Contract
CONTRATO: | No. 072 DE 2020 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
CARGO: | RECTOR (E) |
CONTRATISTA: | COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP |
NIT: | 830122566-1 |
OBJETO: | CONTRATAR EL SERVICIO DE PLANES DE INTERNET MÓVIL (PLAN DE DATOS) |
Y VOZ PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD | |
PEDAGÓGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA, CON EL FIN DE ATENDER | |
Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19 | |
VALOR INICIAL: | QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL VEINTE PESOS MONEDA LEGAL ($593´032.020), |
PLAZO EJECUCIÓN: | CINCO (5) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, PREVIA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO Y APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD |
RUBRO: SECCIÓN 010101 UNIDAD ADMINISTRATIVA - GESTIÓN 1.2.2.6 20 ADM COMUNICACIONES Y TRANSPORTE. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 1362 DE 2020. |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
19.127.140 expedida en Bogotá, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005 y 074 de 2010, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP, con identificación NIT. 000000000-1, como persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 0001331 del 16 xx xxxxx de 2003 de Notaría 22 de Bogotá D.C., inscrito en esta Cámara de Comercio el 19 xx xxxxx de 2003, con el No. 00885337 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP, sociedad que tiene como apoderado especial para suscribir el presente documento, al señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con C.C. No. 7.693.319 xx Xxxxx, conforme a Escritura Pública No. 2847 de la Notaría 11 de Bogotá D.C., del 17 xx xxxxxx de 2017 inscrita el 14 de noviembre de 2017 bajo el registro No. 00038297 del libro V, quien se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar la presente Contrato No. 072 de 2020, según los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio colombiano, permitiendo adoptar medidas de carácter temporal, a partir del uso y fomento de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, TICs, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19. 2. Que a través de la Directiva Ministerial 04 de 22 de
conectividad en la comunidad estudiantil de la UPTC, que se han visto agudizadas con ocasión de la propagación del virus COVID-19, para lo cual aprobó la apropiación de recursos financieros, orientados a la adquisición de hasta diez mil (10.000) planes de internet, para ser entregados a los estudiantes de pregrado de la U.P.T.C. 4. Con el fin de mitigar los riesgos asociados a las infecciones y los efectos de las mismos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid 19, las autoridades nacionales, departamentales y municipales han adoptado diversas medidas entre ellas la cuarentena y el aislamiento obligatorio; por lo que en cumplimiento de aquellas y las recomendaciones emitidas por la OMS, la Universidad ha adoptado determinaciones para la atención y mitigación del coronavirus COVID-19 y sus efectos.
5. Que mediante el presente contrato se contratará el servicio de conectividad, que permita a los estudiantes mantener sus actividades académicas desde la virtualidad conforme al aislamiento obligatorio, sin que tengan que desplazarse e ingresar al campus universitario, a fin de mitigar de los riesgos asociados a las infecciones, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid 19. 6. Es de público conocimiento que la conglomeración de personas, constituye un riesgo para la salud y bienestar de la comunidad, ante la presencia del coronavirus COVID-19. 7. Que es necesario mantener los programas académicos abiertos a fin de garantizar la continuidad del presente semestre académico, apoyando a la comunidad universitaria a mantenerse activos desde la virtualidad. 8. Que como efecto de esta emergencia sanitaria, la Universidad ha tenido que adaptarse, adelantar y resolver actividades en torno a procesos académicos no presenciales, en el mismo sentido la Resolución 20 del 2020, expedida por el Consejo Académico, definió en su artículo 4 conforme al reinicio de actividad que “La Universidad gestionará lo correspondiente para ofrecer apoyo en la conectividad y recursos tecnológicos a los estudiantes y profesores identificados con tales necesidades. Sin estos mínimos compromisos no podrá darse inicios a las actividades académicas del primer semestre académico del 2020”, razón por la cual, se requiere disponer de acceso a internet que permita brindar cobertura al mayor número de estudiantes, con el fin de desarrollar satisfactoriamente las actividades académicas programadas. 9. Que el Decreto Ley No. 440 del 2020 dispuso en su artículo 7 que con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19; en este mismo artículo estableció que (…)las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera Directa clase de bienes y servicios. 10. Que el Acuerdo 025 de 18 xx xxxx de 2020 “Por el cual se adiciona y modifica transitoriamente, el artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, modificado por el Acuerdo 064 de 2019”, atendiendo la situación de emergencia Declarada por el Gobierno Nacional en razón de la pandemia, estableció de manera transitoria como causal una causal de contratación directa en
estableció los lineamientos generales de una convocatoria que busca mitigar las necesidades de conectividad en la comunidad estudiantil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para invitar a estudiantes de pregrado que requieran conectividad (plan de internet), aplicando un procedimiento objetivo y transparente donde serán beneficiarios de hasta diez mil (10.000) planes de internet, de máximo cinco (5) meses, con el fin de mitigar las necesidades de conectividad de la comunidad estudiantil. 13. Producto de esta convocatoria, la Dirección de Bienestar Universitario mediante escrito de fecha dos (2) xx xxxxx de 2020 manifestó que en cumplimiento de la Resolución 2035 y 2050 de 2020, el número de estudiantes beneficiario de conectividad según consolidado parcial, es de 4.426, y de igual manera con la Mesa de Trabajo conformada por la Resolución 2050 de 2020, recomienda tres mil (3000) soluciones de conectividad con el operador Movistar, en virtud a los registros realizados por los estudiantes en el proceso de inscripción. De igual manera conforme al concepto técnico del área de la Tic´s se tendrá para proceder en la adquisición 3.000 planes de internet móvil (plan de datos) y voz, con el proveedor en consideración a la cobertura del operador, condiciones técnicas de favorabilidad, precio y ventajas adicionales como la rápida entrega a casa estudiante y sin costo para la Universidad, derivadas del estudio técnico y económico realizado. 14. Que según solicitud de bienes y servicios de 2020 suscrita por el Ingeniero XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX en su calidad de Director de la TIC´s de la Universidad y el Ordenador del Gasto se solicita “CONTRATAR EL SERVICIO DE PLANES DE INTERNET MÓVIL (PLAN DE DATOS) Y VOZ PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19”. 15. De
conformidad con lo anterior, la Universidad por intermedio de la Dirección de las TIC´s y el Departamento de Contratación, realizó Estudio xx Xxxxxxx que contiene el Analisis Técnico y Económico para la determinación de posibles proveedores segun las condiciones técnicas requeridas, la cobertura del servicio, beneficios adiciones y menor valor de adquisición; conforme a cotizaciones y/u ofertas de servicio recibidas, las cuales fueron valoradas de manera objetiva, buscando la mejor relación costo – beneficio para la Universidad y obteniendo que: a). Analisis técnico: La Dirección de las TIC´s de la Universidad, emite concepto de viabilidad técnica, donde señala que del sondeo xx xxxxxxx realizado con los operadores móviles de datos en la región1, se obtuvo interés de CLARO Y MOVISTAR (COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ESP S.A.) quienes resaltan como de los grandes operadores mejor calificados en Colombia y de mejores beneficios tecnológicos, presentados desde el punto de vista de experiencia móvil de los usuarios, según test realizado por Opensignal2; dichos operadores tienen dentro de sus ventajas la migración de sus redes 2G y 3G a 4G, y en nuestro departamento son los operadores que están masificando esta tecnología, permitiendo aumentar las velocidades de descarga y subida de datos. Conforme a la propuesta de servicio de cada operador se destacan lo siguiente: ● Se ha obtenido servicio de datos de los operadores en capacidad de 20Gb a un valor muy inferior a los planes que públicamente ofertan, siendo más económico en mismas condiciones el de la Empresa Colombia Telecomunicaciones (Movistar) ● Minutos ilimitados: Este elemento le permite al estudiante estar
entregados a la Universidad, para poder analizar el comportamiento en el uso de los datos de los estudiantes. ● Si bien ambas propuestas de servicio incluyen la entrega personalizada de la sim Card a los estudiantes destinatarios del beneficio en el lugar de su residencia, el operador CLARO señala costo individual por cada sim en la entrega, mientras que el operador MOVISTAR manifiesta que lo hará sin costo adicional en caso de 3.000 o más planes. ●El operador MOVISTAR muestra mejor experiencia de usuario en Video, donde los tiempos de carga son más cortos y las interrupciones son menos frecuentes, la latencia de su red es menor frecuente frente a otros operadores. De conformidad con lo anterior, se hace viable el analisis técnico de beneficio para la entidad de la propuesta del operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES (MOVISTAR). b) Analisis económico: De conformidad con las ofertas recibidas, se procede a realizar el respecto estudio xx xxxxxxx en igualdad de condiciones:
VALOR UNITARIO POR PLAN | ||||||||
MOVISTAR | CLARO | |||||||
D E S C R IP C IO N D E L S E R V IC IO | C A N T ID A D | UN ID A D D E M E D ID | V A LO R S IN IV A | IV A | V A LO R IV A IN C LUID O | V A LO R S IN IV A | IV A | V A LO R IV A IN C LUID O |
P LA NES DE INTERNET M ÓVIL (P LA N DE DA TOS), 20 GB DE INTERNET H7E; VOZ (M INUTOS ILIM ITA DOS A TODO OP ERA DOR), M ENSA JES y | 1 | MES | $ 36.743 | 19% | $ 43.724 | $ 48.655 | 19% | $ 57.900 |
MOVISTAR | CLARO | |||||||||
D ESC R IP C ION D EL SER VIC IO | C A N T ID A D ( 5 meses) | UN ID A D M ED ID A | VA LOR P LA N M ES SIN IVA | IVA | VA LOR P LA N IVA IN C LUID O | VA LOR T OT A L | VA LOR P LA N M ES SIN IVA | IVA | VA LOR P LA N IVA IN C LUID O | VA LOR T OT A L |
3000 P LA NES DE INTERNET M ÓVIL (P LA N DE DATOS), 20 GB DE INTERNET H7E; VOZ (M INUTOS ILIM ITADOS A TODO OP ERA DOR), M ENSA JES y REDES SOCIA LES. | 3 | M ES | $ 36.743 | 0% | $ 36.743 | $ 330 .687 .000 | $ 48.655 | 0% | $ 48.655 | $ 437 .895 .000 |
3000 X XX XXX XX XXXXXXXX X XXXX (X XX X XX XXXXX), 00 GB DE INTERNET H7E; VOZ (M INUTOS ILIM ITADOS A TODO OP ERA DOR), M ENSA JES y REDES SOCIA LES. | 2 | M ES | $ 36.743 | 19% | $ 43.724,17 | $ 262 .345 .020 | $ 48.655 | 19% | $ 57.900 | $ 347 .400 .000 |
ADICIONES (Servicio de entrega en destino ) | 3.000 Sim Card | Sin C o sto | $ 13 .000 | $ 39 .000 .000 ,00 | ||||||
$ 593 .032 .020 | $ 824 .295 .000 ,00 |
16. Que después de analizar las dos ofertas la oferta con mayores beneficios técnicos u económicos para la Universidad es la presentada por la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES (MOVISTAR). 17. Qué el Departamento de Presupuesto de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, expidió para la vigencia fiscal 2020, el Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 1362 del 3 xx Xxxxx de 2020, con afectación presupuestal del Rubro Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 1.2.2.6 20 ADM Comunicaciones y Transporte. 18. Que se encuentra justificación de los factores de selección de la contratación directa por urgencia manifiesta declarada por la Uptc, conforme al acuerdo 025 de 2020 y Resolución No. 2032 de 2020, así como, los criterios de contratación suscrita por el Departamento de Contratación, previo soporte de la necesidad requerida. Donde se analiza el mercado y el procedimiento a seguir. 19. Que el Comité de Licitaciones y Contratos de la Universidad, en Sesión del Tres (3) xx xxxxx de 2020, conforme a la facultades otorgada por el Acuerdo 063 de 2016, de estudiar,
y acordes para la presente contratación. 22. Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía de la Institución y con el reconocimiento de la libertad del contratista, teniendo como base el Acuerdo 074 de 2010 y las normas de derecho civil que aplican al suministro, además de existir común acuerdo de CELEBRAR el CONTRATO No. 072 de 2020, entre la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y la empresa COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES SA ESP, con identificación NIT. 000000000-1, con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato es: “CONTRATAR EL SERVICIO DE PLANES DE INTERNET MÓVIL (PLAN DE DATOS) Y VOZ PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA, CON EL FIN DE ATENDER Y
MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19” de acuerdo a la descripción y especificaciones técnicas que se establecen en los documentos previos; en la propuesta técnico - económica para el sector educación presentada a la Universidad conforme se indica a continuación:
MOVISTAR | ||||||
D E S C R IP C IO N D E L S E R V IC IO | C A N T ID A D ( 5 m e s e s ) | UN ID X X X X X ID A | V A LO R P LA N M E S S IN IV A | IV A | V A LO R P LA N IV A IN C LUID O | V A LO R T O T A L |
3000 P LA NES DE INTERNET M ÓVIL (P LA N DE DA TOS), 20 GB DE INTERNET H7E; VOZ (M INUTOS ILIM ITA DOS A TODO OP ERA DOR), M ENSA JES y REDES SOCIA LES. | 3 | M E S | $ 36.743 | 0% | $ 36.743 | $ 3 3 0 .6 8 7 .0 0 0 |
3000 P LA NES DE INTERNET M ÓVIL (P LA N DE DA TOS), 20 GB DE INTERNET H7E; VOZ (M INUTOS ILIM ITA DOS A TODO OP ERA DOR), M ENSA JES y REDES SOCIA LES. | 2 | M E S | $ 36.743 | 19% | $ 43.724,17 | $ 2 6 2 .3 4 5 .0 2 0 |
A DICIONES (Servicio de entrega en destino ) | 3.000 Sim Card | S in C o s t o | ||||
$ 5 9 3 .0 3 2 .0 2 0 |
*EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO PROYECTADO ESTA CON IMPUESTOS INCLUIDOS. EL VALOR DE LOS MPUESTOS SERA DADO SEGÚN LA FACTURACIÓN. EL IVA SERA DADO ATENDIENDO AL DECRETO 540 DEL GOBIERNO NACIONAL Y HASTA LA VIGENCIA QUE EL GOBIERNO LO DECRETE.
Con las siguientes especifiaciones:
PLAN DE DATOS | |
Características | Cantidad de gigas mes: 20 Gigas o superior Minutos a todo operador: Ilimitado Acceso a redes sociales una vez consumido la capacidad de gigas del plan contratado Sim-card sin costo |
Tiempo de entrega | La entrega y activación debe hacerse en un tiempo máximo de 10 días calendario a partir de la fecha de la entrega de listados con las direcciones respectivas |
Tiempo de servicio | 5 meses |
Entrega de sim- card | El operador hará entrega de la sim-card en la dirección que se le especifique, por la Universidad |
Control de entrega | El operador entregará el listado de seriales de sim card y número de línea correspondiente a la entregada a cada beneficiario |
Acuerdo Nivel de servicio | El operador deberá especificar el acuerdo de nivel de servicio, con el cual la universidad hará el seguimiento y reclamos respectivos |
asincrónica para fortalecer el proceso académico; tendrá herramientas de seguimiento de cada uno de los servicios de datos entregados a la Universidad, para poder analizar el comportamiento en el uso de los datos de los estudiantes; se hará entrega personalizada de la sim Card a los estudiantes destinatarios del beneficio en el lugar de su residencia, y el operador MOVISTAR muestra mejor experiencia de usuario en Video, donde los tiempos de carga son más cortos y las interrupciones son menos frecuentes, la latencia de su red es menor frecuente frente a otros operadores. El servicio en cuanto a la cantidad de planes pueden modificarse o adicionarse según la necesidad del servicio. TERCERA. I. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. El contratista deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, a saber: X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realicé la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato.
B. Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL). C. El servicio deberán ser prestado en perfecto funcionamiento conforme lo señale el supervisor del contrato. D. Garantizar la calidad del servicio objeto de la presente contratación. X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. F. Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL). H. Las demás previstas en los presentes pliegos. II. OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO. A. Se entregará a cliente Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia la Sim Card sin costo alguno para cada beneficiario a quien este así lo defina y según las cantidades solicitadas. La entrega y la activación se realizará en un tiempo de 10 días a partir de la fecha de entrega del listado el cual el cliente no debe suministrar una vez se tenga esta información se procederá a la ejecución de lo requerido. B. Telefónica Movistar realizara la entrega de las Sim Card según base de datos suministrada la cual debe contener la siguiente información del destinatario nombre, dirección, ciudad xxxxxx x xxxxxx teléfono de contacto (fijo o celular) del beneficiario. C. El contratista realizará entrega de listado con los seriales de la sim Card activas con sus respectivos números de línea móvil asignados en el momento de la activación. D. El valor del envió a cada estudiante, será asumido por el contratista en razón a corresponder a 3000 o más. E. La entrega y activación de las líneas móviles se garantizarán en menor tiempo del indicado inicialmente, toda vez que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia garantice y haga entrega de la base de datos de su comunidad estudiantil y/o beneficiarios para la entrega de las sim card, ya que en ella podremos evidenciar ciudad destino, barrio y/o vereda y se entregara la información exacta con operador logístico para los tiempos de entrega en los destinos definidos. F. A través del correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx el contacto envía sus solicitudes con tiempos de respuesta hasta de 2 días hábiles para hacer transacciones como: Cambios de plan masivos enviados con 5 días
Sujeción del Pago a las Apropiaciones Presupuestales. La UNIVERSIDAD pagará el gasto que ocasione el presente contrato con Cargo a la SECCIÓN 010101 UNIDAD ADMINISTRATIVA - GESTIÓN
1.2.2.6 20 ADM COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 1362 del 3 xx Xxxxx de 2020. SEXTA. Plazo de Ejecución. El Término de ejecución del Contrato, es decir, el tiempo durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar a entera satisfacción de la UNIVERSIDAD, el objeto del servicio será de CINCO (5) MESES, contados a partir de la fecha de activación del servicio, previa suscripción del acta de inicio y aprobación de las garantías requeridas por la universidad. SÉPTIMA. Lugar de ejecución. Para la ejecución del servicio, el contratista entregará a cada beneficiario en el lugar que determine la Universidad, una Sim Card activa sin costo alguno por medio de la cual se prestara el servicio. OCTAVA. Supervisión y Vigilancia. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del servicio contratado de conformidad con la Resolución Rectoral No. 063 de 2012, 3641 de 2014 y 5278 de 2015. El supervisor será el ingeniero XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Director de la Tecnologías de la Información y las comunicaciones de la Universidad, quien, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. NOVENA. Responsabilidad Laboral. El personal necesario para el desarrollo de éste contrato deberá estar debidamente vinculado bajo un contrato laboral, asegurando las prestaciones económicas, y asistenciales, por tanto, deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social (EPS, PENSIONES Y ARP), y será contratado y pagado por EL CONTRATISTA, por lo que LA UNIVERSIDAD no tendrá relación laboral con éste personal. DÉCIMA. Suspensión del Contrato. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, previa justificación, la Universidad y el Contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, expresando con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el avance del contrato, y el término de la suspensión. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión y su forma de pago. Superadas las causas de la suspensión, las partes suscribirán un acta señalando fecha y forma de reanudación del contrato. El Contratista deberá ampliar las garantías en igual período al de la suspensión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere necesario, se reprogramarán las actividades contractuales. PARÁGRAFO 1. Las Actas de Suspensión y de Reiniciación, serán suscritas por el CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, por intermedio del SUPERVISOR del contrato, se exigirá la ampliación de las garantías a que haya lugar, la suspensión del Contrato no sobrepasará los 6 meses consecutivos según lo dispuesto en el
cuantía deberá ser expresa, razonable y equitativa al incumplimiento total o parcial por parte del contratista. DÉCIMA SEGUNDA. Penal Pecuniaria. Si el contratista llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil, el contratista se obliga para con la Universidad a dar cumplimiento a la obligación principal, puesto que para efectos de este contrato el pago de la cláusula penal no extingue la obligación principal por lo cual no lo exonera de la exigencia del cumplimiento de la misma. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento. DÉCIMA TERCERA. Garantías. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de LA UNIVERSIDAD la garantía única otorgada a través de una Entidad Bancaria o Compañía Aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1. Póliza xx Xxxxxx de Cumplimiento. Equivalente al veinte (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. 2. Póliza xx Xxxxxx de calidad y correcto funcionamiento de los bienes. La cuantía mínima será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y mínimo seis (6) meses más. Las garantías en caso de tratarse de pólizas, deberán ser expedidas por compañías de seguros o bancarias, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, y estarán sometidas a su aprobación por parte de la Universidad. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para descontarle de las sumas que le adeude, el valor de las primas causadas y no pagadas a las aseguradoras por concepto de otorgamiento de las garantías exigidas, sus prórrogas y adiciones del valor asegurado. DÉCIMA CUARTA. Inhabilidades e Incompatibilidades. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso dentro de las inhabilidades y/o incompatibilidades, que trata la Constitución Política, la ley y el Acuerdo 074 de 2010, y no encontrarse sancionado por juicios fiscales. DÉCIMA QUINTA. Cesión del Contrato. EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte, el presente contrato o su ejecución. DÉCIMA SEXTA. Solución de Controversias. Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. DÉCIMA SÉPTIMA. Validez. Los contratos que celebre LA UNIVERSIDAD, además de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en la página web de la Universidad, el pago del impuesto de timbre nacional cuando a este haya lugar y aprobación de las garantías. DÉCIMA OCTAVA. Interpretación. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el objeto contratado, LA UNIVERSIDAD, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado,
y para evitar la paralización o la afectación grave del objeto del mismo, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, LA UNIVERSIDAD mediante acto administrativo debidamente motivado, lo podrá modificar, suprimir o adicionar. VIGÉSIMA PRIMERA. Terminación del Contrato. El contrato se entenderá terminado normalmente cuando EL CONTRATISTA haya cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del mismo y además se haya cumplido con la ejecución del objeto del contrato, según acta de recibí a satisfacción por parte del supervisor. VIGÉSIMA SEGUNDA. Responsabilidad del Contratista. EL CONTRATISTA será responsable por todas las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto de este contrato, hasta la terminación y liquidación definitiva del mismo, especialmente por: 1. Responsabilidad por el trabajo. 2. Responsabilidad ante terceros. 3. También será responsable por haber suministrado información falsa al contratar. 4. Afiliación y pago de los aportes fiscales y para- fiscales, como al Sistema General de Salud. VIGÉSIMA TERCERA. Cumplimiento de la Ley. EL CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato, deberá cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, reglamentos o cualquier otro acto vigente de autoridades nacionales, departamentales, o municipales que de alguna forma tengan relación con el objeto del presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA. Ausencia de Relación Laboral. Con ocasión del presente contrato EL CONTRATISTA no adquiere vinculación laboral alguna con LA UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier reclamación que llegaré a surgir sobre el mismo. VIGÉSIMA QUINTA. Documentos del Contrato. Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Certificado de Disponibilidad No. 1362 de 3 junio de 2020. b) Propuesta presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ESP SA. c) documentos previos y de soporte a la contratación f) Todos los demás documentos surgidos en el proceso de selección y las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA SEXTA. Legislación Aplicable. El presente contrato se regirá por lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010 expedido por el Consejo Superior de LA UNIVERSIDAD, y por las normas civiles y comerciales que correspondan a su esencia y naturaleza. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Control a la Evasión de Aportes Parafiscales. El CONTRATISTA declara que ha venido cancelando sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo que en caso contrario, faculta expresamente a LA UNIVERSIDAD para que imponga multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe persistencia de éste incumplimiento, por cuatro (4) meses la UNIVERSIDAD dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa (Ley 828 de 2003 y Ley 789 de 2002 o leyes que las modifiquen o reformen). VIGÉSIMA OCTAVA. Liquidación del Contrato. El Rector será el competente para efectuar la liquidación del contrato. Los contratos de tracto sucesivo y los demás que lo requieran, de conformidad con los términos y condiciones de la invitación, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes; procedimiento que se efectuará en el término fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición de
contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. TRIGÉSIMA PRIMERA. Comité Técnico de Seguimiento. La Universidad, designará un Comité Técnico de Seguimiento a la ejecución del Contrato, el cual velará por el pleno cumplimiento de las condiciones establecidas dentro xxx Xxxxxx de Condiciones de la Invitación, la oferta del oferente y el presente contrato. Dicho comité coadyuvara la labor del supervisor del contrato designado por la Universidad. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Procedimiento para la Liquidación del Contrato. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato.
3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: a. los porcentajes de cumplimiento del servicio o actividades y obligaciones por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del supervisor. b. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. c. Inventario de las obligaciones no cumplidas, junto a su ponderación porcentual y económica. Si EL CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la ocurrencia del evento que dé lugar a la liquidación, LA UNIVERSIDAD, procederá a efectuarla de oficio. El supervisor y el Rector suscribirán el acta de liquidación del contrato correspondiente. TRIGÉSIMA TERCERA. Perfeccionamiento, Legalización y Ejecución. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la expedición la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000) y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA. PARAGRAFO1. Para su Legalización. 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato. 2. Efectuar la publicación en la página web de la Universidad y en el SECOP. PARAGRAFO 2. Para su ejecución.
1. Aprobación de las garantías exigidas. 2. Acta de inicio. Para constancia se firma en Tunja a Tres
(3) xx xxxxx de 2020.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
LA UNIVERSIDAD,