REUNIDOS
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXX XXXXXXX Y LOS AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA AFECTADOS EN SU TÉRMINO MUNICIPAL POR LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN LA ISLA DE GRAN CANARIA EN EL MES XX XXXXXX DE 2019
En Las Palmas de Gran Canaria, a ... de de 2019
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, actuando en representación de la Institución que preside, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de la Corporación, de fecha …, por el que se autoriza la firma del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en los artículos 10, 11 y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares, asistido por D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, en su redacción actual.
De otra parte, D. , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de … , actuando
en representación del mismo, con competencia para suscribir el presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 xx xxxxx, de Municipios de Canarias y, previo Acuerdo plenario, de fecha , asistido por D …
, Secretario General del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 55.1.a) de esta última Ley.
Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento del presente Convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los incendios forestales de Gran Canaria declarados los días 10, 12 y 17 xx Xxxxxx del año 2.019 han afectado con distinto nivel de gravedad a los municipios de Valleseco, Artenara, Gáldar, Xxxxxx, Xxxx de San Xxxxx, Santa Xxxxx xx Xxxx, Agaete, Moya, Telde e Ingenio, y se produjeron en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de altas temperaturas, sequía prolongada, especial orografía, abandono de zonas rurales, viento y posibles intervenciones humanas con resultado fatídico, causando graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada.
La existencia de este tipo de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica trajo consigo daños económicos y ambientales con repercusión en el frágil entramado social y económico que caracteriza las áreas rurales de la Isla de Gran Canaria, lo que hace necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones implicadas.
Los Ayuntamientos de los municipios afectados han colaborado con las Consejerías de Sector Primario y Soberanía Alimentaria, Arquitectura y Vivienda, Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria facilitando cuanta información ha sido necesaria para realizar un estudio de las consecuencias del incendio que ha permitido determinar e individualizar los daños materiales sufridos que requieren la concesión de ayudas urgentes.
Estas ayudas son financiadas con fondos propios del Cabildo de Gran Canaria, con el correspondiente sustento presupuestario y de conformidad con la Ordenanza general de subvenciones insular (art. 17. 2 LGS).
La concesión de subvenciones a las personas físicas y jurídicas directamente perjudicadas por los incendios responde a los objetivos de inmediatez y necesidad de fomentar al restablecimiento de la normalidad preexistente.
MANIFIESTAN
Primero.- La Ley Orgánica 1/2.018, de 5 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2.018), establece en el artículo 70 apartado segundo que los cabidos insulares ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, entre otras, en materias tales como turismo, asistencia social y servicios sociales, conservación y administración del parque público de viviendas, Agencia de Extensión Agraria, servicios forestales, así como protección del medio ambiente.
Añade el artículo 72 del Estatuto de Autonomía para Canarias, que corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias.
Mediante Decreto 161/1997, de 11 de julio, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias delegó en los Cabildos Insulares funciones en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de espacios naturales protegidos, reservándose la potestad reglamentaria externa y la alta inspección sobre los servicios delegados, y especialmente en materia de incendios forestales, las facultades de coordinación integral de los medios existentes.
Segundo. - Que el Cabildo de Gran Canaria ejerce las competencias en materia de promoción, fomento del turismo, asistencia social y servicios sociales, conservación y administración del parque público de viviendas, Agencia de Extensión Agraria, servicios forestales, así como protección del medio ambiente.
Tercero. - Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social.
APORTAR POR LOS AYUNTAMIENTOS (SU MOTIVACIÓN)
Cuarto. - Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales.
Quinto. - El presente convenio se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, y considerando el interés de las distintas administraciones implicadas en el marco de este Convenio, de acuerdo con los principios de agilidad y eficacia que la situación actual requiere, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS: PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto:
I. Articular la colaboración entre el Cabildo y los Ayuntamientos de Gran Canaria señalados a fin de restablecer los bienes, actividad empresarial e infraestructuras de titularidad privada, afectados en el incendio.
II. Articular la colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamientos de Gran Canaria señalados en la exposición de motivos para la tramitación, resolución y abono de ayudas a los afectados por los incendios acecidos en la isla de Gran Canaria en el mes xx xxxxxx de 2019.
III.Establecer las condiciones de la concesión directa de una subvención por parte del Cabildo de Gran Canaria, a favor de los Ayuntamiento señalados, con la finalidad de que éstos puedan financiar las ayudas a los beneficiarios descritos en las bases de la convocatoria.
Las cuantías económicas para cada Ayuntamiento, se recogerán en el anexo I que podrá ser modificado.
Los gastos subvencionables serán los gastos de inversión o corrientes que se estipulen en las bases comunes aprobadas por el Cabildo para estas ayudas, de conformidad con la financiación prevista en la cláusula octava de este convenio.
COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1º.- Para un mejor alcance de los objetivos planteados en el presente Convenio, el Cabildo de Gran Canaria canalizado a través de la Consejería de Presidencia, se compromete a:
a) Proporcionar información, asesoramiento y asistencia técnica al Ayuntamiento en el marco de este Convenio.
b) Abonar al Ayuntamiento el importe que le corresponda para hacer frente a las ayudas según la distribución que se señala en el Anexo I y sus modificaciones.
c) Aprobar un modelo de bases y convocatoria para que exista uniformidad en el otorgamiento de la subvención/ayuda a los afectados por el incendio independientemente del ayuntamiento que tramite la misma.
2º.- Las obligaciones de los Ayuntamientos son las siguientes:
a) Realizar todos los trámites que se precisen para otorgar las ayudas a los afectados por el incendio acaecidos en la isla de Gran Canaria en el mes xx xxxxxx de 2019 según los criterios comunes señalados en el modelo de bases de la convocatoria aprobados por el Cabildo de Gran Canaria que deberá ser respetado en su
integridad con el fin de no discriminar a los ciudadanos en función del término municipal en el que radicaran los bienes.
Los criterios comunes señalados en el modelo de bases aprobados por el Cabildo de Gran Canaria se recogerán en las bases que al efecto aprueben los Ayuntamientos para la concesión de subvenciones o en los documentos de aprobación en el caso de subvenciones directas.
b) Las solicitudes para la concesión de estas subvenciones/ayudas se tramitarán por los Ayuntamientos respecto de los bienes situados dentro de su municipio que hayan resultado afectados por los incendios forestales del año 2019.
c) En el caso de afectados que tengan bienes en varios municipios y así se haga constar en su solicitud, o el Ayuntamiento receptor de la solicitud los aprecie, éste remitirá copia de dicha documentación a los ayuntamientos en los que radique los bienes allí señalados conforme la normativa vigente.
d) Los Ayuntamientos informarán con una periodicidad trimestral a la Consejería de Presidencia del estado de tramitación de las ayudas.
e) el Ayuntamiento es el responsable ante el Cabildo de Gran Canaria de la correcta justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas recibidas. En caso de no quedar justificada la aplicación de los fondos por los beneficiarios de las ayudas afectadas por el incendio, será el Ayuntamiento quien deberá reintegrar la misma al Cabildo.
f) El Ayuntamiento está obligado a comunicar en cualquier momento al Cabildo de Gran Canaria el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares que se reciban con el mismo fin.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practique por los servicios Técnicos de la Consejería con competencias en materia de agricultura, arquitectura y vivienda, la Intervención General del Cabildo de Gran Canaria, así como por la Consejería de Presidencia.
h) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de los expedientes gestionados, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
i) Indicar en las solicitudes que se habiliten, documentos administrativos, folletos, carteles y demás documentación y/o material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, el porcentaje de financiación del Cabildo de Gran Canaria.
j) Remitir copia compulsada de los expedientes administrativos de cada uno de los beneficiarios de las ayudas, conformado según señala el artículo 70 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
k) Comunicar al Cabildo de Gran Canaria la recepción por los beneficiarios de otro tipo de recursos que financien la misma actividad desde el momento en que se tenga conocimiento de ello.
TERCERA. - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Para el seguimiento y evaluación del presente convenio, se creará una Comisión Mixta, que se reunirá al menos una vez al semestre.
La Comisión estará compuesta por:
• Por el Cabildo de Gran Canaria el Sr. Consejero con competencias en materia de Presidencia designará hasta cuatro miembros.
• Por cada Ayuntamiento se designará hasta cuatro miembros.
Funciones de la Comisión:
a. Propuesta de interpretación de las bases para la resolución igualitaria de los expedientes similares que se resuelvan por distinta Administración cuando surjan dudas al respecto.
b. Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del convenio, velando para que las mismas se lleven a cabo en el plazo y condiciones establecidas, proponiendo, en caso de incumplimiento, la denuncia de aquél.
c. Estudiar y proponer a las Administraciones públicas que suscriben este convenio, la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas, cuando resulte inviable técnica o jurídicamente su ejecución, así como proponer la incorporación de nuevas actuaciones a realizar, sujetándose a los acuerdos que se adopten.
d. Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas, pudiendo recabar toda aquella que se estime necesaria sobre las incidencias producidas, y proponer, en su caso, las decisiones que se consideren oportunas.
e. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, que puedan plantearse durante su vigencia.
f. Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del convenio, siempre que no afecte al contenido del mismo, en cuyo caso se elevará la correspondiente propuesta.
g. Proponer, en su caso, las cuestiones relativas a las actuaciones previstas y aún no finalizadas en el momento de la extinción del convenio.
h. Propuesta de modificación de las cantidades otorgadas a los Ayuntamientos una vez comprobadas las valoraciones realizadas por los técnicos insulares.
CUARTA. - IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL.
En todos los trámites relacionadas con el presente Convenio figurará el Cabildo de Gran Canaria, con la leyenda “La Cumbre Vive” junto al logotipo del Ayuntamiento y se señalará que el Cabildo de Gran Canaria financia estas ayudas.
QUINTA. - NATURALEZA DEL CONVENIO.
El presente convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El mismo tiene naturaleza jurídico-administrativa y queda excluido por lo establecido en el artículo 6 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en vigor.
SEXTA. - COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado e impulsar una estrecha colaboración entre ellas.
CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA SUBVENCIÓN
SÉPTIMA. - AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de Valleseco, Artenara, Gáldar, Xxxxxx, Xxxx de San Xxxxx, Santa Xxxxx xx Xxxx, Agaete, Moya, Telde e Ingenio, que se corresponden con los Ayuntamientos de los términos municipales donde radican bienes afectados por los incendios forestales de Xxxx Xxxxxxx.
XXXXXX. - XXXXXXXXXXXX.
Xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx cuenta con un crédito presupuestario de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 €), para tal fin consignado en la aplicación presupuestaria 01010/130/762000119 denominada Ayudas Afectados Incendio en la Cumbre de Gran Canaria, Agosto de 2019.
Los gastos subvencionables son, por tanto, únicamente las ayudas a los afectados, no admitiéndose ningún otro tipo de gastos.
Esta cantidad podrá ser ampliada o minorada en función de la cuantía que resulte de las valoraciones técnicas realizadas.
Esta cantidad puede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de adenda al convenio, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de concesión.
Del crédito presupuestario señalado en la aplicación 01010/130/762000119, con carácter inmediato se realizarán los trámites oportunos para conceder y transferir
4.250.000 € a los Ayuntamientos para la gestión de las ayudas destinadas a gastos de inversión (capítulo 7 Transferencia de Capital).
El Cabildo de Gran Canaria realizará a la mayor brevedad la oportuna modificación presupuestaria para dotar de crédito con 500.000 €, una aplicación para la tramitación de ayudas destinadas a gastos corrientes (capítulo 4 Transferencias Corrientes) para las PYMES.
Asimismo, el Cabildo de Gran Canaria realizará otra modificación presupuestaria para dotar de crédito con 250.000 €, esta aplicación será destinada a la adquisición de árboles frutales para los damnificados por el incendio.
NOVENA. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Los Ayuntamientos distribuirán los importes de las subvenciones con los siguientes criterios: El 45% para daños agrícolas y ganaderos, el 45% para viviendas (para las primeras viviendas el 30% y para las segundas residencias el 15%), y el 10% para las PYMES.
La distribución de los importes a cada Ayuntamiento señalados en el Anexo I tiene carácter provisional hasta la liquidación final donde se confirmará el número definitivo de solicitantes y de daños acreditados. Dichas cantidades podrán ser modificadas entre Ayuntamientos.
Las cuantías y los porcentajes del párrafo primero de esta cláusula señalados en el Anexo I podrán ser modificadas tanto entre las líneas de subvención como entre Ayuntamientos mediante resolución del Sr. Consejero con competencias en
materia de Presidencia una vez comprobados los importes de las valoraciones de los bienes afectados radicados en cada término municipal, valoraciones realizadas por los técnicos insulares o las realizadas a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos de inversión (o corrientes una vez tramitada la oportuna modificación de crédito) conforme a lo que se señale en el modelo de bases aprobados por el Cabildo de Gran Canaria.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este convenio se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la aprobación del convenio por el órgano competente del Ayuntamiento y la declaración responsable que señale el cumplimiento de las condiciones legales para ser beneficiario de una subvención (art 13 de la Ley 38/2003).
Una vez presentada la solicitud y formalizado el Convenio, se realizará el correspondiente asiento contable para la autorización, disposición y ordenación del gasto correspondiente, siempre que el Ayuntamiento cumpla los requisitos para ser beneficiario.
UNDÉCIMA. - EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO.
a. Debido a las características de este Convenio, se contempla una transferencia económica del Cabildo de Gran Canaria a los ayuntamientos afectados por los importes señalados en el Anexo I.
b. El Ayuntamiento destinará los fondos recibidos exclusivamente para el objeto del convenio, conforme lo señalado en el modelo de bases y convocatoria aprobados por el Cabildo de Gran Canaria.
c. Los ayuntamientos tendrán hasta un mes después del 31/08/2021 para la justificación de la subvención.
A la finalización de cada semestre natural, en el plazo de un mes, se deberá presentar justificación parcial de las ayudas otorgadas en el mismo. Dicha justificación se realizará en igual forma que la justificación final.
El Ayuntamiento como beneficiario deberá justificar el 100% de los fondos percibidos en el plazo señalado, si bien el podrá justificar la subvención en cualquier momento hasta la finalización del plazo de justificación.
La subvención al Ayuntamiento no se considerará justificada hasta que el gasto a los afectados haya sido efectivamente pagado.
Se podrán justificar fondos desde el 10 xx xxxxxx de 2019, no pudiendo contraerse gastos en fechas posteriores al plazo de justificación establecido, salvo que se proceda a autorizar una ampliación de dicho plazo.
A estos efectos de la justificación los Ayuntamientos deberán presentar:
1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los expedientes tramitados y de los resultados obtenidos, debiendo detallar como mínimo:
- Objetivo inicialmente previsto y objetivo alcanzado con la actividad subvencionada, detallando cada una de las actuaciones y expedientes del mismo.
- Cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y/o grado de cumplimiento alcanzado.
- Que se ha cumplido la normativa aplicable en la concesión de las ayudas.
- Que la actuación fue ejecutada dentro del plazo señalado y las modificaciones posteriores si las hubiera.
- Se deberá acompañar documentación gráfica (fotografías) de antes de iniciarse la inversión y después de su ejecución, de cada uno de los expedientes.
- Una copia de la Memoria de actuación con la documentación gráfica, deberá presentarse en formato digital.
2.- Cuenta Justificativa con Certificado del Interventor de esa Corporación, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos:
- Cumplimiento de la finalidad de la subvención
- Cumplimiento de los señalado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de la Ley general de Subvenciones. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Gasto total efectuado señalando la fecha de aprobación, así como el pago material del mismo, incluyéndose una relación clasificada de los expedientes con los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, así como la fecha y forma de pago.
- Subvención recibida e incorporación de la misma al Presupuesto, señalando la aplicación presupuestaria de gastos a la que fue incorporada.
- Fondos propios aportados por la Administración beneficiaria, en su caso.
3.- Copia compulsada de los expedientes administrativos de cada uno de los beneficiarios de las ayudas, conforme al artículo 70, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con su índice correspondiente.
Asimismo, se adjuntará carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
No obstante lo anterior, el Cabildo podrá solicitar la documentación que soporte dicha relación cuando lo estime oportuno, a efectos de verificar cualquier extremo que precise en relación a la misma.
DUODÉCIMA. - ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El pago del importe total de la subvención, se realizará a favor del AYUNTAMIENTO, con carácter de anticipado a justificar, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el preceptivo documento de Alta a Terceros de esta Corporación una vez formalizado el Convenio.
Si así se solicita por el Ayuntamiento, se podrán realizar pagos parciales en función de los expedientes tramitados.
DECIMOTERCERA. - SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en punto 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Ayuntamientos podrá subcontratar con terceros la ejecución total de las distintas actividades que constituyen el objeto de la subvención, previa comunicación al Cabildo de Gran Canaria y se considerará autorizado si en el plazo de 2 meses el Cabildo no se opusiera a dicha subcontratación.
El coste de dicha subcontratación no se considerará gasto subvencionable en ningún caso.
DECIMOCUARTA. - PROMOCIÓN
El Ayuntamiento velará para que en el lugar de ejecución de las actuaciones/obras de ser obligatorio la colocación de un cartel informativo, éste debe especificar el presupuesto y la Administración financiadora de la misma de forma claramente visible.
Presencia xxx Xxxxxxx en los actos relativos a las ayudas concedidas: el ayuntamiento notificará a esta Corporación, con la suficiente antelación para poder hacer efectiva su participación, en los actos protocolarios y de cualquier otra índole, que éste organice.
Medios de comunicación: Todas las medidas de difusión que el Ayuntamiento genere (notas de prensa, comunicados, etc) para dar a conocer la actuación que se va a realizar o ha realizado deberá especificar claramente que se trata de una actuación financiada al 100% por el Cabildo de Gran Canaria, o en su caso por el porcentaje que se trate.
DECIMOQUINTA- ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN Y MODIFICACIONES
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación del presente convenio.
Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en este Convenio y sus posteriores modificaciones si las hubiere.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación.
Así, toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención (incluidos los plazos de ejecución y justificación) y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas, ingresos o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para el mismo destino o finalidad que no superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la subvención.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado de forma inmediata a la aparición de la/s causa/s que justifican la modificación y, en todo caso y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a la definición inicial de la actividad ni a los objetivos concretos que pretendían cumplir con su ejecución y no dañe derechos de terceros ni afecte al principio de concurrencia e igualdad de todos los afectados.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. La solicitud de modificación que se ha de presentar se acompañará de un Informe en el que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará:
- la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
- el cumplimiento de los requisitos expuestos en las letras a), b) y c) señaladas con anterioridad,
- así como señalar que la modificación satisface el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma
- Indicar expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni afecta al principio de concurrencia
- La causa que justifica la petición por la Entidad no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
d) La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia.
El Ayuntamiento vendrá obligado a comunicar al Cabildo Insular de Gran Canaria las modificaciones que en su caso se puedan producir en la gestión de las ayudas, aun cuando no tengan repercusión presupuestaria.
Si la modificación técnica diera lugar a una reducción del gasto a realizar, se reducirán las aportaciones del Cabildo de Gran Canaria proporcionalmente a su participación económica.
En cualquier caso, si la modificación técnica supusiera un aumento presupuestario, la aportación económica comprometida por el Cabildo de Gran Canaria no se verá incrementada, salvo acuerdo expreso de las mismas en tal sentido.
DECIMOSEXTA. - REINTEGRO.
La falta de justificación de los gastos efectuados por la entidad local, su aplicación a bienes correspondientes a expedientes distintos a los valorados por los técnicos del Cabildo de Gran Canaria, la falsedad en los datos o documentos aportados, el incumplimiento de los compromisos adquiridos, o cualquier otra de las causas contenidas en la Base 23ª de la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx, dará lugar al reintegro total o parcial, según corresponda, de la subvención abonada, más los intereses de demora derivados del mismo.
De conformidad con el artículo 90 del RD 887/2006 pueden realizarse devoluciones voluntarias en la cuenta corriente titularidad del Cabildo de Gran Canaria abierta en la entidad financiera Bankia con número IBAN ES76/2038/8745/92/6400000662, debiendo indicarse en el ingreso la denominación de la entidad local y del proyecto a que se refiere.
El artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
Una vez sea firme la resolución de reintegro, tras los trámites oportunos, el Cabildo de Gran Canaria podrá detraer de los importes de los recursos del Bloque de Financiación Canario los reintegros que se pudieran derivar de esta subvención de conformidad con lo señalado en la base 33, apartado 14 de las de Ejecución del presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2019.
Asimismo, el apartado 13 señala: Xxxxx compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, aquellos créditos por subvenciones que figuren en la Hacienda Insular a favor de entidades públicas y que, al mismo tiempo, éstas consten como deudoras de la misma, con independencia de que la deuda la tenga con el Cabildo de Gran Canaria o con alguno de sus entes dependientes.
CLÁUSULAS GENERALES
DECIMOSÉPTIMA. - INCUMPLIMIENTOS DEL CONVENIO.
En el caso extremo de que el Ayuntamiento incumpla las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Cabildo de Gran Canaria, previa comunicación escrita a dicha entidad local, con una antelación mínima de 30 días naturales, podrá requerirle el reintegro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, resolver o rescindir el convenio de colaboración.
DECIMOCTAVA. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de cuatro años desde su suscripción.
En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales.
El período de vigencia del convenio abarcará los seis meses siguientes al periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables con objeto de que el Ayuntamiento pueda justificar las ayudas adecuadamente, con el máximo señalado.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
c) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes cuando se produzca el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por la otra parte.
d) Por cualquiera otra de las causas señaladas en la normativa.
El incumplimiento grave, por cualquiera de las partes, de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, será causa de resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de treinta días naturales, dándolo por finalizado.
DECIMONOVENA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Administraciones firmantes o de la Comisión de Seguimiento, previo acuerdo expreso de las partes, si ello fuese necesario, para un mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.
VIGÉSIMA. – Para mayor agilidad se faculta al Sr. Consejero del Cabildo de Gran Canaria con competencias en materia de Presidencia para que dicte las oportunas resoluciones en relación a aquellas cuestiones precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución del presente convenio, incluida la facultad de ampliar el plazo de ejecución/justificación de las actuaciones subvencionables.
VIGESIMOPRIMERA. –. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA SUBVENCIÓN.
La subvención a conceder se regirá, además de por lo previsto en el presente convenio, por la Ley 38/2003, de 00 xx xxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx (XXX xx 276, de 18/11/2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y resto de disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Gran Canaria y en su defecto, las normas de derecho privado.