Contract
Referencia: | 25923/2017 |
Procedimiento: | Contrato de Servicios (CONTRATACIÓN) |
Interesado: | |
Representante: | |
Dirección General de Juventud y Deportes (AGUERR01) |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO, MAYOR POR RAZÓN DE SU CUANTÍA, DEL PROGRAMA DEPORTIVO DENOMINADO "VELA ESCOLAR Y ADAPTADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” PARA EL EJERCICIO 2018
Procedimiento: Abierto. Tramitación: Ordinaria.
I.- OBJETO DEL CONTRATO.-
La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que en materia deportiva recoge su Estatuto de Autonomía, y a través de su Consejería de Educación, Juventud y Deportes, tiene como objeto la promoción de las actividades deportivas con el fin de lograr hábitos de vida saludables en toda la población.
Por todo ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social, teniendo entre sus proyectos prioritarios la promoción de la práctica de los deportes ligados al mar, y que la misma esté al alcance de todos los melillenses sin excepción, especialmente para las personas con discapacidad, dando para ello las mayores facilidades para su acceso. Para alcanzar dichos objetivos, propiciará los instrumentos que se precisen para lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de determinadas actuaciones en materia de Actividad Física y Deportiva, dentro del Programa xx Xxxx Escolar y Adaptada, para el año 2018, conforme a las especificidades que a continuación se determinan.
El objeto principal del contrato es la planificación, prestación, gestión, ejecución, control y evaluación de los cursos xx xxxx, dentro del programa xx Xxxx Escolar y Adaptada, de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La prestación del servicio se realizará, en todo caso, garantizando un nivel de calidad adecuado así como respetando las directrices marcadas por la Dirección General de Juventud y Deportes.
Con carácter accesorio constituye también objeto del contrato el cumplimiento de las mejoras ofrecidas por el adjudicatario.
La definición y descripción de los elementos que constituyen el objeto del contrato tiene la consideración de alcance mínimo. El adjudicatario estará obligado a realizar las operaciones fijadas y relacionadas en este Pliego, con la frecuencia y plazos de actuaciones que se establecen para cada una de ellas.
II.- DESTINATARIOS DEL SERVICIO A REALIZAR:
Los participantes en el programa xx Xxxx Escolar y Adaptada de Melilla, serán niños y niñas en edades que cursen cuarto de primaria, procedentes de Centros Escolares de Educación Primaria de Melilla y para personas con discapacidad de los Centros de Educación Especial y Asociaciones Locales.
Debido a que gran parte de los participantes en el programa xx Xxxx Escolar y Adaptada de Melilla, son menores de edad, es obligatorio el cumplimiento de la Ley 26/2015, del 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el registro central de delincuentes sexuales, por lo que el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar el certificado negativo de inscripción en el registro central de delincuentes sexuales de los/las monitores/as y coordinador/a del programa contratados y que vayan a ejecutar la prestación objeto del contrato, antes de formalizar el contrato de prestación del servicio.
III.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá una duración inicial, contados a partir del día siguiente al de su firma, de NUEVE (9) MESES DURANTE EL EJERCICIO 2018.
IV.- RELACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.-
A.- Relación de trabajos a realizar
1.- Planificación, preparación y ejecución de veinticuatro (24) cursos de una semana de duración dirigidos a los alumnos de cuarto de educación primaria de los diferentes Centros Escolares de Melilla, con un contenido de quince (15) horas cada uno, con cinco monitores, siendo uno de ellos el responsable de la coordinación de todas las actividades a realizar, desarrollándose a lo largo del ejercicio 2018.
Cada uno de estos cursos, estarán dirigidos a un grupo compuesto por un máximo de 25 alumnos. El horario de los mismos será de lunes a viernes de 16:00 h a 19:00 h, destinándose un 20% de la carga lectiva total a la parte teórica y el resto a la parte práctica. Los contenidos, que deberán estar adaptados a las edades de los alumnos, serán los siguientes:
- Seguridad en la mar.
- El barco: componentes y funciones.
- Meteorología aplicada.
- Tipologías de navegación.
2.- Elaboración de una memoria y evaluación de los veinticuatro cursos, en la que se recojan los aspectos principales acaecidos en los mismos.
3.- Planificación, preparación y ejecución de cuatro (4) cursos de una semana de duración xx Xxxx Adaptada dirigidos al Centro Escolar de Educación Especial y Asociaciones Locales de Melilla, con un contenido de quince (15) horas cada uno, con cinco monitores, siendo uno de ellos el responsable de la coordinación de todas las actividades a realizar, desarrollándose a lo largo del ejercicio 2018.
Cada uno de estos cursos, estarán dirigidos a un grupo compuesto por un máximo de 15 alumnos. El horario de los mismos será de lunes a viernes de 16:00 h a 19:00 h, destinándose un 20% de la carga lectiva total a la parte teórica y el resto a la parte práctica. Los contenidos, que deberán estar adaptados a las edades de los alumnos, serán los siguientes:
- Seguridad en la mar.
- El barco: componentes y funciones.
- Meteorología aplicada.
- Tipologías de navegación.
4.- Elaboración de una memoria y evaluación de las cuatro actuaciones, en la que se recojan los aspectos principales acaecidos en las mismas.
Además, el adjudicatario deberá cumplir con las normas establecidas por la Autoridad Portuaria de Melilla y la Capitanía Marítima de Melilla para la realización de las actividades objeto del presente contrato previstas desde la Dirección General de Juventud y Deportes. Así como con la expedición y trámite de cualquier documentación que conlleve la realización de las actividades previstas, trámites de certificados de navegabilidad, seguridad, revisiones periódicas de motores de las embarcaciones auxiliares, reparaciones pequeñas en las embarcaciones, etc…
B.- Uniformidad e Identificación
El personal encargado de la ejecución del servicio, deberá contar con la siguiente uniformidad para la ejecución del mismo:
- 2 polos
- 1 traje de agua
- 2 bañadores
- 2 pantalones largos
- 2 sudaderas
Dicho material deberá lucir en los lugares que así se indique por parte de la Dirección General de Juventud y Deportes el logotipo de “Melilla Deporte” y el de la empresa adjudicataria.
El personal asignado por la empresa para la ejecución del contrato deberá contar, durante el desarrollo de la ejecución del contrato, con tarjeta identificativa personal en la que consten: Nombre, Apellidos, nombre y anagrama de la empresa, función a desarrollar y fotografía reciente.
C.- Dotación de medios personales para ejecutar el objeto del contrato
El personal contratado, en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Dirección General de Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
La empresa adjudicataria deberá contar con los medios personales suficientes para garantizar los mínimos de atención que a continuación se indican:
▪ Cuatro puestos de monitores deportivos de lunes a viernes, en horario de tarde, de 15:30 a 19:30 horas, a razón de veinte (20) horas semanales, que serán los encargados del desarrollo de los diferentes cursos objeto de este contrato.
▪ Un puesto de Coordinador de lunes a sábado en horario de mañana y/o tarde, a razón de cuarenta (40) horas semanales, que será el encargado de coordinar el conjunto de actividades, supervisar las actuaciones de los monitores así como participar en la ejecución de los diferentes cursos objeto del presente contrato.
D.- Características del personal
1.- Los monitores deportivos:
Los monitores deportivos deberán ajustarse al siguiente perfil:
• Monitor xx xxxx y windsurf, nivel 1, emitido por la Real Federación Española xx Xxxx o TAFAD/técnico Superior en Animación Físico- Deportiva con la especialidad de náutica.
• Patrón de Navegación Básica.
• Acreditadas, al menos, 50 horas de formación recibida en cursos, congresos, másters y postgrados relacionados con los siguientes aspectos: vela ligera, vela adaptada, náutica de recreo o salvamento acuático.
La distribución de la carga laboral, será de acuerdo al siguiente reparto:
• 20 horas a la semana en jornada de tarde, de lunes a viernes en horario de 15:30 a 19:30 h, destinadas a la realización de los cursos y sesiones con los alumnos.
2.- El Coordinador:
El Coordinador deberá ajustarse al siguiente perfil:
• Monitor xx xxxx y windsurf, nivel 1, emitido por la Real Federación Española xx Xxxx o TAFAD/técnico Superior en Animación Físico- Deportiva con la especialidad de náutica.
• Patrón de Navegación Básica.
• Acreditadas, al menos, 50 horas de formación recibida en cursos, congresos, másters y postgrados relacionados con los siguientes aspectos: vela ligera, vela adaptada, náutica de recreo o salvamento acuático.
• Experiencia laboral demostrable de, al menos, tres (3) años en la ejecución de labores de gestión y coordinación de actividades deportivas relacionadas con el ámbito náutico.
La distribución de la carga laboral, será de acuerdo al siguiente reparto:
• 40 horas a la semana en jornada de mañana y/o tarde, de lunes a sábado, destinadas a la realización de los cursos y sesiones con los alumnos, las labores de coordinación y organización de los diferentes cursos, preparación de materiales y puesta a punto de los mismos y evaluación y memoria final de las actividades desarrolladas.
E.- Dotación de medios materiales para ejecutar el objeto del contrato
1.- La empresa adjudicataria debe garantizar que las instalaciones, embarcaciones y el material estén en buen estado de uso, al día en el cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación para su empleo y permitan el desarrollo de los diferentes cursos con garantías de seguridad para los usuarios. En este sentido deberá presentar un inventario de todo el material del que dispone para la ejecución de este programa, con unos mínimos que a continuación se detallan:
MATERIALES NÁUTICOS DEPORTIVOS
DESCRIPCIÓN MATERIAL | MÍNIMO UNIDADES | CARACTERÍSTICAS |
TIPO RAQUERO/SIMILAR | TRES | BARCOS ESCUELA |
XXXXX XX XXXXXX RAQUEROS | TRES | BOTADURA |
ÓPTIMIST | CUATRO | BARCOS INICIACIÓN |
XXXXX XX XXXXXX ÓPTIMIST | CUATRO | BOTADURA |
NEUMÁTICAS(*) | DOS | BARCOS APOYO |
REMOLQUE | UNO | BOTADURA |
CHALECOS SALVAVIDAS | VEINTICINCO | MEDIOS SEGURIDAD |
EMISORAS VHF/BASE | CUATRO | COMUNICACIÓN |
VEHÍCULO FURGONETA | UNA | TRANSPORTE EMBARCACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL |
CONTRATO |
(*) Con eslora mínima de 5 metros y potencia de motor adecuada a su eslora.
2.- La empresa adjudicataria deberá asumir todos los gastos derivados del mantenimiento de los diferentes materiales necesarios a emplear para la ejecución de los cursos programados, así como los gastos de aquellos consumibles que se deriven de su uso (combustible, recambios,...), así como los gastos derivados del cumplimiento de toda aquella normativa que le sea de aplicación (seguros de las embarcaciones, ITB, certificaciones de navegabilidad,...).
E.- El Coordinador Técnico de la empresa:
Deberá existir un coordinador técnico designado por la empresa adjudicataria a efectos de que actúe de responsable del equipo humano y responsable de la relación con la Ciudad Autónoma de Melilla, quien actuará como superior jerárquico inmediato del equipo que preste el servicio, siendo este coordinador quien establezca turnos, periodos vacacionales, servicios y cualquier otro aspecto que se refiera al personal y la ejecución ordinaria del objeto del contrato.
Dicho puesto deberá estar en permanente coordinación con la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo indicarse un móvil y correo electrónico para su correcta y rápida localización. El coordinador técnico de la empresa adjudicataria deberá actuar como interlocutor de primer nivel para todas las cuestiones operativas que se desarrollen en la ejecución del contrato.
F.- Seguimiento y control del cumplimiento del contrato.
La Dirección General de Juventud y Deportes podrá contactar con la entidad adjudicataria a través del coordinador técnico designado al efecto por ésta, a fin de recabar información sobre la marcha general del servicio, estableciendo los siguientes espacios regulados:
a. Mensualmente, por una parte del coordinador técnico de la entidad adjudicataria y por otra parte la Dirección General de Juventud y Deportes, al objeto de realizar el seguimiento de la marcha general del servicio y la conformidad de cumplimiento de los cursos y servicio prestado.
b. Excepcionalmente podrán ser convocadas reuniones de forma extraordinaria a instancia de alguna de las partes.
La entidad adjudicataria presentará un informe mensual de ejecución y una memoria/evaluación final que estudiará la ejecución del contrato, y en el que se describan, analicen y evalúen el conjunto de las actividades que, con motivo de la prestación del presente contrato, se han llevado a cabo.
Los informes se remitirán a la Dirección General de Juventud y Deportes.
V.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA.-
Con independencia de las obligaciones dimanantes del contrato, ésta asume las siguientes:
Primera.- La Dirección General de Juventud y Deportes facilitará al coordinador técnico del contrato designado al efecto por la empresa adjudicataria la información necesaria para la ejecución del contrato por el personal asignado por dicha empresa adjudicataria. Asimismo, supervisará y coordinará con aquél el servicio objeto del contrato.
Segunda.- La Dirección General de Juventud y Deportes facilitará al monitor coordinador del contrato designado al efecto por la empresa adjudicataria la información necesaria para la ejecución del contrato por el personal asignado por dicha empresa adjudicataria. Asimismo, supervisará y coordinará con aquél el servicio objeto del contrato.
Tercera.- La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla indicará al coordinador de la empresa el lugar donde se deben prestar los servicios, la naturaleza y el número de horas por periodos mensuales o quincenales y con la antelación suficiente. Ello no implicará en ningún momento relación laboral con el personal de la empresa adjudicataria del servicio.
VI. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.-
Primera.- El adjudicatario se compromete al cumplimiento del objeto del contrato, siguiendo las directrices que establezca la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla en sus relaciones con coordinador técnico de la empresa como interlocutor único para el desarrollo del servicio, que deberá estar plenamente localizable durante las horas de ejecución del contrato facilitando al efecto un teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
Segunda.- El adjudicatario deberá realizar los cursos y actividades que se le requieran a través de comunicaciones al coordinador técnico, debiendo realizar las actuaciones necesarias en materia de personal para el cumplimiento de variantes en cuanto a la distribución física y de horarios en la prestación que de forma mensual, quincenal o puntual se le trasladen.
Tercera.- El personal empleado por la entidad, en la ejecución del contrato, deberá adoptar una actitud correcta y de esmerada educación hacia los usuarios y terceros en general. Asimismo, durante el desarrollo del objeto del presente contrato deberá estar perfectamente uniformado e identificado, con indicación de la empresa para la que trabaja.
Cuarta.- El personal asignado por la entidad adjudicataria para el cumplimiento del contrato deberá estar protegido mediante una póliza de seguros que cubra las contingencias de accidente de trabajo, incendio, explosión espontánea o provocada, etc.
La entidad se compromete a exonerar a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquier responsabilidad en este sentido, sin reclamación de cantidad alguna en caso de producirse riesgo catastrófico.
Los daños de cualquier clase por negligencia, impericia o imprudencia durante la ejecución del contrato que, por las razones expuestas se causen o se produzcan a terceras personas o a las mercancías, maquinaria y materiales depositados en lugares inmediatos, serán de la entera responsabilidad de la entidad, quien, para la cobertura de los posibles daños concertará con una Compañía de Seguros, Póliza de Responsabilidad Civil por importe, al menos, de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €).
De dicha póliza se remitirá copia autenticada a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las lesiones que puedan sufrir los participantes estarán cubiertas por la póliza de seguro de accidentes contratada por el adjudicatario para todas sus actividades.
Quinta.- La empresa adjudicataria se compromete a una colaboración activa con la Administración de la Ciudad en las actuaciones que ésta desarrolle en relación con la gestión de la calidad de los servicios relacionados con el objeto del contrato.
Sexta.- El presente contrato implica un número indeterminado a priori de puestos de trabajo, pudiendo la Ciudad Autónoma de Melilla pedir la documentación que justifique la existencia y adecuación a la normativa de aplicación de los mismos.
Séptima.- La empresa adjudicataria será la responsable de ofertar, organizar y ejecutar el programa xx xxxx escolar y adaptada, a través de los distintos Centros de Educación Primaria de Melilla, bajo la coordinación de la Dirección General de Juventud y Deportes. Para ello, recabará de cada participante los formularios oportunos, y en especial los relativos a la autorización para participar los menores en las actividades propuestas, así como los de cesión de derechos de imágenes.
La entidad adjudicataria deberá regirse por el Convenio Colectivo aplicable al efecto, en su caso, respetando lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
VII.- FACTURACIÓN Y PAGO.-
En la facturación, que tendrá carácter mensual, deberá incluir el número de cursos y/o actividades prestadas por cada uno de los conceptos indicados en el punto IV.
VIII.- PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS.-
El adjudicatario acepta expresamente que los derechos que pudieran derivarse de los servicios prestados por el personal y los recursos adscritos expresamente al presente contrato corresponden únicamente a la Ciudad Autónoma de Melilla, con exclusividad y a todos los efectos.
IX.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION:
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
Los licitadores podrán aportar una Memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, deberán incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el cliente a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional, y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad de la Administración.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12 que a continuación se transcribe:
<< Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento
únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente>>
XI.– ACATAMIENTO:
Por el mero hecho de participar en la licitación para la adjudicación del servicio, las empresas intervinientes en el mismo, manifiestan de modo expreso su entero y exacto conocimiento del presente Pliego de Condiciones y demás documentación afecta al concurso y el total acatamiento al mismo, tanto en su totalidad como en el pormenor de su articulado.
La empresa que resultase adjudicataria se compromete al exacto cumplimiento de las obligaciones que dimanen del presente pliego aceptando tanto los niveles de calidad del servicio que en él se indican, como en el resto de prescripciones como mínimos a superar en el trabajo a realizar.
XII. – INTERPRETACIÓN:
Cuando existan especificaciones cuyo desarrollo o interpretación se contemplen contradictoriamente, los Contratos se regirán por lo prescrito en este Pliego.
Documento firmado electrónicamente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXX