Contract
3.- Expedientes de concesión de licencias de actividades clasifica- das e inocuas.
4.- Ofertas de empleo público. Trámites para la provisión de plazas de funcionarios y personal laboral.
5.- Expedientes de enajenación de bienes, Permuta de Bienes, Cesión gratuita de bienes, parcelas sobrantes y cambio de califica- ción jurídica de bienes.
6.- Expedientes de contratación administrativa en la esfera local. Contrato de Obras, Servicios públicos y Suministros.
Hornachos, a 11 de febrero de 2005. El Alcalde-Presidente, XXXXXX- XXXX XXXXXX XXXXX.
ANUNCIO de 11 de febrero de 2005 sobre convocatoria de una plaza de Oficial 1ª de Albañilería (Obras) del personal laboral fijo mediante el sistema de oposición libre.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL lª DE ALBAÑILERÍA U OBRAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE ADSCRITO AL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL lª DE ALBAÑILERÍA
(OBRAS) DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS; actualmente ocupado por contrato indefinido en virtud de sentencia
Decreto de la Alcaldía nº 21 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente de este Ayunta- miento, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente (art. 21.1.g Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx) y de conformidad con la Oferta de Empleo Público para 2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de diciembre de 2004.
DECRET A:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza Oficial 1ª de Albañilería u obras de personal laboral fijo por el sistema de Oposición Libre adscrito al puesto de trabajo de Oficial 1ª de Albañilería (obras) actualmente ocupado por contrato indefinido en virtud de sentencia 100/2004 del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, y convoca pruebas selectivas para el acce- so a la citada plaza con arreglo a las siguientes
BASES PRIMERA.- OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante el siste- ma de Oposición Libre, de un puesto de trabajo de Oficial 1ª de
Obras (Albañilería), de este Ayuntamiento, encuadrado en la Plantilla del Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento y dotada presupues- tariamente, según el artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agos- to, siendo la edad de jubilación a los 65 años, y estando sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompati- bilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Serán tareas asignadas al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria todas aquellas propias al oficio de Oficial 1ª de Obras.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Oposición Libre.
2.2. La valoración de la fase de Oposición Libre se realizará una vez finalizada la fase de oposición. La fase de Oposición Libre no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en esta Oposición Libre, será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, las siguientes condiciones:
a) Ser español/a, o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley Estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desem- peño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi- cio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilita- do para el ejercido de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Acreditar calificación profesional como Oficial 1ª de la Construcción.
f) Todos los requisitos establecidos en esta Base Segunda, deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presenta- ción de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de contratación y acreditarse, en caso de superar la Oposición Libre, del modo que se indica en la Base Octava de la presente Convocatoria.
CUARTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN
Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición Libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de la Convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo más abajo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que aparezca publicado el anuncio, en extracto, de esta convocato- ria, en el “Boletín Oficial del Estado”, pudiéndose presentar igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento que de no hacerlo así, sería excluido de la lista de admitidos.
Por errores de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación, conce- diéndose un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de dicha publicación, a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serían resueltas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, de la forma indica- da anteriormente.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
El Tribunal Calificador que se clasifica en la categoría 3ª del Anexo XVIII del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE:
• Titular: D Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
• Suplente: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx VOCALES:
• Un Representante de la Junta de Extremadura.
Titular:
Suplente:
• El Maestro de la Villa: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
• El Técnico Municipal: X. Xxxx X. Xxxx Xxxxxx
• Un representante sindical del Comité de Empresa. Titular: D.
Suplente: D.
• El Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento SECRETARIO
El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto y sin derecho económico alguno un representante municipal de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistinta- mente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuan- do concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran reali- zado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años ante- riores, para ingreso en Escala de Administración Especial, Personal de Oficios, comunicándolo a la autoridad convocante.
Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referi- do texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior en cualquier momento de la tramitación del Procedimiento.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Correspondiendo al mismo resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS:
6.1. La prueba selectiva no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de las Bases en el Bole- tín Oficial de la Provincia.
6.2. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llama- miento único y deberán de ir provistos del D.N.I. La no presenta- ción al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afecta- dos por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la
prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no entor- pezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el inte- rés general o de terceros.
6.3. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético salvo que el Tribunal decida otra cosa más conveniente.
6.4. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adopta- rá las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos, a ser posible, sin conocer la identidad del aspirante.
6.5. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones de éstas que se produzcan.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
7.1. Oposición libre: Constarán de las siguientes pruebas:
7.1.1. Prueba Cultural: De carácter eliminatorio, consistirá en contestar 30 preguntas de tipo test propuestas por el Tribunal sobre materias contenidas en el programa que figura en el Anexo
I. El tiempo para desarrollar esta prueba será de 60 minutos.
7.1.2. Prueba Práctica: De carácter Eliminatorio. Consistirá en realizar por los aspirantes las prácticas que el Tribunal estime conveniente y que tendrán relación con el trabajo a desempeñar. El tiempo a emplear por cada aspirante será de 30 minutos como máximo.
7.1.3. Prueba de Entrevista: Consistirá en entrevistar a los aspirantes sobre aspectos determinados relacionados en materias de albañilería.
Cada ejercicio será calificado por el Tribunal hasta un xxxxxx xx xxxx puntos cada uno. Siendo necesarios para superar cada ejerci- cio obtener un mínimo de cinco puntos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorga- das por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la califi- cación definitiva.
OCTAVA.- INCIDENCIAS
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal de Valoración, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal de Valoración queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterio y medidas necesa- rias para el buen orden del Oposición Libre en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 xx xxxxx; Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificado por Ley 5/1995, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento de Ingreso en la Adminis- tración Pública y demás normas concordantes de general aplicación.
ANEXO 1
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA
Tema 1º.- El Municipio. El Término Municipal: Alteración de Térmi- nos Municipales. La población.
Tema 2º.- Organización Municipal. Clases de Órganos. Competencias.
Tema 3º.- Otra Entidades Locales. Áreas Metropolitanas, Mancomu- nidades.
Tema 4º.- Información y Participación Ciudadana.
Tema 5º.- Estatutos de los Miembros de las Corporaciones Locales.
Tema 6º.- Bienes, Actividades, Servicios y Contratación de las Enti- dades Locales.
Tema 7º.- Derechos y deberes de los Funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración Local.
Tema 8º.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Tema 9º.- La Constitución Española de 1978.
Tema 10º.- Cultura General sobre materias de: Matemáticas, Geografía, Historia del Arte, Historia.
Hornachos, a 11 de febrero de 2005. El Alcalde-Presidente, XXXXXX- XXXX XXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE LA CORONADA
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2005 sobre nombramiento de personal laboral fijo.
Se hace público el nombramiento como personal laboral fijo a jornada partida, ocupando una plaza de limpiadora de dependen- cias municipales de la Plantilla de Personal Laboral Fijo de este Excmo. Ayuntamiento, de:
• Doña Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
El nombramiento se realiza por Resolución de Alcaldía Presidencia de fecha 13 de febrero de 2005, una vez concluido el proceso selectivo.