Contract
X
XXXXXXX
XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx
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-2008-HSJL
Conste por el presente documento, el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE TERCEROS que celebran de una parte el Hospital San Xxxx de Lurigancho con RUC Nº 20512311122, domiciliado en el paradero 11 de la Xx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por la Coordinadora de la Oficina de Logística Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx identificada con DNI Nº 00000000, a quien se le denominara EL HOSPITAL, que en virtud de la delegación de facultades otorgada a su favor mediante Resolución Directoral Nº 034 -2008-D-HSJL-DISA IV-LE, queda facultado para suscribir los contratos respectivos, y de la otra parte don(a) XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX XXXX Identificado (a) con DNI Nº 00000000 con RUC Nº 10076272323, Domiciliado(a) en XXXXX XXXXXX XXXXX 000 XXX. XXXXX XXXXXXXX, a quien en adelante se le denominara el LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El HOSPITAL, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud, es una dependencia desconcentrada, para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos e informar el avance y/o cumplimiento de metas, en ese contexto requiere la contratación de servicios de personas naturales para la realización de labores no desempeñados por el personal de esta Entidad, bajo la modalidad de Servicios Prestados Por Terceros, siendo de ellos de naturaleza Profesional, Técnico o Auxiliar, para optimizar el funcionamiento del Hospital y garantizar en la calidad de la atención de la salud, a los pacientes que demandan servicios asistenciales.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto del Xxxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xx 00000 – Ley del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2008.
Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2002-SA.
Decreto Supremo Nº 013-2006-SA Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo del Ministerio de Salud.-3-OGA/MINSA
T.U.O. de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, en adelante LA LEY.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, en adelante EL REGLAMENTO.
Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función publica.
Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Resolución Ministerial Nº 275-2005/MINSA que aprueba la Directiva Nº 059-MINSA –V.01 – Directiva para la Asignación en uso y Control de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Salud.
Decreto Legislativo Nº 295-Código Civil.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente, EL HOSPITAL contrata a EL LOCADOR para que brinde los servicios de ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO Asignados bajo la modalidad de Servicios Prestados Por Terceros, en el Servicio de LOGISTICA para que cumpla el servicio, conforme a los términos de referencia anexos al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el horario que la entidad ha establecido de acuerdo a sus necesidades y las disposiciones contenidas en las normas legales descritas en la Cláusula Segunda.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a:
Brindar y prestar los servicios materia del presente contrato, de manera personalizada y en caso de incumplimiento se aplicara las penalidades (DEDUCCIONES EQUIVALENTES A (MR) Monto de contraprestación / 30 x días de incumplimiento), previstas en el art. 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Cumplir con los horarios, roles, turnos y la ubicación que EL HOSPITAL le asigne, para la prestación del servicio bajo la responsabilidad del jefe inmediato superior.
De efectuarse la prestación del servicio dentro de las instalaciones de EL HOSPITAL, dada la importancia y calidad del servicio, EL LOCADOR se obliga a respetar el orden administrativo interno siendo causal de resolución de contrato automática su incumplimiento.
Es responsabilidad administrativa y económica, de EL LOCADOR, la perdida de los bienes y materiales asignados a su cargo a través del comité de gestión patrimonial; para tal fin se autoriza a EL HOSPITAL realizar en forma directa el descuento de sus honorarios que percibe en forma mensual.
El locador deberá formular con 30 días de anticipación su voluntad de resolver el presente contrato, para que la institución adopte las medidas pertinentes conforme x Xxx.
Ejecutar el servicio con eficiencia y eficacia de acuerdo a los términos de referencia, en caso de incumplimiento parcial en la ejecución del contrato se aplicara la penalidad sin perjuicio de resolverle el contrato por dicha causal.
Mantener el respeto mutuo y reciproco al Jefe del Área, Unidad y/o servicio usuaria y al personal que presta servicio o labora en la institución, cuyo incumplimiento es causal de resolución de contrato.
Dar cumplimiento al Código de Ética de la Función Publica, bajo sanción de resolver el contrato.
Contar con las certificaciones y licencias respectivas para prestar el servicio y operar los equipos médicos.
Por el presente contrato, EL HOSPITAL se obliga:
Abonar la contraprestación económica mensual convenida.
A otorgar los implementos que se requiera para cumplir la finalidad del contrato.
Velar, por el estricto cumplimiento del presente contrato, a través de la Unidad de Administración, solicitando al Jefe Inmediato Superior, la conformidad de los servicios prestados por EL LOCADOR a través de las Actas de Conformidad.
Reconocer los gastos que por concepto de movilidad requiera EL LOCADOR en caso realice gestiones fuera del ámbito de EL HOSPITAL, el cual será pagado a la sola presentación de la documentación sustentatoria correspondiente.
EL HOSPITAL dará cumplimiento a EL LOCADOR lo contenido en el Oficio Circular Nº 193-2003-OGA/MINSA.
CLAUSULA QUINTA: PAGO
Por concepto de los servicios brindados, materia del presente contrato, EL HOSPITAL abonara a EL LOCADOR una contraprestación MENSUAL pactada de común acuerdo de los contratantes, por la suma de S/. 1500.00 (MIL QUINIENTOS y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos y retenciones establecidas por Ley, salvo exoneración expresa; previo informe de actividades y/o productos de los servicios prestados, la conformidad del servicio brindado y la presentación del recibo de honorarios.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
EL LOCADOR prestará los servicios y realizará las actividades descritas en las Cláusula Tercera del presente contrato en el plazo comprendido del 07 / Octubre / 2008 hasta el 31 / Diciembre/ 2008. El mismo que podrá renovarse previo acuerdo de las partes, en tanto no exista restricción legal de índole presupuestal, ni se contravenga lo dispuesto en la LEY y el REGLAMENTO.
Asimismo, el presente contrato no podrá ser modificado o alterado sin el acuerdo previo y estricto de las partes, suscribiéndose para el efecto el Addendum correspondiente.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA DEL FIEL CUMPLIMIENTO
EL LOCADOR declara bajo juramento encontrarse hábil para contratar con el Estado. Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
El Hospital San Xxxx de Lurigancho podrá resolver el contrato suscrito:
Por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para ello.
Por acumular el monto máximo de penalidades de la ejecución de la prestación a su cargo.
Por paralizaciones o reducciones injustificadas de la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de EL LOCADOR, si previamente se ha recibido el informe del Jefe Inmediato Superior.
Por encontrarse incurso en las incompatibilidades de la LEY y el REGLAMENTO.
La resolución se efectuara mediante comunicado de la Coordinación de Logística.
Si surgiese alguna discrepancia respecto al requerimiento efectuado, cualquiera de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidas en el REGLAMENTO.
Sin prejuicio de lo convenido líneas arriba, EL HOSPITAL podrá resolver unilateralmente el presente contrato sin expresiones de causa, sin que ello importe el pago de suma alguna por concepto de indemnización, en cuyo caso EL HOSPITAL abonara al LOCADOR la parte proporcional del horario mensual, por el servicio brindado hasta fecha de la resolución.
CLAUSULA NOVENA: RELACION CONTRACTUAL
El presente contrato no determina vínculo laboral alguno entre EL HOSPITAL y EL LOCADOR dejando expresa constancia que su condición es de Locador de Servicios; la misma que será afectada a la Específica de Gasto, Partida – Servicios Prestados Por Terceros, o acuerdos contractuales, en consecuencia:
No podrá invocarse derecho a nombramiento
No podrá reconocerse créditos devengados por servicios prestados con anterioridad a la fecha de suscripción del presente contrato de prestación de servicios.
CLAUSULA DECIMA: CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR se obliga a guardar reserva sobre cualquier información de EL HOSPITAL, a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la resolución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA CERTIFICACION Y LICENCIAS DE AUTORIZACION
Los Jefes de las Unidades, Oficinas, Servicios y Áreas, bajo su responsabilidad tienen a su cargo la supervisión y control de la Certificación como Especialista de los Profesionales Médicos y No Médicos, velando por la vigencia y actualización de los mismos, para el ejercicio de la profesión de su respectivo colegio.
Del mismo modo, para el manejo de Equipos Médicos Radiológicos y Vehículos motorizados: los responsables del manejo de dichos equipos deben contar con sus respectivas licencias expedidos por el IPEN cuando corresponda y otros.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DECLARACION JURADA
EL LOCADOR declara que no se encuentra inhabilitado para controlar con el Estado, de conformidad al Art. 9º de LA LEY.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir cualquier controversia o reclamo vinculado con la ejecución e interpretación del presente contrato, será resuelto mediante arbitraje.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DISPOSICIONES FINALES
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar donde se cursaran validamente las notificaciones xx xxx.
Efectuada la liquidación del contrato, las partes renuncian a interponer cualquier reclamo judicial o extrajudicial posterior.
En señal de conformidad y ratificaciones de los términos que contiene el presente contrato, lo suscriben las partes por triplicado de igual tenor, en el Distrito de San Xxxx de Lurigancho, el día 07 del mes de Octubre del año 2008.
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Coordinadora de Logística XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX XXXX
Firma, Sello DNI Nº 00000000
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