ADMINISTRACIÓN ZONAL LA DELICIA
CONTRATO No.08-2023 PROCESO DE MENOR CUANTÍA No. MCO-MQ-AZLD-008-2023
ADMINISTRACIÓN ZONAL LA DELICIA
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la ADMINISTRACION ZONAL LA DELICIA, representada por la Abg. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Administradora, por delegación conferida por el señor Alcalde constante en la Resolución AQ059-2022, de 29 de diciembre de 2022; y, por otra parte, el CONSORCIO XXXXXXXXXX XXXXXXX, con número de RUC 1793206437001, legalmente representado por su Procurador Común, el Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y “CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA. – ANTECEDENTES
2.01.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LOSNCP; y, los artículos 25 y 26 de su Reglamento General, en el Plan Anual de Contrataciones de la Administración Zonal la Delicia, se contempla la obra: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX XXXXX BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA”.
2.02.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DGT-2023-0068-M, de 3 de febrero de 2023, el Director de Gestión del Territorio, solicita a la máxima autoridad de ésta Administración, autorización de gasto para el inicio del proceso para la contratación de la obra: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX BASAN BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN
XXXXXXX XX XXXXXXXXX”. EL AUTORIZADO; con la sumilla inserta en el memorando de la referencia, de 3 de febrero de 2023, la Administradora Zonal La Delicia, solicita a la Dirección Administrativa Financiera, lo siguiente: “…Proceder conforme normativa”;
2.03.-Se cuenta con la Certificación PAC, expediente No. 0100002565, de 3 de febrero de 2023, donde se certifica que dentro del Plan Anual de Contratación Pública 2023, se encuentra considerado la contratación de la obra de: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX XXXXX BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA”.
2.04.-La Unidad Financiera de la AZLD certifica que existen los fondos necesarios para atender los pagos que se generen de la referida contratación, en documento de certificación No. 1000066710 de 3 de febrero de 2023, en la cual emite la Certificación Presupuestaria, Partida 750105 “Transporte y Vías” por un valor de USD 108.271,31(CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 31/100), (valor
sin incluir IVA);
2.05.-Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZLD-DGT-2023-0070-M, de 3 de febrero de 2023, el Director de Gestión del Territorio, solicita a la Administradora Zonal, disponga a quien corresponda inicie con el proceso de Menor Cuantía; para la contratación de la obra: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX BASAN BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN
XXXXXXX XX XXXXXXXXX”; proceso que cuenta con la certificación presupuestaria No. 1000066710, el cual se encuentra dentro del Proyecto Presupuestos Participativos; y, cuenta con su
autorización de gasto; mediante sumilla inserta en el memorando de la
referencia, de 3 de febrero de 2023, la Administradora Zonal La Delicia, solicita a la Dirección Administrativa Financiera, lo siguiente: “…Proceder conforme normativa”.
2.06.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DAF-2023-0027-M, de 7 de febrero de 2023, la Jefa Zonal Administrativa, solicita a la Administradora Zonal La Delicia, la revisión y aprobación de los pliegos del procedimiento de Menor Cuantía No.MCO-MQ-AZLD-008-2023, correspondiente a la obra: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX BASAN BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA”. El AUTORIZADO; consta con sumilla
inserta en el memorando de la referencia, de 7 de febrero de 2023, de la Abg. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx., Administradora Zonal de La Delicia, solicita a la Dirección Jurídica lo siguiente: “DJ: Proceder conforme normativa”;
2.07.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-2023-0041-M de 7 de febrero de 2023, suscrito por la Administradora Zonal, se conforma la Comisión Técnica para el proceso de Menor Cuantía con código No. MCO-MQ- AZLD-008-2023: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX BASAN BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE
PICHINCHA”; en cumplimiento a lo establecido en el Art. 58 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en función a las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. AQ59-2022 de 29 de diciembre de 2022, que sustituye el Art.6 de la Resolución A089 de 8 de diciembre de 2020, a las siguientes personas como miembros de la Comisión Técnica; Profesional designado por la Máxima Autoridad: Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Titular del área requirente: Arq. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Profesional afin al objeto de la contratación: Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
2.08.-Mediante Resolución de Aprobación de Pliegos Nro. GADDMQ-AZLD-2023-0045-R de 7 de febrero de 2023, la Administradora Zonal la Delicia, resolvió: “Artículo 1.- APROBAR los pliegos y autorizar el inicio del procedimiento de contratación del proyecto de Menor Cuantía Código No. MCO-MQ-AZLD-008-2023, para la ejecución de la obra: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX BASAN BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE
PICHINCHA”; de acuerdo con los pliegos y con cargo a la Partida Presupuestaria 750105 “Transporte y Vías”, por un valor de USD 108.271,31(CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 31/100), (valor sin incluir IVA).
2.09.-El 8 de febrero de 2023, se publicó en el Portal de Compras Públicas: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el proceso de Menor Cuantía de Obra, signado con el código Nro. MCO-MQ-AZLD-008-2023, para la obra: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX BASAN BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA”;
2.10.-Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZLD-DGT-UZF-2023-0013-M de 23 xx xxxxx de 2023; la Comisión Técnica; Profesional designado por la Máxima Autoridad: Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Titular del área requirente: Arq. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Profesional afin al objeto de la contratación: Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. solicitan a la máxima autoridad de esta Administración Zonal la Delicia, lo siguiente: “Al respecto, se evidencia que el oferente ganador del sorteo es XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con RUC 1703887503001, por el valor de USD 108.271,31(CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 31/100), (valor sin
incluir IVA); una vez que se ha verificado que en el acta 4 constó el mencionado proveedor entre los oferentes habilitados para el sorteo por parte de la Entidad Contratante. En caso de acoger dicha recomendación, solicito se remita a la Dirección Jurídica para la elaboración de la respectiva resolución de adjudicación”: EL AUTORIZADO, con sumilla inserta en el memorando de la referencia de 24 xx xxxxx de 2023, la Administradora Zonal La Delicia, solicita a la Dirección Jurídica, lo siguiente: “Proceder conforme normativa”;
2.11.- Luego del trámite correspondiente, la señora Administradora Zonal la Delicia, mediante Resolución No.GADDMQ-AZLD-2023-0091-R de 30 xx xxxxx de 2023, acogiendo los resultados arrojados del Portal institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, adjudicó el proceso No.MCO-MQ-AZLD-008-2023, para la ejecución de la obra: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX BASAN BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA”, al Arq. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
2.12. Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DGT-UZF-2023-0019-M, de 10 xx xxxxx de 2023, la Comisión Técnica; conformada por: Profesional designado por la Máxima Autoridad: Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Titular del área requirente: Arq. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Profesional afin al objeto de la contratación: Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; e, Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria ad hoc, corrigen el Acta 5 de la Recomendación de Adjudicación de 22 xx xxxxx de 2023, en lo referente al oferente adjudicado, que erradamente señalan al arquitecto Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, cuando lo correcto es CONSORCIO XXXXXXXXXX XXXXXXX.
2.13.-Mediante Resolución No. GADDMQ-AZLD-2023-0099-R de 14 xx xxxxx de 2023, se procede a rectificar la Resolución de Adjudicación No. GADDMQ-AZLD-2023-0091-R de 30 xx xxxxx de 2023, en lo referente al oferente adjudicado, que erradamente constaba, el arquitecto Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, cuando lo correcto es CONSORCIO XXXXXXXXXX XXXXXXX.
2.14.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DAF-UA-2023-0154-M de 18 xx xxxxx de 2023, la Jefa Zonal Administrativa, solicita a la Máxima autoridad de considerarlo pertinente disponga a la Dirección Jurídica, la elaboración del respectivo contrato, mediante sumilla inserta de 18 xx xxxxx de 2023, la Administradora Zonal La Delicia, solicita a la Dirección Jurídica, lo siguiente: “…Proceder conforme normativa”.
2.15.-En atención al requerimiento realizado, la Dirección Jurídica a través del Oficio No. GADDMQ- AZLD-DJ-2023-0060-O de 18 xx xxxxx de 2023, Notifica la adjudicación del presente Contrato, al oferente CONSORCIO ADOQUINADO XXXXXXX, con número de RUC 1793206437001.
CLÁUSULA TERCERA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
3.01.- Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos
a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada elaborados por la Unidad de Obras Públicas;
b) Las condiciones generales de los contratos públicados y vigentes a la fecha de convocatoria en el Portal Institucional SOCE.
c) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
d) La Certificación presupuestaria, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
e) Autorización de Xxxxx, contenida en el memorando No. GADDMQ-AZLD-DGT-2023-0068-M, de 3 de febrero de 2023.
f) Resolución de Aprobación de Pliegos Nro. GADDMQ-AZLD-2023-0045-R de 7 de febrero de 2023 mediante la cual se aprobaron los pliegos.
g) La oferta presentada por el Contratista
h) Resolución de Adjudicación No. GADDMQ-AZLD-2023-0091-R de 30 xx xxxxx de 2023.
i) Resolución Rectificatoria de Adjudicación No. GADDMQ-AZLD-2023-0099-R de 14 xx xxxxx de 2023
j) Las actas generadas dentro del proceso
k) Garantía de Fiel Cumplimiento
l) Garantía de Anticipo.
CLÁUSULA CUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
4.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y Obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. de existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
4.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA. - OBJETO DEL CONTRATO
5.01.- El Contratista se obliga para con la Administración Zonal La Delicia a ejecutar y terminar en todos los detalles, y con un funcionamiento debidamente operativo y efectivo, el proyecto que corresponde a la obra: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX XXXXX BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA”.
ALCANCE
La presente contratación tiene como alcance el: “ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX BASAN BARRIO LAS ALCANTARILLAS,
PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA”; la misma que debe cumplir con todos y cada uno de los
requerimientos estipulados en los términos de referencia, pliegos y documentos precontractuales del proceso.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
La ubicación del proyecto se desarrolla en la Provincia de Pichincha –Cantón Quito -Distrito Metropolitano de Quito –Administración Zonal La Delicia. (Ver ubicación en la sección planos).
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA CADA RUBRO
OBRA: | ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN BARRIO RUMICUCHO Y BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX XXXXX BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA | |||||
UBICACIÓN: | PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA, BARRIO RUMICUCHO BAJO, CALLE YACUÑAN, BARRIO LAS ALCANTARILLAS, XXXXX XXXXX XXXXX | |||||
FECHA : | 31/1/2023 | |||||
ITEM | CODIGO | DESCRIPCION | UNIDA D | CANTIDA D | PREC UNITARIO | PRECIO TOTAL |
ADOQUINADO DE LA CALLE YACUÑAN, BARRIO RUMICUCHO BAJO, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA | ||||||
PRELIMINARES | ||||||
1 | 0003 | REPLANTEO Y NIVELACION CON INSTR.TOPOGR. - VÍAS | m | 240,00 | 0,70 | 168,00 |
Replanteo vía, estacas c/20m, uso de equipo topográfico, transporte. |
MOVIMIENTOS DE TIERRA | ||||||
2 | V321 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICAR. | m3 | 663,00 | 3,84 | 2.545,92 |
Incluye conformación, compactación de subrasante, y transporte de tierra 500m. 303- 2(1) . | ||||||
3 | V206 | TRANSPORTE DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN. | m3-km | 3.447,00 | 0,41 | 1.413,27 |
Incluye espojamiento y pago en escombrera. 309-2(2). | ||||||
4 | V915 | SUB-BASE CLASE 3 - SIN TRANSPORTE. | m3 | 379,00 | 11,94 | 4.525,26 |
Incluye tendido y compactación. 403-1(E). | ||||||
5 | V207 | TRANSPORTE SUB-BASE, BASE, MATERIAL MEJORAMIENTO. | m3-km | 1.896,00 | 0,36 | 682,56 |
Transporte de la mina a la obra incluye espojamiento 309-4(2). | ||||||
6 | 0012 | EXCAVACIÓN CON RETROEXCAVADORA h=0.00- 2.00m | m3 | 92,00 | 3,02 | 277,84 |
Altura de 0.00 a 2.00m. Incluye desaolojo o apilamiento a 25m. | ||||||
7 | 0021 | RELLENO-COMPACTACION TIERRA ZANJA TUBER. | m3 | 67,00 | 6,74 | 451,58 |
Tierra producto de excavación y compactación con plancha vibroapisonadora. | ||||||
ESTRUCTURA HORMIGON | ||||||
8 | 0900 | BERMA H.S. f 'c=210kg/cm2 h=30cm b=15cm, ENCOFRADO. | M | 146,00 | 14,05 | 2.051,30 |
Hormigón simple f 'c= 210kg/cm2, tabla monte. 610-(1)b. | ||||||
9 | 0929 | BORDILLO HORMIGÓN SIMPLE f 'c = 180kg/cm2, h=50cm. | M | 5,00 | 20,08 | 100,40 |
bM=20cm, bm=15cm. Incluye encofrado, excavación y desalojo. 610 (1) A. | ||||||
10 | 0688 | BORDILLO EN CURVA HORMIGÓN SIMPLE 180kg/cm2 h=50cm. | M | 57,00 | 22,19 | 1.264,83 |
bM=20cm, bm=15cm, rad.menor 10m, inc. encof., inc.excavación. 610-(1)g Espec.MOP-001-F2002 | ||||||
11 | V936 | REFACCIÓN XX XXXX DE ACCESO O SUMIDERO. | u | 3,00 | 72,52 | 217,56 |
Bajada o subida xx xxxx o sumidero 609-(6). | ||||||
INSTALACION SANITARIA | ||||||
12 | P670 | TUBERIA PVC ALCANTARILLADO 220mmx6m (Di 200mm) | M | 42,00 | 21,53 | 904,26 |
Tuberia corrugada, instalada | ||||||
13 | 1123 | SUMIDERO: TAZA HORMIGON Y REJILLA HIERRO | u | 6,00 | 217,34 | 1.304,04 |
instalado, no incluye tuberia | ||||||
14 | 1063 | LIMPIEZA DE XXXXXXXX Y TUBERÍA. | u | 6,00 | 12,58 | 75,48 |
Incluye desalojo. |
COMPLEMENTARIOS | ||||||
15 | V672 | ADOQUINADO VIAL HEXAGONAL HORM. GRIS f 'c=350Kg/cm2 INC. TRANSP. ADOQ. | m2 | 1.873,00 | 18,29 | 34.257,17 |
Incluye cama de arena e=3cm. 401-4(1). | ||||||
16 | 0976 | PINTURA TRÁFICO SEÑALIZACIÓN BORDILLOS. | m | 480,00 | 2,92 | 1.401,60 |
Limpieza superficie, 2 manos pint. tráfico a brocha, sin thiner, sup.aprox. 0.30m2 por metro lineal. | ||||||
17 | V012 | CINTA PLASTICA REFLECTIVA | M | 200,00 | 0,07 | 14,00 |
711iiB | ||||||
BORDILLO DE LA XXXXX XXXXX XXXXX, BARRIO LAS ALCANTARILLAS, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PICHINCHA | ||||||
PRELIMINARES | ||||||
1 | 0003 | REPLANTEO Y NIVELACION CON INSTR.TOPOGR. - VÍAS | m | 543,00 | 0,70 | 380,10 |
Replanteo vía, estacas c/20m, uso de equipo topográfico, transporte. | ||||||
MOVIMIENTOS DE TIERRA | ||||||
2 | V321 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICAR. | m3 | 372,00 | 3,84 | 1.428,48 |
Incluye conformación, compactación de subrasante, y transporte de tierra 500m. 303- 2(1) . | ||||||
3 | V206 | TRANSPORTE DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN. | m3-km | 2.827,00 | 0,41 | 1.159,07 |
Incluye espojamiento y pago en escombrera. 309-2(2). | ||||||
4 | V915 | SUB-BASE CLASE 3 - SIN TRANSPORTE. | m3 | 248,00 | 11,94 | 2.961,12 |
Incluye tendido y compactación. 403-1(E). | ||||||
5 | V207 | TRANSPORTE SUB-BASE, BASE, MATERIAL MEJORAMIENTO. | m3-km | 1.240,00 | 0,36 | 446,40 |
Transporte de la mina a la obra incluye espojamiento 309-4(2). | ||||||
6 | 0012 | EXCAVACIÓN CON RETROEXCAVADORA h=0.00- 2.00m | m3 | 10,00 | 3,02 | 30,20 |
Altura de 0.00 a 2.00m. Incluye desaolojo o apilamiento a 25m. | ||||||
7 | 0021 | RELLENO-COMPACTACION TIERRA ZANJA TUBER. | m3 | 8,00 | 6,74 | 53,92 |
Tierra producto de excavación y compactación con plancha vibroapisonadora. | ||||||
8 | 0903 | RASANTEO CON MOTONIVELADORA. | m2 | 4.660,00 | 0,37 | 1.724,20 |
Movimiento de tierra más/menos 0.05m xx xxxxx o relleno. |
ESTRUCTURA HORMIGON | ||||||
9 | 0900 | BERMA H.S. f 'c=210kg/cm2 h=30cm b=15cm, ENCOFRADO. | M | 98,00 | 14,05 | 1.376,90 |
Hormigón simple f 'c= 210kg/cm2, tabla monte. 610-(1)b. | ||||||
10 | 0929 | BORDILLO HORMIGÓN SIMPLE f 'c = 180kg/cm2, h=50cm. | M | 943,00 | 20,08 | 18.935,44 |
bM=20cm, bm=15cm. Incluye encofrado, excavación y desalojo. 610 (1) A. | ||||||
11 | 0688 | BORDILLO EN CURVA HORMIGÓN SIMPLE 180kg/cm2 h=50cm. | M | 16,00 | 22,19 | 355,04 |
bM=20cm, bm=15cm, rad.menor 10m, inc. encof., inc.excavación. 610-(1)g Espec.MOP-001-F2002 | ||||||
12 | V936 | REFACCIÓN XX XXXX DE ACCESO O SUMIDERO. | u | 3,00 | 72,52 | 217,56 |
Bajada o subida xx xxxx o sumidero 609-(6). | ||||||
INSTALACION SANITARIA | ||||||
13 | P670 | TUBERIA PVC ALCANTARILLADO 220mmx6m (Di 200mm) | M | 37,00 | 21,53 | 796,61 |
Tuberia corrugada, instalada | ||||||
14 | 1123 | SUMIDERO: TAZA HORMIGON Y REJILLA HIERRO | u | 6,00 | 217,34 | 1.304,04 |
instalado, no incluye tuberia | ||||||
COMPLEMENTARIOS | ||||||
15 | V672 | ADOQUINADO VIAL HEXAGONAL HORM. GRIS f 'c=350Kg/cm2 INC. TRANSP. ADOQ. | m2 | 1.240,00 | 18,29 | 22.679,60 |
Incluye cama de arena e=3cm. 401-4(1). | ||||||
16 | 0976 | PINTURA TRÁFICO SEÑALIZACIÓN BORDILLOS. | m | 943,00 | 2,92 | 2.753,56 |
Limpieza superficie, 2 manos pint. tráfico a brocha, sin thiner, sup.aprox. 0.30m2 por metro lineal. | ||||||
17 | V012 | CINTA PLASTICA REFLECTIVA | M | 200,00 | 0,07 | 14,00 |
711iiB | ||||||
SUBTOTAL : | 108.271,31 |
El Contratista se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a la oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización y respetando la normativa legal aplicable.
CLÁUSULA SEXTA. - PRECIO DEL CONTRATO
6.01.- El precio del presente contrato, que la Contratante pagará al Contratista, es el de: USD 108.271,31(CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON 31/100), (valor sin incluir IVA); con cargo a la partida presupuestaria 750105, denominada “Transporte y Vías”; de conformidad con la adhesión al presupuesto referencial del contratista.
6.02.-Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el IV que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO 7.01.- FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán de la siguiente forma:
La entidad Contratante entregará a la suscripción del contrato un anticipo del 30% del valor del contrato, y, el valor restante de la obra,
esto es el 70%, se lo hará mediante pago contra presentación de planilla única de liquidación, debidamente aprobada por el Fiscalizador y autorizada por el Administrador del contrato de
la Administración Zonal La Delicia. De la planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP y el presente pliego.
TRÁMITE DE PLANILLAS
El contratista entregará, la planilla única de liquidación, en un plazo máximo de TRES (3) días calendario, una vez finalizado el tiempo establecido, será aprobada por Fiscalización, en el término de 10 días (días laborables), luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará con el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
Esta planilla será preparada siguiendo el orden establecido en el Formulario de la oferta y a esta planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que correspondan. (NOTA: en caso de incumplimiento de esta disposición, remitirse al procedimiento establecido en la Cláusula Décima Primera. -Multas, del presente contrato).
Además, el contratista presentará con la planilla única de liquidación, el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad y el valor acumulado
hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
PAGOS INDEBIDOS: La Contratante se reserva el derecho de reclamar al Contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido, por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el Contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la Administración Zonal la Delicia,
reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA OCTAVA. - GARANTÍAS
8.01. -- De conformidad con el artículo 74 de la LOSNCP, el contratista está obligado a rendir la Garantía de Fiel cumplimiento, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, garantía que se constituye para garantizar el cumplimiento del contrato las obligaciones contraídas a favor de terceros para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales.
8.02.-De conformidad con el artículo 75 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir la Garantía del anticipo, otorgada por igual valor al del anticipo. En caso que el anticipo sea reajustado el valor de la garantía será igual al valor del anticipo reajustado. Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su total cancelación.
8.03.- La garantía del anticipo se reducirá en la proporción que se vaya amortizando o se reciba provisionalmente la obra, hasta su cancelación. De no renovar las garantías por lo menos cinco días antes de su vencimiento, la Contratante las hará efectivas, sin más trámite.
Ejecución de la garantía del fiel cumplimiento:
a) Cuando la Contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al Contratista.
b) Si la Contratista no lo renovare cinco días antes de su vencimiento.
Ejecución de la garantía del anticipo:
c) Si el Contratista no la renovase cinco días antes de su vencimiento y en caso de terminación unilateral del contrato.
d) En caso de terminación unilateral del contrato y que el Contratista no pague a la Contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. –PLAZO
9.01.- El tiempo estimado para la ejecución del contrato es de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112.”3. En las contrataciones de obras, el plazo inicial desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo, si es que hubiere contemplado. Solo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato sin que se acredite el anticipó, siempre que en contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luego no podrá alegar a su favor el principio de la xxxx purga la xxxx”
CLÁUSULA DÉCIMA. - PRORROGAS DE PLAZO
10.01.- La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de CINCO (5) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad, y previa a la emisión de los Informes del Administrador del Contrato y del Fiscalizador. Tan pronto
desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obras estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la Oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del Contrato Complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen, y de acuerdo con la LOSNCP;
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al Contratista; y,
d) Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o Constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
10.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso, las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, requerirán de la autorización de la máxima autoridad de la Contratante, previo Informe del Administrador del Contrato y el Fiscalizador.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - MULTAS
11.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno por mil, sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, conforme lo establecido en el contrato.
De igual manera, aplica la multa del uno por mil diarios, sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, conforme lo establecido en el contrato, cuando el personal técnico propuesto por el oferente, pretenda ser sustituido durante la ejecución de la obra, adjudicada, salvo casos excepcionales de fuerza mayor y caso fortuito siempre y cuando éstos estén sustentados debidamente y con la antelación del caso. La Administración Zonal analizará el particular y se reserva el derecho de aceptación.
Adicionalmente a los casos antes expuestos, la Contratante sancionará al Contratista con multa del uno por mil diarios sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, conforme lo establecido en el contrato, en los siguientes casos:
• Si no dispone del personal técnico (cuadrillas), operacional, equipo de construcción y de seguridad industrial, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales.
• Si la obra no cuenta con el rótulo identificativo de la obra desde el inicio de la misma.
• Si el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización durante el tiempo que dure este incumplimiento.
• Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores del Contratante.
• Cuando el contratista no entregare la planilla de la obra en los SIETE (7) primeros días laborales, después de terminados los trabajos. Recibida la planilla, el fiscalizador procederá revisar la misma y si es necesario realizar alguna corrección o faltare algún documento habilitante de la planilla, notificará por escrito al contratista al respecto.
• Si el contratista no presenta la planilla corregida en un máximo CINCO (5) días laborales, a partir de la notificación por parte de la fiscalización, la misma que será por escrito y/o vía correo electrónico.
• En caso de que fenecido el plazo concedido, los errores encontrados en la planilla sean reiterativos, se concederá al Contratista por última vez un término de TRES (3) días (laborales) para la presentación de la planilla corregida, y si una vez revisada la misma persisten los errores se procederá a la ejecución de la multa a partir de la constancia de la fe de recepción de la primera planilla, y la Contratante notificara los incumplimientos antes citados al SERCOP, conforme lo dispuesto en el Art. 98 de la LOSNCP. En lo referente a la liquidación del contrato se procederá en función de las cantidades medidas por la fiscalización a través de los anexos de campo.
• Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente o de la planilla de liquidación; y, las multas impuestas no serán devueltas por ningún concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
12.01.- De acuerdo con lo establecido en los arts. 267, 268,269,270,271,272,273 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el contratista mediante el presente instrumento legal, renuncia al Reajuste de Precios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SUBCONTRATOS
13.01.- De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la LOSNCP y las Resoluciones del SERCOP emitidas para el efecto, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripción territorial en la que se ejecutará el proyecto.
El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando a quienes subcontratará y suscribirá el contrato correspondiente, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante.
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita de la entidad contratante, el contratista podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista.
El contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o retraso en el cronograma de ejecución del rubro o grupo de rubros subcontratados, podrá solicitar a la entidad contratante autorización escrita para, bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el administrador en coordinación con la fiscalización del contrato, en todo caso habrá que estar a lo previsto en la normativa emitida por el SERCOP.
ni parte de este Contrato. La subcontratación será destinada únicamente a determinados trabajos, bajo su responsabilidad operativa y económica, previa autorización de la Contratante, respetando el monto porcentual determinado; y, sin que esto implique gasto adicional a la Contratante.
13.03.- El Contratista será el único responsable ante la Contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos, sin que esto genere relación laboral alguna con la entidad Contratante.
13.04.- Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractuales entre los subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con el Contratista, por lo tanto, no hay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de la Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
• Conforme lo establecido por el SERCOP según Resoluciones No. R.E.-SERCOP-2019-000095 y RE- SERCOP-2019-0000100 de 07 de enero y 04 de julio de 2019, respectivamente, al inicio de la ejecución contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y los cronogramas de incorporación de estos; la presentación de la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia mínima; y, la presentación de la metodología de ejecución de la obra.
Parámetros que serán utilizados a lo largo de la ejecución de la obra, y que en caso de existir algún cambio o modificación, serán revisados y valorados por el fiscalizador y administrador del contrato, respectivamente.
1. Matrículas de la maquinaria ofertada en el formulario correspondiente.
2. Contrato de arrendamiento y/o factura de compra de todo el equipo mínimo.
3. Metodología de ejecución del proyecto.
4. Hoja de vida del personal técnico mínimo ofertado y documentos que acrediten su experiencia mínima.
• El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación, para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional.
• En la planilla de ejecución de trabajos de la obra, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a planillar, declarado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.”
verificar las cantidades presentadas en el presupuesto.
• El contratista entregará, la planilla única de liquidación, en un plazo máximo de TRES (3) días calendario, finalizado el tiempo establecido, serán aprobadas por el Fiscalizador en el término de 10 días (laborables), luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago. El Contratista tiene la obligación de corregir cualquier observación realizada por la Fiscalización, en un término máximo de 5 días (días laborables), luego de lo cual, se aplicarán multas por cada día de retraso.
• Además, el contratista presentará con la planilla de obra, el estado del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el período anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente. El contratista adjuntará a los anexos de la planilla un registro fotográfico de los trabajos realizados mensualmente en la obra para proceder a dar trámite a la planilla correspondiente.
• El contratista deberá colocar en los 5 primeros días de transcurrido el contrato el rótulo identificativo de la obras, este rótulo será elaborado en base al modelo y las dimensiones otorgadas por la Unidad de Fiscalización, y será a costo del contratista.
• El contratista se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización y autorizados por el administrador del contrato.
• El contratista deberá presentar los frentes de trabajo necesarios para cumplir a cabalidad el objeto del contrato en el plazo establecido, que deberán tener la aceptación del fiscalizador y aprobación del administrador de contrato.
• El contratista deberá prever implementar todas las seguridades necesarias para el personal de la obra y la ciudadanía en general, antes de la “Orden de Iinicio de la Obra” y en forma permanente hasta sus recepciones respectivas, cumpliendo las disposiciones del fiscalizador.
• El contratista durante la ejecución de los trabajos, deberá realizar ensayos de compactación a la sub- rasante y sub –base, ensayos de resistencia adoquines y hormigón utilizado en obra, para verificar resistencias de acuerdo. A las Especificaciones Generales MTOP; el registro de ensayos se adjuntará al respectivo libro de obra. El costo de todos los ensayos que se requieran para el control de calidad de los materiales será a cargo del Contratista.
En el sitio se verificarán las siguientes características:
⮚ Ubicación, condiciones topográficas y climatológicas.
⮚ Características geológicas y de resistencia de suelos.
⮚ Condiciones relativas al transporte, horarios permitidos y lugares de desalojo, disponibilidad de mano de obra, materiales, agua potable, drenaje de aguas y energía eléctrica.
⮚ Condiciones especiales por normativas municipales y demás requerimientos a cumplirse antes del inicio de las obras.
⮚ Ubicaciones de obras previas como guardianía, bodegas, sitios para acopio de materiales, para acopio de escombros, servicios sanitarios provisionales para personal técnico y obreros, oficina de obra.
especificaciones técnicas, debidamente aprobado por fiscalización.
⮚ Establecimiento de los procedimientos, para solución de incongruencias con respecto a los documentos técnicos.
⮚ Inicio del libro de obra, pre numerado. El libro de obra tendrá al menos un original y dos copias.
⮚ Realización de planos de taller y detalles de construcción, antes de su ejecución y su aprobación por parte de fiscalización.
⮚ Realización consecutiva y permanente de planos “As Built”.
⮚ Control del cumplimiento del plan de revisión continúa de los planos y especificaciones técnicas, para asegurar su conocimiento y actualización por parte de los técnicos de la obra.
• Para la entrega recepción provisional de la obra, se requiere:
o Elaboración de planos “As Built” para revisión y aprobación de fiscalización; su posterior entrega en la institución.
o Entrega de los manuales e información de mantenimiento de la obra y sus instalaciones, recomendaciones particulares del constructor.
Entrega de manuales de los equipos instalados y garantías del proveedor o fabricante (en el caso que amerite).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
15.1. El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
15.2. El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
15.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
15.4. Corresponde al contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la contratante.
15.5. Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la contratante en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
15.6. El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
15.7. El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
15.8. El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
15.9. Si el lugar donde se va ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el Contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios de mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación a esa Circunscripción.
15.10. El Contratista se obliga a presentar al Administrador del contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el formulario II., compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual, equipo mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico, cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y metodología, los cuales deberán de acuerdo a lo requerido
por la entidad contratante en los pliegos y a lo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar órdenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
• En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios.
• Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras (planos, presupuesto referencial y especificaciones técnicas) previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares. previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.
• Suscribir las actas de entrega recepción parciales, provisionales y definitivas de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
• Designar al Administrador de Contrato y Fiscalizador.
• Como complemento del conocimiento de los documentos técnicos, el contratista y su personal debe conocer el sitio y su entorno. Verificará las características del mismo, pues la falta de reconocimiento no lo releva de la valoración adecuada para determinar el costo de las obras, en el límite de tiempo determinado.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA
La institución, durante todo el tiempo en que se ejecute la obra, ejercerá la Fiscalización y Supervisión de todos los trabajos, a través de un equipo de profesionales y personal técnico de apoyo, debidamente calificado.
• La fiscalización verificará que se encuentre completamente respaldado con documentos habilitantes la maquinaria, equipo, metodología, experiencia de personal técnico, previo al inicio de cualquier actividad.
• Autoridad del Fiscalizador.-El Fiscalizador es el representante de la institución, calificado para inspeccionar, comprobar, examinar y aceptar o rechazar todo lo que corresponde a la ejecución de la obra, considerando la aptitud de los materiales y equipos usados,
personal, calidad y cantidad de
trabajo realizado, progreso del mismo, interpretación de planos y especificaciones de obra.
• El personal a utilizarse en los trabajos, será competente y calificado, y guardará la máxima corrección durante todo el tiempo que dure la obra; el Fiscalizador, podrá examinarlo y de ser el caso pedirá al contratista la separación del personal no aprobado; no se permitirá la presencia en el trabajo de menores de edad.
• El Fiscalizador o su representante podrá pedir la suspensión de los trabajos que no cumplan con lo descrito en planos, especificaciones técnicas y órdenes escritas del Fiscalizador; dicha suspensión será con cargo al contratista, hasta que sean rectificados los procedimientos por parte del constructor.
• La Fiscalización dentro de sus obligaciones y atribuciones se sujetará a lo establecido en el numeral 408-18 y 408-19 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
- Términos de referencia del actual proceso.
- Especificaciones técnicas de los rubros a realizar.
- Planos en formato PDF, laminas A1.
- Análisis de precios unitarios de cada rubro a ejecutar
-
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
17.01.- Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, se aplicará lo establecido por la LOSNCP en el capítulo VIII de los Contratos Complementarios en concordancia con el Reglamento General y Resoluciones del SERCOP, en función de cuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo Contratista, sin licitación o concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.
17.02.- El artículo 87 Reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “(…) Normas para la aplicación de los contratos complementarios. - La suma total de las cuantías de los contratos complementarios, no podrán exceder el ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal.
Para el caso de obras, la indicada suma total se computará de la siguiente manera:
1) Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Xxx.
2) Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de la LOSNCP.
3) Si se sobrepasa los porcentajes previstos con los artículos señalados en los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal.
La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince (15%) por ciento del valor del contrato principal (...)”.
17.03.- En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y una vez celebrados, éstos deben ser ingresados al Portal institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por parte del Administrador del Contrato formando parte integrante del expediente contractual de acuerdo al artículo 70 de la LOSNCP.
17.04.- La Contratante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 286 y 287 del Reglamento General de la LOSNCP, así como con las Resoluciones que para el efecto resuelva el SERCOP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS
18.01. La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en los artículos 316 y 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.02.-La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
18.03 Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar la planilla que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS
19.01.- Una vez cumplido el plazo de seis (6) meses entre el Acta de Recepción Provisional, o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el Contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el término xx xxxx (10) días laborables contados desde la solicitud.
19.02. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la contratante pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
19.03. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del contratista.
19.04. Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público,
a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante declarará la recepción presunta en el caso de que el contratista se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la contratante.
19.05. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
19.06. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
19.07. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 316 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
19.08. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el contratista presentará la planilla del estado de cuenta final.
19.09 Responsabilidad del Contratista: El Contratista, no obstante, la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos de los trabajos correspondientes al objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 del Código Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA
20.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del Contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.01.- El ADMINISTRADOR del contrato es el Arq. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx; y, la FISCALIZADORA, la Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, funcionarios de la Administración Zonal la Delicia, quienes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
21.02.-De acuerdo a lo contemplado en el Anexo –RE-SERCOP-2019 Resolución 102 de 20 de septiembre de 2019, emitida por el SERCOP previo al inicio de ejecución de la referida obra el fiscalizador y administrador de contrato, solicitarán lo siguiente:
• Matrículas de la maquinaria ofertada en el formulario correspondiente.
• Factura de compra o contrato de arrendamiento de todo el equipo menor (concretas, vibradores, plancha compactadora, etc.)
• Metodología de ejecución del proyecto.
• Cronograma valorado en semanas, días, conforme al plazo.
• Se deberá entregara las hojas de vida del personal minino ofertado quienes deberán ser calificados por el fiscalizador y administrador de contrato.
21.03.- Del Administrador: Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y/o sanciones establecidas en este contrato, de conformidad con el artículo 295 del Reglamento General a la LOSNCP, en base al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución de las garantías.
21.04.- El Administrador del Contrato, controlará que la Fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones y cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato, y en el contrato que celebre con la Contratante, de ser el caso. Revisará la planilla aprobada, previo a su autorización para la correspondiente gestión de pago.
21.05.- El administrador es el supervisor designado por la máxima autoridad de la Contratante, por lo cual es responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del Fiscalizador.
Le corresponde en estos casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la Fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obra y contratos complementarios. Para este caso, el contratista solo podrá ejecutar los trabajos una vez suscrito el contrato respectivo. El administrador del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización respecto de la ejecución del contrato.
El administrador será el encargado de controlar la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte de este contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera de la Contratante, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad, todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudiere afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
21.06.- La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador es administrativa, civil y penal, según corresponda.
La contratante está facultada para cambiar de Administrador del Contrato, cuando así lo considere, para efectos de lo cual, bastará cursar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
21.07.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 70 dispone: “Administración del contrato. Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. ¿Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; ¿terminación del contrato; ejecución de garantías; ¿aplicación de multas y sanciones; y, recepciones”.
En concordancia, el artículo 80 de la misma ley determina sobre la RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: “Responsable de la administración del contrato. - El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”. En sustento de la normativa expresa, el Reglamento General a la LSNCP, señala:Art. 295.- De la administración del contrato.- En todos los procedimientos que se formalicen a través de contratos u órdenes de compra, las entidades contratantes designarán de manera expresa a un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones. Art. 297.- Informes.- El administrador del contrato emitirá los informes de manera motivada y razonada enmarcándose en el respeto al debido proceso y a las cláusulas contractuales, a fin de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del mismo, y acorde a lo prescrito en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.(…)”
21.08.- Del Fiscalizador: El Fiscalizador del contrato será la persona con quien la Contratista deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción parcial, provisional y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en la LOSNCP.El Fiscalizador del contrato, está autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con el trámite de pedidos de prórroga que pudiere formular la Contratista, cuya aprobación definitiva, de ser procedente, corresponderá al Administrador del contrato, y en el caso de que tales prórrogas modificaren el plazo total de la ejecución contractual se requerirá la aprobación de la máxima autoridad. El Fiscalizador será el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y de todas las obligaciones y compromisos contractuales asumidos por parte de la Contratista.
Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y establecerá las multas y sanciones a que hubiere lugar, particular del que informará al Administrador del contrato a fin de que, de aprobarse le sean aplicadas al contratista. El Fiscalizador deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato y presentará los informes que le requiera el Administrador del contrato o las autoridades respectivas.
La contratante está facultada para cambiar al Fiscalizador del Contrato, cuando así lo considere, para efectos de lo cual, bastará cursar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
22.01.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en los términos establecidos en el Contrato.
22.02.- Tratándose de incumplimiento del Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerará las siguientes causales:
a) Si el Contratista no notificare a la Contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la Contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación que represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del capital social del Contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación en la ejecución de la obra es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta, presentación y compromiso;
e) En el caso de que la Contratante encontrare que existe inconsistencia simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral de contrato por lo que, la máxima autoridad de la Administración Zonal La Delicia o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiere lugar; Por causa imputables a la Contratante, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
22.03.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
22.04.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
22.05.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
22.06.-Por mutuo acuerdo de las partes, previa emisión del informe favorable emitido por el Administrador, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
23.01.- Procedencia y contenido de la liquidación: En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, los que queden por
entregársele, o los que le deban ser deducidos, o deba devolver, por cualquier concepto.
A este efecto se podrá proceder a las compensaciones a que hubiese lugar. Esta liquidación final será parte del Acta de Recepción Definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
24.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo amigable que solucione el problema.
24.02.- De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución, tanto por el contratista, como por la Contratante, o de ambas partes o de común acuerdo, podrán utilizar los procesos de arbitraje en derecho y mediación previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 417 de 14 de diciembre de 2006.
24.03.- De no mediar acuerdo alguno, las partes convienen en someter el conflicto a la mediación regulada por la Ley de Arbitraje y Mediación.
24.04.- En caso de arbitraje en derecho, se deberá contar con el pronunciamiento previo favorable de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el Art. 190 de la Constitución de la República.
24.05.-Instancia Única. -si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público.
24.06.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana y su idioma el castellano. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Administracion Zonal La Delicia podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato.
24.07 En las controversias de menor cuantía habrá un solo árbitro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES
25.01.- Durante la ejecución del contrato, la Contratante en sus relaciones con el Contratista estará representada por el Administrador del Contrato y por la Fiscalización, en los términos establecidos en este contrato. La designación del Administrador del Contrato y de la Fiscalización y sus eventuales cambios, se comunicará al Contratista por escrito, sin necesidad de modificar el contrato.
25.02.- El Contratista estará representado por su Residente, quien permanecerá en el sitio de las obras de manera continua.
25.03.- Todas las comunicaciones, entre las partes, sin excepción, relativas a los trabajos, serán formuladas
por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizar obligatoriamente la Contratante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
26.01.- De los pagos que deba hacer, la Contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
26.02.-La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
26.03.-La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
26.04.- Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El contratista entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas.
26.05.-En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DOMICILIO
27.01.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sus direcciones, las siguientes:
Contratante: Av. De la Prensa No. 66-101 y Cap. Xxxxx Xxxxxxxxx / Teléfonos: 00000-000/00000-000 / Dirección electrónica: xxx.xxxxx.xxx.xx.
Contratista: Provincia: Pichincha. Cantón: Quito. Puruha OE8-119 Y Xxxxxx. Correo electrónico:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx. Teléfonos: 000000000/0000000000.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. – RESPONSABILIDADES CONJUNTAS
28.01.- Aquellos servidores que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas contractualmente, contando con los recursos económicos suficientes, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 101 de la LOSNCP, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
28.02.- Si el contratista no cumple con las obligaciones contractuales será sujeto de las acciones legales a las que hubiere lugar.
28.03.- En todas las demás estipulaciones, se entenderá tácitamente que todas las partes involucradas dentro del presente contrato, esto es Administrador, Fiscalizador, Contratante, Contratista y Subcontratistas, de ser el caso, se someten a las determinaciones y regularizaciones contenidas dentro las especificaciones técnicas, los pliegos y la oferta; sin que sea necesario que estas se detallen
expresamente en este instrumento, y siendo igual de exigibles para los intervinientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
29.01.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia firman en unidad de acto, en cinco ejemplares de igual valor y contenido, en Quito, a 3 xx xxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Abg. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx CONSORCIO ADOQUINADO XXXXXXX ADMINISTRADORA ZONAL PROCURADOR COMÚN