CAPITULO XI CONTRATO DE MANDATO
CAPITULO XI CONTRATO DE MANDATO
1. Definición
Esta figura está estipulada en el artículo 170 del C.C. que dice: “Por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante”.
El mandato se diferencia de la representación en que ésta es el género, y aquél la especie. Asimismo el mandato se diferencia del albaceazgo, que es un mandato póstumo. El albacea es un mandatario nombrado por el testador para que lo represente después de fallecido, mientras que el mandatario normal, es el representante en vida del mandante.
2. Caracteres jurídicos
a. Es un contrato individual porque requiere el consentimiento unánime de las partes que lo celebran.
b. Es un contrato principal, porque tiene la autonomía y no depende de otro contrato.
c. Es preparatorio, porque es su ejercicio lo que determina la fructificación del contrato.
d. Es personal aunque no personalisimo; ambos contratos se basan en la confianza de la persona, pero mientras el contrato personalísimo sólo debe ser desempeñado por el titular y no por otro, el personal puede ser materia de transferencia, facultándose el mandato a otra persona, con la autorización del mandante. Esta transparencia puede ser expresa o tácita y anterior o posterior al contrato.
e) Se presume que es oneroso porque hay prestación a cargo del mandante. Si la retribución no ha sido pactada, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario, y a falta de éstas, por los usos, y a falta de unas u otras, por el juez.
f) Es conmutativo, porque se prevén de antemano sus consecuencias.
g) Es consensual, ya que no necesita documento, salvo que sea como medio de prueba. No exige ninguna formalidad a diferencia del mandato judicial, que requiere de escritura pública o de acta que se suscribe ante el juez de la causa.
3. Obligaciones del mandatario
a. Está obligado a practicar personalmente los actos comprendidos en el mandato que hubiese admitido, mientras dure el encargo, siendo responsable de los daños y per- juicios que resulten de su ejecución.
b. Ejecutar el negocio o encargo que estuviese pendiente a la muerte del mandante, si la suspensión puede perjudicar los intereses de éste. El mandato termina con la muerte del mandante, pero por excepción debe dejar el negocio ejecutado. Si la suspensión no va a perjudicar los intereses del mandante, no tiene porqué continuar con el mandato.
c. Comunicar, sin retardo al mandante, la ejecución del mandato.
d. Xxxxxxxse a las instrucciones que hubiese recibido del mandante.
e. Dar cuenta al mandante, de su actuación, cuando lo exija el mandante.
f. Si son varios los mandatarios y están obligados a actuar conjuntamente su responsabilidad es solidaria.
4. Obligaciones del mandante
a. Facilitar los medios necesarios para la ejecución del mandato.
b. Pagar la retribución que corresponda.
c. Reembolsar los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados.
d. Indemnizar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.
5. Modalidades
x. Xxxxxxx irrevocable.- Supone que no puede ser revocado unilateralmente por el mandante.
x. Xxxxxxx xxxxxx.- El mandatario que actúa en nombre propio, adquiere los derechos y asume las obligaciones derivadas de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandato. El mandatario está obligado directamente a favor de la persona con quien ha contratado, puesto que si en el fondo está actuando para el mandante, en la forma está actuando por sí. En esta situación, los terceros no tienen acción sobre el mandante, pero sí sobre el mandatario.
x. Xxxxxxx civil.- Cuando los actos que va a ejecutar el mandatario son civiles.
d. Mandato mercantil.- Cuando los actos que va a realizar el mandatario son mercantiles.
x. Xxxxxxx general.- Cuando se configura para que el mandatario celebre los contratos o actos jurídicos que se pueden ofrecer al mandante.
f Mandato especial- Cuando se otorgue para la ejecución de algunas de las facultades del mandato general o se otorgue una para uno o Varios asuntos determinados por la ley.
6. Extinción del mandato
a. Por ejecución total del mandato.
b. Por vencimiento del plazo del contrato y por revocación del mandante, salvo en el caso del mandato irrevocable.
c. Por muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o mandatario. La muerte o inhabilitación del mandante no extinguen el mandato cuando éste ha sido celebrado también en interés del mandatario o un tercero. Por otro lado cuando el mandato acaba por muerte del mandatario, sus herederos deben informar al mandante y tomar entre tanto las providencias necesarias
7. Mandato Judicial
Es el contrato por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejercer en representación del mandante, actos jurídicos.
8. Obligaciones del mandatario Judicial
a. Proseguir el juicio en todas sus instancias, procurando la defensa del mandante.
b. Seguir las instrucciones del mandante, y a falta de ellas, las que exige la naturaleza del litigio.
c. Pagar los gastos del juicio con derecho a reembolso.
d. No admitir poder del colitigante.
e. Guardar el secreto profesional.
f. No abandonar el desempeño de su cargo sin nombrar un sustituto, si estuviera facultado para ello, o sin previo aviso, al mandante.
9. Obligaciones del mandante judicial
a. Anticipar los fondos necesarios para el ejercicio del mandato, cuando lo solicite el mandatario.
b. Pagar al mandatario los gastos que hubiese hecho, con sus intereses legales, a partir del día del desembolso.
c. Indemnizar al mandatario, de los daños y perjuicios sufridos en ejecución del mandato, siempre que no tenga culpa.
d. Cubrir la retribución u honorarios convenidos, salvo pacto expreso de que sea gratuito.
e. Si no hubo estipulación sobre la retribución, pagar lo establecido por el arancel.
f. El mandato judicial termina por revocación expresa o tácita y por terminación del interés jurídico.
10. Mandato con representación
Es cuando el mandatario fuere representante del mandante por haber recibido poder para actuar en nombre de él. La revocación por el mandante y la renuncia del mandatario extinguen el mandato.
En general, se presume que el mandato es con representación.
11. Mandato sin representación
Es cuando el mandatario actúa en nombre propio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandante.
El mandatario queda obligado en virtud del mandato, a transferir al mandante los bienes adquiridos en ejecución del contrato, quedando a salvo solamente los derechos adquiridos por terceros de buena fe, no siendo responsable frente al mandante por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas con quienes haya contratado.