PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA
“PROYECTO AGREGADO DEL PASEO DE LA XXXXX, DOS TRAMOS: TRAMO ENTRE EL HOTEL SEMIRAMIS Y EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y TRAMO ENTRE EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y EL MIRADOR DE LA PAZ”
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
El objeto del presente procedimiento de contratación es PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “PROYECTO AGREGADO DEL PASEO DE LA XXXXX, DOS TRAMOS: TRAMO ENTRE EL HOTEL SEMIRAMIS Y EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y EL TRAMO ENTRE EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y EL MIRADOR DE LA PAZ. T.M. PUERTO DE LA XXXX”.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante Procedimiento abierto y Tramitación Ordinaria, en base a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos, de acuerdo con la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
45.233.161-5 Trabajos de Construcción de caminos peatonales
45.233.260-9 Trabajos de Construcción de vías peatonales.
En cuanto al código correspondiente de la clasificación estadística de productos por actividades de la Unión Europea (CPA 2008):
F-42.11.10: Autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones, pistas de aeropuerto.
En la ejecución de la obra hay que cumplir obligatoriamente con las condiciones ambientales siguientes, y cualesquiera otras contempladas en el proyecto de ejecución u otra documentación necesaria para la ejecución de la obra:
1.- Maquinaria:
- Obligación de cumplir con los planes de mantenimiento de la maquinaria e ITV.
- El operador / conductor de la maquinaria debe disponer de carné de conducir.
- Tomar medidas preventivas para evitar emisiones de polvo por movimientos de tierras y tránsito de maquinaria, especialmente riego con agua.
- Para grupos electrógenos y compresores estar en posesión del Libro de Registro donde se incluyan los controles de las emisiones realizados cada 5 años por un organismo de control autorizado.
- Obligación de cumplir con un mantenimiento preventivo de la maquinaria.
- En transporte de tierras (emisión de polvo) se tendrá que realizar el riego de la parte superior de la tierra transportada en el camión y la utilización de red.
- Prohibir el lavado de hormigoneras o bombas de hormigonar en la obra. Solamente se autorizará el lavado en la obra cuando sea vertido como hormigón de limpieza en los tajos a hormigonar, o bien cuando se realice en un recipiente habilitado para tal efecto, retirándose posteriormente a vertedero autorizado.
- Prohibido el lavado o limpieza de la maquinaria para asfaltar, bituminadoras, máquina de proyección xx xxxxx asfáltico, y camiones de suministro de asfalto.
2.- Residuos peligrosos:
Sufragar los costes de gestión de residuos y la entrega a El Consorcio de autorización de pequeño productor de residuos peligrosos; justificante de entrega tipo A de residuos peligrosos; autorización del transportista de residuos peligrosos.
3.- Residuos inertes:
Sufragar los costes de la gestión de los residuos, además de tener que entregar justificante de entrega del Gestor Autorizado de Residuos de Construcción y Demolición a l Consorcio, en su caso.
Los sobrantes de hormigón y limpieza de camiones hormigoneras se verterán en contenedores habilitados a tal efecto, reutilizándose nuevamente o retirándolos a vertedero autorizado.
4.- Residuos no peligrosos:
En caso de existir recogida selectiva en el municipio, depositar los residuos en los contenedores correspondientes, y en caso de no existir recogida selectiva en el municipio, sufragar los costes de la gestión de residuos y entregar al Consorcio el albarán de entrega de los residuos peligrosos a un gestor autorizado.
5.- Aguas residuales sanitarias:
- En caso de vertido a red de saneamiento: solicitar permiso de vertido.
- En caso de vertido a fosa séptica: solicitar autorización vertido en fosa séptica al Consejo insular de Aguas.
- Se autoriza la utilización de aseo químico con su correspondiente gestión de limpieza y residuos.
6.- Seguridad y Medio Ambiente:
Tomar medidas preventivas para evitar situaciones de:
- Vertido de combustibles u otras sustancias peligrosas.
- Afección al suelo y aguas.
- Incendios.
- Para el personal que vaya a estar manipulando productos fitosanitarios o sanitarios debe disponer de la formación para el manejo de esos productos o subproductos.
7.- Prevención en obras:
Deberá cumplir con la normativa R.D. 1627/97 y trámites necesarios en lo que a seguridad y salud se refiere en las obras, así como realizar el correspondiente Plan de seguridad y salud. Debiendo aportar a El Consorcio toda esta información.
8.- Medidas para la separación de los residuos:
Se extenderán los escombros inertes y se realizará una inspección visual por si hay materiales distintos a los especificados. Si existieran materiales distintos (no inertes) serán retirados y acopiados.
9.- Acreditación de la gestión de los residuos:
La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia , la cantidad expresada en m³ y Tn, el tipo de residuo entregado y codificados de acuerdo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
10.- Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición:
La persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de demolición que se vayan a producir con la limpieza y regeneración del perfil natural del talud.
El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa de la obra y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El poseedor de residuos, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión.
Los residuos de construcción y demolición se destinarán, preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valoración.
11.- Fraccionamiento y cuidado de los residuos:
12.- Costes de gestión:
El poseedor de los residuos de construcción y demolición está obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos.
ARTÍCULO 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación que actúa en nombre del Consorcio urbanístico para la rehabilitación de Puerto de la Xxxx, es la Presidencia.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución con sujeción a la normativa aplicable.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx 66) se recibe Decreto de la Alcaldía que se adjunta como anexo a este Pliego.
ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato se encuadra dentro de los contratos de obras, en el TRLCSP.
ARTÍCULO 4.- PRESUPUESTO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad total de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.068.312,52 €),
cantidad que no incluye el IGIC. Que el I.G.I.C asciende a SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (74.781,88€) haciendo un total de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.143.094,40 €).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.2º.h) de la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que regula los sujetos pasivos en la entrega de bienes y en las prestaciones de servicios, según la redacción dada por el artículo
17.5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), vigente por tanto desde el día 28 de diciembre de 2012, dispone :
“2º. Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:
….h) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, lo establecido en el párrafo anterior será también de ampliación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.
Por lo tanto considerando que en este caso se produce la inversión del sujeto pasivo, El Consorcio autorepercutirá el IGIC tomando como base imponible el presupuesto de adjudicación del contrato y el contratista adjudicatario emitirá su factura sin IGIC, debiendo incluir en la factura
“inversión del sujeto pasivo”.
Quedará excluido de la licitación el licitador que se exceda del presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
En el precio del contrato se entienden incluidos además de las obras contenidas en proyecto el coste de la elaboración y montaje del cartel de Obra; los costes derivados de la emisión del necesario certificado de inspección de la instalación de alumbrado público emitida por Organismo de Control Autorizado una vez instalada, así como la elaboración y entrega al promotor de la documentación final de obra, que incluirá al menos levantamiento topográfico de estado final en el que se incluya trazado real de instalaciones, especificaciones relativas a materiales,
suministradores, dosificaciones y toda aquella documentación que permita al promotor llevar a cabo la correcta gestión y mantenimiento de la obra acabada.
ARTÍCULO 5.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO.
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la presente licitación.
ARTÍCULO 6.- REVISION DE PRECIOS.
Dado el plazo de ejecución previsto en la presente contratación no habrá revisión de precios.
ARTÍCULO 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de 10 meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
Si en el plazo de 5 días naturales posteriores a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que deberá realizarse como máximo en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a la formalización del contrato, no se comenzaran las obras en el emplazamiento, por causas imputables al adjudicatario, El Consorcio podrá resolver el contrato, sin derecho a reclamársele cantidad alguna al Consorcio por ningún concepto. En este caso, se continuará el expediente de contratación de conformidad con lo previsto en el TRLCSP.
Si durante la ejecución de la obra, en el plazo de dos semanas consecutivas, no se cumpliera con el programa de trabajo entregado se podrán imponer las penalizaciones previstas en el presente Xxxxxx, hasta que la obra certificada se adecue al programa de trabajo en vigor.
El incumplimiento en el plazo de ejecución se penalizará con los importes indicados en el Pliego.
De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, y dada las características de la obra, no se establece ningún plazo parcial.
Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
ARTÍCULO 8.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
a) Prueba de la no concurrencia de una causa de prohibición para contratar.
Podrán contratar con El Consorcio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Esto es:
1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social,
delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para seer sujeto activo del mismo.
2) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por R. D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
4) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1. c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
6) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten representación legal.
7) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 1836 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese del mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con el Consorcio las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
No podrán acudir a la licitación aquellas personas físicas o jurídicas en las que se demuestre objetivamente que tienen un interés manifiesto y que en el supuesto de resultar adjudicatarios puedan interferir claramente en la realización del trabajo.
b) Capacidad de obrar
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
c) Clasificación
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial (art. 64 TRLCSP).
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadores (art. 56.1 TRLCSP).
Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG).
Los licitadores deberán solicitar original y copia, o copia autentificada de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA:
Para ser adjudicatario del presente contrato, se requieren en el contratista las siguientes clasificaciones:
Grupo C Subgrupo1: 6
Categoría: e (importe > 840.000,00)
Grupo C (Edificaciones), Subgrupo 6 / Categoría e
Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en el presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato, con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
En el supuesto de tener adjudicadas anteriormente obras con esta entidad, que se encuentren actualmente en ejecución, deberá acreditar que cuenta con medios suficientes y complementarios para ejecutar correctamente la obra objeto del presente contrato, en cuanto a forma y plazos, si fuera adjudicatario del mismo.
ARTÍCULO 9.- ANUNCIO Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
El presente procedimiento de adjudicación se convoca por medio de anuncios cuyo coste será por cuenta del adjudicatario.
La documentación que habrá de consultarse y regirá la presente licitación, estará compuesta por la documentación siguiente:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Pliego de Cláusulas Técnicas.
El Proyecto de ejecución de la obra que le corresponde los tramos 1 y 2.
La maqueta de barandilla fabricada y que se encuentra a disposición de los licitadores para su visita en las Casas Consistoriales, previa cita con la Oficina Técnica Municipal.
ARTÍCULO 10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Esta documentación podrán consultarla directamente en la página web del Consorcio, en la dirección siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
Dentro del plazo de VEINTISEIS (26) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, y como límite a las 13:00 horas del último día, salvo que ese día fuese sábado o día festivo, en cuyo caso el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil.
La documentación que conforma el Proyecto, así como la maqueta realizada sobre el modelo de barandilla, se encuentra a disposición de las empresas interesadas en la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Puerto de La Xxxx, o bien podrá consultarse en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
Las ofertas constarán de DOS sobres cerrados, señalados con los números 1 y 2 identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes.
Las ofertas se presentarán personalmente en el Registro general del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, sito en la Xxxxx xx Xxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxx xx xx Xxxx.
La presentación también podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería en cuyo caso el interesado deberá acreditar en el mismo día, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de
imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, la fecha, la hora de la remisión de la proposición. Dicha comunicación habrá de realizarse por correo electrónico a la dirección de email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
Los interesados también podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en las oficinas señaladas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx y restante documentación, sin salvedad alguna.
La presentación, bien personalmente, bien por correo o mensajería, únicamente podrá realizarse en la dirección que se establece en el presente Xxxxxx, rechazándose las realizadas en otras direcciones.
ARTÍCULO 11.- DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL PROCEDIMIENTO.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, a los efectos de cualquier notificación que haya que realizar, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
Sobre número 1.- Deberá tener el siguiente título:
SOBRE Nº 1 Documentación General para la licitación, mediante Procedimiento Abierto y tramitación ordinaria, de la contratación de la ejecución de la obra denominada: “PROYECTO AGREGADO DEL PASEO DE LA XXXXX, DOS TRAMOS: TRAMO ENTRE EL HOTEL SEMIRAMIS Y EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y EL TRAMO ENTRE EL MIRADOR XXXXXX
XXXXXXXX Y MIRADOR DE LA PAZ. T.M. PUERTO DE LA XXXX”, siendo su contenido el siguiente:
1) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten
las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art 55.2 TRLCSP).
1.b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
1.c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Igualmente se requiere que todas las empresas que se proponen conformar la unión temporal aporten su certificado de clasificación correspondiente, con el fin de poder valorar la concurrencia de la clasificación requerida en el presente procedimiento de manera acumulativa, de acuerdo con el artículo 67.5 del TRLCSP.
2) Certificado de la clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 84 TRLCSP). Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el
plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere el artículo 10 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. (Art. 146.3 TRLCSP)
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos anteriormente.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
3) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, o declaración responsable firmada por el licitador, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5) La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público o firmada por el licitador.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (Art. 162.3 TRLCSP).
6) A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en el presente Pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
f) Si no tiene relación laboral con personas con discapacidad, deberá presentar una declaración responsable que así lo acredite.
7) Póliza y último pago del seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan producirse.
8 a Certificación, debidamente firmada, sobre obligaciones en materia preventiva (que se adjunta como Anexo I al presente Pliego).
9) Declaración responsable del licitador asumiendo el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo adecuadamente la obra objeto del contrato, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en dicha declaración responsable.
Sobre número 2.- Deberá tener el siguiente título:
SOBRE Nº 2 Proposición relativa al criterio de adjudicación Sí evaluable mediante cifras o porcentajes, del procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación de la ejecución de la obra denominada: “PROYECTO AGREGADO DEL PASEO DE LA XXXXX, DOS TRAMOS: TRAMO ENTRE EL HOTEL SEMIRAMIS Y EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y EL TRAMO ENTRE EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y MIRADOR DE LA PAZ. T.M. PUERTO DE LA XXXX”.
Dentro del sobre número 2 se incluirá la oferta, que será redactada según el modelo que aparece en el presente Xxxxxx.
Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Para ser tenida en cuenta dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose El Consorcio la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación a presentar por los licitadores, habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Igualmente, la documentación a presentar puede ser cotejada por El Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, siendo necesario para ello, incluir en el sobre número 1 y en el sobre número 2, original y copia de los documentos a cotejar. Una vez se haya procedido a la apertura de las ofertas y cotejada la documentación, serán devueltos los originales. También podrá ser cotejada con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, y a la que se deberá acudir provisto del original y copia de los documentos a cotejar.
ARTÍCULO 12.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRES NUMERO 1).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y siempre que se haya cumplido la condición indicada en el artículo 1 y en el plazo máximo de 2 MESES desde la finalización de la presentación de los sobres:
Se constituirá la Mesa de Contratación, quien procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Se comunicará por escrito las subsanaciones que hayan de realizarse y el plazo para ello. Una vez finalizado el plazo y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, sin realizarlas, se procederá a su valoración produciendo su admisión o inadmisión.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo primero, y a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Tanto los días hábiles como los naturales, se contarán a partir del día siguiente a la recepción del escrito.
Cualquier documento que se haya requerido para subsanar, habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, y deberán presentarse en un sobre debidamente cerrado y firmado indicando en el mismo la referencia: Documentación presentada para subsanar en el Procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación de la ejecución de la obra denominada: “PROYECTO AGREGADO DEL PASEO DE LA XXXXX, DOS TRAMOS: TRAMO ENTRE EL HOTEL SEMIRAMIS Y EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y EL TRAMO ENTRE EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y MIRADOR DE LA PAZ. T.M. PUERTO DE LA XXXX”.
La documentación presentada para subsanar se entregará personalmente en El Registro General del Ayuntamiento de Puerto de La Xxxx, sito en la Plaza de Europa nº 1, 38400 Puerto de la Xxxx, en el plazo establecido en el escrito por el que se le requiera la misma, contados a partir del día siguiente de la recepción del citado escrito, y como límite a las 13:00 horas del último día, salvo que ese día fuese sábado o día festivo, en cuyo caso el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil.
También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y
comunicar en el mismo día, por fax, telex o telegrama, e mail, la remisión de dicha documentación, la fecha y la hora de envío, que deberá ser antes de las 13:00 horas del último día. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la misma.
En cualquier caso, sea personalmente o por correo o mensajería, la documentación requerida para subsanar debe estar en las oficinas del Ayuntamiento en los plazos establecidos en el escrito por el que se le requiere.
Una vez se haya procedido a la apertura de las ofertas y cotejada la documentación, serán devueltos los originales. También podrá ser cotejada con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación.
También podrá ser cotejada con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, y a la que se deberá acudir provisto del original y copia de los documentos a cotejar.
ARTÍCULO 13.- APERTURA Y EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES REFERENTES A LOS CRITERIOS SI EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (SOBRES NÚMERO 2).
El día de esta apertura se les notificará a los licitadores admitidos con una antelación suficiente para poder asistir al acto público, si así lo estimasen oportuno, el cual se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Secretario dará lectura de los licitadores admitidos o rechazados en este procedimiento y los motivos de exclusión.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes, externos o internos que formarán parte del Acta de la Mesa de Contratación.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa.
ARTÍCULO 14.- MESA DE CONTRATACION.
La adjudicación será realizada por el órgano de contratación de El Consorcio a propuesta de la Mesa de Contratación, que estará constituida por:
VOCALES:
La Presidencia de la mesa la ostentará el vocal de mayor edad.
El Secretario de la Subdelegación del Gobierno de Canarias.
El Jefe de servicio de Infraestructuras Turísticas del Gobierno de Canarias.
Jefe de Servicio Técnico de Turismo e Innovación del Cabildo Insular de Tenerife.
El Secretario del Consorcio.
El Interventor del Consorcio.
SECRETARIO DE LA MESA (sin voto)
El Secretario de la mesa será el Jefe de Servicio del Área de Urbanismo y Medioambiente del Ayuntamiento de Puerto de La Xxxx
La Mesa tomará sus decisiones por mayoría de votos, ostentando el Presidente voto de calidad para dirimir posibles empates, quedando constituida como mínimo con cuatro vocales con voto contando el Presidente. De sus reuniones y decisiones se dejará constancia en el correspondiente Acta.
ARTÍCULO 15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A) CRITERIOS SI EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
Los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes que han de servir de base para la adjudicación del contrato son:
Mejor oferta económica máximo 60 puntos
Mejoras máximo 40 puntos , que se desglosan en:
Colocación de paneles interpretativos en zona de miradores identificados en los planos 1.1 de cada tramo 25 puntos
Pavimentación del acerado en el encuentro del Paseo La Xxxxx con la Calle Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 10 puntos
Aumento en el plazo de garantía de las obras 5 puntos
La proposición relativa a la oferta y su contenido será redactado según el modelo que aparece a continuación, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
La oferta deberá estar firmada y sellada, en caso contrario, será rechazada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
MODELO DE OFERTA
D. ................................................................ con DNI nº y domicilio
En la Provincia xx xxxxx ............................................................................................ nº ...........
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), con Número de Identificación Fiscal (NIF) ......................................................
y domicilio en la Provincia de ..................................calle .........................................................
nº MANIFIESTA:
1º) Que está enterado de la licitación del Procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación de la ejecución de la obra denominada: “PROYECTO AGREGADO DEL PASEO DE LA XXXXX, DOS TRAMOS: TRAMO ENTRE EL HOTEL SEMIRAMIS Y EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y EL TRAMO ENTRE EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y MIRADOR DE LA PAZ. T.M. PUERTO DE LA XXXX”.
2º) Que ha examinado y conoce el Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Pliego de Cláusulas Técnicas, y el Proyecto de la obra de cada Tramo.
3º) Que manifiesta su conformidad, y se somete voluntariamente y acepta íntegramente todos los documentos anteriormente señalados, y
4º) Que se compromete a llevar a cabo la obra con sujeción a tal documentación por la cantidad de euros, cantidad que no incluye el IGIC, que
sumado el 7% de IGIC, hace un total de euros.
5º) Que en relación a las mejoras previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas, y más concretamente a la colocación de paneles de interpretación en los lugares señalados en los planos 1.1 de cada tramo (7uds máximo total), se compromete a llevar a cabo la colocación de unidades de paneles de interpretación,
usando para ello un modelo con un precio mínimo de adquisición de 1.000,00 €/unidad, modelo que será aprobado en su momento por la Dirección Facultativa entre los propuestos por el Licitador.
6º) Que en relación a las mejoras previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, y más concretamente a la ampliación de la pavimentación en el acerado de la vía Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su encuentro con el Paseo La Xxxxx, se compromete a extender en ……………………… m2 la pavimentación del paseo en la zona descrita con idéntica solución constructiva a la prevista en el Paseo.
7º) Que en relación a las mejoras previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, y más concretamente a la ampliación del plazo de garantía, se compromete a extender la garantía hasta un plazo de ……………………….….. años sobre el año legalmente previsto.
En Puerto de la Xxxx a ……………..... de de 2015
Firmado: …………………………………………………………………………………………………….
La valoración de las ofertas económicas (criterios evaluables mediante cifras o porcentajes) se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
De entre todas las ofertas recibidas y que sean admitidas por la mesa de contratación, se determinará el importe correspondiente a la media aritmética (Ma).
Todas aquellas ofertas que presenten un importe inferior al correspondiente a la media aritmética menos el 10% de la misma (Ma-10%Ma), quedarán excluidas a los efectos de determinar un nuevo valor de referencia (Vr) que se corresponde con la media aritmética del resto de las ofertas presentadas.
A partir de la determinación del Valor de Referencia (Vr), la valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Las ofertas sin baja, es decir las que igualen el precio de licitación (Bo), se valorarán con VEINTE (20) puntos.
Al Valor de Referencia (Vr) se le asignan SESENTA (60) puntos.
Las ofertas que presenten un importe inferior al correspondiente al Valor de Referencia menos el 5% del mismo (Vr-5%Vr), se les asignará CERO (0) puntos.
Las ofertas se valorarán linealmente conforme a los criterios anteriores de manera que se les aplicarán las fórmulas matemáticas que a continuación se describen en función del tramo en el que se encuentren, definiendo por tramo 1 el que afecta a las ofertas comprendidas entre el Valor de Licitación (Bo) y el Valor de Referencia (Vr) y, por tramo 2, el que afecta a las ofertas comprendidas entre el Valor de Referencia y el valor correspondiente a “Vr-5%Vr” (Vr5).
Las fórmulas matemáticas que serán de aplicación son las siguientes:
Tramo 1.
Si la proposición está comprendida entre Xx y Vr se aplicará la siguiente fórmula:
P=20 + 40 x (Bo-B)/(Bo-Vr)
Tramo 2.
Si la baja está comprendida entre Vr y Vr5 se aplicará la siguiente fórmula:
P=60 x (B-Vr5)/(Vr-Vr5)
Siendo:
Xx: Presupuesto de licitación (Oferta sin baja).
Vr: Valor de Referencia determinado según las directrices anteriores.
Vr5: Valor correspondiente al Valor de Referencia menos el 5% del mismo.
B: Presupuesto ofertado por el licitador
P: Puntuación correspondiente a la proposición económica ofertada.
Gráficamente representado de la siguiente manera:
MEJORAS:
La proposición relativa a la mejora consistente en la colocación de los paneles interpretativos (15 puntos como máximo) será incluida en el modelo referente a la Oferta Económica, y no podrá ser superior en número a los previstos en los correspondientes planos 1.1 de proyecto ( 7 unidades)
La valoración de las ofertas de mejora en cuanto a la colocación de los paneles de interpretación se realizará en función del número de elementos que propongan los licitadores de la siguiente forma:
Aquel Licitador que proponga la instalación de la mayor cantidad de paneles de interpretación se le adjudicará el máximo de puntos (15 puntos).
Las restantes ofertas obtendrán su puntuación de manera proporcional en función del número de unidades ofertadas respecto de la contenida en el punto anterior que será considerada el 100%. Los cálculos del porcentaje se ajustarán a dos decimales.
La proposición relativa a la mejora en el aumento de la pavimentación en el encuentro del Paseo con la Calle Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (10 puntos como máximo) será incluida en el modelo referente a la Oferta Económica. La valoración se realizará en función del número de metros cuadrados que propongan los licitadores de la siguiente forma:
Aquel Licitador que proponga la mayor superficie de repavimentación, siempre dentro del máximo previsto que se fija en 200 m2, se le adjudicará el máximo de puntos (10 puntos).
Las restantes ofertas obtendrán su puntuación de manera proporcional en función del número de metros cuadrados ofertados respecto de la contenida en el punto anterior
La proposición relativa a la mejora en el plazo de garantía (5 puntos como máximo) será incluida en el modelo referente a la Oferta Económica. La valoración se realizará en función del número de años que propongan los licitadores de la siguiente forma:
Aquel Licitador que proponga el aumento del plazo en la mayor cantidad de años se le adjudicará el máximo de puntos (5 puntos).
Las restantes ofertas obtendrán su puntuación de manera proporcional en función del número de años ofertados respecto de la contenida en el punto anterior que será considerada el 100%. Los cálculos del porcentaje se ajustarán a dos decimales. No serán válidas a los efectos del cómputo y en consecuencia de su valoración las mejoras que venga establecidas en meses, sólo siendo computable unidades de año completas y hasta un máximo de 8 años sobre el año legalmente establecido.
ARTÍCULO 16.- PROPOSICIONES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
Para aquellas ofertas que sean consideradas anormales o desproporcionadas, se concederá un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del escrito por el que se realiza la solicitud para que el Licitador justifique por escrito la posibilidad de su cumplimiento en los términos ofertados. A la vista de las alegaciones formuladas, y solicitados los informes que la Mesa de Contratación estime oportunos, se propondrá al órgano de contratación su desestimación o admisión con los correspondientes efectos que la normativa vigente establece.
ARTÍCULO 17.- SUPUESTO DE IGUALDAD EN LAS PROPOSICIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista del criterio objetivo que sirve de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 6ª LCSP y D.T. 84/2006).
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos
Será seleccionada la oferta económica más baja teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
Si algún licitador no aporta la documentación exigida relativa a algún criterio, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto a tal criterio.
ARTÍCULO 18.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, internos o externos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente Pliego, acompañada de los informes emitidos, que deberá ser dictada en un plazo máximo de dos meses.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
El órgano de contratación, podrá declarar desierta la licitación, si no se presentara ningún licitador o si los que se presentaran no cumplieran con las exigencias contenidas en los Pliegos que sirven de base al presente procedimiento, debiendo motivarse tal hecho.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, en su caso y/o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
ARTÍCULO 19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a constituir la fianza definitiva en la cuantía del 5% del importe de la
adjudicación, por medio de aval bancario (que deberá ser solidario e indefinido) o contrato de seguro de caución a favor y disposición del Consorcio autorizado por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla plenamente; dicho aval o contrato de seguro deberá expresar que su cancelación sólo podrá producirse a petición expresa del Consorcio y su vigencia debe ser indefinida.
La cantidad también podrá ser depositada en una cuenta de El Consorcio abierta a tal efecto, y que no devengará ningún tipo de intereses o comisión al depositante.
Además de la fianza antes citada, El Consorcio podrá efectuar una retención en concepto de garantía complementaria que se deducirá de las certificaciones mensuales de obra, con una cuantía de hasta el 5% de la certificación mensual. A todos los efectos, dicha retención tendrá la consideración de garantía definitiva.
Si se modificara el contrato y el valor del mismo experimentara alguna variación, habrá de depositarse en El Consorcio una fianza definitiva en las condiciones establecidas en el primer párrafo, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la modificación del contrato, para que guarde la debida proporción con el presupuesto.
La fianza, el depósito en efectivo y las retenciones acumuladas en cada momento quedarán en poder y beneficio de El Consorcio para responder hasta donde alcance de:
1º. El fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario derivadas del contrato.
2º. Los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a El Consorcio por abandono del trabajo, ejecución del contrato o eventual incumplimiento del mismo, sin resolución y de los gastos que el adjudicatario ocasione a El Consorcio por demora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3º. Las deudas del adjudicatario dimanantes del contrato.
4º. Las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, cuando éstas no puedan deducirse de las certificaciones.
5º. El reintegro de las cantidades que pudiera haber abonado El Consorcio al adjudicatario en exceso al tiempo de la liquidación final.
El ejercicio por el adjudicatario de cuantas acciones se crea asistido, no tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución y libre disposición por El Consorcio tanto de la fianza como de las retenciones efectuadas. Sin embargo, El Consorcio estará obligado a reintegrar en su día las sumas de las que haya dispuesto, si así resultase procedente.
En cualquier forma en que se haya constituido la fianza definitiva (aval bancario, seguro de caución o depósito en la cuenta de El Consorcio) si se hiciese efectiva sobre la misma alguna indemnización o penalidad siendo su importe superior al de la fianza definitiva, el adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se hayan efectivos dicha penalidad o indemnización, estará obligado a pagar a El Consorcio la cantidad de la indemnización o penalidad, que supere a la cuantía de la fianza.
Además, El Consorcio en dicho caso, podrá solicitar al adjudicatario que constituya una nueva fianza definitiva en la forma y por el importe establecido en el párrafo primero de este artículo, o que amplíe la fianza en la cuantía que se establezca.
El incumplimiento de esta obligación faculta a El Consorcio para:
a) Exigir el cumplimiento de este requisito, detrayéndosele directamente de los pagos pendientes por certificaciones de obras.
b) Resolver el contrato.
La fianza definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que será de un año a contar desde la recepción de las obras, y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa de adjudicatario.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
ARTÍCULO 20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se notifique la adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato.
La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.
ARTÍCULO 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles una vez presentada la documentación exigida en los artículos 17 y 18 del presente Xxxxxx, el documento
de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, copia de la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de condiciones particulares y de las condiciones técnicas, , el Acta de Comprobación de Replanteo y el Proyecto Técnico, debidamente firmados, asimismo se incorporará el programa de trabajos conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
En estos casos, El Consorcio podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
ARTÍCULO 22.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El Consorcio como encargada del seguimiento, supervisará la ejecución del contrato, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas y al Proyecto, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones correspondientes. A estos efectos el Consorcio designará un Técnico que, sin perjuicio de las labores que le corresponden a la Dirección Facultativa, será el encargado de llevar a cabo las labores descritas.
Por su parte, antes de iniciar la obra, el contratista designará un interlocutor para asuntos técnicos, económicos y administrativos que se relacionará con El Consorcio o con los encargados del seguimiento en todos aquellos aspectos que sean necesarios. Asimismo, el contratista designará un interlocutor operativo, que contará al menos con Titulación Técnica de grado medio, con el que se celebrarán tantas reuniones como sean necesarias, con el fin de analizar la evolución de la obra.
Al objeto de analizar la calidad de la obra y su ejecución, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas y al Proyecto, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros representantes de cada parte que, en caso de irregularidades y/o incidencias graves, y a petición de cualquiera de las partes, podrá ser convocada en sesión extraordinaria y con carácter urgente.
El contratista debe obtener con la antelación necesaria para que no se presenten dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajo, todos los permisos y autorizaciones que requieran para
El contratista estará obligado a cumplir estrictamente todas las condiciones que haya impuesto el organismo o entidad otorgante del permiso, autorización, etc, en orden a las medidas, precauciones, procedimientos, plazos, para los que se haya solicitado el permiso, autorización, etc.
ARTÍCULO 23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
El adjudicatario deberá iniciar las obras en el emplazamiento, en un plazo no superior a cinco días después de la fecha en que se haya firmado el Acta de Comprobación del Replanteo positiva y las proseguirá con la debida prontitud y sin demoras.
La firma de dicha acta de comprobación de replanteo no podrá exceder del plazo máximo de 15 días naturales una vez se formalice el contrato con la empresa adjudicataria; por tanto, el contratista entregará el Plan de Seguridad y Salud en el plazo máximo de 7 días naturales una vez se formalice el contrato con la empresa adjudicataria, a efectos de su aprobación por parte del órgano de contratación, en su caso.
Será de obligado cumplimiento lo establecido o dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por R.D 1098/2001, de 12 de octubre).
ARTÍCULO 24.- PROGRAMA DE TRABAJO O PLANNING DE OBRA.
Entre la notificación de la adjudicación y la firma del contrato debe el adjudicatario someter a la aprobación de El Consorcio un Programa de Trabajos, o Planning de Obra, indicando el orden en que ha de procederse y los métodos por los que se propone llevar a cabo las obras. El Programa de Trabajos se redactará siguiendo la técnica de programación PERT o diagrama xx xxxxxx, también conocido por método XXXXX, señalándose en el método el número de actividades que definan suficientemente las obras objeto del Contrato en cuestión. Dicho programa será parte integrante del contrato.
El Programa de trabajo o Planning de obra será detallado y en él recogerá las partidas de obra que van a realizarse cada mes, indicando el porcentaje de obra ejecutada, y si el personal es propio o subcontratado. En el supuesto de que una partida sea ejecutada tanto por la empresa adjudicataria como por la empresa subcontratada, deberá reflejarse en el programa de trabajo o planning de obra la parte que será realizada por una o por otra.
Se incluirá asimismo en el programa o planning de obra, un gráfico de las valoraciones de obra mensuales y al origen previstas.
El Programa de Trabajos o Planning de obra será actualizado periódicamente por el adjudicatario cuantas veces sea éste requerido para ello por El Consorcio.
El adjudicatario se someterá, para la redacción del Programa de Trabajos o Planning de obra inicial y para las sucesivas revisiones y actualizaciones del mismo, a las instrucciones y normas que dicte la Dirección Facultativa y El Consorcio. En especial el planning de obras se diseñará de modo que permita desarrollar las obras a la vez que se le afecte en la menor medida posible a los comercios de restauración presentes en la zona. Las revisiones del Programa de Trabajos o Planning de obra, no eximen al adjudicatario de su responsabilidad respecto de los plazos de ejecución estipulados en el contrato.
El órgano de contratación acordará dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajos o planning de obra y previa conformidad por escrito del técnico de El Consorcio responsable de la obra modificaciones o determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aceptado el programa de trabajos se incorporará al contrato practicándose en su caso el correspondiente reajuste de anualidades.
ARTÍCULO 25.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria, cuyo modelo será facilitado por El Consorcio, deberá contar obligatoriamente con el VºBº de aquel antes de su impresión.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por El Consorcio descontando los gastos originados al contratista en la correspondiente certificación de obra.
ARTÍCULO 26.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.
El Consorcio, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El Contratista habrá de contar con un delegado de obra, quien deberá contar como mínimo con Titulación Técnica de grado medio. Será propuesta por el Contratista y será aceptada por El Consorcio antes de la formalización del contrato siempre que se demuestre que cuenta con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
ARTICULO 27.- RESPONSABLE SUPERVISOR TÉCNICO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra.
ARTÍCULO 28.- REPRESENTACIÓN Y PERSONAL FACULTATIVO DEL ADJUDICATARIO.
Antes de iniciarse las obras objeto del contrato, el contratista propondrá por escrito a El Consorcio su representante a pie de obra. Este representante del contratista deberá ser un Técnico al menos de grado medio de reconocida competencia en relación con las obras a realizar. El Consorcio se reserva el derecho de aceptar la representación propuesta por el Contratista.
El citado representante deberá siempre estar disponible para recibir las indicaciones, o dar las debidas aclaraciones tanto a El Consorcio, al Director Facultativo como al Supervisor de los trabajos designado por el Consorcio.
El adjudicatario, antes de iniciar los trabajos del contrato, se compromete a presentar a El Consorcio una relación nominal y condiciones profesionales del personal facultativo propio que sea responsable de la ejecución de las obras.
El Consorcio podrá exigir del adjudicatario, la remoción de su representante a pie de obra o de cualquier otro facultativo presente en la obra por el contratista, por motivo fundado de mala conducta, incompetencia o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o por cualquier otra razón fuese considerado inconveniente para la buena marcha de los trabajos o de las relaciones entre el contratista y El Consorcio.
El contratista deberá sustituir al representante o facultativo recusado en el plazo máximo de dos días. La recusación de este personal no dará derecho a éste a exigir indemnización alguna de El Consorcio.
ARTÍCULO 29.- RELACIÓN ENTRE EL CONSORCIO Y EL ADJUDICATARIO.
El Consorcio solicitará toda la información relacionada con la ejecución de las obras que juzgue necesario conocer, ya sea sobre asuntos referentes a los trabajos realizados directamente por el adjudicatario así como los encomendados a sus subcontratistas y suministradores. El adjudicatario está obligado a suministrar dicha información, sin que se considere una injerencia de El Consorcio en la ejecución del Contrato.
Las peticiones tendrán únicamente carácter informativo.
La dirección, inspección y control de las obras estarán encomendadas a un Técnico designado por y a cargo de El Consorcio.
El adjudicatario deberá cumplir y atenerse estrictamente a las instrucciones y órdenes de servicio que diere la Dirección Facultativa, en aplicación e interpretación del Proyecto y que se recojan en el Libro de Ordenes, y, así, anotadas, darán fe de todas las incidencias de la obra. Cuando el adjudicatario estime que las prescripciones de una orden de servicio sobrepasen las obligaciones del contrato, deberá presentar la observación escrita y justificada en un plazo de ocho días, pasado el cual no será atendible. La reclamación no suspende la ejecución de la orden de servicio, a menos que no sea decidido contrariamente por El Consorcio.
El adjudicatario cuidará de reclamar las órdenes de servicio y la formalización de los planos de construcción necesarios para la ejecución de las obras, con antelación suficiente para que no se originen retrasos en los plazos que le obligan.
Las diferencias que se susciten entre las partes, en el curso de la obra, por la verificación de los materiales y obra a realizar, según proyecto y términos de adjudicación, así como cualquier otro aspecto técnico, serán resueltas por el Director Facultativo de la obra.
El adjudicatario entregará a El Consorcio antes de los siete días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, una lista de las aclaraciones que necesite para el total desarrollo de los trabajos de aquellas unidades de obra cuya definición falte en los proyectos que se han entregado y que, a su juicio, puedan interrumpirle el programa y desarrollo normal de la planificación, fin y destino de la obra.
La Dirección Facultativa y El Consorcio lo resolverán en un plazo no superior a siete días naturales, contados a partir de la fecha de recepción.
Si en el curso de las obras, excepcionalmente, el adjudicatario necesitara algún plano de detalle que no esté incluido en el proyecto inicial, lo solicitará de la Dirección Facultativa, teniendo ésta un plazo para su resolución de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de su petición. Si en el plazo señalado no recibiere contestación a lo solicitado, pasará aviso escrito a El Consorcio, quien en el plazo máximo de siete días naturales resolverá.
El adjudicatario carece de facultades para introducir modificaciones en el proyecto de las obras contratadas, así como en los planos de detalle facilitados con posterioridad, y en las órdenes de servicio que le sean comunicadas.
ARTÍCULO 31.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Correrán a cargo del contratista además los siguientes gastos:
Los derivados de la fabricación y colocación del cartel de obra con el diseño previamente suministrado por el Consorcio.
El coste derivado de la emisión del Certificado de Inspección de la instalación de alumbrado público realizado por Organismo de Control Autorizado.
Los derivados de la redacción y entrega de toda la documentación necesaria para la contratación del suministro eléctrico del alumbrado público por parte del usuario final.
Los derivados de la redacción y entrega del denominado libro final de obra, documento al que se incorporará suministradores, materiales empleados, dosificaciones firmas comerciales utilizadas y cuantos datos permitan realizar una correcta gestión y mantenimiento de la obra acabada. A este se documento se acompañarán planos de estado final de obra en formato papel y dwg en los que mediante levantamiento topográfico se incluyan todas las arquetas y recorrido reales de las canalizaciones realizadas así como de las preexistentes que queden en la vía.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el Técnico designado por el órgano de contratación, en el ámbito de sus atribuciones.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por El Consorcio hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la El Consorcio su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la El Consorcio, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de El Consorcio será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes y de conformidad con el artículo 214 del TRLCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y la normativa vigente en materia medioambiental, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la
realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El Consorcio podrá exigir del adjudicatario en todo momento la justificación de que se encuentra en regla en el cumplimiento de todas sus obligaciones como empresa en materia de legislación laboral y seguridad social de los trabajadores ocupados en la ejecución del contrato, así como la legislación vigente en materia medio ambiental.
El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar las medidas que dicten al respecto la Inspección de Trabajo, el coordinador de seguridad y salud, la Dirección Facultativa, otros organismos competentes, o el propio Consorcio. Asimismo deberá informar a El Consorcio de cualquier incidencia que surja en relación a aspectos relacionados con la seguridad y salud de la obra.
El adjudicatario se obliga en todo caso a reembolsar a El Consorcio las sanciones que como solidariamente responsable frente a la Administración Pública llegue a tener que hacer efectivas en razón de cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Los gastos originados por la adopción de medidas de seguridad requeridas, son a cargo del adjudicatario y se consideran incluidos en los precios del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo no implicará ninguna responsabilidad para El Consorcio.
En el caso de que en determinadas partidas el contratista determine variar el personal asignado previamente a la obra, deberá indicarlo con una antelación de 15 días naturales antes de que se ejecute la misma.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
ARTÍCULO 32.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS.
Será de cuenta del contratista indemnizar a los propietarios por todos los daños que se les cause con la explotación de canteras y de los perjuicios que se les ocasionen por el establecimiento de almacenes, talleres, depósitos, vertederos, habilitación de caminos y vías provisionales, aperturas y desviaciones de cauces y finalmente, y las que originen para atender a las demás necesidades de la obra.
Serán de cuenta exclusiva del adjudicatario las indemnizaciones por cualquier reclamación, demanda, actuación judicial, costas, daños, gastos y desembolso de toda índole, derivados de la ejecución del contrato en la medida en que sean de su responsabilidad.
Fuera de los casos expresados, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionales en o por las obras.
El adjudicatario deberá presentar en el plazo de treinta días a partir de la firma del contrato, una póliza de seguro a todo riesgo que cubra tanto los posibles daños que se ocasionen a terceros como a las obras que son objeto del contrato; la prima asegurada deberá ascender a una cuantía equivalente a una 1'3 veces mas del presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario El Consorcio.
ARTÍCULO 33.- TERRENOS NECESARIOS PARA LAS OBRAS.
El Consorcio pondrá a disposición, si dispone de ellos, del adjudicatario mientras duren los trabajos, todos los terrenos cuya ocupación definitiva sea necesaria para la implantación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con los proyectos aprobados y las modificaciones que se establezcan.
El Consorcio podrá poner a disposición del adjudicatario, los terrenos de que disponga, en su caso, dentro de la zona de obras y que puedan ser adecuados para instalaciones auxiliares, y que explícitamente se determinen en las bases.
Durante la ejecución de las obras, tanto definitivas como temporales, todas las operaciones necesarias deberán realizarse en forma que no produzcan perturbación de los servicios públicos, ni de acceso, uso y ocupación de carreteras y caminos públicos, u otros bienes o propiedades, ya sean de El Consorcio o de terceros.
Antes del inicio de las obras el adjudicatario deberá obtener por escrito información de redes de servicios públicos (luz, telefonía, aguas, alcantarillado y alumbrado público, correos y telégrafos) entre otros.
ARTÍCULO 34.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Son de cuenta del contratista todos los gastos, en su caso, derivados de la publicación de la licitación en los Boletines Oficiales, en su caso, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, que se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (art. 67.3.i) RG).
ARTÍCULO 35.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego.
El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado.
Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados.
Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva.
Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma.
Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá El Consorcio respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio
por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
ARTÍCULO 36.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, (o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello) el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
ARTÍCULO 37.- CALIDAD DE LAS OBRAS.
Se consideran incorporadas a este Pliego y deberán observarse en todo caso, las Normas Técnicas de Calidad, las Normas Tecnológicas de la Construcción, las Disposiciones Generales
Básicas, adoptadas por Ley, Decretos, Ordenes Ministeriales y Resoluciones Administrativas de los distintos Ministerios, relativos a áridos, aglomerantes, cerámica, productos siderúrgicos, madera, estructuras, aislamientos, instalaciones de agua, electricidad, depósitos de presión, seguridad e higiene en el trabajo y a los distintos oficios que intervienen en la obra. Así mismo, habrá de cumplirse cuantas prescripciones afecten o puedan afectar a la obra y que se incluyan en el Ordenamiento Jurídico.
Los materiales serán de la mejor calidad dentro de su especificación, siendo exigible la marca de calidad para aquellos que, dentro xxx xxxxxxx nacional, dispongan de ella. En todo caso, ningún material se pondrá en obra sin la conformidad de la Dirección Facultativa, pudiendo el adjudicatario recabar esta conformidad por escrito.
Sistemáticamente serán sometidos al control previsto en la normativa oficial vigente las siguientes partidas: hormigón, acero, conducciones, conductores, productos bituminosos, bordillos, tierras para terraplenes, bases, subbases, áridos y agua, pavimentos, tapas de arquetas, tubos de hormigón, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, El Consorcio podrá exigir del adjudicatario y a cargo de éste, cuantos ensayos de materiales solicite la Dirección Facultativa, hasta el límite de 1% del coste global de la partida sometida a ensayo, siempre que no se hayan producido incidencias ni anomalías, en cuyo caso no existirá límite alguno.
Todo material que sea hallado defectuoso o no idóneo por la Dirección Facultativa, será retirado de la obra en el plazo de tres días hábiles a partir del momento en que se dictamine el rechace. Transcurrido este plazo, la Dirección Facultativa podrá ordenar su destrucción para evitar su empleo subrepticio en la obra.
Si la Dirección Facultativa sospecha la existencia de vicios ocultos en las obras ejecutadas, podrá ordenar, en cualquier tiempo, la demolición de las que sean necesarias para reconocer las que se supongan defectuosas. Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del adjudicatario, siempre que los vicios existan realmente y, en caso contrario, correrían a cargo de El Consorcio.
ARTÍCULO 38.- VALORACIÓN DE LAS OBRAS.
Se abonará al adjudicatario la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto, planos de ejecución o a sus modificaciones prescritas o autorizadas, que le haya comunicado por escrito la Dirección Facultativa o El Consorcio siempre que dicha obra se haya ajustado a los preceptos de este Pliego y demás documentos del contrato, con arreglo a los cuales se hará la revisión y valoración de las diversas unidades.
La valoración de la obra ejecutada por el adjudicatario, se hará aplicando al resultado de las mediciones los precios unitarios del Cuadro de Precios número 1, sumándole el porcentaje de Gastos y Beneficio Industrial, que figure en el proyecto y aplicándole el correspondiente coeficiente de adjudicación.
Las mediciones de los trabajos realizados se llevarán a cabo mensualmente, cinco días antes de finalizar cada mes y todos los datos necesarios tomados en obra por la Dirección Facultativa en
presencia del contratista, debidamente convocado.
La ausencia del adjudicatario en la toma de datos supone su conformidad a los datos recogidos por la Dirección Facultativa. En caso de presencia del adjudicatario las mediciones serán avaladas con la firma de ambas partes.
Si hubiese discrepancia sobre las mediciones, el adjudicatario dispondrá de un plazo xx xxxx días a partir de la fecha de redacción de las mediciones para formular por escrito sus observaciones a la Dirección Técnica con copia a El Consorcio. Pasado este plazo, las mediciones se suponen aceptadas por él. Las observaciones a las mediciones serán estudiadas conjuntamente por la Dirección Facultativa, El Consorcio y el contratista, con objeto de llegar a un acuerdo. Si ese acuerdo no se produjera El Consorcio resolverá inapelablemente, si bien con razonada motivación expresa que deberá tenerla en cuenta para la certificación del mes siguiente.
El adjudicatario está obligado a solicitar a su debido tiempo la toma contradictoria de mediciones para los trabajos, prestaciones y suministros que no fueran susceptibles de comprobaciones o de verificaciones ulteriores, a falta de lo cual, salvo pruebas contrarias que debe proporcionar a su xxxxx, prevalecerá la decisión de la Dirección Facultativa y El Consorcio con todas sus consecuencias.
ARTÍCULO 39.- PRECIOS UNITARIOS. CUADRO DE PRECIOS NÚMERO 1 Y 2, SI LOS HUBIERA.
Los precios unitarios, o globales por partidas alzadas, constituyen el Cuadro de Precios y comprenden, sin excepción ni reserva, el coste de ejecución material de la unidad descrita, excluido el beneficio y los gastos generales y el Impuesto General Indirecto Canario. Se abonará al adjudicatario el Cuadro de Precio incluido en el Proyecto afectado por el coeficiente de adjudicación del Contrato.
ARTÍCULO 40.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60% del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha Ley.
Es de obligado cumplimiento la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, de la subcontratación en Canarias, el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y cualquier otra normativa de desarrollo o que las modifique.
ARTÍCULO 41.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el
apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
ARTÍCULO 42.- PRECIOS CONTRADICTORIOS.
Si durante el transcurso de la obra surgieran precios contradictorios, la contrata está obligado a comunicarlo a la dirección de obra en un plazo tal que no se produzcan retrasos en la obra, es decir una vez comunicado por parte de la contrata por escrito a la dirección de obra la existencia del mismo, la dirección de obra tendrá tres días hábiles para elaborar el precio y presentarlo a la contrata, teniendo un día la contrata para dar el visto bueno, en caso de no ponerse de acuerdo, ambas partes se someterán a un arbitraje utilizando para tal figura:
1. El proyecto, en cuanto a que si en otras partidas del mismo se recogen rendimientos o precios elementales iguales a los necesarios para componer el Precio Contradictorio se tomaran como base para constituirlo.
2. Si no figuran en el proyecto se empleará la base de datos del CIEC 2014
3. Si tampoco figurase el precio específico en la Base de datos del CIEC 2014, el Precio Contradictorio se obtendrá del precio elemental y el rendimiento obtenido de la siguiente manera:
En cuanto al precio elemental El Consorcio o la dirección de obra solicitará tres ofertas a suministradores del producto a valorar o de otro de características similares, donde el precio resultante saldrá de la media aritmética de los mismos.
En cuanto al rendimiento se tomará el mismo que el de una partida de la Base de Datos del CIEC de similares características a determinar por la dirección de obra.
En el caso de dudas durante la obra, la contrata deberá comunicarlo por escrito a la dirección de obra con un plazo que garantice la no paralización de los trabajos, es decir un mínimo de 7 días hábiles, pasado ese plazo la solución a de quedar recogida en el Libro de Ordenes de la obra mediante detalle que lo defina, de no ser así, cualquier retraso que se genere en los ritmos de trabajo serán imputables a la contrata con sus correspondientes penalizaciones.
En el caso de dicha duda genere un precio contradictorio, el mismo deberá quedar resuelto dentro de los márgenes reseñados en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 43.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
El Consorcio se reserva el derecho a acordar la suspensión temporal total o parcial de las obras por el plazo que considere necesario, en cuyo caso podrá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos hasta un máximo del 3% del presupuesto pendiente de ejecución.
Si El Consorcio acordara la suspensión, levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Si la suspensión temporal solamente afectara a una o a varias partes de las obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, en el texto del acta de suspensión se utilizará la denominación "Suspensión Temporal Parcial"; en cambio, si afectara a la totalidad de la obra contratada se utilizará la denominación "Suspensión Temporal Total".
En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión Temporal" sin concretar o calificar el alcance de la misma.
Siempre que El Consorcio acuerde una suspensión temporal parcial o total de la obra, o una suspensión definitiva, deberá levantar el correspondiente Acta de suspensión, que deberá ir firmado por El Consorcio, la Dirección Facultativa y por el contratista. En el Acta se hará constar el acuerdo por el que El Consorcio decidió la suspensión, y en él se habrá de definir concretamente la parte, partes o la totalidad de la obra que ha resultado afectada por la suspensión. Deberá acompañarse de un anexo relativo a la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes, así como los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Instrucción de El Consorcio y en el TRLCSP.
ARTÍCULO 44.- CERTIFICACIONES MENSUALES.
El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute, y cuya medición se encuentre contenida en el proyecto adjudicado. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, la Dirección Facultativa preparará una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por El Consorcio. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni recepción de la obra que comprendan.
Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma serán enviados por la Dirección Técnica a El Consorcio para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a El Consorcio firmados con su conformidad o reparos.
El Consorcio abonará el importe de las certificaciones, una vez deducidas, en su caso, las mencionadas retenciones así como los excesos de medición que serán abonados conforme a lo establecido en el artículo 49 del presente pliego, en su caso, y el resto en la forma que se menciona en el presente pliego.
El importe de la última certificación de la obra no podrá ser inferior al 10% del presupuesto de adjudicación.
El Consorcio no abonará al contratista la cantidad referida en el párrafo anterior junto las derivadas de los excesos de medición hasta el momento de la liquidación de las obras.
ARTÍCULO 45.- ANTICIPOS POR MATERIAL ACOPIADO.
El Consorcio se reserva la facultad de hacer anticipos al adjudicatario, a petición de éste, sobre el valor de ciertos materiales acopiados en la obra, adquiridos en plena propiedad por el adjudicatario. La cuantía del anticipo podrá llegar como máximo al 75% del valor del material realmente acopiado en obra y no podrá superar el 50% de la obra ejecutada. Además será necesario que el contratista deposite en El Consorcio un aval o contrato de seguro de caución en la cuantía del anticipo que El Consorcio le vaya a efectuar. Este aval o contrato de seguro de caución tendrán por fin garantizar tanto las cantidades anticipadas y por tanto, podrán cancelarse cuando se hayan descontado totalmente las sumas anticipadas de las correspondientes certificaciones de obra. Si se resolviera el contrato, la garantía sobre los anticipos por materiales acopiados podrá ser utilizada por El Consorcio con la misma finalidad que las establecidas en este pliego.
Los materiales acopiados, sobre los que se han realizado los abonos, no podrán ser retirados de la obra sin autorización de El Consorcio y sin el reembolso previo de los anticipos correspondientes.
El adjudicatario es responsable, en cualquier situación, de los acopios constituidos en la obra, cualquiera que sea su origen.
ARTÍCULO 46.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su objeto.
Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente.
Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final.
Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
ARTÍCULO 47.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución.
El Consorcio entenderá cumplido el contrato por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a su entera satisfacción la totalidad de su objeto.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el Artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
ARTÍCULO 48.- PLAZO DE GARANTÍA.
En los contratos de obras se fijará un plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales que empezará a contar a partir de la fecha en que se produzca la recepción de las obras por parte de El Consorcio siempre que las mismas se encuentren en buen estado y con arreglo a lo establecido. Transcurrido el plazo de garantía sin que se produzcan objeciones por parte de El Consorcio, la responsabilidad del contratista quedará extinguida. El plazo de garantía ha de establecerse tanto en el contrato como en el Pliego de Condiciones Particulares. En este caso, se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la recepción de la obra.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos, daños o deterioros que puedan producirse en las mismas. Durante el plazo de garantía el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se harán x xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la terminación del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá ante El Consorcio de los daños y perjuicios causados durante el plazo señalado por la ley a contar desde que tuvo lugar la recepción.
Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto éste sin culpa del contratista, El Consorcio no devolverá la fianza definitiva al adjudicatario.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Idénticas consideraciones serán tenidas en cuenta si el adjudicatario en su oferta hubiera previsto una mejora del plazo de garantía conforme a lo previsto en el artículo 16 del presente pliego.
ARTÍCULO 49.- LIQUIDACIÓN.
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del Acta de Recepción, El Consorcio
acordará, notificará y abonará al adjudicatario el saldo resultante de la liquidación, en su caso.
En el caso que consecuencia del proceso de medición de obra resultara que la medición de una o varias partidas del proyecto sea superior a las contenidas en este, el exceso de medición hasta el máximo previsto en el art 160 RLC podrá ser introducido en las Certificaciones mensuales. No obstante a los efectos de su abono este cómputo no producirá efectos hasta el momento de la tramitación de la Certificación final, con cuya tramitación se producirá el abono al adjudicatario del saldo resultante de la liquidación, en su caso.
ARTÍCULO 50.- FORMA DE PAGO (ABONOS AL CONTRATISTA).
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, y con el visto bueno del Director responsable de las obras designado por El Consorcio.
Las facturas, una vez cuenten con el visto bueno antes citado, se pagarán mediante transferencia bancaria en el plazo establecido en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ARTÍCULO 51.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La fianza definitiva no será devuelta por El Consorcio hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido el contrato satisfactoriamente, o se haya resuelto éste sin culpa del adjudicatario. Por tanto, una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaron responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la fianza definitiva y transcurrido el plazo de garantía, que será de un año, o aquella que propusiera el adjudicatario en su oferta, El Consorcio devolverá la citada fianza al adjudicatario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que hubiera tenido lugar la recepción formal y la liquidación por causas no imputables al adjudicatario, El Consorcio procederá sin demora a la devolución de la fianza definitiva, siempre y cuando no se hayan producido alguna de las circunstancias de las responsabilidades a que se refiere el presente Xxxxxx.
En los casos en que se produzca la cesión del contrato, El Consorcio no devolverá la fianza definitiva prestada por el cedente hasta que no halle formalmente constituida la del cesionario.
En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía constituida.
ARTÍCULO 52.- NORMATIVA EUROPEA, EN SU CASO.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
ARTÍCULO 53.- CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para proceder a su aprobación.
Es objetivo de El Consorcio dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran, en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio básico que debe guiar toda acción de seguridad laboral y, por ende, criterio cuya atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con El Consorcio.
A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las obligaciones de El Consorcio derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al adjudicatario que con relación a:
1) LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO:
Acredite que dispone de la documentación que a continuación se enumera, en lo que afecte al desarrollo de los servicios objeto del contrato, remitiendo copia de dicha documentación:
I) Organización de recursos para las Actividades Preventivas. Especificación de la organización, indicando:
Modalidad de organización preventiva elegida (Servicio de Prevención propio, ajeno, etc.) y especialidades asumidas y concertadas con S.P. Ajenos.
Relación de recursos humanos disponibles, y su formación en materia de prevención, para el desarrollo de la gestión de la Prevención.
Nombre del interlocutor o persona que ostenta la máxima responsabilidad y que acreditará la validez de la documentación que presenten a El Consorcio.
II) Evaluación de los Riesgos.
La Evaluación de Riesgos podrá ser:
De carácter general, que contemplará todas las actividades y tareas que podrán realizar los trabajadores, así como las informaciones genéricas e instrucciones entregadas por El Consorcio relativas a los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
Específica, originada por trabajos que vayan a realizar en localizaciones concretas y/o que no estén incluidos en la evaluación anterior.
Estas evaluaciones se referirán única y exclusivamente a los servicios objeto del contrato, sin excluir ninguna actividad o tarea. Todas las evaluaciones serán realizadas y revisadas por el adjudicatrio de acuerdo, al menos, a lo establecido en el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
III) Planificación de su Actividad Preventiva
A partir de la evaluación de los riesgos que pudieran derivarse del desarrollo de los servicios objeto del contrato y de acuerdo a los resultados obtenidos, el adjudicatario dispondrá de una Planificación de su Actividad Preventiva en la que, al menos, detallará las actividades preventivas definidas para acreditar, en materia de PRL, a los trabajadores que desarrollarán los servicios objeto del contrato. Dicha Planificación definirá:
a) FORMACIÓN teórico-práctica, suficiente y adecuada.
Por cada curso de formación necesario, al menos, especificará:
Titulo, temario del curso y actividades o tareas para las que resulta obligatoria.
b) La INFORMACIÓN suficiente y adecuada.
La información (previa y continuada) al menos, será relativa a:
Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Medidas y actividades de protección y prevención aplicables.
Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la LPRL, acerca de medidas de emergencia.
c) La Vigilancia de la Salud.
De la vigilancia de la salud, al menos, indicará:
Tipos de reconocimientos médicos especificados y su periodicidad.
Cada tipo de reconocimiento médico especificado y su periodicidad estará (rubricado) estipulado por un profesional o, una entidad u organismo competente en Medicina del Trabajo.
d) Equipos de trabajo y medios de protección.
Relación de Equipos de Trabajo que utilizarán los trabajadores y que serán adecuados para el trabajo a realizar. Identificación de aquellos que en su utilización puedan presentar riesgos específicos para los trabajadores o terceros y las medidas a adoptar para controlar o reducir dichos riesgos.
Relación de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados (con marcado CE) que proporcionará a sus trabajadores e identificación de las actividades, tareas o funciones para las que están previstos.
e) Procedimientos de trabajo y de actuación en caso de emergencia. En dichos procedimientos, entre otros temas, deberán incluir las instrucciones necesarias sobre primeros auxilios, evacuación de accidentados, etc.
2) ACREDITACIÓN Y CONTROL DE TRABAJADORES:
Entregará una relación de trabajadores que van a realizar tareas en nuestros centros y/o lugares de trabajo y copia de los modelos TC-2 donde figuren, para verificar que todos están dados de Alta en la Seguridad Social. Y fotocopia del TC1 para verificar que se ha pagado a la Tesorería de la Seguridad Social
Antes del inicio de la actividad, el adjudicatario acreditará a El Consorcio que la relación de trabajadores que prestarán las obras y servicios contratados cumple con las obligaciones derivadas de la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva correspondiente. Dicha acreditación consistirá en la entrega de:
Copia de los Acuses de recibo de la entrega de INFORMACIÓN dada a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos, en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluadas de la actividad contratada.
Copia de los Certificados de FORMACIÓN en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
Para la VIGILANCIA de la SALUD, que es apto para dicho trabajo. Presentando copia de los certificado de aptitud, en vigor, del personal que va a trabajar en nuestros centros y/o lugares de trabajo.
Respecto a los EQUIPOS DE TRABAJO y MEDIOS DE PROTECCIÓN (en adelante EPI’s) individual y colectiva necesarios para su trabajo, certificar por escrito que el adjudicatario dispone de todos los elementos necesarios, los mantiene en condiciones adecuadas de uso, así como los conoce y esta adiestrado en su utilización y mantenimiento. Presentando copia de los Acuses de recibo de la entrega de equipos de protección individual a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos, en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluados de la actividad contratada.
El Consorcio podrá verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores. Si cuando se soliciten las certificaciones se comprobase que no se ajusta a lo indicado, El Consorcio se reserva en todo caso y a su sola discreción, el derecho de denegar la entrada a sus centros y/o lugares de trabajo a los trabajadores designados por el adjudicatario, notificándolo a tal efecto al colaborador, obligándose éste, en un plazo máximo de 7 días, a actualizar y verificar la información anteriormente entregada.
TODOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO DISPONGAN DE LAS ACREDITACIONES ADECUADAS, TIENEN EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS PARA EL CONSORCIO.
El adjudicatario designará la presencia de recurso preventivo si, como consecuencia del desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, se presentase alguno de los casos establecidos en la Legislación vigente. En cuyo caso, las personas designadas cumplirán los requisitos legalmente establecidos, así como desarrollarán las funciones y responsabilidades que les son propias.
3) NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS EN CENTROS O LUGARES DE TRABAJO DE EL CONSORCIO:
Todos los accidentes o incidentes ocurridos durante el desarrollo de su actividad empresarial como proveedor de El Consorcio, lo deberá notificar de forma inmediata.
Junto a la notificación, el adjudicatario está obligado a presentar la siguiente documentación debidamente sellada y visada por su Servicio de Prevención, o en su caso por el representante de la empresa en un plazo no superior a 7 días después de la fecha del accidente:
De los accidentados: identificación completa, TC1 y TC2, certificados de formación, de entrega de información y EPI´s y, de aptitud médica.
Del “Responsable de la ejecución de los trabajos” en ese momento: identificación completa y testimonio de lo ocurrido, con su firma original.
Informe de accidente que, al menos, indique el tipo de siniestro, suceso ocurrido, identificación de los testigos y su declaración, etc.
Medidas que de adopción inmediata para corregir la situación que provocó el accidente o para evitar nuevos siniestros.
4) REQUERIMIENTOS EN EL CASO DE SUMINISTROS DE BIENES:
En el caso de que, cuando como consecuencia del contrato de adjudicación resulte el suministro de máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo, el adjudicatario está obligado:
A asegurar que no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las adecuadas condiciones, usos, formas y para los fines recomendados por ellos. Además, deberán disponer de certificación CE.
Cuando proceda, estarán envasados y etiquetados de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad.
Suministrar la información (fichas de seguridad) que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o su inadecuado uso o mantenimiento.
Toda la información deberá estar en castellano.
5) REQUERIMIENTOS EN EL CASO DE REALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Para trabajos que impliquen la realización de obras de construcción, será de obligado cumplimiento el Real Decreto 1627/97, del 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
6) OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
I) El adjudicatario deberá entregar al Gestor del contrato por parte de El Consorcio:
Toda la documentación requerida en este anexo,
Comunicar cualquier cambio que se produzcan en alguno de los documentos citados.
II) El adjudicatario certificará de las empresas que contrate o subcontrate para la realización de los servicios objeto del contrato, que cumplen con sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Será responsabilidad del adjudicatario frente a sus contratas o subcontratas vigilar el cumplimiento de las normas preventivas recogidas en este documento o cualquier otro tipo de información en este sentido que sea transmitida por El Consorcio al adjudicatario, así como, cuando proceda, coordinarlas en la ejecución de los trabajos.
III) Por cada empresa contratada o/y subcontratada, el adjudicatario entregará a El Consorcio un certificado que acredite que cumple los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales.
IV) El Consorcio pone a disposición del adjudicatario a su Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales, para aquellas consultas que necesite realizar. Podrá establecer contacto a través del Gestor del contrato. Se deja constancia que todo lo aquí indicado está constituido como exigencias legales de obligado cumplimiento, sin perjuicio de venir asimismo incluidas en otros puntos del Contrato o Contratos suscritos, por lo que se les requiere a su más estricto cumplimiento, expresando igualmente la necesidad de que sus trabajadores atiendan y adopten las medidas adicionales de prevención que El Consorcio pudiera establecer. De todo esto se deriva que cualquier gasto que pueda originar el cumplimiento o incumplimiento de estas obligaciones, correrá por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario se compromete a que todos los datos proporcionados a El Consorcio sean veraces y se hallen debidamente actualizados, así como a cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. El Consorcio se reserva el derecho a comprobar, cuando lo estime oportuno, la veracidad, aplicación y cumplimiento de las instrucciones, normas, etc. que forman parte tanto de la documentación presentada por el adjudicatario, como de la que debe disponer.
ANEXO I
CERTIFICACIÓN SOBRE OBLIGACIONES EN MATERIA PREVENTIVA
D. ……………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………..... con D.N.I. ………………………………………………………………………… en calidad de
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… de la empresa
……………………………………................................................................................................................................................................., con CIF nº …………………………………………………….…………………………….., y en
representación de la misma, CERTIFICA que esta empresa adquiere el compromiso formal con El Consorcio de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos de Procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación de la ejecución de la obra denominada: “PROYECTO AGREGADO DEL PASEO DE LA XXXXX, DOS TRAMOS: TRAMO ENTRE EL HOTEL SEMIRAMIS Y EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y EL TRAMO ENTRE EL MIRADOR XXXXXX XXXXXXXX Y MIRADOR DE LA PAZ.
T.M. PUERTO DE LA XXXX”, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
a) Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003 y cuantas reglamentaciones que las desarrollan le sean de aplicación.
b) Haber optado por alguna modalidad indicada en el artículo 10.1 del RD 39/1995 de 17 de enero, Reglamento de Servicios de Prevención, para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias en la actividad de la empresa.
c) Xxxxx informado adecuadamente a todos los trabajadores sobre los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
d) Xxxxx formado a todos los trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
e) Que las máquinas y equipos de trabajo que se utilizarán por los trabajadores cumplen con la legislación que les es de aplicación: RD 1215/1997 de 18 de julio que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y RD 1435/1992 de 27 de noviembre modificado por el RD 56/1995 de 20 de enero que se refiere a máquinas.
f) Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo al RD 1407/1992 de 00 xx xxxxxxxxx x XX 000/0000 xx 00 xx xxxx
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
g) Satisfacer la obligación legal respecto de la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su trabajo.
h) Establecer los adecuados medios de coordinación con El Consorcio y/o con otras empresas o trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la obra o servicio que se contrata, de acuerdo con el RD 171/2004 de 30 de enero.
i) Disponer de la presencia, en el centro de trabajo, de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en artículo 4 de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, sin menoscabo de lo mencionado en el punto anterior.
j) Compromiso de que en caso que se decida subcontratar, si fuera posible, alguna parte del trabajo, se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de El Consorcio, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste en donde proceda y a los efectos contractuales oportunos, firmo el presente certificado,
En …………………………………………………………………………………………………………………………………………… a ………………… de ………………………………………………………………………………………… de ……………………..………
Xxx/Doña …………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………..………….
Empresa ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………..