Contract
Entre los suscritos a saber Fondo Adaptación, entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos N°4819 de 2010 y 2962 y 4808 de 2011, con Nit. 900.450.205-8, representada en este acto por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXXXXXXXX de XXXXXXX, XXXXXXXXXX, actuando en calidad de Gerente y Representante Legal, nombrada mediante Decreto N° XXXXXXX del XX de XXXXX 201X del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debidamente posesionada mediante Acta de Posesión N° XXX del XX de XXXXX de 201X y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra, XXX; representado en este acto por XXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXX de XXX, en su condición de representante legal y quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, y quienes conjuntamente se denominarán Las Partes, acordamos celebrar el presente Contrato de CONSULTORÍA (en adelante el Contrato), el cual se regirá por la legislación privada y por los artículo 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y los Decretos Reglamentarios 4819 de 2010, 2962 de 2011, 4808 de 2011 y 2918 de 2011, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. El fenómeno de “La Niña” presentado en Colombia durante los años 2010 y 2011 causó un incremento extraordinario en los niveles de precipitación y trajo consigo los más altos niveles de caudales presentados en el Canal del Dique en los últimos 44 años, de acuerdo con los registros tomados en la estación hidrográfica de Calamar por parte del IDEAM.
2. Como consecuencia de lo anterior, los niveles del Canal del Dique se incrementaron de manera extrema, generando, entre otros, la rotura de un corto tramo del dique carreteable entre Calamar y Xxxxx Xxxx, con inundaciones en la zona geográfica del sur del departamento del Atlántico. Además, debido al incremento excesivo del afluente de agua que ingresó a esa región, también se presentaron rompimientos de otras estructuras de diques del embalse “El Guájaro” e inundaciones en varios municipios de los departamentos xx Xxxxxxx y Sucre, entre otros. Como resultado de lo anterior, se evidenció la vulnerabilidad estructural y afectación de un área aproximada de 5,400 Km2 del sistema del Canal del Dique.
3. Esta situación tiende a agudizarse con los cambios climáticos globales que generan la ocurrencia, cada vez más frecuente, de incrementos de lluvias caudales y niveles extremos máximos y mínimos, aunado a los efectos del aumento del nivel del mar en la zona de los departamentos de la xxxxx atlántica. Para el caso xx Xxxxxxxxx, “los impactos del ascenso rápido en el nivel del mar (ARNM) más esperados son la pérdida de playas, deterioro de las vías adyacentes al mar, cambios en la dinámica de sistema de humedales costeros e
intrusión marina en el Canal del Dique” (Segunda Comunicación del Gobierno Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático/2011).
4. Para mitigar éste y otros efectos de la emergencia invernal, mediante Decreto No. 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y mediante el Decreto 4819 de 2010, creó el Fondo Adaptación como una entidad con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña, incluyendo la infraestructura de transporte, de ambiente, agricultura, servicios públicos, acueductos, humedales y zonas inundables estratégicas, como el Sistema del Canal del Dique.
5. Mediante sentencia C-251 de 2011, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 4819 de 2010, y expresó que desde la perspectiva constitucional, EL FONDO tiene a cargo la “adopción de decisiones coordinadas, eficientes y con vocación de integralidad, además de garantizar la suficiencia y adecuada distribución de los recursos para mitigar los efectos asociados al Fenómeno de La Niña, así como prevenir en lo sucesivo los futuros impactos para la población en lo económico, social y ambiental por dicho fenómeno”.
En este sentido, el Proyecto para la mitigación de riesgos del Canal del Dique deberá afrontar la problemática en el aumento en el nivel de los caudales de ese cuerpo de agua que produjo inundaciones en la región Caribe.
6. Mediante acta No.4 del 29 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo de EL FONDO, aprobó la postulación del proyecto de Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique, presentado el 20 de septiembre de 2011 por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Xxxxxxxxx – (en adelante “CORMAGDALENA”), en el cual esa entidad presentó como objetivos primordiales del proyecto postulado, los siguientes: “Obras de regulación de caudales para control de inundaciones, ingreso de sedimentos y recuperación ambiental. Incluye obras para: mantenimiento de la navegación mayor, control de niveles de agua en el canal, control de la intrusión de la cuña salina, mejorar las conexiones ciénaga-ciénaga y ciénagas-canal de dique y mantener las condiciones de los accesos de agua potable y otros servicios en el área del canal del dique. Incluye: obras de mejoramiento de condiciones sociales de las poblaciones ribereñas del canal del dique”.
7. El referido proyecto de postulación presentado por parte de CORMAGDALENA, se basó en un plan de restauración del Canal del Dique que había sido preparado, conjuntamente, entre la entidad postulante y el Viceministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante un
Comité Técnico ad hoc convocado el 1 de julio de 2011 en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, en el cual tuvieron asiento el Gobierno, los principales entes territoriales, la academia, el sector empresarial, la sociedad civil, gremios, instituciones y las comunidades involucradas en el Proyecto1.
El Comité Técnico ad hoc se reunió los días 7, 12, 16, 22, 26 y 29 de julio de 2011 para analizar los aspectos más importantes de la alternativa de mitigación de los efectos asociados al Fenómeno de la Niña y recuperación ambiental, presentada por CORMAGDALENA y el Gobierno Nacional. Finalmente, en la sesión del 29 de julio de 2011, el Comité propuso el siguiente plan de obras:
a) “Regulación Activa de Caudales en Calamar (Fase 1)
b) Plan de Manejo Hidrosedimentológico (Fase 1)
c) Estructura de regulación de caudales (compuertas) (Fase 1)
d) Restauración del canal antiguo (“Dique Viejo”) entre el Río Xxxxxxxxx – Ciénaga de los Negros – Ciénagas - Canal del Dique, cuyo objeto corresponde al mantenimiento de la conectividad ecológica/biológica entre el canal del Dique y el Río Xxxxxxxxx. (Fase 1 )
e) Esclusa en Calamar para la Navegación para un tamaño del Convoy: 210 m. x 26 m. (Fase 1 de Obras), (Nota: convoy requerido para las necesidades actuales) (Fase 1)
f) Mejoramiento conexiones Canal del Dique-Ciénagas - Canal del Dique (Fase 1)
g) Mejoramiento de conexiones Ciénaga-Ciénaga (Fase 1)
h) Restauración de rondas de ciénagas, caños y Canal del Dique. (Fase 1)
i) Esclusa en el sector de Paricuica para controlar el ingreso de sedimentos a la Bahía xx Xxxxxxxxx y permitir la Navegación. (Fase 2 Obras)
j) Sedimentadores en la Bahía de Barbacoas y a la salida del xxxx xx Xxxxxx (Fase 2). (Nota: Esta actividad se puede desarrollar en la fase 1 sí no afectan la programación de obras de la fase 1)
k) Validación obras y diseños definitivos (al inicio del proyecto).
1 Conformaron el Comité Técnico: Acopi, la Alcaldía xx Xxxxxxxxx, la ANDI, la Armada Nacional, Astiyuma, Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, Capitán de Puerto, Cardique, CEDETEC, CIOH, Club Cívico Consejo Gremial, Construcciones Marítimas y Fluviales, CORMAGDALENA, Corporación Desarrollo y Paz del Canal del Dique y Zona Costera, Dirección General Marítima – DIMAR, ECOPETROL, Edurbe S.A, El Universal, Electricaribe, Establecimiento Público Ambiental –EPA, FENALCO, Fundación Promotora del Canal del Dique, Gobernación xx Xxxxxxx, INVIAS, Jardín Botánico, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministro de Transporte, Naviera Fluvial Colombiana, Xxxxx Xxxxxx, Sociedad de Ingenieros y Arquitectos xx Xxxxxxx, Sociedad Portuaria Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Tenaris Tubocaribe, Universidad xx Xxxxxxxxx, XXXXX, Zona Franca la Xxxxxxxxxx, el Exministro de Transporte Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx; el Exministro de Ambiente Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el Xx. Xxxxx xxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
8. Estos planes fueron dados a conocer a la comunidad en tres (3) foros a saber: (i) en Bogotá el 19 xx xxxxxx de 2011, organizado por la SCI (Sociedad Colombiana de Ingenieros), (ii) en Barranquilla el 26 xx xxxxxx de 2011, organizado por la Universidad del Norte, y (iii) en Cartagena el 2 de septiembre de 2011, organizado por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, y en una mesa redonda del 20 de septiembre de 2011 organizada también por la Cámara de Comercio de Cartagena2.
Como resultado de estos foros, se evidenciaron diferentes alternativas de obras para mitigar y prevenir las inundaciones que se presentan en el Canal del Dique, así como para atender el Plan de Manejo Hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique que había sido requerido a CORMAGDALENA por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 260 de 1997, con el objeto de disminuir la sedimentación de los cuerpos de agua, mitigar los daños ambientales, y garantizar que las diferentes actividades productivas en la zona del Canal, se inscriban dentro del concepto de desarrollo humano sostenible.
9. En cumplimiento de lo ordenado por la citada resolución, desde el año 1997 se han realizado numerosos análisis, estudios y diseños para contrarrestar las problemáticas de tipo ambiental e hidrosedimentológico del Canal3. Estos documentos constituyen insumos importantes para desarrollar el Plan de Manejo hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique para la Mitigación de los Efectos Asociados al Fenómeno de la Niña. Sin embargo, estos estudios no permiten determinar con precisión y certeza la alternativa integral de control de caudales (teniendo en cuenta el nuevo escenario pico de precipitación) de solución hidráulica y de control de sedimentos, que garantice, a su vez, las demandas actuales y futuras de agua para riego, consumo humano e industrial, los requerimientos de calado para navegación, definición de los niveles de operación del Canal del Dique, definición de los volúmenes de almacenamiento, la elasticidad de las ciénagas y
2 Intervinieron en dichos foros, además de las entidades que conformaron el Comité Técnico de la sesión del 29 de julio de 2011, diferentes actores como: Xxxxxxx & Xxxxxx, Universidad Nacional de Colombia, Compagnie Nationale du Xxxxx, Universidad del Norte, Corporación Desarrollo y Paz del Canal del Dique, Oceanario Xxxxx xxx Xxxxxxx, CRA – Corporación Regional del Atlántico, IDEAM, la Comunidad
3 El más reciente plan de restauración presentado por CORMAGDALENA, denominado “sistema ambiental y de navegación del Canal del Dique, Fase1”, no cumplía con el objetivo de mantener la navegación segura. De acuerdo con la Resolución No. 2749 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dicha entidad puso de presente que bajo el esquema propuesto era imposible garantizar la construcción y estabilidad de las obras de regulación, razón por lo cual reiteró la necesidad de contar con los diseños detallados para la ejecución de un "Plan de restauración y recuperación de los ecosistemas degradados del Canal del Dique", los sistemas de manejo hidro- sedimentológico del canal del Dique”
los volúmenes y sentido de intercambio de agua ciénagas- Canal del Dique en función de los balances hídricos, entre volúmenes de agua que naturalmente les aportan las cuencas a las ciénagas, ni los requerimientos mínimos para mantener adecuadas condiciones ambientales.
10. Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité de Técnico y de Estructuración del Canal del Dique de EL FONDO, deliberó acerca del esquema que debería seguirse para la contratación de los diseños y obras requeridos para la restauración del Canal, y sugirió la realización del Proyecto bajo un esquema EPC dividido en dos (2) fases: La primera, correspondiente a la Fase E, en la que se contraten los estudios de detalle del Proyecto, y la segunda, la Fase PC, en la que se contraten las obras correspondientes.
11. Esta sugerencia fue acogida por EL FONDO, en consideración a la ausencia en la definición de las obras que deberán ser diseñadas para el control de los caudales, teniendo en cuenta las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
.
12. En la Fase 1 del Proyecto, EL FONDO requiere la elaboración de los diseños definitivos de construcción del Plan de Manejo Hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique para la Mitigación de los Efectos Asociados al Fenómeno de la Niña, que permita mitigar los efectos generados por la emergencia invernal presentada en el país durante los años 2010 y 2011, teniendo en cuenta las Resoluciones del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, y los diferentes diagnósticos y alternativas de solución que han sido planteados por las autoridades ambientales, con apoyo en los diferentes estudios y diseños realizados desde el año 1997.
13. Según consta en acta No. (17) del (28) de septiembre de 2012, se sometió a consideración del Consejo Directivo de EL FONDO el proceso de contratación de los diseños definitivos para la construcción de las obras contempladas dentro del Plan de Manejo Hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique para la Mitigación de los Efectos Asociados al Fenómeno de la Niña.
14.Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 4819 de 2010, el numeral 3 del artículo 22 del Manual de Contratación de EL FONDO y el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 2962, EL FONDO dio inicio al proceso de selección para la contratación de los estudios y diseños definitivos de construcción de las obras contempladas dentro del Plan de Manejo Hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique para la Mitigación de los Efectos Asociados al Fenómeno de la Niña, mediante una convocatoria abierta.
15.Durante el proceso de selección señalado se presentaron propuestas y se adjudicó el contrato a la oferta más favorable para la Entidad según las reglas estipuladas en los Términos y Condiciones Contractuales de la Convocatoria Abierta.
16.Mediante decisión de adjudicación de EL FONDO adjudicó el presente contrato de consultoría a
17.El valor del presente contrato se encuentra respaldado por el Certificado de Disponibilidad de Recursos N°XX expedido por el Consorcio FADAP.
Por lo anterior, las Partes contratantes,
ACUERDAN
CLÁUSULA PRIMERA. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES.
Para efectos de interpretación del Contrato, se seguirán los siguientes criterios:
• Los títulos de las cláusulas de este Contrato y sus Anexos sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto
• Los plazos en días establecidos en este Contrato y sus Anexos, se entienden como días hábiles, salvo que de manera expresa EL FONDO indique que se trata de Días Calendario. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente.
• Los términos definidos que se encuentren en singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Las definiciones de términos que se encuentren en género femenino, también se aplicarán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
• Los términos que no estén expresamente definidos en los Términos y Condiciones Contractuales o en este acápite del Contrato, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su sentido natural y normal, según el uso general de los mismos.
Acta de Inicio de Ejecución: Es el documento suscrito por Las Partes del Contrato y el Interventor, a partir del cual se da inicio al plazo de ejecución del Contrato.
Apéndice Técnico: Es el documento en el cual se describen las actividades que debe realizar EL CONSULTOR durante las cuatro (4) Etapas, para cumplir el objeto y alcance del presente Contrato.
Contrato: Se refiere al presente Contrato de Consultoría suscrito entre EL FONDO y [ ].
Conceptos Adicionales: Son los estudios y diseños, solicitados previamente y por escrito, que tengan por objeto adicionar o complementar la información contenida en los Estudios Existentes o en los resultados obtenidos en los Estudios y Diseños mínimos que el EL CONSULTOR se compromete a ejecutar en cumplimiento del presente contrato.
Convocatoria Abierta: Es el proceso de selección No. 026 de 2012 - CANAL DEL DIQUE, mediante el cual EL FONDO adjudicó a EL CONSULTOR el presente Contrato.
CORMAGDALENA: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Xxxxxxxxx, entidad creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional cuyo objeto es la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables en los Municipios ribereños del Canal del Dique.
Cronograma de Ejecución: Es el documento elaborado por EL CONSULTOR en el cual se señalan las fechas en las que se compromete a ejecutar cada una de las actividades y obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta los plazos estipulados para cada una de las Etapas.
EL FONDO: Fondo Adaptación, entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos N°4819 de 2010 y 2962 y 4808 de 2011,
EL CONSULTOR o Contratista: Proponente adjudicatario del proceso de selección de convocatoria abierta No 026 de 2012.
Entregables: Son los productos y servicios que EL CONSULTOR debe entregar a EL FONDO, en cumplimiento de las actividades previstas en el Apéndice Técnico, durante el desarrollo de las cuatro (4) Etapas del Contrato.
Estudios Previos: Son los documentos elaborados por EL FONDO para la contratación de los servicios de consultoría para la elaboración de los estudios y diseños definitivos para construcción de las obras contempladas dentro del Plan de Manejo Hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique para la Mitigación de los Efectos Asociados al Fenómeno de la Niña.
Diagnósticos y Alternativas Existentes: Son los diferentes diagnósticos y alternativas de solución que han sido planteados por las autoridades ambientales y por los diferentes estudios y diseños realizados desde el año 1997, en relación con las problemáticas del Sistema del Canal del Dique, incluyendo:
• Estudio del Plan de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Área de Influencia del Canal del Dique (Informe Ejecutivo e Informe Principal), presentado por la Universidad del Norte y Haskoning B.V. en diciembre de 1997.
• Recomendaciones de USACE (Brown & Root) de 1998 y 1999, dentro del marco del estudio que adelantó la Universidad del Norte.
• Los estudios de factibilidad y prefactibilidad del Proyecto que fueron presentados por CORMAGDALENA en diciembre de 1997 y mayo de 1999, respectivamente.
• Las mediciones realizadas por CORMAGDALENA desde agosto de 1999 hasta julio de 2000.
• Las mediciones realizadas por el Ministerio de Ambiente, Cardique y el Banco Mundial desde 1999 hasta 2001.
• Las campañas hidrosedimentológicas y de calidad realizadas por el Ministerio de Ambiente entre 1999 y el año 2000.
• Las campañas hidrobiológicas y análisis de calidad ecosistémica en el complejo cenagoso asociado al Canal del Dique incluyendo el recurso pesquero. Ciénaga Jobo-Capote-Guájaro- Xxxxx la Baja-Xxxx Xxxxx, realizado por CORMAGDALENA y el Ministerio de Ambiente en el periodo 2001-2002.
• Dinámica fluvial xxx Xxxxx y Litoral del Canal del Dique Escala 1:25.000., presentada CORMAGDALENA y el Ministerio de Ambiente en el 2002.
• Diseños conceptuales en el Bajo Canal del Dique realizado entre la Universidad xx Xxxxxxxxx, la Universidad del Norte y Hidrogecol, en el periodo 2001-2002.
• Los Estudios realizados por la Universidad del Norte (LEH-LF UNINORTE) entre 1999 hasta 2002.
• La estructuración técnica, económica, financiera y legal del Proyecto de recuperación de la navegación en el Río Xxxxxxxxx, presentado por la Compagnie Nationale du Xxxxx en julio de 2002.
• Los estudios e investigaciones de las obras de restauración ambiental y de navegación del Canal del Dique I Fase
• LEH- presentado por la Universidad Nacional en el periodo 2005-2006.
• La selección que de manera conjunta realizaron el Ministerio de Transporte y CORMAGDALENA en noviembre de 2006, de las alternativas de obras de restauración ambiental y de navegación del Canal del Dique.
• El informe de Consolidación de la restauración del Canal del Dique realizado por la Embajada xx Xxxxxxx en Colombia Missión Economique, de noviembre de 2006.
• Los Estudios e investigaciones de las obras de restauración ambiental de los sistema degradados del Canal del Dique presentados por la Universidad Nacional realizados por la Universidad Nacional en noviembre de 2006.
• Los estudios de restauración del Canal del Dique (Diseños a nivel de factibilidad de las estructuras, esclusas y vertedero con compuertas). Alcance: Diseños a nivel de factibilidad de las estructuras (esclusas y vertederos con compuertas) de acuerdo con el informe del Gobierno Nacional Francés (FASEP), realizado en el periodo 2006- 2007.
• La alternativa de reducción del caudal en el Canal del Dique mediante angostamiento de la sección y construcción de la esclusa de Paricuica, realizado por CORMAGDALENA y la Universidad Nacional en diciembre de 2008.
• Informe final de revisión y validación del Diseño y construcción de las obras del sistema ambiental y de navegación del Canal del Dique Fase 1, realizado por Xxxxxx & Xxxxxx en noviembre de 2010.
Estudios y Diseños Mínimos: Son los estudios y diseños mínimos que el CONSULTOR se compromete a realizar en cumplimiento del presente Contrato, y que se encuentran expresamente relacionados en el Apéndice Técnico y el Apéndice 3
Etapas o cuatro (4) Etapas: Son en conjunto la Etapa1, Etapa 2, Etapa 3 y Etapa 4 del Contrato.
Etapa 1: Es el período durante el cual EL CONSULTOR realizará los modelos matemáticos y/o físicos para las diversas alternativas de solución y mitigación que satisfagan los objetivos del Proyecto contemplados en el objeto del presente Contrato. Esta etapa deberá ser ejecutada por EL CONSULTOR en un plazo máximo de trece (13) meses.
Etapa 2: Es el período durante el cual EL CONSULTOR realizará las investigaciones de campo detalladas y, en general, la complementación de información física, biótica y antrópica necesaria para acometer la etapa de diseños definitivos de las obras que forman parte de la solución seleccionada. Esta etapa deberá ser ejecutada por EL CONSULTOR en un plazo máximo de tres
(3) meses.
Etapa 3: Es el período durante el cual EL CONSULTOR deberá elaborar los diseños definitivos para construcción del Proyecto. En esta Etapa EL CONSULTOR se obliga a entregar los diseños definitivos para construcción de las obras que integran la solución seleccionada para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y obtener la licencia ambiental y demás licencias y permisos que se requieren para desarrollar el Proyecto. Esta etapa deberá ser ejecutada por EL CONSULTOR en un plazo máximo de doce (12) meses, e inicia de manera concomitante con la Etapa 2.
Etapa 4: Es el período durante el cual el Consultor asesorará técnicamente al Fondo Adaptación durante la construcción de las obras en la Fase 2 del Proyecto, para resolver los problemas de índole técnico que surjan en el desarrollo de las obras. En esta etapa, el contratista desarrollará, corregirá, ajustará, y en general, llevará a cabo todas las actividades para garantizar la calidad de los diseños. Esta etapa deberá ser ejecutada por EL CONSULTOR durante un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.
Fase 1 del Proyecto: Se refiere a la fase E de un EPC (Engineering, Procurement and Construction), en la que se deben realizar los estudios y diseños definitivos para construcción que forman parte del Proyecto, objeto del presente Contrato.
Fase 2 del Proyecto: Se refiere a la fase PC de un EPC (Engineering, Procurement and Construction), en la que se deberán contratar y ejecutar las obras que forman parte del Proyecto.
Interventor o Interventoría: Es la persona natural o jurídica designada por EL FONDO que realizará la interventoría del contrato, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contratación de EL FONDO.
Manual de Contratación: Es el Manual de Contratación y Supervisión de EL FONDO adoptado mediante Resolución N°001 de 2012, o la versión que lo remplace o modifique.
Resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Son las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitando a CORMAGDALENA la presentación de un “Plan de restauración y recuperación de los ecosistemas degradados del Canal del Dique”, a saber:
• Resolución 260 del Ministerio del Medio Ambiente, 31 xx xxxxx de 1997.
• Resolución 418 del Ministerio del Medio Ambiente, 31 xx xxxx de 1999.
• Resolución 948 del Ministerio del Medio Ambiente, 10 de noviembre de 1999.
• Resolución 918 del Ministerio del Medio Ambiente, 8 de octubre de 2001.
• Resolución 921 del Ministerio del Medio Ambiente, 8 de octubre de 2001.
• Resolución 199 del Ministerio del Medio Ambiente, 25 de febrero de 2002.
• Resolución 208 del Ministerio del Medio Ambiente, 28 de febrero de 2002.
• Ley 856 del 23 de diciembre de 2003.
• Resolución 249 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, 10 xx xxxxx de 2004.
• Resolución 342 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, 24 xx xxxxx de 2004.
• Resolución 2161 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, 5 de noviembre de 2009.
• Resolución 2749 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, 30 de diciembre de 2010.
Proyecto o Plan de Manejo Hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique Para la Mitigación de los Efectos Asociados al Fenómeno de la Niña: Son, en conjunto, los estudios, diseños, obras, y demás actividades requeridos para mitigar los riesgos generados en el área de influencia del Canal del Dique por la emergencia invernal presentada en el país durante los años 2010 y 2011 y las problemáticas asociadas o relacionadas con el incremento de los caudales que produjo la rotura de un corto tramo del dique carreteable entre Calamar y Villarosa, teniendo en cuenta las Resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Términos y Condiciones Contractuales: Es la invitación publicada por EL FONDO para adelantar un proceso de selección bajo la modalidad de Convocatoria Abierta, para la contratación de los estudios y diseños contemplados en la Fase 1 del Proyecto, y asesoramiento técnico durante la construcción de las obras en la Fase 2 del Proyecto
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO.- EL CONSULTOR se obliga con EL FONDO
a realizar los estudios y diseños definitivos para construcción de las obras contempladas dentro del Plan de Manejo Hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique para la Mitigación de los Efectos Asociados al Fenómeno de la Niña, en el área de influencia del Canal del Dique para el cumplimiento de los siguientes objetivos en su orden: (i) Control de inundaciones y regulación activa del ingreso de caudales al sistema del Canal del Dique; (ii) Control de los niveles de agua en el canal; (iii) Control de tránsito de sedimentos entre el Canal y las bahías xx Xxxxxxxxx y Barbacoas, el Parque Nacional Natural de los Xxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Santuario de Fauna y Flora El Corchal “El Mono Xxxxxxxxx”; (iv) Mejoramiento de las conexiones ciénaga – ciénaga y ciénaga- canal, tanto en aguas bajas como altas, preservando los ciclos hidrológicos naturales; (v) Aseguramiento del uso del recurso hídrico del canal para riego, agua potable y otros servicios en el área del Canal del Dique; (vi) Optimización de la navegación; y (vii) Control de la intrusión de la cuña salina.
El Contrato se desarrollará a través de sus cuatro (4) Etapas y se cumplirá de conformidad con lo señalado en los Estudios Previos, en los Términos y Condiciones Contractuales, el Apéndice Técnico y en la Oferta presentada por EL CONSULTOR, documentos que forman parte integral del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del objeto del Contrato comprende las siguientes actividades:
i. Realizar un análisis completo de la problemática del Canal del Dique, el cual deberá tener en cuenta los Diagnósticos y Alternativas Existentes que se han realizado sobre ese cuerpo de agua y el ecosistema que lo rodea.
ii. Realizar una metodología de mitigación y solución, mediante la modelación de distintas alternativas, a fin de seleccionar definitivamente los elementos y obras necesarios para alcanzar el objeto del Contrato de acuerdo con las Resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
iii. Realizar las investigaciones de campo necesarias para ejecutar los diseños definitivos de las obras de mitigación que conforman la alternativa de regulación hidráulica y de control de sedimentos seleccionada.
iv. Realizar los diseños y planos definitivos de construcción; los estimativos de cantidades de obra; las especificaciones generales y particulares; el presupuesto de inversión y el cronograma de ejecución de las obras, y los documentos técnicos de soporte para la contratación de las obras y para la obtención de los permisos y licencias ambientales que el Proyecto requiera.
v. Acompañar al Fondo Adaptación cuando resulten dudas o aclaraciones durante el proceso de contratación del constructor.
vi. Asesorar y acompañar técnicamente al Fondo Adaptación durante la construcción de las obras para resolver los problemas de índole técnico que surjan en el desarrollo de las mismas durante la Fase 2 del Proyecto. Ajustar los diseños cuando sea necesario.
vii. Apoyo técnico a la Interventoría y al Fondo Adaptación, en las pruebas y recibos de equipos necesarios para la puesta en marcha de la solución descrita en el diseño.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá vigencia desde la fecha de su perfeccionamiento hasta su liquidación.
CLÁUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de Las Partes.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo máximo estimado del Contrato es de cuarenta y nueve (49) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
Este plazo podrá ser menor en caso que las licencias y permisos requeridos para acometer la Fase 2 del Proyecto sean expedidos con anterioridad a la expiración del Plazo de Ejecución y se haya dado cumplimiento satisfactorio a las demás obligaciones del Contrato, de conformidad con la Cláusula (Liquidación por terminación anticipada del Contrato por la obtención de las licencias y permisos).
A la finalización del Contrato se deberá proceder a la suscripción del acta de terminación del Contrato y dar inicio a la liquidación del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- Para efectos legales y
fiscales, el valor del presente contrato será la suma de (valor de la oferta económica) pesos corrientes.
El Valor del Contrato (VC) corresponderá al Valor Ofertado por el proponente, que en todo caso no podrá ser superior al Valor Máximo Presupuestado del Contrato.
a. Forma de pago: Etapas 1, 2 y 3.
Durante las etapas 1, 2 y 3 de la consultoría, se pagará el valor correspondiente al porcentaje que resulte luego de descontar el porcentaje que con respecto al Valor del Contrato tenga el valor de la Etapa 4, mediante una Suma Fija y una Suma Variable pagaderas de acuerdo con las siguientes condiciones:
(i) Suma Fija: El sesenta por ciento (60%) de la Suma Fija se dividirá en veinticinco (25) cuotas iguales que corresponden al número de meses del plazo máximo estimado para la ejecución de las etapas 1, 2 y 3 del Contrato. El cuarenta por ciento (40%) restante de la Suma Fija se
pagará previa aprobación de EL FONDO de los siguientes hitos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva factura:
Hito | Porcentaje sobre el cuarenta por ciento (40%) de la Suma Fija |
Producto 1.1 Estudios básicos | 16.8% |
Producto 1.2 Entrega de la Modelación hidrosedimentológica | 16.8% |
Producto 1.3 Dimensionamiento y diseño conceptual de la solución | 10.5% |
Producto 1.4. Estudios Complementarios | 3.8% |
Producto 1.5. Presentación del Plan de Manejo Hidrosedimentológico ante MADS | 3.7% |
Producto 2.1. Levantamientos topográficos y batimétricos detallados de los sitios de las obras | 2.2% |
Producto 2.2 Investigaciones geológicas y geotécnicas detalladas. | 2% |
Producto 2.3 Caracterización de las fuentes de materiales y sitios de botadero. | 1.7% |
Producto 2.4 Gestión Ambiental | 2.6% |
Producto 3.1 Diseños detallados y planos de construcción. | 29.8% |
Producto 3.2 Documentos Técnicos del proceso de contratación de las obras para acometer la Fase 2 del Proyecto. | 3.6% |
Producto 3.3 Obtención de las licencias y permisos ambientales. | 1.4% |
Producto 3.4 Sistema operativo del sistema Canal del Dique y diseño del centro de control. | 5.2% |
(ii) Suma Variable: EL FONDO pagará a EL CONSULTOR la Suma Variable, contra entrega y presentación del Producto en la cual se haya realizado la actividad y se hará con base en los precios unitarios expresados en el Tarifario (Apéndice 3), previa verificación por parte del Interventor de las cantidades de obra efectivamente ejecutadas y recibidas a satisfacción por parte de EL FONDO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los porcentajes señalados en el cuadro anterior, no son un pago directamente relacionado con la actividad que se identifica como hito, sino que corresponde a un porcentaje del valor de la Suma Fija que recibirá el CONSULTOR por el desarrollo de las obligaciones contractuales, salvo lo estipulado en los anexos de los Términos y Condiciones Contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Conceptos Adicionales se pagarán a precio xx xxxxxxx, previo acuerdo escrito suscrito entre Las Partes.
b. Forma de pago: Etapa 4. (Hasta el 23% del Valor del Contrato VC)
Durante la etapa 4 el Fondo Adaptación pagará hasta el veintitrés por ciento (23 %) del Valor del Contrato (VC), como suma fija, el cual se pagará en veinticuatro (24) cuotas iguales que corresponden al número de meses del plazo máximo estimado para la ejecución de la etapa 4.
c. Retención en Garantía Etapas 1,2 y 3:
EL FONDO retendrá en garantía el diez por ciento (10%) de cada pago que deba efectuar bajo la modalidad de suma fija por la ejecución de las Etapas 1, 2 y 3. El pago de los recursos retenidos se hará efectivo una vez culmine el desarrollo de la etapa 3 del Contrato.
Etapa 4:
EL FONDO retendrá en garantía el diez por ciento (10%) de cada pago que deba efectuar en favor de EL CONSULTOR por la ejecución de la Etapa 4. El pago de los recursos retenidos se hará efectivo una vez se suscriba el acta de terminación de la Etapa 4 a satisfacción de EL FONDO y el Interventor.
CLÁUSULA OCTAVA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES.- El valor que EL FONDO se compromete a cancelar a EL CONSULTOR se subordina a las apropiaciones que con tal fin se ordenan con cargo a su presupuesto, según consta en la certificación de disponibilidad de recursos Nº ( ) del ( ) de ( ) de 2012, expedido por el Patrimonio Autónomo del Fondo Adaptación.
CLAUSULA NOVENA: LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La legalización del Contrato se surtirá con el cumplimiento de la entrega por parte del CONSULTOR y la aprobación por parte de EL FONDO de las garantías señaladas en la Cláusula (Garantías) con el anexo del comprobante de pago de las mismas, causadas por su expedición.
La obligación anterior deberá ser cumplida por EL CONSULTOR dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de celebración del Contrato. EL FONDO dispondrá de un término máximo de cinco (5) Días Hábiles para impartirles su aprobación o efectuar las observaciones que estime convenientes. Vencido el plazo anterior, EL CONSULTOR deberá informar por escrito a EL FONDO, que en desarrollo de lo establecido en la presente cláusula, se ha surtido la aprobación de los documentos requeridos para la legalización del Contrato y por tanto, se puede proceder a suscribir el Acta de Inicio de Ejecución.
En el evento en que EL FONDO no emita su aprobación o presente observaciones a las garantías presentadas por el CONSULTOR para la legalización del Contrato, lo informará por escrito a EL CONSULTOR dentro del plazo inicialmente establecido, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes, proceda a la modificación o corrección de los documentos en los términos establecidos en el Contrato. Una vez presentados, EL FONDO dispondrá de un término máximo de tres (3) Días Hábiles para impartirles su aprobación y por tanto se procederá a suscribir el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
Si finalizado el plazo de corrección o de modificación de los documentos, el CONSULTOR no cumple con la entrega de las garantías a satisfacción de EL FONDO, éste podrá negar de manera definitiva su aprobación y podrá hacer exigible la garantía de seriedad de la oferta otorgada a EL FONDO durante el proceso de convocatoria abierta adelantado, de acuerdo con los Términos y Condiciones Contractuales. La ocurrencia de éste último evento, supondrá la terminación anticipada del Contrato con las consecuencias legales que ello genera.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.
1. Obligaciones Generales del Contrato
1.1. Constituir las garantías en los términos establecidos en la cláusula Décima Primera del Contrato.
1.2. Suscribir el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
1.3. Entregar el Cronograma de Ejecución del Contrato.
1.4. Entregar la certificación bancaria donde conste la cuenta en la que se realizarán los pagos del Contrato.
1.5. Suministrar los Entregables contemplados para cada una de las Etapas, de acuerdo con lo exigido en el Apéndice Técnico.
1.6. Seguir las instrucciones de parte de EL FONDO y el Interventor relacionadas con el objeto y obligaciones del presente Contrato.
1.7. Suscribir, conjuntamente con EL FONDO y la Interventoría, las Actas de inicio y finalización de las Etapas y los demás documentos previstos en el Contrato.
1.8. Entregar toda la información que permita hacer un seguimiento sistematizado de las metas y cronogramas que resulten la consultoría
1.9. Mantener absoluta reserva y confidencialidad de los documentos e informaciones a los que
tenga acceso, según lo pactado en la CLÁUSULA DIVULGACIÓN).
(CONFIDENCIALIDAD Y NO
1.10. Mantener vigentes las garantías exigidas mediante el presente Contrato.
1.11. Dar cumplimiento a todas las obligaciones laborales, entre ellas, mantener vigente la afiliación al sistema de seguridad social integral de todos sus empleados.
1.12. Desde el inicio de ejecución del Contrato, EL CONSULTOR tiene a su cargo realizar las gestiones necesarias para obtener la aprobación del Plan de Restauración ambiental y la licencia ambiental, que se requieran para desarrollar el Proyecto.
1.13. Suscribir y entregar a EL FONDO un documento de cesión de derechos patrimoniales de autor correspondiente a cada una de los estudios y diseños creados por EL CONSULTOR en cumplimiento del presente Contrato, para asegurar la titularidad de EL FONDO de todos los derechos patrimoniales de autor sobre tales obras sin limitación alguna de tiempo, territorio y facultades propias de los derechos patrimoniales. EL CONSULTOR entregará los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor suscritos directamente por las personas naturales (empleados o contratistas) que hayan participado en la creación de determinada obra.
1.14. EL CONSULTOR deberá dar cumplimiento a los requisitos de perfeccionamiento y legalización del Contrato, previstos en las Cláusulas y .
1.15. EL CONSULTOR deberá vincular el personal profesional y empleados que estime necesarios para cumplir las obligaciones del Contrato, teniendo en todo caso la obligación de vincular, como mínimo, el equipo humano previsto en la Cláusula Décima Quinta (EQUIPO HUMANO)
1.16. EL CONSULTOR deberá dar cumplimiento a todas las demás obligaciones que surjan de otras cláusulas del Contrato.
2. Obligaciones específicas en cada una de las Etapas:
2.1. Obligaciones de la Etapa 1
2.1.1. Analizar la información contenida en los Diagnósticos y Alternativas Existentes.
2.1.2. Elaborar los Estudios y Diseños Mínimos contemplados en la Etapa 1, a fin de obtener un análisis completo de la problemática del Canal del Dique que le permita plantear y evaluar alternativas de solución, que cumplan los objetivos planteados en el objeto del presente Contrato de acuerdo con las Resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2.1.3. Seleccionar y calibrar un modelo numérico, de acuerdo con el alcance previsto en el Apéndice Técnico.
2.1.4. Proponer todas las alternativas de solución que permitan conseguir los objetivos perseguidos por EL FONDO con la suscripción del presente Contrato y que se encuentran descritos en la Cláusula Segunda- OBJETO DEL CONTRATO, cumpliendo con todos los requerimientos del plan de restauración ambiental de los ecosistemas degradados del área de influencia del Canal del Dique, de acuerdo con las Resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2.1.5. Analizar y evaluar las distintas alternativas de solución de manejo hidrosedimentológico, con base en el modelo numérico seleccionado y calibrado previamente y demás criterios exigidos en el Apéndice Técnico.
2.1.6. Suministrar e instalar quince (15) limnímetros para la medición de niveles equipados con transmisores telemétricos para enviar la información a un centro de monitoreo, de forma que se obtenga y registre la información de niveles del Río Xxxxxxxxx en tiempo real a lo largo del Canal y en las ciénagas principales.
La información limnimétrica resultante, se utilizará inicialmente para la calibración que deberá realizar EL CONSULTOR en el modelo hidrosedimentológico, pero los limnímetros deberán estar integrados dentro del modelo operativo del Proyecto. EL CONSULTOR propondrá el equipo que considere adecuado para estos trabajos y la correcta operación del Proyecto y los adquirirá e instalara, por su cuenta y riesgo, previa aceptación por parte de EL FONDO.
2.1.7. Proponer la inclusión de equipos adicionales en las estaciones limnimétricas que permitan obtener información más idónea sobre la calidad del agua y/o para realizar una campaña de mediciones de evapotranspiración, en caso que se requieran.
2.1.8. Realizar un análisis comparativo entre las alternativas previamente modeladas, analizadas y seleccionadas para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos del Proyecto e indicar, para cada una de las modelaciones, cuáles alternativas de solución y en qué grado logran los objetivos del Proyecto.
2.1.9. Establecer el orden de elegibilidad de las alternativas de solución con base en un análisis multi- objetivo, para alcanzar los objetivos del Proyecto, de tipo hidrosedimentológicos, xx xxxxx, económicos, sociales, ambientales, etc.
2.1.10. Todas las alternativas de solución, serán puestas a consideración de EL FONDO para que escoja la alternativa de solución del Plan de Manejo Hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique para la Mitigación de los Efectos Asociados al Fenómeno de la Niña y sobre la cual se realizarán los diseños definitivos de construcción.
2.1.11. Atender todas las solicitudes y realizar todas las modificaciones al plan de manejo hidrosedimentológico que sean requeridas, hasta obtener la aprobación del plan por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2.1.12. Una vez seleccionada la alternativa de solución por parte de EL FONDO, durante la Etapa 1 EL CONSULTOR deberá: (i) realizar el dimensionamiento y diseño conceptual de la alternativa de solución seleccionada, en los términos previstos en el Apéndice Técnico y, (ii) realizar los estudios complementarios exigidos en el Apéndice Técnico, a saber: un plan de manejo del patrimonio arqueológico e histórico, un estudio del componente institucional del Proyecto, un estudio preliminar de predios en sitios de estructuras propuestas y la evaluación de la infraestructura que se verá afectada por la alternativa de solución seleccionada.
2.2. Obligaciones de la Etapa 2
2.2.1. Realizar los Estudios Mínimos que se enuncian de manera expresa en el Apéndice Técnico y el Apéndice 3 para complementar la información física, biótica, antrópica y demás que sea necesaria para acometer la Etapa 3 de diseños definitivos de la alternativa de solución seleccionada.
2.2.2. Formular el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto integrando todos los procesos de ordenamiento territorial de la ecorregión (Resolución 2749 de 2010); obtener su aprobación por parte de las minorías étnicas afectadas (indígenas y negras) e iniciar el trámite del licenciamiento ambiental (Decreto 2820 de 2010).
2.3. Obligaciones de la Etapa 3
2.3.1. En la Etapa 3 del Contrato, elaborar los estudios y diseños definitivos de las obras que conforman la solución seleccionada para el Plan de Manejo Hidrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique para la Mitigación de los Efectos Asociados al Fenómeno de la Niña, hasta completar los planos constructivos, las cantidades de obra definitivas, los presupuestos, especificaciones y documentos técnicos necesarios para el proceso de contratación de la construcción y puesta en marcha de la Fase 2 del Proyecto.
2.3.2. Realizar los manuales de operación y mantenimiento de las obras diseñadas y recomendadas, al igual que los demás productos y servicios previstos en el Apéndice Técnico para la Etapa 3.
2.3.3. Obtención de la licencia ambiental y demás permisos requeridos para acometer la Fase 2 del Proyecto.
2.4. Obligaciones de la Etapa 4
2.4.1. Xxxxxxx apoyo técnico al equipo evaluador cuando xxxxxx dudas con respecto a las posibles propuestas en el momento de la licitación de la obras.
2.4.2. Prestar asesoría para la interpretación y alcance de los diseños definitivos para construcción de las obras del Proyecto.
2.4.3. Prestar asesoría para las soluciones de ingeniería a problemas técnicos que puedan presentarse durante la ejecución de las obras, o para ajustarlos a las características de los
equipos o a condiciones del terreno, por circunstancias que no pudieron ser previstas en los estudios y diseños definitivos para construcción elaborados por EL CONSULTOR.
2.4.4. Participar, cada vez que se solicite, en los comités técnicos durante la fase de construcción del proyecto con el personal requerido de tal manera que los diseños, especificaciones y demás aspectos que fueron aprobados en las etapas 1, 2 y 3 respondan plenamente a las consideraciones que pueden ser presentadas durante la ejecución de obras.
2.4.5. Apoyo técnico a la Interventoría y al Fondo Adaptación, en las pruebas y recibos de equipos necesarios para la puesta en marcha de la solución descrita en el diseño.
2.4.6. Dar aviso oportuno, e indicar alertas sobre diferentes condiciones del proyecto que al cambiar pudiesen significar cambios o modificaciones al diseño del proyecto.
2.4.7. Acompañar periódicamente la ejecución de las obras de acuerdo con los parámetros previamente definidos y recomendar y ajustar los diseños cuando se estime conveniente en caso de hallar distorsiones durante la construcción del proyecto con respecto a los estudios y diseños, debido a lo cual deberá documentar la naturaleza, causas y consecuencias de dichos cambios.
2.4.8. Entregar de las especificaciones y documentos complementarios del diseño cuando se hubiesen efectuado modificaciones a los diseños originales.
2.4.9. Dar el soporte técnico para la adecuada interpretación de los diseños, las especificaciones y demás aspectos que se consideraron para el desarrollo del proyecto en la etapa de construcción.
2.4.10. Presentar informes periódicos y conceptos de manera que se sustenten, plenamente y cada vez que se requiera, los resultados de los estudios y diseños llevados a cabo en las etapas 1, 2 y 3.
2.4.11. Todas aquellas actividades que se requieran para garantizar la calidad de los estudios y diseños realizados en las etapas 1, 2 y 3.
2.4.12. Ejecutar una revisión detallada de los documentos técnicos que suministren los fabricantes para verificar que los bienes se ajustan a los requisitos de los planos, especificaciones y documentos contractuales y que tengan la calidad necesaria para proporcionar la adecuada confiabilidad en el servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
11.1 Garantía de Cumplimiento
Suscrito el Contrato, dentro del plazo establecido en la CLAUSULA NOVENA: LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO, el CONSULTOR deberá presentar para aprobación de EL FONDO una Garantía de Cumplimiento de las obligaciones del Contrato, para lo cual puede escoger cualquiera de las figuras establecidas para tal fin en el Decreto 734 de 2012 y demás decretos reglamentarios de la ley 1150 de 2007 aplicables, expedida en el formato de entidades públicas por una compañía de seguros o una entidad financiera debidamente autorizada para funcionar en Colombia y para emitir esta clase de garantías, en la cual deberá figurar como asegurado EL FONDO y como afianzado el CONSULTOR, la cual deberá tener, como mínimo, el cubrimiento de los siguientes amparos.
11.2 Amparo de Cumplimiento del Contrato
Este amparo deberá constituirse a favor de EL FONDO, con el objeto de garantizar el cumplimiento general de las obligaciones contractuales y asegurará a EL FONDO en caso de ocurrencia de perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del Contrato y de su liquidación, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando éstos son imputables a EL CONSULTOR, incluyendo el pago de la cláusula penal que se imponga a EL CONSULTOR.
El amparo tendrá un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. El valor asegurado deberá actualizarse anualmente aplicando la variación porcentual anual del I.P.C. Este amparo deberá estar vigente durante toda la ejecución del Contrato y deberá constituirse por el plazo estimado del mismo y seis (6) meses más. Este amparo deberá prorrogarse a costo y riesgo del CONSULTOR, si la vigencia inicial no llegare a cubrir los seis (6) meses adicionales. En el caso de ocurrencia de terminación anticipada del Contrato, deberá extenderse hasta la liquidación del mismo. El CONSULTOR deberá presentar para aprobación de EL FONDO, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores al vencimiento de la garantía, la respectiva renovación de la misma.
11.3 Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal.
Este amparo cubrirá el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de los trabajadores de EL CONSULTOR, de sus contratistas o subcontratistas que intervengan en el desarrollo y cumplimiento del Contrato.
Este amparo deberá constituirse por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Durante la vigencia del Contrato, el valor asegurado deberá actualizarse anualmente
aplicando la variación porcentual anual del I.P.C. Este amparo deberá estar vigente durante toda la ejecución del Contrato y deberá constituirse por el plazo estimado del mismo y tres (3) años más. Este amparo deberá prorrogarse a costo y riesgo de EL CONSULTOR, si la vigencia inicial no llegare a cubrir los tres (3) años adicionales. En el caso de ocurrencia de terminación anticipada del Contrato, deberá extenderse hasta la liquidación del mismo y tres (3) años más. EL CONSULTOR deberá presentar para aprobación de EL FONDO, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores al vencimiento de la garantía, la respectiva renovación de la misma.
11.4 Amparo de Calidad del Servicio
Este amparo cubrirá a EL FONDO de los perjuicios imputables a EL CONSULTOR que surjan con posterioridad a la terminación del Contrato y que se derive de: (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión del Contrato o, (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el Contrato.
El amparo de calidad del servicio deberá constituirse, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
El valor asegurado deberá actualizarse anualmente aplicando la variación porcentual anual del I.P.C., durante la vigencia del Contrato. Este amparo deberá estar vigente durante toda la ejecución del Contrato y deberá constituirse por el plazo estimado del mismo y cinco (5) años más. Este amparo deberá prorrogarse a costo y riesgo del CONSULTOR, si la vigencia inicial no llegare a cubrir los cinco (5) años adicionales. En el caso de ocurrencia de terminación anticipada del Contrato, deberá extenderse hasta la liquidación del mismo. EL CONSULTOR deberá presentar para aprobación de EL FONDO, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores al vencimiento de la garantía, la respectiva renovación de la misma.
11.5 Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
EL CONSULTOR deberá constituir, además de la Garantía Única de Cumplimiento, una póliza de seguro autónoma, para responder y mantener indemne a EL FONDO de los perjuicios que se originen del ejercicio de acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y perjuicios causados a propiedades de terceros o de EL FONDO relacionados con la ejecución del Contrato, o a la vida o integridad personal de terceros, incluyendo las de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR o sus subcontratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, atribuibles a EL CONSULTOR o sus subcontratistas durante la ejecución del Contrato.
En la póliza de responsabilidad extracontractual no se podrá establecer para la reclamación una delimitación temporal inferior a los términos de caducidad previstos en la ley para el ejercicio de la acción de responsabilidad correspondiente. En la póliza tendrá la calidad de asegurado EL FONDO y EL CONSULTOR y serán beneficiarios tanto EL FONDO como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual de EL CONSULTOR o sus subcontratistas.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá incluir, como mínimo, en adición los siguientes amparos:
a) Xxxxxxxxx expresa de los perjuicios que se causen tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante.
b) Cobertura expresa de perjuicios extra-patrimoniales.
c) Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de EL CONSULTOR y subcontratistas de EL CONSULTOR.
d) Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx xxxxxxxx.
e) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
f) Mecanismos de participación en la pérdida, por parte de la entidad asegurada.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, deberá constituirse por un valor igual al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS
a) EL CONSULTOR podrá otorgar como mecanismo de cobertura cualquiera de los descritos en el Decreto 734 de 2012.
b) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato, EL CONSULTOR deberá entregar a EL FONDO para su aprobación, las garantías contempladas en la cláusula Décima Primera, junto con el recibo de pago correspondiente.
c) No se admitirá en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado
con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance de las obligaciones contractuales.
d) Las pólizas deberán venir acompañadas de una certificación expedida por el reasegurador, en la que manifieste que garantiza el cien por ciento (100%) de las sumas aseguradas por la correspondiente garantía, siempre y cuando la compañía de seguros que haya expedido la póliza requiera dicho respaldo. En caso contrario, deberá venir acompañada de una certificación expedida por el representante legal de la Compañía de Seguros indicando el respaldo con que cuentan dichas garantías ya sea bajo reaseguro automático o facultativo.
e) El Reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y deberá contar con una calificación igual o superior a BBB de Standard & Poors, o su equivalente de otras agencias calificadoras internacionalmente reconocidas. EL FONDO exige la calificación mínima de BBB, teniendo en cuenta que ésta es la mínima exigida por la Superintendencia Financiera para admitir compañías reaseguradoras en el REACOEX, y que en la página web de Standard & Poors se establece que “Un asegurador que esté calificado como “BBB” o que tenga una calificación superior se considera que tiene unas características de seguridad financiera que superan sus vulnerabilidades y es muy probable que tenga la posibilidad de cumplir con sus compromisos financieros”.
f) EL CONSULTOR deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare su valor y cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros. Dicha reposición deberá hacerse a más tardar a los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de utilización de la póliza en virtud de la ocurrencia de un siniestro.
g) EL CONSULTOR y sus miembros deberán mantener las garantías con plena vigencia y validez por los términos expresados en esta Cláusula y deberán pagar las primas y cualesquiera otros gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. Las prórrogas deberán realizarse y entregarse a EL FONDO con al menos treinta (30) Días Hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento. En el caso de requerirse adición o modificación de las mismas, EL FONDO solicitará a EL CONSULTOR su corrección. Si EL CONSULTOR y sus miembros no mantienen las garantías en los términos previstos, EL FONDO podrá tomar las medidas pertinentes para renovarlas o adecuarlas, y el costo de dicha renovación o adecuación será pagado directamente por EL FONDO con cargo a la remuneración a que tiene derecho EL CONSULTOR.
h) La cobertura para las reclamaciones no podrá ser inferior al noventa por ciento (90%) del valor asegurado y todos los costos y gastos adicionales que se generen como consecuencia de un siniestro serán asumidos por EL CONSULTOR.
Antes de su vencimiento, EL CONSULTOR estará obligado a prorrogar las garantías establecidas en la presente Cláusula o a obtener una nueva garantía que ampare las obligaciones correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN.- La ejecución de las
actividades del Contrato contenidas en el Apéndice Técnico, se deberán llevar a cabo con sujeción al Cronograma de Ejecución del Contrato, el cual deberá ser presentado por EL CONSULTOR dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
El Cronograma de Ejecución del Contrato deberá contener de manera detallada, las actividades, labores y gestiones que deben ser realizadas por EL CONSULTOR, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales de orden técnico, necesarias para el cumplimiento del objeto del Contrato y su alcance.
EL FONDO tendrá cuatro (4) Días Hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, para aprobar el Cronograma de Ejecución, si cumplen con todas las condiciones previstas en el Contrato, o para solicitar al CONSULTOR la corrección, modificación o adecuación de dicho documento.
En el evento en que se formulen observaciones al Cronograma de Ejecución, el CONSULTOR deberá realizar los ajustes que sean necesarios y entregarlos nuevamente a EL FONDO, dentro de los siguientes tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación contentiva de las observaciones formuladas por EL FONDO. Una vez ocurra lo anterior, EL FONDO procederá a la aprobación, o no, del documento presentado por el CONSULTOR dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su recibo.
El Cronograma de Ejecución una vez aprobado, será la herramienta mediante la cual se determinará el cumplimiento y grado de avance de las obligaciones a cargo del CONSULTOR; por lo tanto, su incumplimiento afecta gravemente la ejecución del Contrato y podrá dar origen a la declaratoria de la caducidad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VINCULACIÓN DE PERSONAL, PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.- EL CONSULTOR ejecutará el objeto de
este Contrato con total autonomía e independencia técnica y sin subordinación con respecto a EL FONDO, por lo cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por EL CONSULTOR
y EL FONDO. EL CONSULTOR es el único responsable por la vinculación de personal, lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.
Por tanto, corresponde a EL CONSULTOR el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso EL FONDO podrá en cualquier momento requerir a EL CONSULTOR aportar las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de la obligación establecida en la presente Cláusula. Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL CONSULTOR establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular. EL FONDO podrá exigir, previa exposición por escrito de las razones que motivan dicha solicitud, que EL CONSULTOR retire de la ejecución del Contrato a cualquiera de sus dependientes que injustificadamente incumpla los requerimientos de la entidad necesarios para la correcta ejecución del mismo. EL CONSULTOR deberá cumplir todas las disposiciones legales sobre contratación de personal. EL CONSULTOR será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrollen sus dependientes en virtud del Contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: EQUIPO HUMANO
EL CONSULTOR dispondrá como mínimo del siguiente personal para la ejecución del presente Contrato:
a. Personal técnico de ingeniería y modelación
Nivel | ||||||
Cargo | Años experiencia profesional | de | Años experiencia especifica | mínimo de estudios | Profesión Especialización | y |
Nota 1 | ||||||
Director de Proyecto | 25 | 15 | E | Ingeniería civil, Ingeniería Hidráulica | ||
Especialista Hidrólogo | 25 | 15 | E | Ingeniería | civil, |
Hidrología | ||||
Especialista en modelos Matemáticos | 20 | 15 | M | Hidrología, Modelación |
Especialista en estructuras hidráulicas | 20 | 15 | M | Ingeniería Civil – Hidráulica o Recursos hidráulicos |
Especialista en hidráulica fluvial y navegación | 20 | 15 | E | Ingeniería civil – Ingeniería Naval - Estructuras hidráulicas |
Especialista en geotecnia | 20 | 10 | M | Ingeniería civil – Geotecnia |
Especialista en estructuras de concreto | 20 | 10 | M | Ingeniería civil - Estructuras |
Especialista en compuertas y equipos hidromecánicos | 20 | 10 | M | Ingeniería mecánica |
Especialista en bombas y equipos electro mecánicos | 20 | 10 | E | Ingeniería mecánica y electromecánica |
Especialista en automatización y control | 20 | 10 | E | Ingeniero electrónico - Sistemas |
Especialista en líneas de transmisión y subestaciones | 20 | 10 | E | Ingeniero Electricista |
Especialista SIG | 20 | 10 | E | Ingeniero civil o ingeniero geógrafo |
Nota 1 . E = Especialización; M = Maestría (M Sc.); Ph D. = Doctorado.
b. Personal técnico del equipo ambiental
Cargo | Años de experiencia profesional | Años experiencia especifica | Nivel mínimo de estudios Nota 1 | Profesión - Especialización |
Ecólogo | 15 | 12 | Ph D. | Biología/cienciasforestales / ingeniería ambiental; ecología terrestre ecología del paisaje poblaciones recursos naturales |
Limnólogo | 15 | 10 | MSc | Biología/ ingeniería ambiental limnología ecología acuática |
Biólogo xxxxxx | 15 | 10 | MSc | Biología /biología marina Ecología marina oceanografía biológica |
Ictiólogo | 12 | 8 | MSc | Biología / biología marina ictiología biología de poblaciones ecología animal – peces |
Geomorfólogo | 12 | 8 | MSc | Geología /geografía /ciencias forestales /agronomía geomorfología geomorfología del cuaternario fluviogeomorfología |
Antropólogo | 12 | 8 | MSc | Antropólogo antropología social etnobiología ecología humana desarrollo rural |
Economista agrícola | 12 | 8 | MSc | economía agrícola economía de recursos naturales |
desarrollo rural | ||||
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, EL CONSULTOR deberá presentar, para aprobación de EL FONDO y del Interventor, las hojas de vida del personal que adelantará las actividades para el cumplimiento del presente Contrato.
EL FONDO y el Interventor tendrán cuatro (4) Días Hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, para aprobar las hojas de vida del personal asignado por EL CONSULTOR, si cumple con todas las condiciones previstas en el Contrato.
En el evento en que EL FONDO y/o el Interventor formulen observaciones, soliciten aclaraciones a las hojas de vida y/o requieran modificar el personal asignado, EL CONSULTOR deberá dar respuesta a los requerimientos dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación contentiva de las observaciones. Una vez ocurra lo anterior, EL FONDO procederá a la aprobación, o no, del personal asignado por EL CONSULTOR dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su recibo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FONDO se reserva el derecho de verificar la conformación del personal aquí mencionado, y en cualquier momento podrá solicitar la remoción y remplazo de sus miembros.
En caso de que alguna persona natural que haga parte de la composición de la estructura del servicio sea removida por cualquier causa, EL CONSULTOR deberá garantizar su remplazo con otra persona natural con las mismas o superiores calidades profesionales, adjuntando para su verificación la hoja de vida.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Y ACEPTACIÓN DE LAS
ENTREGAS.- EL FONDO directamente, o a través de la Interventoría del Contrato, podrá formular, en todo momento las observaciones, peticiones y solicitudes que estime necesarias, relacionadas con el cumplimiento del Contrato.
En relación con los servicios y productos Entregables, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su recibo, EL FONDO directamente, o a través de la Interventoría, podrá aceptar las actividades realizadas por encontrarlas ajustadas a las obligaciones asumidas dentro del Contrato, o en su defecto, presentará las observaciones, peticiones y solicitudes a que haya lugar.
Por su parte, EL CONSULTOR contará con un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles, o el plazo que las partes convengan, para atender los requerimientos, en las condiciones en que le sean presentadas.
Los plazos señalados en la presente Cláusula se entienden incluidos dentro del plazo de ejecución del presente Contrato. En caso de que EL FONDO directamente, o a través de la Interventoría, vuelva a formular observaciones, peticiones y solicitudes, éste tendrá diez (10) Días Hábiles para hacerlas, y EL CONSULTOR contará con un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para atenderlas, o un plazo superior acordado de común acuerdo.
En caso que persista el desacuerdo, las Partes acudirán al mecanismo de solución directa de controversias contractuales, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Vigésima Quinta..
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SUSCRIPCIÓN DE ACTAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS
ETAPAS DEL CONTRATO.- Durante la ejecución del Contrato, se suscribirán el Acta de Inicio Ejecución del contrato y las Actas de Inicio y Finalización de cada una de las Etapas del Contrato.
Una vez ser verifique el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del Contrato, EL CONSULTOR, el Interventor y EL FONDO deberán elaborar y suscribir el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, que coincidirá con la de Inicio de la Etapa 1.
Finalizado el plazo previsto para cada Etapa del Contrato o habiéndose ejecutado las actividades que integran cada Etapa, lo que ocurra primero, EL FONDO y el Interventor deberán verificar el cumplimiento de las actividades indicadas en el Contrato, en el Apéndice Técnico y el Cronograma de Actividades, en relación con la Etapa analizada.
Si el Interventor o EL FONDO encuentran que cualquiera de las labores que hacen parte de la Etapa en cuestión no cumplen a cabalidad con las especificaciones y exigencias previstas en el Contrato, su Apéndice Técnico, o la legislación o regulación aplicable, el Interventor o EL FONDO se lo comunicará a EL CONSULTOR con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo mínimo razonable que el Interventor señale.
Una vez se verifique el cumplimiento de las actividades y obligaciones de la Etapa correspondiente por parte del Interventor, Las Partes del Contrato deberán suscribir el acta de terminación de la Etapa, y suscribirán el Acta de inicio de la Etapa subsiguiente.
Al finalizar la Etapa 4, a satisfacción del Interventor, se suscribirá el Acta de Terminación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL FONDO.- EL FONDO se obliga a:
1. Pagar a EL CONSULTOR el valor establecido en la cláusula en la oportunidad y forma allí establecida.
2. Permitir el acceso a la documentación e información requerida por EL CONSULTOR para ejecutar debidamente el presente Contrato.
3. Suscribir, conjuntamente con EL CONSULTOR y la Interventoría, las Actas de inicio y finalización de las Etapas, y los demás documentos previstos en el Contrato, siempre y cuando existan las condiciones establecidas para ello.
4. Realizar las actividades de intervención, supervisión, control y seguimiento de las obligaciones del Contrato, ya sea de manera directa y/o a través de su supervisor o la Interventoría.
5. Cumplir las obligaciones previstas en el presente Contrato y en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: REGLAS APLICABLES A LOS PAGOS.-
18.1 Plazo para hacer los pagos: Todos los pagos objeto del presente Contrato se harán dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la presentación de la factura y contra entrega de los bienes y servicios facturados, con el cumplimiento de los requisitos legales y la aprobación del Interventor, a entera satisfacción por parte de EL FONDO. Adicionalmente, será una condición para el pago de cada una de las cuotas y del cumplimiento de los hitos, la acreditación del pago de los aportes de sus empleados al sistema de seguridad social mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal.
18.2 Lugar donde se hacen los pagos: Los pagos se harán en la cuenta bancaria indicada por EL CONSULTOR mediante certificación bancaria, la cual hace parte integral del presente Contrato.
18.3 Improcedencia en los pagos: EL FONDO podrá suspender o aplazar el pago total o parcial de las facturas presentadas por EL CONSULTOR en los siguientes eventos:
a. Cuando se cite en forma incorrecta el N.I.T.
b. Cuando el contenido de la factura no esté conforme con las condiciones del Contrato o sin el lleno de los requisitos legales, en particular, con las normas tributarias, y la Ley 1231 de 2008.
c. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original.
d. Cuando no se presente el original de la factura.
e. Cuando falte la firma del emisor, salvo que haya firma digital o se cumplan los requisitos legales de las facturas, de acuerdo con la normatividad tributaria.
f. Cuando de forma debidamente justificada, y por escrito, no se haya aceptado el bien o servicio Entregable por parte del Interventor o EL FONDO Adaptación, de acuerdo con los hitos de pago establecidos en la Cláusula (Valor del Contrato y Forma de Pago). El pago respectivo será realizado una vez se hayan corregido los defectos, errores o inconsistencias presentadas en el respectivo Entregable a entera satisfacción de EL FONDO.
g. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura, o afecte los derechos relacionados con la misma, o con el negocio causal que le dio origen.
h. Cuando EL CONSULTOR no haya cumplido con las obligaciones consagradas en la CLÁUSULA (CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES).
i. Cuando no se acredite el pago de los aportes al sistema de seguridad social correspondiente al mes de la factura, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal.
j. Cuando no cumpla con sus obligaciones en materia de garantías, consagradas en la CLÁUSULA (GARANTÍAS DEL CONTRATO).
k. En los demás casos previstos en el Manual de Contratación, o el documento que lo remplace.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
Por este medio EL CONSULTOR declara que su intención es que la propiedad sobre los diferentes estudios y diseños y demás obras elaboradas por EL CONSULTOR con ocasión del presente Contrato sean cedidas a EL FONDO sin limitación de ninguna naturaleza.
En virtud de lo anterior y con arreglo a los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, EL CONSULTOR se obliga, conforme a lo previsto en el Contrato, a hacer la cesión de derechos correspondiente a cada obra, estudios o diseño, incluyendo todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor sobre estas creaciones, incluyendo pero sin limitarse a (i) su uso a través de cualquier medio o soporte, conocido o por conocer; (ii) su reproducción, multiplicación y almacenamiento, física y digital; (iii) su fijación e inclusión en cualquier tipo de soporte material, conocido o por conocer; (iv) su comunicación pública a través de su ejecución, representación, exposición; su radiodifusión, transmisión y retransmisión, incluida la comunicación por satélite y la distribución por cable; su difusión mediante el uso de equipos de reproducción y aparatos análogos; y su utilización pública a través de cualquier medio de comunicación o reproducción, conocido o por conocerse; (v) su transformación, adaptación, mejora, actualización, arreglo o cualquier otra modificación, y (vi) su distribución, importación, alquiler y arrendamiento, (vii) su cesión total o parcial, o sublicencia a terceros, entre otros, por un término igual al de la duración de los derechos patrimoniales respectivos, según las leyes aplicables, y con alcance de todos los países del mundo.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONSULTOR declara que entiende y consiente que EL FONDO podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982 y demás normas concordantes contenidas en la Decisión 351, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley le reconoce a los autores de obras protegidas por el derecho de autor y, en todo caso, con sujeción al principio de buena fe contractual y a la prohibición de abuso del derecho, de que tratan los artículos 871 y 830 del Código de Comercio, respectivamente. De este modo, EL CONSULTOR declara que entiende y acepta que EL FONDO queda facultado, indefinidamente y sin limitación alguna, para efectuar sobre las obras estudio, diseños y demás creaciones que se implementen para el cumplimiento del presente Contrato, si a bien lo tiene, cualquier modificación, ajuste, mejora, adaptación y, en general, cualquier transformación que corresponda con la normal explotación de la obra y los derechos que sobre el mismo se adquieren a través de este Contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de las garantías en la calidad de los estudios y diseños realizados por EL CONSULTOR, en virtud de la cláusula (GARANTÍAS).
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FONDO podrá registrar a su nombre o a nombre de terceros, los estudios, diseños u otras obras que EL CONSULTOR desarrolle como consecuencia o con ocasión de la ejecución del Contrato. La contraprestación por la cesión se entiende comprendida en el valor del presente Contrato.
EL CONSULTOR se obliga a facilitar el cumplimiento oportuno de las formalidades previstas en la ley para este tipo de cesiones, suscribir los documentos necesarios para tal fin, y dar su firma o extender y firmar los poderes y los documentos necesarios para tal fin, cuando así se lo solicite EL FONDO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: INTERVENTORÍA DEL CONTRATO
La Inteventoría del presente Contrato la ejercerá la persona designada por EL FONDO. La Interventoría se adelantará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°001 de 2012, mediante la cual se adoptó del Manual de Contratación y Supervisión de EL FONDO y demás normas que regulan la materia, y deberá principalmente:
20.1. Realizar el seguimiento y control técnico y administrativo a la ejecución del Contrato.
20.2. Verificar que EL CONSULTOR cumpla con el objeto, el alcance y calidad de los servicios contratados, conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente documento.
20.3. Requerir a EL CONSULTOR el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, en la propuesta presentada y aceptada por EL FONDO, y demás documentos que hace parte integral del Contrato.
20.4. Suscribir, conjuntamente con EL CONSULTOR y EL FONDO, las Actas de inicio y finalización de las Etapas y los demás documentos previstos en el Contrato, siempre y cuando existan las condiciones establecidas para ello.
20.5. Solicitar para aprobación por parte de EL FONDO, la suscripción de cualquier solicitud de prórrogas o modificaciones al Contrato.
20.6. Solicitar aclaraciones, adiciones, modificaciones o complementos al contenido de los Entregables presentados por EL CONSULTOR, o de aquellos que específicamente requiera EL FONDO, siempre y cuando se estime su conveniencia y necesidad, propendiendo por el cumplimiento a cabalidad del objeto contratado.
20.7. Hacer el seguimiento respectivo de la ejecución del Contrato mediante reuniones periódicas y convocando a quién estime necesario, con el fin de analizar temas y
problemas relacionados con el desarrollo del Contrato, y acordar soluciones técnicas conducentes.
20.8. Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del Contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual.
20.9. Revisar y aprobar las facturas presentadas por EL CONSULTOR, verificando que ellas cumplan los requisitos previstos en el Contrato.
20.10. Remitir oportunamente a la Secretaria General de EL FONDO la certificación de cumplimiento a satisfacción de los servicios contratados.
20.11. Remitir a la Secretaria General de EL FONDO, en forma permanente y a medida que avance la ejecución del Contrato, toda la información y documentos que surjan en desarrollo del mismo, para efectos de mantener actualizada la respectiva carpeta contractual.
20.12. Informar a la Secretaria General de EL FONDO, la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del presente Contrato.
20.13. Solicitar la liquidación del Contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución.
20.14. Presentar informes sobre la ejecución y saldos por ejecutar del Contrato, velando por que EL CONSULTOR cumpla con todas las obligaciones derivadas del mismo.
20.15. Proteger los derechos de EL FONDO, de EL CONSULTOR y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del Contrato.
20.16. Reportar a EL CONSULTOR y a EL FONDO las fallas o anomalías que se presenten durante la ejecución del objeto del presente Contrato.
20.17. Verificar el cumplimiento de la obligación de EL CONSULTOR respecto del pago de los aportes al sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) tanto para los pagos, como para la liquidación del Contrato e informar de ello a la Secretaría General.
20.18. Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
20.19. Cumplir todas las demás obligaciones señaladas en el presente Contrato, en el Manual de Contratación, y aquellas que se relacionen con la naturaleza de su cargo.
PARAGRAFO.- La Interventoría del Contrato, en ningún momento estará facultada para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente Contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de Las Partes debidamente facultados, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DECLARACIONES DEL CONSULTOR
EL CONSULTOR declara y garantiza a EL FONDO que a la fecha de suscripción del presente Contrato, las siguientes declaraciones y afirmaciones son ciertas, y declara y garantiza su cumplimiento:
1. Que los contratos e instrumentos suscritos con sus empleados y/o colaboradores y/o subcontratistas cuentan con disposiciones a través de las cuales se asegura en cabeza de EL CONSULTOR la propiedad de todos los derechos, títulos e intereses en las creaciones susceptibles de protección mediante el régimen de propiedad intelectual que tales empleados y/o colaboradores y/o subcontratistas desarrollen en el ejercicio de las funciones para las cuales fueron contratados, y en especial que sus contratos con los empleados, colaboradores y/o subcontratistas cumplen con los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, según fue modificada por la Ley 1450 de 2011, para que opere la presunción de transferencia de derechos patrimoniales a favor de EL CONSULTOR, a saber:
a. Que en la fecha de creación de la obra, el empleado tenía dentro de sus actividades habituales la creación o participación en la creación de obras, diseños, estudios, dibujos, piezas, etc.
b. Que el contrato con el empleado consta por escrito.
c. En el evento que cualquier empleado presente alguna reclamación, queja, acción legal o prejudicial sobre los derechos sobre las obras creadas bajo este Contrato, EL
CONSULTOR responderá directamente y mantendrá indemne a EL FONDO, sus administradores y empleados.
2. Que actúa libre y voluntariamente en la celebración y cumplimiento de este Contrato y que las transacciones aquí contempladas y las obligaciones que surgen de este Contrato son obligaciones válidas, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos.
3. Que declara y garantiza que tiene total y plena capacidad jurídica y material para ejecutar todas las obligaciones adquiridas bajo este Contrato.
4. Que, sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, ni la celebración o ejecución, ni el cumplimiento de este Contrato, ni el desempeño de las transacciones contempladas en el mismo: (i) constituirán violación o incumplimiento de un acuerdo de voluntades suscrito entre EL CONSULTOR y un tercero, (ii) están en conflicto o constituyen (con o sin el transcurso del tiempo o notificación) incumplimiento de un Contrato, instrumento u obligación sustancial de la que EL CONSULTOR sea parte y que pudiera en forma significativa afectar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Contrato, o (iii) constituirán violación de una ley, reglamento, orden administrativa o judicial aplicable.
5. Que a la firma y durante la vigencia del presente Contrato, actúa con la absoluta diligencia de un hombre de negocios, de buena fe exenta de culpa.
6. Que no ha omitido informar a EL FONDO cualquier información relevante, ni ha proporcionado información incompleta, inexacta, imprecisa o incorrecta.
7. Que a la firma y durante la vigencia del presente Contrato, no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia, en especial las señaladas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
8. Que a la firma y durante la vigencia del presente Contrato, no está reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
9. Que los datos suministrados en la Propuesta son veraces y auténticos, y que autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus partícipes o empleados, en caso de considerarlo necesario.
10. Que a la firma y durante la vigencia del presente Contrato, tanto EL CONSULTOR como sus miembros, considerados de manera individual, se encuentran al día en el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
11. Que las conductas o actividades realizadas por EL CONSULTOR a luz del presente Contrato no constituyen, ni tienen por objeto o como efecto, una competencia desleal, o un desmedro de la propiedad intelectual protegida por ley o por estipulaciones adquiridas con terceros.
12. Que en el cumplimiento del presente Contrato no viola ni usurpa derechos de autor de terceros.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las declaraciones constituyen un elemento esencial del presente Contrato, y causa determinante para su celebración. EL CONSULTOR y sus miembros son responsables frente a EL FONDO de las declaraciones a las que se refiere este Contrato, así como de los demás compromisos y obligaciones asumidos en virtud de este acuerdo, y se obliga, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones en favor de EL FONDO derivados de la Ley o del presente Contrato, a indemnizar y a mantener indemne a EL FONDO, frente a cualesquiera gastos (inclusive costas judiciales y razonables honorarios de abogados), daños y perjuicios sufridos por EL FONDO, que tengan por causa circunstancias que constituyan una inexactitud, imprecisión, incorrección, falta de veracidad o incumplimiento de cualquiera de las declaraciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN.
EL CONSULTOR junto con el equipo de trabajo garantiza la estricta confidencialidad de los datos y la información conocida o utilizada para la ejecución del Contrato.
EL CONSULTOR acepta que todas las informaciones de carácter legal, técnico, comercial, industrial o financiero que desarrolle o reciba en desarrollo de este Contrato, estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad por siete (7) años contados desde la finalización del presente Contrato.
Para los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de EL CONSULTOR; (ii) sea conocida por EL CONSULTOR antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por EL CONSULTOR en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto
último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por EL CONSULTOR, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por EL CONSULTOR por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Partes o sus afiliadas.
EL CONSULTOR podrá revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas, siempre y cuando dichas personas tengan alguna injerencia en el presente Contrato, siempre y cuando se les imponga el deber de confidencialidad.
Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que EL CONSULTOR, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información confidencial, EL CONSULTOR deberá informarlo de inmediato a EL FONDO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CLÁUSULA PENAL: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR, este se obliga a pagar a EL FONDO, por el simple retardo, una pena por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato, sin que esta remplace la obligación principal, ni su indemnización compensatoria.
Asimismo, en caso que, vencido el plazo del Contrato, EL CONSULTOR no hubiere ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, o en caso que se declare la caducidad del Contrato, aquel se sujeta a pagar, a favor de EL FONDO, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione a EL FONDO el incumplimiento de EL CONSULTOR; sin embargo, si el valor de dichos perjuicios resulta mayor al valor de la pena, EL FONDO se reserva el derecho a obtener de EL CONSULTOR y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las penas estipuladas en esta cláusula estará precedida de la garantía del derecho de audiencia y de defensa de EL CONSULTOR y de su garante, para lo cual EL FONDO aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las penas moratoria y compensatoria previstas en esta cláusula se harán efectivas directamente por EL FONDO, quien para el efecto podrá, a su libre elección, compensarlas con las sumas adeudadas a EL CONSULTOR, cobrar la garantía o acudir a cualquier otro medio para obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y siguientes del Código Civil; se entiende que, con la suscripción de este Contrato,
EL CONSULTOR autoriza a EL FONDO a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a aquellas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Al presente Contrato le
serán aplicables las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14,15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES.- Las partes disponen, que en caso de presentarse controversias contractuales, estas serán resueltas de mutuo acuerdo, sin perjuicio de poder acudir a las instancias y procedimientos contemplados en los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, se podrá de común acuerdo entre Las Partes suspender temporalmente la ejecución del presente Contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo se compute el tiempo de la suspensión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONSULTOR no podrá
ceder o subcontratar este Contrato, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa de EL FONDO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se realizara en un plazo máximo de seis (6) meses. Al momento de liquidar el Contrato EL FONDO verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR frente al Sistema General de Seguridad Social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.-
El Contrato podrá terminarse de manera anticipada al plazo máximo estimado de ejecución, en el evento en que las obligaciones del contrato se cumplan con anterioridad al plazo estimado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONSULTOR declara
expresamente bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad legal para celebrar y ejecutar este Contrato, en especial las previstas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 1,2 y 84 de la ley 1474 de 2011. Manifiesta igualmente que no está incurso en impedimento o conflicto de interés que le impida la ejecución del Contrato con total objetividad e imparcialidad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD.- EL CONSULTOR mantendrá indemne y
defenderá a su propio costo a EL FONDO ante cualquier reclamación de terceros, administrativa o judicial o de cualquier naturaleza, incluyendo todos los gastos que se causen, tales como, honorarios, costas y gastos procesales y condenas si las hubiere, por la acción u omisión de EL CONSULTOR en la ejecución del presente Contrato. En el caso en que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONSULTOR por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que se adeuden a EL CONSULTOR y de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente Contrato junto con los documentos legales que soporten los costos asumidos, prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN Este Contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: (i) Por mutuo acuerdo de Las Partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad, (ii) Por declaración de caducidad o terminación unilateral en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, (iii) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo y (iv) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN UNILATERAL.- EL FONDO se reserva el
derecho de terminar unilateralmente el contrato con justa causa, en el evento en que el plan hidrosedimentológico requerido para el Proyecto, no sea aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la autoridad competente, dentro de un plazo máximo de diecisiete (17) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. IDIOMA DEL CONTRATO: Para todos los efectos, el idioma oficial del presente Contrato es el español. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de las Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma Español.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos que se
citan a continuación, determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente Contrato:
a) Términos y Condiciones y Contractuales con sus adendas.
b) El Apéndice Técnico
c) Matriz de Riesgos Previsibles.
d) Diagnósticos y Alternativas Existentes:
• Estudio del Plan de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Área de Influencia del Canal del Dique (Informe Ejecutivo e Informe Principal), presentado por la Universidad del Norte y Haskoning B.V. en diciembre de 1997.
• Recomendaciones de USACE (Brown & Root) de 1998 y 1999, dentro del marco del estudio que adelantó la Universidad del Norte.
• Los estudios de factibilidad y prefactibilidad del Proyecto que fueron presentados por CORMAGDALENA en diciembre de 1997 y mayo de 1999, respectivamente.
• Las mediciones realizadas por CORMAGDALENA desde agosto de 1999 hasta julio de 1999.
• Las mediciones realizadas por el Ministerio de Ambiente, Cardique y el Banco Mundial desde 1999 hasta 2001.
• Las campañas hidrosedimentológicas y de calidad realizadas por el Ministerio de Ambiente entre 1999 y el año 2000.
• Las campañas hidrobiológicas y análisis de calidad ecosistémica en el complejo cenagoso asociado al Canal del Dique incluyendo el recurso pesquero. Ciénaga Jobo-Capote-Guájaro- Xxxxx la Baja-Xxxx Xxxxx, realizado por CORMAGDALENA y el Ministerio de Ambiente en el periodo 2001-2002.
• Dinámica fluvial xxx Xxxxx y Litoral del Canal del Dique Escala 1:25.000., presentada CORMAGDALENA y el Ministerio de Ambiente en el 2002.
• Diseños conceptuales en el Bajo Canal del Dique realizado entre la Universidad xx Xxxxxxxxx, la Universidad del Norte y Hidrogecol, en el periodo 2001-2002.
• Los Estudios realizados por la Universidad del Norte (LEH-LF UNINORTE) entre 1999 hasta 2002.
• La estructuración técnica, económica, financiera y legal del Proyecto de recuperación de la navegación en el Río Xxxxxxxxx, presentado por la CompagnieNationale du Xxxxx en julio de 2002.
• Los estudios e investigaciones de las obras de restauración ambiental y de navegación del Canal del Dique I Fase
• LEH- presentado por la Universidad Nacional en el periodo 2005-2006.
• La selección que de manera conjunta realizaron el Ministerio de Transporte y CORMAGDALENA en noviembre de 2006, de las alternativas de obras de restauración ambiental y de navegación del Canal del Dique.
• El informe de Consolidación de la restauración del Canal del Dique realizado por la Embajada xx Xxxxxxx en Colombia MissiónEconomique, de noviembre de 2006.
• Los Estudios e investigaciones de las obras de restauración ambiental de los sistema degradados del Canal del Dique presentados por la Universidad Nacional realizados por la Universidad Nacional en noviembre de 2006.
• Los estudios de restauración del Canal del Dique (Diseños a nivel de factibilidad de las estructuras, esclusas y vertedero con compuertas). Alcance: Diseños a nivel de factibilidad de las estructuras (esclusas y vertederos con compuertas) de acuerdo con el informe del Gobierno Nacional Francés (FASEP), realizado en el periodo 2006- 2007.
• La alternativa de reducción del caudal en el Canal del Dique mediante angostamiento de la sección y construcción de la esclusa de Paricuica, realizado por CORMAGDALENA y la Universidad Nacional en diciembre de 2008.
• Informe final de revisión y validación del Diseño y construcción de las obras del sistema ambiental y de navegación del Canal del Dique Fase 1, realizado por Xxxxxx & Xxxxxx en noviembre de 2010.
e) Términos y condiciones contractuales del proceso de selección Convocatoria Abierta No.026 de 2012, incluido el Informe de Verificación y Evaluación.
f) Decisión de Adjudicación No. del de de 2012.
g) La propuesta presentada por EL CONSULTOR que dio origen a la adjudicación.
h) Xxxxxxxxx otro documento que se suscriba entre Las Partes durante la ejecución del Contrato.
i) Certificación Bancaria de EL CONSULTOR.
Las condiciones expresadas en el presente Contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto a lo anterior, los demás documentos deben entenderse como explicativos o complementarios entre sí, frente al Contrato y por tanto deben ser interpretados como un todo, con miras a la obtención de los resultados perseguidos por éste y sus Apéndices. Las disposiciones contenidas en los documentos que establezcan las especificaciones técnicas de las actividades a realizarse y contenidas en el Apéndice Técnico, deben prevalecer sobre cualquier otro documento que regule en forma general la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. DISPOSICIONES VARIAS
a) Este Contrato no podrá ser modificado sino por acuerdo expreso y escrito debidamente firmado por los representantes legales de las Partes, debidamente autorizados.
b) La falta o demora de cualquiera de Las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal o contractual en contrario.
Para constancia se firma en Bogotá D. C., a los
EL FONDO EL CONSULTOR
XXXXXXXXX
Gerente
XXXX
Representante Legal