Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
7785 Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, del Contrato-Programa para 2018 entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Desaladora de Escombreras, S.A.U.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 xx xxxx, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato-programa entre cada Consejería y los Entes del Sector Público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.
A su vez, la Disposición adicional trigésima primera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio de 2018, establece que durante el año 2018 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, deberán relacionarse con ella a través de la Consejería de la que dependan, mediante suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.
En cumplimiento de dichos preceptos, con fecha 12 de diciembre de 2018, se ha suscrito Contrato-Programa para 2018 entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Desaladora de Escombreras, S.A.U.
Al objeto de dar difusión al citado Contrato-Programa,
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el Contrato-Programa para 2018 entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Desaladora de Escombreras, S.A.U., que se anexa a esta Resolución.
Murcia, a 27 de diciembre de 2018.—La Secretaria General, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Contrato-Programa para el ejercicio 2018 suscrito entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región xx Xxxxxx y Desaladora de Escombreras, S.A.U.
En Murcia, 12 de diciembre de 2018.
Reunidos:
De una parte, el Excmo. Sr. don Xxxxxx Xxxxx del Amor Xxxxxxxx, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 10/2018, de 20 xx xxxxx (BORM de 21 xx xxxxx de 2018, Número 91, Página 10358), quien ostenta la representación de la Consejería conforme a lo dispuesto en el art. 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Y de otra, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Administradores Mancomunados de la mercantil “Desaladora de Escombreras, S.A.U.”, con NIF número A-73423030, Código 25-0-17-SMRS de la Oficina de la Comisión de Coordinación para el control del Sector Público y Código 13-00-000-B-P-024 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Sociedad de duración indefinida y nacionalidad española constituida mediante escritura pública autorizada en Madrid el día 25 de enero de 2.006, ante el Notario X. Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx, número 468 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx al Tomo 2.315, folio 21, hoja MU-58.708. Los administradores ejercen su cargo en virtud del nombramiento contenido en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada 6 xx xxxxx de 2018 ante el Notario X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, obrante al número 915 de su Protocolo, que consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx.
Las partes se reconocen la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente Contrato-Programa para el año 2018, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son los siguientes:
Antecedentes administrativos
I.- Situación jurídica de Desaladora: La Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y de otras medidas administrativas, ordenó la supresión del Ente Público del Agua de la Región xx Xxxxxx, siendo sus funciones asumidas por la Consejería competente en materia de agua, que las debía ejecutar a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera.
Desaladora continúa ejerciendo su actividad mientras se ultiman las actuaciones previstas para su extinción, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2016, siendo ESAMUR el socio único de la sociedad, en virtud de lo previsto en la Orden del Consejero de Hacienda, de fecha 15 de diciembre de 2017, mediante la que se asigna a ESAMUR de la titularidad de las acciones de Desaladora las que era titular el EPA hasta su extinción.
II.- Relación entre la entidad “Desaladora de Escombreras, S.A.U.” y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca: La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional dispone, en su artículo 12.1, que “Los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título, deberán
estar adscritos a una consejería, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en esta ley y en el resto de normas que resulten de aplicación”.
La adscripción de Desaladora de Escombreras, S.A.U. a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región xx Xxxxxx resulta indubitada por las competencias atribuidas a cada una:
- “Desaladora de Escombreras, S.A.U.” (Desaladora, en adelante) es una Sociedad Anónima Unipersonal íntegramente participada por capital público, cuyo objeto social consiste en “la desalación de agua de mar y la explotación de recursos acuíferos, cualquiera que sea su naturaleza, la distribución y venta de agua, el alquiler, gestión, mantenimiento y explotación de instalaciones de tratamiento de agua, la gestión de sistemas de distribución y abastecimiento de agua y de ciclos integrales de agua y la depuración de aguas residuales y la gestión y tratamientos medioambientales en general, así como la realización de cuantas actividades sean precisas para la promoción y ejecución de obras, infraestructuras e instalaciones de producción de agua potable procedente de la desalación de aguas de mar, su embalse y conducción por una o varias redes de arterias o tuberías primarias, y su tratamiento, depósito y explotación, con el fin de suministrar el agua potabilizada a las redes municipales del abastecimiento urbano; así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto social y, entre éstas, la realización de todo tipo de estudios e informes sobre la desalación de agua marina para la producción de agua potable. La Sociedad podrá desarrollar el objeto social mediante la titularidad de acciones y/o acciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.”
- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de la Presidencia n.º 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Pese a que el citado artículo del Decreto de la Presidencia n.º 2/2018, de 20 xx xxxxx, no adscriba directamente DESALADORA a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, analizadas las competencias atribuidas a ésta y el objeto social de la mercantil queda acreditado que ésa es su Consejería de adscripción a los efectos previstos en el artículo 12.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
III.- Necesidad de la suscripción de los contratos programa:
De conformidad con los artículos 39.2, 39.3 y 50 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 xx xxxx, de Medidas Urgentes para el
reequilibrio presupuestario, la Consejería a la que están adscritos los entes ostenta sobre ellos un conjunto de competencias y funciones de planificación, evaluación y control de eficacia.
DESALADORA tiene carácter de sociedad mercantil regional de acuerdo con la definición otorgada por la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley 7/2004, habida cuenta que está participada íntegramente por capital público.
A fin de ejercer dichas competencias y funciones, la Disposición Adicional Sexta de la citada ley 7/2004 y la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2018, establecen la obligación de que se suscriba un “contrato-programa” entre cada una de las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública y su Consejería de adscripción, en el que deben hacerse constar los objetivos a alcanzar por el Ente, los recursos que se ponen a su disposición y los indicadores que permitan medir su grado de consecución.
IV.- Determinación de los criterios para la elaboración de los contratos programa: La Ley 14/2012, de 27 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la Ley, en las materias objeto de su competencia y, en particular, sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que están adscritos.
La Orden de 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, que crea la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público, dispone, en su artículo 3.2.c), que dicha Comisión es la encargada de elaborar los criterios de los contratos programa que deben suscribir todos los entes afectados con su respectiva Consejería de adscripción.
V.- Criterios de aplicación al presente contrato-programa: Aunque el Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la CARM, deroga expresamente la Orden de creación de la Comisión de Control del Sector público, quedan vigentes los criterios de elaboración de los contratos programa elaborados por la misma. Por tanto, el Contrato-Programa debe elaborarse aplicando estos criterios y directrices establecidos por la Comisión de Coordinación para el control del Sector Público, que fueron aprobados el 21 xx xxxx de 2013, y en particular, con las indicaciones contenidas en la Circular de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxxxx de la citada Comisión sobre elaboración de los Contratos-Programa en el sector público regional.
Cláusulas
Primera.- Objeto, principios rectores y características del presente Contrato-Programa:
El presente contrato-programa constituye el instrumento adecuado de relación entre DESALADORA y la Administración Pública. Dicha relación se articula a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, a la que DESALADORA está adscrita y que tiene, por tanto, atribuido el control y seguimiento de las actividades a cuyo cumplimiento se ordena la Sociedad.
La implementación de esta planificación estratégica, revisando la estructura administrativa y concretando para cada unidad los conceptos y objetivos a alcanzar y los recursos empleados, de manera que la calidad de los servicios que presta resulte eficaz, económica y de calidad, es uno de los principales objetivos del Plan Estratégico de la Región xx Xxxxxx 2014-2020.
Así, el presente documento constituye parte de la implementación del citado Plan, quedando marcado, por tanto, por los por los principios rectores del nuevo modelo de Administración Pública en él contenidos, que son la sostenibilidad, la eficiencia, la transparencia, la motivación y formación de los empleados públicos, la innovación, la facilitación de la actividad empresarial y el fomento de la colaboración público-privada.
Segunda.- Integración del presente programa en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.
El Plan Estratégico Regional 2014-2020 recoge el compromiso de la CARM de convertir al sector en referente mundial de “Tecnologías ligadas al uso del Agua”, a cuyo fin propone las siguientes actuaciones:
- Propiciar la cooperación empresarial.
- Impulsar la formación de especialistas cualificados.
- Estudiar nuevas y fiables fuentes de abastecimiento.
Dichos compromisos, que han sido adquiridos por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, se ponen en relación con los objetivos a desarrollar por DESALADORA, son los siguientes:
- La realización de las actividades contempladas en el artículo 3.1. g) de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región xx Xxxxxx e Implantación del Canon de Saneamiento, conforme a la redacción dada por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
- La promoción y ejecución, directa o a través de otras entidades públicas o privadas, de las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua, en base a lo establecido en la Ley 3/2000, de 12 de julio, y que demanden los distintos usos en la Región xx Xxxxxx, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones locales.
- La cooperación en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional, para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades, para lo que podrá suscribir los acuerdos que resulten oportunos.
- El fomento y contribución a la gestión eficiente del agua mediante el uso de técnicas de ahorro y conservación de los recursos hídricos, que son la base de la cultura del agua de la Región xx Xxxxxx. A estos efectos, vigilará el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 6/2006, de 21 de julio, de incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, dando cuenta de forma inmediata a ESAMUR de las infracciones de las que tenga conocimiento, para que por ésta se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.
- La promoción de las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua desalada. A estos efectos, podrá suscribir los acuerdos que resulten oportunos.
- La difusión, divulgación y educación en materia de ahorro en el consumo de agua. A estos efectos, dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, de incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- La colaboración en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos, para lo que podrá suscribir los acuerdos que resulten oportunos.
Tercera.- Partes intervinientes. 3.1: Consejería de adscripción.
A los efectos del presente contrato, la Consejería de Adscripción será la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región xx Xxxxxx, que queda vinculada a las cláusulas y condiciones previstas en el presente contrato.
El titular de la referida Consejería, Xxx Xxxxxx Xxxxx del Amor Xxxxxxxx podrá delegar, no obstante, en el Secretario General de la misma.
El seguimiento y control directo de la Sociedad y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos se asumirá por la Dirección General del Agua, interlocutor institucional a los efectos del presente contrato-programa.
3.2: Ente adscrito.
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Administradores Mancomunados de la Sociedad, poseen capacidad suficiente para suscribir el presente acuerdo y resultan responsables últimos del cumplimiento por la Sociedad de los objetivos marcados.
A fin de procurar una rápida respuesta a las cuestiones técnicas que puedan suscitarse en la ejecución e implementación de los criterios y estructuras establecidos en el presente contrato, se designa a X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx como supervisor y coordinador de las distintas áreas en las que queda estructurada DESALADORA.
Cuarta.- Recursos con los que cuenta DESALADORA. 4.1: Medios personales.
4.1.1: Gerencia.
La Gerencia cuenta con los siguientes recursos humanos y de asesoría:
- X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Gerente.
- X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Dirección.
- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, responsable de administración.
- Asesoramiento prestado por las siguientes empresas:
1. Asesoramiento económico-fiscal: Sector 3, S.A.P.
2. Xxxxxxxx Asesores Tributarios y Abogados, S.L.P.
3. Asesoramiento laboral: Xxxxxx Xxxxxxx Asesores, S.L.P.
4. Xxxx y Xxxxxx Abogados. 4.1.2: Área Técnica.
Para el desarrollo de sus funciones, el Área Técnica cuenta con los siguientes recursos humanos:
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Técnico.
- X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, responsable de producción.
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, responsable de inspección y supervisión del sistema VIGIA.
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, responsable del laboratorio de calidad de aguas.
- X.x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, técnico analista de laboratorio.
4.2: Medios materiales.
Los bienes resultantes de la liquidación del Ente Público del Agua de la Región xx Xxxxxx que DESALADORA precisa utilizar para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan se podrán afectar a DESALADORA una vez sean asignados a la Entidad Entidad Regional de Saneamiento y Aguas Residuales (ESAMUR, en lo sucesivo), firmándose al efecto la correspondiente Acta de entrega.
4.3: Recursos económicos y fuentes de financiación totales de la Sociedad:
Para la realización de las funciones encomendadas, DESALADORA dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los derivados de las transferencias que realizará ESAMUR en concepto de subvenciones-dotación, las cantidades reflejadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y recogidas en el Presupuesto Administrativo del PAIF de ESAMUR, para el ejercicio 2018 en el artículo 74 ("A E.P.E., otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales") del capítulo VII ("Transferencias de Capital"), y en el artículo 44 ("A E.P.E., otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales") del capítulo IV ("Transferencias Corrientes"), con las posibles modificaciones de los PAIF que se produzcan durante la vigencia de la presente encomienda.
b) Las cantidades abonadas por los usuarios del suministro del agua, que se destinarán preferentemente, al abono de los contratos de mantenimiento y explotación de la planta desaladora de Escombreras.
Quinta.- Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (XXXXX,
en adelante).
Se acompaña, como Anexo I, el “Plan de Actuación y Planificación Estratégica” de DESALADORA que se ha elaborado para el año 2018, en el que se han hecho constar las siguientes cuestiones:
1. Áreas operativas en las que se divide la Sociedad.
2. Líneas de actuación a desarrollar por DESALADORA.
3. Objetivos.
Además se acompaña, como Xxxxx XX, la asignación de ingresos y gastos establecida para la ejecución de cada uno de los objetivos encomendados a DESALADORA.
Sexta.- Derechos y obligaciones de DESALADORA. 6.1: Son derechos de DESALADORA:
a. Disponer de un interlocutor institucional en la Consejería de adscripción del ente, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el CP y los diferentes XXXXX xxx xxxx. Dicha interlocución, de acuerdo con sus competencias, corresponde a la Dirección General del Agua.
b. A recibir de la Consejería de adscripción, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.
c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de adscripción, con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato-programa correspondiente.
d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.
e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.
f. Los titulares del máximo órgano ejecutivo de la sociedad, tendrá el derecho a participar en los consejos de dirección de la Consejería y en cualquier otro órgano colegiado de coordinación y decisión, con voz y voto
g. Cualesquiera otros que se deduzcan de la redacción del presente contrato- programa.
6.2: Son obligaciones de DESALADORA las siguientes:
a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector xx xxxxxxx en el que se inserte la actividad o servicio del ente, en cada momento.
b. En particular, debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los bienes o servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas.
c. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que
avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los XXXXX.
d. Conocer y estar informada de la evolución de los xxxxxx xx xxxxxxx en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.
e. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los XXXXX, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y, en particular, conforme a los principios de publicidad y concurrencia.
f. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los XXXXX correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida, o los costes excedan de los inicialmente calculados.
g. Establecer, en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el ente o para la Consejería de adscripción. Para cada contrato se detallarán exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.
h. Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, DESALADORA cubrirá, mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos
económicos y jurídicos imputables al mismo y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros que hayan sido formalizadas por ella.
i. En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial, se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.
j. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíba el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifiquen. El número de horas totales/ año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.
k. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que, junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios xx xxxxxxx, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.
l. Ejercer el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados por el ente, atribuyéndolo expresamente en los propios contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales o quincenales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo en forma colegiada por un equipo de, al menos, dos empleados técnicos del ente, uno de los cuales como mínimo, deberá ser el autor material xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe, y se integrarán en el citado expediente.
m. Aprobar las Instrucciones de Contratación y hacerlas públicas, conforme a los criterios generales establecidos o que establezca la Junta Regional de Contratación, dentro del ordenamiento jurídico específico en la materia.
n. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Reordenación, DESALADORA deberá aprobar los criterios de contratación de su personal, someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de pruebas selectivas teórico-prácticas que aseguren los principios de mérito y
capacidad en los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas.
o. Hacer el seguimiento trimestral de los objetivos de los XXXXX, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores mensuales de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.
p. A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.
q. Actuar con total transparencia, especialmente en sus relaciones con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.
r. Desarrollar e implantar una página web corporativa en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato-programa. Esta web podrá ser integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción.
Séptima.- Modificación del contrato-programa.
El presente contrato-programa deberá modificarse cuando hechos o circunstancias acontecidas determinen la conveniencia de actualizar las líneas de actuación descritas en el mismo, tanto en lo que se refiere a objetivos como medios económicos, con la finalidad de contar permanentemente con unas metas ajustadas a la realidad económica del ente.
Por tanto, el establecimiento de compromisos diferentes de los que expresamente figuran en el presente Contrato-Programa deberá materializarse mediante la modificación del mismo. En cualquier caso, y de manera concreta se prevé la modificación en las siguientes circunstancias:
· Caída de ingresos
· Aumento de costes
· Circunstancias anómalas o fortuitas relevantes.
Octava.- Publicación del Contrato-Programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.
Una vez suscrito por las partes, el presente Contrato-Programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 xx xxxx de 2014.
Al finalizar el año natural, dentro del mes siguiente, DESALADORA elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.
El informe se remitirá a la Consejería de Hacienda y será publicado en el Portal de la Transparencia.
Y por lo todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato-Programa 2018, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de Desaladora de Escombreras S.A.U.
y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la
consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Ente.
Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.
Para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el Plan de Actuación e Inversión Financiera de Desaladora de Escombreras S.A.U. para el año 2018.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Contrato-Programa para 2018, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, extendiéndose a lo largo de cincuenta y tres folios, anexos incluidos, rubricando cada uno de los mismos, en el lugar y fecha arriba indicados, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato-Programa.
Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Xxxxxx Xxxxx del Amor Xxxxxxxx.—Por Desaladora de Escombreras S.A.U.,Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. DE DESALADORA DE ESCOMBRERAS, S.A.U.
EJERCICIO 2018
ÍNDICE
1.‐ ÁREAS OPERATIVAS.
1.1‐ ÁREA OPERATIVA A01: GERENCIA.
2.2.‐ ÁREA OPERATIVA A02: ÁREA TÉCNICA.
2.‐ LÍNEAS DE ACTUACIÓN.
2.1.‐ ÁREA OPERATIVA A01 “GERENCIA”.
2.1.1.‐ Adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad “Cód. Desaladora de Escombreras‐A01‐LA1”.
2.1.2.‐ Llevar a cabo la extinción de la sociedad mediante la cesión global de activos y pasivos de Desaladora de Escombreras a ESAMUR “Cód. Desaladora de Escombreras –A01‐LA2”.
2.2.‐ ÁREA OPERATIVA A02 “ÁREA TÉCNICA”.
2.2.1.‐ Producción y distribución de agua desalada. “Cód. Desaladora de Escombreras‐A02‐LA1”.
2.2.2.‐ Evaluar el cumplimiento de las medidas contempladas en la Ley 6/2006 de Incremento de Medidas de Ahorro de Agua, “Cód. Desaladora de Escombreras‐A02‐LA2”.
3.‐ OBJETIVOS.
3.1.‐ ÁREA OPERATIVA A01 “GERENCIA”. LÍNEA OPERATIVA A01‐LA1: RESTABLECER EL EQUILIBRIO PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD.
3.1.1.‐ OBJETIVO A01‐LA1‐OB1: Proponer medidas para incrementar los ingresos y la disponibilidad de fondos para la sociedad.
3.1.2.‐ OBJETIVO A01‐LA1‐OB2: Proponer medidas para reducir los costes la actividad de desalación.
3.2.‐ ÁREA OPERATIVA A01 “GERENCIA”. LÍNEA DE ACTUACIÓN A01‐LA2: LLEVAR A CABO EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD.
3.2.1.‐ OBJETIVO A01‐LA2‐OB1: Aprobación de las cuentas de la sociedad.
3.2.2.‐ OBJETIVO A01‐LA2‐OB2: Llevar a cabo la cesión global de activos y pasivos de Desaladora de Escombreras a ESAMUR.
3.3.‐ ÁREA OPERATIVA A02 “ÁREA TÉCNICA”. LÍNEA DE ACTUACIÓN A02‐LA1: PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA DESALADA.
3.3.1.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB1: Control técnico y sanitario de la producción y distribución de agua desalada.
3.3.2.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB2: Cumplimiento de los Convenios y Contratos de suministro de agua para los distintos usos.
3.3.3.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB3: Estudio de alternativas y análisis de viabilidad técnica sobre la ejecución de nuevos puntos de entrega para suministro de agua potable.
3.3.4.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB4: Estudio de alternativas y análisis de viabilidad técnica sobre la ejecución de nuevos puntos de entrega para suministro de agua para uso agrícola.
3.3.5.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB5: Estudio de alternativas y análisis de viabilidad técnica sobre la ejecución de nuevos puntos de entrega para suministro de agua para xxxxx xx xxxxxx de golf e instalaciones deportivas.
3.4.‐ ÁREA OPERATIVA A02 “ÁREA TÉCNICA”. LÍNEA DE ACTUACIÓN A02‐LA2: EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 6/2006 DE INCREMENTO DE MEDIDAS DE AHORRO DE AGUA EN LA REGIÓN XX XXXXXX.
3.4.1.‐ OBJETIVO A02‐LA2‐OB1: Sistema de Vigilancia e Información de la Gestión Integral del Agua.
3.4.2.‐ OBJETIVO A02‐LA2‐OB2: Gestión del agua potable por parte de los ayuntamientos.
3.4.3.‐ OBJETIVO A02‐LA2‐OB3: Cumplimiento de las medidas previstas para viviendas edificios.
3.4.4.‐ OBJETIVO A02‐LA2‐OB4: Fomento de la cultura del agua.
PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE DESALADORA DE ESCOMBRERAS, S.A.U. PARA EL EJERCICIO 2018.
1.‐ ÁREAS OPERATIVAS.
Para el desarrollo de las funciones y objetivos de la sociedad, se establecen dos áreas operativas diferenciadas: Gerencia y Área Técnica.
1.1‐ ÁREA OPERATIVA A01: GERENCIA.
El área operativa correspondiente a la Gerencia, cuyo código de identificación es “Desaladora de Escombreras A01”, integra las competencias básicas siguientes: la labor gerencial, asesoramiento en materia jurídico‐legal y la contabilidad y finanzas de la sociedad.
a. Gerencia: le corresponde el proceso de coordinación de todos los recursos disponibles de la sociedad (humanos, físicos, tecnológicos, financieros y conocimientos) para lograr los objetivos previamente establecidos, siendo sus funciones básicas las siguientes:
- La coordinación de los recursos de la organización.
- El desarrollo de las funciones gerenciales como medio para lograr la coordinación.
- Establecer los objetivos estratégicos de la sociedad.
La gerencia cuenta con servicios de asesoramiento externos para llevar a cabo las siguientes funciones:
- Asesoramiento jurídico.
- Elaboración de contratos.
- Participaciones de capital.
- Seguimiento y desarrollo de convenios.
- Reclamación de deuda.
- Defensa legal.
- Seguros.
- Evaluación jurídica de nuevos proyectos.
- Control administrativo y registro.
- Selección de personal y gestión de recursos humanos.
b. Contabilidad y finanzas: le corresponde el control económico de la sociedad, desarrollando, entro otras, las siguientes labores:
- La contabilidad de la sociedad.
- Control de impuestos, inversiones, patrimonio, auditorías.
- Compras y contratación de bienes y servicios.
- Facturación de servicios, cobros y gestión de deuda.
- Xxxxxxx y retribuciones.
- Evaluación económico‐financiera de nuevos proyectos.
Para el desarrollo de las funciones mencionadas, la Gerencia cuenta con los siguientes recursos humanos y de asesoría:
- Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, administrativa.
- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, responsable de administración.
- Asesoramiento prestado por las siguientes empresas:
Asesoramiento económico‐fiscal: Sector 3, S.A.P.
Asesoramiento laboral: Xxxxxx Xxxxxxx Asesores, S.L.P.
Xxxxxxxx Asesores tributarios y Abogados, S.L.P.
Xxxx y Xxxxxx abogados.
2.2.‐ ÁREA OPERATIVA A02: ÁREA TÉCNICA.
El Área Técnica, cuyo código de identificación es “Desaladora de Escombreras A02”, está dirigida por X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que ostenta el cargo de Director Técnico. Las principales funciones desarrolladas por el Área Técnica son las siguientes:
- Planificación de infraestructuras y control de proyectos.
- Licitación y ejecución de obras de construcción de infraestructuras hidráulicas.
- Supervisión y control de las labores de operación y mantenimiento de la planta desaladora de Escombreras y sus infraestructuras.
- Control de la producción y distribución de agua desalinizada para los distintos usos.
- Control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las diferentes autorizaciones y condicionados técnicos (concesionales, medioambientales, etc.).
- Control técnico y seguimiento del cumplimiento de los contratos suscritos con los diversos clientes para el suministro de agua para uso agrícola y xxxxx xx xxxxxx de golf, así como los suscritos con los diferentes ayuntamientos para el suministro de agua potable.
- Evaluación y análisis de viabilidad de las nuevas solicitudes de suministro de agua para los distintos usos.
- Control sanitario del agua potable y control de calidad del agua para uso agrícola.
- Gestión del laboratorio de control de calidad de aguas.
- Seguimiento y elaboración de informes sobre el cumplimiento de las medidas de ahorro y conservación contempladas en la Ley 6/2006, de Incremento de Medidas de Ahorro de agua, en especial las relativas a industrias y edificios industriales, así como a la gestión de las redes públicas de distribución.
- Evaluación y seguimiento de Proyectos de investigación y desarrollo.
Para el desarrollo de sus funciones, el Área Técnica cuenta con los siguientes recursos humanos:
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Técnico.
- Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, responsable de producción.
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, responsable de inspección y supervisión del sistema VIGIA.
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, responsable del laboratorio de calidad de aguas.
- Dña. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, técnico analista de laboratorio.
2.‐ LÍNEAS DE ACTUACIÓN.
2.1.‐ ÁREA OPERATIVA A01 “GERENCIA”.
La Gerencia cuenta con dos líneas de actuación básicas para el ejercicio 2018:
- Adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad.
- Llevar a cabo la extinción de la sociedad mediante la cesión global de activos y pasivos de Desaladora de Escombreras a ESAMUR.
2.1.1.‐ Adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad “Cód. Desaladora de Escombreras‐A01‐LA1”.
La sociedad se encuentra en situación de desequilibrio patrimonial, lo que le impide atender sus compromisos de pago, circunstancia que ha quedado reflejado en una cifra de patrimonio neto, a 31 de diciembre de 2017, por debajo de la mitad de la cifra de capital social, estando incursa en una de las causas de disolución previstas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
Para revertir esta situación se plantean medidas en dos direcciones:
a. Llevar a cabo actuaciones que permitan aumentar los ingresos y los fondos disponibles para la sociedad con los que hacer frente a la deuda pendiente y contribuir al restablecimiento del equilibrio patrimonial:
Evaluar la viabilidad de incrementar los precios del agua desalada con el fin de generar más ingresos por venta de agua.
Solicitar a la CARM la condonación de la deuda contraída con esta por la sociedad, en virtud de los abonos realizados de facturas adeudadas por la sociedad con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico.
Aportar las parcelas de Escombreras sobre las que está construida la planta al capital social de DESALADORA.
Una vez llevadas a cabo las medidas anteriores, y si no hubieran sido suficientes para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad, solicitar a la CARM la realización de una transferencia extraordinaria por el importe restante.
b. Proponer medidas para reducir los costes de la actividad de producción y distribución de agua desalada.
Asignar la titularidad del Contrato de arrendamiento al Patrimonio de la CARM con el fin de que sea la Dirección General competente la que haga frente a las obligaciones de pago derivadas de dicho contrato.
Proponer un nuevo procedimiento en relación con el modelo de facturación seguido por TEDAGUA en aplicación del Contrato de Operación y Mantenimiento de la planta desaladora, así como el criterio seguido para la contabilización o provisión de las cantidades facturadas por TEDAGUA en las cuentas de la sociedad.
2.1.2.‐ Llevar a cabo la extinción de la sociedad mediante la cesión global de activos y pasivos a ESAMUR “Cód. Desaladora de Escombreras‐A01‐LA2”.
Según lo acordado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se debe llevar a cabo la extinción de la sociedad Desaladora de Escombreras mediante cesión global de sus activos y pasivos a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR), para lo cual se han de llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Ultimar la liquidación del Ente Público del Agua (EPA).
2. Asignar a ESAMUR las acciones de DESALADORA de las que era titular el EPA hasta su efectiva extinción.
3. Llevar a cabo la cesión global de activos y pasivos de la sociedad a ESAMUR de acuerdo con lo dispuesto en el Título lV de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Tras la concreción de los dos primeras actuaciones, los objetivos de la Gerencia en la presente línea de actuación, se centrarán en la puesta en marcha de la cesión global de activos y pasivos de la sociedad a ESAMUR, de acuerdo con lo dispuesto en el Título lV de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
2.2.‐ ÁREA OPERATIVA A02 “ÁREA TÉCNICA”.
El Área Técnica dispone de dos líneas básicas de actuación:
a. Producción y distribución de agua desalada.
b. Evaluación del cumplimiento de las medidas contempladas en la Ley 6/2006 de incremento de medidas de ahorro en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2.2.1.‐ Producción y distribución de agua desalada. “Cód. Desaladora de Escombreras‐ A02‐LA1”.
La sociedad Desaladora de Escombreras es la arrendataria de las instalaciones de la planta desaladora y sus infraestructuras asociadas. Para la operación y mantenimiento las citadas instalaciones Desaladora de Escombreras suscribió un contrato con la empresa TEDAGUA, que debe operar las instalaciones con el fin de producir los
volúmenes de agua necesarios para atender las obligaciones derivadas de los Convenios de abastecimiento de agua en alta suscritos con diferentes Ayuntamientos, así como de los contratos de suministro de agua xx xxxxx con empresas agrícolas y gestoras xx xxxxxx de golf.
De este modo, Desaladora de Escombreras deberá llevar a cabo el control técnico de la producción y distribución de agua llevado a cabo por TEDAGUA y supervisar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de Operación y Mantenimiento atendiendo, en especial, al plan de producción previsto, al programa de vigilancia ambiental y a la calidad sanitaria del agua potable hasta su almacenamiento en el depósito de regulación.
Igualmente, deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con los clientes: el suministro de las cantidades previstas en los convenios y en las previsiones anuales de consumo, así como el cumplimiento de la calidad sanitaria del agua en los puntos de entrega.
Por otro lado, en sintonía con los objetivos establecidos en la línea de actuación A01‐ LA2 del Área de Gerencia y, en concreto, en lo que se refiere al objetivo previsto de “aumentar el nivel de ingresos mediante la captación de nuevos clientes”, el Área Técnica se encargará de llevar a cabo el estudio de las diferentes alternativas para ejecutar nuevos puntos en la red de distribución con el fin de atender nuevas demandas en los diferentes usos. Los estudios deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- Análisis y estimación de la demanda prevista.
- Determinación de la capacidad hidráulica del nuevo punto de entrega, a tenor de las presiones de servicio de la red de alta en cada caso, así como los requisitos establecidos por el cliente.
- Rentabilidad económica de la inversión necesaria para la ejecución de nuevos puntos de entrega, en el caso de abastecimiento urbano.
- Definición técnica de los puntos de entrega, en los casos de clientes de agua para uso agrícola o xxxxx xx xxxxxx de golf.
- Integración de las nuevas demandas en el plan de producción aprobado conforme a lo previsto en el Contrato de Operación y Mantenimiento suscrito por Desaladora de Escombreras y TEDAGUA.
En consecuencia, se establecerán cinco objetivos para la presente línea de actuación:
a. Control técnico y sanitario de la producción y distribución de agua desalada.
b. Supervisión del cumplimiento de los convenios y contratos suscritos con los ayuntamientos y empresas para el suministro de agua.
c. Realización de estudios de viabilidad sobre la ejecución de nuevos puntos de suministro de agua potable.
d. Realización de estudios de viabilidad sobre la ejecución de nuevos puntos de suministro de agua para riego agrícola.
e. Realización de estudios de viabilidad sobre la ejecución de nuevos puntos de suministro de agua para xxxxx xx xxxxxx de golf.
2.2.2.‐ Evaluar el cumplimiento de las medidas contempladas en la Ley 6/2006 de Incremento de Medidas de Ahorro de Agua, “Cód. Desaladora de Escombreras‐A02‐ LA2”.
Las medidas establecidas para el ahorro de agua se recogen en la Ley 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Esta norma contempla diferentes medidas en todos los ámbitos de la demanda urbana de agua y su objeto es que las citadas medidas de ahorro sean incorporadas a las ordenanzas y reglamentos municipales.
Pero si atendemos a la importancia de las medidas contempladas en la citada Ley, en lo que se refiere a la capacidad de ahorro de agua que ofrecen cada una de estas medidas, hay dos de ellas que tienen especial relevancia:
a. Las medidas establecidas para las industrias y edificios industriales, cuya aplicación se gestiona a través del sistema VIGIA.
b. Las medidas contempladas para los ayuntamientos relativas a las redes públicas de distribución.
Para el control del cumplimiento de las diferentes medidas de la Ley se establecen una serie de objetivos que se fijan para el cumplimiento de las diversas medidas, que se agrupan del siguiente modo:
a. Sistema de Vigilancia e Información de la Gestión Industrial del Agua (VIGIA).
b. Gestión del agua potable por parte de los municipios.
c. Medidas de ahorro de agua en el consumo de viviendas y edificios de pública concurrencia
d. Fomento de la cultura del agua.
El desarrollo de cada uno de estos objetivos y los indicadores que servirán para medir el grado de cumplimiento de los mismos, se fijarán más adelante en el apartado correspondiente.
3.‐ OBJETIVOS.
3.1.‐ ÁREA OPERATIVA A01 “GERENCIA”. LÍNEA DE ACTUACIÓN A01‐LA1: RESTABLECER EL EQUILIBRIO PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD.
La sociedad se encuentra en situación de desequilibrio patrimonial, lo que le impide atender sus compromisos de pago, y ha quedado reflejado en una cifra de patrimonio neto, a 31 de diciembre de 2017, por debajo de la mitad de la cifra de capital social, estando incursa en una de las causas de disolución previstas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
Para revertir esta situación se plantean dos objetivos:
3.1.1.‐ OBJETIVO A01‐LA1‐OB1: Proponer medidas para incrementar los ingresos y la disponibilidad de fondos para la sociedad.
Proponer a la Junta de Representantes del socio único de DESALADORA la aprobación y puesta en marcha de las siguientes propuestas:
a. Llevar una modificación al alza de los precios de venta de agua desalada por valor de 4,5 céntimos de euro por metro cúbico.
b. Solicitar a la CARM la condonación de la deuda contraída con esta por la sociedad, en virtud de los abonos realizados de facturas adeudadas por la sociedad con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico.
c. Aportar al capital social de DESALADORA las parcelas de Escombreras sobre las que se ubica la planta y parte de sus infraestructuras asociadas.
d. Una vez llevadas a cabo las medidas anteriores, y si no hubieran sido suficientes para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad, solicitar a la CARM la realización de una transferencia extraordinaria por el importe restante.
Para evaluar el cumplimiento del presente objetivo, se establece el siguiente indicador:
INDICADOR DE VOLUMEN: A01‐LA1‐OB1‐IV: Este indicador se valorará mediante la siguiente fórmula:
I = (PREC + COND + PARCEL)/3 x 100
- PREC: Tendrá valor 1 si se ha elevado al socio único la propuesta de subir los precios de venta de agua desalada y cero en caso contrario.
- COND: Tendrá valor 1 si se ha elevado al socio único la propuesta de condonar la deuda contraída por el abono de facturas a través del FLA y cero en caso contrario.
- PARCEL: Tendrá valor 1 si se ha elevado al socio único la propuesta de aportar las parcelas de Escombreras al capital social de DESALADORA y cero en caso contrario.
3.1.2.‐ OBJETIVO A01‐LA1‐OB2: Proponer medidas para reducir los costes de la actividad de desalación.
Proponer a la Junta de Representantes del socio único de DESALADORA la aprobación y puesta en marcha de las siguientes propuestas:
a. Asignar la titularidad del Contrato de arrendamiento al Patrimonio de la CARM con el fin de que sea la Dirección General competente la que haga frente a las obligaciones de pago derivadas de dicho contrato.
b. Proponer un nuevo procedimiento en relación con el modelo de facturación seguido por TEDAGUA en aplicación del Contrato de Operación y Mantenimiento de la planta desaladora, así como en lo que respecta al criterio seguido para la contabilización o provisión de las cantidades
facturadas por TEDAGUA en las cuentas de la sociedad hasta la fecha. Las principales novedades son las siguientes:
- No contabilizar ni provisionar las cantidades no conformes incluidas en las facturas emitidas por TEDAGUA.
- Proponer a TEDAGUA la emisión de dos facturas en cada mensualidad, una con los conceptos conformes y otra con los no reconocidos, con el fin de facilitar la contabilización y abono de los conceptos conformes.
- Revisar las cantidades provisionadas en contabilidad a la baja, en función de la conformidad con los conceptos facturados en las facturas emitidas y pendientes de pago.
- Proponer a TEDAGUA la eliminación de los conceptos no conformes en las facturas futuras y, en caso de que no se atienda la petición de eliminación o renegociación de dichos conceptos, evaluar la posibilidad de iniciar una reclamación por vía judicial.
Se considerará que el objetivo se ha alcanzado una vez las medidas indicadas se eleven al socio único para su aprobación antes del cierre del ejercicio 2018, para lo que se establece el siguiente indicador de plazo:
INDICADOR DE PLAZO: A01‐LA1‐OB2‐IP: Este indicador establece una fecha límite para la consecución del objetivo, que se fija el 31 de diciembre de 2018.
3.2.‐ ÁREA OPERATIVA A01 “GERENCIA”. LÍNEA OPERATIVA A01‐LA2: LLEVAR A CABO LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD.
Según lo acordado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se debe llevar a cabo la extinción de la sociedad Desaladora de Escombreras mediante cesión global de sus activos y pasivos a la Entidad
Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR), para lo cual se han de llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Ultimar la liquidación del Ente Público del Agua (EPA).
2. Asignar a ESAMUR las acciones de DESALADORA de las que era titular el EPA hasta su efectiva extinción.
3. Llevar a cabo la cesión global de activos y pasivos de la sociedad ESAMUR, de acuerdo con lo dispuesto en el Título lV de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
La primera de ellas ya ha sido completada, tal y como se pone de manifiesto en la Comunicación Interior de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que da por completado el proceso de liquidación del EPA dispuesto por Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público del Agua de fecha 5 xx xxxxxx de 2016.
La segunda de las actuaciones también fue llevada a efecto, mediante la Orden del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de 15 de diciembre de 2017, en virtud de la cual, la titularidad de las acciones xx XXXXX, de las que era titular el EPA hasta su efectiva extinción, se asigna directamente a ESAMUR.
En estas circunstancias, los administradores deben poner en marcha el proceso de cesión global de activos y pasivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Por lo tanto, los objetivos en la presente línea de actuación son los siguientes:
3.2.1.‐ OBJETIVO A01‐LA2‐OB1: Aprobación de cuentas de la sociedad.
Los administradores de la sociedad no pueden poner en marcha el proceso de extinción de la sociedad por cesión global de activos y pasivos a ESAMUR sin que las cuentas de
la sociedad estén previamente aprobadas y auditadas. Comoquiera que las cuentas correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 están pendientes de aprobación, mientras que la JUNTA DE REPRESENTANTES no apruebe dichas cuentas, los administradores no podrán poner en marcha el proceso de extinción.
En consecuencia, el objetivo presente consiste en proponer al socio único la aprobación de las cuentas de la sociedad correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, estableciendo para ello el siguiente indicador de plazo:
INDICADOR DE PLAZO: A01‐LA2‐OB1‐IP: Este indicador establece como fecha límite para la consecución del objetivo el 31 de diciembre de 2018.
3.2.2.‐ OBJETIVO A01‐LA2‐OB2: Llevar a cabo la cesión global de activos y pasivos de Desaladora de Escombreras a ESAMUR.
En el momento en el que las cuentas de la sociedad sean aprobadas por el socio único, los administradores deben poner en marcha el proceso de cesión global de activos y pasivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y, para ello, deberán seguir los siguientes pasos:
a. Adelantar la fecha de la auditoria con el fin de que el proyecto de cesión se realice con las cuentas auditadas.
b. Con las cuentas auditadas, los administradores deben realizar el proyecto de cesión y depositarlo en el Registro Mercantil.
c. Una vez inscrito, el socio único debe adoptar el acuerdo de Cesión en el plazo de 15 días.
d. Se deberán publicar los correspondientes anuncios.
e. Tras el mes de publicación, si no hay oposición, se hará la escritura de cesión global de activos y pasivos y se Inscribirá en el Registro en el registro.
En cualquier caso, si las medidas propuestas para el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la sociedad no hubieran podido concretarse en el momento de iniciar el proceso de extinción, los administradores deberán solicitar al Consejo de Gobierno la suspensión temporal del acuerdo de extinción de la sociedad.
INDICADOR DE PLAZO: A01‐LA2‐OB2‐IP: Este indicador establece un plazo de TRES MESES para que los administradores pongan en marcha el proceso de extinción de la sociedad. Dicho plazo comenzará a contar a partir del momento en el que las cuentas de la sociedad estén aprobadas y, además, se hayan auditado las del ejercicio 2018. En cualquier caso, con anterioridad, se deberá haber restablecido el equilibrio patrimonial de la sociedad.
3.3.‐ ÁREA OPERATIVA A02 “ÁREA TÉCNICA”. LÍNEA DE ACTUACIÓN A02‐LA1: PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA DESALADA.
En la presente línea de actuación se establecen dos grupos de objetivos diferenciados:
a. Los dos primeros objetivos, están relacionados con el control del cumplimiento de TEDAGUA de sus obligaciones derivadas del Contrato de Operación y mantenimiento, así como de las obligaciones de Desaladora de Escombreras y los clientes en función de lo acordado en los Convenios y contratos de suministro suscritos entre las partes.
b. Por otro lado, el Área Técnica se encargará de llevar a cabo un estudio de las diferentes alternativas para ejecutar nuevos puntos en la red de distribución
con el fin de atender nuevas demandas en los diferentes usos. A este grupo pertenecen los tres últimos objetivos.
3.3.1.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB1: Control técnico y sanitario de la producción y distribución de agua desalada.
Para la realización del control técnico y sanitario de la producción y distribución de agua desalada se fijan una serie de indicadores que pretenden establecer un seguimiento de los principales parámetros técnico‐sanitarios de la instalación.
- El volumen de agua desalada producido: la producción deberá ajustarse al Plan Anual de Producción aprobado por Desaladora de Escombreras y que se confecciona en base a los compromisos adquiridos para la venta de agua con los diferentes clientes.
- Control del consumo específico de energía eléctrica: Al tratarse de la principal componente del coste variable de producción, se debe prestar especial atención al cálculo y control de la evolución de este parámetro. El objetivo establecido en este caso es que el consumo específico de energía se sitúe por debajo de 4,7 kWh por cada metro cúbico de agua producida, incluyendo los consumos de la elevación al depósito de regulación.
- Control sanitario del agua potable: el objetivo planteado en esta materia se centra en la verificación del cumplimiento del RD 140/2003 para asegurar la adecuada calidad del agua de consumo humano. Por un lado, se llevarán a cabo los controles necesarios para el cumplimiento de los criterios no analíticos establecidos en el Real Decreto (aditivos, materiales, permisos sanitarios, etc.) y, por otro, la verificación del cumplimiento del plan analítico de autocontrol fijado para las instalaciones, así como la evaluación del grado de cumplimiento
de los resultados de los análisis en relación con los límites establecidos por la norma.
- Autorización de vertido: Se deberá comprobar que se llevan a cabo todas las medidas contempladas en la Autorización de Vertido al Mar de la conducción de salmuera, así como que se elabora el preceptivo informe anual para su entrega a la Dirección General de Medioambiente en el plazo señalado. Por tanto, el objetivo en este caso es doble: por un lado, comprobar que se llevan a cabo los controles y actuaciones previstas en la propia autorización y, por otro, evaluar el grado de cumplimiento alcanzado.
- Concesión para la producción de agua desalada: Se deberá llevar a cabo el control del condicionado establecido en la Concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx para la producción y distribución de agua desalada, prestando especial atención al condicionado técnico fijado y, sobre todo, a la cuantía de los volúmenes destinados a cada uno de los volúmenes autorizados.
Por tanto, para el presente objetivo se establecerán cinco indicadores diferentes con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada uno de los aspectos planteados:
INDICADOR DE VOLUMEN: X00‐XX0‐XX0‐XX0: Este indicador mide el grado de cumplimiento del Plan Anual de Producción aprobado por Desaladora de Escombreras mediante Instrucción Específica:
I = (AGUA SUMINISTRADA / PAP) x 100
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- AGUA SUMINISTRADA: se corresponde con el volumen total anual suministrado a los clientes en los puntos de entrega medido en metros cúbicos.
- PAP: es el volumen anual de producción previsto en el Plan Anual de Producción aprobado, medido en metros cúbicos.
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA1‐OB1‐IV2: Este indicador mide, en términos porcentuales, el grado de cumplimiento del objetivo fijado para el consumo específico de energía. El objetivo es que el consumo específico de energía necesario para producir cada metro cúbico de agua desalinizada, incluyendo el consumo correspondiente a la elevación de agua al depósito de regulación, calculado como valor promedio de todo el ejercicio, sea inferior a 4,7 kWh por metro cúbico. El valor del presente indicador, medido en términos porcentuales, será el siguiente:
- I = 100, cuando el consumo específico sea igual o inferior a 4,7 KWh.
- I = 70. Si el consumo específico está entre 4,7 y 4,9 kWh.
- I = 50. Si el consumo específico se sitúa entre 4,9 y 5,0 kWh.
- I = 0. En el caso de que el consumo específico sea mayor de 5 kWh.
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA1‐OB1‐IV3: Mide, en términos porcentuales, el grado de cumplimiento de las obligaciones sanitarias derivadas Plan de Autocontrol aprobado por la Consejería de Sanidad:
I = (ANAL x 30 + FAV x 70) / CONTROL
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- CONTROL: Número total de analíticas programadas en el Plan de Autocontrol.
- ANAL: Número de analíticas contempladas en el Plan de Autocontrol que se han realizado.
- FAV: Número de analíticas realizadas cuyo resultado es favorable, es decir, que se encuentra dentro de los límites legales establecidos.
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA1‐OB1‐IV4: Mide, en términos porcentuales, el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el condicionado técnico de la autorización de vertido de salmuera al mar de la Dirección General de Medio Ambiente:
I = (ANAL x 30 + FAV x 70) / CONTROL
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- CONTROL: Número total de analíticas y actuaciones de control previstas en el condicionado técnico de la Autorización de Vertido.
- ANAL: Número de analíticas y actuaciones contempladas en el Plan de Autocontrol que se han realizado.
- FAV: Número de analíticas y actuaciones de control llevadas a cabo cuyo resultado es favorable, es decir, que se encuentra dentro de los límites fijados en la autorización.
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA1‐OB1‐IV5: Mide, en términos porcentuales, el grado de cumplimiento de los límites establecidos para la producción y distribución de agua, en de los distintos usos autorizados en la Concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx:
I = (ABAST + RIEGO + GOLF)/3 x 100
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- ABAST: tendrá valor 1 si el volumen de agua suministrada para el abastecimiento de la población está dentro de los límites establecidos en la concesión, y valor cero en caso contrario.
- RIEGO: tendrá valor 1 si el volumen de agua suministrada para el riego agrícola está dentro de los límites establecidos en la concesión, y valor cero en caso contrario.
- GOLF: tendrá valor 1 si el volumen de agua suministrada para el xxxxx xx xxxxxx de golf está dentro de los límites establecidos en la concesión, y valor cero en caso contrario.
3.3.2.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB2: Cumplimiento de los Convenios y Contratos de suministro de agua para los distintos usos.
Los Convenios suscritos con diferentes ayuntamientos para el suministro de agua potable, así como los contratos firmados con empresas del sector agrícola y gestoras xx xxxxxx de golf para el suministro de agua xx xxxxx, conllevan obligaciones para los clientes, pero también para Desaladora de Escombreras. El cumplimiento de las obligaciones de las partes es el objetivo que aquí se propone y, para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Garantía de suministro: Se considerará que se ofrece una adecuada garantía de suministro cuando el porcentaje de disponibilidad sea superior al 90%. La
disponibilidad se medirá como el porcentaje de días del año en los que los puntos de entrega están operativos y con el nivel de presión suficiente para entregar los volúmenes previstos en los Convenios y Contratos.
- Cumplimiento de las obligaciones de compra de agua de los clientes: El objetivo es que los clientes consuman los volúmenes de agua comprometidos en los contratos de suministro de agua con destino al riego agrícola x xx xxxxxx de golf. En este caso se excluye a los Ayuntamientos dado que, al tratarse de un servicio público de abastecimiento de la población, los consumos vienen determinados por la demanda real de los sectores urbanos abastecidos con agua desalada.
- Control de calidad del agua: al disponer de tres usos diferentes, el control de calidad se limitará al control sanitario establecido por Sanidad para el agua potable, al ser este más exigente y restrictivo que el fijado para los usos correspondientes a riego agrícola y xx xxxxxx de golf. En consecuencia, el objetivo se centrará en la verificación del cumplimiento del RD 140/2003 para asegurar la adecuada calidad del agua de consumo humano. Por un lado, se llevarán a cabo los controles necesarios para el cumplimiento de los criterios no analíticos establecidos en el Real Decreto (aditivos, materiales, permisos sanitarios, etc.) y, por otro, la verificación del cumplimiento del plan analítico de autocontrol fijado para las instalaciones de distribución, en especial en los puntos de entrega, así como la evaluación del grado de cumplimiento de los resultados de los análisis en relación con los límites establecidos por la norma.
Por tanto, para el presente objetivo se establecerán tres indicadores diferentes con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada uno de los aspectos planteados:
INDICADOR DE VOLUMEN: X00‐XX0‐XX0‐XX0: Este indicador mide la garantía de suministro ofrecida por Desaladora de Escombreras a través de la medición de la disponibilidad de las instalaciones para llevar a cabo el suministro de agua en las condiciones previstas en los contratos. El indicador que se define a continuación mide la disponibilidad de las instalaciones en términos porcentuales y el objetivo es que sea al menos del 90%:
I = [ ∑ DISPON / (PUNTOS ENTREGA x 365) ] x 100
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- ∑ DISPON : representa la suma todos los días en los que los diferentes puntos de entrega existentes en la red de distribución están disponibles.
- PUNTOS ENTREGA: indica el número total de puntos de entrega disponibles en la red de distribución incluyendo todos los usos disponibles.
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA1‐OB2‐IV2: Este indicador se limita a los contratos de suministro de agua para riego agrícola y campos de golf, quedando excluidos los ayuntamientos. El indicador mide el porcentaje que representa el volumen de agua consumido por los clientes en relación con las cantidades fijadas en los contratos, por lo que permite medir el grado de cumplimiento por parte de los clientes de su obligación de consumir los volúmenes previstos en los contratos:
I = (CONSUMO / PREVISIÓN) x 100
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- CONSUMO: representa la suma de los volúmenes consumidos por todos los clientes consumidores de agua destinada al riego agrícola x xxxxxx de golf a lo largo del ejercicio, medido en metros cúbicos.
- PREVISIÓN: representa la suma de los volúmenes de agua recogidas en las previsiones de consumo anuales recogidas en los contratos de suministro de agua suscritos con los consumidores cuyo uso está destinado al riego agrícola x xx xxxxxx de golf, medida en metros cúbicos.
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA1‐OB2‐IV3: Mide, en términos porcentuales, el grado de cumplimiento de las obligaciones sanitarias derivadas Plan de Autocontrol aprobado por la Consejería de Sanidad en lo que se refiere a la red de distribución y los puntos de entrega.
I = (ANAL x 30 + FAV x 70) / CONTROL
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- CONTROL: Número total de analíticas programadas en el Plan de Autocontrol.
- ANAL: Número de analíticas contempladas en el Plan de Autocontrol que se han realizado.
- FAV: Número de analíticas realizadas cuyo resultado es favorable, es decir, que se encuentra dentro de los límites legales establecidos.
3.3.3.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB3: Estudio de alternativas y análisis de viabilidad técnica sobre la ejecución de nuevos puntos de entrega para suministro de agua potable.
Los estudios a realizar irán en concordancia con las líneas establecidas por la gerencia y deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- Análisis y estimación de la demanda prevista.
- Determinación de la capacidad hidráulica del nuevo punto de entrega, a tenor de las presiones de servicio de la red de alta en cada caso, así como los requisitos establecidos por el cliente.
- Rentabilidad económica de la inversión necesaria para la ejecución de nuevos puntos de entrega, en el caso de abastecimiento urbano.
- Definición técnica de los puntos de entrega en coordinación con los servicios municipales competentes.
- Integración de las nuevas demandas en el plan de producción aprobado conforme a lo previsto en el Contrato de Operación y Mantenimiento suscrito por Desaladora de Escombreras y TEDAGUA.
Para la medición del presente objetivo se define el siguiente indicador:
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA1‐OB3‐IV: Este indicador mide el grado de cumplimiento del objetivo en términos porcentuales mediante la siguiente fórmula:
I = ESTUDIO/SOLICITUD x 100
En la fórmula anterior, se incluyen:
- SOLICITUD: Número de solicitudes de agua xx xxxxx.
- ESTUDIO: Número solicitudes para las que se ha realizado el estudio técnico requerido.
3.3.4.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB4: Estudio de alternativas y análisis de viabilidad técnica sobre la ejecución de nuevos puntos de entrega para suministro de agua para uso agrícola.
En atención a las demandas de empresas y comunidades de regantes con explotaciones situadas en el entorno de la red de distribución de agua desalada, se analizarán las opciones existentes para facilitar agua a los potenciales clientes y se definirá, en cada caso, los condicionantes técnicos para que la Gerencia pueda llevar a cabo la suscripción de nuevos contratos de suministro. Al menos, se elaborará la siguiente documentación:
- Análisis de la previsión de consumos anual.
- Relación de fincas que serán regadas con agua desalada, incluyendo los siguientes datos: superficie, tipo de cultivo y consumo por hectárea y año.
- Identificación de los derechos xx xxxxx existentes para las fincas relacionadas.
- Determinación del punto de entronque en la red de distribución.
- Definición técnica del punto de entrega que deberá ejecutarse con cargo al solicitante.
El cumplimiento del objetivo en este caso, se realizará mediante el siguiente indicador:
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA1‐OB4‐IV: Este indicador mide el grado de cumplimiento del objetivo en términos porcentuales mediante la siguiente fórmula:
I = ESTUDIO/SOLICITUD x 100
En la fórmula anterior, se incluyen:
- SOLICITUD: Número de solicitudes de agua xx xxxxx.
- ESTUDIO: Número solicitudes para las que se ha realizado el estudio técnico requerido.
3.3.5.‐ OBJETIVO A02‐LA1‐OB5: Estudio de alternativas y análisis de viabilidad técnica sobre la ejecución de nuevos puntos de entrega para suministro de agua para xxxxx xx xxxxxx de golf e instalaciones deportivas.
En este caso se analizarán las diferentes alternativas existentes para facilitar agua a los gestores xx xxxxxx de golf que demanden nuevos puntos de entrega o ampliación de los existentes, estableciendo los condicionantes técnicos y elaborando la siguiente documentación:
- Concreción de la demanda de los campos de golf.
- Viabilidad de la utilización de las redes municipales para la entrega de agua a los citados campos.
- Estudio de precios xx xxxxxxx para analizar la rentabilidad de la operación.
- Ubicación del punto de conexión entre la red municipal y las conducciones xx xxxxx de los campos de golf.
- Análisis de la capacidad hidráulica de la red municipal para determinar los volúmenes disponibles para el riego de los campos de golf y las franjas horarias en las que se podría realizar el consumo.
Para evaluar el cumplimiento del presente objetivo se establece el siguiente indicador de volumen:
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA1‐OB5‐IV: Este indicador mide el grado de cumplimiento del objetivo en términos porcentuales mediante la siguiente fórmula:
I = ESTUDIO/SOLICITUD x 100
En la fórmula anterior, se incluyen:
- SOLICITUD: Número de solicitudes de agua para xxxxx xx xxxxxx de golf.
- ESTUDIO: Número solicitudes para las que se ha realizado el estudio técnico requerido.
3.4.‐ ÁREA OPERATIVA A02 “ÁREA TÉCNICA”. LÍNEA DE ACTUACIÓN A02‐LA2: EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 6/2006 DE INCREMENTO DE MEDIDAS DE AHORRO DE AGUA EN LA REGIÓN XX XXXXXX.
Para evaluar el cumplimiento de las medidas contempladas en la Ley 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se fijan los siguientes objetivos:
3.4.1.‐ OBJETIVO A02‐LA2‐OB1: Sistema de Vigilancia e Información de la Gestión Integral del Agua.
La Ley 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en su
artículo 5 que todas las industrias y edificios industriales deberán ejecutar planes de ahorro de agua de forma que se produzcan ahorros en sucesivos ejercicios.
Las industrias con consumos de agua superiores a 2.520 m3 deben presentar semestralmente los resultados de estos planes de ahorro por medio de la aplicación informática Sistema de Vigilancia e Información de la Gestión Integral del Agua (VIGIA), que además de impulsar la eficiencia hídrica en el sector industrial permite identificar dentro del ámbito autonómico los volúmenes de agua ahorrados por el mismo, mediante la implantación de los planes de ahorro de agua.
Con el fin de evaluar el cumplimiento de la norma en este aspecto y la eficiencia de las medidas contempladas se establecen dos indicadores:
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA2‐OB1‐IV1: Este indicador mide el grado de cumplimiento de las industrias de su obligación de presentar las declaraciones del sistema VIGIA mediante la aplicación informática, en términos porcentuales, mediante la siguiente fórmula:
I = (DECLARACIÓN/INDUSTRIAS) x 100
Los conceptos incluidos en la fórmula tienen el siguiente significado:
- DECLARACIÓN: Es el número de declaraciones presentadas en tiempo y forma por las empresas obligadas a ello por la Ley.
- INDUSTRIAS: Es el número de industrias que están obligadas a presentar la declaración de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley.
INDICADOR DE VOLUMEN: X00‐XX0‐XX0‐XX0: Este indicador mide el porcentaje empresas que disminuyen su consumo específico de agua aplicando el concepto de “agua virtual industrial”, que mide el volumen de agua consumido en relación con la producción. Para ello se aplicará la siguiente fórmula:
I = (REDUCCIONES/INDUSTRIAS) x 100
Los conceptos incluidos en la fórmula tienen el siguiente significado:
- REDUCCIONES: Es el número de industrias que presentan la declaración que logran disminuir su consumo virtual de agua respecto al ejercicio anterior.
- INDUSTRIAS: Es el número de industrias que están obligadas a presentar la declaración de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley.
INDICADOR DE CALIDAD: A02‐LA2‐OB2‐IC: Una de las finalidades del sistema VIGIA es facilitar a las industrias la presentación de las declaraciones por medio de Internet, no obstante, este sistema requiere una asistencia a sus usuarios a los que les surgen diversas incidencias en el uso de la aplicación informática, que deben ser resueltas rápidamente para cumplir el objetivo de facilitar a las industrias el cumplimiento de este procedimiento administrativo. Este indicador mide, en términos porcentuales, el número de incidencias resueltas del total de las presentadas en un plazo inferior a 72 horas.
I = RESUELTAS/INCIDENCIAS x 100
Los conceptos incluidos en la fórmula tienen el siguiente significado:
- RESUELTAS: Es el número de incidencias resueltas en un plazo inferior a 72 horas.
- INCIDENCIAS: Es el número de incidencias registradas por los usuarios de la aplicación durante la tramitación y presentación de las declaraciones por Internet.
3.4.2.‐ OBJETIVO A02‐LA2‐OB2: Gestión del agua potable por parte de los ayuntamientos.
La ley 6/2006 contempla diversas medidas relacionadas con la gestión del agua potable, por parte de los municipios, cuyo cumplimiento constituye el segundo de los objetivos de la línea de actuación AO2‐LA2:
x. Xxxxx públicas de distribución.
b. Limpieza viaria y parques y jardines.
La información básica para el seguimiento de estos aspectos contemplados en la Ley, se recoge en una encuesta anual que realiza Desaladora de Escombreras, en la que se incluye la información relativa a las características de las redes de distribución municipales y los rendimientos hidráulicos de las mismas, con el fin de elaborar la encuesta regional sobre el rendimiento técnico de las redes públicas de distribución.
Para el seguimiento de las anteriores medidas se establecen los siguientes indicadores:
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA2‐OB2‐IV1: Este indicador mide, en términos porcentuales, el volumen de ayuntamientos que entregan la encuesta con la información relativa a las características de sus redes de distribución y los rendimientos hidráulicos de las mismas, correspondientes al ejercicio 2018.
El indicador se confeccionará aplicando la siguiente fórmula:
I = (ENCUESTAS/AYUNTAMIENTOS) x 100
Los conceptos incluidos en la fórmula tienen el siguiente significado:
- ENCUESTAS: Es el número de ayuntamientos que entregan las encuestas con los datos solicitadas.
- AYUNTAMIENTOS: Es el número de ayuntamientos o entidades que gestionan redes públicas de distribución en cualquiera de los regímenes previstos: Municipal, privada o mixta.
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA2‐OB2‐IV2: Este indicador mide, en términos porcentuales, el volumen de ayuntamientos que reducen el volumen de agua no registrada en las redes públicas de distribución en ejercicios sucesivos.
El indicador se confeccionará aplicando la siguiente fórmula:
I = (REDUCCIONES/AYUNTAMIENTOS) x 100
Los conceptos incluidos en la fórmula tienen el siguiente significado:
- REDUCCIONES: Es el número de ayuntamientos que logran reducir el volumen de agua no registrada en las redes públicas de distribución en ejercicios sucesivos.
- AYUNTAMIENTOS: Es el número de ayuntamientos o entidades que gestionan redes públicas de distribución en cualquiera de los regímenes previstos: Municipal, privada o mixta.
3.4.3.‐ OBJETIVO A02‐LA2‐OB3: CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA VIVIENDAS Y EDIFICIOS.
La Ley 6/2006 contempla diversas medidas de ahorro de agua para viviendas, tanto nuevas como existentes, para locales de pública concurrencia, así como para industrias y edificios industriales.
Por otro lado, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, con el fin de incrementar estas medidas de eficiencia hídrica en las viviendas existentes, establece una subvención para estas viviendas que instalen los sistemas de ahorro de agua contempladas en la Ley 6/2006.
El presente objetivo plantea, por un lado, llevar a cabo la verificación de las subvenciones solicitadas por los ciudadanos por instalación de dispositivos de ahorro en las viviendas existentes, y, por otro, realizar un total de 100 inspecciones en locales de pública concurrencia, industrias y edificios industriales, para comprobar el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en la Ley y fomentar su implementación.
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA2‐OB3‐IV1: El presente indicador mide en términos porcentuales el volumen de subvenciones solicitadas por los ciudadanos que han sido verificadas y tramitadas:
I = (TRAMITACIONES/SOLICITUDES) x 100
Los términos empleados en la fórmula tienen el siguiente significado:
- SOLICITUDES: representa el número de subvenciones solicitadas.
- TRAMITACIONES: es el número de subvenciones verificadas y tramitadas.
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA2‐OB3‐IV2: El presente indicador trata de medir, en términos porcentuales, el cumplimiento del objetivo propuesto de realizar 100 inspecciones en locales de pública concurrencia, industrias y edificios industriales:
I = (INSPECCIONES REALIZADAS/100) x 100
3.4.4.‐ OBJETIVO A02‐LA2‐OB4: Fomento de la cultura del agua.
La Ley 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en su artículo 10 que la Administración Regional fomentara todo tipo de actuaciones (campañas de sensibilización, charlas, jornadas o edición de publicaciones), dirigidas a la concienciación en materia de ahorro y conservación del agua.
El objetivo, en este caso, es llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a. Realizar 10 charlas en colegios sobre concienciación en materia de ahorro de agua.
b. Publicar 1 documento divulgativo en formato digital con recomendaciones para ahorrar agua en viviendas, locales de pública concurrencia e
industria, y la difusión de las mismas en formato digital entre los sectores afectados.
c. Publicar y difundir 1 documento con los datos sobre la huella hídrica y el agua virtual industrial de la Región, con datos obtenidos del sistema VIGIA.
d. Actualizar la calculadora digital con datos estimativos de consumo de agua en distintos sectores que adopten o no las medidas de ahorro de agua que establece la Ley 6/2006.
e. Realizar al menos 4 actuaciones consistentes en conferencias o campañas de sensibilización en entidades locales, colegios profesionales, etc.
Para el seguimiento de las anteriores medidas se establece el siguiente indicador:
INDICADOR DE VOLUMEN: A02‐LA2‐OB4‐IV: Este indicador mide, en términos porcentuales, el cumplimiento de las actuaciones previstas de forma conjunta, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
I = (COL + DOC + CALC + SENS)/17 x 100
Los conceptos incluidos en la fórmula tienen el siguiente significado:
- COL: Número de xxxxxxx xxxxx en colegios.
- DOC: número de documentos divulgativos editados en formato digital con consejos sobre ahorro de agua y datos sobre la huella hídrica.
- CALC: confección de una calculadora digital para las industrias.
- SENS: Número de conferencias o campañas de sensibilización realizadas en entidades locales, colegios profesionales, etc.
Número 300 Lunes, 31 de diciembre de 2018 Página 33193
ANEXO II
ASIGNACIÓN DE GASTOS E INGRESOS POR OBJETIVOS 2018
ÁREA OPERATIVA | LÍNEA DE ACTUACIÓN | OBJETIVOS | INDICADORES | GASTO | INGRESOS | |||||||||
Cód. | Denominación | Cód. | Denominación | Cód. | Denominación | Cód. | Denominación | Personal | Directo | Indirecto | Total | Venta de agua | Subvención | Total |
A01 | Gerencia | A01-LA1 | Restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad | A01-LA1-OB1 | Proponer medidas para incrementar los ingresos y la disponibilidad de fondos para la sociedad. | A01-LA1-OB1-IV | Indicador de volumen que mide, en términos porcentuales la ejecución de las medidas propuestas | 32.916 € | 17.820 € | 50.736 € | 22.051 € | 22.051 € | ||
A01-LA1-OB2 | Proponer medidas para reducir los costes la actividad de desalación | A01-LA1-OB2-IP | Indicador de plazo: 31 de diciembre de 2018 | 32.916 € | 17.820 € | 50.736 € | 22.051 € | 22.051 € | ||||||
A01-LA2 | Llevar a cabo la extinción de la sociedad | A01-LA2-OB1 | Aprobar las cuentas de la sociedad | A01-LA2-OB1-IP | Indicador de plazo: 31 de diciembre de 2018 | 32.916 € | 17.820 € | 50.736 € | 22.051 € | 22.051 € | ||||
A01-LA2-OB2 | Llevar a cabo la cesión global de activos y pasivos de Desaladora de Escombreras a ESAMUR | A01-LA2-OB2-IP | Indicador de plazo: 3 MESES. | 32.916 € | 17.820 € | 50.736 € | 22.051 € | 22.051 € | ||||||
A02 | Área Técnica | A02-LA1 | Producción y distribución de agua desalada. | A02-LA1-OB1 | Control técnico y sanitario de la producción y distribución de agua desalada. | A02-LA1-OB1-IV1 | Grado de cumplimiento del Plan Anual de Producción. | 84.925 € | 13.185.552 € | 7.920 € | 13.278.397 € | 4.702.754 € | 8.626.649 € | 13.329.403 € |
A02-LA1-OB1-IV2 | Cumplimiento objetivo de consumo específico menor de 4,7 kWh/m3 | |||||||||||||
A02-LA1-OB1-IV3 | Cumplimiento técnico sanitario | |||||||||||||
A02-LA1-OB1-IV4 | Cumplimiento autorización de vertido | |||||||||||||
A02-LA1-OB1-IV5 | Cumplimiento concesión de aguas desaladas. | |||||||||||||
A02-LA1-OB2 | Cumplimiento de los Convenios y Contratos de suministro de agua para los distintos usos | A02-LA1-OB2-IV1 | Garantía de suministro mayor 90% | 84.925 € | 13.185.552 € | 7.920 € | 13.278.397 € | 4.702.754 € | 8.626.649 € | 13.329.403 € | ||||
A02-LA1-OB2-IV2 | Porcentaje de compra de agua sobre las previsiones | |||||||||||||
A02-LA1-OB2-IV3 | Control de la calidad sanitaria del agua. | |||||||||||||
A02-LA1-OB3 | Realización de estudios de viabilidad para nuevos puntos de suministro de agua potable. | A02-LA1-OB3-IV | Porcentaje de cumplimiento del objetivo marcado. | 3.598 € | 7.920 € | 11.518 € | 22.051 € | 22.051 € | ||||||
A02-LA1-OB4 | Realización de estudios de viabilidad para nuevos puntos de suministro de agua para uso agrícola. | A02-LA1-OB4-IV | Porcentaje de cumplimiento del objetivo marcado. | 3.598 € | 7.920 € | 11.518 € | 22.051 € | 22.051 € | ||||||
A02-LA1-OB5 | Realización de estudios de viabilidad para nuevos puntos de suministro de agua de xxxxx xx xxxxxx de golf. | A02-LA1-OB5-IV | Porcentaje de cumplimiento del objetivo marcado. | 3.598 € | 7.920 € | 11.518 € | 22.051 € | 22.051 € | ||||||
A02-LA2 | Evaluar cumplimiento de la Ley 6/2006. | A02-LA2-OB1 | Sistema de vigilancia e información de la gestión integral del agua | A02-LA2-OB1-IV1 | Porcentaje de empresas que presentan las declaraciones VIGIA. | 25.103 € | 7.920 € | 33.023 € | 22.051 € | 22.051 € | ||||
A02-LA2-OB1-IV2 | Procentaje de empresas que logra ahorrar agua en el ejercicio. | |||||||||||||
A02-LA2-OB1-IC | Porcentaje de resolución de incidencias expuestas por los usuarios de VIGIA | |||||||||||||
A02-LA2-OB2 | Gestión del agua potable por parte de los municipios. | A02-LA2-OB2-IV1 | Porcentaje de ayuntamientos que entregan la encuesta de ANR. | 25.185 € | 7.920 € | 33.105 € | 22.051 € | 22.051 € | ||||||
A02-LA2-OB2-IV2 | Porcentaje de ayuntamientos que reducen el volumen de ANR | |||||||||||||
A02-LA2-OB3 | Medidas de ahorro en viviendas particulares y edificios. | A02-LA2-OB3-IV1 | Verificación de subvenciones por instalación de dispositivos de ahorro | 12.552 € | 7.920 € | 20.472 € | 22.051 € | 22.051 € | ||||||
A02-LA2-OB3-IV2 | Realizar 120 inspecciones en locales de pública concurrencia, industrias y edificios industriales. | |||||||||||||
A02-LA2-OB4 | Fomento de la cultura del agua. | A02-LA2-OB4-IV | Realización de 16 actuaciones de fomento de la cultura del agua. | 12.552 € | 7.920 € | 20.472 € | 22.051 € | 22.051 € |
387.698 € 26.371.103 € 142.560 € 26.901.361 € 9.405.507 € 17.495.854 € 26.901.361 €
NPE: A-311218-7785
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474