CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
Varios Criterios de adjudicación
Tramitación ordinaria
Expte. nº 253/2023
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SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO RASCAFRÍA. RUTAS “LAS PRESILLAS”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AY U N TA M I E N TO D E R A S C A F R Í A |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Alcaldía |
SERVICIO GESTOR | Ayuntamiento de Rascafría |
Fecha inicio del expediente de contratación: | |
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: Xxxxx xx xx Xxxxx, 0 Xxxxxxxxx 00000 Xxxxxx xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx |
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Asistencia Técnica para la gestión del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Rascafría (en adelante PSTD Rascafría. Rutas “Las Presillas”.) | 71356200-0 “Servicios de asistencia técnica” 79411000 “Servicios generales de consultoría en gestión” |
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: NO |
JUSTIFICACIÓN: Si el objeto del contrato fuera dividido en lotes, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el mismo dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico. |
C. CONTRATO RESERVADO. NO
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
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Desglose Anexo II
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Importe IVA (21%) | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) |
56.198,35 | 11.801,65 | 68.000 |
Aplicación Presupuestaria: 459-627 Proyectos complejos |
E. VALOR ESTIMADO :
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA NO
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
100% a cargo fondos NextGenerationEU | |
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA CON FONDOS PROCEDENTES DEL PRTR NextGenerationEU – Mecanismo de Recuperación y Resiliencia | |
PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | |
COMPONENTE | C14. Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico |
PROYECTO | Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2022-2024 |
SUBPROYECTO | P.T. Comunidad de Madrid 2022 - Rascafría |
INVERSIÓN/REFORMA: | Inversión 1 – Submedida 2 |
Compromisos de contribución Etiquetado Verde, Etiquetado Digital y XXXX | |
ETIQUETADO VERDE: | ETIQUETADO DIGITAL: |
No aplica | No aplica |
Obligaciones del C14I1 por el Etiquetado Verde: No aplica | Obligaciones del C14I1 por el Etiquetado Digital: No aplica |
Las actuaciones definidas en el objeto de este contrato están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (XXXX) a los 6 objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía (UE)2020/852, de 18 junio de 2020 | |
Enlace para consultar el plan antifraude de órgano de contratación | xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXX- ANTIFRAUDE-Incorporacion-de-Documentacion-.pdf |
G. ANUALIDADES: 2024/2026
H. PLAZO DE DURACIÓN
Duración del contrato: Desde fecha adjudicación hasta 2T 2026 | ||
Prórroga: NO | Duración de la prórroga: | Plazo de preaviso: |
I. PLAZO DE GARANTÍA
Duración: No procede
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Establecidas en el Anexo XII
L. REVISIÓN DE PRECIOS
NO
M. GARANTÍA PROVISIONAL
NO
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N. GARANTÍA DEFINITIVA
SI: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido
O. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
NO
P. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
NO
Q. SUBCONTRATACIÓN
NO
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R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
NO
S. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante | AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA | ||
Órgano de contratación | Alcaldía | L01281202 | |
Órgano con competencias en materia de contabilidad (Oficina contable) | Ayuntamiento de Rascafría | L01281202 | |
Destinatario de la prestación (Unidad tramitadora) | Ayuntamiento de Rascafría | L01281202 |
T. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS | |
Contrato sometido a recurso ordinario: - Recurso potestativo de reposición | Órgano ante el que interponer el recurso: - Alcalde del Ayuntamiento de Rascafría |
U. CESIÓN DE CONTRATO
NO
V. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Rascafría Denominación de la Actividad de Tratamiento: La propia de la contratación pública |
En el presente contrato el adjudicatario tratará datos de carácter personal: SI, Ver Acuerdo de Encargado del Tratamiento en Anexo XX |
W. ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO II | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (DESGLOSE) |
XXXXX XXX | INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (DEUC) |
ANEXO IV | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
ANEXO VI | SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN |
ANEXO VII | MODELO OFERTA ECONÓMICA |
ANEXO X | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA |
ANEXO XI | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR AUTOMÁTICA O MEDIANTE FÓRMULAS |
ANEXO XII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO XIII | PENALIDADES |
ANEXO XIV | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO XVIII | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
ANEXO XIX | INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (LICITADORES) |
ANEXO XX | ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO) |
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X. ÍNDICE DE ANEXOS (NextGenerationEU)
ANEXO MRR INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS DECLARACIONES RESPONSABLES RELATIVAS AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
Tabla de contenido
1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
2.1.1 Objeto y necesidad del contrato 9
2.1.2 Valor estimado del contrato 10
2.1.3 Presupuesto base de licitación 10
2.1.5 Existencia de crédito 11
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2.1.6 Plazo de duración del contrato 11
2.1.7 Perfil de contratante 11
2.1.8 Notificaciones telemáticas 11
2.2 Cláusulas especiales de licitación 12
2.2.1 Presentación electrónica de proposiciones 12
2.2.1.1 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DEL CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (PLACSP) 12
2.2.2.2 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE OTROS SISTEMAS 12
2.2.3 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial 12
2.2.4 Subsanación de documentos 13
2.2.5 Contenido de las proposiciones 13
2.2.5.1 SOBRE A. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 13
2.2.5.2 SOBRE B. TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA 14
2.2.5.3 SOBRE C. TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR 15
2.2.5.4 Referencias técnicas 15
2.2.6 Efectos de la presentación de proposiciones 15
2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones 15
2.2.8.1 Apertura de los Sobres A y calificación de la documentación administrativa 15
2.2.8.2 APERTURA Y EXAMEN DE LOS SOBRES B 16
2.2.8.3 APERTURA Y EXAMEN DE LOS SOBRES C 16
2.3.1 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 17
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta 18
2.3.4 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato / desistimiento del procedimiento 21
2.4 Formalización del contrato 21
3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 22
3.2 Obligaciones del contratista 22
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente 22
3. 2.2 Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos22
3.2.4 Obligaciones de transparencia 23
3.2.5 Obligaciones relativas a la reutilización de la información (datos abiertos) 23
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3.4 Derechos de propiedad intelectual o industrial 24
4.1 Valoración de los trabajos 24
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato 24
4.4 RESPONSABLE DEL CONTRATO 24
4.6 Evaluación de riesgos profesionales 25
4.7.1 Penalidades por demora 25
5.1 Recepción y liquidación 25
5.2 Plazo y devolución de garantía 26
7 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 26
7.1 Modificaciones previstas 26
7.2 Modificaciones no previstas 27
8 RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD 27
9 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 28
10 RÉGIMEN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 28
11 RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN 28
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12 CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS DEL PRTR 29
1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
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El presente contrato estará o no estará sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el
apartado E del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
2.1.1 Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro- resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
La definición concreta del objeto del presente contrato de servicios es la Asistencia Técnica para la gestión del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Rascafría. Rutas “Las Presillas” (en adelante, PSTD Rascafría. Rutas “Las Presillas” ), incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de la Comunidad de Madrid y financiado por los fondos PRTR-NextGenerationEU.
HITOS: Que la gestión del PSTD durante las tres anualidades 2024/2026 sea correcta.
OBJETIVOS: Puesta en marcha, desarrollo y justificación del PSTD Rascafría. Rutas “Las Presillas”, incluyendo todas las acciones necesarias para ello, a saber:
• Definición y priorización de las actuaciones, y gastos e inversiones asociados, que se deberán implementar lo largo de las dos anualidades de aplicación del PSTD.
• Definición de perfiles profesionales y empresas adecuadas para implementar las diferentes actuaciones
• Definición de fórmulas de contratación.
• Apoyar y asesorar al personal del Ayuntamiento de Rascafría en la gestión y elaboración de los documentos necesarios para la ejecución del PSTD.
• Propuesta de ajustes en las actuaciones en ejecución o propuestas para reinvertir los remanentes que se vayan generando y que serán aprobados por la comisión de seguimiento.
• Coordinación del conjunto del PSTD y sus actividades, tanto las resultantes del plan aprobado, como de las posteriores modificaciones que pudiera haber.
• Asesoramiento en cuanto al cumplimiento del principio XXXX y etiquetas climáticas.
• Coordinación y supervisión de proveedores.
• Asistencia a las reuniones requeridas para la divulgación y seguimiento del plan.
• Recabar, ordenar y sistematizar la documentación de los datos necesarios para la justificación de las actuaciones del Plan.
• Cualquier otra que le asigne la comisión de seguimiento y aquellas otras funciones o labores derivadas del servicio que le sean encomendadas por el responsable del contrato o personas en quien delegue.
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Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen.
2.1.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato recogido en el apartado E del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato.
2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado D del cuadro-resumen. Estará distribuido en las anualidades previstas en el Anexo II, calculado adecuadamente a los precios xx xxxxxxx (Artículo 100.2 LCSP)
El precio del contrato será. el que resulte de la adjudicación del mismo y se abonará. al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicar como partida independiente. Se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración. En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Con todo ello existe crédito adecuado y suficiente según documentos contables de retención de crédito con cargo a la partida presupuestaria 459-627 (Otras infraestructuras Proyectos complejos) para la actuación de “OFICINA DE GESTION PSTD”.
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2.1.6 Plazo de duración del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
La posibilidad de prorrogar el contrato y el plazo de duración de la prórroga vendrá establecida en el
apartado H del cuadro resumen del presente pliego.
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónico a: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Toda la información contenida en el perfil de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables.
2.1.8 Notificaciones telemáticas.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán por comparecencia electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
El cómputo de los plazos de la notificación electrónica se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Asimismo, el envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se podrá realizar a través de la propia Plataforma estatal (PLACSP) o, de manera subsidiaría, a través del registro electrónico o el medio que se señale en el requerimiento.
En ningún caso se podrá otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación, al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el momento en que proceda su apertura, teniendo que presentarse como indica la cláusula 2.2.
En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento.
2.2 Cláusulas especiales de licitación
2.2.1 Presentación electrónica de proposiciones
Las proposiciones se presentarán única y necesariamente a través del sistema electrónico señalado de la Plataforma de Contratación de Sector Público, atendiendo a las condiciones señaladas a continuación y a los plazos de presentación establecidos en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea, y sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma y plazos indicados.
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El acceso a la citada plataforma PLACSP se realizará a través de la siguiente dirección electrónica (URL): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, mediante certificado electrónico.
Los requisitos funcionales y técnicos para su utilización, así como la descripción del proceso de presentación electrónica de ofertas, se detallan en las Guías de Ayuda para Empresas puestas a disposición de los licitadores en la citada Plataforma.
En los procedimientos en los que alguno de los sobres, por su naturaleza, no se pueda remitir telemáticamente (maquetas, muestras, etc.), la herramienta permite la generación de etiquetas que vinculan la huella electrónica del sobre con el elemento que se presentará en el registro físico del órgano de contratación que se haya detallado en el anuncio de licitación.
Asimismo, en el caso de que no pueda completarse el envío de la oferta/documentación como consecuencia de problemas técnicos, se obtendrá un justificante de presentación de la huella electrónica y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa de acuerdo con lo dispuesto en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas. Si el licitador opta por la alternativa de descargar el fichero de la documentación en un soporte electrónico, éste se presentará en el registro indicado en el anuncio de licitación.
2.2.2.2 Presentación de proposiciones a través de OTROS SISTEMAS
Cuando el sistema de presentación electrónica de proposiciones señalado en el cuadro resumen del presente pliego sea OTRO SISTEMA, los licitadores presentarán sus ofertas de conformidad con las condiciones que se publiquen en el anuncio de licitación.
2.2.3 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los
motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
La información que los licitadores hayan considerado confidencial deberá presentarse de forma individualizada en un archivo electrónico diferenciado del resto y haciendo constar en su nombre la palabra confidencial, de forma que pueda asegurarse su confidencialidad en el sistema.
2.2.4 Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
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Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días naturales, a contar desde el envío del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
2.2.5 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, en formato electrónico y firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre, su respectivo contenido y el nombre del licitador.
No obstante, cuando en los criterios de adjudicación de las propuestas reflejados en los Anexos X y XI se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre A tantos sobres B y C como fases de valoración se hayan fijado.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial. Se presentará en el formato electrónico exigido en cada caso en el anuncio de licitación o en la documentación que rige la misma, debidamente firmada por el licitador o su representante. En su defecto, se presentará preferentemente en los siguientes formatos: Documentos de tipo texto en formato tipo .doc o similares, PDF, documentos que incluyan tablas de datos en formato Excel y documentos que incluyan imágenes en formatos PNG / JPEG /SVG.
2.2.5.1 SOBRE A. Título: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTENIDO:
1º. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante. Además del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), se deben presentar otras declaraciones responsables, tales como:
- Compromiso de constitución de unión temporal de empresarios (UTE), en el caso de que dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. Cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
- Declaración responsable relativa al grupo empresarial.
- Declaración inscripción en el en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad de Madrid
2º. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
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- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
2.2.5.2 SOBRE B. Título: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
CONTENIDO: Si en el Anexo X se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un
Sobre B en el que incluya la documentación allí exigida. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre C.
2.2.5.3 SOBRE C. Título: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR
CONTENIDO: En este sobre se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de los documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo XI.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VII de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre B en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre C.
2.2.6 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición podrá estar prevista en el Anexo XVIII del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones
2.2.8.1 Apertura de los Sobres A y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones la mesa de contratación procederá a la apertura electrónica de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en
el denominado Sobre A verificándose que constan los documentos exigidos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, con carácter previo a la apertura de los sobres B y C.
2.2.8.2 Apertura y examen de los sobres B
En el caso de que la presentación del Sobre B sea obligatoria, la mesa procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres A, a su apertura electrónica al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo X. Esta apertura no se realizará en acto público ya que se hará uso de un dispositivo electrónico automático.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B, documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre C).
2.2.8.3 Apertura y examen de los sobres C
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Con carácter previo a la apertura de los sobres C se hará pública la calificación de las proposiciones efectuada por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo, así como el resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor.
La mesa de contratación procederá a la apertura electrónica de los sobres C, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR”, de los licitadores admitidos. Esta apertura se realizará en sesión pública en el lugar y fecha señalados en el anuncio de licitación o en anuncios posteriores.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo XI.
2.2.8.4 Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores se dejará constancia en las actas correspondientes, que se publicarán en el perfil de contratante, en las que se reflejará el resultado del procedimiento, con indicación de las empresas admitidas y las rechazadas a la licitación y sus incidencias. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente.
Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
2.2.9 Valoración de las ofertas
No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones
técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento.
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los
Anexos X y XI, que son parte inseparable de este pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos X y XI y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
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Cuando los criterios subjetivos del Anexo X tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XI, la valoración previa se realizará por el órgano o comité técnico, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada
Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo X o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B.
Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo X
del presente pliego, que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
2.2.10 Ofertas con valores anormalmente bajos
En el Anexo XI se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista del resultado, se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
2.3 Adjudicación
2.3.1 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos X y XI e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147 de la Ley de Contratos de Sector Público. De persistir la situación de empate, se acudirá
a los criterios específicos señalados en el Anexo XI. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán a los licitadores propuestos como adjudicatarios la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que no obre ya del poder de la Administración contratante, con el objeto de que sea validada y calificada por la mesa de contratación. Para ello se otorga un plazo xx xxxx días hábiles. Los documentos justificativos deberán presentarse mediante originales o copias compulsadas.
En aquellos expedientes de contratación en los que lo exija la complejidad de la documentación a aportar, podrá ampliar el plazo general xx xxxx días hábiles contemplado en la legislación hasta un máximo de veinte días hábiles, de forma motivada y en el momento de aprobación del expediente.
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En los supuestos en que la propuesta de adjudicación de un contrato recaiga sobre una unión temporal de empresarios o sobre una agrupación de estos con el compromiso de constituir una sociedad, el plazo para presentar la documentación referida a los servicios correspondientes del órgano de contratación de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública será de veinte días hábiles.
La relación de documentos que han de aportarse es la siguiente:
1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el secretario general o Técnico Letrado de Servicio Jurídico del Ayuntamiento.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la o la mesa de contratación técnica mediante el Servicio de Verificación y Consulta de Datos.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la inscripción vigente en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
3º. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego (Anexo IV).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
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La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo IV. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo IV que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
4º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo IV el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
5º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado, conforme al apartado C del cuadro-resumen, deberá aportar el certificado oficial que acredite su condición como centro especial de empleo, empresa de inserción social, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la Disposición adicional cuarta LCSP.
6º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
7º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
8º.Documentación acreditativa de la obligación legal de reserva de empleo a personas con discapacidad. Se deberá aportar una declaración responsable indicando el número de trabajadores de la empresa dados de alta en la Seguridad Social, así como el porcentaje del mismo que se corresponda a la cuota de reserva legal establecida por el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el caso de que la empresa licitadora haya adoptado alguna de las medidas alternativas previstas reglamentariamente en vez de aplicar la cuota
de reserva, la declaración responsable versara sobre las mismas. Igualmente, en la declaración responsable deberá indicarse que el licitador está en posesión de la documentación acreditativa pertinente, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por parte del órgano de contratación para comprobar el efectivo cumplimiento de la cuota de reserva o, en su caso, de las medidas alternativas que se hayan adoptado.
9º.Documentación acreditativa de la obligación de disponer de un plan de igualdad. En el caso de empresas que, para contratar, requieran la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de igualdad de mujeres y hombres, se deberá aportar una declaración responsable al respecto. En dicha declaración deberá indicarse que el licitador está en posesión de la documentación acreditativa pertinente, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por parte del órgano de contratación.
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10º.Documentación necesaria en caso de recibir financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que el contrato reciba financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al apartado F del cuadro-resumen, el adjudicatario deberá aportar:
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (XXXX) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
- Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI) determinada por la Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Declaración de adhesión al Plan Antifraude del Ayuntamiento de Rascafría
Estas declaraciones se cumplimentarán conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo MRR.
Igualmente, el adjudicatario deberá aportar las declaraciones responsables de los subcontratistas, en su caso.
11º.Contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Se deberá aportar declaración responsable en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, así como que se compromete a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.3.3 Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado N del cuadro-resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
Con carácter general no procederá la exigencia de garantía definitiva si el contrato se ha reservado conforme a la disposición adicional cuarta de la LCSP, salvo que su exigencia se acredite en el expediente.
2.3.4 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato / desistimiento del procedimiento
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La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
2.4 Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde aquel en que hubiera sido enviado requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2.
La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado S
del cuadro-resumen:
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
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La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Si el contrato está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.
3.2 Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
3.2.2 Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
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3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
3.2.4 Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
El suministro de la información se realizará en formatos abiertos y reutilizables.
3.2.5 Obligaciones relativas a la reutilización de la información (datos abiertos)
La reutilización de la información asociada a la presente licitación se realizará por la Administración mediante conjuntos de datos abiertos basados en licencias abiertas que permitan su uso libre y gratuito, sin necesidad de autorización previa, y que gocen de amplia aceptación nacional e internacional.
Así mismo, si de la ejecución del presente contrato se obtiene información que pueda ser reutilizable, el adjudicatario deberá proporcionar la misma cumpliendo con los criterios de apertura de datos y reutilización, garantizando la efectiva liberación de los conjuntos de datos generados durante la prestación del servicio.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.4 Derechos de propiedad intelectual o industrial
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
4.1 Valoración de los trabajos
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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIII penalidades para el incumplimiento de las mismas.
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
Si la Administración estima conveniente exigirlo, o cuando resulte obligatorio de conformidad con la legislación en materia de contratación pública, el empresario presentará un Programa de Trabajo para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.6 Evaluación de riesgos profesionales
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
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En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo XIII del presente pliego.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el impago acreditado a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato sin que sea motivado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que hubiesen asumido, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo XIII de este pliego y en la forma en él previstas.
5.1 Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones
Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
5.2 Plazo y devolución de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
6 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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Serán causa de resolución del contrato las legalmente establecidas. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución. Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo XIV, debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo V podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo XIII.
7 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado R del cuadro-resumen o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
7.1 Modificaciones previstas
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de los trámites que resulten preceptivos
En caso de prever modificaciones, se deberán comunicar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades
7.2 Modificaciones no previstas
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Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
El órgano de contratación, así como sus servicios dependientes, no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y que tenga carácter xx xxxxxxx técnico o comercial o pueda ser utilizada para falsear la competencia. El deber de confidencialidad del órgano de contratación en ningún caso podrá extenderse a documentos que sean públicamente accesibles de conformidad con las obligaciones impuestas a la Administración por la normativa vigente.
Así mismo los licitadores deberán respetar el carácter confidencial de la información facilitada por la Administración cuando contenga datos de carácter personal o cuando por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El contratista, así como todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, estarán sujetos tanto al deber de confidencialidad al que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (en adelante, RGPD), en relación con el tratamiento de datos personales, como a la confidencialidad prevista en la LCSP respecto a la información confidencial a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo al deber de confidencialidad señalado para el adjudicatario.
9 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad la LCSP, el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa vigente en la materia.
Los datos personales de los licitadores, obtenidos por la Administración en el presente procedimiento, serán tratados por la Unidad Responsable de la Actividad de Tratamiento con la finalidad de tramitar el presente expediente de contratación, así como para aquellos otros fines identificados en la correspondiente Actividad de Tratamiento conforme a lo establecido en el Anexo XIX, relativo a la INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES.
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En el caso de que la presente contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, según se señala en el apartado V del cuadro-resumen, aquél actuará en calidad de Encargado del Tratamiento. En este caso, el tratamiento de los datos personales por el Encargado se regirá por la presente cláusula y por las condiciones establecidas en el Anexo XX, relativo al ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, del presente pliego.
El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo a las obligaciones impuestas para el adjudicatario en el Acuerdo de Encargado del Tratamiento.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
10 RÉGIMEN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El adjudicatario será responsable de la seguridad y buen uso de la información y los medios electrónicos requeridos para la ejecución del contrato. Esto incluirá las políticas de seguridad de la información vigentes en el ámbito del contrato y su normativa técnica de desarrollo.
11 RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de los documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado T del cuadro-resumen.
Para los contratos licitados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el plazo para la interposición del recurso especial en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes de dicho Plan será xx xxxx días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se interpondrá ante el órgano indicado en el apartado T del cuadro-resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
12 CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS DEL PRTR
1.FINANCIACIÓN
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Conforme al apartado F del cuadro-resumen de este pliego ,el presente contrato se encuentra financiado con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea
– Next GenerationEU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
2.RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Será de aplicación el Régimen Jurídico del Contrato de la cláusula primera del presente pliego, así como el marco regulador del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Igualmente será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, la corrupción y la doble financiación; así́ como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Será de aplicación el Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Xxxxx de España que regula las normas de funcionamiento del MRR de obligado cumplimiento por España . Con relación a la normativa básica española resultarán de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las disposiciones previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/2021) y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En especial le resultan de aplicación los principios de gestión específicos del PRTR, previstos en el artículo 2 de la Orden 1030/2021, y que hacen referencia a:
- Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
- Etiquetado verde y etiquetado digital.
- Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, XXXX), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
- Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
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- Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
- Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
- Comunicación.
Igualmente, será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/55/2023), que se dicta al amparo de la disposición adicional centésima décima segunda de la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. COMPONENTE E INVERSIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO
El objeto de contratación es el servicio de asistencia técnica para la gestión del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Rascafría financiado en el marco de la Submedida 2 “Planes de Sostenibilidad Turística en Destino” perteneciente a la línea de inversión del C14.I1
PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | |
POLÍTICA PALANCA | V. “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”. |
COMPONENTE | C14. “Plan de Modernización y competitividad del sector turístico” |
INVERSIÓN | C14.I1. “Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad ” |
SUBMEDIDA | 2 “Planes de Sostenibilidad Turística en Destino” |
El objetivo de este componente es transformar y modernizar el sector turístico en España aumentando su competitividad y resiliencia. La transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, beneficiando a los destinos turísticos, agentes sociales y operadores privados del sector, a través de la Estrategia de Turismo Sostenible España 2030, Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, Planes de Sostenibilidad Social, y otras medidas que incluyen actuaciones para la ordenación y coordinación xxx xxxxxxx de viviendas de uso turístico.
4. HITOS Y OBJETIVOS
Esta prestación de servicios de asistencia técnica al PSTD Rascafría contribuirá a la consecución de los hitos y objetivos CID previstos para esta Submedida 2 “Planes de Sostenibilidad Turística en Destino” perteneciente a la línea de inversión del C14.I1 “Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad” del PRTR. Esta Submedida comprende los siguientes hitos y objetivos:
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HITO CID 2201: Ejecución del 50% de todos los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en Destinos adjudicados en 2021, ejecución del 30% de todos los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en Destinos adjudicados en 2022 y ejecución del 15% de todos los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en Destinos adjudicados en 2023 en el cuarto trimestre de 2024.
La asistencia técnica objeto de esta licitación tiene como objetivo contribuir a alcanzar el hito del 50% de ejecución en el cuarto trimestre de 2024.
HITO CID 221: Finalización de los proyectos de promoción incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos adjudicados en consonancia con los objetivos CID 217, 218 y 219, en el segundo trimestre de 2026.
La asistencia técnica objeto de esta licitación tiene como objetivo contribuir a alcanzar este hito con la finalización de proyectos de promoción de sostenibilidad turística y a velar por la consecución de los objetivos 217, 218 y 219
5. ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL
Las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control en el C14.I1, se indican en el apartado F del cuadro resumen del presente pliego y en el Pliego Tipo de Cláusulas Técnicas Particulares. En dicho apartado, se tiene en cuenta el etiquetado de contribución climática y medioambiental correspondiente a la inversión del PRTR en que se enmarcan el contrato administrativo de asistencia técnica al PSTD Rascafría objeto de este contrato , de acuerdo con lo previsto en el Anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1 Aprobación por parte de Ecofin de la Adenda al PRTR de la modificación de objetivos CID 220 y 221, de 17 de octubre de 2023 xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/000000/XXX_0000_000_0_XX_xxxxxx_xxxxxxxxxxx_xx_xxxx0_x0.xxx
Será de obligado cumplimiento durante la ejecución del contrato que la empresa contratista y los subcontratistas cumplan los compromisos asumidos en materia de etiquetado verde y digital establecidos en este pliego de prescripciones técnicas
Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de etiquetado verde y digital, y este sea imputable al contratista, el órgano de contratación podrá́ prever penalidades en el Anexo XIII del presente pliego
Será causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de etiquetado verde y digital, y atender a las orientaciones aprobadas por los órganos competentes en la materia.
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6. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (XXXX)
Las actuaciones definidas en objeto de este contrato están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (XXXX) a los 6 objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía (UE)2020/852. El contrato enmarcado en C14.I1 requiere de aplicación del XXXX en conformidad con la Guía técnica (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Se establece un listado de actividades y activos excluidos de la financiación:
Mitigación del cambio climático
- Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior), excepto para calefacción / energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la xxxx XXXX.
- Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
• Economía circular:
- Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.
- Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
7. PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE RASCAFRÍA
En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano de contratación las medidas de específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Rascafría a que se refiere el apartado A del cuadro-resumen, que puede consultarse en el siguiente enlace y que se especifica en el apartado F.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXX-XXXXXXXXXX-Xxxxxxxxxxxxx-xx- Documentacion-.pdf
Previo a la formalización del presente contrato, el adjudicatario firmará la adhesión al Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Rascafría mediante la presentación del Anexo IV-MRR modelo de declaración responsable que se acompaña en el en el presente pliego de condiciones administrativas particulares.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, tal y como se indica en Régimen Jurídico aplicable a los contratos financiados por PRTR.
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El órgano de contratación podrá dotar a esta obligación de carácter esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización sería causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato sería causa de resolución del contrato.
8. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Al presente contrato le resultan de aplicación las normas que garantizan la prevención de los conflictos de interés, conforme al considerando 104 y al artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE, debiendo adoptarse las debidas precauciones durante todas las fases de tramitación y ejecución de estos. En particular, no se considerarán admisibles los intentos de influir indebidamente en el presente procedimiento de adjudicación y obtener información confidencial.
Los participantes en el procedimiento deben cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en los términos previstos en los planes de medidas antifraude y anticorrupción y conforme a las disposiciones de la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero.
Será de obligatoria cumplimentación y presentación por el contratista y subcontratista, en el momento de formalización del contrato o inmediatamente después, la declaración responsable de ausencia de conflicto de interés (DACI), conforme al Anexo V-MRR, en el presente pliego de condiciones administrativas particulares.
Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de la presentación de esta DACI, y esta sea imputable a los contratistas/subcontratistas, el órgano de contratación prevé penalidades en el Anexo XIII del presente pliego. Asimismo, será una obligación contractual esencial y adaptar las causas de resolución del contrato (especialmente las previstas en las letras d) y f) del artículo 211 de la LCSP) con este fin.
9. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD
9.1) Identificación del perceptor final de fondos
Será obligación de los contratistas y subcontratistas de aportar, previo a la formalización del contrato, y conforme a la obligación prevista en el artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021 de 29 de septiembre, la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo III-MRR
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e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I-MRR
f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Asimismo, será obligatoria la aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP 1031/2021 de 29 de septiembre debiendo indicar el nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de las obligaciones de información, y esta sea imputable a los contratistas/subcontratistas, el órgano de contratación podrá́ prever penalidades
9.2) Derecho al acceso a la información sobre el contrato y conservación de la documentación.
El objeto de contrato de este pliego de cláusulas administrativas particulares estará sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, así́ como la obligación del contratista y subcontratista de proporcionarla.
Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones, y este sea imputable a los contratistas, podrán preverse penalidades.
Asimismo, se incorporará la obligación del contratista y subcontratista de cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
9.3) Compromisos en materia de comunicación
Es obligado por parte del contratista, el cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
10. DECLARACIÓN MÚLTIPLE DE LAS EMPRESAS PROPUESTAS COMO ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS BASADOS FINANCIADOS POR EL PRTR
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Disponibles en el Anexo MRR del presente pliego
ANEXO II
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
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El presupuesto máximo anual de la licitación descrita en este pliego se desglosa en la siguientes anualidades:
Anualidad / Importe | Importe Anual (sin IVA) | IVA anual | Importe Anual (con IVA) |
2024 | 14.049,59 | 2.950,41 | 17.000€ |
2025 | 28.099,17 | 5.900,82€ | 34.000€ |
2026 | 14.049,59 | 2.950,41 | 17.000€ |
Presupuesto total del contrato (2 anualidades), SIN IVA : 56.198,35€
IVA (2 anualidades): : 11.801,65€
Firmado Electrónicamente
PRESUPUESTO TOTAL CONTRATO (3 anualidades) CON IVA : 68.000,00€
Fdo. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX
ALCALDE EN FUNCIONES
AYUNTAMIENTO DE RASCAFRIA
Fecha:14/02/2024 a las 11:09 HASH:BD3D55C65E25AFFF853A1D0C91778AF92E9DFC3C CSV:582bd912-6acd-49ca-9b5e-83a8218b33d9-343530
Fdo. XXXXXX XXXX XXXXX
Firmado Electrónicamente
SECRETARIA-INTERVENTORA ACCIDENTAL AYUNTAMIENTO DE RASCAFRIA
Fecha:14/02/2024 a las 10:40 HASH:30AD1B29F50A7DF599A7C02FFBEAFC224C8FCBD7 CSV:582bd912-6acd-49ca-9b5e-83a8218b33d9-343530
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
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El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2) Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
3) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre A deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados con X en este Anexo.
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER
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ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
• Identificación: Como nº de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
• Información general.
• Forma de participación.
X Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
• Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
• Recurso (Sí o No)
X Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
• Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción).
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG.
SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA
FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
1. Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
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2. Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
3. Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
4. Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADO
Esta parte solamente deberá cumplimentarse en caso de que el procedimiento de adjudicación sea un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES:
- Declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador.
- Declaración de no pertenencia o pertenencia a grupo empresarial, adjuntando, en caso afirmativo, listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
ANEXO IV
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
(Especificar para cada lote, en su caso)
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los siguientes criterios de selección.
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SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) | Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. |
Criterios: Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (€). Se acreditará mediante: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
Para el correcto funcionamiento del servicio, la empresa adscribirá los medios personales que considere necesarios que, en todo caso, deberán estar integrados, al menos por:
• Un titulado universitario en los ámbitos de Medio Ambiente y/o Biología, que pueda acreditar experiencia de 5 años como mínimo en la gestión pública del turismo, en planificación turística de destinos y empresas turísticas, o en el desarrollo de proyectos de contenido turístico y otros dos en gestión de fondos europeos.
Deberá poder acreditar experiencia en el cálculo de los efectos directos e indirectos de actividades con impactos ambientales, durante todo su ciclo de vida. Y su capacidad para justificar su adecuación al principio XXXX del reglamento MRR.
• La empresa deberá contar con un certificado y/o reconocimiento en sistemas de gestión medio
ambiental (ISO 14001, EMAS, HC, etc… )
La solvencia técnica o profesional se acreditará aportando la siguiente documentación:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes del contrato.
• En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
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• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP):
CLASIFICACIÓN | GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE SERVICIO | CATEGORÍA |
Contrato |
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (artículos 93 y 94 LCSP): NO
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional. NO
5. Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador:
NO
ANEXO VII MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (General)
D./Xx
en nombre1 con NIF nº y con domicilio fiscal en
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
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se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de2
Indicar % del tipo impositivo de IVA: Importe Base: Importe IVA: Importe Total:
-
-
- :
A fecha de firma electrónica (El licitador)
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato.
ANEXO X
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA
Con el fin de poder evaluar el grado de conocimiento de los licitadores, deberán presentar como parte integrante de sus proposiciones una memoria de planificación relacionada con la programación de los servicios objeto del contrato.
Esta memoria incluirá una estructura e índice de los documentos a elaborar para control y constatación de su cumplimiento, normativa de aplicación, metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos en función de los objetivos a conseguir, procedimientos, recursos necesarios y medios a asignar en función de su cometido, concretando la titulación y experiencia de la totalidad de personas que constituirán los equipos de trabajo. Como anexo a esta memoria se deberá indicar, en su caso, la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas.
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La extensión máxima de la documentación de la memoria a presentar será de 30 páginas, en tamaño DIN A-4 a doble cara, con interlineado mínimo sencillo, tipo de letra Arial con tamaño mínimo 12, y márgenes mínimos: arriba 2,5 cm y abajo 2 cm (incluyendo cabecera y pie de página en su caso), interior 3 cm y exterior 2 cm; pudiéndose incluir cualquier desarrollo complementario que el licitador considere de interés como anexo a la misma con formato libre.
Aquellas ofertas que incumplan el número máximo de hojas reseñado en cada caso no serán valoradas en relación con el contenido incluido en las hojas que excedan del máximo.
Para la distribución de la puntuación de hasta 30 puntos a la memoria que presente el licitador, mediante juicio de valor, se estará a lo dispuesto en los siguientes apartados:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE MANERA SUBJETIVA | PUNTUACIÓN MÁXIMA: 45 |
PROPUESTA TÉCNICA: | 45 |
- Conocimiento del destino y objetivos al alcanzar con el PSTD - Metodología y legislación aplicable a la ejecución de fondos PRTR - Estrategia de trabajo diseñada y Metodología de trabajo - Cronograma detallado de cada una de las actuaciones - Coordinación y funciones del equipo de trabajo - Plan de contingencia | 10 5 10 10 5 5 |
Umbral mínimo de puntuación de los criterios evaluables subjetivamente. Atendiendo al artículo
146.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y dado que este procedimiento de adjudicación se articula en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50%
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de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, con la finalidad de garantizar un nivel adecuado de calidad mínimo en la prestación de servicios del presente objeto de contrato.
ANEXO XI
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR AUTOMÁTICA O MEDIANTE FÓRMULAS
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA | PUNTUACIÓN MÁXIMA: 55 |
OFERTA ECONÓMICA Puntuación = 10X(OMB/OL) OL= Oferta de cada uno de los licitadores OMB= oferta más baja | 5 |
EXPERIENCIA PROYECTOS | 30 |
Experiencia en redacción de memorias y/o gestión de planes de Sostenibilidad Turística en Destino, convocatorias ordinarias y extraordinarias. 5 puntos (1 punto por memoria redactada) Experiencia en implantación y seguimiento de sistemas de indicadores y diagnóstico en el ámbito de la sostenibilidad, tanto con empresas privadas como con entidad pública y en la gestión y ejecución de proyectos en las áreas de medio ambiente y sostenibilidad turística, 20 puntos. (1 punto por destino) Experiencia en redacción de pliegos técnicos de la misma índole que el contrato, 5 puntos (1 punto por pliego redactado) | 5 20 5 |
CAPACITACIÓN DE PERSONAL | 20 |
Adscripción al servicio de (1) técnico con formación en (licenciatura, diplomatura, grado y/o master) en Medio Ambiente, con experiencia mínima de 2 años en proyectos de misma índole. Adscripción al servicio de (1) técnico con formación en (licenciatura, diplomatura, grado y/o master) en Económicas con experiencia mínima de 2 años en proyectos de misma índole. Adscripción al servicio de (1) técnico con formación en (licenciatura, diplomatura, grado y/o master) en Turismo con experiencia mínima de 2 años en proyectos de misma índole. | 10 5 5 |
2. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO: Se aplicarán los criterios establecidos en el art. 85 del R.D.1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerarán en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
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2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá́ al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles.
3. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL: Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
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transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
ANEXO XII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Condiciones especiales de ejecución de acuerdo con el artículo 202 LCSP del contrato.
Social y/o ético: Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
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Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades.
ANEXO XIII
PENALIDADES
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el adjudicatario, por causas imputables al mismo, de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas, o de los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del contrato, se podrán imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento en cuantía no superior al 10% del presupuesto del contrato.
La imposición de las penalidades que proceda se ajustará a las previsiones contempladas en el artículo 192 y siguientes de la LCSP y demás normativa contractual de aplicación, y se entenderán impuestas sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración como consecuencia de los incumplimientos.
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Para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones impuestas en los contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y conforme a lo previsto en los artículos 192 a 195 LCSP:
Penalidades:
- No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo. Dará lugar a la imposición de una penalidad consistente en multa coercitiva del 1,5%. sobre el precio de adjudicación (IVA excluido)
- No comunicar de forma inmediata al órgano de contratación la incursión sobrevenida en conflicto de interés y no actuar de forma inmediata para evitar que la misma interfiera en la correcta ejecución del contrato. Igualmente, incurrir durante la ejecución del contrato en alguna de las circunstancias en cuya situación declaró no estar afectado en la declaración responsable firmada al presentar la oferta y no actuar de forma inmediata para su completa corrección, dará lugar a la imposición de una multa coercitiva del 1,5% sobre el precio de adjudicación (IVA excluido)
- Incumplimiento de los Hitos y Objetivos del Componente 14 a cuya consecución contribuye el contrato, dará lugar a la imposición de una multa coercitiva de entre el 0,91% al 1,5% sobre el precio de adjudicación (IVA excluido)
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de etiquetado verde y digital y los mecanismos establecidos para su control, dará lugar a la imposición de una multa coercitiva de entre el 0,91% al 1,5% sobre el precio de adjudicación (IVA excluido)
- Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio XXXX, dará lugar a la imposición de una multa coercitiva de entre el 0,91% al 1,5% sobre el precio de adjudicación (IVA excluido)
- Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Rascafría, dará lugar a la imposición de una multa coercitiva de entre el 0,91% al 1,5% sobre el precio de adjudicación (IVA excluido)
- Incumplimiento de no facilitar los datos exigidos para la identificación del perceptor final de los
fondos, incluidos los subcontratistas si los hubiera, recogidos en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, y 10 de la Orden HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, ni la información que le pudiera ser requerida para verificar la no existencia xx xxxxx financiación en el perceptor final de los fondos. Dará lugar a la imposición de una penalidad consistente en multa coercitiva de entre el 0,91% al 1,5%. sobre el precio de adjudicación (IVA excluido)
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En ese sentido, el art. 192.1 de la LCSP señala que estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
ANEXO XIV OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
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Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP)
ANEXO XVIII COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 y disposición Adicional Segunda, apartado 7, de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación para la presente licitación estará integrada por los siguientes miembros:
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Presidente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Secretaria-Intervención: Xxxxxx Xxxx Xxxxx Vocal 1: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Vocal 2: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Vocal técnico: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa y realizar la evaluación y clasificación de las ofertas
ANEXO XIX
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES
Actividad del tratamiento: Licitación para la contratación del servicio de asistencia técnica para la
gestión del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Rascafría. Rutas “Las Presillas”
Responsable del tratamiento de los datos personales:
Ayuntamiento de Rascafría. Xxxxx xx xx Xxxxx, 0. CP: 28740 Rascafría (Madrid)
Finalidad del tratamiento: Gestión electrónica de la licitación hasta la finalización del procedimiento de contratación.
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Legitimación para realizar el tratamiento de los datos: Consentimiento del interesado
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo a aquellas entidades o administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales derivadas del presente contrato.
ANEXO XX
ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO)
(El contenido del presente anexo se incorporará al contrato que se formalice entre las partes)
Acceso a datos de carácter personal.
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En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y resto de normativa aplicable, cualquier dato afectado por dicha ley del que pudieran tener conocimiento o acceso el personal de la empresa adjudicataria deberá ser mantenido bajo la más absoluta confidencialidad y el más estricto secreto profesional, no haciendo uso del mismo para ningún otro fin que no se la propia ejecución de este proyecto. A éstos tendrán acceso, exclusivamente, aquellas personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes a este contrato. La empresa adjudicataria queda obligada a la difusión y comunicación de estas medidas y legalidad que le afecta a todo el personal involucrado en el proyecto.
La obligación de confidencialidad tendrá una duración indefinida, con independencia de la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
La empresa adjudicataria únicamente tratará en caso necesario los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del Ayuntamiento y a las condiciones del servicio objeto de este pliego, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otra persona
La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos, deberá aplicar los niveles de seguridad de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.
La empresa adjudicataria responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al Ayuntamiento de Rascafría, por cualquier daño o perjuicio que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del primero, de lo dispuesto tanto en las cláusulas de los pliegos administrativos, técnico y contrato administrativo, así como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. Asimismo, responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el Ayuntamiento de
Rascafría y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores de la empresa adjudicataria, o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Rascafría, inmediatamente después de ser detectado, cualquier sospecha de errores eventuales que pudieran producirse en el sistema de seguridad de la información.
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Duración del tratamiento: El presente acuerdo tendrá la misma duración que la prestación del servicio contratado.
ANEXO MRR
DECLARACIONES RESPONSABLES RELATIVAS AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
La presentación de las declaraciones responsables relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se realizará únicamente cuando el contrato vaya a recibir financiación procedente del MRR, conforme se haya señalado en el apartado F del cuadro-resumen.
En concreto, las declaraciones responsables harán referencia a los siguientes puntos:
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ANEXO I-MRR. Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO II-MRR. Declaración responsable DNSH
ANEXO III-MRR. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO IV-MRR. Adhesión al Plan Antifraude del Ayuntamiento de Rascafría.
ANEXO V-MRR. Declaración Ausencia Conflicto De Intereses (DACI)
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
ANEXO IV.C art.8 (HFP1030/2021)
C14.I1.Sub2
Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Rascafría. Rutas “Las Presillas”
Xxx/Doña ………………………………………………., con DNI , como titular del órgano/
Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ,
con NIF …………………………., y domicilio fiscal en en la
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condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 “Plan de Modernización y competitividad del sector turístico”, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., de de 202_
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO II-MRR
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO XXXX A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
EL DECLARANTE:
Don/Doña | |
en calidad de3 | |
con NIF | |
en representación de | |
con NIF |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio XXXX de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8524, que se enumeran a continuación:
2. Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
3. Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
4. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
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3 Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.
4 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
a) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico- biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
b) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
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c) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
5. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
• Refinerías de petróleo
• Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
• Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución
• Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente)
• Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)
• actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 xx xxxxx, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
6. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
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Fecha y firma
ANEXO III-MRR
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
ANEXO IV.B (art. 8 Orden HFP/1030/2021)
Don/Doña..............................................................,DNI,..................como representante legal de la entidad
.........................................................................., con NIF ..............................., y domicilio fiscal en
............................................................................................................................................. ...................y en
calidad de "Elija una opción (solicitante/beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, contratista o subcontratista)" que participa en el contrato .......................................................para la consecución de los objetivos definidos en el C14.I1 declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
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0.Xx letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
3. Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados
.........................., XX de de 2024
firma y cargo
ANEXO IV-MRR
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE RASCAFRÍA RELACIONADO CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
C14.I1.Sub 2
Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Rascafría. Rutas “Las Presillas”
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como adjudicatario del contrato
........................................................................................................................ y como titular del órgano/
Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF
…………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………….
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Declara formalmente el compromiso :
- De adhesión al Plan Antifraude de Rascafría disponible en
- A Facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de Rascafría relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, pondrá en conocimiento bien por escrito o presencialmente ante el órgano de contratación de este objeto de contrato o ante el Ayuntamiento de Rascafría
(Fecha, firma y nombre completo del representante legal)
ANEXO V-MRR
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
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(A cumplimentar por los beneficiarios / contratistas y subcontratistas)
C14.I1. Submedida 2. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad. PSTD | |
Nombre del Subproyecto/Actuación: PSTD Rascafría. Rutas “Las Presillas”. Actuación: Oficina Técnica | |
Contrato | Subvención |
El/La abajo firmante………………...……..….. con DNI , actuando:
En su nombre ……………………………………………………………………………………….
En representación de la….…………………………………….., con NIF…………………
A. DECLARA que:
a) No ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, dictada por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE por cualquier delito que afecte a su ética profesional, salvo que el delito haya prescrito;
b) no ha cometido una falta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser alegada por cualesquiera partes interesadas, estando pendiente de cumplir la sanción, salvo que la falta haya prescrito;
c) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea, salvo que el delito haya prescrito;
d) no ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su cumplimiento, por haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por las autoridades competentes, o por no haber facilitado dicha información, salvo que la falta haya prescrito.
B. DECLARA que las personas físicas con poder de representación, de toma de decisiones o de control
sobre la entidad NO se encuentran en los casos mencionados en el apartado
anterior.
C. DECLARA que:
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a) Ni su persona, ni en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de licitación u otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar adjudicatario/beneficiario en el expediente.
b) informará a la Comunidad de Madrid, sin demora, de cualquier situación que constituya conflicto de intereses o pudiera dar lugar a tal conflicto;
c) no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en favor de nadie ni por parte de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción o fraude, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa derivados de su participación directa o indirecta en la operación cofinanciable a través de la concesión de una subvención, la adjudicación de un contrato o la encomienda de una actividad;
d) ha suministrado información exacta, veraz y completa a la Comunidad de Madrid en el marco de la presente operación;
D. RECONOCE que la entidad……………………………………………………… podrá ser objeto de sanciones
administrativas y financieras si se demostrara que las declaraciones o la información facilitadas son falsas.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI) (Utilizar preferentemente sistema electrónico de firma)