CONTRATO MERCANTIL DE DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
CONTRATO MERCANTIL DE DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
Entre los suscritos a saber: de una parte ____________________, mayor de edad, residenciado en la ciudad de _____________, identificado con ______________ No. _________________, expedida en _________________ quien actúa en nombre y representación de ________________________, identificada con NIT No. _______________________. Quien en adelante se denominará LA EDITORIAL, y de otra XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con Cédula de ciudadanía No. 00000000, de nacionalidad colombiana, quien obra en calidad de representante legal de la empresa DIGITAL CONTENT S.A.S, identificada con el Nit. No. 900.637.852-8, y matrícula mercantil No.02562577 renovación de la matrícula del 14 xx xxxxx de 2015, quien para los efectos de este documento se llamará EL DISTRIBUIDOR, hemos convenido celebrar el presente Contrato Mercantil.
i.
ii.
Consideraciones:
Que LA EDITORIAL posee los derechos de las obras pertenecientes a su Fondo Editorial, así como los permisos de distribución y venta en los países de Latinoamérica y que se encuentra interesada en comercializar estas publicaciones bajo los modelos de Biblioteca Digital, Distribución de eBooks y distribución de eChapters a través de las plataformas tecnológicas de EL DISTRIBUIDOR.
Que EL DISTRIBUIDOR dispone de un servicio que ofrece la configuración de sus plataformas tecnológicas para la provisión y comercialización de publicaciones en formato electrónico (eBooks e eChapters) para descarga y consulta en línea directamente a instituciones educativas, entidades públicas, sector empresarial y usuarios finales, y mediante su conexión con sistemas de comercio electrónico de propiedad de EL DISTRIBUIDOR bajo los servicios de: eBooks7-24, Tienda en línea y Constructor Publishing.
Que LA EDITORIAL manifiesta su interés en que los títulos que pertenecen a su Fondo Editorial sean distribuidos, en formato electrónico, por parte de EL DISTRIBUIDOR, quien utilizará para ello plataformas tecnológicas y comerciales de su propiedad.
Que ambas partes han convenido celebrar este Contrato de Distribución y Comercialización de Contenidos bajo los modelos de Biblioteca Digital, Comercialización de eBooks por suscripción y a perpetuidad, y comercialización de capítulos únicos o a través de publicaciones a la medida, de acuerdo con las siguientes condiciones:
PRIMERA: OBJETO: EL DISTRIBUIDOR se compromete a prestar los servicios de ESTANDARIZACIÓN, PUBLICACIÓN EN WEB, CUSTODIA y COMERCIALIZACIÓN de los títulos pertenecientes a LA EDITORIAL, específicamente de los títulos que, durante la vigencia del presente Contrato, sean considerados y aceptados por ambas partes, de acuerdo con las Condiciones del Servicio expresadas en este mismo documento. Los servicios serán prestados por EL DISTRIBUIDOR de acuerdo con sus propios estándares técnicos y tecnológicos. EL DISTRIBUIDOR aportará, con sus propios medios, los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que se requieran para la estandarización y comercialización de estos contenidos.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL SERVICIO: el servicio que se presta a LA EDITORIAL incluye la estandarización de los títulos pactados; la custodia, comercialización y publicación digital de los mismos, así como el diseño y creación de la base de datos de LA EDITORIAL, que le permitirá acceder a la información comercial de sus clientes, a los movimientos comerciales celebrados con los mismos, así como a las estadísticas de consulta de sus publicaciones electrónicas. EL DISTRIBUIDOR por su parte se compromete a no alterar el contenido de los libros de ninguna forma, excepto con expresa autorización de LA EDITORIAL.
PARAGRAFO: EL DISTRIBUIDOR se responsabiliza de recopilar información de los usuarios de la Biblioteca digital, de eBooks y/o de los capítulos cuando sea el caso, a través de su propia plataforma con la observancia de la Ley 1581 de 2012, por la cual el Congreso Colombiano dictó disposiciones generales para la protección de datos personales, y se hace responsable por cumplimiento de la misma, atendiendo en consecuencia cualquier reclamación que pueda ser realizada por terceros, sea estos personas naturales, jurídicas o entidades públicas.
TERCERA: SEGMENTO XX XXXXXXX: La distribución, comercialización, accesos y venta de los contenidos a través de Biblioteca Digital, eBooks e eChapters, los realizará EL DISTRIBUIDOR directamente a entidades públicas, privadas y a usuarios finales, a través de modelos de venta vitalicia o bien mediante ventas de acceso a los contenidos por tiempo limitado (6, 12, 14, 24 y/o 36 meses), o lo que, de común acuerdo para un negocio específico, acuerden LAS PARTES.
CUARTA.- COSTO DE LOS SERVICIOS Y/O COMISIÓN DE VENTAS: el costo de los servicios prestados por EL DISTRIBUIDOR está compuesto, de una parte por los costos de estandarización, conversión, alta y activación, los cuales serán cubiertos directamente por EL DISTRIBUIDOR, y de otra por la Comisión sobre las ventas la cual corresponde a la Comisión sobre Ventas o dicho de otro modo, la participación porcentual de cada negocio que se genere bajo los modelos contratados, teniendo en cuenta los siguientes consideraciones: las ventas que se generen a través de las plataformas de EL DISTRIBUIDOR, generarán un valor del servicio en favor de EL DISTRIBUIDOR, correspondiente al 35% del valor neto contratado por los cliente. La facturación puede ser emitida por cualquiera de las dos partes según lo determine el Cliente: si es emitida por LA EDITORIAL, esta reconocerá al distribuidor el 35% del Precio Neto Facturado al Cliente - PNFC; si es EL DISTRIBUIDOR quien factura, previa autorización por escrito por parte de LA EDITORIAL, este liquidará la diferencia entre el Precio Neto Facturado al Cliente – PNFC y el porcentaje correspondiente a el valor del servicio y pagará esta diferencia (que corresponde al 65% del PNFC) a LA EDITORIAL, previa presentación de factura, en cualquiera de los dos casos.
Parágrafo primero: Durante los primeros dos años, LA EDITORIAL alojará sus publicaciones en la Plataforma tecnológica de EL DISTRIBUIDOR sin que esto genere costo alguno. Después de este tiempo, si la Biblioteca digital, los eBooks y los eChapters, no generan como mínimo cinco ventas por año, EL DISTRIBUIDOR podrá cobrar a LA EDITORIAL los costos correspondientes de almacenamiento o bien proponer el retiro de estos archivos de la Plataforma.
QUINTA: SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN COMERCIAL: EL DISTRIBUIDOR se compromete a facilitar a LA EDITORIAL los medios tecnológicos en línea, para que pueda consultar en cualquier momento la información inherente a las descargas, ventas y/o consultas de sus libros, tanto en el modelo de comercialización de eBooks, eChapters, como en el de Biblioteca Digital.
Parágrafo primero. Acompañamiento: Nuestros consultores prestarán a LA EDITORIAL el apoyo técnico pertinente durante los procesos de promoción, asesoría al cliente y cierre de cada negocio. Una vez contratado el servicio y/o realizada la venta, la Institución o el cliente final contará con el acompañamiento de EL DISTRIBUIDOR durante los procesos implementación, capacitación, soporte técnico, mantenimiento y renovación de los servicios.
SEXTA: PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD: LA EDITORIAL autoriza a EL DISTRIBUIDOR para utilizar, en sus labores de promoción y de publicidad, los datos y elementos particulares de sus libros publicados tales como ISBN, editorial, título, autor, resumen, índices, fotografías (Tanto de la portada como de las páginas interiores), primeras páginas, pre-visualización, entre otras.
Parágrafo: LA EDITORIAL se compromete a facilitar y/o gestionar los permisos que, por restricción, tengan las fotografías que contengan las publicaciones con el fin de facilitar la promoción y publicidad de los (EBOOKS).
SEPTIMA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL DISTRIBUIDOR garantiza a LA EDITORIAL que todos los contenidos que le sean entregados, son almacenados en sus plataformas tecnológicas con altos estándares de seguridad para evitar que sean duplicados y/o desencriptados por personas no autorizadas. LA EDITORIAL podrá verificar los sistemas de protección de la información utilizados por EL DISTRIBUIDOR para salvaguardar la integridad de sus contenidos. Aun así, LA EDITORIAL acepta que la distribución electrónica de contenidos incluye riesgos tecnológicos y que, por lo tanto, la comercialización de los mismos se realiza bajo su responsabilidad y con su autorización. EL DISTRIBUIDOR no se hará responsable por la des-encriptación y/o des-protección de los archivos por parte de terceros. Sin embargo, EL DISTRIBUIDOR se compromete gestionar, junto con LA EDITORIAL, las reclamaciones judiciales contra cualquier persona que vulnere la seguridad de los archivos que EL DISTRIBUIDOR hubiera construido como resultado de la generación de los eBooks e eChapters, para ser dispuestos en su plataforma tecnológica. De la misma forma, LA EDITORIAL podrá revisar los archivos tratados y dados de alta por EL DISTRIBUIDOR con el fin de verificar las condiciones de seguridad y calidad de las publicaciones generadas y, de encontrar alguna anomalía, informar inmediatamente a EL DISTRIBUIDOR, quien tomará las medidas necesarias para realizar los correctivos.
Parágrafo: EL DISTRIBUIDOR se compromete a disponer de los más idóneos sistemas de seguridad disponibles en el momento de la ejecución del servicio con el fin de brindar la protección a los archivos encomendados.
OCTAVA: BIBLIOTECA DIGITAL DE PROMOCIÓN: EL DISTRIBUIDOR prestará a LA EDITORIAL, el servicio de Biblioteca Digital con fines de promoción y divulgación de los eBooks e eChapter que componen el repositorio de la editorial. El acceso a la Biblioteca Digital se realizará a través de códigos que permiten registrar usuarios para para consultar en línea los libros pertenecientes a LA EDITORIAL. Los códigos registro serán monousuario y se garantiza la disponibilidad de un número limitado de códigos al mes. La información de estadísticas de consulta de estos usuarios queda a disposición de EL DISTRIBUIDOR.
NOVENA: PUBLICACIONES A LA MEDIDA: EL DISTRIBUIDOR podrá ofrecer a sus clientes el servicio de publicaciones a la medida, utilizando para ello los contenidos incluidos en las publicaciones de LA EDITORIAL, siempre y cuando cuente con la aprobación de los derechos de autor por parte de LA EDITORIAL, La autorización para proceder, en cada caso, se realizará por cualquier medio escrito e incluirá las condiciones de pago y la definición de herramientas de trazabilidad de la venta.
DECIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL: LA EDITORIAL es responsable por la legitimidad de los contenidos que entrega a EL DISTRIBUIDOR para la comercialización. La firma del presente contrato, así como las respectivas órdenes de producción que se reciban por parte de LA EDITORIAL, representan una declaración directa por parte de la EDITORIAL, de que es poseedora de los derechos de propiedad intelectual y de distribución de cada obra o título que entregue a EL DISTRIBUIDOR. LA EDITORIAL declara ser propietaria de los derechos de la/s OBRA/S que cede y EL DISTRIBUIDOR adquiere los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN a fin de reproducirlas y distribuirlas en las diferentes plataformas tecnológicas y formatos de archivos estandarizados en el mercado.
DECIMOPRIMERA: EXCLUSIVIDAD Y COBERTURA: El presente contrato no otorga derechos de exclusividad alguna: ni para LA EDITORIAL, ni para EL DISTRIBUIDOR, exceptuado pactos o acuerdo sobre obras específicas que puedan llegar a conciliarse y cuyas condiciones deberán ser reflejadas en un anexo de este contrato. Habida cuenta de las características de cubrimiento territorial, así como de la Universalidad del acceso a través de Internet, se entiende que la cesión de derechos del presente contrato se confiere para los países latinoamericanos sin excepción de consultas que puedan ser realizadas en cualquier país del mundo en el cual los clientes del servicio puedan poseer usuarios registrados.
DECIMOSEGUNDA: RETRASOS: Las demoras que se presenten en la autorización de las publicaciones o bien en la demora, en el envío de archivos por parte de LA EDITORIAL, no serán responsabilidad de EL DISTRIBUIDOR y por tanto no se pueden constituir en incumplimiento a las obligaciones de este contrato.
DECIMOTERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO: Este contrato tendrá una duración inicial de TRES (3) años contados a partir de de la firma del mismo entre las partes, sin embargo, sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento, cualquiera de las partes podrá manifestar, de manera unilateral, su intención de dar por terminado este Contrato. Si ninguna de las partes manifiesta por escrito, el mismo se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos hasta su conclusión mediante el preaviso indicado o de mutuo acuerdo entre las partes.
DECIMOCUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato, o bien exigir recíprocamente su cumplimiento en caso de existir incumplimiento por parte de las mismas. En particular ante circunstancias tales como: xxxx en los pagos, quiebra o insolvencia; demora injustificada para el cumplimiento a los compromisos adquiridos con los clientes.
DÉCIMOQUINTA: IMPUESTOS: los servicios incluidos en este contrato se encuentran sujetos al pago de impuestos de cada país de acuerdo con la normatividad vigente.
DÉCIMOSEXTA: INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: LA EDITORIAL no adquiere ninguna relación laboral con la EL DISTRIBUIDOR ni con las personas que EL DISTRIBUIDOR contrate o llegaré a contratar para la ejecución del presente contrato.
DECIMOSEPTIMA: CESIÓN: EL DISTRIBUIDOR no podrá ceder ni total, ni parcialmente la presente orden contractual, ni el cumplimiento de las obligaciones adquiridas sin autorización previa y escrita de LA EDITORIAL.
DECIMOOCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: tanto EL DISTRIBUIDOR como LA EDITORIAL se obligan mutuamente a no divulgar información confidencial a la cual tendrán acceso mutuo con ocasión de este contrato, incluida su etapa precontractual, salvo cuando sea necesario suministrarla a los organismos oficiales a efecto de cumplir el objeto contractual. La obligación de reserva se extiende hasta después de terminado el contrato y subsistirá mientras la información tenga las características para ser considerada secreta. EL DISTRIBUIDOR se compromete a garantizar la reserva de la información económica, financiera y tributaria que se le suministre para el desarrollo del objeto contractual.
DECIMONOVENA: CONTROVERSIAS: Toda controversia referida a la interpretación, ejecución o validez de este contrato será resuelta en primera instancia, de forma directa entre las partes, para lo cual contarán con un término de (15) días calendario desde la fecha de presentación de la reclamación por escrito de una parte a la otra. En caso que durante el proceso de negociación directa no se resuelva la disputa, las partes de común acuerdo, nombrarán un conciliador-mediador y, en caso de no llegar a acuerdo sobre su designación, cada una de ellas nombrará un amigable componedor, quienes se encargarán de analizar, de forma objetiva, la situación que generó la controversia entre las partes y establecerán la mejor fórmula de arreglo frente a esta situación. El proceso de amigable composición no podrá superar los treinta (30) días calendario, pero las partes podrán, de común acuerdo, aumentar dicho término. Las diferencias que las partes no resolvieran directamente, o a través de los amigables componedores, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento, elegido de común acuerdo entre las partes, el cual decidirá en Derecho y se sujetará a las disposiciones del Derecho Sustantivo y Procesal de la República de Colombia, en particular del Decreto Ley 1818 de 1998, de la Ley 446 de 1998, de la Ley 23 de 1991, del Decreto 2651 de 1991, del Decreto 2279 de 1989 y de las demás que resulten aplicables a la materia. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. Su organización interna se sujetará a las reglas previstas para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La parte contra la cual se dicte un laudo arbitral condenatorio, total o parcial, pagará la totalidad de los gastos, costas y honorarios del arbitramento respectivo. Para todos los efectos legales, el presente acuerdo se regirá por las leyes colombianas vigentes aplicables.
Para constancia se firma por las partes en Bogotá, DC, el 10 de septiembre de 2017.
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XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
C.C. xxxxxxxx C.C. 94.509.236
Representante Legal Representante Legal
__________________ DIGITAL CONTENT SAS