ANEXO 1 INFORMACIÓN MIFID
ANEXO 1 INFORMACIÓN MIFID
Al objeto de incorporar al “Contrato tipo de apertura de cuenta, depósito y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta" suscrito entre las partes, las obligaciones de información impuestas por la Directiva 2004/39/EC (normativa "MiFID'', Markets in Financial Instruments Directive) a través de la cual se regulan los mercados de instrumentos financieros, cuyo principal objetivo es mejorar la protección de los inversores, así como de lo dispuesto en la ley 47/2007 de 19 de diciembre por la que se modifica la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero de regulación de las empresas de servicios de inversión, a través de las cuales se transpone a la normativa española la Directiva MiFID, ambas partes desean otorgar y suscribir el presente Anexo al contrato indicado que formará parte inseparable del mismo y a través del cual el CLIENTE autoriza la realización de determinada operativa en el ámbito de la prestación de este servicio de inversión,
ESTIPULACIONES
Primera.- Subcustodios valores nacionales.
La ENTIDAD, en el caso de valores nacionales –para su administración y cumplimiento de sus obligaciones-, encomendará a terceras entidades la custodia y/o mantenimiento del registro de los valores, debidamente identificados, manteniendo en todo caso la ENTIDAD, la responsabilidad por la subcustodia realizada.
En este sentido, la ENTIDAD garantiza la competencia y capacidad de los subcustodios designados, supervisando las funciones encomendadas y gestionando adecuadamente los riesgos asociados a la delegación de estas funciones.
Para valores cotizados en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, la sociedad autorizada en nombre de la ENTIDAD para la llevanza de los registros en Iberclear y en los distintos Servicios de Liquidación y Compensación de Valores de las Bolsas de Barcelona, Valencia y Bilbao es la Sociedad Rectora de la Bolsa de Barcelona.
Para los valores xx xxxxx fija pública y privada , las entidades designadas como subcustodios para su administración son RBC INVESTOR SERVICES, BANKIA Y BANKINTER.
Segunda.- Subcustodios valores extranjeros.
En el caso de que se opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus), la ENTIDAD mantiene los registros necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de los valores y operaciones en curso del CLIENTE, el subcustodio designado para la dministración de valores extranjeros es BNP Paribas Securities Services (Suc. en España).
Sse hace advertencia al CLIENTE de que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad y/o el deterioro del valor o incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del CLIENTE o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la ENTIDAD, en el caso de valores extranjeros y para su mejor administración y cumplimiento de sus obligaciones, encomendará a terceras entidades la custodia y/o mantenimiento del registro de valores, debidamente identificados.
La ENTIDAD ha elaborado informes sobre la identidad, la calidad crediticia y riesgos específicos que asume el CLIENTE enel subcustodio indicado más arriba., informando al CLIENTE, con carácter previo a la firma del presente contrato, del resultado de los mismos.
RIESGOS DE OPERATIVA EN LA UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | País de la entidad | Raiting | Identificación del titular de la cuenta global |
BNP Paribas Securities Services Sucursal en España | Francia | Moody’s A2 S&P AA Fitch A+ | BNP Paribas Securities Services Sucursal en España |
¿Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder del subcustodio de aquellos de los que sea titular la ENTIDAD? | SI | ||
¿Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder del subcustodio de aquellos de los que sea titular el propio subcustodio? | SI | ||
Riesgo resultante del depósito: | MINIMO |
Tercera.- Información sobre el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
La ENTIDAD se encuentra adherida al FOGAIN, regulado por el Real Decreto 948/2001 de 3 xx xxxxxx, que se organiza como un sistema de indemnización con la finalidad de ofrecer a los inversores una cobertura cuando no puedan obtener de una empresa de servicios de inversión el reembolso de las cantidades de dinero que les correspondan y que aquellas tuvieran en depósito con motivo de la realización de servicios de inversión o la restitución de los valores o instrumentos financieros que les pertenezcan y que aquellas administren por cuenta del inversor con motivo de la realización de servicios de inversión de depósitos o administración de valores o instrumentos financieros. El FOGAIN cubre la no restitución por parte de la ENTIDAD, como consecuencia de una situación de insolvencia, del dinero o de los valores o instrumentos financieros confiados a la ENTIDAD por sus clientes, con el límite cuantitativo de 100.000 euros por inversor, no alcanzando a las pérdidas del valor de la inversión u otro cualquier riesgo de crédito. Se puede obtener información adicional sobre el sistema FOGAIN en su página web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/.
Cuarta.- Información sobre incentivos.
La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de depósito y administración de valores objeto de este contrato, con el fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio y actuando siempre en interés óptimo del CLIENTE, puede percibir o entregar incentivos cuya existencia, naturaleza y cuantía o (cuando la cuantía no se puede determinar) el método de cálculo de la misma constan en el soporte papel y se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas de la XXXXXXX.Xx obstante, el CLIENTE conserva el derecho a recibir en todo momento, información exacta y detallada de dichos incentivos.