N° de Solicitud:[ ] LUGAR Y FECHA: [ ]
Nº de Solicitud: [ ]
N° de Solicitud:[ ] LUGAR Y FECHA: [ ]
Por el presente, el cliente (“Cliente”) conforme sus datos se consignan en las Condiciones Particulares que forman parte integrante de la presente (las 'Condiciones Particulares'), solicita a Cordial Compañía Financiera S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70181085-2, con domicilio en Xxxxxxxxxxx 000 , Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., Inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número 1323 del Libro 4 de Sociedades por Acciones (“Cordial”), el otorgamiento de un en adelante (el “Préstamo”) con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
1.- El Cliente solicita a Cordial el otorgamiento de un Préstamo cuyo otorgamiento, se encuentra sujeto a calificación crediticia y condiciones de contratación vigentes en Cordial.
2.- El Cliente libra en este acto un Pagaré a la vista, sin protesto, a la orden de Cordial, por el monto xxx Xxxxxxxx con más los intereses correspondientes.
3.- Monto xxx Xxxxxxxx. Forma de Reembolso. Sistema de Amortización: El Préstamo es otorgado por Cordial al Cliente en moneda Pesos por la suma indicada en las Condiciones Particulares y será reembolsado por el Cliente en cuotas mensuales, iguales y consecutivas conforme se detallan en las Condiciones Particulares, bajo el sistema de amortización francés.
4.- Las cuotas xxx Xxxxxxxx, serán pagaderas:
en efectivo y deberán realizarse en cualquiera de las sucursales de Pago Fácil y/o Rapipago, el día de vencimiento o el primer día hábil bancario inmediato posterior si aquél fuese inhábil; o
a través de la autorización a realizar el débito directo mediante el Sistema Nacional de Pagos (el “Pago por Débito Directo”), autorizando a dichos fines el débito de la cuenta de mi titularidad radicada en el Banco [ ] cuyos datos se consignan a continuación (la “Cuenta”): Titular de la Cuenta: [ ] / Tipo y N° de Documento: [ ] / Tipo de Cuenta [ ]: N° [ ] / CBU: [ ] En caso de solicitar la opción de Pago por Débito Directo, el mismo se regirá por las siguientes condiciones: (i) El Cliente autoriza expresamente a realizar los débitos en la Cuenta de los importes que se correspondan con los vencimientos de las Cuotas; (ii) el importe de cada Cuota será debitado de la Cuenta el día de su primer y segundo vencimiento (éste únicamente si no se hubiera podido debitar el importe en ocasión del primer vencimiento) o el día hábil inmediato posterior; (iii) el Cliente se obliga a arbitrar los medios necesarios para mantener saldo suficiente en la Cuenta al momento en que se produzca el débito de la Cuota, siendo responsable por los importes en concepto xx xxxx y todo cargo relativo a la falta de pago; (iv) en caso de insuficiencia de saldo en la Cuenta en primer y -de corresponder- segundo vencimiento, el pago será rechazado y el Cliente asume el compromiso de realizar el pago de la Cuota en efectivo, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente cláusula;
(v) el servicio de Pago por Débito Directo podrá ser rescindido por Cordial en caso que (a) haya insuficiencia de fondos disponibles en la Cuenta al momento de efectivizar el débito de alguna cuota; (b) se realice el cierre de la Cuenta; (c) el Cliente comunique por escrito a Cordial dicha decisión con un plazo mínimo de 96 hs. hábiles bancarias a la fecha de vencimiento de la Cuota ; (d) por voluntad de Cordial a través de una notificación por medio fehaciente al Cliente con 60 días de anticipación; (vi) la solicitud de adhesión al servicio de Pago por Débito Directo está sujeto a la aprobación por parte de Cordial, la que operará con el primer débito realizado en la Cuenta; (vii) se podrá reversar a pedido del Cliente la primera orden de débito enviada por Cordial dentro de los 30 días a partir de la fecha de compensación de la misma. De no ser reversada la primera orden de débito, ese y los débitos posteriores serán tomados en firme. El Cliente podrá solicitar la reversión de los débitos mediante instrucción expresa y formulada ante Cordial, la cual deberá ser realizada dentro de los 30 días corridos desde la fecha de débito. La devolución será efectuada dentro de las 72hs hábiles siguientes a la fecha en que Cordial reciba la instrucción del Cliente, salvo en los casos que la reversión supere los $750, excepto que Cordial se oponga a dicha reversión, justificando dicha decisión ante el Cliente; (viii) el servicio de Pago por Débito Directo se rige por las disposiciones contenidas en las normas del Sistema Nacional de Pagos del B.C.R.A; (ix) el Cliente podrá solicitar que no se efectúe un determinado débito, siempre que la instrucción sea ordenada a mas tardar con 96 hs. hábiles bancarias de anticipación a la fecha del efectivo vencimiento de la Cuota.
5.- Intereses Compensatorios. Intereses Moratorios. Costo Financiero Total: El Préstamo devengará un interés compensatorio fijo conforme se detalla en las Condiciones Particulares, pagadero juntamente con las cuotas de capital xxx Xxxxxxxx. En caso xx xxxx, el Préstamo devengará
- además de los intereses compensatorios establecidos anteriormente - intereses moratorios equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de los dichos intereses compensatorios. En caso xx xxxx, Xxxxxxx tendrá la facultad de capitalizar los intereses con una periodicidad semestral. El Costo Financiero Total (“CFT”) xxx Xxxxxxxx (expresado como Costo Financiero Total Efectivo Anual), es el informado en las Condiciones Particulares. El CFT comprende exclusivamente los siguientes conceptos: (a) Intereses Compensatorios, y (b) Impuesto al Valor Agregado ('IVA') sobre Intereses Compensatorios.
6.- Desembolso xxx Xxxxxxxx. Destino de los Fondos: El Monto xxx Xxxxxxxx será desembolsado neto de los impuestos que pudieren resultar de aplicación sobre el mismo (incluyendo sin limitación el impuesto de sellos correspondiente), mediante una de las siguientes modalidades (marcar con una xxxx la opción que corresponda):
0 En Efectivo. La suscripción de la presente por parte del Cliente constituirá suficiente y eficaz recibo del Monto xxx Xxxxxxxx por parte del mismo. 0 Transferencia a cuenta del Cliente (C.B.U.:[ ]). La efectivización de la transferencia interbancaria por parte Cordial constituirá suficiente y eficaz recibo del Monto xxx Xxxxxxxx por parte del Solicitante.
El monto xxx Xxxxxxxx será destinado por el Solicitante a
7.- Capacidad del Cliente: El Cliente declara y garantiza que tiene plena capacidad para celebrar todas y cada una de las operaciones establecidas en la presente, con excepción de aquellas derivadas de su capacidad restringida, conforme se las enuncia taxativamente en la presente.
8.- Régimen Patrimonial Aplicable al Matrimonio. Inoponibilidad: El Cliente asume el compromiso de informar a Xxxxxxx y mantenerlo informado sobre la base de información actualizada, respecto del régimen patrimonial aplicable a su matrimonio, declarando conocer y aceptar que cualquier cambio que se produzca sobre el régimen patrimonial aplicable a mi matrimonio resultará inoponible a Cordial, de pleno derecho y sin necesidad de notificación ni de oposición expresa por parte de Cordial, en todos aquellos casos en los cuales el cambio del régimen -a razonable criterio de Cordial- pudiere determinar un cambio adverso de la capacidad de pago del Cliente tenida en cuenta por Cordial al momento de la celebración de la presente y/o pudiere menoscabar, reducir, limitar y/o afectar en forma adversa los derechos de Cordial bajo la presente -incluyendo sin limitación sus derechos creditorios- y/o el ejercicio de sus derechos y/o acciones judiciales y/o extrajudiciales que tengan por objeto el reembolso de cualquier suma, crédito o concepto adeudado a Cordial por el Cliente. El incumplimiento de lo anterior y/o el acaecimiento de cualquier evento previsto anteriormente facultará a Cordial a declarar la caducidad de los plazos pactados.
9.- Unión Convivencial. Inoponibilidad: El Cliente asume el compromiso de informar a Xxxxxxx y mantenerlo informado sobre la base de información actualizada, acerca de cualquier pacto que rija sobre su unión convivencial, declarando conocer y aceptar que no será oponible a Cordial todo y cualquier pacto de convivencia celebrado o que en lo sucesivo se celebre entre el Cliente y su conviviente (se hubiere o no inscripto) que -a razonable criterio de Cordial- pudiere determinar un cambio adverso de la capacidad de pago del Cliente tenida en cuenta por Cordial al momento de la celebración de la presente, y/o que pudiere menoscabar, reducir, limitar y/o afectar en forma adversa los derechos de Cordial bajo la presente -incluyendo sin limitación sus derechos creditorios- y/o el ejercicio de sus derechos y/o acciones judiciales y/o extrajudiciales que tengan por objeto el reembolso de cualquier suma, crédito o concepto adeudado a Cordial por el Cliente. El incumplimiento de lo anterior y/o el acaecimiento de cualquier evento previsto anteriormente facultará a Cordial a declarar la caducidad de los plazos pactados.
10.- Xxxx. Exigibilidad xxx Xxxxxxxx: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Cliente bajo el Préstamo, en especial, la falta de pago a su vencimiento de los importes adeudados producirá la xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna. Asimismo, Xxxxxxx se encontrará facultado para declarar la caducidad de todos los plazos establecidos bajo el Préstamo, tornándose automáticamente exigibles el saldo de capital adeudado, con más los intereses compensatorios y moratorios, gastos, cargos, comisiones, costas, honorarios y demás accesorios que se devenguen hasta la total cancelación de todos estos conceptos, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si Cordial tomara conocimiento de cualquier modo, que una cualquiera de las manifestaciones de bienes, declaraciones o informaciones de cualquier tipo, que el Cliente hubiere proporcionado a Cordial para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, fuera falsa, inexacta, incorrecta o engañosa.
b) Si el Cliente diera al Monto xxx Xxxxxxxx un destino distinto del declarado bajo la presente.
c) Si el Cliente no abonare cualquier cuota de capital y/o intereses y/o I.V.A. y/o cualquier otro cargo, comisión o concepto pagadero en virtud xxx Xxxxxxxx.
d) Si el Cliente se encontrara en situación de cesación de pagos, se presentara en concurso preventivo, o si solicitara su propia quiebra o si ésta le fuera pedida por terceros y no fuera levantada dentro de los cinco días hábiles de la notificación, o si el Cliente fuere condenado en juicio al pago de sumas tales que afectaren o pudieren afectar adversamente su capacidad de pago de las obligaciones contraídas bajo la presente.
e) Si por cualquier motivo el cliente fuere inhabilitado para operar en el sistema financiero por el Banco Central de la República Argentina o cualquier otra autoridad competente, incluyendo sin limitación su inhabilitación para operar en cambios.
f) Si el Cliente incumpliera con todas y/o cualesquiera de sus obligaciones bajo la presente.
g) Si los bienes del Cliente fueren expropiados total o parcialmente o se dispusiera o trabara embargo sobre todos o parte de los mismos, o si se dispusiere la inhibición general de bienes del Cliente.
h) Si el Cliente cesara definitivamente en su actividad económica / laboral.
i) Si el Cliente incumpliera toda y cualquier obligación asumida ante Cordial bajo todo y/o cualquier otro producto y/o servicio otorgado o prestado a su favor por Xxxxxxx, o si se diera cualquier causal de caducidad pactada bajo los mismos.
j) Si el Cliente incumpliera con cualquier disposición vigente o futura emanada de cualquier autoridad competente aplicable al Préstamo o a sus efectos. Así también, cuando el Cliente incumpliera con disposiciones dictadas por autoridad competente cuyo incumplimiento llevare aparejada la imposibilidad de acceder a créditos y/o operaciones bancarias de cualquier tipo.
k) Asimismo Xxxxxxx se encontrará facultada para declarar la caducidad de todos los plazos otorgados y exigir el pago del capital adeudado, con más los intereses compensatorios y moratorios, gastos y demás accesorios que se devenguen bajo el Préstamo hasta el efectivo pago, si el Cliente incumpliera todas y/o cualesquiera de las obligaciones asumidas bajo cualquier otra financiación u operación concertada ante Cordial y/o cualquier otra empresa o entidad financiera que integre o que en lo sucesivo integre el Grupo Supervielle S.A. incluyendo sin limitación Espacio Cordial de Servicios S.A y/ Banco Supervielle S.A.
11.-Conforme se detalla en las condiciones particulares, Cordial podrá percibir en caso xx xxxx y mensualmente un cargo por Gestión de Cobranzas. Todos los cargos o gastos expresados en las Condiciones Particulares no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
12.- Ejecución de Xxxxx: En caso de incumplimiento del Cliente bajo el Préstamo, la presente será título ejecutivo plenamente hábil, pudiendo Cordial exigir por la vía ejecutiva los importes adeudados en virtud xxx Xxxxxxxx, ya sea en concepto de capital intereses compensatorios y moratorios, IVA, gastos, costas y/u otros.
13. Datos Personales: De conformidad con lo establecido en la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales), el Cliente y eventuales codeudores xxx Xxxxxxxx, prestan expresa conformidad para que la información personal suministrada integre las bases de datos de Cordial, la que será utilizada únicamente con la finalidad de efectuar estudios y/o actividades de marketing, comunicar, publicitar u ofrecer otros productos y/o servicios comercializados por Cordial, sus afiliadas, subsidiarias o asociadas y/o terceros con quien Cordial mantenga relaciones comerciales o de cualquier otro tipo. No obstante, en cualquier momento el Cliente y/o el codeudor xxx Xxxxxxxx tendrán derecho a oponerse a la recepción de informaciones publicitarias y/o promocionales. Los datos personales recabados por Xxxxxxx resultan indispensables para la celebración de la presente solicitud y, por tanto, el Cliente, así como el codeudor, se comprometen a brindarlos en forma exacta. La información personal suministrada por el Cliente y/o el codeudor deberá ser tratada de modo tal que se permita el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión por parte de sus titulares. El Cliente y/o el codeudor podrán ejercer tales derechos. Cordial tomará todas las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información personal suministrada.
14.- Cesión del Crédito: El Cliente autoriza expresamente a Cordial a transferir el Préstamo, por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de Cordial bajo la presente solicitud xx Xxxxxxxx. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al Cliente y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El Cliente expresamente manifiesta que, tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que se opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a la parte deudora. Habiendo mediado modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, con relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
15.- Cobertura de Vida o Incapacidad Total y Permanente: Cordial cubrirá, por sí y a su exclusivo cargo, el saldo total adeudado bajo el presente en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Deudor (la “Cobertura”), a cuyo efecto resultarán de aplicación las siguientes reglas:
a) Cordial será exclusivo beneficiario de la Cobertura; b) El Deudor se encuentra en buen estado de salud, declarando y garantizando a Cordial que no padece enfermedad preexistente alguna y que no se encuentra incurso en ningún supuesto de ausencia o exclusión de Cobertura conforme se los establece en el presente. Ante el acaecimiento de cualquier evento amparado por la Cobertura, el Deudor o, en su caso, sus sucesores, deberán proporcionar a Xxxxxxx, a su primer requerimiento y dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos, toda la información y documentación que Cordial les solicitare a los efectos de acreditar, a satisfacción de Cordial, la inexistencia de cualquier supuesto que pudiere determinar la ausencia o exclusión de la Cobertura. En caso de incumplimiento, Xxxxxxx podrá ejercer sus derechos conforme lo establecido en los apartados e) y f) de esta cláusula; c) la Cobertura no ampara el fallecimiento ni la incapacidad total y permanente del Deudor ocasionados por una dolencia o enfermedad preexistente a la celebración del presente, por su participación en deportes riesgosos o de competición, prácticas deportivas o de actividades aéreas o uso de líneas aéreas no regulares, por el consumo de drogas o alcohol, por la participación dolosa del titular en hechos criminales, por la participación del asegurado en hechos xx xxxxxx en los que no se encuentra involucrada la República Argentina, ni por suicidio; d) Conforme lo anterior, la Cobertura no regirá cuando el fallecimiento o la incapacidad total y permanente del Deudor se produjera como consecuencia de una enfermedad preexistente a la fecha de celebración del presente que, luego de celebrado el presente, le produjera directa o indirectamente al Deudor la muerte o su estado de incapacidad total y permanente. Se entiende por enfermedad preexistente la que el Deudor padeciera desde antes de la fecha de celebración del presente. Dicha enfermedad será tenida en cuenta a los fines de la Cobertura cuando resulte desencadenante del proceso de fallecimiento, fuera base del mismo, o tuviese conexión principal con él; e) El Deudor declara conocer y aceptar que los derechos creditorios de Cordial bajo el presente sólo se considerarán cancelados ante el acaecimiento de los riesgos amparados por la Cobertura y en la medida que no se den ninguno de los supuestos de ausencia o exclusión la Cobertura conforme se los establece en esta cláusula; particularmente en sus apartados c) y d); f)e Cordial podrá exigir del Deudor o, en su caso, de sus sucesores, el pago de toda y cualquier suma adeudada bajo el presente, con más los intereses, costos y costas que se generaren hasta el efectivo pago: (i) si Cordial constatara el acaecimiento de cualesquiera de los supuestos de ausencia o exclusión de Xxxxxxxxx, incluyendo sin limitación aquellos contemplados en el apartado c) y d) de esta cláusula, y/o; g) si el Deudor o, en su caso, sus sucesores, incumplieren con cualesquiera de las obligaciones asumidas bajo la presente cláusula; y/o (iii) si el Deudor hubiere brindado a Cordial información falsa y/o inexacta y/o incorrecta en cuanto a sus antecedentes médicos, personales y/o a su estado de salud al tiempo de la celebración del presente.
16.-El Cliente manifiesta en carácter de Declaración Jurada que los datos informados son correctos, obligándose a notificar a Cordial en forma fehaciente cualquier cambio en sus datos personales, situación laboral y/o domicilio particular en un lapso no mayor a los 30 días, de ocurrida la novedad.
17.-Responsabilidad Solidaria. Asentimiento: El cónyuge / conviviente del Cliente se constituye en deudor solidario de todas y cada una de las obligaciones del Cliente asumidas frente a Cordial bajo la presente, respondiendo el Cliente y su cónyuge / conviviente, solidaria e ilimitadamente, con todo su patrimonio -ya sea propio o ganancial-, por todas y cada una de tales obligaciones. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el cónyuge
/ conviviente del Cliente presta su asentimiento para la celebración de la presente, en los términos de los artículos 456 y 457 del Código Civil y Comercial o del artículo 522 del Código Civil y Comercial -según sea el caso-, entendiendo, por consiguiente, que Cordial podrá, en ejercicio de sus derechos y acciones de cobro de toda y cualquier suma que se le adeude bajo la presente, ejecutar su vivienda familiar así como todo otro bien familiar.
18.- Manifiesto por medio de la presente que autorizo Cordial Compañía Financiera S.A a enviarme información sobre novedades y/o productos y/o promociones y/o servicios y/o avisos de vencimiento, ya sea mediante mensajes de texto al número de teléfono celular y/o a la dirección de correo electrónico, ambos por mí informados en las Condiciones Particulares. La información enumerada anteriormente no es taxativa y se podrá sumar toda aquella que Cordial Compañía Financiera S.A. considere adecuada para emitir por esos medios.
19.-Información sobre Ofertas de Crédito: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1387 del Código Civil y Comercial, el Cliente deja
constancia de haber recibido DE Cordial, en forma previa a la suscripción de la / del presente, información suficiente de las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, conociendo asimismo que puede acceder a dicha información a través de la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx 20.-Información Periódica: En los casos de Préstamos cuya duración sea superior a un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 1382 del Código Civil y Comercial, al menos una vez por año Xxxxxxx suministrará al Cliente información sobre el desenvolvimiento de las operaciones concertadas por tiempo indeterminado o a plazo mayor de un año, para lo cual Cordial pondrá a disposición del
Cliente dicha información, en los stands de atención de Cordial Compañía Financiera donde hubiera solicitado el Préstamo, o podrá comunicarse telefónicamente al número 0000-000-0000.
21.- Cancelación Anticipada xxx Xxxxxxxx: En cualquier momento del plazo xxx Xxxxxxxx el Cliente podrá efectuar su cancelación anticipada
-total o parcial- con ajuste a las siguientes reglas: (a) en el supuesto de cancelación anticipada total, el Cliente deberá abonar a Cordial, además del capital adeudado y los intereses devengados a la fecha de cancelación anticipada total, una comisión por cancelación anticipada total equivalente al 10% del saldo de capital adeudado bajo el Crédito al tiempo de dicha cancelación. La comisión de cancelación anticipada total no se aplicará cuando al momento de la cancelación anticipada total xxx Xxxxxxxx hubiere transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original xxx Xxxxxxxx (entendiéndose exclusivamente como tal el plazo establecido según la presente; es decir, con prescindencia del plazo de todo y cualquier otro préstamo o financiación que hubiere sido objeto de prórroga o refinanciación en virtud xxx Xxxxxxxx instrumentado a través de la presente) ó 180 (ciento ochenta) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor; y (b) en el supuesto de cancelación anticipada parcial, el Cliente deberá abonar a Cordial, además del capital objeto de cancelación anticipada y los intereses devengados a la fecha de cancelación anticipada parcial, una comisión de cancelación anticipada parcial equivalente al 10% del capital objeto de cancelación anticipada parcial.
22.-. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieran resultar de la presente, el Cliente y el codeudor constituyen domicilio legal en el indicado en el encabezamiento. Dicho domicilio se tendrá por subsistente aún respecto de toda clase de sucesores y también en los casos de demolición, cambio de nombre de la calle o número, mientras no se notifique en forma fehaciente otro domicilio. La presente solicitud se rige las leyes de la República Argentina y cualquier divergencia derivada de la celebración, ejecución y/o interpretación de la presente será sometida a los tribunales competentes del domicilio del Cliente expresado en la presente al momento de su suscripción, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
23.-Facultad de Revocación: El Cliente podrá revocar el Préstamo dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha suscripción de la presente o del desembolso del monto xxx Xxxxxxxx, lo que suceda último, a cuyo efecto deberá notificar por medio fehacientee xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
En prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente contrato de emisión de préstamos declarando que reciben de plena conformidad cada una de ellas copias del mismo, junto con la solicitud de crédito.
FIRMA CLIENTE FIRMA: CODEUDOR: CONYUGE-CONVIVIENTE REGISTRADO
ACLARACION CLIENTE ACLARACION CODEUDOR: CONYUGE/CONVIVIENTE REGISTRADO
Anexo I
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS.
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS Y PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP´S)
El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los fondos que utilizará en la operatoria con esta Entidad provienen y serán destinados para actividades lícitas. Toma conocimiento que la Entidad se encuentra facultada a requerir toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas del Banco Central de la República Argentina y demás que le sean aplicables, así como las Resoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (ley 25.246 de Prevención xxx Xxxxxx de Activos). Se compromete expresamente a colaborar con Cordial Compañía Financiera S.A. mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como la
provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que la Entidad pueda dar acabado cumplimiento a las obligaciones aquí previstas.
Asimismo, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO
(1) se encuentra incluído y/o alcanzado dentro de la 'Nómina de Personas Expuestas Políticamente' aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3) Nº
País y Autoridad de Emisión: CUIT/CUIL/CDI (1) Nº:
Lugar y fecha:
Carácter invocado (4): Firma:
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.
Observaciones:
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes. Xxxxxx se transcribe el listado de las personas políticamente expuestas. Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1. Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos
gubernamentales equivalentes;
2. Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4. Embajadores y cónsules.
5. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas
de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6.Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7.Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación
y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la
fecha en que fue realizada la operatoria:
1.El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2.Los Senadores y Diputados de la Nación;
3.Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4.Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7.Los interventores federales;
8. El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos dela Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 10.Los Embajadores y Cónsules;
11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza;
12. Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15. Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director
general o nacional;
16. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17. El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a
Secretario;
18. Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o
participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19. Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos
cualquiera fuera su naturaleza;
20. Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1. Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx x Xxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
2. Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3. Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5.Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento;
6. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
7. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e)Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
j) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican'.
ANEXO 2:
COMISIONES Y CARGOS
El presente producto no posee comisión por alta, sin perjuicio de ello, se detallan en el siguiente anexo los cargos asociados al préstamo:
1. En caso que el Solicitante pagare una suma mayor a la adeudada en una cuota, las sumas no adeudadas y pagadas en exceso serán imputadas por Cordial al pago de las cuotas vencidas que se encuentren impagas o al pago de la/s cuota/s siguiente/s los gastos y honorarios originados por la cobranza del Crédito. Asimismo, Cordial podrá cobrar un cargo mensual variable por gestión de cobranza extrajudicial de entre $ 10 (Pesos Diez) a $ 15 (Pesos Quince) dependiendo del tipo y de la cantidad de las gestiones realizadas durante el período correspondientes gestiones realizadas durante el período correspondiente