CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
Ayuntamiento de ___ Provincia de ___
Año 20 ___ Núm. ___
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
P L I E G O
de cláusulas administrativas particulares por el que se rige la contratación de suministro mediante procedimiento negociado sin publicidad, según lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Suministro: ___
Fecha de aprobación xxx Xxxxxx: ___
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SUMINISTRO DE UNA BASCULA ELECTRONICA PARA EL PUNTO LIMPIO.
1.ª- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el suministro de UNA BASCULA ELECTRONICA PARA EL PUNTO LIMPIO de este Municipio.
Mediante este contrato se pretende satisfacer La necesidad de dotar del equipamiento necesario para el funcionamiento del punto limpio que se está construyendo en este Municipio.
El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual.
2.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 157, apartado f), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado.
3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.
El presupuesto del contrato, valorado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a un total de 22.000,00 euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido, que debe soportar la Administración.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 162-625, para atender a las obligaciones que se deriven para este Ayuntamiento del cumplimiento del contrato.
4.ª- OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN.
Será objeto de negociación con las empresas que se presenten, el único criterio del precio más bajo.
El procedimiento para la negociación se articulará en una única fase.
5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, NO se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo.
6.ª- CONSULTA CON EMPRESAS CAPACITADAS.
Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento publicará un anuncio público a través del perfil del contratante del órgano de contratación para que las empresas interesadas puedan presentar sus ofertas.
7.ª- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS.
Las empresas que estén interesadas en la contratación, dentro del plazo de OCHO DIAS naturales a contar desde la fecha de la publicación del anuncio público de apertura del procedimiento, presentarán sus ofertas, en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento, en horario de apertura al público y en los términos establecidos en el presente Pliego.
Las ofertas se sujetarán al modelo que se establece en la cláusula final y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna.
También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNA BASCULA ELECTRONICA PARA EL PUNTO LIMPIO, e irá acompañada de los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación.
b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes:
-La solvencia económica y financiera, a través de declaraciones apropiadas de entidades financieras.
-La solvencia técnica, mediante relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste.
d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
8.ª- MESA DE CONTRATACIÓN.
En armonía con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, NO se constituye Mesa de Contratación.
9.ª- VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, los representantes municipales que, en su caso, nombre el órgano de contratación, podrán negociar con los licitadores admitidos las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Finalizada la negociación de las respectivas ofertas y fijados los términos definitivos de las mismas, el órgano de contratación calificará la documentación presentada por las empresas, determinando si estas acreditan reunir los requisitos de capacidad y solvencia necesarios para la realización del objeto del contrato. En caso contrario se declarará rechazada la oferta afectada, indicando las razones aplicadas. No obstante, si existieren defectos formales en la documentación, se podrá continuar el procedimiento, si bien, el error u omisión deberá ser subsanado posteriormente por el empresario, siempre antes de la adjudicación del contrato. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
A continuación se procederá a valorar y clasificar, por orden decreciente, las ofertas definitivas en función de los aspectos señalados en el presente Pliego, a tal efecto se podrá solicitar cuantos informes técnicos fueren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.
10.ª- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y su presentación se podrá sustituir por una autorización al órgano de contratación para obtenerlos de forma directa, salvo que expresamente se excluya esta posibilidad en el anuncio de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.ª- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de QUINCE días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, sin perjuicio de la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la Ley de Contratos del Sector Público, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
12.ª- Garantía Definitiva.
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
14.ª- ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas y bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo las siguientes requisitos en la entrega de los bienes objeto del suministro:
-Lugar de la entrega: INSTALACIONES DEL PUNTO LIMPIO XX XXXXX.
-Plazo de entrega: UN MES, desde la notificación de la adjudicación definitiva.
-El adjudicatario se obliga a entregar el equipo totalmente montado y operativo, con la totalidad de la documentación administrativa exigible normativamente y sin que por ello tenga derecho a abono de cantidad adicional alguna.
- El adjudicatario se compromete a informar y formar al personal que se determine de todo lo necesario para el correcto uso y mantenimiento del equipo correspondiente, sin que por ello tenga derecho a abono de cantidad adicional alguna.
Para poder obtener el acta entrega, el adjudicatario deberá aportar los siguientes documentos:
Certificado de garantía de la globalidad del equipo, firmado por el adjudicatario, especificando marca, modelo, número de fabricación, y tipo de todos los componentes, adjuntando certificados individuales de los fabricantes de éstos si es posible.
Certificado de fabricación emitido por el adjudicatario, con especificación del equipo y número de fabricación o serie, y homologación CE.
Manual de uso por triplicado y en castellano.
Manual de mantenimiento por triplicado y en castellano.
Manual técnico y de despiece por triplicado y en castellano o inglés.
Plano de detalle del equipamiento, instalaciones y obra civil.
En función de las características de su objeto NO se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato.
Atendida la naturaleza y objeto del contrato, NO se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo que estos se hubieren producido transcurrido el momento establecido para la entrega, por causa imputable al Ayuntamiento. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los bienes, hasta el acto formal de recepción.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidades de 4,40 euros diarios por cada día de demora en la entrega del suministro.
Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato.
Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.
La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
15.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
No se establecen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
16.ª- PLAZO DE GARANTÍA.
Atendiendo a la naturaleza y características del suministro, sí se fija un plazo de garantía de DOCE MESES a contar desde la fecha del acta de recepción del mismo.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
17.ª- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público NO será aplicable la revisión de precios.
18.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes.
Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período.
En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.
Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
19.ª- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El presente contrato sí podrá ser modificado cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificadas debidamente en el expediente y que no afecten a las condiciones esenciales del contrato.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que, por la existencia de razones de interés público y para atender a causas imprevistas cuya necesidad esté justificada debidamente en el expediente, introduzca el órgano de contratación y produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato. En caso de de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por dicha causa.
No obstante, no procederán las modificaciones en el contrato cuando, aunque fueran sucesivas, impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial, ya que este supuesto es causa de resolución del contrato.
20.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
b) Los de entrega y transporte de los bienes al lugar convenido.
c) Los derivados de la instalación, montaje y demás necesarios para el funcionamiento de los bienes.
d) Los derivados de la inspección y control del suministro.
21.ª- SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario sí podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
22.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, las establecidas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público
23.ª- RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.
24.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el suministro de...
Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar el suministro, con arreglo a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.ª xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, efectuar el suministro en el precio de ................. euros (iva no incluido)
(Fecha y firma)