Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA REGULACION DE UN CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, ADJUDICADO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, MODIFICADA POR LA LEY 34/2010, DE 5 XX XXXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO.-
1.1. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de “La encuesta telefónica mensual (trabajo de campo y tratamiento de la información) necesaria para la elaboración del indicador de confianza del consumidor del CIS (ICC-CIS)”.
1.2. Los elementos que constituyen el servicio, así como los demás requerimientos del mismo, se encuentran recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
El código que corresponde al contrato, según la nomenclatura CPV de la Comisión Europea es el siguiente: 741313
3. RÉGIMEN JURÍDICO.-
Este contrato se rige por el documento en el que se formalice, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la dicha ley y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del RGLCAP.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
4.1 El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es el órgano con competencia para contratar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 291.2 de la LCSP y el artículo 13.j) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, que desarrolla reglamentariamente la Ley 39/1995, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y que le atribuye de forma expresa, la capacidad para “(…) contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos”.
4.2 A efectos de comunicaciones, las direcciones del órgano de contratación son: Postal:
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS
X/ XXXXXXXXX, 0
00000 XXXXXX
Correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xx
5. PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE.-
5.1 La publicidad del procedimiento de contratación se efectuara en la página Web del organismo (xxx.xxx.xx), en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en la Plataforma de Contratación del Estado.
6. RÉGIMEN ECONÓMICO PRESUPUESTARIO.-
6.1. El valor estimado del contrato será de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (296.610, 16€)
6.2. El importe del contrato es de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON OCHO CENTIMOS (148.305,08€) durante 2012, pudiendo ser prorrogado por un año más por el mismo importe y con las mismas condiciones. Asimismo, sobre este importe, corresponde aplicar un tipo del 18% de IVA, resultando un presupuesto base de licitación de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000,00€) prorrogables un ejercicio más.
6.3. Para atender a las obligaciones económicas que se derivan del contrato existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de la Presidencia para el año 2012, donde se ha retenido provisionalmente la citada cantidad según el siguiente desglose:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe €
2012 25.02.462M.227.06 148.305,08€
+ Importe del IVA (18% - 26.694,9€) se aplica a concepto extrapresupuestario.
6.4. De acuerdo con el art. 278 de la LCSP, el sistema de determinación de precios de esta licitación ha sido:
a) Precios referidos a componentes de la prestación | |
b) Precios referidos a unidades de trabajo | |
c) Precios referidos a unidades de tiempo | |
d) Precios en aplicación de honorarios profesionales según tarifa | |
e) Precios a tanto alzado |
6.5. Los gastos de publicidad de licitación deben ser abonados por el adjudicatario, ascendiendo su cuantía máxima en el presente contrato a 600€
7. DURACIÓN DEL CONTRATO.-
7.1. El plazo total de ejecución del contrato será de un año, a contar desde el 1 xx xxxxx de 2012, con la posibilidad de una prórroga de la misma duración y en las mismas condiciones económicas.
7.2. Los plazos parciales de ejecución se ajustarán a lo expresado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso.
7.3. El cumplimiento de los plazos por parte del contratista se ajustará a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la LCSP y 100 del RGCAP.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
8.1. Este expediente se tramita de forma ordinaria de acuerdo con lo establecido en los Artículos 93 y 94 de la LCSP.
8.2. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO, sujeto a regulación armonizada de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 141 a 145 de la LCSP y 25 a 30 de Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley.
9. PROPOSICIONES.-
9.1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2. Podrán tomarse en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, si no suponen un incremento del precio y constituyen una mejora en los requerimientos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.3. La presentación de la oferta supondrá, a todos los efectos, la aceptación incondicional y acatamiento, por parte del licitador, del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas sin salvedad o reserva alguna.
9.4. Las proposiciones económicas que supongan una rebaja del 25% de la mediana de las ofertas presentadas, podrán ser consideradas bajas temerarias. El CIS, previo análisis de las mismas, podrá excluirlas del procedimiento o admitirlas previa presentación de garantías suficientes que permitan asegurar la correcta ejecución del contrato, caso de resultar adjudicatarios. Las citadas garantías serán determinadas por el CIS y podrán consistir en la constitución de aval a primer requerimiento de entidad financiera o la retención de un porcentaje del precio, a determinar por el CIS, hasta la ejecución total del contrato.
La propuesta se presentará en 4 sobres separados e independientes, cerrados y firmados. Los sobres, cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, deberán indicar en su exterior el número del sobre, la licitación a la que se concurre y nombre y apellidos o razón social de la empresa, de acuerdo al siguiente modelo:
'PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION CONVOCADO POR EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS PARA LA CONTRATACION DE LA REALIZACIÓN MENSUAL DE LA ENCUESTA MENSUAL (TRABAJO DE CAMPO Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN) NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ICC-CIS".
9.5 En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente. Los interesados presentarán sus proposiciones en cuatro sobres numerados con los números 1, 2, 3 y 4.
o El Sobre nº 1 contendrá la “DOCUMENTACIÓN GENERAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO”.
o El Sobre nº 2 contendrá la documentación relativa a “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”.
o El Sobre nº 3 contendrá la “OFERTA ECONÓMICA”.
O El Sobre nº 4 contendrá la documentación relativa a los “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
o Los criterios del sobre 2 y 4 deberán ser diferenciables y se especificarán en la cláusula 10 del presente pliego.
9.6 El CONTENIDO de los sobres deberá comprender:
9.6.1 Sobre nº 1) DOCUMENTACION GENERAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
9.6.1.1 Deberá presentarse cerrado y firmado, identificándose en lugar visible que contiene la 'DOCUMENTACION GENERAL". La documentación que se relaciona seguidamente deberá presentarse en documento original, o fotocopia legitimada ante Notario o fotocopia que haya sido compulsada por el CIS previa presentación en este caso al CIS del documento original.
9.6.1.2 Si es persona física, deberá aportar la documentación que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro medio que legalmente lo sustituya). Alternativamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el interesado podrá dar su consentimiento para que el Centro de Investigaciones Sociológicas verifique estos datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, cumplimentando para ello la declaración que figura en Anexo a este pliego.
9.6.1.3 Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
9.6.1.4 La capacidad de obrar de las personas jurídicas españolas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y/o modificación, en su caso, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
9.6.1.5 Las empresas no españolas acreditarán su capacidad conforme a lo
establecido en el artículo 61, apartados 2 y 3, de la LCSP, según sean o no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
9.6.1.6 Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador deberá acompañarse la documentación que acredite la personalidad de este representante (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro medio que legalmente lo sustituya, o consentimiento para acceder a sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad cumplimentando para ello la declaración que figura en Anexo a este pliego) y, además, poder bastante en Derecho a su favor, inscrito en el Registro correspondiente, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración del Estado o justificación fehaciente de ser titular de cargo que faculte para dicha actuación.
9.6.1.7 Declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 130.1c) del LCSP, de no estar incurso, ni el empresario, ni su representante o apoderado, en su caso, en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la misma Ley. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (ANEXO 3).
9.6.1.8 La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará por los medios contenidos en el Artículo 64 LCSP que se indican a continuación:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios
9.6.1.9 La acreditación de la solvencia técnica y profesional se realizará por los medios establecidos en el Artículo 67 LCSP que se indican a continuación:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
9.6.1.10 La acreditación de esta solvencia podrá realizarse mediante CERTIFICACIÓN DE UN REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS, (Grupo L Subgrupo 3 Categoría B) o mediante un CERTIFICADO COMUNITARIO DE CLASIFICACIÓN que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.3 de la LCSP. (ANEXO 2).
9.6.1.11 Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9.6.2 Sobre nº 2) “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”:
En este sobre se incluirá cualquier mejora técnica sobre el objeto seleccionado en los pliegos tal como se menciona en la cláusula 10.1. 2.
9.6.3 Sobre nº 3) “OFERTA ECONOMICA”:
Deberá presentarse en sobre cerrado y firmado, identificándose en lugar visible las palabras "OFERTA ECONOMICA". Este sobre únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que se adjunta como Anexo al presente Xxxxxx. La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos anuncios oficiales de licitación, gastos de instalación, entrega y transporte de toda índole y los fiscales, en particular el I.V.A. que debe figurar desglosado.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada por el interesado de las Cláusulas de los Pliegos, del Proyecto y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración. La oferta se formulará atendiendo a precios unitarios cuando así se especifique en el pliego de prescripciones técnicas.
9.6.4 Sobre nº 4) “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA U OBJETIVOS”:
Acreditación de la competencia técnica del personal (Currículum Vitae -sin hacer constar datos personales- del Director del Proyecto, del Coordinador del trabajo, y medios humanos y personales aplicados para la realización del trabajo);
Acreditación de años de experiencia en el uso de metodología CATI en España; Número de cabinas para CATI;
Características del equipo para CATI;
Certificados de Calidad (ISO) relativos a investigación social y de mercados;
Acreditación de la experiencia en investigaciones vinculadas a la obtención de Indicadores de Confianza en el ámbito social o económico (especialmente el Índice de Confianza del Consumidor) y
Certificaciones que acrediten la cobertura de responsabilidad civil de la empresa y su cuantía.
10 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS.-
10.1 El criterio de adjudicación será el de la oferta económicamente más ventajosa que se determinará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
1. Precio hasta 40 puntos.
2. Criterios subjetivos:
Mejoras propuestas relativas al diseño muestral hasta 10 puntos.
(Se tendrán en cuenta aquellas propuestas metodológicas relativas al diseño de la muestra que, sin perjuicio alguno de la representatividad final de la misma, sean más eficientes y conlleven un ahorro económico y/o de tiempo).
3. Criterios objetivos: hasta 50 puntos.
3.1 Competencias técnicas del personal: se tendrá en cuenta, hasta con un máximo de 10 puntos en la valoración de la oferta:
Currículum Vitae (sin hacer constar datos personales) del Director del Proyecto y del Coordinador del trabajo el que conste la experiencia hasta un máximo de 5 puntos:
El Director de Proyecto debe acreditar un mínimo de 5 años de experiencia en trabajos similares con frecuencia mensual, a partir de este mínimo se otorgarán:
Entre 5 y 7 años: 2 puntos.
Más de 7 años: 3 puntos.
El Coordinador el Proyecto debe acreditar un mínimo de 2 años de experiencia en trabajos o servicios similares con frecuencia mensual, a partir de este mínimo se otorgarán:
Entre 2 y 4 años: 1 punto.
Más de 4 años: 2 puntos.
Medios humanos y personales aplicados al trabajo para la realización mensual de la encuesta de opinión hasta un máximo de 5 puntos:
De 5 a 10 personas: 1 punto.
De 11 a 20 personas 2 puntos.
De 21 a 30 personas: 3 puntos.
De 31 a 40 personas: 4 puntos.
Más de 40 personas: 5 puntos.
3.2. Años de experiencia en el uso de metodología CATI en España: se tendrá en cuenta, hasta con un máximo de 10 puntos en la valoración de la oferta, el número de años que la empresa lleva aplicando en España la metodología CATI, a partir de la siguiente escala:
Menos de cinco años: 0 puntos
Cinco años: 1 punto
A partir de este umbral se añadirá un punto porcentual
por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos
3. 3. Número de cabinas para CATI: se tendrá en cuenta, hasta con un máximo de 3
puntos porcentuales en la valoración de la oferta, el número de cabinas o puestos disponibles simultáneamente para llevar a cabo las llamadas telefónicas para las encuestas, a partir de la siguiente escala:
- Menos de 25 puestos: 0 puntos.
- Entre 26 y 50 puestos 1 punto.
- Más de 50 puestos: 3 puntos.
3.4. Características del equipo para CATI: se tendrán en cuenta, hasta con un máximo de 2 puntos porcentuales, las siguientes características del equipo CATI:
- Posibilidad de escuchar a distancia, sin necesidad de acudir a la sala,
las entrevistas: 1 punto
- Grabación entera del estudio (100% entrevistas): 1 punto
3.3 Disponibilidad de Certificados de Calidad (ISO): Se tendrá en cuenta la disponibilidad de Certificados de Calidad en activo, con hasta un máximo de 10 puntos porcentuales, dando prioridad a:
Certificado ISO 9001: 2008 6 puntos.
Certificado ISO 20252: 3 puntos.
(Específica para la investigación social y de mercados)
Otros Certificados ISO relativos a investigación social: 1 punto.
3.4 Experiencia en investigaciones vinculadas a la obtención de Indicadores de Confianza en el ámbito social o económico: en este apartado se tendrá en cuenta la experiencia anterior en investigaciones y trabajos de campo dirigidos a la obtención de indicadores, (especialmente la experiencia anterior en trabajos para la obtención del Indicador de Confianza del Consumidor) en los ámbitos internacional, nacional, regional o autonómico hasta un máximo de 10 puntos. Para que la experiencia en la realización de los mencionados trabajos pueda ser valorada como mérito en este apartado, los mismos implicarán, como mínimo, la realización de un estudio anual con trabajo de campo mediante encuesta con
periodicidad mensual, con fechas determinadas, con entrega de resultados en fecha concreta y con muestras representativas de tamaño superior a las 500 unidades al mes. Asimismo en cada estudio aportado como mérito, se detallarán: 1. Patrocinador del estudio; 2. Objetivos del estudio; 3. Periodicidad de cada una de las oleadas; 4. Forma de aplicación del cuestionario; 5. Diseño muestral, del conjunto del estudio y de cada una de las oleadas; 6. Número de preguntas del cuestionario.
Experiencia en trabajos similares de menos de 1 año completo: 3 puntos. Experiencia en trabajos similares de 2 a 3 años: 6 puntos.
Experiencia en trabajos similares de más 4 años: 9 puntos.
Cuando esta experiencia se acredite en la realización de estudios relativos específicamente a la elaboración del Índice de Confianza
del Consumidor se sumará 1 punto.
3.5 Se bonificarán especialmente las certificaciones que acrediten la cobertura de responsabilidad civil de la empresa y su cuantía hasta un máximo de 5 puntos.
- Si cuenta con póliza de cobertura de responsabilidad civil: 3 puntos.
- Si la cobertura de daños de la póliza supera los 350.000€: 2 puntos.
10.2 En caso de igualdad entre dos o más licitadores desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. En el caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aun existiera empate, se aplicará, cuando proceda, el sorteo previsto en el artículo 87 del RGLC.
10.3 En el supuesto de no aportar originales de la documentación indicada en los apartados anteriores se deberá presentar:
Copia auténtica del órgano competente que expidió la certificación original, emitida en los términos regulados en el artículo 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 xx xxxx, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (B.O.E. de 22 xx xxxx de 1999).
Copia compulsada por la Oficina del Registro General del Ministerio de la Presidencia, en los términos del artículo 8 del citado Real Decreto 772/1999.
Copia compulsada por fedatarios públicos.
No se admitirán copias de documentos compulsados por órganos o Administraciones distintas, salvo que en ellas haya sido presentada la documentación del expediente contractual en cuestión con el fin de ser remitidas a este Ministerio, en cuyo caso será el encargado del registro donde se presenten quien realice el cotejo con el
original, o en el caso de la Seguridad Social cuando ella misma compulse su propio documento.
11 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
El plazo de presentación de proposiciones finalizará el día que se indique en el correspondiente anuncio publicado en DOUE y/o en el Boletín Oficial del Estado.
12 LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.-
12.1 Los sobres conteniendo la documentación que se indica en este pliego deberán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas, dirigidos al órgano de contratación antes de finalizar el plazo indicado en la cláusula anterior (Horario del Registro General: De lunes a viernes de nueve a 14 horas). En el supuesto de que el último día hábil para presentar las documentaciones fuese sábado, el Registro permanecería abierto en el mismo horario.
12.2 El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio, por correo o en cualquiera de los otros lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respetándose siempre el secreto de la oferta.
12.3 Cuando se envíe por correo, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Departamento ministerial la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarlo por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx@xxx.xx. Esta forma de aviso sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
12.4 Sin la concurrencia de ambos requisitos, envío de la documentación en la forma indicada y aviso del envío, no será admitida la documentación si es recibida por este Departamento con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
12.5 Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13 MESA DE CONTRATACIÓN.-
13.1 La Mesa de contratación del Centro de Investigaciones Sociológicos, constituida en los términos establecidos en el artículo 295 de la LCSP y 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley, tiene la composición que se indica a continuación y que está publicada en la Resolución el Centro de Investigaciones Sociológicas de 29/03/96.
Presidente: El Presidente del Organismo.
Vocales: El Secretario General.
El Director del Departamento que por razón de la materia esté afectado por la contratación.
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado del Departamento Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento
Secretario: El Jefe de Servicio de Administración General.
13.2 La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma en orden a determinar SI concurren o NO los requisitos legales exigidos para contratar. La documentación general presentada, podrá ser devuelta una vez finalizado el procedimiento de contratación, a los interesados que así lo soliciten, salvo la correspondiente al adjudicatario que no obstante, salvo que exista imposibilidad material, podrá ser sustituida por coplas autentificadas que quedarán Incorporadas al expediente.
13.3 La comprobación por parte del CIS de error o inexactitud cometido en los datos enviados por la empresa proponente en cualquiera de los sobres presentados para su participación en el procedimiento, supondrá la exclusión de la misma del procedimiento de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9.3 del presente pliego.
14 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
14.1 La Mesa de Contratación examinará la “Documentación General de carácter administrativo” (Sobre Nº 1) y propondrá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se harán públicas en el tablón de anuncios del Registro y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles, el cual vendrá indicado en el anuncio del concurso, para que el licitador corrija o subsane el error ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario.
14.2 El acto de apertura de la, “Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor” (Sobre nº 2) se efectuará por la Mesa de Contratación de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 27 del R.D 817/2009 en el lugar, fecha y hora que se señale en el anuncio de convocatoria del procedimiento abierto y que no podrá ser superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura de los Sobres Nº 3 y 4.
14.3 El acto de apertura de las “Proposiciones Económicas” (Sobre Nº 3) y de la “Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente” (Sobre Nº 4) por la Mesa de Contratación, se efectuará de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 83 del RGCAP en el lugar, fecha y hora que se señale en el anuncio de convocatoria del procedimiento abierto.
14.4 La Mesa valorará las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de
valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.5 Las proposiciones económicas presentadas y el acta de la sesión serán elevadas por la Mesa de Contratación, junto con la oportuna propuesta, al órgano de contratación, el cual tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económica más ventajosa, o declarar desierta la licitación.
14.6 El Centro de Investigaciones Sociológicas teniendo en cuenta, en su caso, los informes técnicos que considere precisos en relación con el objeto del contrato determinará la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo (artículo 135.1 de la LCSP).
14.7 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se haya recibido el requerimiento presente los siguientes documentos:
14.7.1 Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en relación con las circunstancias mencionadas en el artículo 13 del RGCAP. El interesado podrá dar su consentimiento para que el Ministerio de la Presidencia recabe por medios electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria esta información, cumplimentado para ello la declaración que figura en Anexo 4 a este pliego como Anexo 4.
14.7.2 Cuando ejerzan actividades sujetas al impuesto de actividades económicas, presentarán alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula correspondiente al mismo.
14.7.3 Certificación administrativa acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida por el órgano competente o certificación emitida por medio del sistema informático RED, que incorpore la correspondiente huella electrónica, de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre que aprueba el Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre (B.O.E. del 28).
14.7.4 En caso de no presentar documentación original, deberá optarse por cualquiera de las fórmulas descritas en la cláusula 11.4.
14.7.5 Durante ese mismo plazo, el adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía deberá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
14.8 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que se haya presentado la documentación exigida y se haya constituido la garantía definitiva, en su caso.
14.9 La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no
procederá cuando el Órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados (artículo 135.1 y 136.1 y 2 de la LCSP). A los efectos de la apreciación del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, será de aplicación el parámetro objetivo establecido según los criterios incluidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Artículo 85 del RGLCAP. En caso de apreciarse el carácter desproporcionado de una oferta, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 136.3 de la LCSP.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante del Centro de Investigaciones Sociológicas.
15 RENUNCIA O DESISTIMIENTO.-
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
16 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
16.1 La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
16.2 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
16.3 El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx todos los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples de la escritura, sin coste alguno para la Administración.
16.4 Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia al interesado. En este supuesto procederá la incautación de la garantía definitiva y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
16.5 Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx y, en su caso, del de Prescripciones Técnicas, los cuales serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
16.6 La formalización se publicará en el perfil de contratante del Centro de Investigaciones Sociológicas.
17 EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
17.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo dispuesto en su clausulado y en los pliegos y conforme a las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación.
17.2 La Administración adquiere por virtud del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx el pleno dominio del resultado de la actividad del contratista, sin que éste pueda efectuar reclamación alguna derivada de la prestación efectuada.
17.3 Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, el órgano de contratación podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
17.4 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo de su cuenta indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
17.5 El contratista responderá de cualesquiera reclamaciones judiciales o extrajudiciales de terceros dirigidas contra la Administración y derivadas de la actividad de aquél.
17.6 Para la ejecución del contrato el contratista contará con el personal necesario, el cual dependerá exclusivamente del propio adjudicatario, quien queda obligado respecto del mismo al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad, higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las que pudieran promulgarse durante la ejecución del contrato. La Administración es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pudieran existir entre el contratista y el referido personal.
El contratista procederá inmediatamente, si fuere preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el contratista proporcionará a la Administración una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que la Administración establezca. El contrato al que se refiere el presente pliego no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el contratista y la Administración.
17.7 La Administración podrá inspeccionar en cualquier tiempo y cuantas veces lo estime oportuno, la actividad del contratista. La inspección será realizada por el personal técnico preciso designado por el órgano de contratación, a quien se elevarán los informes correspondientes, a fin de que fuere aquél el que dictare, en su caso, las instrucciones oportunas al adjudicatario, el cual estará obligado a cumplirlas.
17.8 El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación o del equipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución del contrato.
17.9 En los contratos de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. No se dará curso a las valoraciones de los trabajos ni a las correspondientes certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
18 RECEPCION, ABONO Y FORMA DE PAGO.-
18.1 La prestación se realizará en el lugar que señale la Administración, conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso. En el supuesto de que no se especifique expresamente otro lugar, se entenderá que la prestación habrá de realizarse en el Centro de Investigaciones Sociológicas.
18.2 La realización del servicio sólo se entenderá hecha cuando la prestación haya sido efectivamente recibida de conformidad por la Administración y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, o en caso contrario actuará de la forma establecida en el artículo 283 de la LCSP.
18.3 Una vez cumplidos los trámites señalados, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción. En todo caso, la comprobación exigirá un acto formal, al que asistirán los funcionarios designados por el Centro de Investigaciones Sociológicas y el representante designado por la I.G.A.E., cuando la legislación vigente así lo determine, haciéndose constar a continuación en el acta o certificado que del mismo se levante el resultado del reconocimiento de las prestaciones, o la circunstancia de no hallarse en estado de ser recibida. En este último caso se darán, por escrito, las instrucciones precisas para que el adjudicatario remedie los defectos observados o proceda a un nuevo servicio de conformidad con lo pactado, estableciendo un plazo para ello que no podrá ser superior al del servicio inicial.
Efectuada la recepción formal, comienza el plazo de garantía, que a estos efectos será de tres meses.
18.4 Las penalidades que, en su caso, puedan corresponder por incumplimiento del plazo serán las que correspondan de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la LCSP.
18.5 El pago del precio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se podrán efectuarse pagos parciales de acuerdo con lo estipulado en el pliego de condiciones técnicas, siempre que dichos pagos constituyan contraprestación de entregas plenamente aceptadas del servicio contratado, recibidas de conformidad por la Administración.
18.6 Finalizado el plazo de garantía, se dará curso a la cancelación o devolución a los interesados de la garantía definitiva constituida.
19 MODIFICACIÓN, PRÓRROGA, REVISIÓN DE PRECIOS, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.-
19.1 La Administración podrá modificar el contrato en los términos previstos en el artículo 202 de la LCSP y en los artículos 102 y 202 del RGCAP. Además, en el caso de
modificaciones de contratos de servicios de mantenimiento, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 282 de la LCSP.
19.2 En el supuesto de que sea necesario, el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo, antes de su finalización, en los términos establecidos en el artículo 279 de la LCSP y en el artículo 100 del RGCAP, con las mismas características y condiciones que el anterior y no procederá revisión de precios.
19.3 Los derechos dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente, no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y siempre que se den las cuatro condiciones del artículo 209 de la LCSP . El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente. La cesión se formalizará en escritura pública, de la que se entregarán una copia autorizada y tres simples sin coste alguno para la Administración
19.4 El contratista podrá subcontratar con terceros en los términos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares al de Prescripciones Técnicas, en su caso, y a los términos del contrato. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
19.5 En los contratos de carácter secreto o reservado o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
20 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Son causas de resolución del contrato las comprendidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del Órgano de Contratación, con las consecuencias previstas en los artículos 208 y 285 de la LCSP las causas siguientes:
La falta de entrega a la Administración de copia notarial fehaciente de la escritura pública en la que, en su caso, se hubiese formalizado el contrato, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma de dicha escritura.
La inclusión del contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la LCSP
El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de Acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, el incumplimiento de los
plazos establecidos o la interrupción de la ejecución misma.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
21 PRERROGATIVAS.-
El órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 194 de la LCSP de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
22 JURISDICCION COMPETENTE.-
22.1 Todas las dudas y cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de este Departamento.
22.2 No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Art. 310.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
El plazo para su interposición será de quince días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 314.1 y de LCSP.
De conformidad con el articulo 314.3 La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso
Madrid, 24 de octubre de 2011.
Vº Bº
EL PRESIDENTE DEL CIS LA SECRETARIA GENERAL
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO 1
D./Xx , con D.N.I. nº (o tarjeta de identidad nº) , presta su consentimiento a la comprobación por el Centro de Investigaciones Sociológicas de sus datos personales a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el RD 522/2006, de 28 xx xxxxx, a los efectos previstos en los apartados 2 y 6 de la cláusula 11.1. del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
a de de
Firmado:
ANEXO 2
(Modelo a cumplimentar en papel con membrete de la empresa)
D. ...................................................., con DNI nº , en su condición de representante
legal de la empresa ............................................................., con NIF nº ,
domiciliada en ......................................, calle .............................., nº , en la que
ostenta el cargo de ,
D E C L A R A:
Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas que se adjunta no han experimentado variación.
Madrid, a .......... de ........... de 201...
Fdo.:...................... ....................................
ANEXO 3
D. ...................................................., con DNI nº , en su condición de representante
legal de la empresa ....................................................., con NIF nº ........................., domiciliada en
............................, calle ............., nº .........., en la que ostenta el cargo de
..............................................,
DECLARA
Que ni él, ni la empresa a la que representa, están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar contempladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Madrid, a .......... de ........... de 20…..
Fdo.: ....................................
ANEXO 4. MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al Centro de Investigaciones Sociológicas a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007 de Contratos de Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa: ………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………..
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A. DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B. DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
En Madrid, a .......... de de 20…
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Centro de Investigaciones Sociológicas.
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
(A utilizar en papel con membrete de la empresa)
D. ...........................con D.N.I. nº ............. , expedido en ...........,con fecha , con domicilio en
......................provincia de ..............., en calidad de Apoderado de la firma .................................... ....
con C.I.F. .................., enterado del expediente de contratación: “.............................................
…………………………………………………………………..“, y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a su ejecución, cree que se encuentra en situación de llevar a cabo la mencionada prestación.
A este efecto, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base para la contratación que se pretende, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre de
............................................................................................................. a ejecutar la citada prestación,
con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones: por el precio de (Oferta económica en letra y número), al que habrá que repercutir la cantidad de (Importe del IVA en letra y número) en concepto de IVA, siendo, por tanto, la propuesta económica, con IVA incluido, de (Total en letra y número).
Madrid, (fecha, firma y sello)
D .............................................................. , con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en su
condición de representante legal de la empresa ........................................................... , (CIF
......................... )
D E C L A R A:
Que la empresa que representa no se ha dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
Que de conformidad con el artículo arto 83.1. c) de la Ley 39/1988, reguladora de Haciendas Locales se encuentra exenta del citado impuesto, por tener un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros.
Madrid, a ....... de de 20..
Fdo.: ...................................................... .