CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS PARA REPARACION A
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS PARA REPARACION A
EMBARCACIONES A FLOTE, que celebran: por una parte, Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., en adelante "API", representada por el Licenciado Xxxxxxx Xxx Xxxx, en su· carácter de Director General; y, por la otra Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Ante, en lo sucesivo el "EL PRESTADOR", al tenor de las siguientes cláusulas, y
DECLARACIONES
1. El representante de API declara que:
1.1. Personalidad. Su representada es una sociedad anon1ma de capital variable que se constituyó mediante la escritura 31, 158, del 00 xx xxxxx, 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx 153 del Distrito Federal, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Mazatlán, Sinaloa, bajo el número 177.
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1.2 Representación. Su representante cuenta con facultades para actos de administración, como lo acredita con escritura pública No.6, 577, Volumen XXV, del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx No. 102 Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx o de Mazatlán, Sinaloa., la cual le otorgó facultades para actos de administración que no le han sido revocadas ni modificadas en manera alguna, y presentada ante el Registro Público el 24 de enero de 1995, quedando registrada bajo el número 199, Volúmen CXV, libro 3 en Mazatlán, Sinaloa.
1.3 Domicilio. Su domicilio, para efectos del presente contrato, se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, xxxx xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
1.4 Concesión integral. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la "Secretaría", le otorgó. concesión para la administración integral del puerto de Mazatlán, misma que se publico en el Diario Oficial de la Federación del 14 de noviembre de 1994, y que en adelante será designada como la concesión integral.
1.5 Programa maestro. API esta sujeta al programa maestro de desarrollo.
1.6 Prestación de servicios por terceros. En la condición vigesímaprimera de la concesión se determina que API prestará los servicios portuarios a través de terceros mediante la celebración de contratos que reúnan los requisitos fijados en la Xxx xx Xxxxxxx.
1.7 Adjudicación directa de contratos. En la condición vigesimotercera fracción 111, se señala que API podrá celebrar contratos para la prestación de servicios sin sujetarse a concurso, en las terminales, instalaciones y áreas comunes en las que, conforme• al programa maestro de desarrollo portuario deba admitirse a todos los prestadores que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos, ajustándose en todo al contrato tipo que para este supuesto le haya autorizado la Secretaria a API.
1.8 Responsabilidad solidaria del prestador. En la condición vigesimaséptima de la referida concesión se señala que en los contratos para la prestación de servicios que celebre API se establecerá que los aceptantes, por el hecho de suscribir dicho contrato, serán responsables solidariamente ante el Gobierno Federal del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el titulo de concesión que se relacionen con aquéllas.
2. El representante de EL PRESTADOR declara que:
2.1.Personalidad. Es mexicano y lo demuestra con su Acta de Nacimiento del estado de Sinaloa número 00158 y, su inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su Registro Federal de Contribuyentes VIAN911120U19. ANEXO UNO.
2.2.Domicilio. Su domicilio, para efectos del presente contrato, se encuentra ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 entre Calle Bahía de Kino y X xxxx, Xxx. Xxxx Xxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Tel. E-mail: xxxxxxx.xxx.
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2.3.Conocimiento de la información documental. Tiene pleno conocimiento del alcance y términos de la concesión integral otorgada por el Gobierno Federal a API así como del programa maestro de desarrollo del puerto de Mazatlán a que está sujeta y de sus reglas de operación.
2.4.Capacidad técnica y financiera. El prestador acredita que cuenta con la suficiente capacidad técnica y financiera para prestar los servicios objeto de este contrato.
En virtud de las declaraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 44 al 46, del 49 al 51, y 55 y 56 de la Xxx xx Xxxxxxx, los reglamentos relativos y la condición vigesimotercera de la concesión integral, APl celebra con el prestador el presente contrato para la prestación del servicio portuario de reparaciones a flote a embarcaciones atracadas en el recinto portuario de Mazatlán, el cual se sujetará a las siguientes
CLAUSULAS
l. Del objeto.
PRIMERA. Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto la prestación de los
servicios portuarios de reparaciones a flote en el recinto portuario de Mazatlán, Sinaloa.
SEGUNDA. Certificaciones SO 9001:2000, SO 14001:1996 e Industria Limpia. La API ha iniciado gestiones para la certificación de calidad ISO 9001:2000 y ambiental ISO 14001:1996 e Industria Limpia, por lo que el USUARIO es solidario con la API ante los compromisos de mejora continua y ambiental que esta implante para lograr dichas certificaciones.
TERCERA. Prestación de servicios. El prestador se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato a todos los que se lo soliciten, de manera permanente, uniforme y regular, así corno en condiciones equitativas y por riguroso turno.
El prestador cobrará a los usuarios por los servicios que proporcione, las tarifas que libremente establezca, excepto en los casos en que existan tarifas máximas autorizadas por la Secretaría.
CUARTA. Quejas de usuarios. En los contratos que celebre el prestador con usuarios o clientes finales, se incluirá una estipulación en la que se haga de su conocimiento que las quejas que llegaren a suscitarse por la prestación de sus servicios podrán presentarse ante el administrador portuario.
QUINTA. Aceptación de obligaciones de la concesión integral. El prestador manifiesta que asume como propias, en lo que le sean aplicables, las obligaciones establecidas en el título de la Concesión integral y acepta que será responsable con API y solidariamente ante el Gobierno Federal del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título de concesión integral que se relacionen con el presente contrato.
SEXTA. Cesiones. El prestador no podrá ceder total ni parcialmente los derechos ni las obligaciones que se deriven de este contrato, excepto que expresamente lo autorice por escrito API, ni otorgará mandatos que impliquen el ejercicio de estos derechos y obligaciones por terceras personas.
11. De la operación.
SÉPTIMA.- Equipo. El prestador, para la prestación del servicio portuario objeto de este contrato, utilizará el equipo que las autoridades competentes determinen conveniente.
En el caso de que se requiera ingresar con vehículo al recinto fiscal, deberá solicitar la calcomanía correspondiente al periodo y solo la podrá adquirir cuando el monto de la contraprestación ANUAL esté debidamente liquidado.
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OCTAVA. Inversiones. El Prestador se obliga a realizar obras de mantenimiento y reparación y adquirir e instalar los equipos necesarios para conservar y operar el SERVICIO en óptimas condiciones.
NOVENA. Daños a usuarios. El prestador será responsable de indemnizar por los daños y
perjuicios que se causen por negligencia de su parte.
DECIMA. Aprovechamiento y uso de áreas comunes. Queda prohibido al prestador invadir cualquier área que no le haya sido asignada, en especial las de uso común, las cuales únicamente aprovechará al igual que los demás prestadores, en los términos de las reglas de operación del puerto. API podrá retirar de inmediato los objetos que obstruyan estas áreas, con cargo al prestador de los gastos que originen el desalojo y, en su caso, el depósito y almacenamiento.
DÉCIMA PRIMERA. Eficiencia y productividad. El prestador coadyuvará con API al logro de los objetivos relativos a la eficiencia, productividad y calidad previstos en el programa maestro de desarrollo portuario y operativo anual, así como en las reglas de operación del puerto.
DECIMA SEGUNDA. Preservación del ambiente. En la realización de cualesquiera actos derivados del presente contrato, el prestador deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los tratados internacionales celebrados y ratificados por el gobierno mexicano, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
El prestador asume las responsabilidades derivadas de los daños que, en materia de ecología y· protección al ambiente se causen a partir de la entrada en vigor del presente contrato, sin perjuicio de aquellas que se hubieren ocasionado con anterioridad a su otorgamient9 con motivo de la prestación del servicio.
DECIMA TERCERA Medidas de seguridad de las embarcaciones prestadoras del servicio. El prestador deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de las embarcaciones y, en general de las personas y los bienes para lo cual entre otros, se encargará de:
l. Cuidar que los servicios, maniobras, trabajos y actividades se realicen de manera que no se obstruyan las áreas navegables, ni se afecte la adecuada operación del puerto:
11. Instalar en lugares de fácil acceso de sus embarcaciones, equipos y sistemas contra incendios, vigilar su buen funcionamiento y su disponibilidad para uso inmediato; y capa,-;itar a las personas que deban operarlos;
111. Tomar las medidas necesarias para evitar la presencia de personas ajenas a la prestación del servicio, y
V. Aplicar las normas de seguridad necesarias en el uso de las áreas que integran el recinto portuario del puerto de Mazatlán, Sinaloa y su jurisdicción.
DECIMA CUARTA. Operación. Las actividades que realice el prestador se sujetarán a los horarios de maniobras que soliciten los buques autorizados por API.
Los servicios portuarios que se presten en el recinto portuario se sujetarán a las reglas de operación que elabore el comité de operación del puerto y autorice la SECRETARIA.
En consecuencia será responsable de que se establezcan condiciones apropiadas en operación y
de qu� se cuente con el equipamiento que garantice la máxima seguridad y eficiencia.
111. De las responsabilidades.
DECIMA QUINTA Responsabilidad del prestador. El prestador responderá de los daños que con motivo de la prestación de los servicios que proporcione se c sen a los bienes del dominio público de la Federación o a los que en su momento deban sar a la misma, así como de la
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responsabilidad civil que pudiere surgir por la prestación de los servicios, debiendo sus equipos • estar asegurados contra daños a terceros incluyendo póliza de responsabilidad civil.
DECIMA SEXTA. Seguros.- El Prestador durante todo el plazo de vigencia de este contrato, deberá contar con seguros contra riesgos derivados de incendios, así como los que cubran la responsabilidad civil que pudiere surgir por la prestación de los servicios.
IV. De las Obligaciones económicas.
DECIMA SEPTIMA. Contraprestación por servicios comunes. El prestador se obliga a pagar a la JI.PI, la cantidad anual de$ 5,643.68 pesos más IVA, por año adelantado, pagaderos durante los cinco primeros días del mes que corresponda, como contribución de la parte proporcional de los gastos que se generen por los servicios comunes que proporcione el puerto, en el entendido de que de que, pasado dicho término, cubrirá intereses moratorias de 1.5 veces la TIIP por cada día que se retrase en el pago, sin perjuicio de la pena convencional a que se refiere la cláusula decimonovena.
DECIMA OCTAVA. Verificación y quejas. El prestador se obliga a dar las máximas facilidades a los representantes de API para que en todo tiempo puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y a adoptar las medidas que le indique ésta; así mismo, manifiesta su conformidad para el caso de que llegase a suscitarse alguna queja originada por la prestación de sus servicios, la misma sea presentada ante API.
DECIMA NOVENA. Información. El prestador se obliga a llevar registros estadísticos sobre las operaciones que efectúe en lo relativo a volumen y frecuencia de los servicios prestados, así como indicadores de eficiencia y productividad, y a darlos a conocer a API en los formatos que ésta o la Secretaría determine.
VIGÉSIMA. Funciones de autoridad. El prestador se obliga a dar a las autoridades marítimas, portuarias, aduanales, sanitarias, de migración y, en general, a las que deban actuar para el control y la vigilancia del puerto, las máximas facilidades para el ejercicio de sus funciones.
VI. De las sanciones y garantías.
VIGESIMA PRIMERA. Garantía de cumplimiento. Las partes acuerdan que para garantizar el cumplimiento del presente contrato, EL PRESTADOR entregará a la API el equivalente en moneda nacional a dos meses del pago de la contraprestación que se estipula en la cláusula DECIMA SEPTIMA.
Al darse el incumplimiento al presente contrato por parte de EL PRESTADO4R, API hará efectivo el depósito de que aquí se trata, en el entendido de que su importe se aplicará, hasta donde alcance, en el siguiente orden: pago de contraprestación; intereses moratorias a cargo de EL PRESTADOR; penas convencionales, en su caso; y precio de las obras ejecutadas o mandadas ejecutar por API. En todo caso, quedarán a salvo los derechos de API para reclamar a EL PRESTADOR cualquier otra cantidad a que pudiere tener derecho conforme a la ley o en los términos de este contrato. La cantidad total mensual a que se refiere esta fracción, se actualizará anualmente, a partir del 31 de diciembre de cada año, conforme a la variación del índice nacional de precios al consumidor que publique la institución legal y oficialmente autorizada para tal efecto.
El pago a que se refiere esta fracción se realizará en la fecha de firma de este convenio modificatorio.
VIGESIMA SEGUNDA. Cláusula penal. Si este contrato se rescindiere por causas imputables a alguna de las partes, ésta pagará a la otra mil xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal por concepto de daños y perjuicios.
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VII. Del régimen temporal.
VIGESIMA TERCERA. Duración del contrato. El presente contrato podrá estar vigente a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre del 2016.
VIGESIMA CUARTA. Terminación anticipada. Este contrato podrá darse por concluido anticipadamente por cualquiera de las partes, para lo cual, únicamente será necesario un aviso por escrito con 15 días de anticipación.
VIGESIMA QUINTA. Rescisión del contrato. Las partes convienen en que podrá rescindirse el presente contrato si el prestador:
l. No cumple con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato.
11. No ejerce los derechos derivados del presente contrato durante un lapso mayor a seis meses;
111. Cede total o parcialmente los derechos derivados de este contrato u otorga poderes que impliquen el ejercicio de estos derechos por terceras personas;
IV. Cede, hipoteca, grava o transfiere los derechos derivados de este contrato, o los bienes a que el mismo se refiere a algún gobierno o estado extranjero, o admite a éstos como sus socios del prestador;
V. No efectúa los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento de los equipos que utilice para a prestación de los servicios, que correspondan en los términos de este contrato;
VI. Modifica o altera substancialmente la naturaleza o condiciones del servicio a su cargo, sin consentimiento de API;
VII.Ejecuta actos que impidan o tiendan.a impedir la actuación de los operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a realizar sus actividades en el puerto o, en su caso. incurre en anomalías graves y reiteradas en la prestación de servicios a terceros;
XXXX.Xx cuere·•las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la ejecución o prestación de los servicios;
IX. No cubre a API un pago trimestral de la Contraprestación establecida en este contrato;
X. No contrata o no mantiene en vigor las pólizas de seguro a que se refiere la cláusula decimacuarta.
XI. Incumple, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones establecidas en las leyes o reglamentos aplicables, o en las reglas de operación del puerto; o
XII.Incumple con las obligaciones a su cargo en materia de protección ecológica.
VIII. Disposiciones generales.
VIGESIMA SEXTA. Revisión de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente contrato podrán revisarse por acuerdo entre API y el prestador.
VIGÉSIMA SEPTIMA. Notificaciones. Cualesquiera notificaciones o diligencias relacionadas con lo establecido en este contrato se entenderán válidas y eficaces si se hacen o practican en los domicilios señalados por las partes en el capítulo de declaraciones, mientras alguna de ellas no dé noticia fehaciente del cambio de su domicilio, a la otra.
VIGESIMA OCTAVA Legislación aplicable. Para la interpreta · , integración y cumplimiento de este contrato se estará a lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx s reglamentos; y, en lo no previsto
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en dichas normas ni en este contrato, las partes procurarán adoptar decisiones de común acuerdo, - · escuchando en su caso, el parecer de la Secretaría.
VIGÉSIMA NOVENA Jurisdicción. En el caso de que el incumplimiento o la interpretación del presente contrato, de origen a controversia judicial, las partes se someten expresamente a la legislación mexicana, y a los tribunales federales competentes de Mazatlán, Sinaloa, por lo que renuncian a otro fuero a que pudieran tener derecho ahora y en lo futuro por razones de domicilio, nacionalidad u otras causas
TRIGESIMA. Caso fortuito o de fuerza mayor. El prestador no será responsable del incumplimiento de las obligaciones del presente contrato debido a caso fortuito o de fuerza mayor.
El presente contrato se firma por triplicado en Mazatlán, Sinaloa, el 0 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXX POR EL PRESTADOR
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Ante
Lic. Xxxxxx Xxxxx afarrate Gerente de Comercia 1
El presente contrato queao registrado bajo el nurrn�ro
de 2016.
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