Contract
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el docu- mento informativo al que éstas se incorporan. El programa/oferta es la descripción del via- je combinado contenida en el programa/fo- lleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vincu- lante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes cir- cunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escri- to al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido ob- jeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modifi- caciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable al con- trato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en al Real Decreto Le- gislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementaria, y a la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condicio- nes Generales de la Contratación (14-4-98). Las presentes Condiciones Generales se in- corporarán, firmadas por las partes contra- tantes, a todos los contratos de viajes com- binados cuyo objeto sean los programas/ oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
Catai no queda adherida a ningún sistema
de mediación ni arbitraje (Junta arbitral de consumo, transporte, etc.), salvo acuerdo expreso en contrario.
■ Reglamentación 261/04 sobre la dene- gación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos.
Cuando la Cía. Aérea cancele un vuelo o in- curra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transpor- tes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pa- sajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En caso de cancelación de vuelo también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como reem- bolsarle el precio del billete de avión si el pa- sajero opta por esta opción. Si la cancela- ción se debe a circunstancias extraordina- rias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas ra- zonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pa- gar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del bi- llete si optan por esta opción.
■ Reglamento CEE 2111/2005.
De acuerdo con lo dispuesto en el Regla- mento CEE 2111/2005, la agencia organiza- xxxx en el momento de confirmar la reserva informará de la identidad de las compañías aéreas operadoras de los vuelos. Si en el momento de efectuar la reserva no se cono- ce la identidad exacta de la compañía ope- radora del vuelo, la agencia organizadora ve- xxxx por que se informe a los pasajeros de la compañía que probablemente operara el vuelo. Asimismo si después de confirmarse la reserva se cambia la compañía operadora del vuelo, la agencia organizadora del viaje adoptará inmediatamente todas las medidas apropiadas para asegurarse de que se infor- ma cuanto antes del cambio a los pasajeros.
2. Organización.
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Catai Tours- Viajes Catai
S.A. C.I.F A-28668127, con domicilio en la Calle O'Xxxxxxx nº 49, 28009, Título- Licen- cia nº 129.
3. Precio
3.1. El precio del Viaje Combinado inclu- ye.
1. El transporte de ida y regreso, cuando es- te servicio esté incluido en el programa/ oferta contratado, con el tipo de transpor- te, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contrata- do, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al con- sumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los estableci- mientos hoteleros y los impuestos indirec- tos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General Indirecto Cana- rio (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5. Todos los demás servicios y complemen- tos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que ex- presamente se haga constar en el contra- to de viaje combinado
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calcu- lado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Salvo indicación en contra el programa oferta refleja precios por persona con alojamiento en habitación doble tipo es- tándar y vuelos en clase turista.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las varia- ciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier me- dio que permita tener constancia de la co- municación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.3. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas es- peciales, de última hora o equivalentes, a pre- cio distinto del expresado en el programa/fo- lleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, di- cha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.4. Exclusiones.
3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios es- peciales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa- , lavado y planchado de ropa, ser- vicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresa- mente en el apartado "El precio del viaje combinado incluye" o no conste específica- mente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultati- vas no contratadas en origen, debe tenerse
presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio es- tá expresado con el indicativo de debe consi- derarse como estimado, de acuerdo con el Art. 152 j) del RD 1/2007. Por ello, en el mo- mento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus cos- tes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofre- cidas al consumidor con sus condiciones es- pecíficas y precio definitivo de forma inde- pendiente, no garantizándose hasta el mo- mento de su contratación la posible realiza- ción de las mismas.
3.4.3. Viajes de nieve.
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
3.4.4. Gastos adicionales que debe asu- mir el consumidor.
1. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no es- tán incluidas las propinas.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación com- plementaria que usualmente, aunque de for- ma errónea, suele denominarse propina, cu- yo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que de- be asumir el compromiso de entregar a la fi- nalización del viaje.
2. Servicios no comprendidos dentro del ré- gimen "Todo Incluido" en función de la ofer- ta concreta del hotel seleccionado.
4. Forma de Pago. Inscripciones y re- embolsos.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, ex- pidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipa- do por el consumidor, el viaje combinado so- licitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documenta- ción del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se enten- derá que el consumidor desiste del viaje so- licitado, siéndole de aplicación las condicio- nes previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siem- pre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuán- dose devolución alguna por servicios no utili- zados voluntariamente por el consumidor. En el supuesto de que antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modi- ficar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inme- diatamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Minorista.
5. Desistimiento del consumidor, Cesio- nes y Cancelación del viaje por no al- canzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolu- ción de las cantidades que hubiera abona- do, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: 62.75 eu- ros (IVA incluido) por persona de gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados:
1) 62.75 euros (IVA incluido) por persona de gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
2) Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más xx xxxx días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución algu- na de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de con- tratación, tales como flete de aviones, bu- ques, servicios terrestres específicos, tarifas aéreas especiales, etc., los gastos de anula- ción por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. Y dado que nuestros progra- mas cuentan con servicios sujetos a condi- ciones económicas especiales de contrata- ción recomendamos consulte dichas condi- ciones particulares.
El consumidor del viaje combinado podrá ce- der su reserva a una tercera persona, solici- tándolo por escrito con quince xxxx xx xxxxxx- ción a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabili- dad de la oferta de viaje combinado a con- tar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anu- lación del viaje, el usuario tendrá derecho ex- clusivamente al reembolso del total del pre- cio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concep- to de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo xx xxxx días de antelación a la fe- cha prevista de inicio del viaje.
6. Alteraciones.
La Agencia de Viajes se compromete a faci- litar a sus clientes la totalidad de los servi- cios contratados contenidos en el progra- ma/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y ca- racterísticas estipuladas, todo ello de acuer- do a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien di- rectamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo de- tallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes con- vengan otra cosa, el consumidor podrá op- tar entre resolver el contrato sin penaliza- ción alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las varia- ciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres dí- as siguientes a ser notificado de la modifi- cación a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no no- tifique su decisión en los términos indica- dos, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Or- ganizador cancele el viaje combinado an- tes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolu- ción del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro via- je combinado de calidad equivalente o su- perior, siempre que el Organizador o Deta- llista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad in- ferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proce- da, en función de las cantidades ya des- embolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consu-
midor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresa- rio al que se las abonó, que deberá reinte- grárselas en los plazas y condiciones pre- vistas en el artículo 76. El cómputo xxx xxx- zo, en este caso, se iniciará desde la notifi- cación del consumidor y usuario de su op- ción por la resolución o desde que se pro- dujeran las circunstancias determinantes de la cancelación. Este mismo derecho co- rresponderá al consumidor que no obtuvie- se confirmación de la reserva en los térmi- nos estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organiza- dor y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incum- plimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediata- mente anteriores a la fecha prevista de re- alización del viaje; el 10 por cien si se pro- duce entre los quince días y tres días an- teriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigi- do y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fi- xxxx a tal fin en el contrato. que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de inicia- ción del viaje.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso xx xxxxx- vas, se deba a motivos de fuerza ma- yor, entendiendo por tales aquellas cir- cunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas con- secuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la dili- gencia debida.
3. Cuando la cancelación del viaje se de- ba a "causa suficiente" por aplicación del Reglamento de la respectiva Comu- nidad Autónoma, si así lo especifica.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la di- ferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor conti- núa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organi- zador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suple- mento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan conveni- do, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones ade- cuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lu- gar de salida del viaje, o viceversa, reser- vas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Or- ganizador, no existiendo obligación de in- demnizar por esos posibles gastos de ser- vicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aero- puerto o viceversa u otros similares, inclui- dos en la oferta, no se cumpliesen, funda- mentalmente por causas ajenas al transfe-
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS
rista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte al- ternativo utilizado por el cliente en el des- plazamiento, previa presentación del reci- bo o factura correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comu- nicar todo incumplimiento en la ejecu- ción del contrato.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -preferentemente "in situ" o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al deta- llista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia -Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, és- te podrá reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aque- lla. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de treinta días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la pre- sentación de la reclamación ante la Agen- cia Detallista.
Para formular una reclamación el consumi- dor podrá dirigirse a Viajes Catai S. A., por correo ordinario - Xxxxx Xxxxxxxxx 00 00000 Xxxxxx - o bien por correo electróni- co xxxxx@xxxxx.xx; dpto.xxxxxxxxxxxxxxx- xx@xxxxx.xx, así como mediante fax- 00 000 00 00 - y teléfono - 00 000 00 00.
8. Prescripción de acciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos recono- cidos en el Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Ge- neral para la Defensa de los consumidores y usuarios será de dos años, según queda establecido en el citado Decreto.
9. Responsabilidad.
9.1. General.
Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumi- dor y usuario, en función de las obligacio- nes que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del contrato, con indepen- dencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servi- cios, y sin perjuicio del derecho de los orga- nizadores y detallistas a actuar contra di- chos prestadores de servicios.
La responsabilidad frente al consumidor se- rá solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran con- juntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan en- tre ellos, sin perjuicio del derecho de repeti- ción de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el in- cumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha res- ponsabilidad cesará cuando concurra algu- na de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecu- ción del contrato sean imputables al con- sumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las pres- taciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevi- sibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actua- do con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un aconte- cimiento que el Detallista o, en su caso,
el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños. En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones in- cluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.
10. Delimitación de los servicios del viaje combinado
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario ofi- cial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones especí- ficas que indique la documentación del via- je facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los ho- rarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General
La calidad y contenido de los servicios pres- tados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asig- nada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto in- formación de la categoría de los hoteles uti- lizando una clasificación de estrellas, aun- que ésta no sea la vigente en el país concre- to, con el fin de que el cliente pueda, a tra- vés de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y catego- rías de los establecimientos, en el conoci- miento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permi- tiendo que en algunas de estas últimas pue- da habilitarse una tercera cama, se estima- rá siempre que la utilización de la tercera ca- ma se hace con el conocimiento y consenti- miento de las personas que ocupan la habi- tación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido adverti- dos previamente, así como de figurar refleja- da la habitación como triple en todos los im- presos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los bi- lletes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mis- mo. Igualmente en los casos de habitacio- nes dobles para uso de hasta cuatro perso- nas, con cuatro camas, cuando así se espe- cifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida
en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utili- zar. Como norma general y salvo que expre- samente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a par- tir de las 14 horas del día de llegada y de- berán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su lle- gada al hotel o apartamento reservado en fe- xxxx u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apar- tamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibili- dad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y aparta- mentos. En el supuesto de haber confirma- do la admisión de animales y se pretenda
viajar con ellos, tal circunstancia deberá ha- cerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche co- rrespondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tar- de de lo inicialmente previsto.
10.2.2. Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de des- tino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté in- cluido en la oferta del programa/folleto, se- rá la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice des- pués de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técni- ca.
En los circuitos, los autocares pueden va- riar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna sali- da no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un mini- bús o van. Así mismo en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar po- see o no aire acondicionado, entendiéndo- se que no lo tiene si nada se indica. En to- dos los caso anteriores el diseño, estructu- ra, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las nor- mas y estándares españoles.
10.2.3. Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios su- plementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confir- mados definitivamente por la Agencia Orga- nizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espe- ra de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abona- do le será reembolsado por la Agencia deta- llista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regre- so del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del ser- vicio suplementario solicitado o haya man- tenido la solicitud.
10.3. Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la de- claración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omi- tir los niños cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclama- ción alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habili- tar cama/s supletoria/s o cunas, que debe- rán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo ex- presa mención en contrario, no estarán in- cluidas en el precio publicado del aparta- mento.
10.4. Condiciones económicas especia- les para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del via- je, se recomienda consultar siempre el al- cance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán obje- to de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documenta- ción del viaje que se entregue en el momen- to de su firma. En general, en cuanto al alo- jamiento, serán aplicables siempre que el ni- ño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información faci- litada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
11. Pasaportes, visados y documenta- ción.
Todos los usuarios, sin excepción (niños in- cluidos), deberán llevar en regla su docu- mentación personal y familiar correspon- diente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pa- saportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autori- dad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requi- sitos que se exigen, o por defecto en la do- cumentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora decli- na toda responsabilidad por hechos de es- ta índole, siendo por cuenta del consumi- dor cualquier gasto que se origine, aplicán- dose en estas circunstancias las condicio- nes y normas establecidas para los supues- tos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usua- xxxx, y en especial a los que posean nacio- nalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de te- ner cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los pa- íses que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito fir- mado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12. Equipajes
A todos los efectos y en cuanto al transpor- te terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el bille- te de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asisten- cia a los clientes que puedan verse afecta- dos por alguna de estas circunstancias.
13. Información que la Agencia Deta- llista debe facilitar al consumidor.
Se informa al consumidor que en el mo- mento de la formalización del contrato de- berá recibir de la Agencia Detallista la infor- mación pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscrip- ción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un se- guro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enferme- dad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
14. Personas con movilidad reducida. Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, de- berán poner en conocimiento de la agencia detallista tal situación, a fin de valorar la po- sibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Regla- mento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda perso- na cuya movilidad para participar en el via- je se halle reducida por motivos de discapa- cidad física (sensorial o locomotriz, perma- nente o temporal), discapacidad o deficien- cia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situa- ción requiera una atención adecuada y la
adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los de- más participantes en el viaje."
Igualmente es muy importante destacar que las agencias minoristas tan pronto co- mo tengan conocimiento de que una perso- na con movilidad reducida desea participar en un viaje combinado organizado por una agencia mayorista, deberá ponerlo de inme- diato en conocimiento de la agencia mayo- rista, a fin de valorar la posibilidad y viabili- dad de contratar el viaje solicitado de acuerdo con las características del mismo.
15. Vigencia, fecha de edición y validez. La vigencia del programa/folleto será xx xxxxx 2013 a marzo 2014.
Fecha de edición: 0 xx xxxxxxx 0000 Validez: Precio válidos para la adquisición de viajes a través de agencias de viajes es- pañolas.
INFORMACIÓN ADICIONAL
1. Vuelos en Conexión.
Cuando no exista conexión desde la ciudad de origen del cliente a las de inicio del vuelo internacional, los gastos que origine la per- noctación correrán por cuenta del cliente.
2. Derecho de Admisión/Expulsión.
El buen desarrollo del viaje está en función de un grado normal de armonía en la con- vivencia del grupo, por lo que podrá ser ex- cluido del grupo aquel integrante de él que perturbe o perjudique tal convivencia.
3. Circuitos.
La Agencia Organizadora pone en conoci- miento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los es- tablecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona si no exis- te disponibilidad en los primeros o se pro- cede a un cambio de itinerario que así lo exija. Igualmente el itinerario del circuito po- drá ser desarrollado según alguna de las op- ciones descritas en el programa/ oferta. Es- ta identificación no supondrá modificación del contrato
4. Documentaciones.
En los viajes en grupo, por razones de orga- nización y seguridad, el guía será el porta- dor de la documentación acreditativa de las reservas de alojamiento, billetes aéreos y demás servicios a prestar.
En los viajes individuales dicha documenta- ción será entregada al cliente antes de la fe- cha de salida.
5. Viajes en Grupo.
Los precios de los viajes en grupo están ba- sados en un mínimo de 15 personas reali- zando juntas la totalidad del itinerario des- de el punto de consolidación, salvo en aquellos viajes en los que se especifique un mínimo diferente. Consulte las característi- cas particulares de cada viaje.
El hecho de que el grupo viaje con número de personas mayor al mínimo no implica reducción alguna del precio.
6. Aceptación de estas condiciones
El hecho de formar parte de cualquiera de los viajes incluidos en este programa impli- ca el conocimiento y aceptación por parte de los viajeros de todas y cada una de las Condiciones Generales, por lo que el consu- midor declara haber recibido toda la infor- mación oportuna.
"VIAJES CATAI domiciliada en la xxxxx XxXxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx, le informa que los datos personales que usted nos pro- porcione serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de CATAI, con la fi- nalidad con la finalidad de la reserva de los servicio contratados, así como para la transferencia internacional de sus datos a compañías u organizadoras y la remisión de información comercial y promocional de productos relacionados con la actividad de CATAI, prestando para ello su consentimien- to inequívoco.
Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rec- tificación, cancelación u oposición de sus datos, ante CATAI, dirigiendo una notifica- ción al efecto, a la dirección de CATAI."