CONTRATO ASISTENCIAL
CONTRATO ASISTENCIAL
En Massamagrell (Valencia), a Fecha de Ingreso Fecha Ingreso@1# RESIDENTE y nº de Expediente: Libro Registro Nº Exp.@1# RESIDENTE
R E U N I D O S
De una parte, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad con N.I.F. nº 33406233-K en nombre y representación de la Mercantil Residencia Cantallops S.L, con C.I.F. B-97.322.440, titular de la Residencia para la Tercera Edad" CANTALLOPS", sita en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, xx 2 C.P: 46.130 de Massamagrell, Teléfono 00-0000000, en adelante, la RESIDENCIA.
Y de otra,
D/Xx.Nombre@1# RESIDENTE, mayor de edad con D.N.I. Nº de Identificación@1# RESIDENTE domiciliado/a en la Domicilio@1# DIRECCIÓN@1# RESIDENTE de Población@1# DIRECCIÓN@1# RESIDENTE C.P.Código Postal@1# DIRECCIÓN@1#
RESIDENTE,Provincia@1# DIRECCIÓN@1# RESIDENTE en su calidad de BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN Y PARTE CONTRATANTE.
Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para contratar y obligarse, por lo que
X X X X X X X X X X X:
UNO.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE. El presente contrato está redactado conforme y al amparo de la LEY 5/1997, DE 25 XX XXXXX, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA1 [DOGV núm. 3.028, de 4 de julio], del DECRETO 91/2002, DE 30 XX XXXX, DEL GOBIERNO VALENCIANO, SOBRE REGISTRO DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DE ACCIÓN SOCIAL, Y DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. [DOGV núm. 4.264, de 5 xx xxxxx], de la ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES. [DOGV núm. 4.945, de 14 de Febrero] y de la ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE LOS USUARIOS DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES. [DOGV núm. 5.174, de
11 de Enero] y una copia del modelo básico del mismo ha sido remitido a la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.
DOS.- NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DEL CENTRO. La Residencia es un centro socio- sanitario y según la Ley 5/97, se trata de una Entidad que actúa en el ámbito de Servicios Sociales Especializados de Iniciativa privada con ánimo de lucro, cuya finalidad es la prestación
de atención y cuidados en su Centro a Personas Mayores Dependientes o no, -según tipología establecida por la Orden de 4 de Febrero de 2.005-, en régimen residencial, según el Articulo 1 del Reglamento del Régimen Interno de la Residencia (RRI).
TRES.- CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO. Que los contratantes de los servicios residenciales conocen las instalaciones del Centro, así como las condiciones de alojamiento, sociales, sanitarias y económicas, descritas en éste CONTRATO y en el RRI. Considerándolos de su completa satisfacción.
CUATRO.- INGRESO DEL BENEFICIARIO. Se estará expresamente a lo establecido en la ORDEN de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Bienestar Social, art. 44:
“Artículo 44. Ingreso de personas incapacitadas o presuntos incapaces.
1. El ingreso de personas mayores en un centro residencial es un acto libre que deberá manifestarse expresamente. El ingreso en el centro de persona incapacitada será decidido por quien ejerza la tutela, de conformidad con lo establecido en la resolución judicial que fije dicha tutela, y debiendo dar cuenta de ello al Ministerio Fiscal.
2. El internamiento de la persona presuntamente incapaz requerirá autorización judicial, salvo caso de urgencia, debiendo en este supuesto dar cuenta del ingreso al Juez competente, cuanto antes y, en todo caso, en el plazo de 24 horas.
3. Si con posterioridad al ingreso en el centro, sobreviniese causa de incapacitación, el director del centro deberá comunicarlo a los familiares y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, dejando constancia de dicha notificación en el expediente del interesado.”
Por ello, se acompañará necesariamente a este contrato un documento en el que conste la manifestación de que el ingreso se produce LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE, suscrito personalmente por el beneficiario de la prestación. (Si el Residente no supiese firmar, o existiera imposibilidad física o psíquica que lo impidiera, colocará la huella dactilar del índice derecho en el lugar reservado para su firma, delante de dos testigos que firmarán, haciendo constar su nombre completo y número de DNI debajo de la impresión dactilar, teniendo que ser uno de ellos aportado por el Residente). En cualquier otro caso, se acompañará copia de la documentación que proceda (solicitud de autorización de internamiento no voluntario, escrito del tutor, auto autorizando el internamiento, etc.), a fin de que conste la presunta falta de voluntariedad en el ingreso y la intervención judicial en el mismo, en garantía de los derechos del presunto incapaz.
CINCO.- RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS: Que el Centro se obliga a respetar los derechos de los residentes recogidos en el artículo 43 e), apartado 3, del Decreto 91/2002, de 30 xx xxxx, según relación literal:
1. “El derecho de participación de los usuarios en la programación y desarrollo de actividades y en la organización del centro, por sí mismos o a través de sus representantes legales.
2. El derecho a un trato digno por parte del personal del centro y demás usuarios.
3. Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
4. Tener libertad de movimientos y poder comunicarse libremente con el exterior, salvo resolución judicial.
5. Acceder a la atención, tanto social como sanitaria, educacional, cultural y, en general, a cuantas actuaciones sean necesarias para conseguir un desarrollo integral.
6. Cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, salvo resolución judicial.
7. Preservar la intimidad personal y la confidencialidad de los datos contenidos en el expediente personal.
8. Constituir asociaciones al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de actividades y en la organización del Centro.
9. Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión.”
10. De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999 se le comunica que los datos incluidos en el presente contrato junto con la información de carácter personal y sanitaria que nos facilite en adelante ha sido incorporada a un fichero titularidad de RESIDENCIA CANTALLOPS cuya finalidad es la prestación del servicio profesional contratado. De acuerdo con lo dispuesto en la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ud. tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y en su caso, oposición, enviando una solicitud por escrito a la siguiente dirección: Xxxx. Xxx Xxxxxx xx 0.
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Teniendo el usuario y su representante legal conocimiento del Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento (RRI) que aceptan expresamente, -un ejemplar del cual se incorpora como anexo I-, se formaliza este CONTRATO DE ADMISION, que se regirá en base a los siguientes,
P A C T O S
PRIMERO. FECHA DE INGRESO Y CLASIFICACIÓN INICIAL DEL USUARIO.- Que el usuario,
ingresa en la Residencia en fecha Fecha Ingreso@1# RESIDENTE, siendo su clasificación y servicios a prestar los de usuario válido, en habitación doble.
SEGUNDO. PRECIO Y TARIFAS.- El precio estipulado para la estancia del usuario será de 1.776 EUROS IVA. INCLUIDO mensuales, por la prestación de los servicios establecidos legalmente como básicos, según relación que consta en el CAPITULO 6, articulo 29 del R.R.I.
Estas condiciones se mantendrán durante el año 2016. Para posteriores ejercicios estarán las nuevas condiciones como nuevo ingreso.
Los costes de los servicios regulados como básicos no podrán ser facturados independientemente, salvo los opcionales, -todos los demás-, se facturará a los usuarios que lo contraten.
Los servicios opcionales serán debidamente publicitados en el Tablón de Anuncios del Centro, así como sus condiciones y precios.
TERCERO.- FORMA DE PAGO DE LA PRESTACIÓN. El pago será contra el libramiento de la correspondiente factura y recibo, domiciliado a su entidad bancaria por meses vencidos.
CUARTO.- REVISIÓN DEL PRECIO PACTADO. Durante la vigencia de este contrato, el precio será revisado en función de:
A. Las variaciones de costes que se produzcan, comunicándose este con un mes de antelación, referidos a la aprobación de tablas salariales con aumentos por encima del IPC de la Comunidad Valenciana, establecimiento de nuevos impuestos, tasas y arbitrios, y aumento de tarifas de suministros por encima del mencionado IPC.
B. Automáticamente y a partir del 1 de Enero siguiente al ingreso, de forma anual, en variación al IPC. de la Comunidad Valenciana, sin necesidad de preaviso, bastando su publicación en el Tablón de Anuncios del Centro.
C. En función del cambio en la clasificación del Residente, que se desprenda de la evolución de su estado físico o psíquico, aplicándose en este último caso un aviso previo de 15 días. La valoración del usuario se hará con baremos reconocidos científicamente tales como el Minimental, Xxxxxxx, Xxxxxxx y otros que se consideren por el equipo interdisciplinar del Centro.
D. Por instalación, mejora o ampliación de cualquier servicio, existente o no, por el centro, voluntariamente o a requerimiento de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes, con un preaviso de 15 días.
E. Por concesión de una ayuda pública.- En éste caso sólo en lo que sea imperativo por norma legal
QUINTO.- FIANZA. El usuario, u otra persona en su nombre-, deposita como FIANZA la cantidad de 1.776 EUROS, equivalente al 100 % de la cuota mensual inicial, sirviendo este contrato de recibo y justificante del pago. Al final de la estancia, a petición del usuario, su representante legal o causahabientes, se liquidará esta garantía, devolviendo su importe, descontando aquellos conceptos que se adeuden a la Residencia por cualquier motivo tales como impagados y los gastos y daños que se hayan producido por cuenta del usuario y no hayan sido debidamente abonados.
SEXTO.- GARANTES RESPONSABLES. Las personas que constan a continuación, mayores de edad, en su calidad de Parentesco@1# FAMILIAR del usuario, actuaran como GARANTES- RESPONSABLES de éste a todos los efectos, y muy especialmente:
A. En las notificaciones o comunicaciones de la Residencia, que en el supuesto de no poder ser localizados, AUTORIZAN EXPRESAMENTE a la Dirección de la Residencia para proceder al traslado a un Centro Médico, cuando el Residente no pueda decidir por sí mismo.
B. En la obligación SOLIDARIA del pago del servicio , en el supuesto de que el beneficiario no lo haga directamente, por lo que firman también este contrato.
C. Conjuntamente con el usuario del servicio se comprometen solidariamente a cumplir todas las estipulaciones que les sean de aplicación, contenidas en el R.R.I.R.
PERSONAS GARANTES- RESPONSABLES:
El Sr / Sra.Nombre@1# FAMILIAR. D.N.I. Nº de Identificación@1# FAMILIAR . El Sr / Sra.Nombre@2# FAMILIAR. D.N.I. Nº de Identificación@2# FAMILIAR.
SEPTIMO.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL RRI POR LA RESIDENCIA. La
Residencia se compromete a cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio, las estipulaciones contenidas en el R.R.I., prestando atención a todas aquellas que puedan hacer mas confortable y agradable la estancia del usuario en el Centro.
OCTAVO.- EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD.
A. El Centro no será responsable de los daños y prejuicios por accidente o percance, sufridos por el usuario fuera del Centro, salvo que se trate de un usuario sometido a la guarda de hecho que se haya fugado del Centro, por negligencia inexcusable imputable al mismo.
B. La Residencia sólo se hará responsable de aquellos bienes que hayan sido previamente depositados en la caja fuerte, existente en Administración, contra recibo en sobre cerrado y precintado. La Residencia se responsabilizará de la entrega del sobre contra recibo, sin inventariar su contenido.
NOVENO.- PÓLIZA DE SEGUROS. La Residencia manifiesta que tiene concertada una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con la Entidad Aseguradora OCASO.
DECIMO.- RESERVA DE PLAZA POR AUSENCIA. Las ausencias forzosas por internamiento en un centro sanitario, convalecencia, comporta la reserva de plaza sin límite de tiempo en las mismas condiciones económicas. Igual tratamiento tendrán las ausencias voluntarias, siempre que no se ponga en conocimiento del Centro la baja del usuario.
UNDECIMO. CAUSAS DE MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
CAUSAS DE MODIFICACIÓN: El cambio de alguna de las circunstancias bajo las que se firma el presente contrato, y muy especialmente el cambio de calificación del usuario y la concesión de una ayuda pública, en éste caso sólo en lo que sea imperativo por norma legal.
CAUSAS DE EXTINCIÓN:
A. Por las causas contenidas en el ARTICULO 24 del RRI.
a. Voluntariamente por parte del usuario o su REPRESENTANTE LEGAL o GUARDADOR DE HECHO.
b. El impago o retraso en el pago de TRES de los recibos por la estancia en el Centro del usuario, siempre que el mismo NO sea responsable del pago, y solo beneficiario del servicio. En otro caso procederá la aplicación del régimen disciplinario.
B. Por la imposición de la sanción de “ Traslado definitivo al domicilio familiar o en su caso a otro centro”. Por la comisión de una falta muy grave contenida en el CAPITULO 7, REGIMEN DISCIPLINARIO del RRI.
DUODECIMO.- PLAZO DE PREAVISO EN EL CASO DE BAJA VOLUNTARIA. Los usuarios
deberán anunciar la baja voluntaria del Centro con un preaviso de 15 días. En caso contrario, al hacer la liquidación se podrá cobrar un máximo de 15 días como compensación.
DECIMOTERCERO.- INCOMPATIBILIDAD. Este contrato asistencial será incompatible con la formalización entre la entidad y el usuario de cualquier otra modalidad contractual que tenga por objeto la transferencia de bienes del usuario a la entidad como contraprestación de los servicios, con carácter vitalicio o no.
DECIMOCUARTO.- En caso de defunción de un usuario sin ningún familiar, la Residencia se obligara a ofrecerle un entierro digno, de acuerdo con sus creencias, si eran conocidas.
Los gastos que ocasione, debidamente justificados, podrán imputarse a la garantía constituida, en caso de ser insuficientes, la diferencia se podrá domiciliar mediante recibo contra la cuenta en que se cargaban los pagos mensuales o a la persona que solidariamente firma el contrato.
DECIMOQUINTO.- Para cualquier divergencia o litigio que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de lo estipulado en este documento y en su Reglamento de Régimen Interior, las partes contratantes, con renuncia a su fuero propio, se someten expresamente al juez competente del territorio de la Residencia.
En señal de conformidad las partes contratantes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la localidad y fecha ut- supra indicados.
Recibí el R.R.I. | Fdo. El familiar |
Fdo. El Usuario | Fdo. El Representante de la Residencia |