Municipalidad de Villa Carlos Paz
Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx Xxx
Boletín Municipal
Especial
Publicación 30 xx Xxxxx de 2019
Ordenanza 6464
Ordenanza 6495
Ordenanza 6496
Ordenanza 6497
XXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXX,
00 de enero de 2019
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el modelo de convenio a suscribir entre el Municipio de la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx y la Cooperativa de Trabajo 17 de Julio LIMITADA, para la realización del mantenimiento de espacios verdes de nuestra ciudad, el que en anexo forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán soportados con los fondos de la Partida de Mantenimiento y Limpieza de Espacios Verdes del Presupuesto General de Recursos y Gastos 2019.-
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6464
XXXXXXXX
Xxxxx xx XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX
XX XXXXX XXXXXX XXX, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, D.N.I. Nº
22.413.806, con domicilio en calle Liniers Nº 50 de esta ciudad, por una parte en adelante “La Municipalidad” y la COOPERATIVA DE TRABAJO 17 DE JULIO LIMITADA, con
domicilio en calle Xxxxx Rica Nº 348 de esta Ciudad, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la matricula Nº 30.084, y en el Registro Permanente de Cooperativas y Mutuales de la Provincia xx Xxxxxxx bajo el Nº 281, representada en este acto por los Señores XXXXX XXXXXX XXXXX, D.N.I. Nº
14.574.993, en su carácter de Presidente, el Xx. XXXXX XXXXX XXXXX, D.N.I.
17.989.225, en su carácter de Secretario y el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX, D.N.I.
16.837.591, en su calidad de Tesorero, por otra parte en adelante “La Cooperativa”, han resuelto celebrar el presente convenio el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad contrata a la Cooperativa para que esta realice los trabajos de Mantenimiento y Limpieza de los Espacios Verdes, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente, ubicados dentro del ejido de Villa Xxxxxx Xxx, descriptos en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente. Los trabajos comprenden:
a) corte de césped y xxxxx;
b) recorte de bordes y senderos, canteros, etc.;
c) recolección xxx xxxxx y residuos existentes;
d) recolección de cestos papeleros y limpieza en Costaneras;
e) limpieza de cestos papeleros y corte en los Balnearios durante el verano;
f) complementariamente carga de residuos para ser transportados al vaciadero municipal.-
SEGUNDA: La vigencia del presente será a partir del 1 de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020.-
TERCERA: El monto total y definitivo del presente contrato asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 5.880.000,00) IVA incluido,
Diciembre/19 – Pesos Doscientos Sesenta y Cinco Mil ($ 265.000.-)/ Segunda quincena Diciembre/19 – Pesos Doscientos Sesenta y Cinco Mil ($ 265.000,00)/ Primera quincena Enero/20 – Pesos Trescientos Ochenta y Cinco Mil ($ 385.000,00)/ Segunda quincena Enero/20 – Pesos Trescientos Ochenta y Cinco Mil ($ 385.000,00). El pago se efectuará, previa certificación de los servicios, dentro de los quince días de presentada la factura.-
CUARTA: El monto de la contratación podrá ser actualizado en forma cuatrimestral, a solicitud de la Cooperativa, tomando como índice de referencia el incremento que pudiere sufrir el precio de incremento de combustibles Indec, y aplicable sobre el treinta y cinco por ciento (35 %) del canon mensual.-
QUINTA: La inspección y supervisión de los trabajos estará a cargo del Departamento de Parques y Paseos, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, quien controlará la calidad de los trabajos y el cumplimiento por parte de La Cooperativa de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente convenio.-
SEXTA: La Cooperativa deberá efectuar los trabajos previstos en la cláusula Primera, de acuerdo a las indicaciones que imparta el Organismo citado en la cláusula anterior, a cuyo fin se obliga a lo siguiente:
a) Utilizar desde el inicio y durante toda la vigencia del contrato los medios, sistemas y métodos aptos que aconsejen la evolución tecnológica y que contribuyan a mejorar la calidad del servicio.
b) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal, y
c) Producir dentro de las veinticuatro (24) horas de requerido cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también, informar inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
d) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios.
e) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad en las distintas áreas designadas y afectadas a la prestación de los servicios.
f) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas y bienes municipales y a terceros y/o sus bienes, con motivo de la prestación de servicios.
g) La Cooperativa será directamente responsable por el uso indebido de los equipos e implementos que utilice para la prestación de los servicios.
h) La Cooperativa deberá contar con un depósito para sus vehículos maquinarias, equipos, herramientas, y demás elementos ubicados dentro del radio municipal de la ciudad de Villa Xxxxxx Xxx. En caso de fuerza m a y o r d e b e a d o p t a r l o s m e d i o s extraordinarios a su alcance quedando facultada la Municipalidad al uso de equipos y camiones afectados y a utilizar su propio personal o cualquier otro, siempre con los gastos y efectos y responsabilidades a cargo de la Cooperativa.-
SÉPTIMA: La Cooperativa será la única y exclusiva responsable de todos los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a terceros y sus cosas con motivo de la ejecución de los trabajos, por los que deberá contratar un Seguro de Accidente para los asociados a la Cooperativa y responsabilidad civil para contra terceros, acreditando ante la Municipalidad la constitución del mismo al momento de suscribir el presente, y en el caso de pago de la póliza en cuotas, se deberá presentar el pertinente recibo de pago con cada facturación.-
OCTAVA: Todas las unidades que conforman el parque móvil de la Cooperativa deberán contar con el seguro de responsabilidad civil contra terceros.-
NOVENA: La contratación de los seguros exigidos en el presente contrato deben ser acreditados ante la Municipalidad y será condición ineludible para iniciar la prestación de de los servicios. Dichos seguros deberán ser hasta el máximo ofrecido por las compañías aseguradoras, y La Cooperativa deberá acreditar su constitución y vigencia durante todo el término de la relación contractual. Quince días antes de la caducidad de las pólizas deberán renovarse. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá contratar los seguros referidos por cuenta de la Cooperativa descontando dicho importe de la facturación correspondiente.-
DÉCIMA: En caso de incumplimiento por parte de la Cooperativa y las obligaciones a su cargo, se hará pasible de multas, que variarán en el uno por mil y en cinco por mil, de acuerdo a la gravedad de la falta. Los porcentajes de las multas se aplicarán sobre el monto del presente contrato. La aplicación de multas lo será sin prejuicio de la facultad
DECIMOPRIMERA: La Municipalidad podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de explicación ni causa, con la sola obligación de comunicar en forma fehaciente con QUINCE (15) días de anticipación sin que esto de derecho a la misma a solicitar indemnización o reclamo alguno, salvo el pago de las tareas efectivamente realizadas.-
DECIMOSEGUNDA: Las comunicaciones entre la Municipalidad y la Cooperativa se realizarán mediante “ÓRDENES DE SERVICIO” que expedirá la Municipalidad y “NOTAS DE PEDIDO” que efectuará la Cooperativa. Los Libros de Ordenes de Servicio y Notas de Servicio serán con hojas por duplicado, foliados y rubricados por la Oficialía Mayor de la Municipalidad. En los Libros de Órdenes de Servicio se registrarán las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también las sanciones aplicadas, entregando el duplicado a la Cooperativa o su representante bajo firma en prueba de su notificación. En los Libros de Notas de Pedidos la Cooperativa formulará las solicitudes u operaciones pertinentes a la prestación del servicio. Además, para mayor agilidad los inspectores municipales podrán hacer uso de formularios de actas de constatación para todas las novedades que se detecten durante el control de cada uno de los servicios. La Cooperativa no podrá excusarse de cumplimentar las ordenes de servicio so pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones del contrato,
debiendo ejecutar la tarea requerida sin perjuicio de formular dentro de los dos (2) días siguientes, la reclamación que estime pertinente. Vencido dicho termino no será procedente reclamo alguno.-
DECIMOTERCERA: El presente Convenio no podrá ser cedido, salvo expresa autorización de la Municipalidad, siendo condición para su procedencia que el cesionario sea una cooperativa inscripta en los organismos pertinentes.-
DECIMACUARTA: A todos los efectos legales judiciales y extrajudiciales emergentes del presente contrato, las partes se someten si correspondiere el Fuero Contencioso Administrativo a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx, renunciando al fuero general y todo otro de excepción constituyendo domicilio legal a sus efectos en los indicados ut – supra.-
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION y en
prueba de conformidad se suscribe el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Xxxxxx Xxx Provincia xx Xxxxxxx, a los .-
ANEXO X
XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA EN GENERAL DE ESPACIOS VERDES DE LA CIUDAD DE VILLA XXXXXX XXX
Artículo 1º: OBJETO DE LOS TRABAJOS
Los trabajos a realizar son los atinentes a la manutención y mejoramiento de los Espacios Verdes de la ciudad de Villa Xxxxxx Xxx. Los
Artículo 2º: PODA
Se llevará a cabo de acuerdo a lo determinado por el Departamento de Parques y Paseos, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos.
Artículo 3º: DESBROCE
Consiste en el corte de ramas de árboles, para tratar de elevar el fuste de los mismos a una altura aproximada de 2,5 mts. Este trabajo deberá realizarse con herramientas adecuadas para ello, pudiendo ser tijera de poda, serruchos de poda o motosierras en todos los casos bien afiladas, no se podrá podar con herramientas de golpe como hachas o machetes.
El resultante de la poda no podrá permanecer en el lugar por un tiempo superior a las 24 horas; tampoco se podrá quemar, ni enterrar.
Artículo 4º: EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS
Consiste en la extracción de árboles y arbustos, que determine la Inspección.
El resultante de estos trabajos no podrá permanecer en el lugar por un tiempo superior a las 24 horas; tampoco se podrá quemar, ni enterrar.
Deberá también arbitrar los medios y de acuerdo a instrucciones de la inspección, para extraer todos los árboles caídos, por
consecuencias fortuitas o de otra naturaleza. Artículo 5º: CORTES
El corte de césped no será en ningún caso superior a los 3 centímetros de altura, contando desde el suelo. En espacios verdes cuya superficie posea pendiente menor al 30%, se deberá cortar con maquinaria que apoye en el suelo, posea cuchilla, y se desplace copiando la carpeta verde, permitiendo regular la altura xx xxxxx entre un mínimo de 1,5 cm a un máximo de 3 cm, con el fin de que produzca un tapiz parejo, evitando con ello que se dañe la raíz del verde o produzca claros en la carpeta. En bordes de senderos, xxxxxx xx xxxxxxxx o cazuelas de árboles, arbustos y flores; terrenos con mayor pendiente a la fijada; terrenos cuya superficie no haya sido tratada o posea gran cantidad de piedras sueltas, se permitirá, a criterio de la Inspección, el uso de maquinas sin apoyo propio en el suelo, del tipo moto guadañas o bordeadoras. El resultante del corte de césped no podrá permanecer en el espacio verde por un tiempo superior a las 6 horas, no pudiendo quemarlo o enterrarlo, sino únicamente transportarlo a donde la Inspección lo fije.
Artículo 6º: RECORTAR
Los xxxxxx xx xxxxxxxx o zonas de césped, con tijeras, azadas o cortadoras especiales para bordes, con la misma altura xx xxxxx solicitada en el artículo 5º. Se deberán recortar asimismo, los xxxxxx xx xxxxxxxx, postes, columnas de alumbrado, estatuas, e t c é t e r a . Ta m b i é n s e c a r p i r á n y desmalezarán los senderos y zonas arenadas dentro de los límites del espacio verde. Cuando el césped o maleza invada el cordón de la calzada, se deberá cortar y
Artículo 7º: LIMPIEZA
Simultáneamente con el corte de todos los sectores que comprende la contratación, deberá retirarse hojas, basura, papeles, pañales descartables, plásticos, escombros, ramas, desperdicios y cualquier elemento extraño, incluyendo sendero, veredas, veredas perimetrales, explanadas, solados, etc.
Se incluye en la limpieza de la calzada que delimitase cada uno de los sectores y toda calzada existente, en un ancho de un metro (1 mt), medido desde el cordón hacia el eje de la vía.
Artículo 8º: CESTOS PAPELEROS
La Cooperativa está obligada a servir los cestos papeleros instalados o a instalarse por la Municipalidad en todos los espacios verdes del ejido, balnearios y edificios municipales.
Artículo 9º: ACONDICIONAMIENTO
Toda basura recolectada, producto de las tareas que se detallan, deberá embolsarse en bolsas de polietileno de 40 micrones de espesor como mínimo y de 1,20 mts de altura por 0,80 mts de ancho.
Se hace constar especialmente la prohibición por parte de la Cooperativa de quemar o eliminar por cualquier otro método los residuos en el lugar.
Artículo 10º: DAÑOS
Si por causa inherente a las tareas que se adjudiquen la Cooperativa dañare algún
elemento del lugar convenido (incluyendo árboles, arbustos y mobiliario urbano) la Inspección exigirá su inmediata reparación y/o reposición a su exclusivo cargo.
Artículo 11º: SEÑALIZACIÓN
La Cooperativa deberá realizar la adecuada señalización en los sectores previstos para la ejecución de los servicios, a fin de evitar accidentes, mediante la utilización obligatoria d e l e t r e r o s , c u y a s d i m e n s i o n e s , características, tipos de letras, etc. serán proporcionados por la Inspección, la que también determinará la cantidad necesaria a instalar. Estos letreros en chapa y madera pintados con pintura reflectante, tienen las siguientes dimensiones aproximadas:
a) Forma octogonal: Apotema 0,20 m leyenda: PARE
b) Rectangular: 0,60 X 0,80 m leyenda DESVIO y flecha indicativa del sentido del desvío
c) Rectangular: 0,60 x 0,80 m leyenda: PRECAUCIÓN
Cuando fuera necesario desviar el tránsito, La Cooperativa, deberá señalar los desvíos a plena satisfacción de la Inspección, asegurándose su eficiencia en todas las advertencias destinadas a orientar y guiar el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, por lo cual, en este último caso, serán obligatorias las señales luminosas.
La Cooperativa será la única responsable de los daños y accidentes que se produzcan y se comprueben que haya ocurrido por causas de señalamiento o precauciones deficientes.
Artículo 12º: EQUIPOS
La Cooperativa deberá presentar los vehículos y maquinarias en fecha a designar por el Municipio, en el corralón municipal para su posterior aprobación o rechazo.
Artículo 13º: SECTORES – SUPERFICIES
Los sectores a tratar son los que se detallan en el ANEXO II
ANEXO II
ESPACIO VERDE | UBICACIÓN | SUP. ESTIMADA | ||
1 | Polideportivo Sol y Xxx | Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxx | 00000 | m2 |
2 | Xxxxx Xxx x Xxx | Xx. Xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx | 9240 | m2 |
3 | Xxxxx Xxxxxx Xxx x Xxx | X. Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx | 0000 | m2 |
4 | Xxxxx Xxxxxx xx Xxx | Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxx, x Xxxxxxxx | 00000 | m2 |
5 | E.V Tanque Playas de Oro | Cota Bonita e Isla Soledad | 5000 | m2 |
6 | Plazoleta Xxxxxx xx Xxx | Xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx | 0000 | m2 |
7 | E.V Solares Ensenadas | Los Glaciares R. Juramento X. Xxxxxxxxx | 1520 | m2 |
8 | Xxxxx Xxxxxxxxx | X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxx | 00000 | m2 |
9 | Xxxxx Xxxxxx s/ Ushuaia | Desde Xxxxxx Xxxxxx hasta final calle Ushuaia | 3000 | m2 |
10 | EV India y Xxxxxxxx | 000 | m2 | |
11 | E.V. fin calle Ayacucho Este | 21985.38 | m2 | |
00 | Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxx Xxxxxxxxxxxx x Xxx Xxxxxxxxx | 780 | m2 |
13 | Unidad de Apoyo al menor y la familia nº 4 - Bª El Canal | Santa Xxx y El Xxxxxxxx 00-00-00-00 | 1000 | m2 |
14 | Xxxxx Xxx Xxxxx | Xx. Xxxxx x Xxxxxxxxxx | 0000 | m2 |
15 | Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | 0000 | m2 |
16 | Centro de Inquilinos 1 | Av. Xxxxxxx y calle Pública | 1983.04 | m2 |
17 | Centro de Inquilinos 2 | Calle Pública | 1582.46 | m2 |
18 | Centro de Inquilinos 3 | Av. Xxxxxxx y calle Pública | 1012.82 | m2 |
19 | Centro de Inquilinos 4 | Calle Pública | 302.68 | m2 |
20 | Centro de Inquilinos 5 | Calle Pública | 330.19 | m2 |
21 | Centro de Inquilinos 6 | Calle Pública | 1187.43 | m2 |
22 | Centro de Inquilinos 7 | Calle Pública | 3185.68 | m2 |
23 | Plazoleta Xxxxxx | Xxxxxx y Xxxxxxxx | 000 | x0 |
00 | Xxxxxxxx | Xx. Xxxxx x Xxxxxx | 6000 | m2 |
25 | Polideportivo Jockey | Calle Dinamarca y Uspallata | 10,000 | m2 |
26 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx | 800 | m2 |
27 | Xxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx | Xxx Xxxxx, Xxxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxxxx | 6000 | m2 |
28 | Unidad de Apoyo al menor y la familia nº 1 | Xxxxxxx y Los Gigantes 38-01-144-08 | 1000 | m2 |
29 | E.V Xxxxxx Xxxxxx | Xx. Xxxxx x Xxxxxxx 0,0,0 x 0 38-01-137; 00-00-000; 00-00-000 | 829.99 | m2 |
00 | Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxx | Xx. Xxx Xxxxx x Xxx Xxxxxxxx | 600 | m2 |
31 | Cementerio | Chile y Atenas | m2 | |
32 | Plazoleta Uspallata | Final cale y Pasajes Uspallata | 500 | m2 |
33 | Xxxxx Xxxxx | Xx. Xxxxx x Xxxxxxx | 000 | m2 |
34 | Xxxxx Xxxxxxx | Xx. Xx Xxxxx x xxx Xxxxxxxxxx | 7000 | m2 |
35 | E.V Las Ensenadas y E.V Tanque | Al finalizar calle Rio de la Plata y fin xxxxx Xxx Xxxxxxxxx | 00000 | m2 |
36 | E.V Xxxx Xxxxxxx | Xxx Xxxx Xxxxxxx x Xxxxxx | 00000 | m2 |
37 | Xx. Xx Xxxxx | Xxxxx xxxxxx Xxxx x X. xx xx Xxxxx | 000 | m2 |
38 | X.X Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Coloredo y Xxxxxx | 2700 | m2 |
39 | E.V Xxxxxxx | Calle Xxxxxxx pasando Amsterdam | 7865 | m2 |
40 | E.V Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx | 5900 | m2 |
41 | E.V Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx , Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx | 31665 | m2 |
00 | X. X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx 00-00-000 | 2000 | m2 |
00 | Xx. Xxxxxxx | Xxxxx Xx. Xxxx Xxx hasta Fin de ejido | 10000 | m2 |
44 | E.V La virgen La Quinta y Gruta | Timbo y Guatambu, incluye Gruta sobre calle Timbo | 14833 | m2 |
00 | Xxxxx Xxxxxx xx xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxx Xxxxxx X. Xxxxxx y x. Xxxxx incluye veredas de calle Los Alerces hasta X. Xxxxxx | 15000 | m2 |
00 | Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx x X.X. Xx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx | 3170 | m2 | |
47 | E. V Los alerces | Entre X. Xxxxxx y Los Alerces | 1500 | m2 |
48 | E.V Tanque X. Xxxxx | X. xx xx Xxxxx y Champaqui | 900 | m2 |
49 | Pasajes: Xxxxxx, X. Xxxxxxxxx, Guaymallen, Xxxx, Quilmes, Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Paso y Pringles | La primera cuadra, desde xxxxx del rio - corte de malezas y limpieza xx xxxxxxx | 2500 | m2 |
50 | Los Manantiales T. Agua | X. Xxxxxxx y Xxxxx | 000 | m2 |
51 | Xxxxx Xxxxxxxx | 00000 | ||
52 | Plazoleta X. Xxxxxxxxx | Xxxx y Cerro Blanco | 350 | m2 |
53 | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxx X. xx xx Xxxxx x Xxxx | 0000 | m2 |
54 | Canteros Xx. Xxxxxxx | Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxx desde Xxxxxxx al fin de Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 2700 | m2 |
55 | Accesos paseo y camino de la xxxx | Final Av. Xxxxxxx hasta la Xxxx | 20000 | m2 |
56 | Predio Aula Ambiental | Xxxxx Xxx Xxxxxx | 00000 | m2 |
57 | Costas de Rìo San Xxxxxxx desde Fin ejido en barrio Sol y Río hasta puente central | (superficie total con cauce en baja) | 476000 | m2 |
58 | E.V Xxxxxx X xxx Xxx | Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx | 00000 | m2 |
59 | E.V Xxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxx | Xxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx 41-00-30-4C | 1020.38 | m2 |
60 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxx | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxx Xxx Xxxxxxx | 48201.32 | m2 |
61 | Xxxxxxx Las Calandrias | Entre X. Xxxxx y Los Zorzales | 800 | m2 |
62 | E. V: Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx | Xxxxx X. Xxxxx x Xxx Xxxxxxxx sobre el Xxxxxx | 2000 | m2 |
63 | Canteros Xxxxxxxxx Xxxxx | Desde X. Xxxxxx hasta final de X. Xxxxx | 1700 | m2 |
64 | Canteros X. Xxxxxx | Entre X. Xxxxx y Perito Xxxxxx | 300 | m2 |
65 | E.V. Asunción e ingreso a esc.Paroquial | 2500 | m2 | |
66 | Canteros Av. Xxxxxxxx | desde Puente Xxxxx hasta X.Xxxxx | 000 | x0 |
00 | Xxxxxxxx Xx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxx | 500 | m2 |
68 | EV lindante con coopi Xxxxxxxx | 0000 | m2 | |
69 | Canal calle Caracas, Bogota, Asunciòn, xxxxx de Rìo Xxx Xxxxxxx | 0000 | m2 | |
70 | Plazoleta Xxxx Xxxxxxx y Unidad de Apoyo al menor y la familia nº 2 | 9 de Julio y Curuzu Cuatia | 600 | m2 |
71 | E.V calle 9 de julio y X. Xxxxx | 9 de Julio y X.X Xxxxx | 150 | m2 |
72 | Canteros Xxxxxxxx | 0 xx xxxxx x Xxxx Xxx desde Av. Xxxxxxxxx hasta calle Xxxxxx incluye Pjes Xxxxxx y X. Xxxx | 200 | m2 |
73 | Paseo de los Artesanos | Xxxxxxx Xxxx y Las Xxxxx | 1500 | m2 |
74 | Plaza Renacer y pasaje hasta puente central | 7200 | m2 | |
75 | Depto Municipal de Musica | Xx. Xxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx | 000 | m2 |
76 | Xxxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx x Xxxxxxx | 0000 | m2 |
77 | Xxxxx Xxxxxx Xxx | Xxxxxxx x Xxx Xxxxxxx | 000 | m2 |
78 | Plaza Reloj Solar | 4200 | m2 | |
79 | Espacio Público planta xxx.xx liq. Cloacales | Costanera Xxxxxxxxx | 4500 | m2 |
80 | Xxxxx Xxxxxxxx (xxxxx) | 0000 | ||
00 | Xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx | 15000 | m2 | |
82 | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx x Xxxxxxx | 000 | m2 |
83 | Plazoleta Xxxxxxxxx | San Xxxxxxx entre Stgo del Estero y Xxxxx | 000 | m2 |
84 | Costanera centro entre Pte. Central a Pte. Uruguay E y O | Costanera Xxxxxxxxx hasta xxxxx y Costanera D´Xxxx | 62000 | m2 |
00 | Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxx y taludes Puente Carretero | Av. Uruguay desde El Cid a Bv. Xxxxxxxxx, ambas costas incluye canteros centrales y ambas veredas (superficie con costas en baja promedio 60m) | 1600 | m2 |
86 | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxx | 0000 | m2 |
87 | Plaza Rally | 1600 | m2 | |
88 | E.V Terminal de Omnibus | Xx. Xxx Xxxxxx xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx | 0000 | m2 |
X. X Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxx Xxxxxx | 00000 | m2 | |
148 | Xxxxx Xxxxxxxxxxxx x Xxxx xx xxxxxx | Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx | 0000 | m2 |
149 | Plazoleta Yanasacuy | Xxxxxxxxxx y Corrientes | 100 | m2 |
150 | E.V. XXXXX Xxx Xxxxxxxxxx | 0000 | m2 | |
151 | E.V Alto Las vertientes | Zuviria y faldeo de la Sierra | 12000 | m2 |
000 | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx y Xxxxxxx | 0000 | m2 |
153 | Xxxxx Xxxxx Xxxx | Xxxxxx x Xxxxx Xxxxx Xxxx | 0000 | m2 |
154 | E.V. Rotonda final Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx xx xxxxx | 000 | x0 |
000 | Xxxxx xx Xxx | Xx. Xxxxxx último tramo Autopista hacia Xxxxxxx | 0000 | m2 |
156 | Nudo vial Ingreso Xxxxxx Xxx | Xx. España hasta Fin Ejidoy Xxxx Xxxx | 3000 | m2 |
157 | Av. Xxxxxxxxx Xxxx | Desde Av. España hasta A.P.Y.C.A.C | 18000 | m2 |
158 | Bahia Av Xxxx (antiguo trazado) | 10800 | m2 | |
000 | Xxxxxx xx Xxxxx Xxx Xxxxx | Desde A.P:Y.C.A.C al paredon | 24000 | m2 |
000 | Xxxxxx xxx Xxxx xxx Xxxxx desde costanera norte Hasta APICAP | Xxxxx Xxxxx x xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 00000 | m2 |
NOTA: Los bordes de costaneras deberán limpiarse diariamente.
En cuanto a los cortes de San Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y otras avenidas o calles que fueran indicadas, se deberá efectuar entre la Línea Municipal y Linea Municipal, incluyendo cazuelas de árboles y crecimiento de
maleza en grietas y otras, etc. En costaneras xx xxxx y Lago y espacios verdes con xxxxx xx xxxx se deberá efectuar el corte entre la Línea Municipal y Línea Municipal, incluyendo cazuelas de árboles y crecimiento de
maleza en grietas y otras en ambas veredas de esas arterias y canteros centrales si existieran. ADVERTENCIA: En los Espacios Verdes se deberá poner especial cuidado en preservar la Flora autóctona y las Especies
implantadas recientemente, para ello debe consultarse al inspector, para la ubicación de las mismas. Las cifras referidas a superficies de Espacios Verdes son aproximadas debiendo relevarlas el contratista. Las superficies que figuran en planilla son estimativas.
XXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXX,
00 de febrero de 2019
VISTO: La Ordenanza N° 6464 sancionada por el Concejo de Representantes el día 31 de enero de 2019, la que es parte integrante del presente; y
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.-
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N° 6464 sancionada por el Concejo de Representantes el día 31 de enero de 2019
00 | Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxxxx | 800 | m2 |
90 | Xxxxx Xxxxx xxx Xxxx | Xx. Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx | 0000 | m2 |
91 | Unidad de apoyo al menor y la familia nº 3 - Bº La Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | 0000 | x0 |
00 | Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx | 0000 | m2 |
93 | E.V Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx x XXXXX Xxxxx | 0000 | m2 |
94 | E.V Xxxxxx Xxx Xxxxxxx | Xxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxx | 00000 | m2 |
95 | Xxxxxx x xxxxxxx xxxxx xxxxx Xxxxxxxxxx x Xx Xxxxxx | 000 | m2 | |
96 | Rotonda Calle Caracas | Calle Caracas al fondo | 500 | m2 |
97 | E Público Xxxxx Xxxxxx xxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx | 000 | x0 | |
00 | Xxxxx xx xxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx | Desde limite norte xxxxx barrio Xxxxxx Xxx Sierras hasta Puente Negro | 104000 | m2 |
00 | X. X Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxx Xxxx x Xxxxxx | 0000 | m2 |
100 | E.V Playa Xxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx x Xxxx XXXXX | 0000 | m2 |
101 | E.V Tanque de agua | Vivaldi Xxxxx y Xxxxxxxxx | 1600 | m2 |
000 | Xxxxx Xxxxx xxx Xxxx | Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 00-00-000 | 5088 | m2 |
103 | E.V Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx 37-02-322-13 | 6121.55 | m2 |
000 | X.X Xxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx | 37-02-355-11 | 3231.48 | m2 |
000 | X.X Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx, Xxxxxxx y Copernico 37-02-352-01 | 4841.26 | m2 |
106 | E.V Liberia | Calle Liberia al fondo 00-00-000 | 5571.87 | m2 |
107 | E.V Xxxxxxx | 37-02-346-07 | 5980 | m2 |
108 | E.V Rodo | Calle Rodo al Fondo 37-02-342-06 | 3316.17 | m2 |
109 | EV Rubens Liberia Xxxxx | 6000 | m2 | |
110 | EV Furt y Edimburgo | 3000 | m2 | |
111 | EPúblico Budapest 37-02-362-51 | 1537.38 | ||
112 | E Público Pitágoras 37-02-360- | 2256.33 | ||
113 | Espacio Comunitario detrás de club Rivadavia calle Roma 38-03-102-52 | 73513.18 | m2 | |
114 | Espacio Comunitario (a) entre calle Roma y Calle Xxxxxx 38-03-033-H | 80553.3 | m2 | |
115 | Espacio Comunitario (b) entre calle Roma y Calle Xxxxxx 38-03-33-C | 121635.2 | m2 | |
116 | Xxxxx Xxxxxxxxx | 0000 | m2 | |
117 | Plaza Xxxxxx Xxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx y Laplace | 1500 | m2 |
118 | EV Lavoisier entre Roma Y Balzac | 2000 | m2 | |
119 | Unidad de apoyo al menor y la familia nº 5 - Bº Colinas | 38-03-106-02 | 2113.07 | m2 |
120 | E.V Colinas alrededor de Escuela Xxxxxxxx | Intendente Xxxxxxxx - sierra de Famatina, Roma 38-3-122-024 | 6920.88 | m2 |
121 | Espacios Verdes Bº 400 viviendas EV1 | 8344.32 | m2 | |
122 | Espacios Verdes Bº 400 viviendas EV2 | 25339.07 | m2 | |
123 | Espacios Verdes Bº 400 viviendas EV3 | 1931.38 | m2 | |
124 | Espacios Verdes Bº 400 vivendas EV4 | 2857.72 | m2 | |
125 | Espacio Comunitario 400 Viviendas EC1 | 7521.32 | m2 | |
126 | Espacio Comunitario 400 Viviendas EC2 | 6605.03 | m2 | |
127 | Espacio Comunitario 400 Viviendas EC3 | 9763.81 | m2 | |
000 | Xxxxxx Xxxxx calle Roma frente a 400 Viviendas | Hasta alambrado propiedad privada. | 14000 | m2 |
129 | Espacios Verdes Bº Colinas | Dos (2) en Barrio Roma y Cº Amanozas - Uno (1) en Xxxxxx xx xx Xxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxx | 00000 | m2 |
130 | Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx x Xxxxxxx | 0000 | m2 |
000 | Xxxxx Xxxxxxx | Azopardo entre Xxxxxxx x Xxxxxxxx | 0000 | m2 |
132 | E.V Xxxxx Xxx xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx x X. Xxxxxx 37-01-17 A parte | 775 | m2 |
133 | Canteros de. Xx. Xxx Xxxxxx | Xx. Xxx Xxxxxx desde El Cid hasta Comechingones | 26600 | m2 |
134 | Xxxxx Xxx Xxxxxx | Xx. Xxx Xxxxxx desde Av. Libertad hasta Cordoba | 2000 | m2 |
000 | Xxxxx Xxx x Xxxx | Xxxx, Xxxxxxxxx, Azopardo y Kant | 12000 | m2 |
136 | Canteros Xx. Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx | 000 | m2 |
137 | Paseo de los Patos incluye canteros centrales y ambas veredas | 15000 | m2 | |
138 | Costanera lago desde Paseo de los Patos hasta bahía del Gitano | incluye canteros centrales y ambas veredas (superficie con costas en baja promedio 50m desde límite de xxxxxx xxxx adentro | 20000 | m2 |
139 | Bahia del Gitano | incluye canteros centrales y ambas veredas (superficie con costas en baja promedio 50m desde límite de xxxxxx xxxx adentro | 45600 | m2 |
140 | Polideportivo Xxxxx Xxxx x Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx X xxxxxxxxx xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx y Plaza X. Xxxxxxxx | J.L Xxxxxxx y Gob. Roca, incluye canteros centrales y ambas veredas (superficie con costas en baja promedio 50m desde límite de xxxxxx xxxx adentro) | 230000 | m2 |
000 | Xxxxxxxxx Xxxxx | Desde Plaza Xxxxxxxx Hasta rotonda Gral. Xxxxxx. incluye canteros centrales y ambas veredas (superficie con costas en baja promedio 50m desde límite de xxxxxx xxxx adentro | 25000 | m2 |
142 | Calle Corrientes | Desde calle Fader hacia el cerro, fiin de xxxxx | 0000 | m2 |
143 | E. V. Tanque Agua | Curros Xxxxxxxx y Xxxxxxx | 300 | m2 |
144 | Canteros X. Xxxxxxx | Xxxxx Xx. Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx | 0000 | m2 |
145 | Plaza xxx Xxxxxxx | Xx. X. Xxxxxxx xxxxx Xxxxx X x Xxxxx X x Xxxxxx Xxxxx | 1500 | m2 |
146 | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx Xx x Xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxx | 0000 | m2 |
A R T Í C U L O 2 º . - E l C o n c e j o d e Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.-
A R T Í C U L O 3 º . - P r o t o c o l í c e s e , comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 100 / DE / 2019
XXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXX,
00 xx xxxxx de 2019
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley
Provincial Nº 9811 y sus normas complementarias, en virtud de la cual se crea el “RÉGIMEN DE ESCRITURACIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES”.-
ARTÍCULO 2°.- ADHERIR al Decreto
Provincial Nº 495/2009 por el cual se crea el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES”.-
ARTÍCULO 3°.- ADHERIR al Decreto
Provincial Nº 465/2010 que implementa un plan de Plan de facilidades de pago para Contribuyentes comprendidos en el programa de regularización y escrituración de Viviendas sociales.-
ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6495
XXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXX,
00 xx xxxxx de 2019
VISTO: La Ordenanza N° 6495 sancionada por el Concejo de Representantes el día 11 xx xxxxx de 2019, la que es parte integrante del presente; y
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.-
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N° 6495 sancionada por el Concejo de Representantes el día 11 xx xxxxx de 2019 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.-
A R T Í C U L O 2 º . - E l C o n c e j o d e Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.-
A R T Í C U L O 3 º . - P r o t o c o l í c e s e , comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 346 / DE / 2019
XXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXX,
00 xx xxxxx de 2019
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el modelo de C o n v e n i o M a r c o d e C o o p e r a c i ó n Institucional a suscribir entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx Xxx y el Ministerio de Salud de la Provincia xx Xxxxxxx, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6496
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX Y MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXXX XXX.
Entre, por una parte, el Ministerio de Salud de la Provincia xx Xxxxxxx, en adelante “El Ministerio”, representado en este acto por su titular, Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 0000 y por la otra, la Municipalidad de Villa Xxxxxx Xxx, en adelante “La Municipalidad”, representado por el Sr. Intendente XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, acreditando la personería invocada y la habilidad jurídica para este acto a través de Acta de Proclamación N°15 de la Junta Electoral Municipal Provisoria, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxx, se acuerda la formalización del presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por finalidad establecer lazos de cooperación reciproca y vínculos de carácter permanente
entre las partes, a los efectos de posibilitar mediante la interrelación, la mayor eficacia en el logro de los fines propios de cada una de ellas.-
SEGUNDA: Este Convenio se suscribe para servir de marco para los acuerdos particulares, relativos a puntos específicos en los que habrán de actuar las partes mancomunadamente.-
TERCERA: Este Convenio se desarrolla en sus aspectos concretos y específicos mediante convenios o protocolos de trabajo específicos.-
CUARTA: El Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos de igual duración, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización o de renovación tácita.-
QUINTA: Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo o denunciarlo, comunicándolo, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado, sin que tal modo de conclusión contractual importe indemnización alguna para las partes.-
SEXTA: Las erogaciones presupuestarias y/o cualquier tipo de gasto que impliquen las actividades conjuntas serán regidas por cada uno de los convenios específicos que se suscriban.-
SEPTIMA: Los convenios específicos, actas y protocolos de trabajo, serán suscriptos en nombre del Ministerio por el Señor Ministro o funcionario designado de manera., expresa, y por la Municipalidad por el Sr. Secretario de
Salud o funcionario designado a tal efecto.-
OCTAVA: El presente Convenio no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna, esta será establecida para cada caso en particular, cuando así corresponda, en los convenios específicos y protocolos de trabajo, previo informe o dictamen de las áreas técnicas de intervención obligatoria.-
NOVENA: Las partes de común acuerdo se someten, en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del presente Convenio, como así también de todas las obligaciones emergentes del mismo, a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.-
DÉCIMA: A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilio especial en los consignados supra.-
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxx a los días del mes de de 2019.-
CIUDAD DE VILLA XXXXXX XXX,
22 xx xxxxx de 2019
VISTO: La Ordenanza N° 6496 sancionada por el Concejo de Representantes el día 11 xx xxxxx de 2019, la que es parte integrante del presente; y
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido
aprobado.-
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N° 6496 sancionada por el Concejo de Representantes el día 11 xx xxxxx de 2019 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.-
A R T Í C U L O 2 º . - E l C o n c e j o d e Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.-
A R T Í C U L O 3 º . - P r o t o c o l í c e s e , comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 345 / DE / 2019
XXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXX,
00 xx xxxxx de 2019
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
A R T Í C U L O 1 ° . - F A C U LTA R a l
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el Contrato de Comodato que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- OTORGAR AL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN COMODATO,
por el término xx Xxxx (10) años, dos (2)
ARTÍCULO 3º.- El destino de la superficie cedida en Comodato será destinado exclusivamente a la habilitación de una SUCURSAL del Banco de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 4º.- La superficie y medidas lineales y angulares de la fracción a que hace referencia el Artículo 1º de la presente, serán ajustadas en los planos de proyecto que realice el BANCO a su cargo y que deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx Xxx.-
ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6497
“CONTRATO DE COMODATO”
Entre “LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX
XXXXXX XXX”, con domicilio legal en calle Liniers N° 50 de la Cuidad de Villa Xxxxxx Xxx Xxxx. xx Xxxxxxx, representada en éste acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
D.N.I. N° 22.413.806, en su carácter de I n t e n d e n t e , d e s i g n a d o m e d i a n t e Autointerlocutorio Nº 15 de fecha 7 de Julio del año 2015 de la Junta Electoral Municipal Provisoria, en adelante LA COMODANTE por una parte; y por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio legal
en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, C.U.I.T. N° 30- 50001091-2, representado en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx , D.N.I. Nº 14.035.832, en su carácter de Gerente Zonal, en adelante EL COMODATARIO por la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato, que habrá de regirse de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. LA COMODANTE
entrega en forma gratuita el uso, goce y disfrute al COMODATARIO en calidad de comodato por el término xx XXXX (10) años, y éste recibe a este título, dos locales ubicados en la Estación Terminal de Ómnibus, ubicada en Xxxx. Xxx Xxxxxx x Xxxxxx, xxxxx Xxxxx y Belgrano de la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx, designados con el número de orden 15 y 16, más una fracción de terreno colindante a éstos, de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), tal como se detalla en croquis de ubicación que forma parte del presente.-
SEGUNDA: DESTINO DEL INMUEBLE. EL
COMODATARIO deberá utilizar el inmueble cedido en comodato, únicamente para el destino de oficinas comerciales y/o sucursal bancaria para atención al público, en relación exclusiva al desenvolvimiento de actividades propias de su giro comercial, quedando terminantemente prohibida su utilización con un destino diferente al convenido o contrario a la naturaleza del bien, ni ceder su uso a terceros. El incumplimiento de ésta cláusula por parte de EL COMODATARIO, habilita a LA COMONDANTE a exigir la restitución inmediata del Local cedido y la resolución del contrato previa intimación por medio fehaciente por un término de treinta (30) días
T E R C E R A : I N D E M N I D A D . E L
COMODATARIO se obliga a mantener indemne a la COMODANTE frente a cualquier reclamo y/o acción que los propietarios de las fincas linderas pudieran incoar en su contra por los daños derivados u ocurridos en ocasión de la construcción del edificio indicado en la Cláusula Cuarta.-
CUARTA: CONSTRUCCIÓN, GASTOS Y REPARACIONES. EL COMODATARIO se
compromete a desarrollar las Obras derivadas del objeto del presente Contrato, en el término de Ciento ochenta (180) días desde la aprobación de los planos por parte de la Municipalidad y dentro de los límites físicos establecidos en la Cláusula Primera y presentar ante la Dirección de Planeamiento los planos y Pliego de Especificaciones Técnicas del proyecto correspondiente para su aprobación por el Área Municipal que correspondiera, de acuerdo a la legislación vigente en la materia, como paso previo al inicio de las obras. Todos los gastos en concepto de impuestos, contribuciones y tasas que genere el inmueble estarán a cargo de LA COMODANTE y los que se originaran en concepto de gastos comunes de expensas, servicios, reparaciones, mantenimiento y conservación del inmueble cedido en comodato estarán a cargo de EL COMODATARIO, incluida cualquier otra que se origine por el uso, de conformidad a la cláusula segunda del presente convenio. Toda las construcciones, reparaciones y/o modificaciones realizadas en el inmueble,
una vez construido y durante el transcurso del plazo del comodato, deberá contar con la previa autorización del COMODANTE, siempre que se respete el destino y/o finalidad establecido en la cláusula segunda del presente. Una vez vencido el plazo del presente contrato, las obras realizadas q u e d a r á n e n p r o p i e d a d d e L A COMODANTE. EL COMODATARIO exime
de responsabilidad a LA COMODANTE por la construcción y la responsabilidad laboral y las contingencias respecto de los empleados que contrate el Banco para su ejecución.-
QUINTA: DERECHO DE INSPECCIÓN. EL
COMODATARIO permitirá, en cada oportunidad en la que le sea requerido por LA COMODANTE, el libre acceso a las dependencias y/o lugares comprendidos en el inmueble dado en comodato, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias. A los fines de cumplir con las normas de seguridad Bancaria, por la actividad que desarrolla EL COMODATARIO, deberá el representante legal de LA COMODANTE, señalar con un plazo de no menos de tres (3) días hábiles anteriores a la visita, el nombre y documento de la persona que realizará la inspección, que indefectiblemente se debe llevar a cabo en días hábiles, en horario de atención al público.-
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO. El
Plazo de Vigencia del presente Contrato de Comodato será xx Xxxx (10) años, a contar desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta su vencimiento o hasta tanto no sea denunciado por una de las partes por la causal de cambio de destino del inmueble, lo que ocurra antes, a través de preaviso no inferior a noventa (90) días corridos, siendo los plazos asignados perentorios, que se
SÉPTIMA: RESTITUCIÓN DE LA COSA. Al
v e n c i m i e n t o d e l c o n t r a t o , E L COMODATARIO deberá restituir el inmueble a LA COMODANTE, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, no existiendo derecho de ningún tipo de i n d e m n i z a c i ó n p o r p a r t e d e L A COMODANTE. Sin desmedro de las demás previsiones del presente, si llegado el momento en que el inmueble deba ser restituido a LA COMODANTE, tal restitución no se realiza en forma y en los términos a c o r d a d o s , q u e d a r á h a b i l i t a d a automáticamente LA COMODANTE para pedir la entrega del bien por vía judicial.-
OCTAVA: PROPIEDAD DEL INMUEBLE. El
inmueble dado en comodato a través del presente contrato de comodato, es de propiedad exclusiva de LA COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, n o r m a t i v a m e n t e c o n s a g r a d o s , l e corresponden por su calidad de propietaria. En la hipótesis de incoarse acción judicial EL COMODATARIO no podrá hacer figurar el predio cedido objeto del presente como integrativo de su patrimonio.-
NOVENA: RESOLUCIÓN UNILATERAL. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones del presente, en cuanto a la conservación, destino o cualquier obligación asumida por EL COMODATARIO para con LA COMODANTE, habilitará a esta última a considerar resuelto el contrato por exclusiva culpa de aquel, con la obligación de restituir el inmueble, sin derecho a indemnización alguna por parte de LA COMODANTE, previa intimación a EL COMODATARIO, por el plazo de quince (15) días a cesar en el uso indebido o incumplimiento que se trate.-
DÉCIMA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA. LA
COMODANTE podrá requerir en cualquier tiempo la restitución de los bienes anticipadamente, si sobreviene alguna imprevista y urgente necesidad de uso del terreno, en cuyo caso deberá notificar tal circunstancia a EL COMODATARIO con tres
(3) meses de anticipación, indicando las razones que la sustentan. De producirse la resolución anticipada LA COMODANTE deberá resarcir a EL COMODATARIO de manera proporcional al tiempo pendiente del comodato, por las inversiones que este realizó para lo cual ambas partes presentarán tasación realizada por profesional designado por cada uno y en caso de no llegar a un acuerdo, se dará i n t e r v e n c i ó n a l T R I B U N A L D E TASACIONES DE LA NACIÓN, cuyos costos serán soportados por ambas partes, para que determine el monto del resarcimiento.-
D E C I M O P R I M E R A : O B L I G A C I Ó N ACCESORIA DE CONSERVACIÓN. EL
COMODATARIO deberá contratar por su cuenta y a su costo un seguro por los siguientes riesgos y coberturas: TERCERO;
ROBO; INCENDIO; DESTRUCCION TOTAL
y LA COMODANTE no será responsable de ningún daño o perjuicio ocasionado por el riesgo del inmueble dado en comodato.- DECIMOSEGUNDA: OBLIGACION DE COMUNICAR. EL COMODATARIO deberá
comunicar a LA COMODANTE la existencia de cualquier siniestro dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producido y correrá por su cuenta la obligación de comunicarlo al asegurador en los plazos establecidos por la póliza. En todos los casos en los cuales el asegurador no indemnizare, por cualquier circunstancia, total o parcialmente los importes y gastos correspondientes al siniestro acaecido a las cosas comodatadas, EL COMODATARIO será responsable íntegramente de reparar todos los daños y perjuicios que sufra LA COMODANTE, a excepción de aquellos causados por caso fortuito, que se pruebe que hubiesen ocurrido igualmente aunque el inmueble hubiese estado en poder de la COMODANTE. EL COMODATARIO se
obliga a notificar a la COMODANTE dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica de LA COMODANTE en su calidad de titular del dominio del inmueble comodatado, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufra el mismo o que pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso del inmueble. A todos estos efectos se considerará único responsable a EL COMODATARIO. LA COMODANTE, en
todos los casos en los cuales EL COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas en esta cláusula, tendrá derecho a resolver el presente
contrato de comodato por responsabilidad de EL COMODATARIO.-
D E C I M O T E R C E R A : C E S I Ó N . E L
COMODATARIO no podrá ceder los derechos que se deriven del presente contrato, ni entregar el bien objeto del presente a personas o entidad alguna a ningún título, sin conformidad expresa otorgada por escrito por parte de LA COMODANTE.-
DECIMOCUARTA: RESCISIÓN. EL
COMODATARIO podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, en cuyo caso deberá notificar en forma fehaciente al COMODANTE con una anticipación mínima de noventa (90) días.-
DECIMOQUINTA: JURISDICCIÓN. Las
partes constituyen domicilio legal en los mencionados ut-supra. En caso de modificación, deberán comunicar tal circunstancia por medio fehaciente a la contraparte. Para todas las comunicaciones, judiciales y extrajudiciales, y efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten libre y voluntariamente a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad xx Xxxxxxx, renunciando en forma expresa a cualquier fuero de excepción que les pudiera corresponder, fijando los domicilios en los supra indicados. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Villa Xxxxxx Xxx, a los
.-
CIUDAD DE VILLA XXXXXX XXX,
26 xx xxxxx de 2019
VISTO: La Ordenanza N° 6497 sancionada por el Concejo de Representantes el día 25 xx xxxxx de 2019, la que es parte integrante del presente; y
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.-
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.-
Por ello: