CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2019/000333 CONTRATO OBRAS
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2019/000333 CONTRATO OBRAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
TRAMITACIÓN ECONÓMICA ANTICIPADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección General del Medio Natural UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Restauración y Gestión Forestal PROVINCIA: Valladolid |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Objeto del contrato: Tratamientos Selvícolas Integrados de Mejora Forestal Prevención de Incendios Forestales y otras mejoras del medio natural en 447 Has. xx xxxxxx de utilidad pública de la Comarca de Quintanar de la Sierra. T.M. de Quintanar de la Sierra y 5 más ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: No Código CPV: 45111213-4 Código CPA: 43.12.11 Necesidades administrativas a satisfacer: El proyecto dará continuidad a los trabajos de mejora del entorno forestal de los xxxxxx de U.P. de la Comarca de Quintanar de la Sierra, aumentando las producciones del total de sus aprovechamientos madereros y no madereros a la vez que mejorará su estado frente al riesgo potencial de incendios forestales mediante las actuaciones de tratamiento selvicola encaminadas para ello |
3. PROYECTO |
Título del proyecto: Tratamientos Selvícolas Integrados de Mejora Forestal Prevención de Incendios Forestales y otras mejoras del medio natur Redactor del proyecto: Fco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx de aprobación del proyecto: 04.10.2018 |
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 555.429,21 € Tipo IVA aplicable: 21,00% IVA: 116.640,13 € Presupuesto total: 672.069,34 € En letra presupuesto total: Seiscientos setenta y dos mil sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos Valor estimado: 666.515,05 € ( Seiscientos sesenta y seis mil quinientos quince euros con cinco céntimos ) |
5. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2020 | G/456A01/67000/2 | 0408 | 231.111,36 € |
2021 | G/456A01/67000/2 | 0408 | 209.652,16 € |
2019 | G/456A01/67000/2 | 0408 | 231.305,82 € |
Total 672.069,34 € |
6. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: 30 meses Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: No Plazo de garantía: 12 meses |
7. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
8. PROGRAMA DE TRABAJO: Sí |
9. ASPECTOS LABORALES |
CLÁUSULAS LABORALES |
En condiciones especiales de ejecución |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Finalidades perseguidas: - Favorecer la formación en el lugar de trabajo. - Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. - Medidas para prevenir la siniestralidad laboral. |
Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Descritas en el Régimen Especial de Penalidades |
recogido en el Pliego Prescripciones Administrativas |
10. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES |
CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES |
En condiciones especiales de ejecución |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Finalidades perseguidas: - Otras. |
Descripción de las otras finalidades: Recogida y gestión adecuada de los residuos generados durante la ejecución del contrato Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Dará lugar a una sanción por incumplimiento constatado equivalente a 1,5 veces el precio del jornal promedio de cuadrilla en ejecución material que figure en la propuesta. |
11. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN | |||
Para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, que no esten clasificados, la solvencia exigida en los casos de requerir clasificación será la siguiente: | |||
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, será al menos 399.909,03 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes a grupo de clasificación K (especiales), subgrupo 6 (jardinería y plantaciones), avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. El importe anual mínimo, sin incluir los impuestos, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo será igual o superior a 186.624,21 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. | |||
Clasificación admitida para acreditar la solvencia: | |||
Grupo/s | Subgrupo/s | Categoría/s | Categoría/s Real Decreto 1098/2001 |
K | 6 | 2 | C |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL | |||
Compromiso de adscripción: Sí Descripción del compromiso de adscripción: De acuerdo con lo establecido en el anexo 7 del PCAP Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción penalidades por incumplimiento: De acuerdo con lo establecido en el anexo 2 del PCAP | |||
MEDIOS DE PRUEBA ADICIONALES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 A 91: | |||
Admisión de medios de prueba adicionales: No |
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Puntuación máxima | |
Criterio: Criterios ponderables en función de un juicio de valor Valoración: Según lo establecido en el Anexo nº 5 del PCAP | 40.00 | |
Total | 40.00 | |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Oferta económica y otros criterios evaluables Valoración: Según lo establecido en el Anexo nº 6 del PCAP Consideración de ofertas desproporcionadas: Según lo establecido en el Anexo nº 6 del PCAP | 60.00 | |
Total | 60.00 |
13. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pagos parciales Periodicidad de las certificaciones: Mensuales Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: Sí Condiciones para recibir abono a cuenta: Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del RGCAP |
14. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: Sí Fórmula de revisión de precios: Se aplicará la fórmula Nº 711 del Anexo II al Real Decreto 1359/2011, de 0 xx xxxxxxx |
00. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
16. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No |
17. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: Sí |
Porcentaje máximo: 20,00 % Condiciones, límites y alcance: el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando se haya de producir una variación significativa en las siguientes unidades de obra: #UNI-CUARET-107-5006 Xxxx xx Xxxxxx / Servicio de cuadrilla de 5 miembros para trabajos selvícolas y no selvícolas. •#UNI-CUARET-107-5005 Xxxx xx Xxxxxx / Servicio de cuadrilla de 7 miembros para trabajos selvícolas y no selvícolas. Esta modificación deberá fundamentarse en la concurrencia de situaciones meteorológicas especiales que supongan un aumento de la condiciones de riesgo de ocurrencia de incendios forestales, así como la propia situación efectiva de especial ocurrencia de incendios, que hagan necesario asignar un número horas xx xxxxxx/servicio significativamente mayor a lo proyectado, y no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato |
18. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
19. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Características de la subcontratación: Según articulado del Régimen Jurídico del P.C.A.P. y L.C.S.P. |
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN |
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: Sí Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo nº 2 del P.C.A.P. |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Condición especial de ejecución: Sí Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo nº 2 del P.C.A.P. |
20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
Tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a efectos de lo establecido en el artículo 211.1 f) de la LCSP, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato, las siguientes condiciones: •#El mantenimiento, durante la época de peligro alto, de la cuadrilla en estado de operatividad para su asistencia a incendios forestales, con las siguientes excepciones: •#periodos continuados de inoperatividad inferiores a 7 días. •#periodos discontinuos de inoperatividad inferiores a 10 días por cada periodo de 15 días continuados. •#El cumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones contempladas en el Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León respecto a las modalidades de contratación, los tiempos de trabajo y descansos y las tablas salariales de sus trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. •#La xxxxxxxx por parte de la empresa de los costes de las actividades formativas que el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establece como necesarias para los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, sin hacer recaer tales costes sobre dichos trabajadores. |
21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo nº 9 del P.C.A.P. |
22. PENALIDADES |
Según articulado del Régimen Jurídico, Anexo 2 del P.C.A.P. y L.C.S.P. |
23. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Según articulado del Régimen Jurídico del P.C.A.P. y L.C.S.P. |
24. LICENCIAS Y PÓLIZAS DE SEGUROS Y GASTOS DE ENSAYO A CARGO DEL CONTRATISTA |
Licencias: Según articulado del Régimen Jurídico del P.C.A.P. y resto de normativa que sea de aplicación Gestión a cargo de: Contratista Liquidación a cargo de: Contratista Seguro de responsabilidad civil: Sí Suma asegurada: 672.069,34 € Seguro de incendios a todo riesgo: Sí Seguro de ordenación de la edificación: No Gastos de ensayo: No tiene. |
25. OTROS DATOS |
El objeto del presente contrato se materializa en la realización de trabajos selvícolas en los siguientes términos municipales de Quintanar de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Regumiel de la Sierra, Palacios de la Sierra, Vilviestre xxx Xxxxx y Neila |
26. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: XXXXXX | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE
OBRAS
PROCEDIMIENTO: ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
TRAMITACIÓN ECONÓMICA ANTICIPADA
Página 1 de 52
Í N D I C E
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Régimen Jurídico
2. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
3. Objeto del contrato
4. Presupuesto del contrato
5. Existencia de crédito
6. Plazo de ejecución
7. Capacidad del empresario
8. Clasificación y solvencia
9. Integración de la solvencia con medios externos
10. Concreción de las condiciones de solvencia
11. Procedimiento
12. Publicidad e información a los interesados
13. Comunicaciones electrónicas y nivel de seguridad exigido en las mismas
14. Criterios de adjudicación
15. Garantía Definitiva
16. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
TITULO II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17. Presentación de proposiciones
18. Confidencialidad
19. Contenido de los sobres
20. Mesa de contratación. Calificación de la documentación presentada
21. Apertura de las proposiciones
22. Propuesta de adjudicación
23. Adjudicación del contrato
24. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento
25. Documentación previa a la formalización
26. Documento de formalización
TITULO III. EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
27. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social ético, medioambiental o de otro orden
28. Abonos al contratista
29. Obligaciones y gastos exigibles al contratista
30. Revisión de precios
31. Comunicaciones en la fase de ejecución de las obras
32. Dirección de las obras
33. Comprobación del replanteo
34. Programa de trabajo
35. Modificaciones de obra
36. Suspensión del contrato
37. Señalización de la obra
38. Recepción
39. Despeje final de las obras
40. Plazo de garantía
41. Liquidación de las obras
42. Responsabilidad por vicios ocultos
Página 2 de 52
43. Resolución del contrato
44. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente
45. Recurso especial en materia de contratación
ANEXOS
Anexo nº 1. Modelo de oferta económica. Anexo nº 2. Régimen especial de penalidades.
Anexo nº 3. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (sobre nº 1, apartado 1) Anexo nº 4. Modelo de declaración responsable (sobre nº 1, apartado 2)
Anexo nº 5. Modelo de declaración responsable (sobre nº 1, apartado 3)
Anexo nº 6. Criterios para la adjudicación / criterios de valoración para la apreciación de ofertas anormalmente bajas.
Anexo nº 7. Adscripción de medios al contrato.
Anexo nº 8. Modelo de declaración de adscripción de medios al contrato.
Anexo nº 9: Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social ético, medioambiental o de otro orden.
Página 3 de 52
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y ambas partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y el correspondiente proyecto. El contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante RPCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a cubrir mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
3. OBJETO DEL CONTRATO
1. El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el cuadro de características que encabeza este Pliego, que expresa la codificación correspondiente de las nomenclaturas de las CPV y CPA, para satisfacer las necesidades administrativas recogidas en el cuadro de características de este Pliego las cuales se definen en el proyecto de obra que las rige.
2. Revestirá carácter contractual la siguiente documentación que forma parte del expediente: el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, la memoria, en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, los planos de conjunto y detalle, el Pliego de prescripciones técnicas particulares, el presupuesto (con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración), el programa de desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo, las referencias en que se fundamentará el replanteo de la obra y el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
1. El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración, según la cuantía y distribución señaladas en el cuadro de características que encabeza este Pliego.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
Página 4 de 52
-Costes directos: 439.711,95 €
De los cuales son Costes salariales: 85% de los costes directos (373.755,16 €).
-Costes indirectos: 15.389,92 €
-Otros eventuales gastos:
-Presupuesto de Seguridad y Salud: 1.890,22 €
-Gastos Generales de estructura (16%): 27.316,19 €
-Beneficio industrial (6%): 72.843,17 €
-IVA aplicable (21%): 116.640,13 €
-Presupuesto total: 672.069,34 €
2. El presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
3. El precio del contrato será el que resulte de aplicar el coeficiente de adjudicación a dicho presupuesto. La baja de adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el cuadro de características de este Pliego, o a las que el órgano de contratación considere, de forma justificada, más conveniente.
4. El valor estimado del contrato es el que figura en el cuadro de características de este Pliego. En dicho valor estimado se ha contemplado la posibilidad de modificación del contrato por importe de 111.085,84 €.
5. En caso de que este contrato sea cofinanciado con Fondos europeos deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de este contrato.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, así como al cumplimiento de los límites de compromiso para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución del contrato es el reflejado en el cuadro de características de este pliego, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido cuadro de características.
Página 5 de 52
El acta de comprobación de replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato en cuanto a su exigibilidad.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
7. CAPACIDAD DEL EMPRESARIO
1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. En relación con las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4. En relación con las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP.
5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En lo relativo a la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
8. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
Página 6 de 52
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, detallada en el cuadro de características de este pliego acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogida en el cuadro de características de este pliego, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del artículo 69 de la LCSP.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en caso de unión temporal de empresarios, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
9. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Página 7 de 52
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
10. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, se exigirá a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y que se detallan, en su caso, en el Anexo nº 7.
En caso de incumplimiento, se establecerán penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.1 de la citada LCSP y al Anexo nº 2 de este pliego.
11. PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se establecen en el cuadro de características de este Pliego de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I, Sección 2ª, Subsección 2ª del Título I del Libro segundo de la LCSP, en el RPCSP, así como en el Capítulo IV del Título III del Libro I del RGLCAP, en todo lo que no se opongan a la precitada LCSP.
12. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS
Toda la información relativa al procedimiento de adjudicación, así como el anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Junta xx Xxxxxxxx y León – Consejería de Fomento y Medio Ambiente, alojado en la plataforma de contratación del sector público (en adelante PLACSP) a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx, donde ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, en los términos los que se refiere el artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato, esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar en 6 días, 3 días en los procedimientos declarados de urgencia o 4 días en este último caso si fueran de regulación armonizada, antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o 6 en los procedimientos declarados de urgencia.
13. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y NIVEL DE SEGURIDAD EXIGIDO EN LAS MISMAS
Los actos y manifestaciones de voluntad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán ser autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios
Página 8 de 52
electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
Las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de licitación de la Administración de Castilla y León, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/.
Conforme al apartado 1 f) de la Disposición Adicional 16ª de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
a) Comunicaciones a través de PLACSP relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
⮚ Los licitadores se identificarán, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la mesa o en su defecto el órgano de contratación, al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
• La subsanación a que se refiere el artículo 141. 2 in fine de la LCSP.
• El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
• El requerimiento a licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP
⮚ La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos
Página 9 de 52
o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
b) En las comunicaciones a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle.
⮚ Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la D.A 15ª de la LCSP en combinación con el artículo 28.2.a) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto.
⮚ Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán:
• El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
• La adjudicación del contrato.
• Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
⮚ Para la práctica de notificaciones a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, deberá identificarse, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta el licitador conforme al artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP al menos una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), que haya creado su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y esté suscrito en este buzón a los procedimientos de contratación administrativa.
⮚ Las notificaciones electrónicas, se dirigirán a la persona de contacto que se haya identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, entendiéndose hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la D.A.15ª arriba mencionada.
⮚ Para el acceso a las notificaciones cursadas al buzón electrónico del ciudadano se requerirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el Anexo nº 6 del presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
15. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva (5 % del precio ofertado, IVA excluido) en la Caja de Depósitos de la Tesorería General, o en cualquiera de
Página 10 de 52
las Tesorerías Territoriales de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles o cinco (5) en caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, por el importe señalado en el mismo. La constitución de la garantía se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la LCSP y en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
También podrá llevarse a cabo la constitución de la garantía definitiva en forma de retención del precio, como se prevé en el artículo 108.2, que será descontada de la primera o, en caso de ser insuficiente, en las siguientes certificaciones.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresarios en unión temporal, la garantía definitiva podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
16. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y en el art.
65.2 y 3 del RGCAP.
Si en el cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
TITULO II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace.
Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
Página 11 de 52
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
18. CONFIDENCIALIDAD
Las empresas podrán designar qué documentos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
19. CONTENIDO DE LOS SOBRES
Los licitadores deberán presentar TRES SOBRES. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB, salvo que el cuadro de características se indique un formato diferente.
A) SOBRE Nº 1.
Título: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Contenido:
Página 12 de 52
1. Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
La información e instrucciones para su cumplimentación figuran en el Anexo nº 3 del presente pliego.
2. Deberá aportarse, asimismo, declaración de la concurrencia de los siguientes supuestos, cuyo modelo se adjunta, como Anexo nº 4:
• No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
• No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León).
• Circunstancias relativas al artículo 42.1 del Código de Comercio.
• Para las empresas extranjeras declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3. Asimismo, se aportará una declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, conforme al Anexo nº 5 de este pliego.
4. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida según lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 anteriores.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
5. Compromiso de adscripción de los medios personales establecidos en el Anexo nº 7 de este Pliego, para la ejecución del contrato (modelo Anexo nº 8).
6. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar cada una de las declaraciones responsables a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la
Página 13 de 52
vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 e) de la LCSP si hubiera cometido falsedad.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos de capacidad y solvencia.
B) SOBRE Nº 2:
Título: “CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR”.
Contenido:
• Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor indicados en el cuadro de características y en el Anexo nº 6 de este Pliego.
• Asimismo, cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas, deban incluirse otros documentos en orden a permitir verificar que las proposiciones cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, éstos se incluirán en el sobre nº 2 cuando su presentación sea obligatoria.
En los contratos cofinanciados por los Programas Operativos FSE, FEDER y FONDO DE COHESIÓN, esta documentación técnica quedará a disposición de los Órganos Auditores de la U.E., por lo que no será devuelta a los licitadores hasta la realización de dichas auditorías.
C) SOBRE Nº 3.-
Título: “CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS”
Contenido:
• Proposición económica conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 1 de este Pliego, debiendo estar debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello. Este modelo estará disponible asimismo, en la herramienta de licitación.
La oferta económica se formulará tomando como referencia el presupuesto base de licitación, IVA excluido, debiendo indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que debe ser repercutido.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, la proposición económica deberá estar firmada por el representante de cada una de las empresas. No
Página 14 de 52
obstante, se admitirá la proposición económica firmada por un solo representante, en nombre de todas las empresas, siempre que haya sido expresamente facultado al efecto por escrito.
Cuando en la herramienta de licitación se exija cumplimentar la cifra de la oferta económica y exista discrepancia entre esta y la presentada conforme al modelo citado en el primer párrafo, prevalecerá lo consignado en este último.
• Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los demás criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas indicadas en el Anexo nº 6 de este Pliego.
20. MESA DE CONTRATACIÓN. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, de acuerdo con el art.
157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la apertura del Sobre nº 1 y para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
Cuando la Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 aprecie defectos subsanables, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, y lo hará público el mismo día a través del tablón del licitador, concediéndole un plazo de tres días desde el envío de la notificación para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, por los mismos medios.
El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo.
Del resultado de la calificación del sobre nº 1 se generará un informe como actuación automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de la citada norma, que se publicará en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Perfil de Contratante.
Se considerarán defectos no subsanables que motivarán la exclusión del licitador, la confusión en la inclusión de la documentación correspondiente al sobre nº 3 en el sobre nº 2, así como la inclusión de la documentación relativa a los sobres números 2 ó 3, en el sobre nº 1. Igualmente será causa de exclusión cualquier referencia que se haga de forma clara y evidente al contenido de la oferta económica en los sobres nº 1 y nº 2.
21. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
Página 15 de 52
1. La apertura del sobre nº 2, CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR, se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se generará un informe como actuación automatizada que se publicará de acuerdo con lo señalado en la cláusula anterior.
2. Posteriormente, la Mesa de contratación recabará los informes técnicos necesarios para la valoración de las ofertas admitidas según los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Los informes técnicos, junto con la documentación, se elevarán a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura del sobre nº 3 “CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS”.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que, en su caso, se hayan exigido en el cuadro de características de este Pliego o en el Anexo nº 6 de este pliego, no podrá continuar en el procedimiento de contratación, al no haber superado la primera fase de valoración.
3. La apertura del sobre nº 3 se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Así mismo, previamente a la apertura del sobre nº 3, se publicará, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la valoración resultante de los criterios de adjudicación del sobre nº 2 en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
4. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, su base imponible excediese de la del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
5. La consideración, en principio de ofertas como anormalmente bajas, se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, según los criterios objetivos establecidos en el Anexo nº 6 de este Pliego; ello sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores cuyas ofertas se presuman anormalmente bajas, como susceptibles de normal cumplimiento.
6. Cualquier observación o reserva que los licitadores estimen oportuno realizar contra los actos de apertura de proposiciones, deberán ser formuladas por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a su celebración y se dirigirán al órgano de contratación, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, el cual, previo informe de la mesa de contratación resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
22. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1. Evaluados los criterios valorables mediante fórmulas y a la vista del informe técnico relativo a los criterios ponderables en función de un juicio de valor, la mesa de contratación en sesión convocada a tal efecto, clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar
Página 16 de 52
la correspondiente propuesta al órgano de contratación; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
2. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La mesa de contratación requerirá a los licitadores que hayan resultado empatados, para que acrediten si se encuentran en todas o alguna de las circunstancias anteriores, procediéndose al desempate de acuerdo con lo anteriormente indicado.
3. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles (o 5 en caso de tramitación urgente del expediente), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, si no se hubiese presentado con anterioridad, referidas tanto a dicho licitador como a aquellas empresas a cuyas capacidades éste hubiera recurrido:
La contestación al requerimiento de documentación al propuesto como adjudicatario se realizará a través del Registro electrónico. Formulario Trámites del Procedimiento de contratación administrativa
□ Remisión de la documentación del propuesto como adjudicatario
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXx
ed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean nacionales o extranjeros, y, en su caso, documentos acreditativos de la representación de quien actúe en nombre del licitador.
A.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
A.2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
A.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
Página 17 de 52
donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el Anexo nº 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
A.5. Se presentará, en su caso, poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, así como copia de su Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
A.6. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente.
Cuando el empresario tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos públicos ante los servicios dependientes del órgano de contratación.
B) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o, en su caso, certificado de clasificación del contratista expedido por el órgano competente.
B.1. En los contratos en los que por su cuantía no sea exigible el requisito de clasificación, los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se precisen en el cuadro de características del presente Xxxxxx.
B.2. En los contratos en los que por su cuantía sea exigible el requisito de clasificación, se aportará certificado de clasificación o copia compulsada del mismo. Respecto a los no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no estén clasificados, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación su capacidad económica y financiera y técnica, conforme a lo estipulado en los artículos 87 y 88 de la LCSP, por los medios que se precisen en el cuadro de características del presente Pliego.
B.3. La presentación por el licitador del certificado de clasificación, o copia auténtica del mismo expedida por órgano competente, le eximirá de presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica si así se establece en el cuadro de características que encabeza este Pliego.
La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
Página 18 de 52
C) Acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. Esta acreditación se realizará de la forma recogida en el Anexo nº 7 de este pliego.
D) Autorización expresa por el licitador al órgano de contratación para que pueda procederse a la cesión de la información de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (la prestará el licitador en la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, generándose de forma automatizada el documento de autorización).
E) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo del impuesto, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el supuesto de que el impuesto no fuera exigible de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se presentará una declaración de exención del pago.
F) Certificado de estar inscrita la Sociedad en el Registro de Empresas acreditadas como contratistas en el sector de la construcción correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social o solicitud de inscripción en dicho Registro, en el supuesto de que la empresa adjudicataria pretenda intervenir en procesos de subcontratación.
Los correspondientes certificados exigidos en los apartados E) y F) anteriores, podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
G) Constitución de la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la cláusula nº 15 de este pliego.
Si el licitador estuviera inscrito en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sólo tendrá que presentar, en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La documentación señalada en los apartados A) y B) anteriores, será calificada por la mesa de contratación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada el resto de documentación, si se observase defectos subsanables, se otorgará, asimismo, al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Página 19 de 52
La no aportación o subsanación de la documentación exigida será entendida como retirada de la oferta, procediéndose al requerimiento de la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de que ninguna de las ofertas o proposiciones sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego, la mesa propondrá que se declare desierta la licitación.
23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación acordará, en resolución motivada, la adjudicación del contrato.
La adjudicación se notificará a los licitadores por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
25. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente los siguientes documentos originales o debidamente autenticados:
a) Cuando el adjudicatario sea una UTE, deberá aportar escritura pública de constitución de la Unión de Empresarios y NIF asignado, así como documentación acreditativa de la personalidad y representación del firmante.
b) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
26. DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN
El contrato se perfecciona con su formalización, y salvo que se indique otra cosa en el clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
La formalización del contrato se realizará en soporte papel.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo, dentro de los plazos siguientes:
A. Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Transcurridos quince
(15) días hábiles a contar desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, y previa constatación de que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días (este plazo se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Página 20 de 52
B. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP, plazo que se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP resultando de aplicación los plazos anteriormente establecidos.
No podrá iniciarse la ejecución de un contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación de emergencia.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, los Planos y Cuadros de Precios del Proyecto que, conforme al régimen jurídico establecido en este Pliego, tienen carácter contractual, y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter, en prueba de conformidad con los mismos.
TITULO III. EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato las siguientes condiciones recogidas en el anexo nº 9.
Por incumplimiento de estas condiciones especiales se estará al régimen penalidades establecidas en el Anexo nº 2 de este pliego.
Todas estas condiciones especiales de ejecución, serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Página 21 de 52
28. ABONOS AL CONTRATISTA
1. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
2. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez (10) días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la relación valorada que debe remitirle el facultativo director de la obra, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. Transcurrido el plazo sin formular alegaciones por parte del contratista, se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
Los pagos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
3. Será obligatoria la facturación electrónica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en los términos establecidos en el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas. El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
4. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el cuadro de características de este pliego, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
5. Cuando se trate de obras cuya financiación se realice con aportaciones de distinta procedencia, la dirección facultativa emitirá simultáneamente dos certificaciones mensuales, por el importe que le corresponda abonar a cada una de las partes, de acuerdo con el porcentaje en que participen en la financiación de la obra, y con el límite máximo de la anualidad consignada para cada ejercicio presupuestario por cada uno de los organismos cofinanciadores.
6. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP se señala como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta xx Xxxxxxxx y León, como órgano de contratación el Consejero de Fomento y Medio Ambiente y como destinatario de las facturas el Órgano Gestor correspondiente, de acuerdo con los siguientes códigos:
Razón Social: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Página 22 de 52
Oficina Contable: INTERVENCIÓN DELEGADA. CÓDIGO: A07008861 Xxxxxx Xxxxxx: X/ XXXXXXXXX XXXXXXXXX Xx 00, 00000 – XXXXXXXXXX
CODIGO ORGANO GESTOR | NOMBRE ORGANO GESTOR | CODIGO UNIDAD TRAMITADORA | NOMBRE U. TRAMITADORA | NIF | CÓDIGO DESTINATARIO INTERNO |
A07008859 | Dirección General de Medio Natural | A07010841 | Servicio de Asuntos Económicos | S4700046H | 04080000 |
29. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
1. Licencia municipal y demás autorizaciones administrativas
El contratista está obligado a gestionar, si ello fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución total y completa de las obras, conforme los documentos que, en su caso, a tal efecto figuren en el proyecto de las obras.
Igualmente el contratista abonará el importe de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de la licencia municipal o autorización administrativa, dentro del plazo preceptivamente establecido, dando conocimiento de dicho cumplimiento al centro directivo correspondiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo al citado centro directivo.
La interposición de recursos no será obstáculo para que el contratista abone las liquidaciones o afiance su pago, en tanto en cuanto recaiga la resolución oportuna.
2. Pólizas de seguros
El contratista está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y hasta la finalización del plazo de garantía, las pólizas de seguros señaladas en el cuadro de características, por el importe correspondiente.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
3. Materiales y control de calidad
La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien, y con cargo al contratista y hasta el límite establecido en el cuadro de características que encabeza el Pliego, el director facultativo podrá exigir que se realicen los ensayos y análisis que en cada caso estime pertinentes, de la siguiente forma:
a) En el caso de que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente tenga establecido o convenga con un organismo oficial el control de los materiales y unidades de obra contratados, el contratista vendrá obligado a realizarlo en dichos organismos, así como a su abono, bien directamente o mediante su deducción en las certificaciones de obra.
Página 23 de 52
b) En caso contrario, y salvo que el contratista se haya comprometido a otra cosa en la oferta, la empresa adjudicataria presentará al director facultativo propuesta de control de calidad a realizar por laboratorios o centros homologados, pudiendo el director facultativo designar el laboratorio o centro que estime más idóneo para el control de calidad de la obra.
4. Alta de las instalaciones
Si la naturaleza de las obras así lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y a realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León).
5. Otros gastos
Serán de cuenta del contratista los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, así como cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos facultativos por replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de las obras y de cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. (Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León).
En el caso de que las obras objeto de este contrato estén cofinanciadas por Fondos Europeos, el adjudicatario está obligado a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
6. Obligaciones medioambientales, laborales y sociales
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Página 24 de 52
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
En concreto, y cuando el contrato tenga por objeto la realización de trabajos forestales, el adjudicatario estará obligado, por las disposiciones vigentes en la materia, a dar de alta a los trabajadores afectos a la ejecución de los trabajos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Respecto a las obligaciones en materia de seguridad y salud, si el proyecto incluyese, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, el contratista está obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
La aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo es requisito indispensable para el inicio de las obras. A estos efectos, deberá ser presentado por el contratista para su aprobación, previo informe del coordinador en materia de seguridad y de salud, o, en su caso, del director facultativo.
7. Penalidades e indemnización de daños y perjuicios
En caso de que no se establezca un régimen especial de penalidades en el Anexo nº 2 de este pliego, se estará al régimen de penalidades general de los artículos 192 a 196 y 201, 215 3 a), 217.1 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
El importe de las penalidades se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP.
8. Otras obligaciones
El contratista deberá llevar los libros de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre.
9. Cesión y Subcontratación
La cesión del contrato se regulará, por lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
Página 25 de 52
La subcontratación del contrato se regulará por lo dispuesto en los artículos 215 a 217 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
10. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx.
00. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del RGPD.
El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
Página 26 de 52
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;
d) para el supuesto que se haya permitido en el contrato la subcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento:
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos;
f) ayudará al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español;
h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.1 y 30.4 del RGPD.
Página 27 de 52
30. REVISIÓN DE PRECIOS
Procede la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
31. COMUNICACIONES EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, cuyo funcionamiento se regula en el capítulo V del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.
”.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los Anexos, los documentos deberán ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
Para que la firma electrónica de la persona física con poderes que se recaba, pueda reconocerla el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, deberá acceder a esta dirección electrónica xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/ (disponen de un enlace directo en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/) y firmar la documentación.
Firmada la documentación se generará un fichero en formato pdf.xml por cada documento firmado, que deberá adjuntarse posteriormente como Anexo en el Registro electrónico por la persona física que vaya a realizar el Registro.
32. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de
Página 28 de 52
la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
La Administración, a través de la dirección facultativa de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada.
En los contratos de obra de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en los que la función de dirección facultativa se externalice a través de un contrato de servicios, el director de obra deberá presentar y firmar con un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» las certificaciones de obra ordinaria, final y de liquidación y la medición general, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. A los formularios deberán adjuntar como Anexos, la relación valorada mensual, el informe de seguimiento de la obra y, en su caso, el acta de medición final, en formato PDF, los cuales también tendrán que estar autenticados con la firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada del director de obra.
El delegado de obra será el representante ante la Administración del contratista y deberá tener la titulación profesional adecuada a la naturaleza de las obras.
33. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un (1) mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 237 de la LCSP y artículos 139 y 140 del RGLCAP.
En los contratos de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contado desde la formalización.
Si se excediese de este plazo de forma injustificada, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
34. PROGRAMA DE TRABAJO
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del RGLCAP, en el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato, el contratista presentará un programa de trabajo que desarrolle el presentado en la licitación o el que figure en el proyecto, en los términos y con el contenido previsto en el citado artículo.
2. Este programa de trabajo no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación.
3. El programa de trabajo, conteniendo los plazos totales y parciales así como las actividades críticas, será aprobado por el órgano de contratación, siendo documento contractual inseparable. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del órgano de contratación.
Página 29 de 52
4. Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto.
35. MODIFICACIONES DE OBRA
1. El contrato podrá modificarse de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP en los supuestos contemplados en el cuadro de características.
2. Asimismo, el contrato podrá modificarse los casos y en la forma previstos en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP.
3. Todas las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
4. No tendrán la consideración de modificaciones:
a) El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
b) La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
5. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
6. En caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no prevista en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste y no sea necesario realizar una nueva licitación, se estará a lo preceptuado en el artículo 242 de la LCSP.
7. El director de la obra no podrá introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica del órgano de contratación mediante la tramitación de un expediente, que se sustanciará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 242 de la LCSP.
8. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
Página 30 de 52
9. El contratista podrá proponer por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores calidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas. La Administración podrá acceder a dichas propuestas, pero el contratista no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado.
36. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordase la suspensión del contrato, se levantará el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en los artículos 208 de la LCSP, 103 del RGLCAP y las cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
37. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, la señalización precisa indicativa del acceso a la obra; la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro, en sus lindes e inmediaciones, así como en la propia zona de trabajo, de conformidad con la normativa vigente según la naturaleza de las obras, e igualmente cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.
El contratista colocará en las obras un cartel en el que con los logotipos, símbolos y colores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se indiquen los datos y características de la obra, de acuerdo con las Normas del Manual de Diseño Corporativo de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Los gastos que origine la señalización se abonarán conforme a los documentos contractuales del proyecto siempre que así se recoja en los mismos. En caso contrario serán de cuenta del contratista.
38. RECEPCIÓN
1. La recepción de las obras se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 243 de la LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP; así como en la cláusulas 70 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
2. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, si así estuviere previsto en el cuadro de características que encabeza este Pliego.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la LCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
39. DESPEJE FINAL DE LAS OBRAS
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.
Página 31 de 52
40. PLAZO DE GARANTÍA
A partir de la fecha del acta de recepción de la obra, ya sea parcial o total, comenzará a contar el plazo de garantía señalado en el cuadro de características que encabeza este Pliego.
Durante dicho plazo de garantía el contratista estará obligado, y a su xxxxx, a la conservación de las obras, estando incluido en este concepto, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia o de guardería, si procediese, en función de la naturaleza de la obra, con arreglo a lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones de la dirección de la obra. Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la Administración, y a xxxxx del contratista, los trabajos necesarios para evitar el daño.
Antes de la finalización del plazo de garantía, la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y, quedando, en este caso, en suspenso el periodo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
41. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director el facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendiente, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
42. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
Página 32 de 52
43. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 211.1 f) de la LCSP, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales señaladas en el cuadro de características de este pliego.
44. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas reguladas en el artículo 190 de la LCSP.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse sobre sobre dichas prerrogativas serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano de contratación en el plazo de un mes.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).
45. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP, serán recurribles los anuncios de licitación, los Pliegos y el documento contractual que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos, en todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. Asimismo, será recurribles los acuerdos de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Página 33 de 52
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: BURGOS | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
CONTRATO DE OBRAS -- PROCEDIMIENTO ABIERTO MO DELO DE OFERTA ECO NÓMICA
D. ........................................................................................, mayor de edad, con domicilio en
................................, C/............................................ nº ......., con D.N.I. , actuando en su
propio nombre y derecho o en representación de D o de la
Sociedad/Empresa..........................................................en su calidad de ................................................
EXPONE:
Primero.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato de obras que se especifica mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, presenta la siguiente
OFERTA:
Empresa oferente:
Denominación de la obra:
OFERTA ECONÓMICA EXPRESADA EN CIFRAS | |
OFERTA ECONÓMICA (IVA excluido) | |
IMPORTE I.V.A al…..% | |
TOTAL |
Segundo.- Que, a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, está comprendido, no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
Lugar, fecha, firma y sello.
Página 34 de 52
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: BURGOS | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
REGIMEN ESPECIAL DE PENALIDADES
Subcontratación
El incumplimiento por parte de la empresa del artículo 215.2.a) de la LCSP, de la obligación de comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71, o bien de comunicar a dicho órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas, dará lugar a una sanción equivalente al 2% en ejecución material de la labor subcontratada afectada por el incumplimiento de acuerdo con los precios de la propuesta.
Formación y titulación exigida
Los trabajadores para los que no se acredite adecuadamente la formación obligatoria (formación en prevención de riesgos laborales, formación en primeros auxilios, CUA.0, CAP.0), así como la formación exigida como condición especial de ejecución, se considerarán a efecto de operatividad y completitud como ausentes, aplicándose las sanciones correspondientes contempladas en los dos puntos siguientes.
Si se detecta que la empresa ha incumplido su obligación de asumir los costes de las actividades formativas de sus trabajadores, haciendo recaer este coste en ellos, se aplicará una penalidad de 5 veces el jornal promedio de cuadrilla en ejecución material, sin perjuicio de que pueda iniciarse expediente de resolución de contrato, si así se estimase.
Cuadrilla inoperativa para asistencia a incendios
La sanción por cuadrilla inoperativa será igual a 1,5 veces el precio del jornal promedio de cuadrilla en ejecución material (se entiende por jornal promedio de cuadrilla al jornal promedio de peón en ejecución material multiplicado el número mínimo de integrantes de cada cuadrilla, en función de cada época de peligro). Esta penalidad no se aplicará durante el primer día de ocurrencia cuando obedezca a causas de fuerza mayor (accidentes, averías de vehículo sobrevenidas,…).
Página 35 de 52
La inoperatividad podrá deberse a la ausencia de trabajadores, a que estos cuenten con equipos de protección individual para extinción de incendios incompletos o defectuosos o no cuenten con ellos, a que incumplan los descansos establecidos en la legislación laboral, a que no acrediten el apto de los reconocimientos médicos previos preceptivos antes del inicio de la época de peligro alto, o bien a que no entiendan o sepan hablar castellano. La exigencia lingüística se justifica ante el riesgo que supone llevar a un incendio a una cuadrilla en la que gran parte de sus integrantes no entiendan o no sepan comunicarse en castellano, puesto que este hecho en situaciones en las que es preciso responder con gran celeridad ante las órdenes recibidas, puede poner en peligro vidas humanas (propias y de terceros).
En concreto, la cuadrilla se considerará inoperativa cuando las incidencias antedichas afecten a los siguientes trabajadores:
A.- En época de peligro alto, el capataz o más de dos peones. Por lo tanto, el límite mínimo para que la cuadrilla esté operativa para acudir a incendios en esta época es de 1 capataz + 4 peones.
B.- En época de peligro bajo y medio, el capataz o más de un peón. Por lo tanto, el límite mínimo para que la cuadrilla esté operativa para acudir a incendios en esta época será 1 capataz + 3 peones.
La cuadrilla deberá estar plenamente disponible para incendios en el plazo máximo de 24 horas desde el comienzo de la época declarada por la Administración como época de peligro alto y/o medio, y en todo caso durante los meses de julio, agosto y septiembre. En los periodos indicados la cuadrilla permanecerá los 7 días de la semana (en época de peligro alto) o los 5 días que se estipule (en época de peligro medio) en los tajos establecidos al efecto por la Dirección de Obra, y con los horarios que la Administración establezca en función del riesgo de incendios. El incumplimiento de las condiciones anteriores también supondrá la consideración de la cuadrilla como inoperativa, correspondiéndole la sanción antes enunciada.
Página 36 de 52
Cuadrilla incompleta y calendarios de trabajo
Se considerará que una cuadrilla está incompleta cuando, respecto de la composición establecida como mínima para la cuadrilla durante las épocas de peligro alto o medio, haya ausencia de trabajadores, estos cuenten con equipos de protección individual para extinción de incendios incompletos o defectuosos o no cuenten con ellos, incumplan los descansos establecidos en la legislación laboral, no acrediten el apto de los reconocimientos médicos previos preceptivos antes del inicio de la época de peligro alto, o bien no entiendan o sepan hablar castellano. La exigencia lingüística se justifica ante el riesgo que supone llevar a un incendio a una cuadrilla en la que gran parte de sus integrantes no entiendan o no sepan comunicarse en castellano, puesto que este hecho en situaciones en las que es preciso responder con gran celeridad ante las órdenes recibidas, puede poner en peligro vidas humanas (propias y de terceros).
Esta penalidad no se aplicará durante el primer día de ocurrencia cuando obedezca a causas de fuerza mayor (accidentes, averías de vehículo sobrevenidas,…). Tampoco se aplicará cuando el número de componentes afectados suponga inoperatividad de la cuadrilla de acuerdo con el apartado anterior, en cuyo caso se aplicará la penalidad correspondiente a cuadrilla inoperativa.
La sanción por cuadrilla incompleta se aplicará del siguiente modo:
A.- En época de peligro alto, cuando la incompletitud sea de cuatro o más días en el total de la campaña, o de tres días cuándo estos se produzcan de forma consecutiva, será igual a 1,5 veces el precio del jornal de peón en ejecución material por cada uno de los peones incursos en causa de incompletitud y por cada día en que ésta se produzca, salvo cuando la causa sea el incumplimiento de los descansos previstos en la normativa laboral, en cuyo caso la sanción será de 2 veces el precio del jornal de peón en ejecución material por peón y día.
B.- A los cursos de formación impartidos por la Administración deberán presentarse todos los integrantes de la cuadrilla, incluidos los “correturnos”. La ausencia de los trabajadores dará lugar a una sanción por cada trabajador que falte equivalente a 1,5 veces el precio del jornal promedio de peón en ejecución material que figure en la propuesta.
Además, el incumplimiento de la obligación de comunicación previa del calendario de trabajo de la cuadrilla dará lugar a una penalidad de 0,5 veces el jornal promedio de cuadrilla en ejecución material, por cada día de retraso. El incumplimiento en la entrega del certificado exigido de que dicho calendario cumple la normativa legal, dará lugar a una penalidad de 0,5 veces el jornal promedio de cuadrilla en ejecución material.
Página 37 de 52
Inasistencia a incendios
La inasistencia a incendios de una cuadrilla o de parte de ella, dentro del periodo de disponibilidad, así como la retirada de la cuadrilla o de parte de ella de un incendio sin la autorización del Director o Jefe de Extinción, dará lugar a una sanción por cada trabajador ausente equivalente a 1,5 veces el precio del jornal promedio de peón en ejecución material que figure en la propuesta más 1,5 veces el precio de la disponibilidad diaria para la cuadrilla completa, sin perjuicio de que pueda iniciarse expediente de resolución de contrato, si así se estimase.
Esta penalidad no se aplicará cuando el número de componentes ausentes suponga inoperatividad de la cuadrilla de acuerdo con el apartado correspondiente, en cuyo caso se aplicará la penalidad relativa a cuadrilla inoperativa. Tampoco se aplicará en el caso de que la cuadrilla haya sido avisada para acudir a incendios en época de peligro bajo o en cualquier época fuera de su horario de trabajo y la ausencia obedezca solo a un peón.
Retraso en la incorporación dentro del horario de trabajo
En época de peligro alto y medio, el tiempo transcurrido desde el aviso para participar en la extinción de un incendio hasta la salida en los vehículos hacia el incendio, con el personal correctamente equipado, nunca podrá superar los 15 minutos. Superado ese tiempo se aplicará una penalidad de 1,5 veces el precio del jornal promedio de cuadrilla en ejecución material que figure en la propuesta.
En época de peligro bajo, el tiempo transcurrido desde el aviso para participar en la extinción de un incendio hasta la salida en los vehículos hacia el incendio, con el personal correctamente equipado, nunca podrá superar los 30 minutos cuando se encuentren en los tajos del proyecto, y 2 horas en caso contrario. Superado ese tiempo se aplicará una penalidad de 1 vez el precio del jornal promedio de cuadrilla en ejecución material que figure en la propuesta.
Tiempo máximo de localización del receptor de avisos
En el caso de que se superen los tiempos máximos de localización del receptor de avisos de la cuadrilla recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, incumpliéndose por tanto la obligación de estar permanentemente localizado, motivará la consideración de la cuadrilla como no operativa y se aplicará la sanción descrita en el apartado correspondiente a inoperatividades de la cuadrilla.
Avería del vehículo no reparada en plazo
En caso de avería de algún vehículo en época de peligro medio y alto de incendios, éste será sustituido en un plazo máximo de 24 horas, a partir del cual su no presencia implicará considerar la cuadrilla inoperativa para la extinción de incendios, correspondiéndole una sanción de 1,5 veces el jornal promedio de cuadrilla en ejecución material por día que falte el vehículo.
Página 38 de 52
Avería de equipos de comunicaciones
En caso de avería de emisoras y/o portófonos en época de peligro medio y alto de incendios, éstos serán sustituidos en un plazo máximo de 24 horas con cargo al Contratista, a partir del cual la falta de cualquiera de ellos implicará considerar la cuadrilla inoperativa para la extinción de incendios, correspondiéndole una sanción de 1,5 veces el jornal promedio de cuadrilla en ejecución material por día que no se presente la emisora y/o portófonos en perfecto estado.
Al finalizar el contrato, la empresa deberá devolver en perfecto estado de funcionamiento, los equipos que la Administración le suministró. En caso de pérdida o deterioro, la empresa adjudicataria deberá devolver un equipo nuevo a la Administración.
Equipos de Protección Individual (EPI´s) insuficientes
Al margen de lo previsto en los apartados correspondientes a cuadrillas inoperativas y cuadrillas incompletas, para las insuficiencias en equipos de protección individual para la extinción de incendios, que se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en aquellos, el hecho de no presentar los equipos de protección individual de trabajos selvícolas completos dará lugar a una sanción de 0,5 veces el precio del jornal promedio peón en ejecución material que figure en la propuesta por cada trabajador afectado.
Localizadores
La Administración facilitará el protocolo de funcionamiento que incluirá las instrucciones establecidas para el manejo de los localizadores.
El incumplimiento de dichos protocolos será penalizado con 0,2 veces el jornal promedio de cuadrilla por cada día que no se cumpla. En caso de avería de los localizadores, se avisará inmediatamente a la Dirección Facultativa.
Equipamientos de Extinción insuficientes
El hecho de no presentar los equipos de extinción completos en época de peligro medio y alto de incendios, dará lugar a una sanción equivalente a la de la ausencia del trabajador cuyo equipo (excluyendo EPI) se encuentre incompleto o defectuoso, es decir, de 1 vez el precio del jornal promedio peón en ejecución material que figure en la propuesta.
Ejecución de trabajos no programados durante la época de peligro medio y alto
La ejecución de más trabajos o de trabajos diferentes o en ubicaciones diferentes de los previstos en el proyecto durante la época de peligro alto y medio, o diferentes de aquellos que expresamente autorice la Dirección Facultativa de acuerdo con los criterios que al efecto disponga la Dirección General de Medio Natural, o la ejecución de trabajos previstos fuera del horario fijado desde el CPM, conllevará el no abono de dichos trabajos, y además a la imposición de una sanción equivalente a la mitad de la correspondiente a la cuadrilla inoperativa.
Página 39 de 52
Seguridad y salud
El retraso en el envío de la documentación requerida por parte de la Coordinación de Seguridad y Salud a la empresa superior a 10 días naturales dará lugar a una sanción por día equivalente a 0,5 veces el precio del jornal promedio de cuadrilla en ejecución material que figure en la propuesta.
Igualmente, la no comunicación previa a la Coordinación de Seguridad y Salud de la realización de los simulacros preceptivos recogidos en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares dará lugar a una sanción por día equivalente a 0,5 veces el precio del jornal promedio de cuadrilla en ejecución material que figure en la propuesta.
Los incumplimientos en materia de seguridad y salud, que provoquen un riesgo que comprometa la seguridad y salud del trabajador, dará lugar al cese inmediato de la actividad que realiza ese trabajador y a una sanción por trabajador y por día constatado equivalente a 1,5 veces el precio del jornal promedio de peón en ejecución material que figure en la propuesta.
Horas xx xxxxxx/servicio
El incumplimiento de las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares respecto al funcionamiento de la cuadrilla en xxxx xx xxxxxx o servicio conllevará el no abono de esa unidad de obra y una penalidad de 1 vez el precio del jornal promedio de cuadrilla en ejecución material que figure en la propuesta.
Disponibilidad de medios personales
El incumplimiento de disponibilidad de medios personales dará lugar a las siguientes penalidades:
Jefe de obra: Si el jefe de obra aportado por la empresa no cumple los requisitos indicados en lo referente a titulación académica y experiencia mínima, dará lugar al cese inmediato de la actividad que realiza ese trabajador en la obra y, hasta su sustitución, a una sanción por día constatado equivalente a 2 veces el precio del jornal promedio de peón de trabajos no selvícolas que figura en el proyecto. Si el director de obra requiere con antelación mínima de 24 horas la presencia del jefe de obra y éste no se presenta, dará una sanción por equivalente a 2 veces el precio de dicho jornal.
Encargado de obra: Si el encargado no cumple el requisito de experiencia dará lugar al cese inmediato de la actividad que realiza ese trabajador en la obra y, hasta su sustitución, a una sanción por día constatado equivalente a 1,5 veces el precio del jornal promedio de peón de trabajos no selvícolas que figure en el proyecto. Si no cumple el requisito de dedicación a la obra dará lugar a una sanción por día constatado equivalente a 1,5 veces el precio de dicho jornal.
Recogida selectiva y gestión de residuos
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria acerca de su responsabilidad de realizar una recogida selectiva de todos los residuos generados durante la ejecución del contrato,
Página 40 de 52
así como de la correcta gestión de los mismos, dará lugar a una sanción por incumplimiento constatado equivalente a 1,5 veces el precio del jornal promedio de cuadrilla en ejecución material que figure en la propuesta.
Puesta en conocimiento
Todas las situaciones que puedan dar lugar a la imposición de penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, serán puestas en conocimiento por el Director de Obra a la Dirección General del Medio Natural, como órgano competente para iniciar el correspondiente procedimiento.
Página 41 de 52
ANEXO Nº 3
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: BURGOS | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
(CLÁUSULA 19- CONTENIDO SOBRE Nº 1, APARTADO 1)
Documento europeo único de contratación (DEUC)
INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES:
INFORMACIÓN SOBRE EL DEUC.
El DEUC es una declaración formal y actualizada de una empresa o persona interesada en participar en un procedimiento de licitación, en sustitución de la documentación acreditativa de los requisitos previos de capacidad y solvencia.
El DEUC se divide en las siguientes partes:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico.
A. Información sobre el operador económico.
B. Información sobre los representantes del operador económico
C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
D. Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico. Parte III. Motivos de exclusión.
X. Xxxxxxx referidos a condenas penales.
B. Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.
C. Motivos referidos a la insolvencia, con conflictos de intereses o la falta profesional.
D. Motivos de exclusión puramente Nacionales. Parte IV. Criterios de selección.
α. Indicación global relativa a todos los criterios de selección.
A. Idoneidad.
B. Solvencia económica y financiera.
C. Capacidad técnica y profesional.
D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
Parte VI. Declaraciones finales.
o La Parte I corresponde a la información del poder adjudicador (administración contratante). Las Partes II a VI, se refiere a información del operador económico (licitador).
Página 42 de 52
o No se cumplimentará el apartado D (Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico) de la Parte II (Información sobre el operador económico).
o En la Parte IV el licitador se limitará a cumplimentar la sección ‘α. Indicación global relativa a todos los criterios de selección’, respondiendo a la pregunta que se formula y omitiendo cualquiera de las otras partes (A, B, C, D).
o Un operador económico (licitador) que participa por su cuenta, sin recurrir a la capacidad de otra/s empresa/s para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar un solo DEUC.
o Un operador económico que participe por su cuenta pero que recurra a la capacidad de otra/s empresa/s, deberá presentar su propio DEUC más el DEUC de la entidad a cuya capacidad recurra.
o En el supuesto que los operadores económicos se presenten a la licitación en Unión Temporal de Empresas, cada una de las entidades que integran la UTE deberá presentar su DEUC por separado.
o Está disponible en la web los siguiente documentos:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxx sultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el
%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf)
- Enlace al formulario del documento europeo único de contratación DEUC (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx).
INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
1º.- El documento europeo único de contratación (DEUC) se obtiene en el siguiente enlace xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
2º.- Seleccione las opción ‘soy un operador económico’ e “importar un DEUC”, que es descargable desde el perfil del contratante, fichero denominado “DEUC A2019/000333.xml”.
3º.- Rellene el formulario, atendiendo a las indicaciones marcadas anteriormente.
Página 43 de 52
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: BURGOS | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (CLÁUSULA 19- CONTENIDO SOBRE Nº 1, APARTADO 2)
D. .........................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/
.......................................................... nº ......., de , con Documento Nacional
de Identidad ..................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
................................................................................. en su calidad de .........................................., a
efectos de su participación en la licitación
............................................................................................................................, ante la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León,
DECLARO:
- Que los administradores de la sociedad a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
- Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León).
- Que la empresa a la que represento en relación con lo establecido al artículo 42.1 del Código de Comercio (márquese lo que proceda):
□ No pertenece a ningún grupo empresarial.
□ Pertenece al Grupo Empresarial.......................................................................................................................
Que las empresas del Grupo Empresarial citado que concurren individualmente o en UTE a la presente licitación son las siguientes:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………..……..
- Para las empresas extranjeras:
Declaro el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
(Fecha y firma)
Página 44 de 52
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: BURGOS | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (CLÁUSULA 19- CONTENIDO SOBRE Nº 1, APARTADO 3)
D. .........................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/
.......................................................... nº ......., de , con Documento Nacional
de Identidad ..................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
................................................................................. en su calidad de .........................................., a
efectos de su participación en la licitación
............................................................................................................................, ante la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León,
− Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
o Menos de 50 trabajadores
o 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
o Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de
trabajadores con discapacidad.
− Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
− Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
o emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Página 45 de 52
o emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
o en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
(Fecha y firma)
Página 46 de 52
ANEXO Nº 6
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: BURGOS | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN – CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA APRECIACIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
La adjudicación se efectuará en base a los siguientes criterios:
1. Criterios ponderables en función de un juicio de valor. Valor técnico de la oferta – Hasta 40 puntos
(sobre nº 2):
Planificación y organización de la obra y programa de trabajo:
Se valorará:
• Programación de la obra: se valorará la presentación de un programa de trabajos que asegure su ejecución en los plazos y anualidades contractuales, conteniendo cuantos elementos de descripción literal y gráfica sean precisos, entre otros, cálculo de rendimientos, fechas previstas de comienzo y finalización de los tajos,
descripción pormenorizada de las actuaciones e identificación de limitaciones. Se valorará igualmente la originalidad de los contenidos de este apartado (hasta 0,5 puntos). (Puntuación total máxima del apartado 6 puntos).
• Funciones a desempeñar por el personal asignado a la realización del contrato: se valorará la presentación de un plan de las labores a realizar que incluya una relación y cualificación de todo el personal destinado a la obra, con la asignación de funciones de cada uno y la relación y características de maquinaria,
herramientas y materiales, así como EPIs, necesarios para el desarrollo de los trabajos. Igualmente se valorará la distribución de las herramientas entre el personal y los tajos analizados, así como la distribución del personal entre los diferentes tajos. Se valorará igualmente la originalidad de los contenidos de este apartado (hasta 0,5 puntos). (Puntuación total máxima del apartado 9 puntos).
• Control de la calidad de la obra: se valorará la presentación de un plan de aseguramiento de la calidad específico para la obra, con programa de ensayos bien definido que incluya la descripción del método de control de los trabajos
(areal, parcelas de muestreo, itinerarios o transectos, u otros, incluyendo cuantificación y detalles del diseño), la frecuencia de las inspecciones, el modelo de ficha de control general o por tipo de trabajo, así como los criterios de valoración del propio trabajo. Se valorará igualmente la originalidad de los
Página 47 de 52
contenidos de este apartado (hasta 0,5 puntos). (Puntuación total máxima del apartado 5 puntos).
• Conocimiento de la obra y del entorno: se valorará el conocimiento de la obra y del entorno, mediante la justificación de la realización de actuaciones similares en el mismo, y a través de la descripción del estado selvícola de los tajos y de la descripción particular de los trabajos a ejecutar, de los resultados esperados y de
la problemática previsible en el desarrollo de los trabajos (régimen habitual de incendios forestales, condiciones derivadas de figuras de protección, estado del monte, etc.), así como de la situación y estado de los accesos a cada tajo y de las infraestructuras básicas comarcales necesarias para la logística de los trabajos. Seguridad y salud: Descripción de las medidas contenidas en el Plan de Emergencias que debe estar incluido en el Plan de Seguridad y Salud. Descripción de las infraestructuras básicas necesarias para la seguridad y salud de los trabajos. Se valorará igualmente la originalidad de los contenidos de este apartado (hasta 0,5 puntos). (Puntuación total máxima del apartado 20 puntos).
El total de la documentación a incluir en el sobre número 2 no podrá superar las 30 páginas a una cara en formato A4, incluido el programa de trabajo, que podrá presentarse tanto en formato A3 como en formato A4. En caso de que la memoria incluya más de 30 páginas, solamente se tendrán en cuenta las 30 primeras a efectos de la valoración.
La puntuación mínima a obtener en este apartado para poder continuar con la valoración de la oferta será de 20 puntos.
2. Oferta Económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas –Hasta 60 puntos (sobre nº 3):
- Oferta económica:
Se valorará atendiendo a la siguiente fórmula:
Si B < (B
– 3): P = 55 ∗ B ;
B
− 3
i media
i i
media
5 ∗(Bi − Bmáxima )
Si Bi ≥ (Bmedia – 3): Pi = B
máxima
− Bmedia
+ 3 + 60;
siendo:
Pi = puntuación de la oferta i
Bi = baja de oferta a valorar en %
Bmedia = Baja media inicial que se corresponde con la media aritmética de las bajas ofertadas (%)
Bmáxima = Baja máxima no declarada como anormal o desproporcionada (en %)
Página 48 de 52
Para determinar las ofertas anormalmente bajas se calculará la baja media corregida. La baja media corregida se obtendrá excluyendo a aquellas bajas que sean 17,5 puntos porcentuales inferiores o superiores a la baja media inicial (Bmedia). Esta baja media corregida se obtendrá solo a efectos de la determinación de las bajas anormales o desproporcionadas. Las ofertas cuya baja superen en más de 2,5 puntos porcentuales la baja media corregida se considerarán incursas en baja anormal o desproporcionada.
Página 49 de 52
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: BURGOS | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
Los licitadores deberán aportar el compromiso de adscribir a las obras, conforme a lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, los siguientes medios personales:
• El jefe de obra tendrá la titulación de Ingeniería xx Xxxxxx, Ingeniería Técnica Forestal o sus equivalentes en grado, con una experiencia mínima a justificar en obra forestal de 2 años. Tendrá una dedicación mínima a la obra del 10% en los
tiempos efectivos del periodo de ejecución, así como disponibilidad siempre que el director de obra solicite su presencia para cuestiones relacionadas.
• El encargado de obra tendrá una experiencia mínima a justificar en obra forestal de 2 años. Asimismo, tendrá una disponibilidad a la obra del 20% en los tiempos efectivos del periodo de ejecución.
La forma de acreditación de estos medios por parte del adjudicatario del contrato será mediante declaración responsable de la empresa de acuerdo al modelo del anexo 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, indicando el personal técnico (jefe de obra) y encargado de obra de los que disponga para la ejecución de la misma, así como el haber comprobado que cumplen las condiciones exigidas.
El incumplimiento de este compromiso de medios adscritos al contrato, dará lugar al establecimiento de las penalidades recogidas en el anexo nº 2 de este pliego.
Página 50 de 52
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: BURGOS | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
D……………………………………………………, mayor de edad, con domicilio en C/………………………….. nº… de
………………………………., con Documento Nacional de Identidad ……………………, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de…………………………………. en calidad de
………………………………………………, a efectos de su participación en la licitación del contrato de ejecución de la obra ante la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León me comprometo, en el supuesto de resultar adjudicatario del contrato referenciado, a adscribir, durante la ejecución del contrato los siguientes medios:
Y para que conste, firma la presente en………………………………..
(Fecha y firma)
Página 51 de 52
I D E N T I F I C AC I Ó N D E L EX P E D I E N T E | ||
SERVICIO: RESTAURACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL | PROVINCIA: BURGOS | |
CÓD. SICCAL: 2013/000427 | CLAVE: BU-302/19 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2019/000333 |
TÍTULO: TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS INTEGRADOS DE MEJORA FORESTAL, PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS MEJORAS DEL MEDIO NATURAL EN 447 ha XX XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMARCA DE QUINTANAR DE LA SIERRA, TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA Y 5 MÁS. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
La empresa adjudicataria estará obligada a impartir formación al personal destinado a la ejecución del contrato en materia forestal y medioambiental, en concreto sobre uso de maquinaría forestal, como motosierras, desbrozadoras, podadora de pértiga, etc. (destinada principalmente a peones y peones especialistas) y conducción segura de vehículos todoterreno (destinado a capataces titulares y suplentes).
La formación indicada en el párrafo precedente tendrá una duración mínima de 5 horas, y se realizará preferentemente antes del inicio de la época de peligro alto de incendios y, en todo caso, antes del fin de la primera semana que la cuadrilla trabaje en época de peligro alto.
Se comprobará una efectiva ejecución mediante la validación por personal de la Administración, declaración jurada de la empresa o documentos de control y seguimiento de la formación, o cualquier otra medida que permita constatar su cumplimiento.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de todos los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo, deberá llevar a cabo una gestión correcta de los mismos, depositándolos en los contenedores correspondientes, o en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
Tanto a los efectos de esta condición como de la anterior, la empresa adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento de la vigencia del contrato y, en todo caso, tendrá que verificar su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato.
Dichas condiciones deberán ser igualmente cumplidas por cualquier empresa subcontratada por la adjudicataria, siendo responsable de dicho cumplimiento la empresa adjudicataria.
Página 52 de 52