CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GAS INCREMENTAL
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GAS INCREMENTAL
CONDICIONES PARTICULARES DE SUMINISTRO
1. Comprador
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX ELÉCTRICO MAYORISTA S.A
(en adelante, el "Comprador" o indistintamente “CAMMESA”) actuando no en nombre propio, sino en los términos del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN N° 2022 del 22 de diciembre de 2005, de la Resolución N° 12 del 27 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en el marco del PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS
HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028, aprobado como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 730/2022.
2. Vendedor
[NOMBRE/S DE LA/S EMPRESA/S PROVEEDORA/S] (en adelante, el “Vendedor”; y conjuntamente con el Comprador, las “Partes”; y cada una individualmente considerada, la “Parte”).
3. Objeto
3.1 Sujeto a los términos y condiciones de la presente, el Vendedor se compromete y dedica al cumplimiento de esta Oferta, durante el Período Contractual (tal como se lo define en el Apartado 4.3 de la presente Oferta), volúmenes de gas natural efectivamente producido por el Vendedor en la cuenca [X] y puesto a disposición del Comprador por sobre su Línea Base de Producción según se la define en el Punto 4.2.1 (en adelante el “Gas Incremental”) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones (en adelante el “Pliego”) del CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028 RONDA 5 – CUENCAS AUSTRAL Y NOROESTE (en adelante, el “Esquema”) .
3.2 El Gas Incremental que sea efectivamente entregado por el Vendedor al Comprador, a través de la presente Oferta, será utilizado como combustible en las centrales de generación de energía eléctrica xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista ("MEM") (en adelante, y en conjunto, las “Centrales”), a excepción de lo previsto en el Apartado 18.3 en cuyo caso será destinado exclusivamente para el consumo del segmento denominado demanda prioritaria, en los términos del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el Decreto N° 730/2022.
3.3 En virtud de ello, el Comprador se obliga a comprar, tomar y pagar, o en el caso de no tomar, a pagar; y el Vendedor se obliga a vender y poner a disposición del Comprador, cantidades de Gas Incremental efectivamente producidos en el marco del Esquema.
3.4 La presente Oferta se celebra, de acuerdo con el Punto 4.5 del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el Decreto N° 730/2022, para el abastecimiento seguro y confiable xxx xxxxxxx interno durante el Período Contractual.
4. Plazo de vigencia. Fecha de Primera Entrega
4.1 Se define como “Fecha de Primera Entrega” y/o “FPE” al de de 202_.
4.2 Se define como “Mes” a todos los días correspondientes a un mismo mes calendario, a contar a partir desde la FPE.
Los días contados entre el día de la FPE y el último día del mes calendario de la FPE, conformarán el Mes 1.
4.3 La presente Oferta irrevocable entrará en vigencia en la FPE, y el acuerdo emergente de su aceptación se extenderá por un período de [x] Meses (en adelante, el “Período Contractual”).
4.4 En el caso de readecuación del Plan de Actividad Incremental definido en el Punto 4.26 del Esquema, de acuerdo con lo previsto en el Punto 34.12 del mismo Esquema, el Período Contractual se extenderá por un período equivalente a la duración que tengan las causales del Punto 34.11 del Esquema (el “Período Adicional”).
5. Cantidades
5.1 La “Cantidad Máxima Diaria” (o “CMD”) de gas natural para cada Mes, durante la vigencia de la presente Oferta, será el CIEN POR CIENTO (100%) del Gas Incremental efectivamente producido por el Vendedor hasta la Curva de Producción Incremental Máxima definida en el artículo 4.2.2 (iii) xxx Xxxxxx, la cual fuera informada por el Vendedor en su Oferta de la Ronda 5.2 del Esquema (la “CPIM”).
5.2 La CPIM se detalla en el Anexo I de la presente Oferta y se actualizará anualmente dentro de los primeros cuarenta y cinco días de cada año del Período Contractual.
5.3 La CMD podrá ser modificada si la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN (la “SECRETARÍA”) autoriza al Vendedor a destinar gas natural a la exportación en condición firme. En ese caso, la CMD aplicable a los efectos de la presente Oferta será la que surja de restar, a las cantidades del Apartado 5.1, la cantidad autorizada por la SECRETARÍA para su exportación, de acuerdo a lo establecido en el Punto 60 del Esquema.
5.4 En el caso de readecuación del Plan de Actividad Incremental definido en el Punto 4.26 del Esquema, de acuerdo a lo previsto en el Punto 34.12 del Esquema, el Vendedor informará al Comprador la nueva CPIM.
6. Obligación de Tomar o Pagar
6.1 Se entiende por “Cantidad ToP” (“Tomar o Pagar – Take or Pay – ToP”) al volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por el Comprador y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por el Comprador al Precio de
Venta definido en el Apartado 13 de la presente, durante cada Período ToP del Período Contractual.
Se define como “Período ToP” a cada Mes del Período Contractual.
6.2 Se establece la “Cantidad ToP” en un volumen igual a:
a) la suma de todas las CMD correspondientes a cada Período ToP, incluyendo los días de mantenimiento en los cuales la CMD haya sido ajustada conforme el Apartado 16 de la presente Oferta, menos:
b) la suma de: (i) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición en el Punto de Entrega y/o no se hubieran podido tomar por Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, y/o (ii) las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por el Comprador, no fueran puestas a disposición por el Vendedor por causas distintas a un Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor,
y dicho resultado multiplicado por el OCHENTA POR CIENTO (80%), resultando así la “Cantidad ToP” = (a - b) x 80%.
7. Gas de Recuperación
7.1 El Comprador tendrá derecho a recuperar las cantidades de gas natural correspondientes al Apartado 6.1 que haya pagado, pero no tomado (en adelante, las "Cantidades Diferidas"), cualquiera haya sido la causa por la que el Comprador no pudo tomar esas cantidades. Xxxxx recupero solo podrá realizarse dentro del Periodo Contractual. A los efectos del presente, será computado como gas de recuperación de las Cantidades Diferidas el volumen de gas natural que pudiera ser tomado por el Comprador bajo la Oferta en exceso de la Cantidad ToP durante el mes posterior al que se generaron dichas Cantidades Diferidas, o el inmediato siguiente (el “Período de Recupero”).
Las Cantidades Diferidas serán iguales a las cantidades de gas natural que hubiera pagado pero no tomado, siempre que en dichos Períodos de Recupero el Precio de Venta fuera el mismo que el Precio de Venta al momento de generarse las Cantidades Diferidas. En caso que el Precio de Venta del Período de Recupero fuera distinto al Precio de Venta al momento de generarse las Cantidades Diferidas, serán consideradas Cantidades Diferidas las cantidades resultantes de dividir los montos abonados por las cantidades no tomadas, por el Precio de Venta vigente en el Período de Recupero.
7.2 Las Cantidades Diferidas sólo serán recuperadas por el Comprador en m3 de 9.300 kcal/m3 y dentro de la CMD. En el supuesto que las Cantidades Diferidas no fueren recuperadas dentro del Período de Recupero previsto en el Apartado 7.1, se extinguirá todo derecho del Comprador respecto de tales Cantidades Diferidas.
7.3 A solicitud del Comprador, el Vendedor entregará las Cantidades Diferidas a cualquier Agente Generador del MEM, en tanto y en cuanto dicha entrega no tenga un efecto negativo sobre el precio detallado en el Apartado 13.
8. Obligación de Entregar o Pagar
8.1 Se entiende por “Cantidad EoP” (“Cantidad a Entregar o Pagar”) al volumen mínimo de gas natural que diariamente deberá ser puesto a disposición del Comprador por el
Vendedor. La Cantidad EoP se fija en el mínimo entre el OCHENTA POR CIENTO (80%) de:
(i) la Nominación diaria efectuada por el Comprador, según lo establecido en el Apartado 9, excepto Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor y/o Mantenimiento Anual Programado, y
(ii) la producción de Gas Incremental efectivamente producido.
8.2 La inexistencia de Gas Incremental, cualquiera sea su causa, y/o el desvío en la cantidad de Gas Incremental efectivamente producido respecto de la CMD, no implicará incumplimiento alguno bajo la presente Oferta.
8.3 En caso de incumplimiento de lo establecido en el Apartado 8.1 precedente, el Vendedor deberá compensar al Comprador por cada metro cúbico de gas natural que no hubiera sido puesto a disposición del Comprador. El monto a abonar por el Vendedor a raíz de este concepto se contabilizará al CIEN POR CIENTO (100%) del Precio de Venta vigente en cada momento del Período Contractual. El pago del monto establecido en este Apartado será el único resarcimiento al Comprador originado en el incumplimiento del suministro por parte del Vendedor.
En el caso que las Partes hubieran negociado un nuevo Precio de Venta por cambio en el Punto de Entrega, según se define en el Apartado 10.2, los montos a abonar en concepto de EOP no contemplarán el costo del transporte ni el gas retenido.
8.4 En caso que la FPE fuera previa al 30 xx xxxxx de 2023, las Partes podrán acordar la reducción de la Cantidad EOP durante los primeros cuatro (4) Meses del Período Contractual o hasta el 30 xx xxxxx de 2023, lo que ocurra primero.
9. Nominaciones
9.1 Las Partes cumplirán sus compromisos bajo la Oferta de acuerdo con los Procedimientos de los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho (T.O. 2018) aprobado por el Ente Nacional Regulador del Gas en su Resolución Nº 124/2018, que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos, o la/s que la/s sustituya/n, complemente/n y/o reemplace/n.
9.2 Se define como “Nominación" a la cantidad de gas natural que el Comprador solicite diariamente para cualquier Día Operativo al Vendedor. La Nominación será realizada para cada día por una cantidad igual o menor a la CMD.
9.3 Se define como "Día Operativo" al período de VEINTICUATRO (24) horas, que comienza a las 6:00 horas (a.m.) de cada día y finaliza a las 6:00 horas (a.m.) del día siguiente.
10. Punto de Entrega
10.1 El Punto de Entrega corresponderá a la interconexión de las instalaciones del Vendedor con el sistema de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) y/o TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) en la zona de recepción [ZONA DE RECEPCIÓN CORRESPONDIENTE AL VOLUMEN ADJUDICADO EN EL CONCURSO DE PRECIOS]. Los Puntos de Medición en TGN podrán ser el [DETALLE
DE PUNTOS FÍSICOS Y ADMINISTRATIVOS]; los Puntos de Medición en TGS podrán ser el [DETALLE DE PUNTOS FÍSICOS Y ADMINISTRATIVOS]; y/o aquellos puntos físicos o administrativos que pudiera notificar en el futuro el Vendedor.
10.2 Las Partes podrán de común acuerdo modificar el Punto de Entrega por puntos físicos y/o administrativos aguas abajo de la cuenca o subcuenca donde el Vendedor desarrollara su Plan de Actividad Incremental, siempre que el gas entre la zona de producción y el Punto de Entrega fuera transportado sobre capacidad de transporte firme propiedad del Vendedor y/o que el Vendedor adquiriera a terceros. En dicho caso, el Precio de Venta será modificado de común acuerdo entre las Partes, considerando el costo de dicho transporte y su gas retenido.
10.3 En el Punto de Entrega se efectuará la medición de los volúmenes entregados y la transferencia de la propiedad, custodia, responsabilidad y riesgos respecto del gas natural objeto de esta Oferta, del Vendedor al Comprador, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Vendedor conforme el Apartado 12 de la presente Oferta.
10.4 El Vendedor no será responsable por ningún costo, gasto u obligación (incluyendo costos fiscales de cualquier naturaleza) relacionados con el transporte del gas natural a partir del Punto de Entrega indicado.
11. Especificaciones de Calidad
11.1 El gas natural a ser entregado por el Vendedor deberá cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en la Resolución ENARGAS N° 819/2019, por medio de la cual se aprueba la norma NAG-602 (2019), que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos, o la/s que en el futuro la/s sustituya/n, complemente/n y/o reemplace/n.
11.2 La medición del gas natural entregado se realizará conforme al Reglamento de Servicio de Transporte de la Transportista.
12. Procesamiento
Antes y/o después del Punto de Entrega, el Vendedor se reserva el derecho de procesar y extraer del gas natural cualquier componente, con excepción del metano (en adelante, el "Procesamiento”), estableciéndose que en tal caso no se podrá reducir el poder calorífico a valores inferiores a los necesarios para cumplir con las Especificaciones de Calidad acordadas conforme el Apartado 11 de la presente Oferta; obligándose el Vendedor a compensar los volúmenes de entrega de manera de mantener el equivalente energético para el Comprador. Cualquier hidrocarburo extraído por el Vendedor pertenecerá y será responsabilidad de éste. Todo costo relacionado con el Procesamiento, y las responsabilidades derivadas por cualquier daño producido a causa de tal Procesamiento serán por exclusiva cuenta del Vendedor.
13. Precio de Venta
13.1 El Comprador pagará al Vendedor el precio de venta por las cantidades de gas natural entregadas y tomadas o puestas a disposición por el Vendedor y no tomadas por el Comprador, conforme a los términos de la presente Oferta (el “Precio de Venta”).
13.2 El Precio de Venta, estará establecido en el Punto de Entrega, y será expresado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BRITISH THERMAL UNIT (U$S/MMBTU), será el que se detalla en el Anexo II de la presente Oferta.
13.3 El Precio de Venta será abonado en Pesos Argentinos Equivalentes utilizando para tal fin la metodología de pago establecida mediante la Nota S.E. N° 5305/2009 que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos.
13.4 El Precio de Venta incluye todos los gastos de transporte hasta el Punto de Entrega, incluyendo el tratamiento de gas, compresión, equipo de medición del Vendedor, y gastos de conexión. El Precio de Venta no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Recargo Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 de la Ley 25.565) y cualquier otro tributo, impuesto y/o recargo vigente y/o futuro que, en la medida que sean aplicables al Comprador, deberán ser pagados adicionalmente al Precio de Venta.
13.5 El Vendedor será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes, regalías y demás cargos aplicables hasta el Punto de Entrega. El Comprador será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes y demás cargos aplicables a partir del Punto de Entrega.
14. Facturación y Pagos
14.1 Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes, el Vendedor emitirá la factura correspondiente al gas natural vendido durante el mes inmediatamente anterior en Pesos, de acuerdo a lo indicado en el Apartado 13.3.
El Vendedor podrá facturar las Cantidades ToP que correspondieran en cualquier momento a partir del Mes siguiente al Mes en el que se hubieran generado las Cantidades ToP.
El Comprador, deberá efectuar el pago de las facturas y/o notas de débito por las entregas de gas natural en Pesos Argentinos en la cuenta a designar por el Vendedor, con fecha de pago dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes a la finalización del mes en que se hubieran realizado las entregas del gas que se factura.
14.2 Si el día de vencimiento de la factura no fuese un día hábil bancario en la plaza donde deba efectivizarse el pago, el mismo deberá hacerse efectivo el día hábil inmediatamente posterior.
14.3 Los importes debidos en concepto de Cantidad EoP serán compensados con los montos que el Comprador deba abonar al Vendedor al mes siguiente de ocurrido el evento, para lo cual el Vendedor emitirá la respectiva nota de crédito.
14.4 La Cantidad ToP que hubiera sido facturada deberá ser abonada por el Comprador en conjunto con los vencimientos del mes en el que se facturara la Cantidad ToP.
14.5 En caso de existir desacuerdos con respecto a cualquier factura, el Comprador pagará puntualmente el importe no sujeto a controversia.
14.6 Las Partes negociarán de buena fe inmediatamente después de cualquier notificación relativa a cualquier factura que sea objeto de controversia, con la finalidad de resolver la disputa mutuamente. Si la disputa no fuese resuelta dentro de los TREINTA (30) días posteriores a haberse recibido la notificación por escrito del reclamo, entonces, a pedido de
alguna de las Partes, la disputa será resuelta de conformidad con el Apartado 19 de la presente Oferta.
14.7 Producido el vencimiento del plazo para realizar cualquier pago, la xxxx será automática, aplicándose los intereses correspondientes. Cualquier suma adeudada por una Parte a la otra Parte devengará un interés por todo el período que dure la xxxx igual a la Tasa Activa Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Las notas de débito por intereses deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días de recibidas.
14.8 A los efectos del cómputo de la tasa de interés se utilizará la tasa referida en el Apartado
14.7 tal como aparece publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u otra publicación reconocida que las Partes acuerden al efecto, de no existir la mencionada anteriormente.
14.9 El Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador sobre la base de asignaciones preliminares de la Transportista y de actas provisorias, en caso de que las asignaciones definitivas no estuvieran disponibles. Si existieran diferencias entre las asignaciones preliminares y las definitivas, el Vendedor emitirá la Nota de Crédito o Débito, según corresponda, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibidas las asignaciones definitivas de la Transportista, las que: (i) en el caso de nota/s de débito deberá/n pagarse dentro de un período de QUINCE (15) días de su emisión pero no antes de la fecha de vencimiento de la factura sobre la que se aplica, o (ii) en el caso de nota/s de crédito será/n aplicada/s contra la siguiente factura que emita el Vendedor, en caso que la misma no haya sido emitida antes del vencimiento de la factura sobre la que se debía aplicar y se descuente del monto a abonar de esta última. En caso de no haber facturas posteriores, el Vendedor cancelará al Comprador el crédito a los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera emitida la nota de crédito.
15. Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor
15.1 Serán de aplicación la definición, alcances y efectos jurídicos previstos en los artículos 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial de La Nación (Ley 26.994), y los Reglamentos del Servicio de la Transportista y Distribuidoras, para las situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Asimismo, en especial, serán consideradas como Caso Fortuito o Fuerza Mayor las siguientes situaciones:
(i) Respecto del Comprador:
(a) cualquier evento que afecte físicamente al gasoducto de la Transportista y/o instalaciones de la Distribuidora, que impida al Comprador utilizar total o parcialmente la capacidad de transporte contratada o cualquier evento que afecte físicamente a las instalaciones de las Centrales Térmicas xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y que les limite total o parcialmente el consumo de gas natural; y
(ii) Respecto del Vendedor:
(a) cualquier evento que afecte físicamente las instalaciones del Vendedor utilizadas para la producción, tratamiento y/o transporte del gas natural hasta el Punto de Entrega, siempre y cuando estos no sean imputables al Vendedor o por falta de previsión de éste, incluyendo, pero sin limitarse, a los siguientes: fuerzas de la naturaleza; conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, actos de un enemigo
público, actos de terrorismo; huelgas generales, conflictos laborales y/o gremiales, congelamiento xx xxxxx y de líneas de ductos.
(b) cualquier evento relacionado con las causales de reprogramación del Plan de Actividad Incremental establecidas en el Punto 34.11 del Esquema.
15.2 La Parte afectada por un acontecimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar por escrito a la otra Parte, debiendo describir el acontecimiento, las causas y la mejor estimación de la duración de la afectación y del tiempo que demandará el restablecimiento de la operación normal de las instalaciones, dentro de los DOS (2) días de toma de conocimiento del mismo. Asimismo, deberá informar la finalización del evento en idéntico plazo.
15.3 Las Partes tendrán derecho a constatar, recíprocamente, dichos acontecimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocados por la Parte afectada. No obstante, tratándose de alguna disposición o instrucción de autoridad gubernamental o regulatoria, la Parte que invoca tales acontecimientos deberá acreditarlo con el respectivo soporte documental.
16. Tareas de Mantenimiento
16.1 Respecto al Vendedor:
(a) Previa notificación al Comprador con una anticipación no menor a QUINCE (15) días, el Vendedor podrá designar uno o más períodos durante cada año del Período Contractual, los cuales en conjunto no superarán los VEINTE (20) días operativos en cada año durante el Período Contractual, en los cuales la CMD podrá ser reducida, para efectuar trabajos de mantenimiento de sus instalaciones (en adelante, el "Mantenimiento Anual Programado" y/o el “Mantenimiento del Vendedor”).
(b) Durante los periodos en que se realice el Mantenimiento del Vendedor, el mismo podrá reducir la CMD hasta cero.
16.2 Respecto del Comprador:
(a) Previa notificación al Vendedor con una anticipación no menor a QUINCE (15) días, el Comprador podrá establecer uno o más períodos durante el Período Contractual para efectuar mantenimientos, los cuales en conjunto no superarán los VEINTE (20) días operativos en cada año durante el Período Contractual (en adelante, el "Mantenimiento del Comprador"). El Comprador hará sus mejores esfuerzos para coordinar los mantenimientos a fin de mitigar sus efectos sobre la presente Oferta.
(b) Durante los periodos en que se realice el Mantenimiento del Comprador, el mismo podrá reducir la CMD hasta cero.
16.3 Las Partes harán sus mejores esfuerzos para coordinar sus respectivos períodos de mantenimiento.
17. Rescisión
17.1 El Comprador, previa instrucción de la SECRETARÍA, podrá rescindir la presente Oferta por incumplimiento del Vendedor a sus compromisos asumidos bajo el Plan de Actividad Incremental previsto en el Punto 4.26 del Esquema, salvo que resulte aplicable lo establecido en los Puntos 34.11 y 34.12 del Esquema.
17.2 Cualquiera de las Partes podrá rescindir la presente Oferta si cualquiera de ellas solicitara su quiebra, o le fuera solicitada la quiebra y no procediese a subsanar tal solicitud en la primera oportunidad procesal pertinente, o estuviera en estado de insolvencia grave que conduzca a la quiebra.
17.3 Si el Comprador nominare la inyección de gas natural y el Vendedor no la aceptase o la rechazara durante CINCO (5) días operativos donde se cumplan todas las condiciones que posibiliten el suministro de gas natural, excepto Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor y/o Mantenimiento Anual Programado, el Comprador pondrá en conocimiento de tal situación a la SECRETARIA, la cual podrá instruir a la rescisión del contrato sin derecho a reclamo alguno por parte del Vendedor.
17.4 A los pagos realizados con xxxx le será aplicable lo previsto en el Articulo 900 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
17.5 En caso de que la falta de cumplimiento de cualquier obligación de pago del Comprador persistiese durante un plazo de más de TREINTA (30) días, el Vendedor tendrá derecho a:
(a) resolver unilateralmente la presente Oferta, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, con derecho a reclamar tanto el pago de las sumas debidas en concepto de capital e intereses moratorios; y
(b) darse de baja del Esquema y, en consecuencia, quedará sin efecto la obligación de cumplir con el Plan de Actividad Incremental.
18. Cesión
18.1 El Vendedor podrá ceder en garantía sus respectivos créditos en virtud de la presente Oferta, notificando en forma previa a la otra Parte esta circunstancia.
18.2 Previo consentimiento escrito del Comprador, el que sólo podrá ser denegado por razones debidamente fundadas, el Vendedor podrá ceder a un tercero total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones en virtud de la Oferta. Cuando tal cesión tenga lugar, el cesionario deberá presentar las garantías razonables que le sean requeridas por el Comprador, y asumirá su parte de todos los derechos y obligaciones conforme a la Oferta.
18.3 Previo consentimiento escrito del Vendedor (el que sólo podrá ser denegado por razones fundadas), el Comprador podrá ceder a ENERGIA ARGENTINA S.A., total o parcialmente, sus intereses, derechos y obligaciones en virtud de la Oferta. Cuando tal
cesión tenga lugar, el cesionario deberá presentar las garantías razonables que le sean requeridas por el/los Vendedor/es, y asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones conforme a la Oferta.
En caso que el Punto de Entrega hubiera sido modificado conforme a lo establecido en el Apartado 10.2 de la presente Oferta, se otorgará prioridad para que los volúmenes cedidos a ENERGÍA ARGENTINA S.A. se destinen al abastecimiento de la demanda prioritaria, correspondientes a los Puntos de Entrega modificados.
19. Legislación Aplicable y Jurisdicción
19.1 La presente Oferta se regirá e interpretará conforme las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
19.2 La Oferta se regirá y será interpretada conforme a las leyes de la República Argentina. Cualquier divergencia, contingencia, incumplimiento o conflicto derivada de la Oferta, o que guarde relación con ésta (la “Controversia”), será resuelta definitivamente mediante Arbitraje de Derecho por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación vigente al momento de notificarse la controversia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en idioma español. Para la ejecución xxx xxxxx y todo otro supuesto ajeno a la competencia arbitral, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El laudo arbitral correspondiente será definitivo e inapelable para las Partes.
20. Limitación de responsabilidad
Sin perjuicio de lo establecido en los Apartados 6, 7 y 8 de la presente Oferta, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por lucro cesante ni por ninguna consecuencia mediata o indirecta derivada de cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, salvo culpa o dolo.
21. Notificaciones
21.1 A todos los efectos legales derivados de la presente Oferta, las Partes establecen sus respectivos domicilios en las siguientes direcciones, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que allí se enviaren:
Vendedor: XXXXXXXXXXX
xxxxxxx
(XXXXXXX) C.A.B.A. REPÚBLICA ARGENTINA Tel: XXXX-XXXX
Fax: XXXX-XXXX
E-Mail:xxxxxxxxx Attn.: XXXXX
Comprador: COMPAÑÍA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX MAYORISTA ELÉCTRICO S.A.
Xx. X. Xxxxxx 000, 0x Xxxx (X0000XXX) X.X.X.X.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX Tel: 0000-0000
Fax: 0000-0000
Attn.: Sr. Gerente General
21.2 Cualquier de las Partes podrá modificar el domicilio especial constituido, debiendo para ello notificar en forma fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a DIEZ (10) días.
Las notificaciones referidas a la operatoria diaria podrán ser efectuadas medios electrónicos a las direcciones que se consignan más abajo. Las referidas a incumplimientos, hechos y/o actos que impliquen imputación o alteración de la responsabilidad derivada de la Oferta, deberán ser efectuadas por escrito a la otra Parte.
Vendedor: XXXXXXXXXXX@ Comprador: XXXXXXXXXXX@
22. Tolerancia
22.1 El hecho que cualquiera de las Partes, en cualquier momento, no requiera de la otra el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Oferta, no afectará de manera alguna el pleno derecho de requerir tal cumplimiento en cualquier momento en el futuro.
22.2 La dispensa de cualquiera de las Partes de una violación de las disposiciones de esta Oferta no constituirá la dispensa de alguna violación anterior de la misma disposición o cualquier otra ni constituirá renuncia a la disposición de la misma.
22.3 La omisión de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho conferido en esta Oferta no constituirá renuncia a dicho derecho salvo que se realice por escrito y esté firmada por un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes, contando para ello con la correspondiente autorización de la SECRETARÍA.
23. Indemnidades
23.1 Indemnidad por el Vendedor al Comprador: El Vendedor acuerda indemnizar y mantener indemne (incluyendo honorarios razonables de abogados) al Comprador, sus accionistas, funcionarios, directores, representantes y empleados de todo daño, perjuicio, pérdida, demanda, reclamo y costo (en adelante, los “Daños”) derivado de la falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta Oferta.
23.2 Indemnidad por el Comprador al Vendedor: El Comprador acuerda indemnizar y mantener indemne (incluyendo honorarios razonables de abogados) al Vendedor, sus accionistas, funcionarios, directores, representantes y empleados por Daños derivados de la falta de cumplimiento a cualquiera de sus disposiciones de esta Oferta.
23.3 En el caso de que cualquiera de las Partes fuera notificada o tomara conocimiento de reclamos, demandas u otros procedimientos que pudieran afectar a la responsabilidad de la otra Parte conforme a los términos de la presente Oferta, deberá notificar a dicha Parte en
forma fehaciente y oportuna de manera de permitirle ejercer sus derechos y defensas. En tal caso, las Partes se comprometen a colaborar y asistir razonablemente a la otra Parte en la defensa y ejercicio de sus derechos.
23.4 Las Partes acuerdan que las indemnidades aquí otorgadas no amplían ni modifican el régimen de responsabilidad previsto en esta Oferta en lo que respecta a las obligaciones consignadas en los Apartados 6, 7, 8 y 19; y que, ante una interpretación conflictiva entre este Apartado con lo estipulado en dichas cláusulas, prevalecerá lo consignado en estas últimas.
24. Seguros
24.1 El Vendedor, por su propia cuenta y cargo, deberá contratar y mantener vigentes durante todo el Periodo Contractual todos los seguros requeridos por la buena práctica en la materia, la legislación vigente y aquellos que puedan ser exigidos por las leyes en un futuro para el cumplimiento de la presente Oferta.
***
ANEXO I CMIP
CMIP (m3/d @ 9300kcal/m3) | |
Mes 1 | |
Mes 2 | |
… | |
… | |
Mes X |
ANEXO II PRECIO DE VENTA
Precio de Venta (USD/MMBtu) | |
Mes 1 a Mes 12 | |
Mes 13 a Mes 24 | |
… | |
… | |
Mes X-12 a Mes X |
Al Precio de Venta se le aplicará el factor establecido en los puntos 4.31 o 4.32 del Esquema, de acuerdo al período estacional que corresponda al Mes.
Extensión del Período Contractual (Apartado 4.4)
En caso de extensión del Período Contractual por aplicación del Apartado 4.4, el Período Adicional iniciará el Mes inmediato siguiente al Mes en el que se produzca la extensión. El Precio de Venta durante la cantidad de Meses que dure el Período Adicional, será el último Precio de Venta vigente al momento de la extensión. El Precio de Venta que regía a partir del Mes inmediato siguiente al Mes al momento de la extensión, será desplazado en la misma cantidad de meses que dure el Período Adicional hasta el fin del Período Contractual Extendido.
A modo de ejemplo:
Si
(a) el último Mes del Período Contractual antes de la extensión es el Mes X
(b) el Período Adicional es de 5 Meses
(c) la extensión del Período Contractual se produce durante el Mes 15
entonces
(a) el nuevo Período Contractual se extenderá hasta el Mes X+5.
(b) Los Nuevos Precios de Venta que regirán para el Mes 16, 17, 18, 19 y 20, serán el Precio de Venta del Mes 15.
(c) El Precio de Venta que originalmente regía para el Mes 16 será ahora el Precio de Venta del Mes 16+5, o sea, el del Mes 21, el que regía para el Mes 17 será el Precio de Venta del Mes 22, y así sucesivamente hasta el Mes X+5.
Precio de Venta (USD/MMBtu) | Nuevo Precio de Venta (USD/MMBtu) | ||
Mes 15 | A | ||
Mes 16 | B | A | Duración del Período Adicional |
Mes 17 | B | A | |
Mes 18 | B | A | |
Mes 19 | B | A | |
Mes 20 | B | A | |
Mes 21 | C | B | |
Mes 22 | C | B | |
Mes 23 | C | B | |
Mes 24 | C | B | |
Mes 25 | C | B | |
Mes 27 | D | C | |
Mes 28 | D | C | |
Mes 29 | D | C | |
Mes 30 | D | C | |
Mes 31 | D | C | |
Mes 32 | D | D | |
Mes … | D | D | |
Mes X-4 | E | D | |
Mes X-3 | E | D | |
Mes X-2 | E | D | |
Mes X-1 | E | D | |
Mes X | E | D | |
Mes X+1 | N/A | E | |
Mes X+2 | N/A | E | |
Mes X+3 | N/A | E | |
Mes X+4 | N/A | E | |
Mes X+5 | N/A | E |
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2022-120913604-APN-SSH#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Noviembre de 2022
Referencia: ANEXO X. EX-2022-111186219- -APN-SE#MEC
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Xxxxxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Hidrocarburos Ministerio de Economía
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