Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES S.A. EN LIQUIDACION, a
quien en adelante se la denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100437946, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 40006148 y el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 07201774, en sus calidades de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, designados por R.S. Nº 268-2002-EF del 23.10.02 y R.S. Nº 007-2006-EF del 07.02.06 respectivamente, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11011224 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de la otra parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXX, con RUC N° 20198022480, debidamente
representada por su Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, identificada con D.N.I. Nº 30850035, autorizada para suscribir el presente contrato, mediante Acuerdo de Concejo N° 029- 2006-MDM de fecha 31-05-06, con domicilio común en calle Tambo N° 505 distrito xx Xxxxx, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará LA COMPRADORA de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: DE LOS INMUEBLES
LA VENDEDORA es propietaria de los siguientes lotes de terreno, ubicados en el Distrito xx Xxxxx, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa:
a) Sub Xxxx Xx 0 Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, ubicado entre el Km. 13.950 y el Km. 15.000 del ex ramal Mollendo - La Joya, con un área de 26,520.46 m²
b) Xxx Xxxx Xx 0 Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, ubicado entre el Km. 13.950 y el Km. 15.000 del ex ramal Mollendo - La Joya - Pasaje Xxxxxxxxxx de la Fuente, con un área de 770.71 m²
Ambos lotes se encuentran inscritos como parte de un lote de mayor extensión en el Tomo 77, Folio 23, Asiento 1, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa
SEEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
Según Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado al amparo de los dispuesto por el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 674, en sesiones de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2006, se autorizó la venta directa de los inmuebles referidos en la cláusula primera a favor de LA COMPRADORA, quien presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra de los indicados predios según Oficio N° 274-2005-MDM del 12 de diciembre de 2005, por un precio total de US$. 80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 dólares americanos).
En tal sentido, por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a LA COMPRADORA, los dos lotes de terreno descritos en la cláusula primera.
Los lotes de terreno se venden en la condición de “como están”, motivo por el cual, al conocer a cabalidad LA COMPRADORA el estado de conservación y situación técnico – legal de los inmuebles que se transfieren y habiendo realizado su propia apreciación del bien materia de compra, no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor. En este sentido, las partes estipulan de conformidad con el artículo 1489 del Código Civil que, LA VENDEDORA queda eximida de prestar el saneamiento por evicción, renunciando expresamente LA COMPRADORA, a exigir la devolución total o parcial del pago efectuado.
Asimismo, las partes declaran que la venta de los lotes de terreno se realizan “ad corpus”. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a su participación, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que LA VENDEDORA se compromete a brindar a LA COMPRADORA la información y documentación necesaria para que la presente transferencia pueda ser inscrita ante el registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Islay, participando, de ser el caso, en la absolución de las observaciones registrales que pudiesen generarse para estos efectos.
TERCERO: PRECIO
LA COMPRADORA adquiere los inmuebles descritos en la cláusula primera por el precio de total de US$. 80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 dólares americanos), en razón de US$. 77.740.52 (Setentisiete mil setecientos cuarenta y 52/100 dólares americanos) por el Xxx Xxxx Xx 0 Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx y US$. 2,259.48 (Dos mil doscientos cincuentinueve y 48/100 dólares americanos) por el Xxx Xxxx Xx 0 Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx. El monto total ha sido debidamente cancelado a entera satisfacción de LA VENDEDORA, sin más constancia que las firmas que aparecen en este contrato.
El precio de venta antes referido fue cancelado de la siguiente manera:
a) US$. 30,000.00, vía compensación de deuda que LA VENDEDORA mantiene con LA COMPRADORA, derivada de la falta de pago del Impuesto Predial correspondiente a los períodos 1999 a 2006, para lo cual LA COMPRADORA entrega a LA VENDEDORA el recibo correspondiente cancelando el pago de los tributos indicados, así como la constancia de no adeudo por tales conceptos.
b) US$. 50,000.00, mediante cheque de gerencia Nro. 03458406 0 002 425 0000000222 de fecha 14-06-06 del Banco de Crédito.
Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y los bienes enajenados, haciéndose sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o
diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente.
CUARTO: GASTOS
Serán de cuenta de LA COMPRADORA el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un Testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales de suscrita la Escritura Pública.
QUINTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción y a la mayor brevedad posible.
En caso contrario, cualquier comunicación o notificación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
SEXTO: JURISDICCION:
En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas que fueren xx xxx, elevando la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa.