ENTIDAD PARTICIPANTE
ENTIDAD PARTICIPANTE
CONTRATO ESPECÍFICO
OPERACIONES DE REPORTE DE CREDITOS CON GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL REPRESENTADA EN TITULOS VALORES
(ESQUEMA REGULAR)
Lima, [dd-mm-aaaa] CLAVE DE FACSIMIL N°____
El presente Contrato Específico de Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional representada en Títulos Valores (en adelante, el Contrato Específico) se suscribe al amparo y con sujeción a lo dispuesto en la Circular N° 0017-2020-EO o la que la sustituya (La Circular); en el Contrato Marco previsto en la citada Circular suscrito entre el Banco Central de Reserva del Perú (EL BCRP) y… (nombre de la empresa), (LA EP), (en adelante, el Contrato Marco); el Decreto Legislativo N° 1455, su Reglamento Operativo, normas ampliatorias y modificatorias, y las disposiciones contenidas en la Ley de Operaciones de Reporte, Ley N° 30052.
PRIMERA.- En virtud de las disposiciones referidas en la introducción del presente Contrato Específico, por este acto LA EP cede y transfiere a EL BCRP los créditos que se detallan en el Anexo del mismo y los títulos valores que los representan, conjuntamente con sus garantías, incluyendo la garantía otorgada por el Gobierno Nacional. Simultáneamente, LA EP asume la obligación de recomprar dichos créditos, en los términos contenidos en La Circular y el Contrato Xxxxx antes citados.
El referido Anexo se integra y forma parte del presente Contrato Específico. Sus actualizaciones periódicas forman parte del presente contrato y constituyen declaraciones juradas. Para fines de la valorización a que se refiere el Artículo 4 de la Circular, se considerará el saldo pendiente del pago de los créditos que formar parte de la Operación, incluidos aquellos que presenten incumplimientos hasta que se ejecute la garantía del Gobierno Nacional. El cálculo de intereses de la Operación considera la información actualizada del Anexo, incluyendo a los créditos en incumplimiento que aún no cumplen con las condiciones para solicitar la honra de la garantía del Gobierno Nacional. Los intereses de las operaciones con EL BCRP correspondientes a los créditos en incumplimiento serán reembolsados al momento de honrar la Garantía del Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1455 y sus modificatorias.
En caso existan garantías diferentes a las del Gobierno Nacional, que respalden créditos materia del presente Contrato Específico, la información de dichas garantías deberá ser entregada a EL BCRP cuando éste lo requiera.
El Anexo está publicado en el portal web del Banco Central y debe ser enviado por LA EP en formato Excel por correo electrónico al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas, Xxxx.XxxxxxxxXxxXxxXxxXxx@xxxx.xxx.xx, o a través del SIB-FTP en los canales que se indique. Los archivos Excel que se envíen al Banco Central deberán tener la siguiente estructura:
REPO-CAR-GARGOB-REG-[Código de la EP]-[N° de Operación]-[Tasa Adjudicada]-[N° Tramo]-[N° correlativo de envío del tramo].xlsx
REPO-CAR-GARGOB-REG-[000#]-[000#]-[000#]-[000#]-[000#].xlsx
LA EP sólo podrá registrar hasta dos créditos por empresa deudora para todas las Operaciones realizadas al amparo de La Circular, sea bajo el esquema regular o el esquema especial. Sin embargo, sólo podrán registrar un crédito las empresas que hayan accedido a créditos garantizados por el Programa Reactiva por primera vez desde el 2 xx xxxxx de 2020, fecha en que entró en vigencia la modificación del Reglamento Operativo del Programa Reactiva, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15. Los montos de los créditos que forman parte de la presente Operación deben ser 100% de libre disponibilidad para las empresas deudoras.
Las tasas de interés de los créditos transferidos a EL BCRP están expresadas en términos efectivos anuales y no incluyen la comisión por la garantía del Gobierno Nacional. LA EP se obliga a no modificar las tasas de interés de los créditos transferidos durante la vigencia de la Operación y a no realizar el cobro de cargos, portes, comisiones o cualquier otro costo distinto a la comisión por la garantía del Gobierno Nacional. Asimismo, se precisa que LA EP no deberá capitalizar los intereses del periodo xx xxxxxx que se cobran al deudor, en concordancia con lo previsto en la CLAUSULA SEGUNDA del presente Contrato Específico para el periodo xx xxxxxx de la Operación con EL BCRP.
SEGUNDA.- El Contrato Específico se sujeta, además, a lo siguientes términos:
N° de Operación |
Número de la subasta u operación directa |
N° Tramo |
Inicia en 1 |
Tasa de interés adjudicada aplicable a los créditos |
Porcentaje con dos decimales por ciento |
Modalidad |
Subasta o Directa |
Esquema |
Regular |
Fecha de Venta (Negociación) |
dd-mm-aaaa |
Fecha Liquidación de Venta (Desembolso) |
dd-mm-aaaa |
Fecha de Recompra |
dd-mm-aaaa (Corresponde a la fecha de vencimiento a que refiere el inciso g) del artículo 1 de La Circular.) |
Monto Inicial (de venta) |
Unidades con dos decimales |
Monto Final (de recompra) |
Será el monto de la última recompra más los intereses que correspondan |
Tasa de Interés de la Operación |
Porcentaje con dos decimales por ciento |
Periodo de cálculo de Intereses |
Mensual |
Xxxxxxx xx Xxxxxx |
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TERCERA.- Para efectos del presente contrato, LA EP declara haber otorgado poder a favor de EL BCRP, conforme a los términos establecidos en la Cláusula Sétima del Contrato Xxxxx.
CUARTA.- Si LA EP no cumpliese con la sustitución de créditos referida en el inciso b del Artículo 8 de la Circular o si el valor de la cartera de créditos, calculado semanalmente según lo establecido en el Artículo 4 de la Circular, es menor al monto vigente de la Operación, EL BCRP procederá a pre-cancelar la diferencia e intereses corridos, la que se llevará a cabo mediante el procedimiento señalado en la Cláusula Quinta del presente Contrato Específico.
QUINTA.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 22 de La Circular, las recompras se efectuarán mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional y, de resultar insuficiente, en cualquiera de las cuentas que LA EP mantenga en EL BCRP, hasta por el monto de recompra correspondiente. Si LA EP solo contara con fondos en moneda extranjera, EL BCRP podrá cargar la cuenta correspondiente aplicando el tipo de cambio del día aplicable a las operaciones del Banco Central.
SEXTA.- En la eventualidad de un incumplimiento total o parcial de la recompra de que trata el Artículo 23 de la Circular, EL BCRP valorizará los créditos al valor de la Garantía del Gobierno Nacional.
En señal de absoluta conformidad con los términos precedentes, se suscribe dos ejemplares de igual valor.
_________________ Banco Central de Reserva del Perú
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_________________ EP
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________________ Banco Central de Reserva del Perú
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_________________ EP |
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