Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL, REPRESENTADA POR SU GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FOCIR”, Y POR LA OTRA, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE POSTGRADUADOS, REPRESENTADO POR SU APODERADO, DR. J. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA INSTITUCIÓN”, Y EN SU CONJUNTO COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “FOCIR”, por conducto de su representante que:
a) Es un Fideicomiso Público de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3o., fracción III y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que con fecha 25 xx xxxxx de 1994, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C., como Institución Fiduciaria, celebraron un contrato mediante el cual se constituyó el Fideicomiso Público denominado Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el cual tiene por objeto fomentar la inversión productiva para incrementar la competitividad del sector rural mexicano, apoyar y servir como complemento de las instituciones de crédito y de fomento en el desarrollo de proyectos agroindustriales, incrementar los flujos de recursos financieros nacionales e internacionales, respaldar con apoyos financieros y asistencia técnica, así como impulsar el desarrollo de la cultura empresarial en el medio rural.
b) Mediante escritura pública número 11,298 de fecha 15 de julio de 2004, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 222 del Distrito Federal, se hicieron constar los poderes que otorgó Nacional Financiera, S.N.C., a favor del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director de Administración del Fideicomiso Público denominado “Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural” (FOCIR), los cuales a la fecha de firma del presente Contrato, no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
c) “FOCIR” adjudica el presente Contrato considerando lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; tomando en cuenta que “LA INSTITUCIÓN” es un Organismo Público Descentralizado.
d) Cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para el pago de los servicios objeto de este Contrato en la partida 3304 correspondiente a “otras asesorías para la operación de programas”.
e) El Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director de Inteligencia Competitiva Sectorial, fungirá como enlace entre “LAS PARTES” para atender el desarrollo de los trabajos contratados y el suministro de la información requerida por “LA INSTITUCIÓN”.
II.- Declara “LA INSTITUCIÓN” por conducto de su representante que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido según Decreto expedido por el Poder Ejecutivo Federal el 4 de enero de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del mismo año.
b) Su objeto social consiste, entre otros, en desarrollar funciones de servicio técnico y científico en el ámbito de su competencia y proporcionar la asistencia técnica a las entidades públicas y privadas que lo demanden y en especial a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para contribuir al desarrollo del sector agrícola, pecuario y forestal.
c) Su representante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que está facultado para suscribir el presente documento, de conformidad con el testimonio notarial número 22,622, de fecha 12 xx xxxx de 2008, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 12 del Estado de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, y se identifica con credencial para votar con fotografía número 464508459030 expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral adjuntándose en copia fotostática como “ANEXO 1”.
d) Su Registro Federal de Contribuyentes es CPO590222VE9, adjuntándose como “ANEXO 2” al presente Contrato, una copia fotostática de su cédula de identificación fiscal, y que se encuentra, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
e) Tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para proporcionar los servicios materia de este Contrato, contando para tal efecto con el personal experimentado para la prestación del servicio a que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato.
f) Bajo protesta de decir verdad, su representada se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, con fundamento en el artículo 15, fracción IV de la Ley de la materia, por ser un Organismo Público Descentralizado dedicado a la enseñanza.
g) Nombra al Dr. Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, en su carácter de profesor-investigador del Colegio de Postgraduados para coordinar el trabajo entre “FOCIR” y el Colegio referido. El Xx. Xxxxxxxx Xxx se encargará también de seleccionar al equipo que lo apoyará en el Colegio, se espera contar con la participación de dos maestros en ciencias (titulados o próximos a titularse).
III.- Declaran “LAS PARTES” por conducto de sus representantes que:
a) Conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, que a la letra dice: “Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley …”, manifiestan su voluntad para que en la celebración del presente Contrato no exista penalización ni garantía alguna que presentar.
b) El presente Contrato estará integrado por el propio documento que se suscribe, así como por sus anexos, los cuales se consideran parte integrante del mismo.
c) Se reconocen entre sí la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente Contrato, por lo que, con base en las declaraciones que anteceden convienen en otorgar y obligarse en los términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
“LA INSTITUCIÓN” se obliga ante “FOCIR” a prestarle eficaz y lealmente sus servicios consistentes en la elaboración de la “Evaluación de Diseño 2009 para el Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación y para el Programa de Servicios de Cobertura que opera el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural con recursos fiscales 2009”, en adelante “LOS SERVICIOS”, cumpliendo con los “Términos de Referencia para la Evaluación en Materia de Diseño, Coneval”, a que se refiere el “ANEXO 3”, que debidamente identificado con la firma de las partes se agrega a este instrumento para formar parte del mismo.
Asimismo, “LOS SERVICIOS” deberán sujetarse a lo establecido en: los “Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2007; al “Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2009 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal”, así como a las normas y lineamientos, así como los oficios y circulares aplicables que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
SEGUNDA.- HONORARIOS CONVENIDOS, LUGAR Y FORMA DE PAGO.
“FOCIR” pagará a “LA INSTITUCIÓN” la cantidad fija total de de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), una vez que esta última haya cumplido debidamente con la prestación y entrega de “LOS SERVICIOS” satisfacción de “FOCIR”, emitida por conducto del Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Inteligencia Competitiva Sectorial.
“LAS PARTES” convienen que dentro del importe total estipulado en esta Cláusula, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que “LA INSTITUCIÓN” tuviere que erogar para la debida realización y cumplimiento de este Contrato, por lo que no tendrá derecho a recibir ninguna otra cantidad por concepto de gastos o expensas.
De acuerdo a lo manifestado en la Declaración II, inciso f), al pago que se cubra a la “LA INSTITUCIÓN” por la prestación de sus servicios no se adicionará el Impuesto al Valor Agregado.
“LA INSTITUCIÓN” deberá presentar la factura en las oficinas de “FOCIR”, en un lapso no mayor a 5 días hábiles posteriores a los plazos señalados en los puntos 1 y 2 anteriores, debiendo “FOCIR” cubrir su importe dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, vía transferencia electrónica o bien en la forma en que el propio “FOCIR” indique. Dicha factura deberá reunir los requisitos legales y fiscales vigentes, y por ningún motivo deberán presentar signos de alteración, tales como tachaduras o enmendaduras.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN.
En relación con la prestación del servicio contratado, “LA INSTITUCIÓN” se obliga además, a lo siguiente:
a) Iniciar la presentación de “LOS SERVICIOS” a partir de la firma del presente Contrato y concluirlos totalmente y a satisfacción de “FOCIR” a más tardar el día 21 de septiembre de 2009;
b) Aportar por su cuenta todos los materiales y elementos que se requieran para la correcta prestación de los servicios materia de contratación;
c) Prestar los servicios a que se refiere el presente contrato, conforme a los procedimientos más adecuados que la técnica aconseje y;
d) Hacer del conocimiento de “FOCIR”, cualquier hecho o circunstancia que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio del propio “FOCIR”.
CUARTA.- VIGENCIA.
El presente Contrato iniciará su vigencia a partir del día de su firma y permanecerá en vigor hasta el 30 de septiembre de 2009, salvo las causas de terminación anticipadas o rescisión que por su incumplimiento se presentaren, previstas en el presente Contrato.
QUINTA.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
“LA INSTITUCIÓN” se obliga a prestar los servicios materia de contratación, cumpliendo con lo establecido en el “ANEXO 3”; sin embargo, si “FOCIR” lo considera necesario, “LAS PARTES” se reunirán previo aviso para comentar o discutir particularidades relativas a aspectos de los servicios prestados y que sean de interés para “FOCIR”.
SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación al presente Contrato, deberá ser objeto de una revisión conjunta de “LAS PARTES” e ir acompañada de los comprobantes fehacientes que acrediten el origen y justificación de tal modificación.
SÉPTIMA.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
“LA INSTITUCIÓN” garantiza que los servicios contratados, serán prestados con oportunidad y eficiencia, cumpliendo con los requisitos que la técnica aconseje; en caso contrario y según se requiera “LA INSTITUCIÓN” se obliga a prestar de nueva cuenta los servicios sin costo alguno para “FOCIR”.
OCTAVA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
En la prestación de los servicios materia del presente Contrato no existe relación laboral alguna entre “LAS PARTES”, por lo cual “LA INSTITUCIÓN” asume por su cuenta y orden las responsabilidades ante el personal que contrate para la realización de los trabajos, incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa las siguientes:
a) “LA INSTITUCIÓN”, como patrón único, está obligada a cubrir al personal que con motivo del presente Contrato se vincule con la misma, todos y cada uno de los derechos, obligaciones y prestaciones que emanen de la Ley Federal del Trabajo, sin que “FOCIR” se considere patrón sustituto en caso alguno, por lo tanto “FOCIR” es ajeno absolutamente a las relaciones entre “LA INSTITUCIÓN” y su personal, por lo que, en caso de cualquier conflicto laboral, “LA INSTITUCIÓN” se compromete a sacar a “FOCIR” en paz y a salvo.
b) Asimismo, “LA INSTITUCIÓN” asumirá todo tipo de responsabilidad frente a aquellas personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes en el desarrollo y ejecución de los servicios contratados. El personal de “LA INSTITUCIÓN” portará una identificación que lo acredite como empleado de la misma dentro de las instalaciones de “FOCIR”.
c) Vigilar que sus trabajadores se abstengan de intervenir en cualquier asunto que no esté relacionado con la realización de los trabajos materia del presente Contrato.
d) Remover al personal que haya demostrado ineficiencia en el desempeño de sus labores.
NOVENA.- PERSONAL DE “LA INSTITUCIÓN”.
Queda expresamente convenido que “LA INSTITUCIÓN” será responsable de la eficiencia y eficacia razonables de los servicios que se obliga a prestar mediante el presente Contrato, razón por la cual “LA INSTITUCIÓN”, a su sola discreción y bajo su exclusiva responsabilidad designará, seleccionará y dirigirá al personal que utilice para la prestación de los servicios contratados.
DÉCIMA.- OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.
“FOCIR” tendrá en cualquier momento el derecho a formular las recomendaciones y observaciones que considere pertinentes para que la “LA INSTITUCIÓN” mejore o corrija deficiencias en la prestación del servicio contratado, o bien, por alguna conducta inapropiada por parte del personal empleado para la prestación del servicio en el cumplimiento de su función, para lo cual “LA INSTITUCIÓN” adoptará las medidas correctivas que para tal efecto estime pertinentes.
“LA INSTITUCIÓN” tendrá la obligación de atender las observaciones y recomendaciones señaladas, en el entendido de que en caso de que “LA INSTITUCIÓN” haga caso omiso a dichas observaciones y recomendaciones “FOCIR” quedará facultado para rescindir el presente Contrato en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna.
DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
En caso de incumplimiento, “FOCIR” notificará a “LA INSTITUCIÓN”, por escrito, de la existencia del mismo, para el efecto de que ésta última subsane la situación de incumplimiento en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de la fecha de notificación; transcurrido este plazo, en caso de subsistir el incumplimiento, “FOCIR” quedará facultado para rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de previa resolución judicial, debido a las repercusiones que tendría cualquier retraso en la presentación de los servicios contratados.
Durante el plazo referido en el párrafo anterior, “LA INSTITUCIÓN” podrá exponer las razones o motivos del incumplimiento, las cuales serán valoradas por “FOCIR” y a su criterio calificará la justificación de dicho incumplimiento, y resolverá lo que corresponda conforme a derecho.
La rescisión de este Contrato por motivos de incumplimiento, en su caso, será independiente a la responsabilidad y demandas que, en su caso, procedan por los daños ocasionados.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” convienen expresamente que “FOCIR” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, por razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir de los servicios contratados, en cuyo caso “FOCIR” deberá rembolsar a “LA
INSTITUCIÓN” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, los cuales no deberán exceder del 10% del monto total de la contraprestación referida en la Cláusula Segunda.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
“LA INSTITUCIÓN” conviene que toda la información suministrada por “FOCIR”, como resultado de este Contrato será confidencial y de la absoluta y legal propiedad de “FOCIR” y será proporcionada a “LA INSTITUCIÓN”, solamente con relación al cumplimiento de las obligaciones pactadas en este Contrato. Para cualquier otro efecto, “LA INSTITUCIÓN” deberá obtener previamente la autorización por escrito de “FOCIR”.
“LAS PARTES” convienen que “FOCIR” será titular de los derechos patrimoniales respecto de los documentos finales que se deriven de los servicios realizados objeto del presente Contrato, así como respecto de todos aquellos documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar que se deriven de la prestación de los servicios materia del presente Contrato.
De la misma manera, “LA INSTITUCIÓN” se obliga a no revelar aquella información y resultados que se obtengan del cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato o del desarrollo de las actividades que dicho cumplimiento implica, mediante documentos, conferencias o por cualquier otro medio, salvo autorización expresa por escrito, que al efecto emita “FOCIR”.
En el evento de que “LA INSTITUCIÓN” revele información confidencial, previa prueba fehaciente de ello, se aplicarán las sanciones que conforme a la legislación aplicable correspondan. Dicha sanción será independiente de la responsabilidad que, en su caso, proceda por los daños ocasionados.
Toda la documentación que le haya sido proporcionada a “LA INSTITUCIÓN”, derivada del presente Contrato, deberá ser devuelta a “FOCIR” al término de la vigencia del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS.
“LA INSTITUCIÓN” no podrá ceder los derechos y obligaciones consignados en este Contrato, cualquier cesión de estos derechos y/u obligaciones se considerará nula y por lo tanto no producirá efecto legal alguno.
DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS.
Todas las notificaciones verbales y escritas que se refieran al presente Contrato, deberán hacerse precisamente en los siguientes domicilios:
“FOCIR”:
Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 1000, 3er. piso, Colonia Centro de Ciudad Santa Fe, C.P. 01210, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F.
“LA INSTITUCIÓN”:
Kilómetro 36.5 Carretera México – Texcoco, Montecillo, Municipio de Texcoco, C.P. 56230, Estado de México.
En caso de cambio de domicilio de alguna de “LAS PARTES”, éste deberá notificarse por escrito con el propósito de que surta los mismos efectos legales a que se refiere la presente Cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES” convienen en que no incurrirán en responsabilidad por cualquier retraso o incumplimiento del presente Contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor, que como consecuencia retrasen o impidan cumplir con la prestación del servicio contratado.
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, “LAS PARTES” se someten expresamente a las Leyes y Tribunales del fuero común de la Ciudad de México, D.F., renunciando expresamente a cualesquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Por último, “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente Contrato, no existe dolo, mala fe, error o cualquier otro vicio del consentimiento, que pudiera invalidarlo parcial o totalmente, en testimonio de lo cual firman en dos ejemplares en la Ciudad de México, D.F., a los doce días del mes xx xxxxxx de 2009.
“FOCIR”
FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS
“LA INSTITUCIÓN”
EL COLEGIO DE POSTGRADUADOS
DR. J. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX APODERADO GENERAL | DR. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXX PROFESOR – INVESTIGADOR RESPONSABLE DEL PROYECTO |