CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 002- 2016
CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 002- 2016
CONTRATANTE: XXXXXXXXX XX XXX XXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXX
NIT. 890.983.814-5
CONTRATISTA: VISION PROYECTOS TABARWIL S.A.S
NIT: 900.725.212
R/L: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
C.C 8.435.925
VALOR: CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS M.L ($ 191.882.729,53)
DURACION: TRES (3) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
OBJETO: MEJORAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES, CENTROS EDUCATIVOS RURALES Y URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABA.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, domiciliado en Xxx Xxxxx xx Xxxxx (Antioquia) identificado con cédula número 70.527.488 de Arboletes, obrando en nombre y representación legal del Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx con NIT. 890.983.814-5, en su calidad xx XXXXXXX, de conformidad por lo dispuesto en la ley 136 de 1993, ley 80 de 1993 y debidamente autorizado para contratar mediante Acuerdo Municipal N° 005 de noviembre 13 de 2015, quien para los efectos del presente Contrato se denomina EL MUNICIPIO por una parte y, por la otra, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía Nº 8.435.925, representante legal de VISION PROYECTOS TABARWIL S.A.S, Nit. 900.725.212-1 y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente Contrato de obra Pública, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015.
PARTE CONSIDERATIVA. a) Para la administración municipal es de vital mejoramiento de las instituciones, centros educativos rurales y urbanos en el municipio de San Xxxxx de Urabá b) Que el Municipio publicó el proyecto de pliegos de condiciones durante cinco (5) días hábiles anteriores a la apertura del proceso en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, publicación que se realizó a partir del 26 xx xxxxx de 2016. c) Que mediante Resolución No. 066 del 03 xx xxxx de 2016, se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada N° 001 de 2016. d) Que el pliego de condiciones definitivo estuvo disponible y publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx desde el 03 xx xxxx de 2016. e) Que en el pliego de condiciones se estableció que el proponente debería entregar personalmente o por delegado su propuesta en el Municipio de San Xxxxx de Urabá hasta el 11 xx xxxx de 2016 a las 04:00 pm, fecha y hora fijados para el cierre del proceso de selección. f) Que presento oferta un único proponentes: 1- VISION PROYECTOS TABARWIL S.A.S, Nit. 900.725.212-1 g) Que una vez realizada la evaluación técnica, económica y jurídica el comité de evaluación emitió informe con fecha del 13 xx Xxxx de 2016, el cual permaneció a disposición de los proponentes en la Secretaría de Gobierno del Municipio y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
durante un término de tres (3) días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratación Estatal y sus decretos reglamentarios, h) Durante el término de traslado del informe el proponente presentó los documentos requeridos por el comité de evaluación para variar la calificación de algunos requisitos habilitantes valorados como “NO CUMPLE”, i) El comité de evaluación verificó los documentos aportados por el proponente y emitió su calificación final, lo actuado se consignó en acta del 13 xx Xxxx de 2016, j) Efectuado el proceso integral de evaluación de las propuestas, el comité determinó que la propuesta presentada por VISION PROYECTOS TABARWIL S.A.S, Nit. 900.725.212-1, era hábil, quien cumplía con todos los requisitos, k) Mediante Resolución No. 074 del 17 xx xxxx de 2016, se adjudicó el proceso de Selección Abreviada – Menor Cuantía N° 001 de 2016, la VISION PROYECTOS TABARWIL S.A.S, Nit. 900.725.212-1, representada legalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía Nº 8.435.925, por la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS M.L ($
191.882.729,53). Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad las partes convienen celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO a ejecutar la “MEJORAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES, CENTROS EDUCATIVOS RURALES Y URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABA”
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la celebración y ejecución del presente contrato el CONTRATISTA se obliga a: 1. Acatar la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes. 2. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos del proceso de selección, estudios previos, planos, diseños, presupuestos, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios, la propuesta y el contrato que se suscriba. 3. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en los pliegos y consignadas en la propuesta. 4. Los sitios de almacenaje, campamentos, servicios públicos, y demás construcciones provisionales que considere necesarios para la correcta marcha de los trabajos y cuya localización debe ser aprobada por la Interventoría. 5. Presentar en el plazo establecido en los Pliegos de Condiciones del proceso de selección, los documentos y requisitos de orden técnico, exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el acta de iniciación del contrato. 6. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. 7. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 8. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Municipio de San Xxxxx de Urabá. 9. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 10. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 11. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 12. El contratista deberá reparar oportunamente y por su cuenta y riesgo, cualquier daño o perjuicio que ocasione en el sitio de la obra. 13. Radicar las facturas de cobro por trabajos ejecutados y ajustes dentro de los plazos convenidos. 14. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, el contratista deberá presentar a la Interventoría, un informe de avance de ejecución de obra y los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución de la obra. 15. Seleccionar para la ejecución de la obra, personal altamente calificado e idóneo, en lo posible mano de obra de la región, que cumpla como mínimo con los requisitos exigidos en la parte técnica de los pliegos y los demás que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra. 16. Constituir las garantías en los términos del contrato, adicionarlas o modificarlas en caso de otrosí o prorrogas del contrato. 17. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato. 18. Cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene. 19. Entregar los planos récord de obra dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del acta final de obra. 20. Acoger las directrices definidas por el área competente del Municipio de San Xxxxx de Urabá, para el personal de perfil social del Contratista. 21. Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y aportes Parafiscales, en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes, requisito que deberá tener en cuenta durante la ejecución y liquidación del contrato. 22. Instalar la valla de información del proyecto de acuerdo con el modelo suministrado por el Municipio de San Xxxxx de Urabá. 23. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con todos los compromisos establecidos en los pliegos de condiciones y a los establecidos en su propuesta, así como a todos los establecidos y/o definidos durante la ejecución del contrato. 24. Presentar los informes que requiera el Municipio. 25. El CONTRATISTA se obliga a instalar y disponer del equipo necesario para la obra, desde el momento en que el Interventor y/o supervisor del contrato lo disponga. 26. El CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de las obras el personal propuesto en su oferta y que fue avalado por el Municipio; los ingenieros deben estar matriculados y aceptados por el Municipio. El ingeniero residente de la obra deberá estar autorizado para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el INTERVENTOR cualquier asunto relativo a los trabajos contratados. Todos los empleados y obreros para la obra serán nombrados por el CONTRATISTA quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales sobre la contratación del personal colombiano y extranjero, en caso que se requiera. 27. El CONTRATISTA organizará los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a los preceptos anteriores será de responsabilidad del CONTRATISTA, y el Interventor por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos. Los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones sobre recursos naturales de carácter regional serán tramitados y obtenidos por cuenta y riesgo del contratista previamente a la iniciación de las actividades correspondientes. 28. El suministro de elementos de seguridad para su personal como cascos, guantes, anteojos, calzado, cinturones y cualquier otro elemento necesario que la Interventoría exija. Mantendrá en la obra elementos para prestar primeros auxilios y cumplirá todas las normas referentes a seguridad laboral que contemple la Ley Colombiana. Será condición para control de personal que en el casco se coloque el logotipo del Contratista y el número asignado al trabajador. 29. El CONTRATISTA garantiza al MUNICIPIO que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al MUNICIPIO o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del contrato. 30.Asumir los costos por los ensayos de laboratorio necesarios, con un laboratorio previamente autorizado por la Interventoría, El Contrato que por esta actividad se realice debe incluir la toma de muestras de laboratorio, y los resultados deberán ser entregados directamente al Interventor. Su valor debe estar incluido en el análisis de costos indirectos. 31. Garantizar la experiencia de la mano de obra calificada. 32. El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de la Protección Social así como las normas vigentes de SAN XXXXX DE URABÁ correspondientes. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de la comunidad directa e indirectamente afectada y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia al municipio de SAN XXXXX DE URABÁ para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento. 33. El CONTRATISTA debe cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país e igualmente con las normas vigentes de SAN XXXXX DE URABÁ correspondientes. 34. Las demás que por ley o contrato le correspondan.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio al Municipio de San Xxxxx de Urabá o a terceros.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ.-Para la celebración y ejecución del presente contrato, el Municipio de San Xxxxx de Urabá se obliga a: 1. Pagar en la forma establecida en la Cláusula FORMA DE PAGO, las facturas presentadas por el CONTRATISTA, previa autorización expresa del INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR. 2. Poner a disposición del contratista, los bienes y lugares que se requieran para el desarrollo del proyecto. 3. Asignar un interventor del proyecto, quien mantendrá la interlocución permanente y directa con el Contratista y con el SUPERVISOR. 4. Entregar al Contratista la información que éste requiera para el cabal cumplimiento de las actividades relacionadas con las obras, así como con las especificaciones técnicas de las mismas. 5. Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con los Pliegos de Condiciones de la Licitación. 6. Resolver las peticiones presentadas por el CONTRATISTA en los términos consagrados por la Ley. 7. Solicitar al CONTRATISTA la instalación de la valla de información del proyecto. 8. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte.
CUARTA: PLAZO. El plazo de ejecución del presente contrato será de tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y suscripción del acta de inicio la cual deberá ser suscrita dentro de los 5 días hábiles siguientes de la firma del contrato.
QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS M.L ($ 191.882.729,53), correspondiente a
los valores y cantidades relacionadas en el parágrafo siguiente (Incluido el IVA y todos los impuestos locales y nacionales a que haya derecho).
PARAGRAFO 1: Los precios unitarios vinculados con el objeto del contrato son los siguientes:
CER LAS ALMAGRITAS | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 4.803.468,70 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 467,63 | $ 9.633,00 | $ 4.504.720,25 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 36,19 | $ 8.255,00 | $ 298.748,45 |
CER ALMAGRAS | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 7.692.273,04 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 316,13 | $ 9.633,00 | $ 3.045.280,29 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 30,05 | $ 8.255,00 | $ 248.062,75 |
IE-01 | suministro e instalación de salida para tomacorriente doble | und | 10,00 | $ 115.901,00 | $ 1.159.010,00 |
IE-02 | Suministro e instalación de salida para bombillos ahorradores de 20w | und | 8,00 | $ 111.671,00 | $ 893.368,00 |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 6,00 | $ 268.076,00 | $ 1.608.456,00 |
IE-05 | suministro e instalación de lámparas 2*48 | und | 4,00 | $ 184.524,00 | $ 738.096,00 |
CER ALTOS XX XXXXXXX | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 7.692.292,19 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 465,43 | $ 9.633,00 | $ 4.483.487,19 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 29,00 | $ 8.255,00 | $ 239.395,00 |
IE-01 | suministro e instalación de salida para tomacorriente doble | und | 10,00 | $ 115.901,00 | $ 1.159.010,00 |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 4,00 | $ 268.076,00 | $ 1.072.304,00 |
IE-05 | suministro e instalación de lámparas 2*48 | und | 4,00 | $ 184.524,00 | $ 738.096,00 |
CER ARENAS MONAS | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 7.692.255,30 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 391,10 | $ 9.633,00 | $ 3.767.466,30 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 33,00 | $ 8.255,00 | $ 272.415,00 |
IE-01 | suministro e instalación de salida para tomacorriente doble | und | 8,00 | $ 115.901,00 | $ 927.208,00 |
IE-02 | Suministro e instalación de salida para bombillos ahorradores de 20w | und | 10,00 | $ 111.671,00 | $ 1.116.710,00 | |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 6,00 | $ 268.076,00 | $ 1.608.456,00 | |
CER CABAÑAS | ||||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX | |
1 | ACABADOS | $ 9.230.760,10 | ||||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 570,00 | $ 9.633,00 | $ 5.490.810,00 | |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 38,22 | $ 8.255,00 | $ 315.506,10 | |
IE-02 | Suministro e instalación de salida para bombillos ahorradores de 20w | und | 8,00 | $ 111.671,00 | $ 893.368,00 | |
IE-05 | suministro e instalación de lámparas 2*48 | und | 5,00 | $ 184.524,00 | $ 922.620,00 | |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 6,00 | $ 268.076,00 | $ 1.608.456,00 | |
I E XXXXXX XXXXXX | ||||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX | |
1 | ACABADOS | $ 12.536.290,00 | ||||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 1.130,00 | $ 9.633,00 | $ 10.885.290,00 | |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 200,00 | $ 8.255,00 | $ 1.651.000,00 | |
IE-01 | suministro e instalación de salida para tomacorriente doble | und | 10,00 | $ 115.901,00 | $ 1.159.010,00 | |
IE-02 | Suministro e instalación de salida para bombillos ahorradores de 20w | und | 8,00 | $ 111.671,00 | $ 893.368,00 | |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 6,00 | $ 268.076,00 | $ 1.608.456,00 | |
IE-05 | suministro e instalación de lámparas 2*48 | und | 4,00 | $ 184.524,00 | $ 738.096,00 | |
I. E LICEO | ||||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX | |
1 | ACABADOS | $ 13.978.335,40 | ||||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 700,00 | $ 9.633,00 | $ 6.743.100,00 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 60,68 | $ 8.255,00 | $ 500.913,40 |
CU-12 | Suministro e Instalación xx Xxxx Asbesto - cemento (eternit No.6), no incluye entramado en madera | m2 | 40 | 44.981,00 | $ 1.799.240,00 |
IE-01 | suministro e instalación de salida para tomacorriente doble | und | 10,00 | $ 115.901,00 | $ 1.159.010,00 |
IE-02 | Suministro e instalación de salida para bombillos ahorradores de 20w | und | 8,00 | $ 111.671,00 | $ 893.368,00 |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 8,00 | $ 268.076,00 | $ 2.144.608,00 |
IE-05 | suministro e instalación de lámparas 2*48 | und | 4,00 | $ 184.524,00 | $ 738.096,00 |
CER PUEBLITO | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 8.206.893,67 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 800,59 | $ 9.633,00 | $ 7.712.052,64 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 59,94 | $ 8.255,00 | $ 494.841,02 |
CER SAN XXXXXXXX MEDIO | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 6.749.881,22 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 658,35 | $ 9.633,00 | $ 6.341.877,84 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 49,43 | $ 8.255,00 | $ 408.003,38 |
CER SAN XXXXXXXX ARRINA | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 7.373.572,41 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 529,22 | $ 9.633,00 | $ 5.097.985,89 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 57,70 | $ 8.255,00 | $ 476.346,52 |
Suministro e instalación xx xxxx en etermit | m2 | 40 | $ 44.981 | $ 1.799.240,00 | |
CER SAN XXXXX | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 11.538.433,69 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 646,93 | $ 9.633,00 | $ 6.231.876,69 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 45,00 | $ 8.255,00 | $ 371.475,00 |
IE-01 | suministro e instalación de salida para tomacorriente doble | und | 10,00 | $ 115.901,00 | $ 1.159.010,00 |
IE-02 | Suministro e instalación de salida para bombillos ahorradores de 20w | und | 8,00 | $ 111.671,00 | $ 893.368,00 |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 8,00 | $ 268.076,00 | $ 2.144.608,00 |
IE-05 | suministro e instalación de lámparas 2*48 | und | 4,00 | $ 184.524,00 | $ 738.096,00 |
I. E SANTA XXXXXXXX | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 17.305.044,25 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 1.190,00 | $ 9.633,00 | $ 11.463.270,00 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 69,35 | $ 8.255,00 | $ 572.484,25 |
IE-01 | suministro e instalación de salida para tomacorriente doble | und | 10,00 | $ 115.901,00 | $ 1.159.010,00 |
IE-02 | Suministro e instalación de salida para bombillos ahorradores de 20w | und | 8,00 | $ 111.671,00 | $ 893.368,00 |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 12,00 | $ 268.076,00 | $ 3.216.912,00 |
CER TOMATE | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 9.230.774,42 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 450,99 | $ 9.633,00 | $ 4.344.386,67 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 59,05 | $ 8.255,00 | $ 487.457,75 |
IE-01 | suministro e instalación de salida para tomacorriente doble | und | 10,00 | $ 115.901,00 | $ 1.159.010,00 |
IE-02 | Suministro e instalación de salida para bombillos ahorradores de 20w | und | 8,00 | $ 111.671,00 | $ 893.368,00 |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 6,00 | $ 268.076,00 | $ 1.608.456,00 |
IE-05 | suministro e instalación de lámparas 2*48 | und | 4,00 | $ 184.524,00 | $ 738.096,00 |
CER ZAPINDONGA | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 16.729.140,00 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 920,00 | $ 9.633,00 | $ 8.862.360,00 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 70,00 | $ 8.255,00 | $ 577.850,00 |
suministro e instalación xx xxxx en eternit | m2 | 25,00 | $ 44.000 | $ 1.100.000,00 | |
caballete | un | 6,00 | $ 45.000,00 | $ 270.000,00 | |
Suministro e instalación de puertas metálicas | un | 4,00 | $ 380.000,00 | $ 1.520.000,00 | |
IE-01 | suministro e instalación de salida para tomacorriente doble | und | 10,00 | $ 115.901,00 | $ 1.159.010,00 |
IE-02 | Suministro e instalación de salida para bombillos ahorradores de 20w | und | 8,00 | $ 111.671,00 | $ 893.368,00 |
IE-04 | suministro e instalación de ventiladores | und | 6,00 | $ 268.076,00 | $ 1.608.456,00 |
IE-05 | suministro e instalación de lámparas 2*48 | und | 4,00 | $ 184.524,00 | $ 738.096,00 |
CER XXXXX XXXXX | |||||
COD G | DESCRIPCIÓN | UNID | CANT | V.UNITARIO | X.XXXXX |
1 | ACABADOS | $ 6.842.685,25 | |||
AC-01 | Vinilo tipo 1 | m2 | 651,59 | $ 9.633,00 | $ 6.276.805,00 |
AC-04 | Pintura Esmalte de acabados para interiores y exteriores | m2 | 68,55 | $ 8.255,00 | $ 565.880,25 |
TOTAL COSTOS DIRECTOS | $ 147.602.099,64 | ||||
ADMINISTRACION | 25,00% | $ 36.900.524,91 | |||
IMPREVISTO | |||||
UTILIDAD | 5,00% | $ 7.380.104,98 | |||
COSTO TOTAL | $ 191.882.729,53 |
SÉXTA: FORMA DE PAGO.- EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ, pagará al CONTRATISTA el valor
del contrato de la siguiente manera: un anticipo por el 50% y el saldo restante por medio de actas parciales mensuales o quincenales, entre la Interventoría y el CONTRATISTA del contrato principal, las cuales deben ser firmadas por la Interventoría con un respectivo informe de avance de los trabajos; las actas deben poseer la respectiva aceptación por parte de la directora de obras públicas para poder ser canceladas en su valor.
Toda actividad adicional, extra o por administración que pueda surgir, debe ser primero informada y autorizada por Director de Obras Publicas y luego de ser autorizada se podrá acometer su ejecución. Las obras que se ejecuten sin autorización no serán canceladas por LA ENTIDAD y correrán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA de la obra del contrato principal.
En todo caso la forma de pago está supeditada a que el Municipio cuente con la disponibilidad fiscal suficiente para realizar el pago.
PARAGRAFO: LA ENTIDAD efectuará los pagos, dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de radicación del acta en LA ENTIDAD, en caso contrario no será exigible el pago, así mismo se exigirá que las actas de pago sean revisadas y hayan obtenido el visto bueno por parte del interventor y supervisor designado.
En todo caso el pago de las actas parciales y finales que se generen durante la ejecución del contrato estarán supeditadas al desembolso de recursos del sistema general de participación, para el presente, por tal razón si se supera el plazo señalado en el inciso anterior no habrá lugar a ningún reconocimiento por concepto de intereses o indemnizaciones
SEPTIMA: IMPUTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El contrato cuenta con respaldo presupuestal así: a) 2301111 (CONSTRUCCION, AMPLIACION Y ADECUACION DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA) – ($192.000.000,oo) El Municipio garantizara el pago del presente valor mediante disponibilidad presupuestal No. 294, expedida el 06 xx xxxxx de 2016, y certificado de registro presupuestal No.00461 expedida el 17 xx xxxx de 2016 por la suma de ciento noventa y un millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos veintinueve pesos con cincuenta y tres centavos M.L ($ 191.882.729,53), del presupuesto de la actual vigencia fiscal
OCTAVA: AJUSTES: El presente contrato no será sujeto de ajustes, salvo autorización del Municipio de San Xxxxx de Urabá.
NOVENA: INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La supervisión del contrato será realizada por la interventoría externa contrata del contrato de consultoría Nº001-2016 generado del proceso de Mínima Cuantía Nº019-2016, quienes tendrán la interlocución entre el contratista y el Municipio, quienes tendrán además de las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias, las siguientes: a) Verificar, revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos de orden técnico exigidos por EL
MUNICIPIO en los términos del proceso de selección como requisito indispensable para suscribir el acta de iniciación del contrato. b) Certificar la ejecución del trabajo contratado dentro de las condiciones exigidas. c) Vigilar que los trabajos se ejecuten técnicamente. d) Xxxxxxxx y firmar las actas respectivas. e) Informar al funcionario responsable por la Alcaldía, sobre el desarrollo del contrato de obra. f) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato obra. g) Velar para que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparen el contrato de obra. h) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del CONTRATISTA. i) Aplicar en forma estricta las medidas de control para que el CONTRATISTA cumpla con los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes.
El supervisor está facultado según Ley 1474 de 2011 para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, así mismo podrá formular las observaciones del caso a efectos de obtener las correcciones o modificaciones a que hubiere lugar. La Supervisión, consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento de las especificaciones, soportes a presentar y obligaciones objeto del contrato Todas las instrucciones, órdenes, autorizaciones y sugerencias que la supervisión imparta deberán constar por escrito; el control a que se refiere esta cláusula, no aminora en ningún grado la responsabilidad del CONTRATISTA ni su autoridad en la dirección del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. El Municipio se reserva el derecho de realizar eventuales cambios en la supervisión contractual, si lo considera necesario para sus intereses, sin que por esto EL CONTRATISTA pueda ejercer ningún reclamo; por el contrario, EL CONTRATISTA deberá acatar cualquier determinación que en este sentido tomen el Alcalde Municipal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será obligación del CONTRATISTA hacer seguimiento a la ejecución del Contrato para eventuales adiciones, así como deberá conservar copia de todos los documentos que soportan el presente contrato y que se generen en desarrollo del mismo.
DÉCIMA: GARANTIA ÚNICA.- Dentro de los Cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato, el Contratista deberá presentar para aprobación del Municipio una Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones contractuales figurando como asegurado XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX, Nit. 890.983.814-5, y como afianzado el Contratista: 1) Cumplimiento: Con el objeto de garantizar el cumplimiento general del Contrato ya sea en razón de su celebración, ejecución o liquidación y demás sanciones que se impongan al Contratista, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del Valor del Contrato. Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo estimado del Contrato y seis (6) meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Contratista, dentro de los quince (15) Días anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra los seis
(6) meses adicionales a la fecha efectiva de terminación del Contrato. Sin embargo, el otorgamiento xxx xxxxxx de cumplimiento se entenderá igualmente cumplido si el Contratista presenta el mismo con el lleno de los siguientes requisitos y condiciones. 2) Estabilidad de la obra: Para garantizar la calidad de los trabajos ejecutados por el Contratista, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor final del Contrato, según lo ofertado por el contratista en su propuesta, y deberá tener una vigencia de tres (3) años más contados a partir del Recibo definitivo de la obra. Sin embargo, el contratista se compromete a ampliar el término de vigencia xxx xxxxxx en el evento en que se amplíe el término inicial del Contrato, por cualquier causa. 3) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Contratista haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del Valor del Contrato. Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo total estimado del Contrato y tres (3) años más. En todo caso, el Contratista se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo, dentro de los quince (15) días anteriores a su
vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra los tres (3) años adicionales a la fecha efectiva de terminación del contrato, de tal forma que cumpla con dicha vigencia. Sin embargo, el otorgamiento xxx xxxxxx de pago de salarios y prestaciones sociales se entenderá igualmente cumplido si el Contratista presenta el mismo con el lleno de los siguientes requisitos y condiciones: El valor asegurado será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato según lo ofertado por el contratista en su propuesta, y deberá tener una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más. El contratista deberá obtener la prórroga xxx xxxxxx dentro de los quince (15) días anteriores a su vencimiento. Sin embargo, el contratista se compromete a ampliar el término. 4) Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo: Este amparo debe constituirse a favor del MUNICIPIO, para garantizar la correcta inversión del anticipo entregado al contratista, por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo, y deberá tener una vigencia igual al término de duración del contrato y Seis (6) meses más. En todo caso, el Contratista se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo, dentro de los quince (15) días anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra los Seis (6) meses adicionales a la fecha efectiva de terminación del Contrato, de tal forma que cumpla con dicha vigencia. 5) Responsabilidad civil extracontractual: El Contratista deberá mantener indemne al MUNICIPIO frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a los bienes o a la vida o integridad personal de terceros o del MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ; incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas del MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Contratista en la ejecución del Contrato. Para tal fin, el Contratista deberá de manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, constituir una garantía para responder y mantener indemne por cualquier concepto al MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ. El valor asegurado para la presente garantía no podrá ser inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) al momento de la expedición de la póliza, la vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato.
Cuando la entidad autorice previamente la subcontratación, se exigirá al contratista que en la póliza de responsabilidad extracontractual se cubran igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.
PARÁGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ.
DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta por parte del interventor, supervisor del contrato y del CONTRATISTA, en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al interventor, supervisor y al MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo el Municipio de SAN XXXXX DE URABÁ a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARÁGRAFO SEGUNDO: el municipio de SAN XXXXX DE URABÁ no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARÁGRAFO TERCERO: Reiniciado el
contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo.
DÉCIMA SEGUNDO: TRABAJOS MAL EJECUTADOS. El CONTRATISTA se obliga a suministrar bienes de óptima calidad que revisará el supervisor del contrato designado por el Municipio, así mismo la entidad contratante podrá rechazar y no aceptar para el pago la totalidad o parte de la obra mal ejecutada que no se ajuste a las especificaciones entregadas por el Municipio o si han empleado materiales inadecuados o adolece de efectos de acabado. En cada caso el MUNICIPIO dirá si el rechazo es total, parcial o temporal y los requisitos que el CONTRATISTA debe cumplir para que le sea aceptada. El Contratista deberá ejecutar las medidas correctivas o trabajos exigidos por la entidad contratante a su costo y no tendrá derecho a remuneración distinta a la que le hubiere correspondido por la ejecución correcta de los trabajos, en ningún caso el exceso ejecutado sin la previa autorización del MUNICIPIO, dará derecho al contratista para exigir el pago correspondiente a dicho exceso. Si el contratista rehúsa a ejecutar obras contratadas o ejecutar las reparaciones o reconstrucciones ordenadas por el MUNICIPIO, el MUNICIPIO podrá hacerlas directamente o por medio de terceros y cargar la totalidad de sus costos al CONTRATISTA y deducirlas de las cuentas que debe pagar a éste, lo anterior, sin perjuicio del cobro de indemnización cubierta con la garantía de cumplimiento y las multas correspondientes.
DÉCIMA TERCERA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, el Municipio de San Xxxxx de Urabá podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por mal uso del anticipo, el diez por ciento (10%) de la suma mal utilizada, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, b) Por no iniciar o reiniciar, según el caso, la obra en la fecha determinada, o por suspensión de la misma sin causa justificada, o por causas imputables al Contratista, y por cada día xx xxxx, se impondrá una multa equivalente al uno por mil (1%o) del valor total del contrato. El monto total de esta multa no será superior al tres por ciento (3%) del valor básico del contrato, c) Por no constituir a tiempo la garantía única en cualquiera de sus riesgos amparados, se hará acreedor a una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor básico del contrato, d) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiese lugar, se hará acreedor a una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor básico del contrato en el momento de su aplicación, valor que será descontado del acta de liquidación final. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el municipio de SAN XXXXX DE URABÁ tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a el municipio de SAN XXXXX DE URABÁ por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a el Municipio de San Xxxxx de Urabá con la suscripción del contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude al MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas multas no podrán exceder del 10% del valor del contrato. El pago o deducción de las multas, no exonera al CONTRATISTA, de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del presente contrato.
DECIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA.-EL CONTRATISTA se obliga para con el municipio de SAN XXXXX DE URABÁ a pagar una suma equivalente al 10% del valor del contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula
anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Municipio de San Xxxxx de Urabá con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva de la garantía constituida o por Jurisdicción Coactiva.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: De
conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley.
DÉCIMA SEXTA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- el Municipio de San Xxxxx de Urabá podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor del CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes.
DÉCIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA
COMPROMISORIA. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, el municipio de SAN XXXXX DE URABÁ y el CONTRATISTA, buscarán solucionar en forma ágil y directa las discrepancias que surjan con ocasión a este contrato. Para tal efecto, se acudirá al empleo de los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción.
DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA con ocasión de la
celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño a EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ.
DECIMA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA al suscribir el presente
contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8º de la Ley 80 de 1993.
VIGESIMA: NO VINCULACIÓN LABORAL, PERSONAL Y EQUIPO DEL CONTRATISTA Puesto que el
CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con total autonomía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación con respecto a EL MUNICIPIO, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el personal, empleados y subcontratistas utilizados por el CONTRATISTA y EL MUNICIPIO. Por lo tanto, estará a cargo del CONTRATISTA el reclutamiento, calificación, entrenamiento y dotación del personal que utilice, lo mismo que el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, aportes a los sistemas generales de
seguridad social y aportes parafiscales, así como el cumplimiento de normas sobre seguridad e higiene industrial. El CONTRATISTA deberá tener en cuenta la mano de obra no calificada y calificada existente en el Municipio y/o vereda y, cumplir todas las disposiciones legales sobre contratación de personal. Así mismo, el CONTRATISTA proveerá el personal y los equipos requeridos para la debida y oportuna ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de obra aprobado. Si el CONTRATISTA no cumple con dicho programa, deberá adoptar las medidas necesarias para lograr su cumplimiento incluyendo entre otras el aumento de personal, los turnos, la jornada de trabajo, la capacidad de los equipos o todo ello, sin costo adicional para EL MUNICIPIO
VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-Hacen parte del presente contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Los estudios previos. 2) Pliegos de condiciones, 3) Informe de evaluación. 4) Propuesta del contratista en la parte en que no sea incompatible con el presente contrato. 5) Observaciones presentadas por los proponentes y respuestas a las mismas. 6) Resolución de Adjudicación del 17 de julio de 2016. 7) Las actas y acuerdos suscritos entre el Municipio de San Xxxxx de Urabá y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato. 8) Los informes y actas de Supervisión.
9) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 10) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 11) Garantías pactadas. 12) Los demás documentos que con ocasión del contrato se generen.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN -El presente contrato se
entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte de EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única pactada por parte del municipio de SAN XXXXX DE URABÁ y suscripción del acta de inicio de las obras.
VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se hará de mutuo acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga; en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, el Municipio tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto la ley. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el interventor y supervisor, en la cual aparezca que el contratista está x xxx y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del contrato se sujetará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNIDAD. El contratista se obliga para con el MUNICIPIO a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes durante la ejecución del contrato, directa o indirectamente
VIGÉSIMA QUINTA: PUBLICACIÓN E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberán publicar el presente contrato en el portal de contratación y a efectuar el pago de la totalidad de los impuestos que deba sufragar el contratista.
VIGESIMA SEXTA: El contratista no podrá ceder el contrato, salvo autorización expresa y previa por parte del Municipio, ello sin perjuicio de que el contratista pueda subcontratar varias actividades no así el 100% del contrato.
VIGÉSIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el municipio de San Xxxxx de Urabá, departamento de Antioquia.
VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Para la entidad | Para el contratista |
Nombre: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Nombre: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Cargo: Alcalde Municipal | Cargo: Representante Legal. |
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-000 | Dirección: calle 70 MZ 29 CA 11 |
Ciudad: San Xxxxx de Urabá – Antioquia. | Ciudad: Carepa – Antioquia. |
Teléfono: (0) 0000000 Ext. 112 | Teléfono: (0) 0000000 |
Email: gobierno@SanPedrodeUrabá- | Celular: 000-0000000 |
xxxxxxxxx.xxx.xx |
Para constancia se firma en San Xxxxx de Urabá a los diecisiete (17) días del mes xx xxxx de dos mil dieciséis (2016).
El Municipio El Contratista
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Alcalde C.C 8.435.925
Rte. Legal VISION TABARWIL S.A.S
PROYECTÓ XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Profesional área de Contratación | REVISÓ XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX Asesor Jurídico | APROBÓ XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxx |