CONTRATO DE CONEXIÓN EQUIPAMIENTOS DE GENERACIÓN RESIDENCIAL PROPIEDAD CONJUNTA
Contrato Generador Residencial Cliente N°
CHILQUINTA DISTRIBUCIÓN S.A. Y
CONTRATO DE CONEXIÓN EQUIPAMIENTOS DE GENERACIÓN RESIDENCIAL PROPIEDAD CONJUNTA
En Valparaíso, a de de _, entre Chilquinta Distribución S.A., RUT Nº 00.000.000-0, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0, xxxx 0, Edificio Plaza Barón, comuna de Valparaíso, en adelante también la Distribuidora y, por la otra parte, la organización/sociedad denominada , en su calidad de PROPIETARIA DEL EQUIPAMIENTO DE GENERACIÓN CONJUNTO, , representado
por don/ña
_
, cédula nacional de identidad N° , ambos domiciliados en , en adelante también el Propietario y/o la Agrupación/Sociedad.
Los comparecientes, en conjunto denominados las Partes, con el objeto de permitir la conexión a la red de distribución de la Distribuidora del Equipamiento de Generación de propiedad conjunta, acuerdan suscribir el presente Contrato de Conexión, en los siguientes términos:
XXXXX REGULATORIO Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO VIGENTE.
PRIMERO:
1. De acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos (artículos 149 y siguientes), conforme a las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.571 y 21.118 y el Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo (Decreto N° 57 de fecha 11 de julio de 2019 del Ministerio de Energía), los clientes usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar a la red de distribución, a través de los respectivos empalmes, los excedentes de energía que de esa forma generen. El artículo 8° del Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo, dispone que los usuarios finales que se agrupen y dispongan para su propio consumo de un Equipamiento de Generación Conjunto, tenderán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de Empalme al cual se encuentra conectado el Equipamiento de Generación.
2. Los miembros de la Agrupación/Sociedad son clientes o usuarios finales de la Distribuidora, la que le otorga el servicio de suministro eléctrico en los inmuebles y bajo los servicios identificados con el Número de Cliente que se indican en el
Anexo B.3 adjunto, conforme al Contrato de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica respectivo, y que se encuentran actualmente vigentes.
3. Las características técnicas esenciales del equipamiento de generación se encuentran contenidas en el apartado 2 del Certificado de Inscripción de Instalaciones de Servicio de Generadoras TE4 Folio Inscripción
con fecha de inscripción _. La opción tarifaria elegida por el cliente es .
CONTRATO DE CONEXIÓN DE EQUIPAMIENTO DE GENERACIÓN RESIDENCIAL.
SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, las Partes convienen las condiciones bajo las cuales la Distribuidora conectará a su red de distribución el Equipamiento de generación residencial (EGR) de energía eléctrica de propiedad de la Agrupación/Sociedad, los cuales serán singularizados en el formulario para protocolo de conexión.
Características Técnicas Esenciales del EGR
Los detalles de las Características Técnicas Esenciales del Equipo de Generación Residencial se encuentran contenidas en el apartado 2 del Certificado de Inscripción de Instalaciones de Servicio de Generadoras TE4, Folio Inscripción , inscrito ante la Superintendencia con fecha _.
Conforme al formulario Respuesta de Solicitud de Conexión la Capacidad Instalada y la Capacidad de Inyección del EG son las siguientes:
Capacidad Instalada | |
Capacidad de Inyección |
DE LA MEDICIÓN Y VALORIZACIÓN DE LAS INYECCIONES DEL EGC. TERCERO:
La Distribuidora realizará la medición de las inyecciones de los excedentes de energía eléctrica efectuadas por el EGR. Esta medición se efectuará a través del equipo de medida declarado en la cláusula segunda precedente. La Distribuidora estará facultada para efectuar revisiones periódicas a los equipos de medida, para garantizar que su lectura corresponda fielmente a la energía efectivamente inyectada, obligándose el Cliente a dar las facilidades correspondientes para ello.
En caso de empalmes y/o medidores propiedad del Cliente, éste reconoce que la Distribuidora podrá efectuar estudios y/o análisis que permitan controlar directa o indirectamente la calidad con que estos elementos funcionan. En vista de lo anterior, el Cliente estará obligado a reemplazar el equipo de medida cuando la Distribuidora lo solicite por no cumplir los estándares de calidad correspondientes. En tal caso, el reemplazo podrá efectuarse por la Distribuidora cobrando al Cliente el empalme y/o medidor en la forma que convengan en su oportunidad o, por un tercero, a elección del Cliente, debiendo en todo caso cumplir las normas legales y técnicas que son aplicables a empalmes y medidores.
Los excedentes de energía eléctrica que el EGR inyecte a la red de distribución, serán valorizados de conformidad a lo establecido en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo o
las normas que las reemplacen, esto es, al precio que los concesionarios del servicio público eléctrico traspasan a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, incorporando las menores pérdidas eléctricas asociadas a dichas inyecciones de energía eléctrica.
Las inyecciones de energía valorizadas en la forma indicada en el párrafo precedente, serán descontadas de la facturación del consumo eléctrico correspondiente al mes en que se realizaron del listado y participación indicado en el anexo B.3.
De existir un remanente a favor del Cliente, dicho remanente –debidamente reajustado de acuerdo a la variación del IPC- se imputará y descontará en la(s) facturas subsiguientes.
Asimismo, conjuntamente con cada facturación, la Distribuidora informará al Cliente el monto agregado de las inyecciones realizadas desde la última emisión de certificado referido precedentemente.
En el evento que exista un cambio en la condición actual de contribuyente, éste se obliga a informarlo a la Distribuidora a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, dentro de los 5 días hábiles siguientes de verificado dicho cambio.
DECLARACIONES ADICIONALES. CUARTO:
1. La celebración de presente contrato de conexión del EGR se hace en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente y no altera el cumplimiento de los derechos y obligaciones que asisten y obligan a las partes conforme al contrato de suministro de energía y potencia eléctrica vigente entre ellas.
2. El Cliente se hace responsable de cualquier acto que afecte a los equipos de medida o empalme, sean de su persona o de terceros, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan según la legislación vigente. El mantenimiento, funcionamiento y operación de las instalaciones eléctricas interiores y del EGR son de exclusiva responsabilidad del Cliente. El Cliente deberá abstenerse de efectuar cualquier operación, alteración o modificación en todo o parte del EGR, de las instalaciones eléctricas interiores, empalmes y equipos de medida, con infracción a las normas y procedimientos establecidos en las normas legales, reglamentarias o técnicas.
3. El Cliente declara que el EGR que se conectará ha sido diseñado y construido por instaladores eléctricos autorizados y de la clase establecida por la normativa vigente y que el EGR cumple con todas las exigencias y características técnicas necesarias para conectarse a la red de distribución. Asimismo, el cliente se obliga a no modificar o alterar las características técnicas del EGR en base a las cuales se celebra el presente contrato y con las cuales el EGR será conectado a la red de distribución.
4. La Distribuidora queda expresamente facultada para dejar sin efecto el presente Contrato de Conexión en el caso que se establezca que en el EGR o en las instalaciones eléctricas interiores que se recibe el servicio eléctrico se están vulnerando las normas de seguridad previstas en las normas legales, reglamentarias o técnicas vigentes. También será causal de término, el hecho de verificarse que exista información y/o documentación incompleta, alterada o ineficaz en cuanto a los antecedentes necesarios para la conexión del EGR, proporcionados en su oportunidad.
5. En lo no previsto expresamente en este Contrato, se aplicará la Ley General de Servicios Eléctricos y el Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo, las Normas Técnicas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, la Ley N° 18.410 sobre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y demás cuerpos legales que los complementen, modifiquen o reemplacen y que se apliquen en esta materia.
VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
QUINTO: La vigencia del presente contrato es de un año, contado desde la fecha de conexión del EGR, lo cual quedará consignado en el formulario para protocolo de conexión, el cual formará parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. Sin embargo, se considerará automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de un año, contado desde su vencimiento o del vencimiento de alguna de sus prórrogas, salvo que el Cliente manifieste por escrito a la Distribuidora su intención de ponerle término, con una anticipación de, a lo menos, sesenta (60) días corridos al vencimiento o cualquiera de sus prórrogas o éste termine por otras causas legales.
CESIÓN DEL CONTRATO.
SEXTO: La Distribuidora queda facultada para aportar, ceder o transferir el presente contrato, a cualquiera de sus empresas relacionadas, entendiendo por empresas relacionadas aquellas que define la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. En todo caso, dicha cesión se efectuará bajo la condición de avisar por escrito a la contraparte y, de que el cesionario, al momento de hacer efectivo tal derecho, deje constancia que asume las obligaciones correlativas derivadas del presente contrato, pudiendo dicho cesionario, a su vez, aportar, ceder o transferir el contrato cedido, en las mismas condiciones indicadas precedentemente.
DOMICILIO Y COMPETENCIA
SÉPTIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las parten fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso, a la competencia de cuyos Tribunales acuerdan someterse.
PERSONERÍAS.
OCTAVO: La personería de don _ para representar a la Agrupación/Sociedad Propietaria del Equipamiento de Generación, consta en escritura pública de fecha _, otorgada ante el Notario Interino de _ doña
.
AVISOS Y NOTIFICACIONES
Toda notificación, solicitud, demanda o comunicación requerida por parte de Chilquinta deberá ser dirigida a:
CLIENTE
Nombre:
Correo:
Teléfono de Contacto:
COPIAS.
NOVENO: El presente Contrato se extiende en tres (3) ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos (2) en poder de Chilquinta Distribución S.A. y uno en poder del Cliente.
Nombre del Representante
AGRUPACIÓN/SOCIEDAD Chilquinta Distribución S.A.
Anexo B.3
ómina preliminar de copropietarios con equipamiento de generación conjunto: | ||||||||
entificación | Persona natural o representante legal | Persona Jurídica (si corresponde) | Datos del Propietario | |||||
Identificación de Servicio 1 | Nombre Completo | R.U.N. | Razón Social | R.U.T. | Sin Fines de Lucro (Si/No) | Correo Electrónico | Teléfono | |
. | ||||||||
(1) El número de cliente corresponde al número de identificación del servicio asociado al inmueble donde se instalará el EG, normalmente especificado en las boletas o facturas emitidas por la empresa distribuidora. ra más información xx Xxx, productos autorizados e instaladores ver xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx0/ sección Generación Distribuida para Autoconsumo. |
HOJA: /
Nómina preliminar de copropietarios con equipamiento de generación conjunto:
Identificación del servicio o número de cliente1
Dirección del Servicio
Comuna
Región
Porcentaje de Participación (Preliminar)2 3
.
(1) El número de cliente corresponde al número de identificación del servicio asociado al inmueble donde se instalará el EG, normalmente especificado en las boletas o facturas emitidas por la empresa distribuidora.
(2) La suma de todos los porcentajes debe completar el 100%.
(3) El porcentaje mensual asignado a un número de identificación en particular no podrá ser menor al valor obtenido de la siguiente formula:
0.5[𝑘𝑊] ∗ 100 [%]
𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 (%) =
𝐶𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑖𝑛𝑠𝑡𝑎𝑙𝑎𝑑𝑎 𝐸𝑞𝑢𝑖𝑝𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐺𝑒𝑛𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 [𝑘𝑊]
ra más información xx Xxx, productos autorizados e instaladores ver xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx0/ sección Generación Distribuida para Autoconsumo.