CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
En la Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, municipio de Hopelchén, estado de Campeche a 01 de Octubre de 2016, los que suscriben este instrumento, la denominada Junta Municipal de Dzibalchén con Registro Federal de Contribuyentes JMD850101820 representada por el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx a quien en lo sucesivo se le denominará "El Patrón” y por la otra el C.
a quién en lo sucesivo se le denominará "El Trabajador".
Este instrumento se celebra de acuerdo a las atribuciones que confieren los artículos 115 constitucional y 59 fracción IV, XVI y XVII de la ley orgánica de los municipios del estado de Campeche y en los términos de lo dispuesto por los artículos 24, 25, 35, 37 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, sujetándolo a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL PATRON:
PRIMERA. Que la Junta Municipal de Dzibalchén es un órgano de gobierno descentralizado constituido conforme a las leyes nacionales vigentes, registrada ante las instituciones e instancias correspondientes para su legal funcionamiento.
SEGUNDA. Que el objeto de la Junta Municipal que representa, es el de ofrecer, entre otros servicios, el espacio municipal donde la relación entre ciudadanía y gobierno, es cotidiana, estrecha y permanente; donde la autoridad, funcionarios y funcionarias municipales viven la responsabilidad de atender de manera eficiente el que hacer del gobierno local.
TERCERA. Que tiene su domicilio en el inmueble conocido como “Xxxxxxx Municipal” ubicado en la calle 30 sin número, colonia Centro de esta Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, municipio de Hopelchén, estado de Campeche, con código postal 24611.
CUARTA. Que con motivo de su objeto social, el patrón requiere de los servicios del trabajador por un período comprendido del 01 de Octubre de 2016 al 30 xx Xxxxx de 2017 para desempeñar el puesto de realizando las actividades, tareas y encomiendas que así se asignen por su jefe inmediato y por las autoridades de esta Junta Municipal de Dzibalchén.
DECLARA EL TRABAJADOR:
PRIMERA. Llamarse , con CURP Clave Única de Registro de Población: y clave de credencial de elector número: contar con una edad de años, de nacionalidad mexicana, y tener su domicilio en
SEGUNDA. Que se le ha informado ampliamente de los servicios que habrá de desempeñar para el contratante, la calidad de los mismos, el lugar de prestación de los mismos, así como de las demás condiciones de trabajo que habrán de operar en la relación de trabajo que se crea y que se precisan en el clausulado de este contrato, el cual acepta celebrar en los términos en que se encuentra redactado.
TERCERA. Así mismo declara el trabajador que tiene y está en pleno uso y goce de sus derechos, y que tiene plena capacidad para obligarse en términos del presente contrato, y que en su firma y consentimiento no existe dolo, engaño, mala fe, violencia u otro elemento que vicie su voluntad.
CUARTA. Que se le ha informado ampliamente de la causa de la temporalidad del presente instrumento según se expone en las declaraciones de éste contrato y que acepta expresamente celebrarlo en esos términos, reconociendo y aceptando que la naturaleza de los servicios laborales que se contratan son efectivamente de orden temporal y que a la conclusión del presente se extingue toda relación de trabajo sin posibilidad alguna de prórroga por ningún tiempo excedente dada la temporalidad del presente contrato; así mismo si ambas partes llegan a un acuerdo se podrá considerar la firma de un nuevo contrato por un plazo que se ha de fijar posterior a este contrato. Asimismo que tiene pleno conocimiento de que ejecutara el trabajo en el lugar indicado por el patrón, en los términos que se precisan en el clausulado de este contrato.
Previsto lo anterior celebran las siguientes
X X X X X X X X X
XXXXXXX. Xxxx contrato se celebra por un tiempo determinado de 181 días, es decir por el tiempo comprendido del 01 de Octubre de 2016 al 30 xx Xxxxx de 2017.
SEGUNDA. El trabajador se obliga a prestar su servicio personal y subordinado de
, que consistirán en alguna o algunas de las actividades que se enuncian, tales como: _
quedando subordinado jurídicamente al empleador. Queda expresamente convenido que el trabajador acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del reglamento interior de trabajo si éste existiere, así como las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el contratante y funcionarios públicos de la Junta Municipal de Dzibalchén.
TERCERA. Ambas partes convienen que la jornada en la prestación del trabajo contratado no deberá exceder de ocho horas diarias.
Con independencia de lo anterior, ambas partes podrán fijar y repartir las horas que el trabajador habrá de desempeñarse y prestar sus servicios al empleador a fin de permitir el reposo en los días acordados.
Asimismo ambas partes acuerdan que el trabajo contratado en los horarios que le sean indicados, el trabajador deberá desempeñarlos según le sea indicado por el empleador en cuales quiera de los domicilios que se les sea asignado por el patrón de la Junta Municipal de Dzibalchén.
CUARTA. Ambas partes convienen en que de existir horas laborales extraordinarias, se les hará saber por medio del patrón y será en los términos y condiciones que ambos acuerden en función de la actividad a desempeñar; ya que la función principal de este órgano de gobierno es brindar en todo momento el servicio a la ciudadanía y se requiere de su constante presencia en labores extraordinarias; con este, se manifiesta que no habrá obligación pago alguno por tiempo excedido; sin embargo se podrá otorgar alguna gratificación, en función de lo acordado.
QUINTA. El trabajador percibirá en concepto xx xxxxxxx diario la cantidad de $ son: mismo que se pagará de forma quincenal, los cuales serán cubiertos los días 15 y 30 de cada mes y será pagado en el lugar que ocupa la Junta Municipal de Dzibalchén; el trabajador expresa su conformidad y autoriza al Contratante para que deduzca de su salario, cualquier cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el mismo trabajador.
El trabajador se obliga a firmar las constancias de pago que le sean requeridas, quedando incluido en dicho pago las cantidades correspondientes a los días de descanso semanal y obligatorio o séptimos días.
SEXTA. Ambas partes convienen en que el trabajador disfrutará de los días de descanso obligatorios con goce xx xxxxxx íntegro, los mismos que señale el calendario oficial de labores de la entidad y que ocurran dentro de la vigencia de este contrato.
De requerirse los servicios del trabajador durante los días de descanso obligatorios, se pagará al trabajador con sueldo triple.
SEPTIMA. Si al vencimiento del presente contrato, existiera algún acuerdo de renovación de contrato, en el que estuvieran de acuerdo el Contratante, será considerado el tiempo transcurrido como antigüedad y se sumará el tiempo transcurrido y podrá gozar de las prestaciones denominadas: Aguinaldo y Prima Vacacional; mismos que serán pagados según lo indicado en la Ley de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, o si la relación laboral terminara antes de lo previsto, en ese momento se hará el pago.
OCTAVA. El trabajador que cumpliera más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutará de 2 (dos) periodos anuales de vacaciones de 10 (diez) días hábiles cada uno en las fechas que fije el órgano de gobierno.
Se dejarán guardias para el trámite y/o seguimiento de los asuntos prioritarios y urgentes, en el período vacacional de cada departamento.
Todo trabajador deberá tomar sus vacaciones correspondientes en el semestre que correspondan ya que no son acumulables en el año ni en tiempos posteriores.
Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración y/o paga alguna.
Los trabajadores que conforme al artículo 31de la Ley de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, tengan derecho al disfrute de los períodos vacacionales, percibirán una Prima Vacacional de un 25% (veinticinco por ciento) sobre el sueldo que les corresponde durante dichos períodos.
NOVENA. El trabajador percibirá en concepto xx xxxxxxxxx una cantidad anual equivalente al importe de 45 (cuarenta y cinco) xxxx xx xxxxxxx. El que no cuente con el año de servicio percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
Se pagará esta prestación a los trabajadores en el tiempo que marca el artículo 38 de la Ley de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, mismo que señala que deberá ser entre el 15 (quince) y el 20 (veinte) de Diciembre.
DECIMA. En caso xx xxxxxx injustificadas de asistencia al trabajo, se descontará al trabajador la cantidad correspondiente al día faltado.
En caso de más de tres faltas injustificadas, se tomará como abandono de trabajo y en ese instante se concluye con la vigencia de este contrato sin responsabilidad alguna sobre el patrón.
En caso xx xxxxxx por enfermedad, el trabajador deberá avisar a sus superiores y presentar los justificantes médicos.
Si el trabajador llega media hora después del tiempo señalado como inicio de trabajo y sin haber avisado a su superior, se considera falta y se descontará el día.
DECIMA PRIMERA. El trabajador acepta someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón.
DECIMO SEGUNDA. Ambas partes acuerdan en que el trabajador será capacitado y adiestrado en los términos de los planes y programas impuestos y establecidos por el patrón.
DECIMO TERCERA. El patrón podrá ejecutar o aplicar al trabajador suspensión en el trabajo hasta por ocho días sin goce xx xxxxxx como medida disciplinaria en caso de que el trabajador deje de cumplir o inobserve lo dispuesto en el clausulado de este contrato así como lo indicado en el artículo 47 de la Ley de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche.
DECIMO CUARTA. Ambas partes reconocen como causas de terminación y cesación de los efectos del presente instrumento sin responsabilidad para las entidades públicas las señaladas en el artículo 48 y 49 de la Ley de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche.
DECIMO QUINTA. Ambas partes convienen voluntariamente que se sujetarán a lo establecido por el presente contrato, y que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en este contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, y que en caso de controversia o conflicto sobre la interpretación, aplicación y alcances de este contrato, se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en el domicilio del prestatario mismo que ha quedado señalado en la declaración primera de este instrumento.
Leído por ambas partes el presente instrumento y enterados de su contenido y alcances, lo firman como constancia eficaz de pleno conocimiento y conformidad con el mismo, se firma el contrato el día: .
FIRMAS | ||
jefe | Empleado | |
Testigo | Testigo |