Í N D I C E
Í N D I C E
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1 OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO | 1 | |
2 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE CONTRATO | 1 | |
3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 2 | |
4 ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE | 2 | |
5 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 2 | |
6 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN | ||
CARÁCTER CONTRACTUAL | 2 | |
7 PLAZO DE EJECUCIÓN | 3 | |
8 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. FORMA DE TRAMITACIÓN | 3 | |
9 GASTOS | 4 | |
10 GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO | 5 | |
11 CLASIFICACIÓN EXIGIBLE O SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | ||
TÉCNICA O PROFESIONAL | 5 | |
12 GARANTÍAS EXIGIBLES | 6 | |
13 CAPACIDAD PARA CONCURRIR | 7 | |
14 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | 8 | |
15 FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES | 8 | |
El sobre “1” 8 | ||
El sobre “2” 10 | ||
El sobre “3” 10 | ||
16 PUBLICIDAD. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES | ||
Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS | 11 | |
17 CRITERIOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS | ||
EMPRESAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | 12 | |
18 VARIANTES | 15 | |
19 CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA | ||
CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS | 15 | |
20 CONFIDENCIALIDAD | 15 | |
21 REVISIÓN DE PRECIOS | 16 |
22 APERTURA DE DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES 16
23 ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA 16
24 RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y
DELEGADO DE LA OBRA 19
25 COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS 19
26 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20
27 PLAZOS 20
28 RÉGIMEN DE PAGOS 20
29 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 21
30 PENALIDADES 21
31 SUBCONTRATACIÓN 23
32 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 23
33 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 24
34 PLAZO DE GARANTÍA 24
35 LIQUIDACIÓN 25
36 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 25
37 CLÁUSULA FINAL 26
ANEXO I: INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E.
ANEXO V: MODELO CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
XXXXX XX: RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE EN EL SOBRE Nº 1
XXXXX XXX: RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE EN EL SOBRE Nº 2
XXXXX XXXX: RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE EN EL SOBRE Nº 3
ANEXO IX: MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS.
ANEXO X: MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
XXXXX XX: MODELO DE AVAL.
ANEXO XII: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (PARTICULARES)
Unidad de Contratación y Compras Expediente: 2 /2009
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CUBIERTA DE LA CASA DE NIÑOS “LA XXXXXXXX”, CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL –REAL DECRETO LEY 9/2.008, DE 28 DE NOVIEMBRE. MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras definidas en el Anexo I, apartado primero, de este Xxxxxx.
CALIFICACIÓN: El contrato tiene la calificación de “contrato administrativo de obras” conforme a lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
CNAE: 45.22 Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento
CPV: 45261000
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de obras que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, mediante informe del Área promotora del expediente, en el que se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP y se concretan en el Anexo I, apartado segundo.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
3.1. El presupuesto base de licitación, IVA EXCLUIDO, tiene el importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A.
3.2. Al presupuesto referido en el apartado anterior se le ha de aplicar, como partida independiente, en su caso, el 16% del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica en el Anexo I, Apartado tercero, letra B.
4. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en ejecución de una sola anualidad correspondiente al año 2009 y de conformidad con el régimen de pago establecido en la cláusula 28 de este Pliego.
5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
5.1. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
5.2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5.4 y 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2.008, la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de autorización para la financiación de este proyecto, servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5 de la LCSP, de la existencia y disponibilidad de crédito.
5.3. En el Anexo I, apartado 4º, se consigna la fecha de dicha autorización, incorporándose una copia de la misma al expediente administrativo.
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
• Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El pliego de prescripciones técnicas.
• Los planos.
• La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
• Los cuadros de precios.
• El documento en que se formalice el contrato.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato es el que se indica en el Anexo I, apartado quinto, a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo y, en todo caso, se ha de concluir antes del día 1 de enero de 2010, debiéndose de cumplir a los efectos de la justificación de la última remesa de fondos, lo establecido en el en el artículo
7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.. FORMA DE TRAMITACIÓN
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo previsto en los artículos 153, 155 d) y 161.2º de la LCSP y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la LCSP, a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008.
9. GASTOS.
El adjudicatario viene obligado a abonar los siguientes gastos:
a) Los derivados de la publicidad de la adjudicación del contrato, en su caso en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta un importe máximo de: 400,00€
b) Los correspondientes al control y ensayos de calidad que se determinen durante la ejecución de la obra por parte de la Dirección Facultativa. Estos ensayos son independientes del programa de control de calidad que oferte el contratista.
c) El cartel anunciador de la obra, cuyas medidas, proporciones y tipologías se establecen en la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 14 de enero de 2009 y que a continuación se indican:
• Tamaño: 4 metros de largo por 3 metros de alto
• Materiales: Aluminio o acero galvanizado.
• Estará dividido en bandas horizontales. La primera de ellas de dedicará a la descripción de la obra, la segunda contendrá el logotipo del “Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo”, la tercera estará ocupada por la leyenda “Fondo de Inversión Local para el Empleo”. Asimismo deberá constar el escudo y el logotipo del Gobierno de España y la denominación “Ministerio de Administraciones Públicas” y la cuarta el Escudo la leyenda del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
d) Con el objeto de poner en conocimiento público las características y finalidades del proyecto constructivo, garantizando la transparencia informativa de las inversiones municipales ejecutadas y puestas a disposición de los ciudadanos, el adjudicatario deberá destinar el importe correspondiente al 1% del importe de dichas obras , con el límite de 15.000,00 Euros, a la difusión en tiempo y forma de las diferentes fases del proceso de ejecución de la obra
Esta difusión informativa se realizará por la empresa adjudicataria del contrato conforme a las siguientes directrices, que el mismo acepta íntegramente:
• Los servicios de comunicación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, programarán y fijarán un calendario de acuerdo a la evolución de la obra, que permita difundir y aplicar este gasto, en coordinación con el adjudicatario.
• El adjudicatario recibirá las facturas y se obligará al pago de las mismas, de acuerdo y con límite del importe establecido en el apartado d).
• Las decisiones sobre aplicación de cuantías, medios para la difusión de la información, fechas y formatos necesarios, serán fijadas y establecidos de forma
objetiva por el servicio de comunicación municipal , de acuerdo a la evolución de la obra y conforme a los principios generales de publicidad y alcance de la comunicación multimedia.
• El servicio de comunicación municipal coordinará la gestión administrativa y ejecutiva de este gasto, conformando las facturas que deberán ser abonadas por el adjudicatario.
10. GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 100,00€.
11. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE O SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL.
a) Clasificación exigible: De conformidad a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 9/2.008, no será exigible la clasificación al no superar, el presupuesto base de licitación, la cuantía de 350.000,00€
b) solvencia económica y financiera, técnica o profesional: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por los siguientes medios:
▪ Solvencia financiera:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 300.000,00€
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
▪ Solvencia técnica y profesional:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
12. GARANTÍAS EXIGIBLES. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
a) Provisional: Para poder concurrir a esta licitación es preciso que se deposite una garantía provisional por importe de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO ( 1.748,54) EUROS.
b)Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
c) Complementaria Además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior las empresas licitadoras que ofrezcan reducir el plazo de ejecución establecido en el Pliego, deberá constituir una garantía complementaria por el importe que se especifica en el anexo I, apartado décimo primero , (Criterios de Valoración, 4º criterio), de este Pliego.
Las garantías se depositarán en la CAJA MUNICIPAL de este Ayuntamiento y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por el artículo 84.1, apartados a), b) y c) de la LCSP, en cuyo caso, se realizará según los modelos que, como anexos IX, X, XI y XII, se acompañan a este Pliego.
13. CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar señaladas en el art. 49 de la LCSP , en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, cuya actividad tenga relación directa con el objeto de este contrato y justifiquen su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, mediante los documentos que se especifican en el Anexo I, apartado sexto, de este Pliego
Asimismo podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante.
Cuando en representación de una Sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante y apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa de obra.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados por el Sr. Secretario de la Corporación, a cuyo efecto deberán ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición en la Secretaria General del Ayuntamiento, Plaza de España s/n y en horario de 11 a 13 horas, abonándose previamente, la tasa por expedición de "bastanteos", que según las Ordenanzas Municipales está fijada en 51,79€, que serán ingresados en la “Caja municipal” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación del contrato al que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en la Unidad de Contratación y Compras del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Plaza de España s/n, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula 16, apartado 2.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
15. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, en representación de la empresa licitadora, bastanteados por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) La solvencia económica y financiera, técnica y profesional se podrá acreditar mediante los medios que se especifican en el Anexo I, apartado sexto, de este Pliego
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, señaladas en el art.49 de la LCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Modelo Anexo III), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo aportarán declaración del porcentaje de mujeres que tengan en la plantilla conforme a la Ley de Igualdad de Oportunidades.
B) EL SOBRE Nº 2.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo Xxxxx XX de ese Pliego.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra expresada en letra.
C) EL SOBRE Nº 3
En este sobre se incluirán los documentos relativos a los aspectos que puedan ser objeto de negociación o los criterios de adjudicación del contrato, distintos a la oferta económica, que se encuentran establecidos en la cláusula 17.1. de este Pliego y, en particular los siguientes:
▪ Declaración del volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato e incorporación de nuevos trabajadores a la empresa.
▪ Ampliación del plazo de garantía
▪ Plazo de ejecución, acompañado, en el caso de reducción del plazo previsto en proyecto, de documento que acredite haber ingresado la Garantía Complementaria para responder del cumplimiento de los plazos.
▪ Mejoras valoradas.
16. PUBLICIDAD. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
16.1 Al tramitarse el expediente de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, se invitarán a empresas capacitadas, conforme a lo establecido en el artº. 162.1. No obstante con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, este Ayuntamiento expondrá los pliegos en el “Perfil del contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, al que se tendrá acceso en la página “Web” siguiente:
Las invitaciones para participar en este procedimiento se cursarán a través de correo electrónico o mediante fax.
16.2 Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Unidad de Contratación de este Ayuntamiento, sito en Plaza de España s/n, de 9 a 14 horas, todos los días hábiles hasta el día 6 xx xxxx de 2009, fecha en que finalizará el plazo de presentación de ofertas.
16.3 Las proposiciones podrán también presentarse por correo administrativo, dentro del plazo de presentación de ofertas, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por TELEX, FAX o TELEGRAMA, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
16.4 A efectos de la finalización del plazo de presentación, el sábado será considerado día inhábil, trasladándose dicho plazo al primer día hábil siguiente.
16.5 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
16.6 Cada empresa invitada no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
17. CRITERIOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..
17.1 La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la LCSP, versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
▪ Volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato.
▪ Precio
▪ Plazo de Garantía
▪ Plazo de ejecución
▪ Mejoras valoradas económicamente al proyecto
17.2 Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios, que servirán de base para la adjudicación del contrato:
30
1.- VOLUMEN DE MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARÁ EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Puntos
Se calificará este apartado hasta un máximo de treinta (30) puntos.
Las empresas deben indicar el personal contratado de plantilla (PCP) y el personal a contratar procedente de desempleo (PCD), así como el período de presencia en la obra, para lo cual deben cumplimentar las fichas nº 1 y nº 2. del Anexo VIII.
La puntuación obtenida, resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: Total jornadas laborales PCP + PCD de licitador “n”
Puntos licitador “n” = x 30
Mayor número de Total jornadas laborales PCP + PCD presentadas por un licitador
El volumen de mano de obra ofertada, del contrato inicial, incluidas las posibles mejoras, en ningún caso podrá superar el 15% del número de trabajadores estimados en la memoria del proyecto, no puntuando en este apartado aquellas ofertas que lo superen.
20 Puntos
2.- OFERTA ECONÓMICA.
La propuesta económica se valorará multiplicando el porcentaje de baja por el coeficiente 2, obteniéndose la puntuación por baja, cuyo límite será de veinte (20) puntos.
Serán consideradas de carácter desproporcionado o anormal y por ello desestimadas, las proposiciones cuyo tanto por ciento de baja (% BAJA) exceda xx xxxx (10) puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentaje de baja del conjunto de todas las ofertas presentadas.
20 Puntos
3.- PLAZO GARANTÍA.
La ampliación del plazo de garantía establecido en el Pliego, se valorará con diez (10)
puntos por cada año completo, hasta un máximo de veinte (20) puntos.
10 Puntos
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
La mejora en el plazo de ejecución de la obra, se valorará con diez (10) puntos por una semana de minoración en al plazo establecido en el Pliego (dos meses).
Para puntuar 10 puntos en este apartado, deberá aportarse en el plazo de licitación, Aval Bancario o similar a favor del Ayuntamiento, por importe de cuatro mil trescientos setenta y un (4.371,00) euros, ejecutable por el Ayuntamiento si transcurridos cincuenta y cuatro días del Acta de Comprobación del Replanteo, no se ha firmado el Acta de Recepción.
En los avales deberá figurar el concepto “Garantía para la mejora en el plazo de ejecución de la obra”.
Estos avales son independientes de la Garantía Definitiva establecida en la cláusula 12ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, destinada a garantizar el conjunto de obligaciones contractuales, entre los que se incluye el plazo de ejecución.
10 Puntos
5.- MEJORAS.
Por la introducción en la oferta de mejoras significativas en la ejecución de la obra, sin costes para el Ayuntamiento, se valorará hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos.
Las mejoras que se pueden ofertar, consistirán en aumentar las unidades de obra que figuran en el proyecto, cambiar unas unidades por otras de mayor calidad, proponer unidades nuevas, u otras mejoras relacionadas con la obra y siempre que el Ayuntamiento las estime convenientes al objeto del contrato.
La puntuación máxima de este apartado, diez (10) puntos, se obtendrá, cuando las mejoras que cumplan los requisitos anteriores, tengan una valoración de 9.000 euros, puntuándose proporcionalmente las mejoras por importe inferior, siempre que su importe supere los 1.500 euros.
En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, en primer lugar, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado, en el momento de la presentación de las proposiciones, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, aquellas empresas que tengan en su plantilla un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio.
18. VARIANTES.
Los licitadores no podrán proponer variantes.
19. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados las proposiciones cuyo tanto por ciento de baja (% BAJA) exceda xx xxxx (10) puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentaje de baja del conjunto de todas las ofertas presentadas
20. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los
licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
21. REVISIÓN DE PRECIOS:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7, no existe revisión de precios.
22. APERTURA DE OFERTAS.
Al día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de las mismas, sin que sea preciso constituir Mesa de Contratación al amparo de lo establecido en el art. 295.1 de la LCSP, al tramitarse la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad y ser potestativo de la Administración convocante.
No obstante, las ofertas serán abiertas en presencia del/la Concejal/a Delegado/a de Hacienda, el Sr. Secretario General y el Sr. Interventor de Fondos y un/a administrativo/a de la Unidad de Contratación y Compras que hará funciones de Secretario/a, remitiéndose el expediente al Área que promueve el expediente para la negociación y valoración de las mismas con los criterios establecidos en este Pliego.
23. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
23.1 Adjudicación Provisional:
Confeccionado el informe de valoración por el Área que promueve el expediente, se elevará el expediente, con propuesta motivada, al órgano de contratación a los efectos de que acuerdo la adjudicación provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas. Se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el “Perfil del Contratante” ( xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx), del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx por plazo xx xxxx días hábiles y será notificada a los candidatos y al adjudicatario.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39 1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 83.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.
Se exceptúa de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
b) Certificación administrativa que acredite haber presentado, si estuvieren obligadas, las declaraciones del I.R.P.F., o del Impuesto de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados que en cada caso procedan, y
de haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
c) Certificación administrativa que acredite la inscripción del licitador en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en la empresa; haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anterior a la fecha de solicitud de la certificación; estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
d) Póliza de Responsabilidad Civil y documento que acredite estar al corriente de pago.
e) Justificante de haber depositado la garantía definitiva
23.2. Adjudicación Definitiva
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el párrafo primero del apartado a) de este artículo.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
La adjudicación Definitiva, será notificada al adjudicatario y a los candidatos y se publicará en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
En el plazo de los cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el adjudicatario comparecerá en la Unidad de Contratación y compras de este Ayuntamiento, para la formalización del
correspondiente contrato en documento administrativo.
En el caso de que el contrato hubiere sido adjudicado a una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública, NIF asignado a la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción
24. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
25. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo xx xxxx días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse la comprobación del replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
26. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
27. PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
28. RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada
en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
30. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
▪ Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
▪ Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
▪ Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a
los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
▪ Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
▪ Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
▪ En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
▪ Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
▪ Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
▪ Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de
Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
31. SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
▪ Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la LCSP.
▪ Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 30 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 31 a) en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
34. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
35. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
36. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. .
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución, así como determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP:
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previos los informes preceptivos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos, pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, conforme a lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
37. CLÁUSULA FINAL.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 20 de febrero de 2009.
POR LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
Fdo. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO. CALIFICACIÓN, CNAE, CPV-
OBJETO: OBRAS DE REFORMA DE CUBIERTA DE LA CASA DE NIÑOS “LA XXXXXXXX”.
CALIFICACIÓN: El contrato tiene la calificación de “contrato administrativo de obras” conforme a lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
CNAE: 45.22 Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento
CPV: 45261000
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Resolver los problemas que provoca la cubierta vieja en el buen funcionamiento del centro, retirando los materiales que contienen amianto y conseguir un aislamiento adecuado de las instalaciones.
3) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
A) IMPORTE, IVA EXLUIDO: OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CATORCE (87.427,14) EUROS
B) XXX A REPERCUTIR: TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO (13.988.34) EUROS.
4) APARTADO CUARTO. FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DE AUTORIZACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE ESTE PROYECTO:
➢ FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 28 de enero de 2009
5) APARTADO QUINTO. PLAZO DE EJECUCIÓN:
DOS (2) MESES
6) APARTADO SEXTO. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
Solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 300.000,00€
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7) APARTADO SÉPTIMO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 51,79 Euros
B) COMPULSAS DE FOTOCOPIAS: 0,79,€ por hoja
8) APARTADO OCTAVO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
➢ IMPORTE DE LA PÓLIZA: 300.000,00 Euros.
9) APARTADO NOVENO. REDACTOR DEL PROYECTO Y APROBACIÓN:
A) REDACTOR DEL PROYECTO: D Xxxxxxx Xxxxx y Xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, arquitectos.
B) FECHA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO POR EL ORGANO DE CONTRATACIÓN: 6 de febrero de 2009
C) FECHA DEL ACTA DE REPLANTEO: 9 de febrero de 2009
10) APARTADO DÉCIMO . PLAZO DE GARANTÍA:
➢ PLAZO: UN AÑO
11) CRITERIOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..
Criterios de negociación
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la
LCSP, versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
▪ Volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato.
▪ Precio
▪ Plazo de Garantía
▪ Plazo de ejecución
▪ Mejoras valoradas económicamente al proyecto
Criterios de adjudicación
30
1.- VOLUMEN DE MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARÁ EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Puntos
Se calificará este apartado hasta un máximo de treinta (30) puntos.
Las empresas deben indicar el personal contratado de plantilla (PCP) y el personal a contratar procedente de desempleo (PCD), así como el período de presencia en la obra, para lo cual deben cumplimentar las fichas nº 1 y nº 2. del Anexo VIII.
La puntuación obtenida, resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: Total jornadas laborales PCP + PCD de licitador “n”
Puntos licitador “n” = x 30
Mayor número de Total jornadas laborales PCP + PCD presentadas por un licitador
El volumen de mano de obra ofertada, del contrato inicial, incluidas las posibles mejoras, en ningún caso podrá superar el 15% del número de trabajadores estimados en la memoria del proyecto, no puntuando en este apartado aquellas ofertas que lo superen.
20 Puntos
2.- OFERTA ECONÓMICA.
La propuesta económica se valorará multiplicando el porcentaje de baja por el
coeficiente 2, obteniéndose la puntuación por baja, cuyo límite será de veinte (20) puntos.
Serán consideradas de carácter desproporcionado o anormal y por ello desestimadas, las proposiciones cuyo tanto por ciento de baja (% BAJA) exceda xx xxxx (10) puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentaje de baja del conjunto de todas las ofertas presentadas.
20 Puntos
3.- PLAZO GARANTÍA.
La ampliación del plazo de garantía establecido en el Pliego, se valorará con diez (10) puntos por cada año completo, hasta un máximo de veinte (20) puntos.
10 Puntos
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
La mejora en el plazo de ejecución de la obra, se valorará con diez (10) puntos por una semana de minoración en al plazo establecido en el Pliego (dos meses).
Para puntuar 10 puntos en este apartado, deberá aportarse en el plazo de licitación, Aval Bancario o similar a favor del Ayuntamiento, por importe de cuatro mil trescientos setenta y uno (4.371,00) euros, ejecutable por el Ayuntamiento si transcurridos cincuenta y cuatro días del Acta de Comprobación del Replanteo, no se ha firmado el Acta de Recepción.
En los avales deberá figurar el concepto “Garantía para la mejora en el plazo de ejecución de la obra”.
Estos avales son independientes de la Garantía Definitiva establecida en la cláusula 12ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, destinada a garantizar el conjunto de obligaciones contractuales, entre los que se incluye el plazo de ejecución.
10 Puntos
5.- MEJORAS.
Por la introducción en la oferta de mejoras significativas en la ejecución de la obra,
sin costes para el Ayuntamiento, se valorará hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos.
Las mejoras que se pueden ofertar, consistirán en aumentar las unidades de obra que figuran en el proyecto, cambiar unas unidades por otras de mayor calidad, proponer unidades nuevas, u otras mejoras relacionadas con la obra y siempre que el Ayuntamiento las estime convenientes al objeto del contrato.
La puntuación máxima de este apartado, diez (10) puntos, se obtendrá, cuando las mejoras que cumplan los requisitos anteriores, tengan una valoración de 9.000 euros, puntuándose proporcionalmente las mejoras por importe inferior, siempre que su importe supere los 1.500 euros.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
"Don , vecino de, con domicilio
en
DNI nº en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
) hace constar:
Que enterado del Proyecto Técnico, Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por ese Ayuntamiento, a regir en la contratación de “ ”, se compromete a su ejecución con arreglo a los citados documentos, por un precio de euros, más la cantidad de euros, en concepto del IVA repercutido, lo que hace un total de euros y un plazo de ejecución de meses.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En a de de 2.009
FIRMA
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 49 DE LA LCSP
D. , con D.N.I. nº . en representación de la Sociedad , CIF ., con domicilio social en calle
DECLARA:
Que la citada Sociedad, sus Consejeros Directivos, administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en los Art. 49 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Que la citada Sociedad se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerida para ello.
Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx
xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de
de 2009
FIRMA
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E.
D. , con D.N.I. nº . en representación de la Sociedad , CIF ., con domicilio social en c/
DECLARA:
Que la Sociedad , a la que represento, está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año
la cifra de facturación de un millón de euros.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx
xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de
de 2009
FIRMA
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX
ANEXO V
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía ,
certifica que la Empresa ........................................., tiene concertada con esta Entidad una Póliza de
Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y
con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato “........................................................................, promovido por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
A N E X O VI
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE EN EL SOBRE Nº 1
En el sobre nº 1 figurará el siguiente texto “Documentación Administrativa”
1. Si son personas físicas:
1.1.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo, de la persona que ostente la representación.
2.2.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.3.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. Poder Bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y declaración de vigencia del poder de representación.
3.- En ambos casos (personas físicas o personas jurídicas)
3.1.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
(Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y de no tener deudas de naturaleza tributaria ,en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable
de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1)
3.2. Solvencia económica y financiera, técnica y profesional: Se acreditará mediante los siguientes documentos:
Solvencia económica y financiera:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 300.000,00€
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
3.3.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Además, al tratarse de contratos de obras, las empresas extranjeras, no comunitarias, deberán acreditar que tienen abierta una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
3.4.- Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
3.5.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, o del porcentaje de mujeres en la plantilla, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
3.6.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
4.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: Cada empresario, ya sea persona física o jurídica, que forme la Unión deberá acreditar su capacidad de obrar en la forma que proceda, según lo previsto en los apartados anteriores. Además, deberán aportar documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas.
AN E X O VII
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE EN EL SOBRE Nº 2. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA ( PRECIO):
1.- OFERTA ECONÓMICA ( precio).
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo Anexo II de este Pliego.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras con la expresada en números, prevalecerá la cifra expresada en letra.
A N E X O VIII
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE EN EL SOBRE Nº 3. RESTO DE CRITERIOS
C) SOBRE Nº 3: En este sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio, en particular los siguientes:
▪ Declaración del volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato e incorporación de nuevos trabajadores a la empresa, acompañados de las fichas que se adjuntan.
▪ Mejoras valoradas.
▪ Reducción del plazo de ejecución ( acompañada de la Garantía Complementaria para responder del cumplimiento del plazo)
▪ Ampliación del plazo de garantía
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Ficha nº 1:
FICHA Nº 1 | J O R N A D A S | |||||||||
Mes 1 | Mes 2 | SUMA | ||||||||
TABLA DE PERSONAL | Nº | s- 1 | s- 2 | s- 3 | s- 4 | s- 5 | s- 6 | s- 7 | s- 8 |
M.O. CONTRATADA | Xxxxx XXX | Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo, Jefe Sec. Org. 1ª | ||||||||||
Nivel IV | Ayudante de Obra | |||||||||||
Nivel IV | Encargado General | |||||||||||
Nivel V | Encargado de Obra | |||||||||||
Nivel VII | Práctico Topografía de 2ª | |||||||||||
Nivel VII | Capataz | |||||||||||
Nivel VII | Especialista de Oficio | |||||||||||
Nivel VIII | Oficial 1ª de Oficio | |||||||||||
Nivel IX | Oficial 2ª de Oficio | |||||||||||
Nivel X | Vigilante | |||||||||||
Ayudante de Oficio | ||||||||||||
Especialistas de 1ª | ||||||||||||
Nivel XI | Especialistas de 2ª | |||||||||||
Peón Especializado | ||||||||||||
Nivel XII | Peón Ordinario | |||||||||||
Nivel XIV | Trabajadores en formación | |||||||||||
Nivel…… | Otro personal a definir ………………………………………………. | |||||||||||
TOTAL JORNADAS |
Ficha nº 2:
FICHA Nº 2 | J O R N A D A S | |||||||||
Mes 1 | Mes 2 | SUMA | ||||||||
TABLA DE PERSONAL | Nº | s- 1 | s- 2 | s- 3 | s- 4 | s- 5 | s- 6 | s- 7 | s- 8 |
Nivel | Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo, | |||||||||||
III | Jefe Sec. Org. 1ª | |||||||||||
Nivel | ||||||||||||
IV | Ayudante de Obra | |||||||||||
Nivel | ||||||||||||
IV | Encargado General | |||||||||||
Xxxxx | ||||||||||||
V | Encargado de Obra | |||||||||||
Nivel | ||||||||||||
VII | Práctico Topografía de 2ª | |||||||||||
Nivel | ||||||||||||
VII | Capataz | |||||||||||
Nivel | ||||||||||||
M.O. A | VII | Especialista de Oficio | ||||||||||
CONTRATAR PROCEDENTE DE | Nivel VIII | Oficial 1ª de Oficio | ||||||||||
DESEMPLEO | Nivel | |||||||||||
IX | Oficial 2ª de Oficio | |||||||||||
Xxxxx | Xxxxxxxxx | |||||||||||
Ayudante de Oficio | ||||||||||||
X | ||||||||||||
Especialistas de 1ª | ||||||||||||
Nivel | Especialistas de 2ª | |||||||||||
Peón Especializado | ||||||||||||
XI | ||||||||||||
Nivel | ||||||||||||
XII | Peón Ordinario | |||||||||||
Nivel | ||||||||||||
XIV | Trabajadores en formación | |||||||||||
Nivel | Otro personal a definir | |||||||||||
….. | ………………………………………………. | |||||||||||
TOTAL JORNADAS |
ANEXO IX
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en al calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO X
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las
participaciones indicadas. (fecha)
(firma)
ANEXO XI
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF......
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........
.....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
......................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ...........................................................
..............................., NIF ..................., en virtud de lo dispuesto por (art. 84.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es Garantía Provisional o Definitiva y el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por importe de: (en letra)
........................................euros (en cifra) .........................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previsto en el artículo 56 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD
O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEXO XII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1)..................................................( en adelante, asegurador) con domicilio en , calle
............................., y NIF/ CIF .................................
debidamente representado por xxx (2) , con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) ......................................................NIF/CIF....................... , en concepto de tomador del seguro, ante el
Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de (5)
................................... , en concepto de garantía (6) para responder de las obligaciones, penalidades y
demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La entidad aseguradora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de éste, en los términos establecidos en el art. 57 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En............................ a .............. de ....................... de ...............
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.