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CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL 2016, CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE YUCATÁN; EL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; Y ASOCIACIÓN HOGAR DE ÁNGELES, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDEDOL”,"ESTADO" Y “ASOCIACIÓN”, RESPECTIVAMENTE, O LAS “PARTES” DE MANERA CONJUNTA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. En el artículo 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2015, se establece que los programas de subsidios xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios oficiales de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional, la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
II. Asimismo, el Programa de Coinversión Social (PCS) contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.2 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, en el que se establece como prioridad el "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente". Al respecto, las acciones de este Programa se alinean a la Estrategia 2.2.1 del citado PND que busca "generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social".
III. En cuanto a las prioridades sectoriales, este programa se alinea al Objetivo 5 del Programa Sectorial de Desarrollo Social, el cual tiene como propósito "fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social", así como a la Estrategia 5.1, que busca "fortalecer a los actores sociales para que a través de sus actividades promuevan el desarrollo de la cohesión y el capital social de grupos y regiones que viven en situación de vulnerabilidad y exclusión".
IV. El “INDESOL” tiene a su cargo el PCS conforme al numeral 2.1 de las Reglas de Operación del citado Programa, cuyo objetivo es: "Contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los actores sociales".
V. La población objetivo del PCS, conforme a las Reglas de Operación numeral 3.2, son los “actores sociales que cuentan con proyectos de desarrollo social que coadyuven al desarrollo de grupos y regiones que viven en situación de vulnerabilidad o
exclusión, y cumplen los criterios de selección establecidos en las presentes Reglas de Operación”.
VI. El 13 xx xxxxx de 2016, la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social, asistido por la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán; y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán representado por la Secretaría de Desarrollo Social, suscribieron un Acuerdo de Coordinación en el marco del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016, el cual tiene por objeto: "establecer las bases y los procedimientos de articulación de esfuerzos y recursos entre 'LAS PARTES' para apoyar los proyectos de los actores sociales en la Convocatoria de Coinversión Social para el Bienestar Social en el Estado de Yucatán (BS) en el marco del Programa de Coinversión Social, que se desarrollará en el Estado de Yucatán mediante la emisión de una convocatoria que se publicará para el efecto y que se sujetará a las Reglas de Operación para el Programa de Coinversión Social para el ejercicio fiscal 2016".
VII. El proyecto presentado por la "ASOCIACIÓN" en la vertiente Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización en la "CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para presentar proyectos de Coinversión Social para el Bienestar Social en el Estado de Yucatán (BS), dentro del Programa de Coinversión Social.", publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 xx xxxxx del 2016, fue evaluado mediante un dictamen técnico emitido por una Comisión Dictaminadora integrada de conformidad con lo previsto con las Reglas de Operación del PCS, para el presente ejercicio fiscal, por lo que el "SEDESOL" y el "ESTADO" han determinado coinvertir recursos con dicha "ASOCIACIÓN" a través del mencionado Programa, a efecto de que se ejecute el proyecto denominado: Programa de atención a la salud física y psicológica de 41 pacientes y sus familiares del Albergue Hogar de Ángeles, provenientes de los municipios del Estado de Yucatán y Estados circunvecinos y del país Xxxxxx alojados temporalmente en el Albergue Hogar de Ángeles en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán., con registro de participación Núm. CS-31-F-BS-035-16.
DECLARACIONES
I. La “SEDESOL” declara que:
a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley antes citada, fracción II y VI, tiene entre sus atribuciones las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.
Así como coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, correspondientes; de los gobiernos estatales y municipales; y con la participación de los sectores social y privado.
b. La Delegación Federal de la “SEDESOL" en el Estado de Yucatán, es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Desarrollo Social de conformidad con los artículos 2, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
Entre sus atribuciones se encuentran las de coordinar la ejecución de los programas y acciones que competan a la Secretaría en el ámbito territorial de la entidad federativa correspondiente; así como asesorar a los grupos sociales en su organización y a las organizaciones constituidas, a efecto de promover su participación en los programas del Sector.
c. De conformidad con los artículos 37 fracción VII, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Delegado de la SEDESOL en el Estado de Yucatán, tiene facultades para la suscripción del presente Convenio.
d. Conforme a las Reglas de Operación del PCS, el Indesol es el responsable normativo del propio Programa y de su operación a nivel central. En los Estados lo serán las Delegaciones cuando así lo determine la convocatoria.
e. Para los efectos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx 00 Xx. 000 - Xxxxx. 1 Int. Plaza Buenavista, Col. Buenavista, C.P. 97127 en Mérida, Yucatán.
II. El "ESTADO", declara que:
a. Es una Entidad Libre, Soberana e Independiente que forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, 43 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán.
b. La Secretaría de Desarrollo Social forma parte de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, y que de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Código de la Administración Pública de Yucatán, le corresponde el despacho, entre otros asuntos, de conducir la política social del Estado e integrar la coordinación a nivel sectorial en materia de desarrollo social, conjuntamente con los niveles del Gobierno Federal y Municipal; así como promover y acordar las acciones y programas de Desarrollo Social en el Estado en materia de salud, educación, vivienda, infraestructura social básica; atención a grupos vulnerables, entre otros aspectos relacionados con la superación del rezago social.
c. El Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, tiene las facultades legales para suscribir el presente instrumento jurídico en virtud de los artículos 24 y 27 fracción IV del Código de Administración Pública de Yucatán; 1, 3 fracciones VI, VIII y XIII, 4,5,11 Apartado B, fracciones III, VI, XI y XIV y 145 fracciones I, II, IV, VII y IX de su Reglamento; así como su nombramiento expedido por el titular del Ejecutivo de fecha nueve de enero del dos mil quince.
d. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo el número de cédula SHA840512SX1.
e. Que cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 4000.4300.4311.17.19.1.11.2.1.16102
contenida en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán vigente para el ejercicio fiscal 2016, para el cumplimiento de los compromisos que asume en este Acuerdo.
f. Para todos los efectos legales del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Xxxxx 00 xxxxxx 000 xxxxx 00 x 00 xxx Xxxxxx, X.X 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Yucatán.
III. La “ASOCIACIÓN” declara que:
a. Se encuentra legalmente constituida mediante la Escritura Pública Número 61, de fecha 18 de febrero del 2015, otorgada ante la fe pública del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 92, de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
Se elimina R.F.C, Domicilio Particular y Firmas Electrónicas.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 fracciones IX y XX, 6, 16, 23, 31, 72, 84 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 65 fracción II, 97, 98, fracción III, 102 y 113 fracción I de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública; Segundo fracción XVIII, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo LINEAMIENTOS Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
MOTIVACIÓN: Concerniente a datos personales.
b. Que la "ASOCIACIÓN" se encuentra inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y cuenta con la Clave Única de Inscripción número
c. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 8o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
d. Al momento de suscribir el presente Convenio, tiene como objeto social, conforme a lo establecido en sus estatutos: La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación y vivienda, La asistencia médica entre otras, la psicoterapia, la terapia familiar y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios, Orientación social mediante la asesoría en materias tales como la familia y la salud, La ayuda para servicios funerarios, Para efectos de cumplir el objeto social enuniacativa y no limitativamente la insitución podrá realizar, Obtener por cualquier título, concesiones, permisos autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública sea federal o local., entre otros.
e. Su representante legal la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con la Escritura Pública Número 61, de fecha 18 de febrero del 2015, otorgada ante la fe pública del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 92, de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán,
Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dichos poderes y facultades no le han sido revocados ni modificados en forma alguna a la firma del presente Convenio.
f. De sus estatutos no se desprende que tenga fines de lucro o de proselitismo partidista, sindical o religioso alguno y sí que su objeto social está dirigido a tareas de desarrollo social.
g. Para el cumplimiento de su objeto social y de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio, cuenta con la infraestructura física, técnica y administrativa necesaria, para todos los fines y efectos legales.
h. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los directivos y representantes de la “ASOCIACION" no son servidores
Coinversión Social para el Bienestar Social en el Estado de Yucatán
BS
CA-31-F-BS-024-16
públicos, representantes de elección popular o miembros del Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
Se elimina R.F.C, Domicilio Particular y Firmas Electrónicas.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 fracciones IX y XX, 6, 16, 23, 31, 72, 84 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 65 fracción II, 97, 98, fracción III, 102 y 113 fracción I de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública; Segundo fracción XVIII, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo LINEAMIENTOS Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
MOTIVACIÓN: Concerniente a datos personales.
i. Para los efectos del presente Convenio,
j. Reconoce que su representante legal y el/la Coordinador(a) del proyecto, suscriben el presente Convenio, con su firma electrónica produciéndose los mismos efectos que si se hubiese formalizado el Instrumento Jurídico con las firmas autógrafas, en términos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
k. Autoriza publicar los datos establecidos en el presente Instrumento Jurídico en la página electrónica del Indesol: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
l. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no haber proporcionado información para la elaboración de otros proyectos cuyas actividades sean coincidentes con las contenidas en el proyecto detallado en el presente Instrumento Jurídico, independientemente de que se trate de un actor social diferente o la incidencia sea distinta; asimismo reconoce que frente a su incumplimiento se podrá configurar la terminación anticipada del presente Convenio.
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 26 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 38 y 39, de la Ley de Planeación; 1, 4, 6, 24, 25, 54, 74, 75, 77 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 fracción V, de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 5, 7 y 8, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 5, 7 y 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 7, 10 y 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 29, 30, 31 y 32, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 85, 176, 178 y 179, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 fracción II, 23, 27, 44, 45, 46, 47, 48 y 49, del Reglamento de la Ley General de
Desarrollo Social; 1, 2, 3, 37, 38, 41 y 42, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los artículos 24 y 27 fracción IV del Código de Administración Pública de Yucatán; y 1, 3 fracciones VI, VIII y XIII, 4, 5, 11 Apartado B, fracciones III, VI y XIV, y 145 fracciones I, II, IV, VII y IX de su Reglamento, así como de su nombramiento expedido por el Titular del Ejecutivo de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince; en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015; en la Escritura Pública Número 61 señalada en el punto II de las Declaraciones del presente Instrumento Jurídico; y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las “PARTES” celebran el presente Convenio de Concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Las “PARTES” convienen en coordinar esfuerzos y coinvertir recursos para que se ejecute el proyecto presentado por la “ASOCIACIÓN”, denominado: Programa de atención a la salud física y psicológica de 41 pacientes y sus familiares del Albergue Hogar de Ángeles, provenientes de los municipios del Estado de Yucatán y Estados circunvecinos y del país Belice alojados temporalmente en el Albergue Hogar de Ángeles en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán., cuyo objetivo es: Mejorar la calidad de vida de los niños con cancer que se encuentran en tratamiento y de sus familias que se alojan en el arbergue Hogar de Ángeles en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán a fin de sobrellevar los problemas que se generan en torno al la enfermedad del
cancer, a través de la atención fisioterapeutica y de terapias psicologicas para fortalecer su salud fisica y mental..
SEGUNDA. APORTACIONES. Para la realización del objeto del presente Convenio, se prevé una inversión total de
$257,265.00 (Doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a la siguiente distribución:
I. La “SEDESOL” aportará la cantidad de $55,500.00 (Cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, correspondientes al Capítulo 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas”, partida 43101 “Subsidios a la Producción". Estos recursos federales estarán sujetos a la disponibilidad financiera de la “SEDESOL” y a las autorizaciones correspondientes para el ejercicio fiscal de 2016.
La “ASOCIACIÓN” expedirá un RECIBO FISCAL a la “SEDESOL”, como comprobante, por el monto de la ministración que se reciba.
Dichos recursos se entregarán en una exhibición o en dos ministraciones. En el supuesto de que se haga en dos ministraciones, la primera de ellas se entregará posterior a la firma de este Convenio. La segunda ministración quedará condicionada a la entrega del Reporte Parcial, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación y el presente Instrumento Jurídico.
II. El "ESTADO" aportará la cantidad de $94,500.00 (Noventa y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), en la partida presupuestal 4000.4300.4311.17.19.1.11.2.1.16102 contenida en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán vigente para el ejercicio fiscal 2016. Los tiempos de entrega de estos recursos estarán sujetos a la disponibilidad financiera del Presupuesto del "ESTADO" para el ejercicio fiscal 2016, y a las demás disposiciones jurídicas y administrativas que correspondan.
La "ASOCIACIÓN" expedirá un RECIBO FISCAL al "ESTADO", por el monto de la ministración que se reciba.
Dichos recursos se entregarán en dos ministraciones. La primera de ellas se entregará posterior a la firma de este Convenio. La segunda ministración quedará condicionada a la entrega del Reporte Parcial, conforme a lo previsto a las Reglas de Operación y el presente Instrumento Jurídico.
III. La “ASOCIACIÓN” se obliga a aportar la cantidad de $107,265.00 (Ciento siete mil doscientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para la ejecución del proyecto.
TERCERA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS. El ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula anterior, así como la realización del objeto del presente Convenio quedan bajo la responsabilidad de la “ASOCIACIÓN”, y del/de la Coordinador(a) del proyecto de manera solidaria de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, que se acompaña y que forma parte integral de este Instrumento Jurídico, por lo que deberá ejercer los recursos aportados, en los términos descritos.
En ningún caso la “ASOCIACIÓN” podrá ejercer los recursos federales en conceptos no señalados en el Anexo Técnico.
No podrán destinarse recursos del Programa a gastos de administración; compra de bienes inmuebles; otorgamiento de fondos para cualquier tipo de crédito; pago de nómina, ni de los impuestos o prestaciones que por este concepto se generen; pago de derechos o gastos legales; pago de seguros o pago de impuestos distintos a los autorizados.
De igual manera, la “ASOCIACIÓN” no podrá ejercer gasto alguno, relacionado con bienes muebles y duraderos que sean de igual o similar naturaleza a los adquiridos con recursos federales del Programa en los últimos tres ejercicios fiscales, contados a partir de la suscripción del presente instrumento.
A partir de la fecha de firma del presente instrumento, la “ASOCIACIÓN” podrá empezar a ejercer los recursos entregados para el cumplimiento del objetivo del proyecto. Por lo que la “ASOCIACIÓN” se obliga a aportar la coinversión señalada en la fracción III de la CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo con la CLÁUSULA DÉCIMA inciso F que se describe más adelante.
CUARTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS EN RELACIÓN CON EL/LA COORDINADOR(A). La “ASOCIACIÓN” manifiesta
haber verificado al momento de la presentación del proyecto, que el/la Coordinador(a) no se haya ostentado con la misma atribución en algún otro proyecto en el presente ejercicio fiscal, y reconoce ser vigilante de que no se ejecute igual función, por la misma persona, en diverso proyecto apoyado con recursos del Programa.
Asimismo, la “ASOCIACIÓN” reconoce que se encuentra enterada y conforme de la responsabilidad solidaria del representante legal y del coordinador ante la "SEDESOL" y/o el "ESTADO" o así como frente a cualquier otra instancia fiscalizadora, y/o de control y vigilancia que tenga atribuciones, respecto a la debida ejecución del proyecto descrito en la Cláusula PRIMERA del presente Convenio y en el Anexo Técnico.
En el supuesto de detectar algún incumplimiento, la "SEDESOL" y/o el "ESTADO" se encuentran facultados para cancelar el pago de coordinación, programado con cargo a los recursos federales otorgados, por lo que la “ASOCIACIÓN” asume dicha obligación en cuanto a la retribución, que en su caso se genere, y a reintegrar los recursos que resulten y les sean requeridos; sin perjuicio de responder a las posibles sanciones a que se hagan acreedores ante el incumplimiento de las disposiciones legales.
QUINTA. EVALUACIÓN. La "SEDESOL" y/o el "ESTADO" en corresponsabilidad con la “ASOCIACIÓN”, realizará la evaluación de los avances o resultados de los proyectos con base en los Reportes recibidos y demás acciones de seguimiento, en concordancia con lo establecido en los numerales 4.2.12 y 4.2.13 de las Reglas de Operación del Programa.
SEXTA. REGISTRO DE LA CONTABILIDAD. Con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, la “ASOCIACIÓN” debe mantener un registro actualizado de su contabilidad, del ejercicio y aplicación de los recursos federales otorgados a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, conservando la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos federales, por lo menos 5 años posteriores al presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones oficiales aplicables. En cualquier momento dentro de ese plazo, la "SEDESOL" y/o el "ESTADO", la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad aplicable, así como cualquier otra instancia fiscalizadora y/o de control y vigilancia que tenga atribuciones, si lo consideran necesario, tienen la facultad de revisar los correspondientes comprobantes de gastos, y de los avances y resultados del proyecto.
SÉPTIMA. EXCEPCIÓN. La adaptación y/o adecuación de inmuebles de infraestructura o equipo, realizados o adquiridos con los recursos aportados, deberán ser asegurados, conservados y operados por la “ASOCIACIÓN” en beneficio de la población objetivo, por un período no menor de 5 años posteriores al presente ejercicio fiscal, durante los cuales la "SEDESOL" y/o el "ESTADO" podrán solicitar la información respectiva.
Si la “ASOCIACIÓN” inicia proceso de disolución, o se encuentra imposibilitada para continuar haciendo uso de los bienes
adquiridos en el proyecto, deberá observar lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Ante el incumplimiento de esta disposición, la "SEDESOL" y/o el "ESTADO", estarán en posibilidad de proceder legalmente según la normatividad aplicable.
OCTAVA. AVANCE. La "SEDESOL" y/o el "ESTADO" pone a disposición de la “ASOCIACIÓN” en la página electrónica del Indesol: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, los formatos para la presentación de los Reportes Parcial y Final según corresponda, que deberá presentar completos en tiempo y forma con el propósito de conocer el avance y resultado en la realización del objeto del presente Convenio.
NOVENA. SEGUIMIENTO. La “ASOCIACIÓN” atenderá y facilitará las actividades de seguimiento que realice la "SEDESOL" y/o el "ESTADO", las que podrán ser visitas, reuniones, seminarios y otras modalidades, a fin de conocer los avances del proyecto apoyado.
Cuando se trate de visitas de seguimiento, éstas se efectuarán en las instalaciones y lugares donde se estén ejecutando las actividades del proyecto.
DÉCIMA. La “ASOCIACIÓN” se compromete a:
A. Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio sujetándose a las Reglas de Operación del Programa, observando que se cumplan los principios de eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia, en el ejercicio de los recursos federales otorgados.
B. Solicitar oportunamente y ante las autoridades competentes, los permisos o licencias que se requieran para la realización de las acciones a que se refiere el inciso anterior, conforme a la normatividad aplicable en la materia.
C. Asistir, en caso de procedencia en la fecha establecida por la Instancia Ejecutora a la Reunión Informativa para el Inicio y Ejecución de Proyectos.
D. Asistir a las reuniones de seguimiento y de presentación de resultados a que sea convocado por la Instancia Ejecutora.
E. Utilizar una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos y su comprobación, de conformidad en lo establecido en el numeral 4.2.10 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social.
F. Ejercer en un plazo no mayor al de la vigencia de este Convenio, los recursos federales a que se refiere la Cláusula SEGUNDA y manteniendo la proporción establecida en dichas aportaciones.
G. Presentar un Reporte Parcial y un Reporte Final de actividades del proyecto objeto del presente Convenio, conforme a lo establecido en el numeral 4.2.12 de las Reglas de Operación del Programa. El Reporte Parcial deberá presentarse a más tardar el 14 de octubre del 2016 y el Reporte Final deberá presentarse a partir de que se concluyan las acciones del proyecto y hasta el 20 de enero de 2017. Ambos Reportes se deberán presentar en términos de lo señalado en el numeral citado con antelación.
H. Depositar directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE) y/o a la instancia que determine el "ESTADO" los recursos federales y estatales que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, o aquéllos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del año en curso, más los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, se deberá adjuntar al Sistema copia digitalizada en formato pdf. del reintegro a la Instancia Ejecutora para su registro correspondiente.
I. Depositar directamente a la TESOFE los recursos federales que les sean solicitados con motivo de la evaluación del Reporte Final por concepto de incumplimiento, así como aquéllos que les sean requeridos por los órganos de fiscalización, y/o de control y vigilancia competentes, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que haya recibido el requerimiento. Asimismo, deberá cubrir la carga financiera que en su caso determine y solicite la TESOFE.
J. Insertar el nombre del INDESOL o el logotipo de la “SEDESOL”, así como del "ESTADO", en calidad de colaboradores en las publicaciones financiadas con recursos aportados que se emitan durante el desarrollo del proyecto que nos ocupa, proporcionando a “SEDESOL” los ejemplares que correspondan conforme a lo establecido en las Reglas de Operación. De igual forma, las “PARTES” deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: “Este material se realizó con recursos del "ESTADO" y del Programa de Coinversión Social, operado por la Secretaría de Desarrollo Social, sin embargo la "SEDESOL" y/o el "ESTADO" no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo”.
K. Cumplir con los objetivos y metas señalados en el presente Instrumento Jurídico, así como con los aspectos convenidos en el Anexo Técnico de este Convenio.
L. Proporcionar la información que solicite la instancia que realice la evaluación externa del Programa, así como permitir la realización de las visitas que considere necesarias para cumplir con dicho propósito.
M. Entregar como parte del material probatorio, fotografías y videos que acrediten las actividades realizadas durante la ejecución del proyecto, mismas que pasarán a formar parte del acervo documental, fotográfico y videográfico del "SEDESOL" y/o del "ESTADO", en su caso.
N. En el caso de incumplimiento a los compromisos pactados en este Convenio o derivado de la evaluación de su Reporte Final de actividades, la “ASOCIACION” reintegrará a la TESOFE y/o a la instancia que determine el "ESTADO" los recursos que resulten del cálculo correspondiente realizado por la “SEDESOL”.
O. El/la representante legal y el/la coordinador/a se comprometen a la debida ejecución del proyecto, haciéndose responsables solidarios en el cumplimiento del ejercicio de los recursos.
DÉCIMA PRIMERA. ASESORÍA. La "SEDESOL" y/o el "ESTADO" previa solicitud de la “ASOCIACIÓN”, se comprometen a proporcionar asesoría y capacitación durante el desarrollo del proyecto.
DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. Las “PARTES” aceptan que la titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial, que deriven del materia probatorio del proyecto apoyado con recursos del Programa de Coinversión Social, corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Las “PARTES” convienen que las publicaciones de diversas categorías (estudios, diagnósticos, artículos, libros, folletos, páginas web, base de datos, entre otros), así como las coproducciones y la difusión de éstos, que llegaran a generarse en virtud del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo y podrán utilizar los resultados obtenidos en sus respectivas actividades.
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. La “ASOCIACIÓN” autoriza expresamente a que toda notificación relacionada con citatorios, requerimientos, informes o documentos relativos al proyecto a ejecutar al amparo del presente Convenio, se realizará en forma electrónica, a través de la dirección de correo: XXXXXXXXXX@XXXXX.XXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN. Concluida la vigencia del presente instrumento y si el resultado de la evaluación del Reporte Final resulta “Excelente” o “Suficiente”, la “SEDESOL” dará por terminada la acción del proyecto, sin perjuicio de las revisiones posteriores por parte de las instancias fiscalizadoras y/o de control y vigilancia.
En caso de que durante el proceso de evaluación de los Reportes de Actividades, la “SEDESOL” solicitara a la “ASOCIACIÓN” información adicional y relacionada con el proyecto, se le notificará mediante el Sistema, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que la incorpore al dicho Sistema, en el entendido de que de no recibir respuesta por parte de la “ASOCIACIÓN”, la “SEDESOL” concluirá la evaluación con la información disponible, tomando en cuenta las características y particularidades de cada proyecto, así como los aspectos convenidos en el Instrumento Jurídico. No quedando liberada la “ASOCIACIÓN” de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias fiscalizadoras, y/o de control y vigilancia, sobre el ejercicio y comprobación de los recursos; de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.13 de las Reglas de Operación.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. La “ASOCIACIÓN” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad, que con motivo de la celebración de este Convenio pudiera derivarse de alguna relación laboral con el personal que la ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal, administrativa y/o civil al "SEDESOL" y/o al "ESTADO". Asimismo, las “PARTES” aceptan y reconocen que no son aplicables a este Convenio las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse al "SEDESOL" y/o al "ESTADO" como patrón sustituto o solidario.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado de manera anticipada, en términos de lo dispuesto por el numeral 4.2.9 de las Reglas de Operación del Programa.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES. En caso de que la “ASOCIACIÓN” incurriera en mal uso o disposición indebida de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, la "SEDESOL" y/o el "ESTADO" por sí o por conducto de la "SEDESOL" están facultados para ejercer las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de la “ASOCIACIÓN” o de quien resulte responsable.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES. En el caso de que durante la ejecución del proyecto, se presenten situaciones que a juicio de las “PARTES” ameriten cambios al Instrumento Jurídico suscrito, se podrá firmar excepcionalmente un Convenio Modificatorio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.8 de las Reglas de Operación del Programa, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, con la obligatoriedad de suscribirlo él o la Representante legal de la “ASOCIACIÓN” y el/la Coordinador(a) del proyecto.
VIGÉSIMA. VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma y será vigente durante el ejercicio fiscal 2016.
Leído que fue el presente Convenio por las “PARTES” que en él intervienen y una vez enterados de su contenido y alcance legal, conformes con los términos del mismo, lo formalizan con firmas electrónicas en la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, a 25 de julio del 2016.
POR EL "ESTADO" SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
POR LA “SEDESOL”
DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE YUCATÁN
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Se elimina R.F.C, Domicilio Particular y Firmas Electrónicas.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 fracciones IX y XX, 6, 16, 23, 31, 72, 84 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 65 fracción II, 97, 98, fracción III, 102 y 113 fracción I de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública; Segundo fracción XVIII, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo LINEAMIENTOS Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
MOTIVACIÓN: Concerniente a datos personales.
Folio: CS-31-F-BS-035-16 “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social” Página 12 de 13
POR LA “ASOCIACIÓN” REPRESENTANTE LEGAL
POR LA “ASOCIACIÓN” COORDINADORA DEL PROYECTO
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN CELEBRADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL 2016, CUYO NÚMERO DE INSTRUMENTO JURÍDICO Y FOLIO DEL PROYECTO, SE ESPECIFICA A PIE DE PÁGINA
Se elimina R.F.C, Domicilio Particular y Firmas Electrónicas.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 fracciones IX y XX, 6, 16, 23, 31, 72, 84 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 65 fracción II, 97, 98, fracción III, 102 y 113 fracción I de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública; Segundo fracción XVIII, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo LINEAMIENTOS Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
MOTIVACIÓN: Concerniente a datos personales.
Folio: CS-31-F-BS-035-16 “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social” Página 13 de 13