
3. Metodología
4. Resultados
5. Discusión
6. Impacto
7. Conclusiones
8. Recomendaciones
9. Referencias Bibliográficas
Parágrafo. Los investigadores deberán diligenciar los informes parciales y final en el Sistema de Información de la VIIS, en el cual se contemplan los ítems antes mencionados. Para el caso del informe final se deberá adjuntar además el documento completo en formato pdf.
Artículo 33. Los proyectos que no presenten los informes semestrales en las fechas correspondientes, no podrán realizar solicitudes de gasto, hasta tanto cumplan con dicha obligación.
Artículo 34. Los productos académicos que surjan como resultado de un proyecto de investigación deberán reconocer la financiación otorgada por la Universidad xx Xxxxxx a través del Sistema de Investigaciones. Los investigadores tendrán hasta un año después de concluido el proyecto, para entregar una copia del producto en la que se demuestre el reconocimiento de
la financiación. En caso de que este reconocimiento no se realice, el producto no será válido como producto del proyecto.
Artículo 35. Para el caso de los libros de investigación, se cumplirá el requisito una vez se encuentre certificada su aceptación para publicación por el Consejo Editorial de la Universidad xx Xxxxxx o por una editorial de reconocido prestigio, las anteriores deben estar avaladas por el Consejo Editorial de la Universidad xx Xxxxxx.
Artículo 36. Para los productos académicos resultado de la investigación de los literales b, i, j, k del Artículo 10 del Decreto 1279 de 2002, se cumplirá el requisito una vez el Comité de Asignación de Puntaje los haya aceptado como producción académica. Para el caso de docentes hora cátedra, en el caso de productos académicos, se evaluarán por pares designados por el Comité de Investigaciones, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Comité de Asignación de Puntaje (CAP).
Artículo 37. Los trabajos de grado estudiantiles que se generen en el marco de la ejecución de un proyecto de investigación docente, no podrán ser presentados como producto único o informe final del mismo.
Artículo 38. Si un investigador no culminó a satisfacción con la entrega de todos los productos correspondientes, en los tiempos estipulados en el proyecto, sin justificación oportuna o de fuerza mayor, deberá reintegrar el dinero de los recursos ejecutados, según lo establecido en el Artículo 28 del Estatuto del Investigador. De igual manera deberá reintegrar los dineros equivalentes al valor de las horas asignadas en su labor académica, indexados a la fecha en la cual se inicia el proceso de reintegro, además de someterse a las sanciones disciplinarias a que hubiese lugar.
CAPÍTULO VII EXCLUSIONES
Artículo 39. Para participar en esta convocatoria, los investigadores no deberán tener proyectos en estado vencido o enviados a control interno, es decir, deberán estar al día en el cumplimiento de todos los compromisos de los proyectos aprobados, de acuerdo con los cronogramas para cada uno de ellos.
Artículo 40. Los docentes que tengan proyectos cancelados o no ejecutados en la convocatoria inmediatamente anterior, no podrán participar en esta convocatoria.
Artículo 41. Los docentes que hayan sido designados como pares evaluadores en las convocatorias estudiantil, trabajo de grado y semilleros inmediatamente anteriores y que no hayan cumplido con esta obligación sin la debida justificación, no podrán participar en la presente convocatoria.
CAPÍTULO VIII PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 42. Al participar en la convocatoria de investigación, los investigadores son responsables de la información consignada en la formulación, desarrollo, publicación y resultados del proyecto, respetando las normas vigentes internas o externas sobre Derechos de Autor, incluida la Ley 23 de 1982 y sus modificaciones; tal como quedará consignado en el acta de cumplimiento.
Artículo 43. De acuerdo con la normatividad nacional, los investigadores tienen los derechos xxxxxxx sobre el documento del proyecto, los informes y los productos resultantes. Sobre los derechos patrimoniales, el porcentaje de participación de los investigadores en los derechos pecuniarios de los productos directos del proyecto, será el definido en el Artículo 25 del Estatuto del Investigador.
Artículo 44. Para efectos de derechos de autor, el documento del proyecto, el informe final y los productos resultantes de la investigación se consideran obras en colaboración.
Parágrafo. Los investigadores participantes tendrán derechos xxxxxxx sobre el documento del proyecto, el informe final y los productos resultantes de la investigación, de acuerdo con su nivel de participación y aporte a cada uno de ellos, siempre y cuando éstos sean medibles.
Artículo 45. Si un investigador se retira del proyecto por causas de fuerza mayor, pierde y cede sus derechos patrimoniales a partir de la fecha de renuncia, adicionalmente deberá suscribir un acta de confidencialidad con el equipo investigador.
Parágrafo. El investigador que reemplace a otro, adquiere derechos de autor a partir de la fecha de su ingreso al proyecto.
CAPÍTULO IX CRONOGRAMA Y GENERALIDADES
Artículo 46. Las horas de investigación destinadas al proyecto estarán en concordancia con la labor académica vigente desde el semestre B del año 2022, según Acuerdo 024 de 29 xx xxxxx de 2022.
Artículo 47. Se exonerarán semestralmente del pago de matrícula máximo tres (3) estudiantes de pregrado auxiliares de investigación por proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Solicitud del investigador principal, dentro de los tiempos establecidos por la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social – VIIS, para tal efecto.
b) La exoneración se dará por el tiempo que dure la vinculación del estudiante y hasta el plazo máximo establecido en el proyecto.
c) El estudiante debe haber cumplido con las tareas asignadas por el investigador principal durante el semestre académico anterior a la exoneración.
d) El estudiante deberá tener un promedio acumulado mayor o igual a 3,5.
Artículo 48. Se designará al Presidente del Comité o Consejo de Investigaciones, en calidad de Vicerrector de Investigación e Interacción social para expedir el cronograma de la convocatoria y las modificaciones a que haya lugar.
Artículo 49. Los elementos adquiridos de carácter devolutivo estarán a cargo del director del al grupo de Investigación o del asesor.
Artículo 50. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
Artículo 51. La Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social - VIIS, el Sistema de Investigaciones, los Grupos de Investigación, los Comités Curriculares y de Investigaciones, los Consejos de Facultad y el Comité de Ética en Investigación anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, al 1 día del mes xx xxxxx de 2023.