M-GCM-REG11—Contrato de Comisión Operaciones REPOS sobre CDM Fecha: 28/06/2018 Versión 1 Página 1 de 5
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, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. _______________, quien actúa en nombre y representación de _______________, identificada con Xxx. _______________, en adelante MANDANTE VENDEDOR INICIAL (re-comprador) de una parte, y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, también mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.280.944 expedida en Manizales, quien actúa como representante legal de la firma COMISIONISTAS AGROPECUARIOS S.A. – COMIAGRO S.A.- sociedad comisionista miembro de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. en adelante BMC, constituida mediante Escritura Pública No 0003710 de la Notaría 38 del Círculo Bogotá, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No 00034385 del libro IX, y tal y como consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, facultada para desarrollar el objeto social de las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, hemos convenido celebrar el presente contrato de comisión previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que las partes se encuentran debidamente facultadas para suscribir el presente contrato de
comisión para la celebración de operaciones REPO SOBRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS en adelante CDM en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
2. Que las partes declaran cumplir en su integridad el Reglamento de Funcionamiento y
Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y la Circular Única de Bolsa en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/.
3. Que el Comitente Xxxxxxxx conoce y acepta la responsabilidad que tiene en el
cumplimiento de la operación celebrada en el escenario de la BMC frente al mercado y a la Sociedad Comisionista de Bolsa en adelante SCB.
4. Que el Comitente Vendedor conoce y se acoge al procedimiento contemplado en el
Reglamento y la Circular Única de Bolsa, especialmente a lo establecido en los artículos 3.8.2.5.1. y 6.5.2.2.2. del Reglamento y en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Sexto de la Circular Única de Bolsa, en caso de incumplimiento de las operaciones REPO y en el evento la liquidación de garantías adicionales o garantías extraordinarias.
5. Que el presente contrato de comisión es un contrato de derecho privado que se rige por las
disposiciones del Código de Comercio además de las normas que regulan el mercado público de valores, en especial la Ley 964 de 2005.
6. Que en desarrollo del contrato de comisión las partes se sujetan a los Boletines, Resoluciones
y Circulares, que regulan las negociaciones realizadas en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia.
CLAUSULAS
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PRIMERA. OBJETO. En cumplimiento del presente contrato, el COMISIONISTA VENDEDOR actuando a nombre propio pero por cuenta del MANDANTE VENDEDOR se obliga a realizar operaciones REPO sobre Certificados de Depósito de Mercancías, entregados por el Mandante. La Tasa de negociación será el resultado de la labor realizada en el escenario de negociación de la Bolsa Mercantil dispuesto para tal fin, y no podrá exceder la orden enviada por medio verificable, en caso de ser enviada por correo electrónico, ésta debe ser enviada a xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx o al correo electrónico que indique el operador autorizado.
SEGUNDA VALOR DEL CONTRATO. El valor de la comisión que se pagará al Comisionista Vendedor es el equivalente al __ , sobre el valor de la operación. Este valor no incluye los demás costos de Bolsa, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web de COMIAGRO SA, así:
TERCERA. OBLIGACIONES DEL MANDANTE VENDEDOR INICIAL. El MANDANTE VENDEDOR INICIAL se oblige a:
. a. Entregar el Certificado de Depósito debidamente endosado en propiedad a favor de la BOLSA
MERCANTIL DE COLOMBIA acompañado de toda la documentación exigida para el efecto, lista de chequeo consagrada en el Anexo 25A y 25B. de la CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC.
b. Efectuar la recompra del CDM en los términos en los que se pacte la operación, y de acuerdo con el Reglamento de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y la Circular Única de la Bolsa Mercantil de Colombia.
c. Poner al COMISIONISTA VENDEDOR en condiciones de cumplir con las obligaciones derivadas de la celebración del negocio encargado, en los términos de oportunidad de pago de la
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recompra. Para esto se obliga a tener en disponibilidad los recursos en la cuenta de compensación de la Sociedad Comisionista, necesarios para la recompra r al día hábil anterior del vencimiento a fin de que el COMISIONISTA VENDEDOR cumpla los requisitos estipulados en el esquema de Liquidación y Compensación de Operaciones, de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
d. Pagar las tarifas del servicio de Registro, sistema de Compensación y Liquidación de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., estampa cronológica, la comisión de la firma comisionista junto con los IVAS correspondientes de cada rubro.
e. Pagar, en caso de incumplimiento, los costos que se generen por el fraccionamiento del CDM en caso de ser necesario, así como cualquier saldo que exista por concepto del depósito con el AGD correspondiente y los demás costos derivados del incumplimiento.
f. Cumplir con el Reglamento de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., CIRCULAR UNICA DE BOLSA y con la normatividad vigente para el desarrollo de este tipo de operaciones.
g. Atender los llamados al margen o solicitud de garantías adicionales que formule la Bolsa en el marco de las operaciones y satisfacer las demás exigencias que solicite a través o en virtud del marco. Para el efecto se consideran garantías admisibles las siguientes: a. Dinero en
efectivo; b. Títulos xx xxxxx fija; c. Acciones de alta liquidez clasificadas en tal categoría por la Bolsa de Valores de Colombia; e. Certificados de Depósitos de Mercancías que, en razón de su subyacente, puedan constituirse como garantía de acuerdo con lo dispuesto por la Bolsa; e. Pólizas de seguros; f. Garantías bancarias. Para el efecto, las condiciones, requerimientos y/o coberturas serán las que estipula la BMC en la Circular Única.
h. Cumplir con las garantías adicionales que le sean exigidas por caídas en el precio del producto representado en el CDM. Para el efecto, los llamados al margen o garantías adicionales deberán encontrarse líquidos en la BMC a más tardar el tercer día hábil siguiente a la solicitud realizada por la Bolsa.
i. Pagar los costos generados por un incumplimiento de la Recompra, para lo cual autorizo a la BMC a descontar del dinero recibido por la venta del producto representado en el CDM todos los gastos que se generen, y en caso de que no alcanzara, a que envíen una cuenta de cobro por intermedio de mi Comisionista, para cubrir los gastos generados por dicho incumplimiento, y adelanten las acciones jurídicas correspondientes, si es del caso.
j. Entregar al COMISIONISTA toda la información que este le requiera en cumplimiento de las disposiciones legales para el debido conocimiento del cliente y análisis de riesgos, la cual se hace extensiva directamente a él, a los representantes legales y a los ordenantes autorizados.
k. Liquidar anticipadamente las posiciones abiertas cuando se presente un procedimiento concursal, una toma de posesión para liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas respecto de los intervinientes en la operación. En estos casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 964 de 2005, cuando se genere una diferencia en contra de la parte respecto de la cual se presenta alguno de los procedimientos antes descritos, su contraparte tendrá derecho a que la misma le sea pagada de manera inmediata, sin someterse a las resultas del proceso concursal. Los recursos necesarios para pagar dicha diferencia no formarán parte de los activos del proceso concursal. En este evento se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento de la BMC, correspondiente a la ejecución de garantías en caso de incumplimiento de las operaciones.
l. Cumplir las demás condiciones que estén establecidas en las citadas disposiciones y en las
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que dicte la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., m. Declarar que los recursos que entrego no provienen de ninguna actividad ilícita, de las
contempladas en el código penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.
n. No admitir que terceros efectúen operaciones financieras a mi orden con fondos provenientes de actividades ilícitas, contempladas en el código penal colombiano o en actividades o a favor de empresas relacionadas con las mismas.
o. En caso de infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento, eximo a la Firma Comisionista de cualquier responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado en este documento o de la violación del mismo.
CUARTA. AUTORIZACIONES. El MANDANTE VENDEDOR INICIAL autoriza:
a. A la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. para conservar el citado título en Custodia mientras dure la operación REPO.
b. A que sea registrado el Endoso en propiedad ante el Almacén General de Xxxxxxxx a favor del mandante comprador inicial.
c. A la Firma Comisionista para que de ser necesario, realice esta operación bajo la modalidad de operacióncruzada.
d. A la Firma Comisionista para que de ser necesario, realice esta operación bajo la modalidad de recompra anticipada, previo cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca el Reglamento de la BMC.
e. Descontar del valor de las operaciones realizadas los costos generados por la operación, los cuales serán debidamente facturados.
f. En caso de incumplimiento, descontar del dinero recibido por la venta del producto representado en el CDM todos los gastos que se generen, y en caso de que no alcanzara, autorizo que envíen una cuenta de cobro por intermedio de mi Comisionista, para cubrir los gastos generados por dicho incumplimiento, y adelanten las acciones jurídicas correspondientes, si es del caso.
QUINTA. REGLAMENTOS. El MANDANTE VENDEDOR INICIAL y el COMISIONISTA VENDEDOR
declaran que conocen y aceptan el Reglamento de Funcionamiento y Operación y la Circular Única de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y que para el contrato que se celebre en cumplimiento del presente mandato, se sujetará a dicha normativa, que puede consultarse en la página web de la BMC en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ----> Nosotros ----> Marco Legal ---> Reglamento y, Circular Única de Bolsa
PARAGRAFO I.- EL MANDANTE VENDEDOR INICIAL manifiesta que EL COMISIONISTA VENDEDOR le ha brindado una explicación previa acerca de los riesgos y los compromisos. Igualmente que lo ha ilustrado de manera clara y suficiente sobre los efectos derivados de las operaciones a realizar, razón por la cual asume de forma directa los riesgos inherentes a la celebración de las operaciones Repo sobre CDM que le ordene celebrar al COMISIONISTA COMPRADOR en desarrollo del presente contrato.
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SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de presentarse diferencias o conflictos en la celebración, ejecución y liquidación del contrato que se celebre en cumplimiento del presente mandato, las partes podrán someter cualquier diferencia a la Cámara Arbitral de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. de acuerdo con lo establecido por el reglamento de funcionamiento y operación xxx Xxxxxxx Público de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., sin embargo, es potestad del comitente elegir el mecanismo que utilizará para someter cualquier diferencia que se produzca en desarrollo o con ocasión del contrato suscrito.
XXXXXXX: TOMA Y RECEPCION DE ÓRDENES. El mandante vendedor autoriza a las siguientes personas para la entrega de órdenes al comisionista vendedor:
NOMBRE COMPLETO: C.C: CARGO: TELEFONO: EMAIL: El mandante vendedor autoriza que las órdenes sean tomadas telefónicamente, enviadas mediante fax, correo físico o por correo electrónico, en este último caso el mandato debe provenir de los correos electrónicos que se establezcan en el presente mandato. OCTAVA. VIGENCIA. El presente mandato tiene una vigencia de un año, contado a partir del momento en que se realiza la primera operación. El Mandato se entiende prorrogado automáticamente siempre que ninguna de las dos partes manifieste una decisión contraria.
Para constancia se firma en la ciudad de Manizales a los ___ días del mes de ___ de ____ por sus intervinientes.
________________________ _______________________ XXXXX XXXXX XXXXXXXXX _________________ REPRESENTANTE LEGAL _________________ COMIAGRO S.A. _________________ COMISIONISTA VENDEDOR _________________