Contract
1. RÉGIMEN - NORMATIVA APLICABLE
Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 47
Definición: Arrendamiento de obra es el contrato que celebra la Administración con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Administración Central, Servicios Descentralizados y Entes Autónomos (artículos 220 y 221 de la Constitución de la República).
3. CARACTERISTICAS
- PLAZO: el cumplimiento se produce con la ejecución de la obra y el plazo para su entrega debe determinarse expresamente.
- OBJETO: ejecución de una obra predeterminada.
- PRECIO: se fijará en dinero y se establecerán las cargas tributarias correspondientes según se trate de arrendadores personas físicas o jurídicas y no se admitirá su fraccionamiento a través de pagos mensuales, salvo que se entienda cada tramo que la genere como una obra en sí misma considerada.
4. INCOMPATIBILIDADES Y EXCEPCIONES
Tratándose de personas físicas:
a) Ser funcionarios/as públicos/as.
Esta incompatibilidad no rige en los siguientes casos:
- funcionarios/as docentes de la enseñanza pública superior aunque ocupen un cargo en otra dependencia del Estado (inc. 5º del art. 47 de la Ley Nº 18.719);
- funcionarios/as docentes de la ANEP contratados/as por dicho organismo (art. 152 de la Ley Nº 18.046);
- para contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales;
- para contratos que celebre la Universidad de la República;
- para contratos que celebre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;
- situaciones comprendidas en el art. 1º de la Ley Nº 16.748 (bancos oficiales);
b) Haberse acogido a regímenes de retiro incentivado en la Administración Pública (art. 17 inc. 1 de la Ley Nº 17.556);
c) Haber sido destituido/a previo sumario administrativo, como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario/a público/a o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (art. 4 de la Ley Nº 18.172);
d) Ser ex funcionario/a público/a jubilado/a.
Esta incompatibilidad no alcanza a los siguientes casos:
- vínculo original anterior al 18 de setiembre de 2002 (inc. 1º del art. 9 de la Ley Nº 17.678)
- para los restantes casos, que se suspenda el cobro de la jubilación (inc. 2º del art. 9 Ley Nº 17.678 y Dec. Nº 362/003);
- cuando el objeto del contrato refiere a dictámenes o asesoramientos a ser evacuados en 5 días hábiles por un monto que no supere el de la contratación directa vigente al momento de su celebración (Dec. 362/003);
- contratación de técnicos nacionales o extranjeros necesarios para asistencia y defensa del Estado en juicios litigiosos que se promuevan en el exterior de la República (Dec. 362/003);
Incompatibilidad parcial:
- Situación comprendida en el inc. 2º del art. 710 de la Ley Nº 16.170 en la redacción dada por el art. 617 de la Ley Nº 17.296 (curiales del Estado).
5. RENOVACION Y/O PRÓRROGA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE OBRA
Los arrendamientos de obra sólo podrán prorrogarse o renovarse, cuando la Administración contratante admita la existencia de dificultades ajenas al contratado que le impidieron cumplir con la entrega de la obra en plazo, de constatarse dicha dificultad.
Las disposiciones del artículo 47 de la Ley Nº 18.719 serán de aplicación en caso de renovación de contratos de arrendamiento de obra que se encontraren vigentes al 1º de enero de 2011.
6 PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN
TENER PRESENTE QUE: Para la contratación de profesionales o técnicos/as:
- siempre que el monto anual pactado exceda el triple del límite para la contratación directa: se realizará por concurso, en el caso de la Administración Central a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos humanos del la ONSC (Uruguay Concursa) y de acuerdo al procedimiento establecido en el “Manual de Reclutamiento y Selección de personal para la Administración Central” (inc. 4º del art. 47 de la ley Nº 18.719).
a) Definición de la necesidad o conveniencia de la contratación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarquía correspondiente en caso de los organismos del art. 220 y 221 de la Constitución de la República.
b) Expresa constancia en cuanto a que el contrato cumple estrictamente con la descripción legal y que el/la comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios/as el objeto del arriendo (inc. 8º del art. 47 de la Ley Nº 18.719).
c) Términos de Referencia (TDR).
d) Curriculum Vitae y/o proceso de selección (Resolución de aprobación del llamado, bases del llamado, Acta del Tribunal con orden de prelación, Resolución de homologación).
e) Declaración Jurada (formulario se encuentra en xxx.xxxx.xxx.xx)
f) Proyecto de Resolución de contratación, (modelo disponible en xxx.xxxx.xxx.xx)
g) Proyecto de contrato completo, (modelo disponible en xxx.xxxx.xxx.xx)
h) Afectación definitiva de crédito confirmada por Contaduría General de la Nación.
i) Informe del Registro General de Sumarios Administrativos: será agregado por la ONSC.
j) Organismos de la Administración Central: Informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República: Informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
k) Informe del Tribunal de Cuentas, que podrá ser realizado por el Contador Delegado correspondiente, cuando el monto anual pactado no exceda el triple del límite para la contratación directa (Conforme a la sustitución del punto 5.2 del Artículo 5 de la Ordenanza Nº 72 de fecha 23 xx xxxx de 1996 del Tribunal de Cuentas).
l) Resolución del Poder Ejecutivo.
m) Suscripción del contrato.
n) Registración: el Organismo de origen deberá inscribir el contrato en el Registro de Vínculos con el Estado (Ley Nº 18.719, art. 13), y en caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a través del módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (SGH).
LO QUE NECESARIAMENTE DEBE CONSTAR EN EL EXPEDIENTE CUANDO INGRESE PARA CONTROL DE LEGALIDAD DE LA ONSC:
a. Definición de la necesidad o conveniencia de la contratación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarquía correspondiente en caso de los organismos del art. 220 y 221 de la Constitución de la República.
b. Expresa constancia en cuanto a que el contrato cumple estrictamente con la descripción legal y que el/la comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios/as el objeto del arriendo (inc. 8º del art. 47 de la Ley Nº 18.719).
c. Términos de Referencia.
d. Curriculum Vitae y/o proceso de selección (Resolución de aprobación del llamado, bases del llamado, Acta del Tribunal con orden de prelación, Resolución de homologación).
e. Declaración Jurada (formulario se encuentra en xxx.xxxx.xxx.xx).
f. Proyecto de Resolución de contratación, (modelo disponible en xxx.xxxx.xxx.xx).
g. Proyecto de contrato completo, (modelo disponible en xxx.xxxx.xxx.xx).
h. Afectación definitiva de crédito confirmada por Contaduría General de la Nación.
i. Certificados de inexistencia de sumarios e inhabilitaciones y de vínculos vigentes, emitido por el organismo, estos certificados tienen una vigencia de 30 dias.