PRIMERA: OBJETO.
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PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente contrato es el SERVICIO DE GESTION DE COBRO DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA, mediante el sistema de Adeudos Directos SEPA (Cuadernos 19.14, y 19.44 de la Asociación Española de Banca), presentados en soporte papel, soporte magnético o fichero electrónico (en adelante fichero electrónico) en los esquemas o modalidades CORE y B2B por parte de la ENTIDAD al CLIENTE de los créditos legítimos ostentados por éste frente a sus deudores por transacciones específicas de su actividad comercial, sin que, en ningún momento, el importe total de dichos créditos pueda exceder de los límites previstos en las Condiciones Particulares.
Todas las cesiones para cobro de documentos que el CLIENTE encomiende a La ENTIDAD en base al presente contrato, se abonarán a su respectivo vencimiento, salvo buen fin, a reservas de su efectividad. En ningún caso La ENTIDAD asume la garantía del cobro ni, por tanto, la responsabilidad por los impagos que se produzcan.
SEGUNDA: TITULARIDAD.
Podrán ser titulares (CLIENTE) de este contrato, una o varias personas físicas o jurídicas, bien con carácter indistinto o mancomunado. Las personas jurídicas actuarán a través de su/s representante/s legal/es con facultades suficientes.
En las cuentas con más de un titular o disposición indistinta, cualquiera de los mismos podrá contratar este servicio, si bien su uso quedará limitado al/los titular/es que figuren en el presente contrato.
En las cuentas con disposición mancomunada, la contratación del servicio deberá realizarse de acuerdo a la mancomunidad de aquellas.
En el caso de CLIENTE no residente, éste expresamente se obliga a realizar los actos y operaciones relacionados con el servicio con estricto cumplimiento y observancia de la normativa aplicable al movimiento de capitales, control de cambios y obligaciones fiscales que le correspondan, sin que la ENTIDAD adquiera por el hecho de la prestación del servicio obligación alguna al respecto.
Las expresiones utilizadas en singular se entenderán en plural cuando sean varios los titulares.
TERCERA: PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA LOS FICHEROS ELECTRÓNICOS.
En la actualidad se han publicado y están en vigor las reglas del "Rulebook" del Esquema de Adeudos Directos Básicos SEPA del Consejo Europeo de Pagos (EPC), la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior y el Reglamento (UE) nº260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 xx xxxxx de 2012.
Las gestiones de cobro que el CLIENTE encomienda a La ENTIDAD de las relaciones de las cantidades que sus clientes le adeudaren acompañadas de los ficheros electrónicos identificados por números de referencia se tramitarán a través de las normas y procedimientos bancarios recogidos en el Cuaderno 19 de la Asociación Española de Banca, en las diferentes versiones que en cada momento estén vigentes. El CLIENTE desea someterse a las normas y procedimientos bancarios recogidos el Cuaderno 19 de la Asociación Española de Banca, sin embargo no desea que se proceda al descuento o anticipo de sus créditos en virtud del presente contrato.
Características que deben cumplir los recibos.- Podrán ser objeto de este contrato, aquellos recibos que cumplan los requisitos determinados por las Normas y Procedimientos del Cuaderno 19 en sus diferentes esquemas CORE y B2B de la Asociación Española de Banca (A.E.B):
Plazo de entrega de ficheros.- Las entregas por el presentador de los ficheros electrónicos, deberá obrar en poder de la ENTIDAD, con la antelación mínima indicada para cada esquema o modalidad a la fecha de abono en cuenta, como periodo necesario para su tramitación previa al cargo al librado.
TERCERA BIS: ESPECIALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL ESQUEMA B2B PARA "NO CONSUMIDORES". LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY 16/2009, DE SERVICIOS DE PAGO.
En las relaciones con LA ENTIDAD derivadas del presente contrato y cuando los ficheros electrónicos que entreguen a la ENTIDAD sean del esquema B2B, el CLIENTE manifiesta que es un "NO CONSUMIDOR" destinando el presente contrato a la realización de operaciones propias de su tráfico mercantil con "NO CONSUMIDORES".
Las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los artículos 17 y 23 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (la "Ley16/2009"), la inaplicación al presente contrato del Título III, así como de los artículos 24.1, 25.1 último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, tal y como los mismos pudieran ser modificados o desarrollados reglamentariamente y de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que no será de aplicación para los adeudos B2B la antedicha Ley 16/2009 ni su normativa de desarrollo.
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Los ficheros electrónicos serán enviados y tratados como No Consumidores (personas jurídica y personas físicas que actúen en relación con su actividad económica o profesional), asumiendo por tanto por nuestra parte dicho tratamiento en la condición de No Consumidores a los efectos que la normativa dispone.
No obstante el procedimiento utilizado, la entidad no estará obligada a anticipar el importe de los créditos legítimos ostentados por el CLIENTE frente a sus deudores por operaciones específicas de su actividad comercial o empresarial.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El CLIENTE remitirá a la ENTIDAD las relaciones comprensivas de cantidades a él adeudadas por sus deudores, en la fecha de entrega. Igualmente se podrá remitir a la ENTIDAD la relación de créditos enviados para su tramitación por la ENTIDAD mediante transmisión electrónica de datos en la forma prevista por la ENTIDAD.
Las relaciones, los ficheros electrónicos o, en su caso, la transmisión electrónica, deberán presentarse con la antelación prevista para cada esquema o modalidad, acompañadas de la correspondiente información mínima.
El CLIENTE asegura a la ENTIDAD lo siguiente: que existe una exacta correspondencia entre el contenido de las relaciones y los ficheros electrónicos entregados; que las cantidades adeudadas por sus clientes son susceptibles de cobro inmediato; que derivan de créditos legítimos; que tiene orden del deudor para domiciliar los pagos y que no existe sobre las mismas embargo, traba o afección de ningún género, exonerándose a la ENTIDAD de cualquier responsabilidad en este sentido, tanto frente al mismo, como frente a deudores o terceros.
El CLIENTE es responsable de que los identificadores únicos facilitados (IBAN) son correctos, siendo responsable de verificar el contenido de estos.
El CLIENTE se compromete a recabar y custodiar los mandatos de recibos, que deben contener los datos obligatorios que exige la normativa europea para identificar la orden de domiciliación. El CLIENTE debe conservar los mandatos y las modificaciones o cancelaciones de estos de manera accesible para poder presentarlos en caso de que fuera requerido.
El CLIENTE manifiesta conocer y se compromete al uso correcto de los formatos de ficheros de adeudos directos SEPA, incluso en el caso de los adeudos directos B2B, cuya modalidad es de carácter opcional para la ENTIDAD.
QUINTA: OPERATIVA A APLICAR.
Cada relación entregada a la ENTIDAD solo podrá contener los créditos respecto de los que se solicite su gestión de cobro. En consecuencia, la ENTIDAD adeudará al CLIENTE en la fecha en que se dé término a las operaciones de verificación y corrección de los créditos comunicados, las comisiones y gastos que procedan por la gestión de cobro encomendada, con valor fecha de liquidación, facilitando la ENTIDAD a aquél un documento de liquidación que contendrá los datos previstos en la estipulación anterior. En la factura de liquidación mencionada en el apartado anterior se reflejarán las comisiones, gastos y demás condiciones que las partes pacten, aplicándose, en defecto de acuerdo, las que con carácter general tenga la ENTIDAD establecidas para este tipo de operaciones y que consten en este contrato.
La ENTIDAD procederá a cobrar las cantidades especificadas en las relaciones y ficheros electrónicos a las personas que en las mismas figuren como deudores, y por los totales importes reseñados en los mismos, de la siguiente forma:
Respecto de los deudores del CLIENTE que tengan domiciliados los pagos en la propia ENTIDAD, mediante el correspondiente cargo en las cuentas designadas en las domiciliaciones.
Respecto de los deudores del CLIENTE que tengan domiciliados los pagos en otra entidad bancaria o de crédito, a través de los sistemas de compensación interbancaria establecidos.
En la fecha pactada por la ENTIDAD y el CLIENTE en las condiciones particulares, la ENTIDAD abonará al CLIENTE el importe de los créditos comunicados para su gestión de cobro. Dicho abono se producirá, por tanto, antes de conocerse el resultado efectivo del cobro gestionado; por ello dicho abono no supone, en modo alguno, el haberse efectuado el pago del crédito por el deudor, respondiendo el CLIENTE, a todos los efectos previstos en el presente contrato, de las resultas de los impagos que se produzcan en tales créditos. A tal efecto, la ENTIDAD podrá efectuar una retención sobre el líquido de cada remesa del porcentaje establecido en las Condiciones Particulares, con la finalidad de asegurarse el reintegro de los recibos devueltos o impagados, así como de sus comisiones y gastos, que la ENTIDAD podrá incrementar unilateralmente y de forma discrecional hasta el porcentaje máximo igualmente indicado, en el supuesto de que el CLIENTE tuviere un aumento del volumen de los recibos devueltos o impagados y saldo insuficiente en la cuenta vinculada para atenderlos. Los plazos de retención de cada remesa serán:
a) Para los adeudos directos básicos (CORE) autorizados por el deudor hasta un máximo 58 días naturales.
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b) Para los adeudos directos SEPA B2B hasta 3 días hábiles.
El CLIENTE se compromete a que exista saldo en la cuenta indicada al encabezamiento para que, en caso de que alguno de los documentos resultase devuelto por el deudor del mismo, pueda cargarse su importe.
El CLIENTE acepta desde ahora, de forma irrevocable, la posible devolución de los adeudos en cualquier momento en que la misma se produzca, incluso después de la cancelación de la cuenta, como motivo de cargo, del importe previamente abonado, en la cuenta relacionada en el encabezamiento en la fecha valor del abono.
No obstante lo anterior, La ENTIDAD comunicará al CLIENTE la parte de los abonos en cuenta correspondientes a documentos cuyo período de devolución no hubiese vencido de la que puede disponer. La disposición de dichos importes no exime al CLIENTE de su reintegro a La ENTIDAD en caso de que los documentos resultasen devueltos.
SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE, EXISTENCIA Y LEGITIMIDAD DE LOS CRÉDITOS CEDIDOS.
El CLIENTE responderá siempre de la legitimidad de los créditos y de la solvencia de los deudores y de las devoluciones que se produzcan en cualquier plazo, por cualquier motivo, incluso por instrucciones a los clientes deudores.
La ENTIDAD no asume ninguna garantía respecto del cobro íntegro de las cantidades especificadas en las relaciones y ficheros electrónicos, ni será responsable de aquellos créditos comerciales que adolezcan de algún defecto legal, y el CLIENTE no podrá exigirle responsabilidad alguna por razón de las cantidades efectivamente cobradas, ni por las fechas en que se hagan los cobros.
Las entregas de las relaciones de créditos y de los ficheros electrónicos correspondientes y los anticipos que efectúe la ENTIDAD de conformidad con el presente contrato no implican la cesión a la ENTIDAD de tales créditos, de los que continuará siendo titular en pleno dominio el CLIENTE. La ENTIDAD no asume, tampoco, obligación ni responsabilidad de cualquier clase, si alguna cantidad puesta al cobro resultase total o parcialmente impagada, por causas ajenas a la ENTIDAD.
La ENTIDAD abonará las cantidades percibidas al CLIENTE, y el CLIENTE, en su caso, repondrá a la ENTIDAD las cantidades que ésta no reciba de los deudores de aquel, reseñados en las relaciones y los ficheros electrónicos, por sus importes íntegros.
Por otro lado, el CLIENTE no podrá realizar, directa o indirectamente, el cobro de cantidad alguna de sus deudores de los créditos incluidos en las relaciones y ficheros electrónicos entregados a la ENTIDAD, hasta el día en que, por haber resultado impagadas, total o parcialmente, queden de nuevo a su disposición los créditos, practicando previamente entonces la ENTIDAD los adeudos correspondientes en la cuenta acreedora que proceda, ya sea la indicada en las condiciones particulares como cuenta abono/cargo como en cualquier otra titularidad del CLIENTE. A tal fin el CLIENTE faculta irrevocablemente a la ENTIDAD a disponer de cualquiera de las cuentas abiertas a su nombre en la ENTIDAD, así como a proceder a la venta por lo mejor de los valores, certificados o cualesquiera otros títulos depositados en la ENTIDAD a su nombre, siempre en el mejor interés del CLIENTE y causándole el menor perjuicio posible, pudiendo suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando, posteriormente, el importe obtenido a la cancelación total o parcial de las cantidades adeudadas por el CLIENTE por razón de lo antedicho.
Cuando la ENTIDAD no hubiera podido realizar dicha compensación, ni el CLIENTE hubiere repuesto los fondos una vez requerido para ello, los citados importes podrán ser adeudados en la cuenta de abono/cargo indicada en las condiciones particulares, aún si para tal actuar fuese necesario dejar la cuenta en descubierto. En estos casos la ENTIDAD procederá conforme y de acuerdo a lo dispuesto en el contrato que regula dicha cuenta.
SÉPTIMA: COMISIONES Y GASTOS.
El servicio de gestión quedará sujeto a las comisiones, gastos y demás condiciones que las partes pacten en las condiciones particulares. En defecto de acuerdo, el CLIENTE acepta la aplicación de las condiciones que, con carácter general, tenga establecidas la ENTIDAD para este tipo de operaciones en sus tarifas, tanto referentes a las comisiones aplicables como a la disposición del líquido, valor de los abonos, gastos y demás circunstancias de la operación.
-Comisión de gestión de cobro: Por cada recibo para el que el CLIENTE solicita su gestión de cobro. Las tarifas se aplicarán según las especificaciones indicadas en las condiciones particulares.
-Comisión de devolución: Las derivadas del impago por cada documento y su consiguiente devolución de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares.
-Comisión de conversión a registro: Cuando el CLIENTE, facilite una relación o listado para que la ENTIDAD grabe individualmente cada una de las órdenes facilitadas para su gestión. La comisión es por cada orden facilitada de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares.
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-Comisión por confección de justificante: Cuando el CLIENTE solicite a la ENTIDAD que emita y envíe un justificante a cada uno de sus deudores. La comisión es por adeudo o domiciliación solicitada de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares.
La ENTIDAD se reserva la facultad de modificar las comisiones pactadas, previas las notificaciones efectuadas con una antelación de quince días, no pudiendo ser aplicadas, en este caso, hasta el transcurso del indicado plazo, en la forma que resulte exigible, sin perjuicio del CLIENTE de poder proceder a la inmediata cancelación del contrato.
No obstante lo anterior, las nuevas condiciones serán de inmediata aplicación en las operaciones derivadas de peticiones concretas e individuales del cliente y en cualquier caso, la información sobre cualquier modificación se insertará en la primera comunicación que, en el marco de la relación contractual, se dirija al CLIENTE.
La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la Cuenta las comisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de este Contrato.
OCTAVA: REVOCACIÓN DE LOS FICHEROS ELECTRONICOS INICIADOS O PRESENTADOS POR EL CLIENTE.
Sin perjuicio de los derechos de devolución regulados en la Ley 16/2009, de Servicios de Pago, el CLIENTE podrá revocar los ficheros electrónicos iniciados o presentados por él, en el marco de este contrato, en el plazo establecido en la normativa. En los casos de revocación indicados, el CLIENTE deberá satisfacer a LA ENTIDAD los gastos y comisiones aplicables por este concepto.
NOVENA: IMPUESTOS Y GASTOS.
Serán de cuenta y cargo del CLIENTE cuantos impuestos, tributos, tasas, timbres y cualquier otro gravamen, estatales, de las Comunidades Autónomas, provinciales o locales o de otro origen, y de la naturaleza, clase o especie que sean, y en su caso, por la celebración, cumplimiento, ejecución y extinción del presente contrato, aun cuando el sujeto pasivo fuera la propia ENTIDAD.
Gastos: Los gastos, derivados de la ejecución de este contrato serán de cuenta y cargo del CLIENTE. En particular, serán pagaderos por el CLIENTE los gastos que se originen al demandar el cumplimiento del presente contrato, siempre que prospere la demanda.
Liquidación de Impuestos y Gastos: Los impuestos mencionados en el primer párrafo del apartado de esta Condición General y los gastos que, en su caso, se hubiesen devengado a su xxxxx, le serán reembolsados por el CLIENTE dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que LA ENTIDAD presente al CLIENTE liquidación razonada de los mismos.
DÉCIMA: COMPENSACIÓN.
Con carácter general, las posiciones acreedoras que el CLIENTE mantenga con la ENTIDAD, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía, en su caso, a todos TITULARES del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros. En este sentido, a efectos de fijar la posición deudora o acreedora del CLIENTE respecto de la ENTIDAD, tanto la Cuenta como otras cuentas de todo tipo y plazo abiertas a nombre de todos o alguno de los TITULARES en la ENTIDAD se consideran como una única cuenta, garantizando los saldos acreedores a los deudores. Del mismo modo, los saldos acreedores garantizan las deudas producidas por las letras de cambio u otros efectos descontados que resulten impagados, y por los préstamos, cuentas y créditos o cualquier otro saldo deudor de operaciones en que intervenga cualquiera de los TITULARES como deudor, pudiendo en todo momento optar la ENTIDAD por adeudarlos en cuenta, o ejercitar los derechos que la Ley le confiere. A tal fin, la ENTIDAD queda expresamente facultada para formular los apuntes necesarios por propia iniciativa.
DÉCIMOPRIMERA: PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN.
La duración del presente contrato será indefinida salvo que las partes pacten lo contrario. No obstante cualquiera de las partes, a su sola iniciativa, podrá darlo por cancelado con un periodo de preaviso de 15 días naturales, bastando para ello la notificación fehaciente a la otra parte en el domicilio indicado. En consecuencia, las operaciones que en ese momento estén en curso o pendientes de pago, seguirán sujetas a lo convenido en este contrato, subsistiendo las obligaciones y responsabilidades del CLIENTE, o las que afecten a la ENTIDAD, mientras exista algún riesgo en curso.
DÉCIMOSEGUNDA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES.
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La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle.
A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato.
Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
DÉCIMOTERCERA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
EL CLIENTE Expresamente autoriza a la ENTIDAD para que solicite a la CIRBE, y para que ésta los facilite, los datos que puedan existir sobre sus operaciones con bancos y otras entidades de crédito.
DÉCIMOCUARTA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante, le informamos que el Responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por medio de este documento, así como los generados por el desarrollo de la relación contractual, es Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito (en adelante Arquia Banca, su marca comercial), con NIF F08809808 y domicilio social en X/ Xxxxxxxxx, 0, 00000 - Xxxxxx, siendo su actividad la oferta y prestación de productos, servicios financieros y sociales. Datos de contacto del Departamento de Protección de Datos: xxxx@xxxxxx.xx. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del Grupo Arquia: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Más información y contacto en xxx.xxxxxx.xxx.
Mediante la firma de este documento el/los Titular/es, y demás intervinientes en función de la calidad que actúen y en su propio nombre (en adelante el cliente, o indistintamente, el titular de los datos personales), es/son informado/s y autoriza/n a Arquia Banca a que incorpore sus datos personales a los ficheros de la entidad para su tratamiento automatizado, manual o mixto, de acuerdo a la política de protección de datos personales disponible con carácter gratuito en el tablón de anuncios de la página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx, donde encontrará más información y detalle sobre el tratamiento de sus datos, usos y finalidades.
El titular de los datos personales se compromete a que todos los datos facilitados a Arquia Banca con motivo de este documento y la relación contractual suscrita, sean correctos, exactos y completos y a comunicar lo antes posible cualquier modificación que se pueda producir con posterioridad mientras continúe en vigor la relación contractual. Cuando el cliente facilite datos personales de terceros a Arquia Banca durante el desarrollo de la relación contractual, el cliente reconoce que ha sido autorizado expresamente por el/los titular/es de los datos para la comunicación de los mismos a Arquia Banca, y que les ha informado tanto de la cesión efectuada como del resto cuestiones previstas en el citado Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000.
Xx Xxxxxx Xxxxx tratamos sus datos personales y la información que nos facilita, incluida la que obtengamos de la consulta de ficheros internos y externos, principalmente con las siguientes finalidades: ejecutar y gestionar la relación contractual derivada de la firma de este documento y su posterior mantenimiento; para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en base al interés legítimo. Dependiendo del tipo de servicio o producto financiero que contrate, puede resultar necesario consultar otras fuentes internas como por ejemplo las sociedades el Grupo Arquia, y también externas, como, por ejemplo, el Registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y ficheros de solvencia y crédito (Asnef, Rai, Equifax o Badexcug, etc.), y otras fuentes accesibles al público como por ejemplo listados profesionales, censo promocional, entre otras. Le informamos que con la finalidad de poder detectar y evitar posibles intentos de fraude, la entidad también puede acceder y consultar otras fuentes de terceros. Así mismo le informamos que dependiendo del tipo de servicio o producto financiero que solicite a nuestra entidad, puede resultar necesario efectuar un análisis de toda la información obtenida para la celebración o ejecución del contrato suscrito, y conllevar la aprobación o denegación de la operación solicitada, en función del resultado que se obtenga sobre su capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones de pago.
Igualmente, y a los efectos de identificación y autenticación de los clientes y de sus representantes legales, Arquia Banca registra la firma digitalizada y el DNI, siendo este trámite obligatorio para la contratación. Asimismo, también tratará los datos biométricos que hayan sido proporcionados con su consentimiento, a los exclusivos efectos de reforzar las medidas de seguridad adoptadas para el acceso a los servicios.
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Existen otras finalidades basadas en el interés legítimo de la entidad y en su consentimiento, relativas al diseño y desarrollo de acciones comerciales, promocionales o publicitarias dirigidas al cliente, personalizadas o no a su perfil, incluso por medios electrónicos, para ofrecerle productos y servicios de la entidad, del Grupo Arquia y también de terceros con los que se tuvieran acuerdos de colaboración y que pudieran resultar de su interés o necesidad, pudiendo tener en cuenta los que ya hubiera contratado y sus preferencias. Cuando la base jurídica se fundamente en el consentimiento, podrá revocarlo en cualquier momento. También en interés legítimo se efectúan tratamientos de datos en Arquia Banca para: la detección, prevención y lucha contra el fraude; auditar los servicios prestados; y anonimizar, disociar o seudonimizar su información con fines estadísticos, xx xxxxxxx, de comportamiento y de evaluación de riesgos, entre otros.
Así mismo, el titular de los datos personales queda informado de la grabación de las conversaciones telefónicas y audiovisuales con Arquia Banca, cuando ello sea necesario por motivos de seguridad en base al interés legítimo de Arquia Banca, por motivos de cumplimiento de la relación de negocio, o en cumplimiento de la obligación legal recogida en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (en general, sólo será necesario suministrar los datos que exija la normativa o la operación y los de solvencia del interesado, si el producto exige su conocimiento, siendo el resto de entrega facultativa).
Los datos personales proporcionados y los generados por el desarrollo contractual resultan necesarios para estas finalidades, y en el supuesto de que no los facilite no podrá llevarse a cabo la contratación y prestación del servicio. Si en un futuro manifiesta oposición o limitación a uno o varios de los tratamientos indicados, le advertimos de que la prestación del servicio se vería afectada o incluso se tendría que resolver la relación contractual.
La base jurídica que legitima los tratamientos indicados se refiere al cumplimiento y ejecución del contrato que se deriva de la firma del presente documento, el interés legítimo de la entidad y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la relación contractual (con carácter general y como ejemplo, la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 y la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y con carácter específico, las normas que constan identificadas en el presente documento, disponiendo de más información en nuestra política de protección de datos y en nuestra página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx).
Arquia Banca colabora con organismos públicos, las autoridades competentes y los Juzgados y Tribunales. Cuando exista una obligación legal, les comunicaremos la información que nos soliciten del titular de los datos personales. Para la prestación de determinados servicios o la contratación de determinados productos o instrumentos financieros, habrá ocasiones en las que Arquia Banca deberá recurrir a terceros, citando como por ejemplo, los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios tecnológicos, plataformas o sistemas de compensación, necesarios para la correcta y adecuada prestación de los servicios encomendados (ejecución de transferencias o adeudos, pagos o devoluciones de tributos y tasas, pagos mediante tarjetas de crédito, etc.). Estos terceros solo tratarán datos por indicación de Arquia Banca, por lo que no podrán hacer uso de sus datos con fines adicionales (por ejemplo, no podrán remitirle información comercial, salvo que así se haya autorizado por su parte). También serán destinatarios de sus datos determinados proveedores debido a que, en ocasiones, algunos de los productos o servicios que nos solicite exijan la comunicación de datos a terceros (como, por ejemplo:, renting, leasing, operaciones con activos financieros etc.). Igualmente, Arquia Banca dispone de proveedores externos con acceso potencial a datos de carácter personal para la prestación de servicios de: auditoría, consultoría, telecomunicaciones, distribución postal y mensajería, remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, custodia de información, digitalización documental, actividades jurídicas, gestión recuperativa y judicial, encuestas de calidad, o retirada y destrucción de documentos por citar los principales. En tales casos Arquia Banca recurre a proveedores de confianza y que ofrecen garantías adecuadas y suficientes en relación con los tratamientos de datos personales. No obstante lo anterior, le informamos que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago, cámaras de compensación y prestadores de servicios tecnológicos a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la operación que nos solicite, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro de la Unión Europea como fuera, así como a colaborar con la aplicación de sanciones financieras. Principalmente lo anterior resulta de aplicación en el marco de la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, el fraude y otras formas de delincuencia organizada.
Asimismo, le informamos que, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, y por su normativa de desarrollo, especialmente su Reglamento establecido mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, Arquia Banca comunicará al Fichero de Titularidades Financieras (cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo y número de cuenta o depósito que suscriba con la entidad, así como otros datos de identificación que se determinen reglamentariamente a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos. Igualmente dicha ley obliga a las entidades financieras a obtener de sus clientes información sobre su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con el exclusivo
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fin de verificación de la información facilitada, el cliente presta su consentimiento expreso a Arquia Banca para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente.
Dependiendo del servicio o producto financiero que contrate con nuestra entidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del Sistema Financiero, o cualquier otra ley que la sustituya en el futuro, le informamos de la obligación de Arquia Banca de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes mantiene, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y a la recuperabilidad de ellos. Cuando se trate de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se informa del derecho de Arquia Banca a obtener informes de la CIRBE sobre los riesgos registrados. Le informamos igualmente, del derecho de Arquia Banca a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y de que, en caso de no producirse el pago de las cantidades debidas conforme a lo pactado en el presente contrato y cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos, podrán ser comunicados a las entidades encargadas de la gestión y mantenimiento de los sistemas de información crediticia relativos a incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, y de solvencia patrimonial siguientes: Badexcug y Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), ambos gestionados por la entidad Experian Bureau de Crédito, S.A., con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 00000 xx Xxxxxx). En caso de que se produzca la cesión de datos señalada, la entidad le proporcionará información relativa al tratamiento de sus datos (finalidades y derechos reconocidos, entre otra).
En lo que se refiere al tratamiento indicado, Arquia Banca y Experian actuarán como corresponsables del tratamiento, cuya relación ha sido regulada mediante la firma de un contrato entre las partes, de acuerdo a lo establecido por la normativa de aplicación. En caso de que se produzca el impago cuyos aspectos esenciales le serán identificados en el requerimiento previo de pago.
Serán destinatarios igualmente de sus datos las entidades que forman el Grupo Arquia (cuando consienta la comunicación, cuando se realice en interés legítimo para fines administrativos internos, o proceda legalmente en virtud de la relación jurídica que le una con nuestra entidad). Dispone de información del Grupo Arquia y las entidades que lo forman en la información legal y en la política de protección de datos de Arquia Banca, ambas disponibles en la página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx.
No se prevén otras cesiones a terceros, salvo obligación legal, y sin perjuicio de las cesiones inherentes a la propia actividad de Arquia Banca en la comercialización y distribución de los productos y la contratación por el cliente de otros servicios que así lo requieran. Arquia Banca no tiene previsto efectuar transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. Si en un futuro opta por realizarlas, se adoptarán las medidas y garantías de protección adecuadas.
Arquia Banca conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Una vez finalizada, la entidad conservará los datos bloqueados durante los plazos de prescripción legal que resulten de aplicación en cada caso. Con carácter general será de 10 años por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo anteriormente señalada, de 5 años por contratos y servicios de índole personal y de 20 años los de acción hipotecaria. En función de la relación que haya mantenido, transcurridos esos plazos, Arquia Banca procederá al borrado o destrucción de sus datos personales. No obstante lo anterior, en el caso de que usted ejerza alguno de los derechos que le asisten en virtud del RGPD, Arquia Banca conservará de forma indefinida los datos mínimos relativos a ese ejercicio y su resolución y solo podrá acceder a los mismos el personal que esté debidamente facultado.
Le informamos que el personal Arquia Banca está sujeto al deber xx xxxxxxx profesional y al Código General de Conducta del Grupo Arquia, y que se tienen establecidas medidas técnicas y organizativas a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información de sus clientes y usuarios.
El titular de los datos personales puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose por escrito, y adjuntando a la solicitud una copia de su documento oficial de identidad en vigor, por correo postal a la atención del Departamento de Protección de Datos del Grupo Arquia con domicilio en X/ Xxxx, xx 0, 00000 - Xxxxxxxxx, o por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxx@xxxxxx.xx. Si la solicitud de cualquiera de esos derechos la efectúa a través de su representante legal, éste deberá, además, adjuntar la documentación acreditativa de tal representación y también copia de su documento oficial de identidad. El ejercicio de estos derechos es gratuito. Así mismo, se dispone de un delegado de protección de datos con el que puede contactar a través de correo electrónico en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. En caso de considerar que el tratamiento de los datos personales no ha resultado conforme con la normativa, el titular de los datos personales tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMOQUINTA.
CONTRATO DE GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA pág. 8/8
Salvo posterior acuerdo expreso adoptado por las partes contratantes, las obligaciones reguladas por el presente contrato deberán cumplirse en la localidad de la sucursal donde esté aperturada la cuenta asociada.
DÉCIMOSEXTA: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.
La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, en este acto de las tarifas, gastos repercutibles y normas de valoración aplicables de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como copia del presente Contrato. Asimismo, en la página web de la ENTIDAD se podrá encontrar en todo momento una versión actualizada de las tarifas a disposición del CLIENTE.
Las serie normas y procedimientos bancarios emitido por la Asociación Española de Banca, relativo a los adeudos SEPA que describe los aspectos relacionados con este contrato, sistema de Adeudos Directos SEPA (Cuadernos 19.14, y 19.44 de la AEB) están publicados en la web de la ENTIDAD y a disposición del CLIENTE en cualquiera de las oficinas de la ENTIDAD.
DECIMOSÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder con respecto al presente contrato, a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.