CONVENIO CL N° 044-2020
CONVENIO CL N° 044-2020
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA
Entre nosotros, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con cédula jurídica número 0-000-000000, en adelante denominado “MTSS”, representado en este acto por la señora Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: 1 1151 0925, en su condición de Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a nombramiento del Poder Ejecutivo, Acuerdo N 327-P de fecha 03 de octubre del año 2019 y el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro-cero nueve, en adelante “IMAS”, representado en este acto por el señor Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, cédula de identidad número uno – mil noventa y tres – cero quinientos cuatro, en mi condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, , nombrado por Acuerdo de Consejo de Gobierno tomado en la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el ocho de enero dos mil diecinueve, hemos convenido en celebrar el presente Convenio de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 13, 31, 81, 82, 92 y 94 de la Ley No. 7739 del 06 de enero de 1998, “Código de la Niñez y Adolescencia”, disponen lo correspondiente al derecho a la protección estatal, a la educación en el hogar, las políticas laborales, la coordinación institucional, la prohibición laboral para las personas menores de quince años y lo correspondiente a las labores prohibidas para personas adolescentes.
II. Que el objetivo 10 de la Agenda de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas aprobada mediante resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General el
25 de septiembre de 2015, plantea que sigue existiendo desigualdades y grandes disparidades en el acceso a servicios como los educativos y que con el fin de reducir la desigualdad se ha recomendado la aplicación de políticas universales que presten también especial atención a las necesidades de las poblaciones desfavorecidas.
III. Que los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 27516-MTSS del 09 de diciembre de 1998, “Crea Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, establecen la creación y funciones de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajador en adelante (OATIA), del MTSS.
IV. Que la Ley 4760 del 04 xx xxxx de 1971, “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)” y su reglamento, establecen que la atención se dirige a familias en situación de pobreza y pobreza extrema que deben de calificar según parámetros institucionales.
V. Que el IMAS y MTSS suscribieron en el año 2014 convenio de Cooperación para el acceso e intercambio de información, a fin de que, de manera conjunta, se pueda obtener datos para identificar posibles personas beneficiarias y desarrollar esfuerzos para reducir la pobreza.
VI. Que la oferta programática del IMAS contempla como parte del Programa de Protección y Promoción Social el beneficio denominado “Transferencia Monetaria Condicionada Personas Trabajadoras Menores de Edad”, el cual consiste en la asignación de un beneficio a familias con personas menores de edad trabajadoras, incorporadas en el sistema educativo formal, que requieren cubrir necesidades básicas y de estudio, con el propósito de garantizar la permanencia de las personas en el sistema educativo y evitar que ejerzan actividades laborales.
VII. Que la creación del beneficio Transferencia Monetaria Condicionada, conocida con siglas (TMC) de Personas Trabajadoras Menores de Edad, fue aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo N°000-00-0000, acta N° 44-07-2016 de fecha 28 de julio de 2016 y ratificado mediante acuerdo de Consejo Directivo N°000-00-0000, acta N° 45-08-2016 de fecha 01 xx xxxxxx de 2016, Y tiene fundamento en los artículos 13, 31, 81, 82, 92 y 94 de la Ley No. 7739 del 06 de enero de 1998, “Código de la Niñez y Adolescencia”, en la Ley 4760 del 04 xx xxxx de 1971, “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)” y su reglamento, así como en los artículos 76 y 86 del Reglamento No. 01 del 28 xx xxxx del 2018, “Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social”, donde se regulan los requisitos generales y específicos respectivamente asociados a tal beneficio y en el Manual para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del IMAS, donde se define el proceso para la valoración y otorgamiento de dicho beneficio.
VIII. Que el MTSS y el IMAS mediante convenio establecido en el 2016 han atendido a personas menores trabajadoras para la permanencia en el sistema educativo, con el fin de erradicar el trabajo infantil y protege a la persona adolescente trabajadora.
IX. Que el convenio ha permitido en el periodo 2016-2019 la atención y el otorgamiento del beneficio a más de 1000 (mil) personas menores de edad trabajadoras.
X. Que el IMAS, en su organigrama cuenta con las instancias para la atención de la población, desde la Subgerencia de Desarrollo Social que tiene a su cargo el Área de Desarrollo Socioeducativo y las Áreas Regionales de Desarrollo Social, lo que permite cobertura nacional y mayor agilidad en los procesos de valoración y otorgamiento del beneficio.
POR TANTO:
Convenimos el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MTSS y el IMAS, con el fin de contribuir a la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, el cual se regirá de acuerdo con los siguientes artículos:
Artículo 1°-Definiciones.
Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Convenio, se entenderá por:
Trabajo Infantil: actividad que implica la participación de personas menores de quince años, cualquiera que sea el tipo de relación, sea remunerada o no, que se haya establecido –asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar, entre otros– en la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social.
Trabajo Adolescente: prestación personal de servicios que realizan personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, sea remunerado o no, familiar o independiente, quienes están bajo un Régimen Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.
Trabajos peligrosos e insalubres por naturaleza: aquellas actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, el desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4º de la Norma Nº 8122 del 17 xx xxxxxx del 2001, “Aprueba Convenio Internacional
Número 182 sobre “La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación” y del Decreto Ejecutivo 36640 del 22 xx xxxxx del 2011 “Reglamento a la Ley sobre Prohibición del Trabajo peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras y reforma Reglamento para la Contratación Laboral y Condicionada de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes”.
Trabajos insalubres o peligrosos por sus condiciones: aquellas actividades que se desarrollan en lugares considerados insalubres o peligrosos por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 de la Ley No. 2 del 27 xx xxxxxx de 1943 y sus reformas Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo 36640 del 22 xx xxxxx del 2011 “Reglamento a la Ley sobre Prohibición del Trabajo peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras y reforma Reglamento para la Contratación Laboral y Condicionada de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes”.
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Artículo 2°-Objeto del Convenio.
Contribuir con la erradicación del trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora, mediante el otorgamiento de una Transferencia Monetaria Condicionada dirigida a personas menores de 18 años trabajadoras, en condiciones de pobreza, valoradas y remitidas por la OATIA, del MTSS al IMAS.
Artículo 3°- Sobre la población beneficiaria.
Personas menores de 18 años que se encuentren matriculadas en educación primaria y secundaria, que, en concordancia con la valoración sociolaboral emitida por la OATIA, se identifican como personas menores de edad trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral. Esta valoración será el resultado de la aplicación de los instrumentos definidos para este fin por la OATIA y que cumplan con los parámetros de medición de pobreza establecidos por el IMAS, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Podrá mantenerse el beneficio hasta que la persona cuente con 25 años de edad y permanezca en el sistema educativo, siempre que el beneficio haya sido otorgado por primera vez antes de los 18 años.
En el caso de personas menores de 15 años se prohíbe de forma absoluta la realización de actividades de carácter laboral; así como la realización de actividades consideradas peligrosas para personas entre 15 y 18 años, según lo establecido en la Ley 8922 del 03 de febrero del 2011, “Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras”,
Artículo 3°- De las competencias del MTSS. Será la entidad encargada respecto a:
Financiamiento: por medio del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares conocido por las siglas (FODESAF) garantizará el giro del presupuesto requerido para el otorgamiento del beneficio, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974, titulada Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
• Valoración sociolaboral de la población objetivo: desde la OATIA, quienes realizarán las siguientes acciones:
a) Identificación y valoración de la población menor de edad.
b) Elaboración de los informes técnicos sociolaborales.
c) Traslado de los informes técnicos sociolaborales, declaración jurada firmada por la familia respecto a la condición de la persona referida, así como otros instrumentos que se consideren pertinentes al Área de Desarrollo Socioeducativo del IMAS.
d) Coordinación de procesos de capacitación a las personas funcionarias del IMAS al menos una vez al año.
e) Asesoría permanente a la contraparte en materia de trabajo infantil y adolescente.
f) El traslado de las referencias deberá contemplar a personas menores de 17 años y 10 meses, lo anterior para el tiempo de atención por parte del IMAS.
g) Evaluación de la efectividad del convenio en términos de incidencia del apoyo de la transferencia monetaria condicionada en la erradicación del trabajo infantil y protección de las personas respecto trabajo adolescente, mediante la ejecución de un informe anual.
h) Asignación de una persona profesional quien fungirá como enlace técnico entre el
MTSS y el IMAS.
i) Llevará un registro anual que contemple información de persona menor de edad referida, con el fin de mantener actualizada la información y compartirla con el IMAS mediante reportes mensuales.
j) Actualización de los informes sociolaborales de las personas referidas cada tres años, tomando en consideración la fecha de emisión del informe inicial.
Artículo 4°- De las competencias del IMAS.
Le compete al IMAS el desarrollo de las siguientes acciones, a través de sus diferentes instancias:
a) Definir el proceso de ejecución del beneficio en el Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamientos de Beneficios del IMAS y en el Manual para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del IMAS.
b) Establecer el monto para el beneficio, de acuerdo a los parámetros de valoración establecidos y tomando en consideración el criterio del MTSS.
c) Realizar la valoración y otorgamiento del beneficio de la población solicitante para su ejecución, mediante la intervención de las Áreas Regionales de Desarrollo Social, en adelante ARDS y las Unidades Locales de Desarrollo Social, en adelante ULDS. A partir de la revisión de la referencia emitida por la OATIA respecto al Sistema de Información de la Población Objetivo conocido por sus siglas (SIPO), Sistema de Atención de Beneficiarios conocido por las siglas (SABEN) o Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, conocido como (SINIRUBE), para verificar si la persona referida se encuentre registrada, cuenta con información vigente, o si requiere de aplicación o la actualización de la información; a fin de determinar su condición de pobreza, según la normativa institucional para el otorgamiento del beneficio. Esta acción será llevada a cabo por el Área de Desarrollo Socioeducativo.
d) El otorgamiento de la transferencia monetaria condicionada será únicamente a una persona menor de edad trabajadora por familia.
e) Trasladar a la OATIA referencias de personas menores de 18 años, identificadas por el personal del IMAS para la valoración técnica sociolaboral, en el instrumento establecido para esta acción.
f) En el caso que las personas referidas cuenten con otro beneficio dirigido a la educación, como Avancemos y Crecemos, se deberá revocar dicho subsidio y otorgar el correspondiente a persona menor de edad trabajadora cuyo monto es mayor que cualquiera de los otros dos citados. Tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria.
g) Valorar el otorgamiento de otros beneficios de la oferta programática para una atención integral de la familia y en aras de la protección de la persona menor de edad referida.
Artículo 5°- De las contrapartes institucionales.
Las partes suscribientes designan las siguientes contrapartes:
El IMAS designa como contraparte encargada de velar por el cumplimiento de sus competencias a la persona que ejerza la titularidad de Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS o a quien está designe.
El MTSS designa como contraparte encargada a la Dirección Nacional de Seguridad Social, Departamento de Protección al Trabajador y a la OATIA.
Corresponderá a las personas funcionarias designadas por las personas titulares subordinadas realizar las coordinaciones necesarias para la debida ejecución del presente convenio.
Artículo 6°- De la verificación para la continuidad del beneficio.
El sistema de información para el traslado de datos de la población beneficiaria será el sitio web que el IMAS diseñe para realizar la verificación de condicionalidad educativa. Esta herramienta deberá permitir el seguimiento a la continuidad de la transferencia monetaria económica.
También se sustentará en informes de seguimiento que realice la OATIA.
Artículo 7°- Confidencialidad de la información.
Las partes se obligan durante y con posterioridad de la vigencia de este convenio, a tratar toda la información de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este convenio, todo de conformidad con las regulaciones de la Ley N° 8968 del 07 de julio de 2011, denominada “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.
Artículo 8°- Sobre la vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años a partir del primer día hábil siguiente a la firma. Vencido este plazo podrá ser renovado por acuerdo entre las partes.
Artículo 9°- Sobre las modificaciones.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo y en cualquier momento modificar o ampliar los términos del presente convenio, mediante adendas que se incorporarán en forma consecutiva.
Artículo 10°- De la rescisión o resolución.
En cualquier momento, las partes de mutuo acuerdo podrán rescindir por motivos de interés público, oportunidad, conveniencia, fuerza mayor o caso fortuito el presente convenio. La parte interesada deberá comunicarlo de forma escrita con un mes de anticipación y elaborar un plan de contingencia, que garantice durante todo el curso lectivo la transferencia monetaria condicionada, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Asimismo, se podrá tener por resuelto el convenio por incumplimiento demostrado, de una de las partes suscribientes, previo acatamiento del debido proceso, y en este caso, la parte afectada podrá reclamar las indemnizaciones y responsabilidades respectivas.
Artículo 11°- En lo no previsto expresamente en el presente convenio, el mismo se regirá por las leyes y principios generales que rigen el ordenamiento jurídico.
Artículo 12°- De la aprobación.
El presente convenio fue aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo del IMAS No.000-00-0000.
Estando las partes de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, firmamos en la ciudad de San Xxxx a las 13:52 del día 11 xx xxxxxx, 2020.
MADRIZ (FIRMA)
XXXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXX XXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
XXXXXX (FIRMA)
XXXXXXX
XXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2020.08.12
13:55:53 -06'00'
Fecha: 2020.08.11
13:53:44 -06'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | Instituto Mixto de Ayuda Social |