SEGURO CONTRA ROTURA DE MAQUINARIA
PERÚ
SEGURO CONTRA ROTURA DE MAQUINARIA
En virtud de las declaraciones contenidas en la Solicitud del Seguro o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por el Corredor de Seguros, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración, y de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación, en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO CONTRA ROTURA DE MAQUINARIA, así como en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos y Anexos adjuntos, MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante denominada LA COMPAÑÍA, conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º- COBERTURA
1.1. Esta Póliza cubre a la maquinaria descrita en las Condiciones Particulares contra las pérdidas físicas o daños materiales directos que le ocurran durante la vigencia de la Póliza y en el lugar del seguro, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, hagan necesaria la reparación y/o reposición de la maquinaria, y sean consecuencia directa de:
1.1.1. Impericia, negligencia y actos mal intencionados individuales del personal del ASEGURADO o de extraños;
1.1.2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación;
1.1.3. Errores de diseño, cálculo o montaje, o defectos de fundición o de material de construcción; o mano de obra y/o empleo de materiales defectuosos;
1.1.4. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor;
Cód.: 4000393
1.1.6. Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o la golpeen;
1.1.7. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto-calentamiento;
1.1.8. Fallo en los dispositivos de regulación;
1.1.9. Tempestad, granizo, helada y deshielo;
1.1.10. Cualquier otra causa no excluida expresamente.
1.2. Esta Póliza cubre a la maquinaria asegurada únicamente dentro del emplazamiento indicado en las Condiciones Particulares, se encuentre funcionando o parada, así como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso.
ARTÍCULO 2º- PARTES EXCLUIDAS
2.1. La Póliza no cubre las pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
2.2. Tampoco cubre los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio utilizado en los rectificadores de corriente.
ARTÍCULO 3º- EXCLUSIONES
3.1. LA COMPAÑÍA no será responsable por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:
a) Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración xx xxxxxx), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o destrucción de bienes por cualquier acto de autoridad, huelgas, o lock-out.
b) Incendio o explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, apropiación ilícita o cualquier otro delito
c) Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva.
d) Defectos o vicios o fallas existentes al iniciarse la vigencia de la Póliza, respecto de las cuales el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, tenían conocimiento.
e) Actos intencionados o negligencia inexcusable del ASEGURADO, de sus representantes o de las personas responsables de la dirección técnica.
f) Deliberado sometimiento a la máquina asegurada a esfuerzos superiores a los de diseño, o a experimentos, o a ensayos o pruebas no incluidas en los manuales de dicha máquina.
g) Mantenimiento en operación de la máquina averiada – esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza – que no haya sido reparada, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería.
3.2. La Póliza tampoco cubre:
a) Las pérdidas o daños por los cuales el fabricante o proveedor de la maquinaria asegurada es responsable ya sea legal o contractualmente, incluyendo, pero no limitado, a garantías.
No obstante, sí están amparados los daños debidamente cubiertos por la Póliza, en exceso de, o que no estén cubiertos por, esa responsabilidad o garantía.
b) Las pérdidas por Xxxxx Xxxxxxx, falta de alquiler o uso, suspensión o paralización o cesación del trabajo o del negocio, pérdida de beneficios x xx xxxxxxx, incumplimiento o rescisión o resolución de contrato, multas, penalidades, responsabilidad civil de cualquier naturaleza, y, en general, cualquier pérdida indirecta o consecuencial.
c) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso por cualquier vía de comunicación, flete aéreo u otros gastos extraordinarios.
d) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación,
e) Los costos o gastos adicionales ocasionados por cualquier modificación, adición, mejora o reacondicionamiento efectuados durante una reparación.
f) Los costos o gastos de cualquier reparación provisional, siempre que no constituyan una parte de los costos y gastos de la reparación final amparada por la Póliza.
ARTÍCULO 4º- SUMAASEGURADA
La Suma Asegurada de cada máquina asegurada bajo esta Póliza es fijada por EL ASEGURADO y debe equivaler al valor de reposición de la maquinaria asegurada, entendiéndose como tal, la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad puesto en el lugar del seguro, incluyendo gastos de transporte y montaje, y derechos de aduana, si los hubiera, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
ARTÍCULO 5º- DEDUCIBLE
5.1. El ASEGURADO asumirá el deducible pactado en las Condiciones Particulares.
5.2. Si, a consecuencia de una sola ocurrencia, resultara perdida físicamente o dañada más de una máquina asegurada bajo esta Póliza, EL ASEGURADO soportará el importe de un solo deducible; el más elevado.
ARTÍCULO 6º- INFRASEGURO
6.1. Si la Suma Asegurada del bien amparado resultara inferior al valor de reposición establecido tal como se estipula en el artículo 4º de estas Condiciones Generales, EL ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional en la indemnización de los daños o pérdidas amparadas bajo la Póliza.
6.2. Esta condición se aplicará a cada bien asegurado, por separado.
ARTÍCULO 7º- INSPECCIONES
Los representantes de LA COMPAÑÍA tendrán derecho de inspeccionar y examinar toda maquinaria asegurada bajo la presente Xxxxxx y EL ASEGURADO, por su parte, estará obligado a facilitar la inspección y proporcionar a los representantes de LA COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones que sean necesarias para la apreciación del riesgo o la calificación del Siniestro, en su caso.
ARTÍCULO 8º- PROCEDIMIENTO, CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
8.1. En adición a las obligaciones estipuladas en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación; al ocurrir un Siniestro que pueda dar lugar a una reclamación bajo esta Póliza, el ASEGURADO se obliga a:
8.1.1 Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 000- 0000 (Lima) y 0000-0-0000 (Provincia).
8.1.2 Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición de un representante de LA COMPAÑÍA para su inspección y/o evaluación.
8.1.3 No realizar reparación y/o reposición alguna de los bienes dañados, hasta que un representante de LA COMPAÑÍA inspeccione las pérdidas o daños.
8.2. Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en el término de siete (7) días contados desde la fecha en que se notificó la reclamación, el ASEGURADO tendrá derecho a llevar a cabo las reparaciones o reposiciones.
8.3. Nada de cuanto aquí se estipula, impedirá al ASEGURADO tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para evitar o disminuir los daños ocasionados por el Siniestro.
ARTÍCULO 9º- BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
9.1. Los daños al bien asegurado que puedan ser reparados, serán indemnizados por LA COMPAÑÍA mediante el reembolso de los gastos en que necesariamente incurra EL ASEGURADO para dejar la máquina asegurada averiada en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, incluyendo los gastos ocasionados por el desmontaje y remontaje para fines de la reparación, así como los fletes ordinarios al y desde el taller de reparación y derechos de aduana, si los hubiera, siempre que estos últimos gastos se encuentren comprendidos en la Suma Asegurada.
En caso de que las reparaciones sean efectuadas por o en un taller del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA reembolsará el coste de materiales y salarios incurridos con motivo de tales reparaciones, más un porcentaje razonable sobre los salarios para cubrir los gastos de administración.
9.2. Las indemnizaciones por pérdidas parciales no sufrirán reducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas, pero sí se deducirá el valor de cualquier salvamento.
9.3. En el caso de destrucción o pérdida total de un bien asegurado, la Indemnización será calculada en base a su valor actual inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, más el costo de remoción del bien destruido en el que haya incurrido el ASEGURADO, menos el valor del salvamento; a ese resultado neto se le aplicará el factor de Infraseguro, si lo hubiere, y, finalmente, se descontará el deducible que corresponda.
El valor actual del bien asegurado destruido o cuyos daños constituyan pérdida total, se determinará deduciendo la depreciación adecuada del valor de reposición por otro bien nuevo a la fecha del Siniestro, incluyendo fletes ordinarios, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
9.4. Cuando el costo de la reparación del bien dañado sea igual o superior al valor actual de dicho bien inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, la pérdida será considerada como pérdida total, por lo tanto, el importe de la indemnización será calculado y establecido tal como se estipula en el numeral 9.3 precedente.
ARTÍCULO 10º- GARANTÍAS
EL ASEGURADO garantiza a LA COMPAÑÍA:
10.1. Que tomará todas las medidas necesarias para mantener los bienes asegurados en perfecto estado de funcionamiento y evitará que alguna de las máquinas aseguradas sea habitual u ocasionalmente sobre cargada u operada en condiciones que se aparten de un uso normal según las indicaciones de los fabricantes o quienes los representen.
10.2. Que se abstendrá de efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta a las máquinas aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
10.3. Que observará rigurosamente las prescripciones legales, técnicas y administrativas, sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad como consecuencia de pérdidas físicas o daños materiales que, en su origen o extensión, sean derivados o surjan de, o sean resultantes o causados
o producidos o agravados por, la inobservancia o incumplimiento de estas Garantías.
CLÁUSULAS ADICIONALES
LAS ÚNICAS CLÁUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO, SON LAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA PÓLIZA.
CLÁUSULA 001 HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL
1.- COBERTURAS
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos y condiciones de la Póliza y sujeto al pago de la prima adicional correspondiente, la Póliza se extiende a cubrir pérdidas físicas o daños materiales a los bienes asegurados causados directamente por Huelga, Motín y Conmoción Civil.
2.- EXCLUSIONES
Complementando las exclusiones previstas en los artículos 2º y 3º de las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños :
a) Que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos; o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b) Ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c) Ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona; o
d) Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza;
No obstante, queda entendido que lo estipulado por los literales “b)” y “c)” que anteceden, no exime a LA COMPAÑÍA de la indemnización de los daños materiales directos causados a los bienes asegurados antes del desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal, siempre que no sea aplicable otra exclusión.
2.2. Esta Cláusula tampoco cubre pérdidas o daños o costo o gasto ocasionados directa o indirectamente por, o que se deban a, o que
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b) Insubordinación; conmoción civil que alcance las proporciones o características de, o que llegue a constituir, un levantamiento popular; asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c) Cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento mediato o inmediato, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
d) Interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio.
e) Interrupción de servicios ( energía, gas, agua, comunicaciones, etc.).
f) Contaminación biológica o química.
g) Cohetes y misiles.
h) Terrorismo Cibernético; o derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, incluyendo el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, o el correo electrónico.
i) Materiales Nucleares, emisión de radiaciones ionizantes o Contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión. Para efectos de esta exclusión, solamente se entiende por Combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
2.3. Tampoco cubre pérdidas o daños cuya causa directa sea el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o causado por cualquier persona que tome parte en tales actos, a menos que tales actos sean consecuencia directa de los riesgos específicos amparados por esta cláusula.
3.- CANCELACIÓN
La cobertura otorgada mediante esta cláusula, podrá ser cancelada por la COMPAÑÍA sin necesidad de expresión de causa, mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la cual debe ser
cursada con una anticipación no menor a diez (10) días calendario.
En ese caso, la COMPAÑÍA devolverá al CONTRATANTE y/o ASEGURADO la prima no devengada, calculada a prorrata proporcionalmente al tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza.
4.- EVENTO
Para todo efecto relacionado con la determinación de la cobertura e importes de Indemnización, incluyendo la aplicación de Deducibles, cuando los daños materiales y/o pérdidas físicas sean producidos por un riesgo cubierto por la presente cláusula, la sumatoria de todos los daños materiales y/o pérdidas físicas efectivamente sucedidos en un periodo de ciento sesenta y ocho (168) horas consecutivas durante la vigencia de la Póliza, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de ciento sesenta y ocho (168) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
5.- NO REHABILITACIÓN DE LA SUMAASEGURADA
Complementando lo estipulado por el numeral 10.2 del artículo 10° de las Cláusulas Generales de Contratación, queda establecido que la Suma Asegurada otorgada bajo esta cláusula no podrá ser restituida.
6.- DEFINICIONES
Complementando las definiciones contenidas en el artículo 21° de las Cláusulas Generales de Contratación, queda establecido que, para efectos de esta cláusula, el significado de las expresiones más adelante indicadas es el siguiente:
Contaminación
Emisión, descarga, dispersión, liberación, migración, escape o filtración de cualquier contaminante.
Huelga, Motín y Conmoción Civil
6.1 El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras en cualquier alteración del orden público, siempre que no constituya ninguno de los hechos previstos en las exclusiones estipuladas en los literales a), b), c), g), h) e i) del numeral 2.2 de la presente cláusula.
6.2 La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
6.4 La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar, cualquier acto de la naturaleza descrita en el numeral
6.3 precedente, o con el fin de aminorar sus consecuencias.
7.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, en cuanto no se encuentren modificadas expresamente por este endoso.
CLÁUSULA 006 GASTOS EXTRAORDINARIOS (HORAS EXTRAS, TRABAJOS NOCTURNOS, TRABAJOS EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO POR VÍA TERRESTRE)
1.- COBERTURA
Queda entendido y convenido que, sujeto al pago previo de la extra prima por parte del ASEGURADO, esta Póliza se extiende a cubrir, hasta por el límite indicado en las Condiciones Particulares para la presente cláusula, los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso por vía terrestre, siempre y cuando dichos gastos adicionales se hayan incurrido en la aceleración de la reparación de cualquier pérdida física o daño material plenamente amparado por la Póliza.
2.- EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre gastos por flete aéreo, sea expreso o no.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- INFRASEGURO
Si la Suma o Sumas Aseguradas para el o los objetos que resulten perdidos físicamente o dañados materialmente son menores que los montos que debían haberse asegurado según lo estipulado por el artículo 4º de las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, entonces la cantidad recuperable bajo la presente cláusula para los gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las Cláusulas Adicionales que formen parte de esta Póliza, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 007 FLETE AÉREO
1.- COBERTURA
Queda entendido y convenido que, sujeto al pago previo de la extra prima por parte del ASEGURADO, la Póliza se extiende a cubrir, hasta por el límite indicado en las Condiciones Particulares para la presente cláusula, los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando dichos gastos adicionales se hayan incurrido en la aceleración de la reparación de cualquier pérdida o daño plenamente amparado bajo la Póliza.
2.- EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre gastos por flete aéreo expreso.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- DEDUCIBLE
La presente cobertura está sujeta a un deducible, por cada evento, equivalente al 20% de los gastos adicionales amparados por esta cláusula.
4.- INFRASEGURO
Si la Suma o Sumas Aseguradas para el o los objetos que resulten perdidos físicamente o dañados materialmente son menores que los montos que debían haberse asegurado según lo estipulado por el artículo 4º de las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, entonces la cantidad recuperable bajo la presente cláusula para los gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
5.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las Cláusulas Adicionales que formen parte de esta Póliza, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
ENDOSO 301 REAJUSTE DE LA SUMA ASEGURADA Y DE LA PRIMA
1.- ALCANCE
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, se modifica el artículo 6º de las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y se acuerda que no se aplicará Infraseguro siempre y cuando la Suma Asegurada, calculada como lo estipula el artículo 4º de dichas Condiciones Generales, haya sido correcta a la fecha de inicio de la vigencia de la Póliza y, si la Póliza fuese renovada, a la fecha de cada renovación.
2.- REAJUSTE DE LA PRIMA Y SUMAASEGURADA
En virtud de esta cláusula, tanto la prima como la Suma Asegurada serán reajustadas en cada vencimiento anual del seguro según los precios de fabricación de la maquinaria y los costes laborales; para cuyo efecto se aplicará la siguiente fórmula:
S = So( E )
Eo
P = Po
(0.3 ( E )+ 0.7 ( L ))
Eo L o
S = suma asegurada del año en curso
So = suma asegurada como en el comienzo del seguro
E = índice del precio de fabricación de la maquinaria del año en curso
Fo = índice del precio de fabricación como en el comienzo del seguro
P = prima del año en curso
Po = prima como en el comienzo del seguro
L = índice del costo laboral del año en curso
Lo = índice del costo laboral como en el comienzo del seguro
1.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las Cláusulas Adicionales que formen parte de esta Póliza, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 302 PROPIEDAD ADYACENTE
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PROPIEDAD ADYACENTE
1.- COBERTURAS
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la prima adicional correspondiente, la Póliza se extenderá a cubrir, hasta por el límite especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares:
1.1. La pérdida física o daño material causado a la propiedad del ASEGURADO distinta de cualquier maquinaria y/o aparato asegurado o que pudiera ser asegurado bajo la presente Póliza; y/o
1.2. Los importes de dinero a los que estuviera legalmente obligado a pagar el ASEGURADO por concepto de responsabilidad civil derivada de:
1.2.1. Lesiones corporales producidas a terceros; y/o
1.2.2. Daños materiales producidos en bienes de terceros;
siempre y cuando la pérdida física o daño material a esa otra propiedad, y/o las lesiones corporales a terceros, y/o los daños materiales a los bienes de terceros, hayan sido causados de forma accidental, súbita e imprevista exclusivamente como consecuencia directa de explosión o de derrumbamiento o impacto de piezas arrancadas por fuerza centrífuga, originadas y causadas en la maquinaria especificada en las Condiciones Particulares, y siempre que el Siniestro en esa maquinaria asegurada esté plena y efectivamente amparado por la cobertura principal otorgada por el artículo 1º de las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria.
Dentro del límite especificado para esta cláusula, y siempre que el Siniestro esté amparado, LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO:
a) Todos los costos y gastos de defensa incurridos en un litigio entablado en contra del ASEGURADO como consecuencia de las lesiones corporales o daños materiales a terceros; y
b) Todos los costes y gastos asumidos con el consentimiento escrito de LA COMPAÑÍA.
2.- EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre
b) Responsabilidad legal derivada de:
b.1 Lesiones corporales o enfermedad (sean fatales o no) de empleados o trabajadores del ASEGURADO o miembros de su familia.
b.1 Cualquier acuerdo hecho por EL ASEGURADO para pagar cualquier suma por concepto de indemnización u otro concepto, a menos que el mismo importe de responsabilidad hubiera correspondido en ausencia de tal acuerdo.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.1. Ninguna concesión, oferta, promesa, pago o indemnización podrá ser hecha o concedida por EL ASEGURADO o en su representación sin el previo consentimiento escrito de LA COMPAÑÍA.
3.2. EL ASEGURADO deberá facilitar toda aquella información o asistencia que LA COMPAÑÍA precise.
El incumplimiento de esta obligación libera a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad bajo los alcances de esta cláusula, hasta por el importe que dicho incumplimiento perjudique los intereses de LA COMPAÑÍA.
4.- FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
4.1. LA COMPAÑÍA está autorizada, a su sola discreción, a llevar y dirigir, en nombre del ASEGURADO, la defensa o el arreglo de cualquier reclamación, o perseguir en su propio beneficio y en nombre del ASEGURADO, cualquier reclamación por indemnización o daños o similares. También tiene plena discrecionalidad para la dirección de cualquier procedimiento o ajuste de reclamación.
4.2. LA COMPAÑÍA puede, en lo que a un accidente se refiere, pagar a la víctima o consignar judicialmente el límite de indemnización establecido por accidente (pero deduciendo de ello, si procede, cualquier suma o sumas anticipadas al respecto) o cualquier suma menor que pueda acordarse para la(s) reclamación(es) resultante(s) de tal accidente, quedando libre de cualquier responsabilidad ulterior respecto al mismo.
5.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las
CLÁUSULA 311 COBERTURA PARA EL EQUIPO MÓVIL (RIESGO XX XXXXX) TRANSPORTE EXCLUIDO
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, esta se extiende a cubrir la maquinaria especificada en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le sucedan durante la vigencia de la Póliza como consecuencia directa de avenidas, terremotos, inundaciones, corrimientos de tierra o caída de rocas, hundimiento o asentamiento, robo o incendio, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales ocurran dentro de los emplazamientos especificados como lugar del seguro en las Condiciones Particulares.
2.- EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre mientras la máquina asegurada esté siendo transportada.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
EL ASEGURADO deberá informar a la policía en el caso de daños o pérdidas causados por robo, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá el derecho de indemnización si dicha demora impide establecer las causas del siniestro o impide o dificulta la recuperación frente los responsables.
4.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las Cláusulas Adicionales que formen parte de esta Póliza, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 312 COBERTURA PARA EL EQUIPO MÓVIL (RIESGO XX XXXXX) TRANSPORTE INCLUIDO
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, esta se extiende a cubrir la maquinaria especificada en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le sucedan durante la vigencia de la Póliza como consecuencia directa de avenidas, terremotos, inundaciones, corrimientos de tierra o caída de rocas, hundimiento o asentamiento, robo o incendio, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales ocurran dentro de, o durante su traslado a, los emplazamientos especificados como lugar del seguro en las Condiciones Particulares.
2.- EXCLUSIONES
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
EL ASEGURADO deberá informar a la policía en el caso de daños o pérdidas causados por robo, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá el derecho de indemnización si dicha demora impide establecer las causas del siniestro o impide o dificulta la recuperación frente los responsables.
4.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las Cláusulas Adicionales que formen parte de esta Póliza, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 313 COBERTURA PARA INCENDIO
INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la
2.- EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre pérdidas o daños originados fuera de la maquinaria asegurada debido a extensiones del incendio o de la explosión química o de la extinción de tal incendio o de la caída directa xx xxxx.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 314 COBERTURA PARA EXPLOSIÓN EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA Y GENERADORES REFRIGERADOS POR HIDRÓGENO
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la prima adicional, esta se extiende a cubrir pérdidas físicas o daños materiales a la maquinaria especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza causados por explosiones dentro de motores de combustión interna o generadores refrigerados por hidrógeno.
2.- EXCLUSIONES
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 315 COBERTURA PARA PÉRDIDA DE
CONTENIDO
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la prima adicional, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares, la pérdida de la materia prima, productos en proceso y productos terminados por su fuga de tanques, siempre y cuando tal pérdida sea consecuencia de un daño material indemnizable bajo el Seguro de Rotura de Maquinaria.
2.- EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre daño consecuencial de ninguna clase, ni los causados por contaminación del medio ambiente, remoción de productos derramados, o daños a propiedad adyacente o similares.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- INFRASEGURO
La suma asegurada para esta cobertura especificada en las Condiciones Particulares deberá representar el valor de reposición del contenido.
En el caso de que la suma asegurada resulte inferior que el valor de reposición del contenido amparado en el momento de la ocurrencia de la pérdida, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional en la indemnización de las pérdidas y daños.
4.- DEDUCIBLE
Esta cobertura está sujeta al deducible indicado en las Condiciones Particulares.
5.- INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO respecto al contenido perdido:
5.1. En el caso de bienes fabricados por el ASEGURADO, corresponderá al costo de fabricación, pero no más que el precio que los bienes hubieran conseguido al haberlos vendido, deduciendo cualesquiera costes no incurridos sobre bienes no terminados en el momento de la ocurrencia de la pérdida.
5.3. En el caso de bienes perdidos que sean recuperables, corresponderá al costo de la limpieza y purificación hasta que obtengan la misma calidad que tenían antes de haber ocurrido un siniestro, pero sin exceder del importe especificado según lo estipulado por los numerales 5.1 o 5.2 precedentes.
5.4. En todos los casos se deducirá el valor residual de cualesquiera bienes.
6.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 316 INUNDACIÓN Y ENLODAMIENTO
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la prima adicional correspondiente, esta se extiende a cubrir pérdidas físicas o daños materiales a la propiedad asegurada, causados por inundación o enlodamiento como resultado de la rotura o estallido de la tubería de presión que suministra el agua de accionamiento para la maquinaria asegurada, válvulas de cierre y/o bombas de retorno, debido a riesgos cubiertos por la Póliza.
2.- EXCLUSIONES
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- LÍMITE INDEMNIZABLE
El límite de indemnización por accidente o evento no excederá del 5% de la suma asegurada de la propiedad afectada.
4.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 318 BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS PARA POZOS PROFUNDOS
1.- COBERTURA
Queda entendido y convenido que LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO por pérdidas de, o daños a, las bombas sumergidas y/o bombas para pozos profundos indicadas en las Condiciones Particulares, debido a riesgos indemnizables bajo la Póliza.
2.- EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Daños causados por erosión de arena o daños resultantes de falta de agua durante el funcionamiento normal.
2.2. Daños debidos al hundimiento y/o derrumbe xxx xxxx, así como destrucción de tubos o muros reforzados.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- GARANTÍAS
El ASEGURADO garantiza a LA COMPAÑÍA que realizará por cuenta propia una revisión anual de las bombas aseguradas, y que dará aviso a LA COMPAÑÍA con una anticipación suficiente que permita a su representante estar presente durante dichas revisiones, y que proporcionará a la COMPAÑÍA los informes de dichas revisiones.
La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad como consecuencia de pérdidas físicas o daños materiales que, en su origen o extensión, sean derivados o surjan de, o sean resultantes o causados
o producidos o agravados por, la inobservancia o incumplimiento de estas Garantías.
4.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 319 COBERTURA Y AJUSTE DE LA
DEPRECIACIÓN PARA MATERIALES DE REFRACTARIO Y/O REVESTIMIENTO XX XXXXXX INDUSTRIALES Y/O CALDEROS
1.- COBERTURA
Queda entendido y convenido que, sujeto al pago de la prima adicional correspondiente, LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO por pérdidas físicas o daños materiales en el material refractario y/o revestimiento de los hornos o calderos especificados en las Condiciones Particulares, siempre que dichas pérdidas físicas o daños materiales hayan sido causados por un accidente plenamente amparado bajo la Póliza.
2.- EXCLUSIONES
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- INDEMNIZACIÓN
Además de la depreciación que pudiera ser aplicable a la maquinaria asegurada, el importe correspondiente al material de refractario y/o de revestimiento estará sujeto a una depreciación de acuerdo a una tasa anual que se determinará al momento de ajustar la pérdida, pero que no podrá ser inferior al 20% por año ni superior al 80% en total.
4.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 320 COBERTURA Y AJUSTE DE LA
DEPRECIACIÓN PARA ACEITES LUBRICANTES O REFRIGERANTES
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la prima adicional, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares, la pérdida de aceites lubricantes o refrigerantes contenidos en la
2.- EXCLUSIONES
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- INDEMNIZACIÓN Y CESE DE COBERTURA
3.1. Para establecer el importe de la indemnización amparada bajo esta cláusula, se descontará del valor de reposición del aceite lubricante o refrigerante perdido, un porcentaje por la depreciación por el propio uso de dichos medios de operación a la fecha del siniestro, el cual será establecido de acuerdo con la vida útil media indicada por el fabricante o, en su defecto, a determinar de otra forma en el momento de la pérdida.
3.2. La cobertura otorgada por esta cláusula cesará automáticamente cuando la depreciación del material asegurado alcance al 75%. Esta condición se aplicará independientemente para el aceite lubricante o refrigerante contenido en cada máquina que forme parte de la maquinaria asegurada.
4.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 321 COBERTURA Y AJUSTE DE LA
DEPRECIACIÓN PARA CADENAS Y CINTAS TRANSPORTADORAS
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la prima adicional, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares, la pérdida física o daño material a cadenas y cintas transportadoras que formen parte de la maquinaria asegurada descrita en las Condiciones Particulares, siempre que dicha pérdida física o daño material sea causado por un accidente plenamente amparado bajo la Póliza.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- INDEMNIZACIÓN
3.1. Para establecer el importe de la indemnización amparada bajo esta cláusula, se descontará del valor de reposición a nuevo de la cadena o cinta transportadora perdida o dañada, un porcentaje por la depreciación por el propio uso de dichos bienes a la fecha del siniestro. Esta tasa no podrá ser inferior al 15% por año.
3.2. La cobertura cesa automáticamente cuando el monto de la depreciación alcance el 75%. Esta condición se aplicará independientemente por cada cadena o cinta transportadora que forme parte de la maquinaria asegurada.
4.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 322 COBERTURA Y AJUSTE DE LA
DEPRECIACIÓN PARA CABLES METÁLICOS Y CABLES NO ELÉCTRICOS
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la prima adicional, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares, la pérdida física o daño material a cables metálicos y cables no eléctricos que formen parte de la maquinaria asegurada descrita en las Condiciones Particulares, siempre que tal pérdida o daño sea causado por un accidente plenamente amparado bajo la Póliza.
2.- EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre la pérdida de, o daño a, cables no eléctricos de funiculares para usos industriales.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas
las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- INDEMNIZACIÓN
Para establecer el importe de la indemnización amparada bajo esta cláusula, se descontará del valor de reposición a nuevo de los cables metálicos y cables no eléctricos perdidos o dañados, un porcentaje por la depreciación por el propio uso de dichos bienes a la fecha del siniestro. Esta tasa no podrá ser inferior al 25% por año, ni superior al 75% en total.
4.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 323 BOMBILLAS DE FOCOS
1.- COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la prima adicional, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares, las pérdidas físicas o daños materiales a bombillas de focos que formen parte de la maquinaria asegurada descrita en las Condiciones Particulares, siempre que tales pérdidas o daños sean causados por un accidente plenamente amparado bajo la Póliza.
2.- EXCLUSIONES
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- INDEMNIZACIÓN
Para establecer el importe de la indemnización amparada bajo esta cláusula, se considerará el valor de reposición a nuevo de las bombillas de focos siempre que su uso no supere seis (6) meses. Después de un uso de seis (6) meses, se indemnizará el valor actual de las bombillas de focos descontando del valor de reposición a nuevo de los mismos, un porcentaje de 3% por mes, pero máximo hasta el 80% en total.
4.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del
CLÁUSULA 331 AJUSTE DE LA DEPRECIACIÓN PARA BOBINADO DE MÁQUINAS ELÉCTRICAS (MOTORES, GENERADORES, TRANSFORMADORES Y SIMILARES)
1.- ALCANCE
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, exclusivamente para el caso de daños en el bobinado de máquinas eléctricas que formen parte de la maquinaria asegurada bajo la presente Póliza, se modifica lo establecido por el primer párrafo del numeral 9.2 del artículo 9º de las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria por lo que, para el cálculo de la indemnización correspondiente al rebobinado de los devanados, se descontará, del valor de reparación, un porcentaje de depreciación anual calculado a la fecha del Siniestro.
Dicho porcentaje de depreciación no deberá ser inferior al 5% por año, ni superior al 60% en total.
2.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 332 AJUSTE DE LA DEPRECIACIÓN PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA (MOTORES DE GASOIL, MOTORES A GAS Y SIMILARES)
1.- ALCANCE
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, exclusivamente para el caso de daños a camisas de cilindros, culatas (incluidos accesorios) y pistones de los motores de combustión interna que sean o formen parte de la maquinaria asegurada bajo la presente Póliza, se modifica lo establecido por el primer párrafo del numeral 9.2 del artículo 9º de las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria por lo que, para el cálculo de la indemnización correspondiente a la reposición o reparación de camisas de
Dicho porcentaje de depreciación no deberá ser inferior al 10% por año, ni superior al 60% en total.
2.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 333 AJUSTE DE LA DEPRECIACIÓN PARA LOS COMPONENTES A LO LARGO DEL RECORRIDO DEL GAS CALIENTE DE UNA TURBINA DE GAS
1.- ALCANCE
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, exclusivamente para el caso de daños materiales o pérdidas físicas en algún componente que forme parte o esté en el recorrido de gas caliente de una turbina de gas y que tiene una vida útil media menor que la vida útil de dicha turbina de gas afectada por el Siniestro y asegurada bajo esta Póliza, se modifica lo establecido por el primer párrafo del numeral 9.2 del artículo 9º de las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria por lo que, para el cálculo de la indemnización correspondiente a la reposición o reparación de dicho componente, se descontará la depreciación calculada a la fecha del Siniestro. El monto pagadero deberá ser calculado de acuerdo con:
⚫el servicio ya transcurrido (ST) del componente expresado en horas de trabajo en el momento del Siniestro y
⚫la duración media (DM) del componente también en horas de trabajo de acuerdo con las últimas indicaciones del fabricante.
Se aplica entonces esta proporción (1-ST/DM) sobre el costo total de reposición del componente.
Si resultase que la duración media normal para cualquier componente o componente indicados por el fabricante no estuviese en concordancia con la experiencia de funcionamiento y/o siniestralidad, deberá convenirse entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA un arreglo sobre una duración media más realista del componente y tal convenio deberá sustituir las indicaciones del fabricante.
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 341 REVISIÓN DE TURBINAS DE VAPOR,
HIDRÁULICAS Y DE GAS, TURBOGENERADORES E INSPECCIÓN Y REVISIÓN XX XXXXXXXX
1.- CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En adición a las cargas y obligaciones estipuladas en el artículo 5º de las Cláusulas Generales de Contratación:
1.1. Revisión de turbinas de vapor, hidráulicas y de gas, y turbogeneradores:
El ASEGURADO deberá realizar, por cuenta propia, una revisión integral con todas las partes mecánicas y eléctricas de los siguientes objetos completamente abiertos:
a) Turbinas de vapor y turbogeneradores de hasta 30,000 KW, a más tardar cada dos años.
b) Turbinas de vapor y turbogeneradores mayor de 30,000 KW, después de 24,000 horas de funcionamiento, a más tardar cada tres años.
c) Turbinas hidráulicas y turbogeneradores, después de 9,000 horas de funcionamiento o, a más tardar, cada dos años.
d) Turbinas de gas y turbogeneradores de gas, en intervalos de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes.
Adicionalmente, el ASEGURADO deberá informar a la COMPAÑÍA sobre tal revisión con una anticipación de, como mínimo, dos semanas con el fin de que el representante de la COMPAÑÍA pueda estar presente durante la revisión.
1.2. Inspección y revisión xx xxxxxxxx:
El ASEGURADO deberá realizar, por cuenta propia, una inspección de todas las calderas cada año o en intervalos prescritos por la ley.
El ASEGURADO deberá informar a la COMPAÑÍA sobre tal inspección o revisión con una anticipación de, como mínimo, dos semanas con el fin de que el representante de la COMPAÑÍA pueda estar presente durante la inspección o revisión.
Estas cargas y obligaciones deberán cumplirse independientemente de la fecha del comienzo de la cobertura del seguro.
El ASEGURADO puede solicitar una extensión del período entre las inspecciones y/o revisiones. Tal extensión podrá ser concedida si, en opinión de LA COMPAÑÍA, el riesgo no experimenta agravaciones por ello.
Si el ASEGURADO no cumple con las cargas y obligaciones de esta cláusula, LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que pudiera haber sido detectada si se hubiera realizado oportunamente la inspección y/o revisión incumplida.
2.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 342 REVISIÓN DE PRENSAS DE PLACAS
1.- CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En adición a las cargas y obligaciones estipuladas en el artículo 5º de las Cláusulas Generales de Contratación:
⚫ El ASEGURADO deberá realizar, por cuenta propia, una revisión de todas las partes de prensas de placas altamente forzadas así como una inspección por un experto en ensayos no destructivos. Dicha revisión deberá ser efectuada en el lapso recomendado por el fabricante y/o por el experto, pero nunca después de doce (12) meses desde la fecha de inicio de operación o de la última revisión.
⚫ Asimismo, el ASEGURADO deberá proporcionar a la COMPAÑÍA, los informes sobre estas revisiones e inspecciones.
⚫Adicionalmente, el ASEGURADO deberá informar a la COMPAÑÍA sobre tal revisión con una anticipación de, como mínimo, dos semanas con el fin de que el representante de LA COMPAÑÍA pueda estar presente durante la revisión.
Estas cargas y obligaciones deberán cumplirse independientemente a la fecha del comienzo de la cobertura del seguro.
El ASEGURADO puede solicitar una extensión del período entre las revisiones. Tal extensión podrá ser concedida si, en opinión de la COMPAÑÍA, el riesgo no experimenta agravaciones por ello.
Si el ASEGURADO no cumple con las cargas y obligaciones de esta cláusula, la COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que pudiera haber sido detectada si se hubiese realizado oportunamente la revisión incumplida.
2.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 343 REVISIÓN DE MOTORES ELÉCTRICOS
(DE MÁS DE 750 KW PARA TIPOS CON DOS POLOS Y DE MÁS DE 1,000 KW PARA TIPOS CON CUATRO Y MÁS POLOS)
1.- CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En adición a las cargas y obligaciones estipuladas en el artículo 5º de las Cláusulas Generales de Contratación:
1.1. El ASEGURADO deberá realizar, por cuenta propia, una revisión (a máquina completamente abierta) después de 8,000 horas de funcionamiento o después de 500 arranques, o, a más tardar, después de dos años respecto de la última revisión.
1.2. En caso de motores eléctricos nuevos, el ASEGURADO deberá realizar, por cuenta propia, una revisión después de 2,000 horas de funcionamiento pero, a más tardar, después de un año de funcionamiento.
1.4. Adicionalmente, el ASEGURADO deberá informar a la COMPAÑÍA sobre tal revisión con una anticipación de, como mínimo, dos semanas con el fin de que el representante de la COMPAÑÍA pueda estar presente durante la revisión.
Estas cargas y obligaciones deberán cumplirse independientemente de la fecha del comienzo de la cobertura del seguro.
El ASEGURADO puede solicitar una extensión del período entre las revisiones. Tal extensión podrá ser concedida si, en opinión de LA COMPAÑÍA, el riesgo no experimenta agravaciones por ello.
Si el ASEGURADO no cumple con las cargas y obligaciones de esta cláusula, la COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que pudiera haber sido detectada si se hubiese realizado oportunamente la revisión incumplida.
2.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 351 COBERTURA DE GASTOS PARA LA DESCONTAMINACIÓN
1.- COBERTURA
1.1. Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza y al pago de la prima adicional, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares, los gastos adicionales que surjan con motivo de la descontaminación de bienes que se hubieran tornado radioactivos en el curso normal de las operaciones y que fueran afectados por un daño indemnizable por la presente Póliza.
1.2. Los gastos para la descontaminación incluyen:
a) Los desembolsos que sean necesarios para subsanar el daño mismo, tales como gastos para la descontaminación de partes expuestas a radiación ionizante en el curso normal de las operaciones.
c) Los desembolsos para proteger al personal que subsana el daño, tales como vestimenta de protección, pausas durante el trabajo o para limitar la carga de los rayos.
d) Gastos adicionales cuando los bienes dañados a causa de la contaminación sobreviniente en el curso normal de las operaciones no puedan repararse sino que han de ser repuestos.
e) Los gastos a desembolsar para las pruebas, revisiones e inspecciones de recepción que son obligatorias después de reparado un daño.
f) Los gastos para la remoción y almacenaje de escombros radioactivos.
2.- EXCLUSIONES
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 391 GARANTÍA PARA EL SEGURO DE ROBOTS, DE MAQUINARIA CON MANDO NUMÉRICO (NC) Y DE OTROS EQUIPOS ACCIONADOS ELECTRÓNICAMENTE
1.- GARANTÍA
EL ASEGURADO garantiza que mantiene y que durante toda la vigencia de la Póliza mantendrá en vigor, contratos de mantenimiento para todos y cada uno de los equipos electrónicos que forman parte de la maquinaria asegurada descrita en las Condiciones Particulares.
Asimismo, garantiza que el contrato de mantenimiento comprende y comprenderá durante la vigencia de la Póliza, por lo menos, los siguientes servicios:
⚫Control de seguridad de las operaciones.
⚫ Mantenimiento preventivo.
⚫ Subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento, por reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción.
La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad como consecuencia de pérdidas o daños que, en su origen o extensión, sean derivados o surjan de, o sean resultantes o causados o producidos o agravados por, la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
2.- APLICACIÓN
Permanecen vigentes, y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Rotura de Maquinaria y las cláusulas adicionales, en todo cuanto no se encuentren modificadas expresamente por la presente cláusula.
Artículo | 1º. | Cobertura | 1 |
Artículo | 2º. | Partes Excluidas | 2 |
Artículo | 3º. | Exclusiones | 2 |
Artículo | 4º. | Suma Asegurada | 3 |
Artículo | 5º. | Deducible | 3 |
Artículo | 6º. | Infraseguro | 3 |
Artículo | 7º. | Inspecciones | 3 |
Artículo | 8º. | Procedimientos, Cargas y Obligaciones Del Asegurado En Caso de Siniestro | 4 |
Artículo | 9º. | Bases de la indemnización | 3 |
Artículo | 10º. | Garantías | 4 |
CLAUSULAS ADICIONALES
Cláusula 001. Huelga, Motín y Conmociones Civiles 5 Cláusula 006. Gastos Extraordinarios (Horas Extras, Trabajos Nocturnos,
Trabajos en Días Feriados y Flete Expreso Por Vía Terrestre) 6 Cláusula 007. Flete aéreo 7 Cláusula 301. Reajuste de la Suma Asegurada y de la Prima 8
Cláusula 302. Propiedad Adyacente y Responsabilidad Civil de Propiedad Adyacente 8
Cláusula 311. Cobertura Para el Equipo Móvil (Riesgo Xx Xxxxx)
Transporte Excluido 9
Cláusula 312. Cobertura Para el Equipo Móvil (Riesgo Xx Xxxxx)
Transporte Incluido 10
Cláusula 313. Cobertura Para Incendio Interno, Explosión Química
Interna y Caída Directa Xx Xxxx 10
Cláusula 314. Cobertura Para Explosión En Motores De Combustión
Interna y Generadores Refrigerados Por Hidrógeno 11 Cláusula 315. Cobertura Para Pérdida De Contenido 11 Cláusula 316. Inundación y Enlodamiento 12 Cláusula 318. Bombas Sumergidas Y Bombas Para Pozos Profundos 12
Cláusula 319. Cobertura y Ajuste De La Depreciación Para Materiales De Refractario y/o Revestimiento Xx Xxxxxx Industriales
y/o Calderos 13
Cláusula 320. Cobertura y Ajuste De La Depreciación Para Aceites Lubricantes o Refrigerante 13
Cláusula 321. Cobertura y Ajuste De La Depreciación Para Cadenas y
Cintas Transportadoras 14
Cláusula 322. Cobertura y Ajuste De La Depreciación Para Cables
Metálicos y Cables No Eléctricos 14 Cláusula 323. Bombillas de Focos 15
Cláusula 331. Ajuste De La Depreciación Para Bobinado De Máquinas Eléctricas (Motores, Generadores, Transformadores y Similares) 15
Cláusula 332. Ajuste De La Depreciación Para Motores De Combustión Interna (motores De Gasoil, Motores a Gas y Similares) 16
Cláusula 333. Ajuste De La Depreciación Para Los Componentes a lo Largo Del Recorrido Del Gas Caliente De Una
Turbina De Gas 16
Cláusula 341. Revisión De Turbinas De Vapor Hidráulicas y De Gas, Turbogeneradores e Inspección y Revisión Xx Xxxxxxxx 16
Cláusula 342. Revisión De Prensas De Placas 17 Cláusula 343. Revisión De Motores Eléctricos (De Más De 75 Kw Para
Tipos Con Dos Polos Y De Más De 1,000 Kw Para
Tipos Con Cuatro Y Más Polos) 17
Cláusula 351. Cobertura De Gastos Para La Descontaminación 18 Cláusula 391. Acuerdo Especial Para El Seguro De Robots,
De Maquinaria Con Mando Numérico (NC) y
De Otros Equipos Accionados Electrónicamente 19
Seguro contra Rotura de Maquinaria
El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.
1.- RIESGOS CUBIERTOS
Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del
Condicionado Del Seguro Contra Rotura de Maquinaria.
2.- EXCLUSIONES
Las exclusiones están descritas en los artículos 2° y 3° del
Condicionado Del Seguro Contra Rotura de Maquinaria.
3.- LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
? Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas.
? Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza
? Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
? En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, d e t a l l a d a s e n n u e s t r a p á g i n a w e b xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
4.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.
5.- DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.
6.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA
Según lo establecido en el Art. N° 8°, de las Condiciones Generales del
7.- MEDIO Y PLAZO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 000-0000 (Lima) y 0000-0-0000 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
8.- LUGARES PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO
1. Unidad de Riesgos Generales Área de Siniestros
Xx. 00 xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx
0. Xxxxxxxx xx XX XXXXXXXX ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
9.- MEDIOS HABILITADOS POR LA EMPRESA PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Consultas
⚫Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
⚫A t r a v é s d e l a p á g i n a W e b d e M A P F R E P E R U xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx enlazándose al link de “Atención de Consultas”
Reclamos y/o Queja
⚫Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de
⚫“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
⚫A t r a v é s d e l a p á g i n a W e b d e M A P F R E P E R U xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.
11.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a
20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.
El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.
12 - 2013 / 3,000 SG XXXXXXXXX
PERÚ
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