Contract
3.15. FIDEICOMISO DE LOS INSTITUTOS PARA LOS NIÑOS DE LA CALLE Y LAS ADICCIONES
3.15.2. Auditorías Financieras
3.15.2.1. BIENES MUEBLES E INMUEBLES ANTECEDENTES
El Fideicomiso de los Institutos para los Niños de la Calle y las Adicciones (FINCA) se constituyó el 15 xx xxxxx de 1998, mediante contrato de fideicomiso celebrado entre el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, en su calidad de fideicomitente, y BANCOMER, S.A., Institución de Banca Múltiple, como institución fiduciaria. El 22 de julio del mismo año, por medio de un convenio modificatorio al contrato mencionado, quedó como fideicomitente la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
Mediante la constitución del FINCA, el Gobierno del Distrito Federal cumple el compromiso social de proporcionar asistencia a dos grupos de alta vulnerabilidad: los niños en situación xx xxxxx y los usuarios de drogas, a través del suministro de los elementos básicos para procurar su reinserción social por medio del diagnóstico, tratamiento, prevención e investigación social.
Durante 1998, el FINCA ejerció 6,205.6 miles de pesos (importe que incluye el IVA por
809.4 miles de pesos) con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, cantidad que representa el 25.8% del presupuesto ejercido por el fideicomiso en ese año (24,026.5 miles de pesos).
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal (CPGDF) de 1998, se señala que dichos recursos se utilizaron en su totalidad para adquirir mobiliario y equipo administrativo, médico, vehículos y equipo de cómputo que requirió el fideicomiso para efectuar adecuadamente sus actividades.
OBJETIVO
La revisión consistió en verificar que el ejercicio del gasto asignado al rubro “Bienes Muebles e Inmuebles” se hubiese realizado y registrado en la contabilidad conforme a la normatividad aplicable.
ALCANCE
Se revisó el 100.0% del registro contable y la documentación justificativa y comprobatoria de las adquisiciones registradas en el activo fijo, cuyo importe al 31 de diciembre de 1998 ascendió a 5,718.1 miles de pesos (sin IVA).
Asimismo, se examinó el cumplimiento de la normatividad en las adquisiciones de bienes muebles, las cuales corresponden a 11 expedientes, por un importe de 5,581.3 miles de pesos (sin IVA), que representa el 97.6% del saldo total del activo fijo sujeto a revisión (5,718.1 miles de pesos).
Se verificaron la existencia física de 806 bienes muebles adquiridos en 1998, por un importe de 1,685.4 miles de pesos, que representa el 29.5% del saldo al 31 de diciembre de 1998; y el control establecido por el fideicomiso en relación con esos bienes.
RESULTADOS
1. Resultado
Mediante las afectaciones presupuestarias y los registros contables del fideicomiso al 31 de diciembre de 1998, se identificó e integró el ejercicio presupuestal señalado en la CPGDF de 1998 por concepto de “Bienes Muebles e Inmuebles” y el registrado contablemente como activo fijo, por 6,205.6 y 5,718.1 miles de pesos, respectivamente, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Recursos provenientes del capítulo | |||
Concepto | 5000 | 2000 | Importe |
Equipo de transporte | 1,129.5 | 0.0 | 1,129.5 |
Equipo de cómputo | 1,619.0 | 203.7 | 1,822.7 |
Mobiliario y equipo de oficina | 2,647.7 | 118.2 | 2,765.9 |
Subtotal | 5,396.2 | 321.9 | 5,718.1 |
IVA | 809.4 | 48.3 | 857.7 |
Total | 6,205.6 | 370.2 | 6,575.8 |
Al respecto, se constató que las erogaciones efectuadas para la adquisición de bienes muebles se realizaron mediante las cuentas por liquidar certificadas núms.
G-ENC-00001, G-ENC-00002 y G-ENC-00003 del 2 de octubre y el 1o. y 10 de diciembre de 1998, en ese orden, las cuales se encontraron debidamente requisitadas y autorizadas por la Secretaría de Finanzas (SF). Sin embargo, al verificar que el registro contable y la documentación soporte que ampara dichas adquisiciones por 5,718.1 miles de pesos, se hayan apegado a la normatividad establecida, se detectaron deficiencias de control interno, las cuales de detallan a continuación:
a) Durante 1998, el fideicomiso operó un catálogo de cuentas no autorizado por la SF. La autorización correspondiente se recibió mediante el oficio núm. SE/552/99 del 5 de julio de 1999.
Al inicio de su operación en 1998, el fideicomiso utilizó un sistema manual de registro contable, debido a que carecía de equipo electrónico; en diciembre de ese año, implantó un sistema electrónico, el cual utilizaba a la fecha de la revisión (septiembre de 1999). Dichos sistemas de registro se establecieron sin la autorización de la SF, situación que persistía a la fecha de la auditoría.
Por lo anterior, el fideicomiso incumplió los artículos 435, segundo párrafo; 457, fracción I; y 459, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal. El primer artículo establece que los catálogos de cuentas que utilicen las entidades serán autorizados expresamente por la Secretaría de Finanzas. El segundo dispone que las entidades “que utilicen sistemas de registro manual de contabilidad, deberán obtener de la Secretaría autorización por escrito de la utilización de sus libros principales de contabilidad, dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en que se realicen los siguientes hechos: I. Iniciación de actividades. Primer día de operaciones”. El tercero señala que las entidades “que utilicen sistemas de registro electrónico de contabilidad deberán obtener de la Secretaría la autorización por escrito para la utilización de sus libros principales de contabilidad, sujetándose a las siguientes reglas: I. Comunicarán por escrito, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se adopte el registro electrónico, las características y especificaciones del sistema, señalando entre otros, marca del equipo, capacidad y características de las máquinas lenguajes que utilice, descripción de los programas a emplear y balanza de comprobación de saldos a la fecha en que se adopte este tipo de registro”.
b) Durante el ejercicio se formalizaron nueve contratos de compraventa de bienes muebles por 5,124.4 miles de pesos (sin IVA), correspondientes a adquisiciones
efectuadas mediante licitaciones públicas nacionales e internacionales. Al respecto, se constató que en cinco contratos, por 3,820.6 miles de pesos (sin IVA), se concedieron anticipos de 678.1 miles de pesos, a pesar de que no contenían cláusula alguna que previera el otorgamiento de éstos. Asimismo, la fecha (31 de noviembre de 1998) de formalización de ocho contratos, por un total de 3,926.0 miles de pesos (sin IVA), no existe en el calendario; y a dos de éstos contratos, por importes de 1,619.0 y 203.7 miles de pesos, se les asignó el mismo número (FINCA-08/98).
En 1998, el fideicomiso emitió cinco fallos para adquirir, mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores (437.1 miles de pesos sin IVA) y adjudicación directa (19.8 miles de pesos sin IVA), equipos de administración (televisores, videocaseteras, hornos de microondas, aspiradoras), equipos médico y de laboratorio, mobiliario de dormitorios, maquinaria diversa (todo ello por la primera modalidad) e instrumental dental (por asignación directa); sin embargo, no se celebraron los contratos de compraventa correspondientes.
Al respecto, en respuesta al cuestionario de control interno aplicado el 31 xx xxxxxx de 1999, el Director de Administración manifestó que, efectivamente, éstos no se habían elaborado y que las adquisiciones se amparan solo con pedidos.
Por lo anterior, el fideicomiso incumplió el numeral 11 de las bases del procedimiento de invitación restringida, el cual establece que los derechos y obligaciones derivados de la adquisición de bienes, se formalizarán mediante la suscripción de un contrato; el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, según el cual “los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se hubiere notificado al Proveedor el fallo correspondiente”; y la función 6 del numeral VI.2.3.1. “Recursos Materiales”, de las Reglas de Operación del FINCA, que consiste en “...formalizar los contratos de adquisiciones”. Asimismo, el Director General de la entidad no cumplió la función 6 que establece el numeral V.2.2. de dichas reglas: “Celebrar contratos [...] para la consecución de los fines del FINCA”.
c) De acuerdo con el numeral II del Manual de Contabilidad utilizado por el fideicomiso en 1998, los anticipos por 678.1 miles de pesos debieron registrarse en la cuenta
130 “Pagos Anticipados”; sin embargo, la afectación contable se realizó en las
cuentas de activo fijo 124 “Equipo de Cómputo” y 125 “Equipo de Oficina”, por
317.0 y 361.1 miles de pesos, respectivamente.
Dicho numeral señala también que el saldo de la cuenta 125 “Equipo de Oficina”, por 2,765.9 miles de pesos, representa el importe del equipo de oficina propiedad del fideicomiso. No obstante, en esa cuenta se registró equipo e instrumental médico, dental y de cocina, por 603.0, 193.9 y 118.2 miles de pesos, respectivamente, importes que, si se suman (915.1 miles de pesos), representan el 33.1% de dicho saldo. Además, en el mencionado instructivo no se estableció una cuenta específica para registrar este tipo de activos.
Por lo expuesto, el fideicomiso no atendió el artículo 436 del Código Financiero del Distrito Federal, que dispone: “Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos ...”; y el numeral II del Manual de Contabilidad.
d) En 1998, el fideicomiso llevó a cabo cinco licitaciones públicas internacionales por un total de 3,650.6 miles de pesos (sin IVA), mediante las cuales adquirió vehículos terrestres, software y equipo de cómputo, dental y médico, sin realizar previamente un estudio xx xxxxxxx, con objeto de verificar si existía oferta de proveedores nacionales en la cantidad y con la calidad necesarias.
Por lo anterior, el fideicomiso no atendió el artículo 31, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual establece que “solamente se convocará a Licitaciones de carácter internacional en los siguientes casos: [...] II. Cuando previa investigación xx xxxxxxx que realice la [...] Entidad convocante, no exista oferta en cantidad o calidad de Proveedores nacionales”.
e) Al verificar los procedimientos que el FINCA efectuó para adquirir bienes muebles e inmuebles por un importe de 5,581.3 miles de pesos, se determinó que, con fecha
23 de noviembre de 1998, el fideicomiso, por conducto de la Dirección de Administración, emitió el fallo del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. IRP/FINCA-5102-001/98, para la adquisición de equipo de administración por 149.8 miles de pesos (sin IVA), el cual se adjudicó a la empresa Equipo de Diagnóstico y Abastecimiento, S.A. de C.V. Dicho procedimiento presentó las deficiencias siguientes:
− El 23 de noviembre de 1998, la licitante presentó su cotización de los bienes objeto del procedimiento; sin embargo, el pedido fue suscrito el 20 de noviembre de 1998, es decir, antes de que el proveedor presentara su cotización y de la fecha en que se emitió el fallo.
− El fideicomiso recibió los bienes el 19 de noviembre de 1998, según las notas de entrada al almacén; la factura núm. 2381, que ampara la compra de los bienes, presenta la misma fecha.
− Mediante la Carta Instrucción núm. 0046/98 del 23 de noviembre de 1998, el Director General xxx XXXXX ordenó a la institución fiduciaria para que realizara el pago en favor de la empresa ganadora, el cual fue efectuado mediante el cheque de caja núm. 0526581-4 del 23 de noviembre de 1998.
Al respecto, en el cuestionario aplicado el 31 xx xxxxxx de 1999, el Director de Administración manifestó que desconocía las causas de las situaciones mencionadas.
Por lo anterior, la Dirección General del FINCA no observó el artículo 9o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual establece que “los titulares de las [...] Entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan [...] la efectiva delegación de facultades, los principios de transparencia, legalidad, eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos del Distrito Federal”. Asimismo, el fideicomiso no atendió las funciones 2 y 4, que se le confirieron en el numeral VI.2.3.1. “Recursos Materiales”, de las Reglas de Operación del FINCA: “cumplir con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la normatividad en materia de administración de recursos 1998” y “aplicar los montos de actuación y procedimientos legales de adquisición”, respectivamente.
f) En cuanto a los controles establecidos por el fideicomiso para la recepción de bienes, se constató que, por cada entrada al almacén, la Jefatura de Unidad Departamental de Compras elabora el formato “Entrada xx Xxxxxxx”, el cual contiene los siguientes datos: concepto, folio, cantidad, descripción, inventario, unidad, factura y fecha de recepción.
Al respecto, se revisaron todos los formatos “Entrada xx Xxxxxxx” por los bienes adquiridos en 1998, que importaron 5,718.1 miles de pesos. Como resultado, se detectó que el orden de los folios no concuerda con las fechas que presentan los formatos; ello revela fallas de control interno en cuanto a la utilización de los formatos y falta de supervisión del personal responsable de su emisión.
En respuesta al cuestionario de control interno aplicado el 7 de septiembre de 1999, el Coordinador de Procuración de Fondos informó que esta situación obedeció a que los formatos “Entrada xx Xxxxxxx” correspondientes a 1998 se elaboraron días después de que el proveedor entregó los bienes, debido a que se carecía de equipo electrónico para su registro, y que se tomó como fecha de ingreso al almacén la de las facturas correspondientes.
Asimismo, al verificar la existencia física de 806 bienes muebles, por un importe de 1,685.4 miles de pesos (septiembre de 1999), se constató que el fideicomiso les asignó una clave de inventario propia.
Por lo expuesto, el FINCA no observó la función 2 del numeral VI.2.3.2. “Servicios Generales”, de sus Reglas de Operación, que obliga a “supervisar la recepción, guarda, distribución y registro de los bienes”; y el numeral 249 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos de 1998, emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el cual establece que los responsables de las áreas de almacenamiento y suministro deberán aplicar el Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios (CABMS) a sus existencias.
g) Hasta agosto de 1999, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FINCA (actualmente subcomité) no había presentado al Comité Técnico de la entidad el Informe Anual de Logros obtenidos durante 1998, respecto a las adquisiciones realizadas en ese año.
En consecuencia, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del fideicomiso no atendió la función 9 del numeral VII.2.5 de las Reglas de Operación del FINCA, que consiste en “elaborar un informe anual de los logros obtenidos durante el período, que debe comunicar el Director General al Comité Técnico del FINCA en la primera sesión ordinaria del siguiente año”.
h) En 1998, el FINCA no contó con manuales de políticas y procedimientos ni con lineamientos por escrito para llevar a cabo todas sus operaciones.
Al respecto, en el cuestionario de control interno aplicado el 7 de septiembre de 1999, se preguntó al Coordinador de Procuración de Fondos el grado de avance alcanzado en la elaboración de los manuales de procedimientos de la entidad. Al respecto, respondió que se tenía un 90.0% de avance.
Por lo anterior, la Dirección General del fideicomiso incumplió el artículo 64, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que impone a los directores generales de las entidades la obligación de “establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz”; la cláusula novena, inciso b), del contrato de fideicomiso del FINCA, la cual obliga al Director General a “establecer las políticas y lineamientos para el manejo de gastos y obligaciones”; y la función 2 del numeral
V.2.2. de las Reglas de Operación del FINCA, de “establecer las políticas y lineamientos para el ejercicio presupuestal en cumplimiento con los fines del Fideicomiso”.
Adicionalmente, se llevaron a cabo cinco confirmaciones directas con igual número de proveedores, a efecto de verificar la documentación justificativa y comprobatoria de las adquisiciones realizadas por el fideicomiso, por un importe de 4,259.9 miles de pesos, que representa el 74.5% del total erogado en el ejercicio, no observándose irregularidad alguna.
Recomendación
Es necesario que el fideicomiso, por conducto de la Dirección de Administración, modifique el catálogo de cuentas para que en él se identifique el instrumental médico, dental y de cocina, y obtenga de la Secretaría de Finanzas la autorización tanto de dicho catálogo como de su sistema de registro contable, de conformidad con lo que dispone el Código Financiero del Distrito Federal.
Recomendación
Es necesario que el FINCA se asegure de que, en lo sucesivo, se formulen los contratos de compraventa por la adquisición de bienes muebles con los proveedores,
que éstos sean debidamente requisitados y que se vigile su cumplimiento, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación
Es conveniente que el fideicomiso, solo realice licitaciones públicas internacionales cuando conozca, mediante la investigación xx xxxxxxx respectiva, la inexistencia de proveedores nacionales que ofrezcan en la cantidad y con la calidad necesarias los bienes requeridos, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación
Es necesario que el FINCA se asegure de que, en los sucesivo, los procedimientos de adquisición de activo fijo, implantados se efectúen de acuerdo con principios de transparencia, legalidad, eficiencia, honradez y de utilización óptima de los recursos, en función de lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y las Reglas de Operación del fideicomiso.
Recomendación
Es necesario que el FINCA, por conducto de la Dirección de Administración, supervise que los formatos “Entrada xx Xxxxxxx” se elaboren en el momento en que los proveedores entreguen los bienes en los almacenes del fideicomiso, y verifique que las claves de inventario se asignen de conformidad con el Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios.
Recomendación
Es necesario que el FINCA se asegure de que su Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios presente al Comité Técnico el Informe Anual de Logros obtenidos en cada ejercicio, conforme a las Reglas de Operación de la entidad.
Recomendación
Es necesario que el fideicomiso agilice y concluya la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos necesarios para su operación, a efecto de que tramite su registro ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y de que los difunda entre las áreas responsables de su aplicación.
2. Resultado
En noviembre y diciembre de 1998, el FINCA adquirió 683 bienes muebles por un importe de 1,270.9 miles de pesos, que representa el 22.2% del total de las adquisiciones que efectuó en ese año (5,718.1 miles de pesos). Dichos bienes, que a la fecha de la revisión (septiembre de 1999) se encontraban sin uso en los almacenes del fideicomiso, se clasifican como sigue:
(Miles de pesos)
Concepto | Importe |
Mobiliario de oficina | 342.0 |
Equipo de administración | 49.2 |
Equipo de cómputo | 85.3 |
Equipo médico | 524.1 |
Instrumental médico | 75.6 |
Equipo dental | 174.3 |
Instrumental dental | 20.4 |
Total | 1,270.9 |
Al respecto, las requisiciones formuladas por el Jefe de Unidad Departamental de Compras y autorizadas por el Director de Administración del fideicomiso, no indican las áreas específicas a las cuales se destinarían dichos activos y carecen de las firmas de los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, lo que denota deficiencias de control interno.
En respuesta al cuestionario de control interno aplicado el 31 xx xxxxxx de 1999, la Dirección de Administración manifestó que esos bienes no habían sido utilizados debido a que en 1998 no fue posible disponer del inmueble Villa Estrella ya que actualmente no se cuenta con instalaciones adecuadas para su uso.
Lo anterior contraviene las Reglas de Operación aprobadas por el Comité Técnico del fideicomiso, que en su numeral VI.2.3.1. “Recursos Materiales”, señala como función y obligación del Director General “cubrir con oportunidad y eficacia las necesidades de abastecimiento de los bienes requeridos”.
Recomendación
Es necesario que el fideicomiso, por conducto de la Dirección de Administración, realice las acciones necesarias para que los activos que se guardan en sus almacenes se destinen al fin para el cual fueron adquiridos y, en lo sucesivo, se asegure de que las adquisiciones se efectúen con oportunidad y eficacia; que en las requisiciones se
indique el área a la cual se destinarán los bienes muebles y que éstas sean firmadas por los miembros del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI.2.3.1. “Recursos Materiales”, de sus Reglas de Operación.
3. Resultado
Se verificó la aplicación de las penas convencionales señaladas en los contratos de adquisición de bienes muebles celebrados por el fideicomiso en el ejercicio revisado, por un importe de 5,581.3 miles de pesos. Como resultado, se constató que la entidad no cobró sanciones por 36.7 miles de pesos, que resultan de aplicar el 1.0% del monto del grupo o partida de bienes no entregados por cada día natural de demora, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Contrato o pedido | Fecha de entrega | |||||
Proveedor | Número | Importe | Convenida | Real | Días de Atraso | Sanción |
Alta Resolución en Cirugía, S.A. de C.V. | FINCA 06/98 | 123.1 210.3 | 15/XI/98 15/XII/98 | 16/XII/98 22/XII/98 | 1 7 | 1.2 14.7 |
Xxxxx Xxxxx de México, S.A. de C.V. | AD 7 | 5.1 | 29/XI/98 | 17/XII/98 | 18 | 0.9 |
Grupo Selexión A, S.A. de C.V. | FINCA 08/98 | 993.3 | 15/XII/98 | 17/XII/98 | 2 | 19.9 |
36.7 |
Respecto a la empresa Alta Resolución en Cirugía, S.A. de C.V., mediante nota informativa sin número del 13 de septiembre de 1999, la Dirección de Administración del fideicomiso manifestó que el plazo de entrega de los bienes adquiridos fue de 28 días naturales, de acuerdo con lo estipulado en el pedido respectivo; sin embargo, en el contrato correspondiente el proveedor se obligó a entregar los bienes en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la firma de dicho instrumento. Lo anterior denota deficiencias de control interno.
Por lo que se refiere al atraso en la entrega de los bienes adquiridos al proveedor Xxxxx Xxxxx de México, S.A. de C.V., en respuesta al cuestionario de control interno aplicado al Coordinador de Procuración de Fondos del fideicomiso el 7 de septiembre de 1999, éste manifestó que se desconocen las causas de dicha situación.
En relación con Grupo Selexión A, S.A. de C.V., en el cuestionario mencionado, el funcionario informó que “el 15 de diciembre de 1998 el proveedor realizó una entrega
parcial de las computadoras, quedando pendiente la entrega de los monitores (37 unidades), los cuales fueron entregados hasta el 17 de diciembre del mismo año. Cabe mencionar que la autorización de la prórroga para la entrega de los monitores fue otorgada por el Director de Administración en forma verbal sin que exista documentación soporte que la acredite”.
Por lo anterior, el fideicomiso incumplió los numerales 232 y 236 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos de 1998, emitida por la Oficialía Mayor. El primero señala que, “en caso de incumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos, los proveedores se harán acreedores a las penas convencionales señaladas en los propios contratos”; y el segundo, que “el importe de las penas convencionales se deducirá del pago que corresponda al proveedor por la operación específica de que se trate y antes de su cobro efectivo”. Asimismo, no atendió la función 16 del numeral
VI.2.3.1. “Recursos Materiales”, de las Reglas de Operación del FINCA: “Fijar y aplicar multas y penas convencionales a los proveedores”.
Recomendación
Es necesario que el fideicomiso, por conducto de la Dirección de Administración, supervise que los proveedores observen los plazos convenidos en los contratos para la entrega de los bienes muebles; y que, en su caso, aplique las sanciones por incumplimiento de las fechas de entrega establecidas en los contratos, asimismo, recupere el importe de 36.7 miles de pesos, relativos al incumplimiento de los contratos FINCA 06/98, AD 7 y FINCA 08/98, celebrados con los proveedores Alta Resolución en Cirugía, S.A. de C.V., Xxxxx Xxxxx de México, S.A. de C.V. y Grupo Selexión A, S.A. de C.V. respectivamente, de conformidad con las Reglas de Operación del FINCA.
4. Resultado
Al 31 de diciembre de 1998, el fideicomiso no utilizó recursos presupuestales producto de las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, por un importe de 5,523.3 miles de pesos, que representan el 23.0% del presupuesto ejercido en 1998 (24,026.5 miles de pesos), los que incluyen el importe de 891.5 miles de pesos correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” los cuales fueron reintegrados a la SF el 17 xx xxxxx de 1999, misma que expidió el recibo de entero núm. 96538, además, dicho reintegro contempló recursos asignados a los siguientes capítulos:
(Miles de pesos)
Capítulo | Importe |
1000 “Servicios Personales” | 974.5 |
2000 “Materiales y Suministros” | 2,652.5 |
3000 “Servicios Generales” | 1,004.8 |
Total | 4,631.8 |
Mediante el recibo de entero núm. 100880 del 20 xx xxxx de 1999, el FINCA reintegró a la SF un importe de 634.0 miles de pesos, que corresponde a los intereses que generaron en 1998 las aportaciones recibidas del Gobierno del Distrito Federal para los capítulos señalados.
En confirmación directa ante la Secretaría de Finanzas, se constató que dichos recursos fueron depositados en la cuenta de cheques núm. 55700474-2 del Banco Mercantil del Norte, S.A., a nombre de dicha dependencia.
Por lo que concierne a los intereses que generaron durante el ejercicio de 1999 las aportaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio revisado, a septiembre de 1999 no habían sido reintegrados a la SF.
Al respecto, en el cuestionario de control interno aplicado el 7 de septiembre de 1999, el Coordinador de Procuración de Fondos informó que a esa fecha, los rendimientos no habían sido devueltos a la SF y que no era posible determinar su monto, pues se carecía de los elementos necesarios para ello.
En consecuencia, no se cumplió el artículo 321 del Código Financiero del Distrito Federal, el cual establece que las entidades “que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda, conserven fondos presupuestales [...], y en su caso los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de enero inmediato siguiente”.
Recomendación
Es necesario que el fideicomiso reintegre a la Secretaría de Finanzas los intereses generados durante 1999 por recursos presupuestales no utilizados en 1998 y que, en lo sucesivo, entere a dicha dependencia los recursos presupuestales no utilizados y los rendimientos respectivos dentro del plazo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.