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REF.: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA CORPORACION LONDRES 38 ESPACIO DE MEMORIAS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY N°21.516, DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2023.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 0069
SANTIAGO, 24 de enero de 2023
VISTOS:
La Ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el D.F.L. N° 35 de 2018;
D.F.L. N° 5.200 de 1929, ambos del Ministerio de Educación; la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022;; la Resolución N° 6, 7 y 16 de 2019, de la Contraloría General de la República; y el Decreto Supremo N° 2 de fecha 13 de enero de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en trámite.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la ley N°21.516, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023, establece transferencias corrientes al sector privado, específicamente en la Partida 29, Capitulo 03, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem 01, Asignación 210 contemplándose la cantidad de $330.313.000 (trescientos treinta millones trescientos trece mil pesos) para la Corporación Londres 38 Espacio de Memorias.
2.- Que, el aporte antes referido debe transferirse en conformidad a los términos del Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos celebrado, entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la Corporación Londres 38 Espacio de Memorias, el cual se aprueba mediante el presente acto administrativo.
RESUELVO:
1.- APRUÉBASE el Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos suscrito entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, RUT N° 00.000.000-0 y la Corporación Londres 38 Espacio de Memorias RUT N°: 00.000.000-0, mediante el cual el Servicio, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.516, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023, transferirá la suma de $330.313.000 (trescientos treinta millones trescientos trece mil pesos) a la Corporación Londres 38 Espacio de Memorias, para financiar sus servicios y actividades, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas que en el referido Convenio se establecen, y cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y
CORPORACIÓN LONDRES 38 ESPACIO DE MEMORIAS
En Santiago, comparecen: el SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, RUT N° 00.000.000-0,
representado por su Director Nacional (S), xxx XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, chileno, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°00.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante el “SERVICIO”, por una parte; y por la otra, la CORPORACIÓN LONDRES 38 ESPACIO DE MEMORIAS, RUT N° 00.000.000-0, persona jurídica de derecho privado, representada por doña XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, chilena, cédula nacional de identidad N°0.000.000-0, ambas con domicilio en Xxxxxxx 00, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante la “CORPORACIÓN”, quienes celebran el siguiente Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos:
ANTECEDENTES:
1. Que, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene por objeto implementar políticas y planes, diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura y patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
2. Que, la Corporación Londres 38 Espacio de Memorias, tiene como principal objetivo contribuir a la construcción de una sociedad y un Estado que garanticen y promuevan el respeto y ejercicio de los derechos humanos.
El inmueble y ex recinto de detención ubicado en Londres 40 (ex 38), fue declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°1413 de fecha 4 de octubre de 2005 del Ministerio de Educación.
3. Que, la Ley N° 21.516, de Presupuestos para el Sector Público, Año 2023, establece transferencias corrientes al sector privado, específicamente, en su Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 210, glosa 05, dispone la transferencia a la Corporación Londres 38 Espacio de Memorias, por la suma de $330.313.000 (trescientos treinta millones trescientos trece mil pesos), destinada a solventar los gastos derivados de las actividades que se señalan a continuación.
PRIMERO: OBJETO, ACCIONES A DESARROLLAR Y METAS DEL CONVENIO.
El Servicio y la Corporación convienen en ejecutar acciones de colaboración mutua con la finalidad de brindar apoyo a la labor cultural realizada por ambas partes, para lo cual el Servicio transferirá los recursos que se señalan en la cláusula segunda del presente instrumento, publicando además el presente Convenio en su página web.
PLAN DE GESTIÓN 2023:
Área | Actividad / Acción a desarrollar | Cantidad | Medio de verificación |
Memorias | Visitas de recorrido libre | 5000 | Registro fotográfico |
Continuidad de estudios sobre los visitantes de Londres 38. | 2 | Informes en formato PDF. | |
Archivo digital | Creación colección material recibido en donación | 1 | Colección creada en AtoM |
Descripción documental del Fondo | 50 | Registros descritos | |
Catalogación de nuevos recursos. | 700 | Registros catalogados plataforma AtoM | |
Contenidos | Publicaciones tales como libros, cuadernillos temáticos, investigaciones, otros. | 3 | Publicación física y/o digital |
Continuidad con discusión y sistematización genero/feminismo/memorias en definiciones Londres 38. Realización de instancia de socialización | 1 | Actas, registro de la actividad | |
Desarrollo xx xxxxxxx Toda la Verdad Toda la Justicia: desarrollo de contenidos, realización de acciones políticas y culturales, difusión en diferentes medios | 40 | Registro fotográfico, audiovisual y otros | |
Investigación Histórica | Publicación, como libro, de investigación de las VyP del Comité Local Xxxx Xxxxxxxx | 1 | Publicación física |
Elaboración de Boletín del área (Historia y Memoria) | 3 | Boletines distribuidos digitalmente | |
Exposición del proyecto Víctimas y Protagonistas del Comité Local Xxxx Xxxxxxxx del PC | 1 | Fotografías, registro de visitas |
Difusión y comunicación | Actualización y mejoras de los contenidos de la página web | 2 | Informes y registros |
Aumento de visitas en página web en relación a 2020. | 5% | Informe estadístico área Comunicaciones y Prensa comparativo a 2022 | |
Aumento alcance en Facebook: 3% - Instagram 5% - Aumento de Impresiones en Twitter de un 5% - Aumento de suscriptores en YouTube de 5% en relación a 2021. | 3%-5% | Informe estadístico área Comunicaciones y Prensa | |
Presencia en medios de comunicación | 80 | Informe estadístico área Comunicaciones y Prensa comparativo a 2022 | |
Redes y extensión | Participación de miembros de Londres 38 en capacitaciones, seminarios, talleres u otros, virtual y/o presencial | 3 | Fotografías, minutas, etc. |
Actividades 50 años | 10 | Registro fotográfico. | |
Arquitectura y conservación (área en reformulación) | Acciones para la ejecución de proyecto restauración: formulación proyecto, financiamiento, aprobación Mideso de perfil (RS) | 8 | Cartas, correos, minutas, actas |
Intercambio con otras entidades públicas y privadas sobre la recuperación de sitios de memoria | 1 | Fotografías, actas, invitaciones. | |
Gestión y administración | Intervenciones en clima y cultura organizacional | 1 | Fotos talleres, manuales y/o protocolos |
Revisión de procesos | 1 | Informe | |
Implementación proceso participativo de Planificación Estratégica y Organizativa | 1 | Informe de talleres, registros fotográficos, registros de asesorías. |
Programas de formación de públicos:
Área | Actividad / Acción a desarrollar | Cantidad | Medio de verificación |
Memorias | Talleres de memoria con personas, organizaciones y/o estudiantes virtuales y/o presenciales | 20 | Registros fotográficos |
Visitas dialogadas, virtuales y/o presenciales | 70 | Registros fotográficos | |
Actividades de socialización de enfoques, metodologías y estudios de Londres 38, invitando a sitios, personas e instancias relacionadas con memoria y derechos humanos. | 5 | Registros fotográficos y/o afiches de invitación | |
Investigación Histórica | Taller de investigación con vecinos de la comuna de Pudahuel (para cultores y activistas de los Derechos Humanos y la Historia Local) | 1 (aproximadamente 4 sesiones) | Fotografías e informe de la actividad. |
Archivo | Elaboración de productos de difusión de recursos del archivo | 20 | Notas, publicaciones RRSS, otras |
Públicos/Beneficiarios Preferentes:
Tipo de público | Actividad / Acción a desarrollar | Cantidad | Medio verificación |
Obligatorio: Pre escolares y escolares | Iniciativas de vinculación (Actividades y propuestas metodológicas de trabajo) con establecimientos educacionales públicos de niveles parvulario | 4 | Registros fotográficos |
Identidad de género | Taller “Memorias de mujeres y disidencias sexo- género” | 5 | Registros fotográficos |
Actividad de intercambio con otras organizaciones | 1 | Registros fotográficos | |
Opcional: educadores | Encuentros de formación y debate sobre memoria y educación con actores vinculados a lo educativo. | 5 | Registros fotográficos y/o afiches de invitación |
Opcional: vinculación territorial | Encuentros de intercambio metodológicos sobre memoria y territorio con organizaciones territoriales. | 3 | Registros fotográficos y/o afiches de invitación |
Sistematización y difusión herramientas metodológicas de los archivos territoriales | 1 | Publicación (cuadernillo digital o impreso) |
Presupuesto:
GASTO EN PERSONAL | TOTAL EN $ |
a. Vinculado a gestión cultural | 208.413.812 |
b. Vinculado a Administración | 57.021.789 |
SUBTOTAL | 265.435.601 |
GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS | |
a. Vinculado a gestión cultural | 24.000.000 |
b. Vinculado a Administración | 38.377.399 |
SUBTOTAL | 62.377.399 |
GASTOS EN ACTIVOS NO FINANCIEROS | |
a. Vinculado a gestión cultural | - |
b. Vinculado a Administración | 2.500.000 |
SUBTOTAL | 2.500.000 |
TOTAL GENERAL | 330.313.000 |
II.- ACCIONES DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DE PROGRAMAS DEL SERVICIO
La Corporación, de acuerdo a su especificidad programática y en el marco de sus actividades, colaborará con los programas ejecutados por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultual y con la consecución de sus fines, en las siguientes acciones:
a) Participar en las actividades del Día del Patrimonio, de ser posible.
b) Remitir copia de las publicaciones físicas que haya llevado a cabo durante el año, las que serán derivadas por la Unidad de Convenios Institucionales a quien corresponda al interior del Servicio.
c) Participar de las instancias de transferencia de conocimientos y colaboración entre instituciones beneficiarias de programas y/o fondos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
d) Aquellas Instituciones que posean un espacio museal, según lo definido en la Política Nacional de Museos, tienen que realizar su inscripción en el Registro de Museos de Chile (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), plataforma de los museos del país administrada por la Subdirección Nacional de Museos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. A su vez, deberán actualizar sus registros anualmente, según los plazos e indicaciones establecidos por la Subdirección Nacional de Museos.
METAS:
La Corporación deberá cumplir con la realización del 100% de las actividades previstas en el presente convenio, con opción de reemplazar el 10% de ellas por otras actividades equivalentes, previa aprobación del Serpat, a través de su contraparte técnica. Para el efecto, y en casos excepcionales y calificados por la Unidad de Convenios Institucionales -o la dependencia que le suceda en sus funciones- del Servicio, la Corporación podrá cancelar o modificar por motivos fundados una o más de las actividades indicadas, realizando otra en su reemplazo que siga los criterios y ejes editoriales de la programación anual. Dicha situación deberá ser informada con al menos 15 días corridos de anterioridad a la fecha prevista a su realización, o dentro de los 15 días corridos posteriores en caso fortuito o fuerza mayor, a la jefatura de la
Unidad de Convenios Institucionales, para su aprobación. De todo lo anterior quedará constancia en los informes de actividades que se establecen en la cláusula tercera de este instrumento. En caso de no realizar otra actividad en reemplazo de la cancelada, la Corporación restituirá el saldo proporcional correspondiente, al cierre del convenio.
SEGUNDO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
El Servicio, cumpliendo lo establecido en la Ley N° 21.516, de Presupuestos Año 2023. para el Sector Público, referidos a transferencias al sector privado, específicamente en su Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 210, Glosa 05, transferirá a la Corporación la suma única y total de $330.313.000.- (Trescientos treinta millones trescientos trece mil pesos), destinada a solventar los gastos derivados de las actividades indicadas en la cláusula anterior.
La transferencia de recursos indicada en el párrafo precedente se realizará en la siguiente forma y oportunidades:
1) Una primera cuota de $165.157.000.- (ciento sesenta y cinco millones ciento cincuenta y siete mil pesos), una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que apruebe el presente convenio, junto con la carta de solicitud de transferencia. Esta transferencia se acreditará con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos.
2) Una segunda cuota de $165.156.000.- (ciento sesenta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil pesos), con la rendición de cuentas correspondiente al mes anterior, pudiendo considerarse como saldo en caja una provisión de gastos por un monto de $30.000.000 y la aprobación de los informes de actividades del mes que corresponda. Esta transferencia se acreditará con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos.
La transferencia de los recursos a que se refieren los numerales anteriores deberá realizarse y administrarse única y exclusivamente en una cuenta corriente especialmente destinada para estos efectos y que no podrá ser utilizada con otros fines que los previstos en el presente convenio.
Lo indicado en el párrafo precedente será verificado en las rendiciones que se realicen mensualmente, las que deberán ser respaldadas a través de las respectivas cartolas, en que consten todos los movimientos de la cuenta corriente. Asimismo, la Corporación deberá acreditar, a través de los respectivos documentos fundantes, cada uno de los movimientos efectuados, permitiendo una oportuna, eficiente y transparente utilización y control de los fondos públicos que se transfieren en cumplimiento de la ley de presupuestos y del presente instrumento.
Los recursos transferidos podrán financiar gastos destinados a programación, mantención, administración y/o funcionamiento de la entidad receptora, y deberán ser destinados al cumplimiento del objeto de este convenio, tal es la ejecución del programa de acciones, actividades y metas asociadas descritas en la cláusula primera del presente acuerdo. En dicho marco, la entidad receptora podrá sufragar los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de Operación: entendiendo por tales todos aquellos destinados a financiar las actividades objeto del presente convenio, en cuanto a su diseño, planificación, producción, realización, distribución, control y evaluación, entre otros: el arriendo de equipos, el arriendo de inmuebles, incluidos aquellos en que la Corporación desarrolle sus labores; impuestos territoriales, consultorías externas; la contratación de todo tipo de servicios, tales como servicios básicos, servicios gráficos, publicitarios, asesoría legal, de fotocopiado, de seguros, de transporte, de envío y correos, de mantención, de capacitación*, de selección de personal, de evaluación, de producción, de promoción, de reparación, de habilitación, notariales y bancarios; compra de útiles de aseo, insumos computacionales, artículos de escritorio; gastos de viajes en Chile y en el extranjero, incluyendo pasajes, alojamientos, viáticos, tasas de embarque e impuestos; montajes y habilitación de espacios para exposiciones y presentaciones culturales. En exposiciones y presentaciones culturales, la Corporación podrá incurrir en gastos de alimentación, viáticos, traslado y fletes, compra de materiales de montaje y arrendamiento de equipos que resulten indispensables para el
desarrollo de las actividades.
Respecto de capacitaciones, solo podrán ser financiadas con cargo a estos recursos aquellas que consideren condiciones de retribución a la Corporación por parte del personal beneficiario, lo que se acreditará con el respectivo convenio entre las partes.
b) Inversión: excepcionalmente la Corporación podrá financiar gastos destinados a la adquisición de activos que resulten indispensables para el desarrollo de las actividades materia del presente convenio, tales como: muebles, equipos, programas computacionales, obras de mantención de sedes de la Corporación.
c) Gastos en personal: referidos al personal de la Corporación y demás personas que se desempeñen en las actividades indicadas en la cláusula primera de este instrumento, quedando prohibido expresamente destinar los fondos transferidos a la Corporación al pago de honorarios o de cualquier otro tipo de remuneración a personas que tengan la calidad de funcionarios del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, personal contratado a honorarios por éste, o que mantengan vínculo de subordinación y dependencia con dicha entidad. Se incluyen también en este ítem los haberes y beneficios que la Corporación entrega a sus trabajadores, contenidos en los respectivos contratos de trabajo, anexos y modificaciones de los mismos, gastos para las capacitaciones* del personal dependiente de la Corporación en el marco de la ejecución del programa de actividades acordado, y bonos provenientes de convenio colectivo u otro instrumento legal que en el futuro lo reemplazare, únicamente en cuánto beneficien al personal que haya prestado labores al programa estipulado en la cláusula primera y siempre y cuando se ajusten a la normativa laboral vigente.
En el marco de los lineamientos de austeridad, las remuneraciones con cargo a este convenio, no podrán exceder a las del sector público, tomando como tope la remuneración bruta mensual recibida por los Directores de los Museos Nacionales dependientes del Servicio la cual se asimilará al grado específico de la escala única de sueldos del sector público, no pudiendo exceder de 138 UF. Cualquier monto adicional deberá ser abordado por la Corporación.
Será responsabilidad exclusiva de la Corporación velar por el cumplimiento de la normativa laboral contenida en la legislación vigente respecto de sus trabajadores.
Las partes expresamente dejan establecido que la Corporación sólo podrá gastar o destinar los fondos recibidos bajo el presente convenio para los fines del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria que fuera aplicable, velando por un uso oportuno, eficiente y transparente de los fondos públicos transferidos. La administración y uso de estos fondos deberán ser informados por la Corporación al Servicio en las rendiciones mensuales indicadas en la cláusula tercera.
Si la Corporación no ejecutare la totalidad de los fondos transferidos en virtud del presente convenio, no subsanare oportunamente las observaciones realizadas por el Servicio a las rendiciones presentadas o no hubiere rendido parte de los recursos públicos a que se refiere este convenio, en relación con la realización de las actividades descritas en la cláusula primera, deberá restituir los saldos respectivos al Servicio, al cierre del mismo.
La Corporación podrá, previo informe al Servicio y existiendo conformidad de parte de éste, reasignar el presupuesto informado en el respectivo Plan de Gestión, siempre que se condiga con las actividades objeto del presente convenio y sin alterar el monto global asignado.
En tal caso, la Corporación tendrá como plazo máximo para realizar la solicitud hasta el día 25 de noviembre del año 2023, debiendo acompañar todos los antecedentes que funden la referida solicitud.
TERCERO: INFORMES DE ACTIVIDADES Y RENDICIONES DE CUENTAS.
Con el objeto de acreditar la realización efectiva de las actividades materia del presente convenio, así como el gasto de los fondos transferidos, y de realizar una evaluación sistemática de la eficacia de la
Corporación en el logro de sus objetivos, presentará al Servicio, en los términos, formatos y oportunidades que se detallan, los siguientes informes de actividades y rendiciones de cuentas:
A. Informes de actividades.
La Corporación en los meses xx xxxxx, xxxxx y octubre del año 2023, y enero del año 2024, informará de las actividades financiadas con cargo a estos recursos, que contendrán en forma mínima la descripción de la totalidad de las actividades desarrolladas, indicando la fecha y lugar específico de su realización, así como el listado de actividades comprometidas y no ejecutadas durante el período. En el marco de estos informes, la Corporación deberá adjuntar medios de verificación que permitan corroborar la realización de las actividades, medios que dependerán de la naturaleza de las acciones, y que a modo de ejemplo, podrán ser: registros fotográficos, registros audiovisuales, registros de prensa, listas de asistencia, registro de beneficiarios, entre otros.
B. Rendiciones de cuentas.
La Corporación hará entrega de rendiciones de cuenta mensuales por los gastos incurridos y referidas a la totalidad de las actividades materia de este convenio realizadas hasta el día 30 de cada mes, las que contendrán una relación detallada, a través de antecedentes o documentos originales, en formato papel y digitalizada, de los ingresos, egresos y traspasos asociados a la transferencia, debiendo ser presentadas, a más tardar, el día 10 del mes siguiente o al día siguiente si éste recayese en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, mediante carta dirigida a la jefatura de la Unidad de Convenios -o la dependencia que le suceda en sus funciones- del Servicio, la que efectuará la revisión respectiva, emitiendo, si correspondiere, Acta de Aprobación o Revisión, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
En la misma oportunidad, y adjunta a la rendición de cuentas, la Corporación deberá acreditar, además, el cumplimiento de la normativa laboral en relación al personal que se desempeñó en las actividades dispuestas en la cláusula primera, acompañando certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo, como asimismo y especialmente, deberá acompañar los registros o libros de asistencia, el documento de autorización por parte de la jefatura directa del trabajador, indicando fechas, número de horas extras diarias (2 horas diarias máximo), los registros de jornada inferior a la programada, las respectivas planillas de asistencia que den curso a pago de horas extraordinarias y el detalle de la actividad cultural objeto de este convenio motivo del sobretiempo.
Se deja expresa constancia que para efectos de este convenio se entenderá por viáticos aquel gasto en que incurre una persona en razón de la entidad o actividad propia de su cargo y/o encomendada por una autoridad competente, en este caso la Corporación, debiendo desplazarse a un lugar distinto al de su desempeño habitual. Dicho gasto se rendirá con una planilla debidamente firmada por la persona interesada y quien instruyó la comisión, en este caso, la Corporación, donde se indicará el nombre de la persona, cargo o función, fecha, motivo de la comisión, actividad cultural objeto del convenio que justifica el viaje y monto del viático.
Cabe señalar que el monto para viáticos no debe ser superior al del sector público tomando en consideración la remuneración bruta mensual recibida por la persona que percibirá el viático la cual se asimilará al grado específico de la escala única de sueldos del sector público. Dicho viático servirá para financiar los gastos de alojamiento, alimentación y transporte en la ciudad objeto de la comisión y, por lo tanto, no se aceptarán gastos separados por estos conceptos incurridos por las personas dependientes de la Corporación.
El Servicio, a través de la Unidad de Convenios-o la dependencia que le suceda en sus funciones-, formulará observaciones o requerirá aclaraciones respecto de las rendiciones de cuenta dentro del plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las mismas, notificando cualquiera de estas circunstancias por correo electrónico a la Corporación. En caso de: (i) no presentación de las rendiciones,
(ii) rechazo de las rendiciones, (iii) ausencia de respuesta por parte de la Corporación, (iv) si ésta no subsana oportunamente las observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas; la Corporación deberá restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, quedando facultado el Servicio para
ejecutar el documento de garantía de no obtener dicha devolución.
La Corporación deberá velar por el oportuno, eficiente, eficaz y transparente empleo de los recursos y dar estricto cumplimiento al principio de probidad, en cuanto a impedir, en el uso de los fondos públicos, compras que no permitan conocer las diversas ofertas que se encuentren disponibles en el mercado para la adquisición y compra de bienes y servicios; dificulten, hagan imposible o eviten comparar los montos o precios ofrecidos o sus particularidades; o dificulten mejorar las condiciones de las prestaciones o de contratación ofrecidas, la falta de procesos previos de cotización u otras acciones que no armonicen con los principios de control y eficiencia que deben prevalecer en la administración de caudales públicos.
Las rendiciones de cuenta deberán incluir una planilla en formato Excel, la que será puesta a disposición por el Servicio, de forma ordenada (numerada), en pesos chilenos, expresando el monto de la conversión en caso de ser moneda extranjera, para lo cual se debe tomar como referente el tipo de cambio del día en que se realizó el gasto (publicado en xxx.xxxxxxxx.xx). Por otra parte, si el SERPAT incorpora un sistema de rendición en línea, la Corporación deberá implementar su utilización, para ello, el Servicio oportunamente informará a la Corporación de la habilitación del nuevo sistema de rendición de cuentas. Sin perjuicio de ello, la Corporación deberá mantener en formato físico los respectivos respaldos contables.
La fecha de las facturas o documentos de respaldo de los gastos rendidos por la Corporación deben corresponder al mes que se está rindiendo, pudiendo la Unidad de Convenios, rechazar el gasto cuyas facturas presentadas tengan un retraso de dos meses anteriores al mes rendido.
En lo concerniente a los gastos efectuados en el extranjero, deberán rendirse con documentos auténticos emitidos en el exterior -traducidos al castellano- y acreditarse los pagos efectuados conforme a las disposiciones legales vigentes en el país respectivo. Dichos respaldos deberán indicar, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio y/o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, y la naturaleza, objeto, fecha y monto de la operación.
Todos los gastos de estas rendiciones de cuentas serán acreditados, en cada caso, en conformidad a las disposiciones establecidas en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o aquella que la modifique o reemplace.
C) Acreditación de obtención de ingresos propios y/o aportes y donaciones de terceros.
Junto a las rendiciones de cuentas correspondientes a los meses xx xxxxx y diciembre, la CORPORACIÓN deberá entregar a la jefatura de la Unidad de Convenios -o la dependencia que le suceda en sus funciones, los antecedentes que acrediten ingresos propios y/o aportes y donaciones de terceros.
D) Auditorías Externas.
La Corporación, en caso de inconsistencias o de requerirlo el Servicio, deberá, presentar sus estados financieros anuales revisados por un auditor externo, los que deberán ser entregados a más tardar el 31 xx xxxx de 2023 a la jefatura de la Unidad de Convenios Institucionales, o las dependencias que les sucedan en sus funciones.
CUARTO: VISITAS EN TERRENO Y AUDITORÍAS.
El Servicio estará facultado para requerir los antecedentes que sean pertinentes, directamente o a través de terceros especialmente mandatados al efecto, a objeto de efectuar las revisiones y auditorías que estime necesario, de manera de verificar el correcto cumplimiento del presente convenio.
a) Visitas en terreno
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio, mediante su Unidad de Convenios Institucionales -o la dependencia
que le suceda en sus funciones-, podrá realizar visitas a una muestra representativa de las actividades comprometidas por la Corporación en el presente convenio. Para lo anterior, la Corporación invitará a todas las actividades culturales consideradas en el presente convenio, al Servicio a través de la Unidad de Convenios.
b) Auditorías
Asimismo, el Servicio podrá realizar auditorías, respecto de la ejecución del presente convenio, las que serán llevadas a cabo por la Unidad de Auditoría Interna del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Para ello, la Corporación deberá prestar todas las facilidades necesarias al personal del Servicio.
Las fechas de realización de visitas y auditorías, según corresponda, serán notificadas a la Corporación vía correo electrónico y en ellas el/la funcionario/a ad-hoc deberá sostener entrevista con la persona dispuesta por la Corporación como responsable directa de la actividad, la que deberá entregar la información que el Servicio solicite.
QUINTO: MESA DE COORDINACIÓN.
En orden a lograr una adecuada y eficiente vinculación entre la Corporación y el Servicio, las partes acuerdan constituir una mesa destinada a velar por el correcto y oportuno cumplimiento de este convenio, y fomentar ámbitos de cooperación recíproca, atendiendo a la concordancia de objetivos y al rol público que ambas instituciones desempeñan.
La Mesa de Coordinación precitada será convocada por el Servicio y deberá reunirse al menos dos veces al año, la última en el mes de noviembre de 2023.
La Mesa estará constituida, al menos, por las siguientes personas o quienes éstas designen en su representación:
a) El/la Presidente/a del Directorio de la Corporación.
b) El/la Director/a Ejecutivo/a de la Corporación.
c) El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
d) El Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, o quien éstos designen.
SEXTO: TRANSPARENCIA.
Teniendo presente el rol público que la Corporación desempeña, la necesidad de que exista una oportuna, eficiente, eficaz y transparente utilización de los fondos públicos transferidos y el objetivo de profundizar sus políticas de transparencia, la Corporación se compromete a:
Requerimiento | Plazo de publicación |
1. Implementar en su página web un enlace de acceso denominado "Transparencia", que permita y facilite el acceso en línea a información y documentación pertinente o relativa a la ejecución de los recursos públicos, que en el marco del presente convenio se le transfieran. | 30 xx xxxxx 2023 |
2. Publicar en dicho enlace, la resolución que aprueba el convenio. | |
3. Publicar estructura orgánica de la Institución | |
4. Publicar y mantener actualizada la composición de su Directorio y vigencia. | |
5. Publicar nombre del responsable de la Gestión Administrativa. | |
6. Publicar Información semestral sobre Estados Financieros. | 30 Agosto 2023 |
7. Publicar Memoria anual de actividades del año 2023. | 31 Marzo 2024 |
8. Publicar Balance General del año 2023. | 31 Mayo 2024 |
SÉPTIMO: TÉRMINO ANTICIPADO.
La Corporación declara reconocer y aceptar expresamente que el Servicio está facultado para poner término anticipado al presente convenio, si la entidad receptora incurre en alguno de los incumplimientos que se indican a continuación:
1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, lo que será suficientemente acreditado.
2. Por haber destinado la Corporación el total o parte de los aportes efectuados por el Servicio, en virtud del presente convenio, al financiamiento de gastos no contemplados, no relacionados o no autorizados en el mismo.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este convenio, el Servicio podrá ponerle término al mismo y exigir la restitución total o parcial de los recursos asignados y percibidos por la Corporación, pudiendo hacer valer la garantía señalada en la cláusula anterior, como al mismo tiempo entablar las acciones judiciales civiles y penales pertinentes.
En tal caso, el Servicio comunicará por escrito su decisión a la entidad receptora, indicando la circunstancia o causal y fundamentos de la misma. La entidad receptora dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la comunicación en el domicilio señalado en este instrumento, para formular descargos.
Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, el Servicio resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la ley Nº19.880 y los demás que confieren las leyes.
El inicio del procedimiento de término anticipado corresponderá a la Unidad de Convenios Institucionales, o la dependencia que le suceda en sus funciones.
OCTAVO: GARANTÍA.
A objeto de garantizar el uso correcto de los fondos aportados -entendiendo por ello su aplicación a las actividades materia del presente convenio- la Corporación entregará al Servicio, una letra de cambio aceptada ante notario público, por un monto equivalente al 100% de los recursos a transferir por el Servicio, a nombre del mismo, la que será aceptada conforme por éste y que es condición indispensable para efectuar la primera transferencia. Dicha garantía será restituida a la Corporación, o a quien sus derechos represente, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el cierre administrativo del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, toda garantía deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia del convenio, esto es, hasta que quede totalmente tramitada la resolución que apruebe su cierre administrativo.
NOVENO: DIFUSIÓN.
En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Corporación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del Servicio. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del Servicio.
En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al Servicio, el uso del logo del Servicio deberá estar en proporción al tamaño de los legos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades.
En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del Servicio con la
leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”.
Asimismo, la entidad receptora incorporará en su página web institucional, una mención al Servicio en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.
DÉCIMO: VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
El presente instrumento comenzará a regir desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe y mantendrá su vigencia hasta la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el cierre administrativo de este convenio.
Sin perjuicio de aquello, el Servicio deberá haber aprobado la última rendición de cuentas y el informe de actividades respectivo. De esta manera, el plazo para desarrollar las actividades que se financien en virtud del presente convenio, se inicia el 01 de enero y vencerá el 31 de diciembre de 2023.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Dichas modificaciones deberán hacerse por escrito y contar con el acto administrativo que las apruebe. No obstante, estas modificaciones no podrán afectar las obligaciones que son de la esencia del presente Convenio y que en caso de modificarlas podrían hacerlo derivar en un Convenio distinto a aquel que por este acto se suscribe.
DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIO.
Para todos los efectos derivados de este convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten, desde luego, a la competencia de sus tribunales de justicia.
DÉCIMO SEGUNDO: EJEMPLARES.
El presente convenio se extiende en cuatro ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando tres en poder del Servicio y uno en poder de la Corporación.
DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS.
La personería de xxx XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, para representar al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural como Director Nacional (S) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se determina y establece en virtud de los artículos 79 y siguiente de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo.
La personería de doña XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, para representar a la Corporación Londres 38 Espacio de Memorias consta en el certificado de Vigencia de Directorio de Persona Jurídica sin Fines de Lucro de fecha 14 de diciembre de 2022. FOLIO: 500482167853
FIRMARON: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR NACIONAL (S) DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX POR LA CORPORACION LONDRES 38 ESPACIO DE MEMORIAS.
ANEXO 1
RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS ENTREGADOS A TERCEROS | |||
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO O ENTIDAD QUE TRANSFIRIÓ LOS RECURSOS | DÍA | MES | AÑO |
a) Nombre del servicio o entidad otorgante: | |||
II.- IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD QUE RECIBIÓ Y EJECUTÓ LOS RECURSOS | |||
a) Nombre de la entidad receptora: | RUT: | ||
Monto en $ | |||
Xxxxx total transferido en moneda nacional a la fecha |
Banco o institución financiera donde se depositaron los recursos | |||||||
N° de cuenta bancaria | |||||||
Comprobante de ingreso | Fecha | N° comprobante | |||||
Objetivo de la transferencia | |||||||
N° de identificación del programa | |||||||
Antecedentes del acto administrativo que lo aprueba | N° | Fecha | Servicio | ||||
Modificaciones | N° | Fecha | Servicio | ||||
Subtítulo | Ítem | Asignación | |||||
Ítem presupuestario | |||||||
O Cuenta contable | |||||||
DÍA | MES | AÑO | |||||
Fecha de Inicio del programa o proyecto | |||||||
Fecha de término | |||||||
Período de rendición | |||||||
III.- DETALLE DE TRANSFERENCIAS RECIBIDAS Y GASTOS RENDIDOS DEL PERÍODO | |||||||
Monto en $ | |||||||
a) Saldo pendiente por rendir del período anterior | |||||||
b) Transferencias recibidas en el período de la rendición | |||||||
c) Total transferencias a rendir | “c = (a + b)” | ||||||
Rendición de Cuenta del Período | |||||||
d) Gastos de Operación | |||||||
e) Gastos de Personal | |||||||
f) Gastos de Inversión | |||||||
g) Total de recursos rendidos | “g = (d + e + f)” | ||||||
h) Saldo pendiente por rendir para el período siguiente | “h = (c – g)” | ||||||
IV.- DATOS DE LOS RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTA | |||||||
Nombre (preparación – privado) | |||||||
RUT | |||||||
Cargo | |||||||
Nombre (preparación – público) | |||||||
RUT | |||||||
Cargo | |||||||
Firma y nombre del responsable de la rendición | |||||||
*Adjunto a este formato de rendición de cuentas se deberá acompañar en el mismo orden los antecedentes auténticos que respaldan las operaciones de la presente rendición de cuentas. |
DETALLE DE LA RENDICIÓN DE CUENTA
TIPO DE GASTO* | COMPROBANTE DE EGRESO | DETALLE DOCUMENTO DE RESPALDO | DETALLE DEL GASTO | FORMA DE PAGO (EFECTIVO, TRANSFERENCI A O CHEQUE) | MONTO EN $ | |||
N° | FECHA | N° | TIPO (BOLETA, FACTURA, LIQUIDACIÓN U OTRO) | PROVEEDOR O PRESADOR DE SERVICIO | ||||
TOTAL | ||||||||
*Debe precisarse si se trata de gastos de operación, personal o inversión. |
ANEXO 2 FORMULARIO ESTADÍSTICO
IDENTIFICACION TIPO DE USUARIOS | |||||
MUSEO | SITIO MEMORIA | ARCHIVO | |||
NOMBRE MUSEO A. USUARIOS INDIVIDUALES EXHIBICIONES | AÑO | ||||
0 | 0 | 0 | 0 | ||
Con entrada Con entrada completa rebajada B. USUARIOS COLECTIVOS EXHIBICIONES | Liberados | Total usuarios individuales | |||
0 | 0 | 0 | 0 | ||
N° Usuarios N° Delegaciones escolares C. USUARIOS BIBLIOTECA O CENTRO DOCUMENTACION | N° Usuarios de otras instituciones | Total usuarios colectivos | |||
0 | 0 | 0 | 0 | ||
Estudiantes Adultos D. USUARIOS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN | Títulos pedidos | Total usuarios biblioteca | |||
0 | 0 | ||||
Cantidad de actividades de extensión E. USUARIOS SERVICIOS PROFESIONALES | Cantidad de usuarios por actividades de extensión | ||||
0 | 0 | ||||
Cantidad de servicios profesionales | Cantidad de usuarios por servicios profesionales |
F. TOTAL USUARIOS | 0 |
G. AUDIENCIAS REMOTAS | |||||
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Cantidad de | Alcance de | Cantidad de | Cantidad de | Cantidad de | |
usuarios del | publicaciones de | cuentas | usuarios | impresiones en | |
sitio web | alcanzadas por | únicos de | cuenta de | ||
publicaciones | Youtube | ||||
de Instagram |
PRESUPUESTO:
2.- IMPÚTESE el gasto que demanda la presente resolución ascendente a la suma de $327.044.000.- (Trescientos veintisiete millones cuarenta y cuatro mil pesos) a la Partida 29, Capitulo 03, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem 01, Asignación 210 del Presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, aprobado para el año 2023.
3.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Portal de Transparencia del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
ANÓTESE, REFRÉNDESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx
Fecha: 2023.01.24
15:51:42 -03'00' XXXXXX XXXX XXXX DIRECTORA NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Pozo Kudo
EHC/JSL/MRCD/ppa
Distribución:
- Dirección SERPAT.
- Departamento de Contabilidad SERPAT.
- Unidad de Convenios SERPAT.
- Archivo Oficina de Partes SERPAT.