Contract
ANEXO 01 - CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES GRUPO I |
1.1. Objeto del Seguro: |
Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de METRO CALI S.A. bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo y/o por los que tenga algún interés asegurable. |
1.2. Bienes Asegurados: |
Toda propiedad real o personal, bienes materiales de propiedad de METRO CALI S.A. o de terceros que se hallen bajo su responsabilidad, tenencia, cuidado, custodia, control o por las cuales sea legal o contractualmente responsable, y en general los recibidos a cualquier titulo o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados en el territorio nacional, dentro o fuera de las instalaciones del asegurado y/o en predios de terceros y/o que se encuentren a la intemperie y/o instalados en vehículos automotores y los utilizados en desarrollo del objeto social de METRO CALI S.A. consistentes principalmente pero no limitados en los siguientes |
Edificios: estructuras, cimientos, construcciones fijas con todas sus adiciones y en general toda clase de construcciones propias y no propias, de edificios e inherentes a ellos, ubicados en el territorio nacional, de propiedad de METRO CALI S.A. bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, tales pero no limitados a: Anexos, escaleras externas, instalaciones eléctricas, de comunicación, intercomunicación o sonido, y mejoras locativas, estructuras, instalaciones sanitarias, alcantarillado, para agua; así como líneas, redes, cableado, contadores y demás instalaciones de servicios públicos cuya propiedad, tenencia y/o responsabilidad este a cargo del asegurado (dentro de los predios o edificaciones); aire acondicionado (subterráneas o no), sistema de drenaje y aguas negras, tuberías, conductos, desagües, ascensores, tanques para almacenamiento, ductos, mallas, chimeneas, patios, aceras, instalaciones permanentes, de protección contra incendio y demás instalaciones que se hallen o no por debajo del nivel del suelo y/o subterráneas, vidrios internos y externos que conforman y hacen parte de las construcciones y mejoras locativas, alarmas contra robo y demás instalaciones similares que formen parte integrante del edificio o edificios asegurados, aunque no se hayan mencionado específicamente, entre otros. El valor asegurado incluye el costo de los honorarios por dirección de obra y/o interventoría, pero excluye el costo de estudio de suelos, cimientos, excavaciones, preparación del terreno y honorarios por diseño de planos. Se consideran cimientos aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso. |
Mejoras locativas: Todas aquellas mejoras con que cuenten los inmuebles, incluidas las realizadas por METRO CALI S.A. aún en el caso de que la misma no sea propietaria, para adecuarlos a sus necesidades; tales como alfombras, tapetes, cortinas, divisiones modulares, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, incluyendo las divisiones internas de que estén dotadas las edificaciones, etc. |
Muebles y enseres, se entienden como tales, los muebles, escritorios, sillas, enseres, estantes y equipos de las diferentes dependencias del establecimiento asegurado, alarmas, sistemas de seguridad de toda clase (todos éstos no electrónicos); batería de cocina, útiles de escritorio y papelería, artículos decorativos y de ornamentación, planos, documentos de cartera, archivo en general, libros, bibliotecas, manuscritos, y en general los demás similares aunque no se hayan determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable, entre otros. |
Equipos y Máquinas en general, se entiende toda maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, propios y complementarios de la actividad desarrollada por el Asegurado, instalaciones eléctricas, de agua, de aire, de combustibles y similares que correspondan a maquinaria; equipos para manejo y movilización de materiales, maquinaria y equipo de servicio tales como aires acondicionados, transformadores, estaciones y subestaciones eléctricas, plantas eléctricas, calderas, compresores de aire, motobombas; equipos móviles para extinción de incendios; ascensores, grúas, malacates, maquinaria y equipo del casino y en general todo elemento correspondiente a maquinaria, herramienta y equipo, aunque no se haya determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable. |
Máquinas y equipos de oficina en general; se entienden como tal, las máquinas manuales de escribir, sumar, calcular y protección de cheques; electrodomésticos, relojes de control de personal y de celaduría, alarmas, sistemas de seguridad de toda clase (todos éstos no electrónicos); batería de cocina, útiles de escritorio y papelería, artículos decorativos y de ornamentación, y los demás similares aunque no se hayan determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable. |
Equipos eléctricos y electrónicos, se entiende todos aquellos equipos y máquinas de oficina eléctricas o electrónicas, tales como, de sumar, calcular, escribir, equipos de computo (computadoras considerados integralmente con todos sus accesorios de computación o procesamiento electrónico de datos, con todos sus accesorios y equipos periféricos, como son: CPU, pantalla, filtros, monitor, mouse, reguladores de voltaje, scanner, ploters, servidores, impresoras; protectores de cheques, fotocopiadoras, electrodomésticos electrónicos, equipos de comunicación e intercomunicación y de fax, relojes de control de personal y de celaduría, redes lógicas, equipos eléctricos y electrónicos de laboratorio, y equipos protectores para todos éstos y en general todos aquellos aparatos que el asegurado designe como eléctricos y electrónicos, incluyendo equipos electrónicos y/o procesadores de datos de la maquinaria y los equipos, que los comanden y/o controlen, equipo propio y complementario de la actividad desarrollada por el asegurado, aunque no se hayan mencionado específicamente, de su propiedad o por los cuales sea responsable |
Equipos de laboratorio, |
Dinero y títulos valores, dentro y fuera de caja fuerte. Elementos xx xxxxxxx e inventarios: Se entienden como tales, los elementos de consumo, devolutivos nuevos, recuperables, inservibles, papelería, útiles de oficina, equipos en general, repuestos y demás bienes contenidos en las diferentes dependencias de METRO CALI S.A. incluidas las materias primas, productos en proceso, material de empaque, material de consumo tales como suministros, lubricantes, aceites, gases, combustibles, productos terminados, elementos xx xxxxxxx, tales como repuestos, herramientas, partes y piezas para maquinaria, dotación para empleados, muestras de los oferentes que envían a la entidad dentro de los procesos de contratación y suministro, entre otros xx xxxxxxx, vestuario y similares, los cuales estén bajo responsabilidad de la entidad, y en general todo elemento que los Asegurados determinen como existencias o elementos xx xxxxxxx, aunque no se hayan determinado específicamente, de su propiedad o por los cuales sea responsable. | |
Bienes de Arte y Cultura | |
Los demás bienes no excluidos expresamente en las condiciones de la póliza. | |
1.3. Bienes Asegurables | Valor asegurado |
Edificios (Monumento Nacional valor admitido) | $ 00.000.000.000 |
Adecuación a la norma sismoresistente | $ 3.622.500.000 |
Murales Xxxxxx (Monumento Nacional valor admitido) | $ 1.155.000.000 |
Contenidos. | $ 794.850.000 |
Equipos eléctricos y electrónicos | $ 1.616.992.188 |
Maquinaria y equipos en general | $ 262.500.000 |
TOTAL | $ 00.000.000.000 |
Índice variable anual 5%. Los oferentes deben considerar en la elaboración de su propuesta la aplicación de este indice para todos los items | |
NOTA: METRO CALI S.A. está interesado en obtener propuestas que ofrezcan la mayor cobertura, de tal forma que le permita lograr la mayor indemnización posible en los casos de pérdidas y/o daños, sin aplicación de demérito y/o mejora tecnológica. Para tal efecto se observa, que METRO CALI S.A. ha establecido los valores asegurados, tomando como base el inventario valorizado resultante del análisis que ha llevado a cabo sobre de los bienes . | |
1.4. Bienes Amparados con Sublímites: | |
Bienes y/o Riesgos | Sublímite |
Dinero y títulos valores dentro y fuera de caja fuerte. | $ 20.000.000 |
TOTAL | $ 20.000.000 |
Teniendo en cuenta la imposibilidad de establecer valor asegurable para bienes cuyo monto es variable por caracteristicas y/o su condición de flotantes, queda expresamente declarado y aceptado por la aseguradora que la misma acepta que para estos no exigirá el reporte de valor asegurable y por lo tanto no aplica la condición de seguro insuficiente Estos montos de los límites no se encuentran incluidos dentro de los valores asegurables y/o asegurados, registrados habida cuenta los argumentos expuestos, sobre la imposibilidad de determinacion de valor asegurable. | |
1.5. Coberturas Básicas | |
Todo Riesgo: Se otorga amparo bajo la modalidad de todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes amparados por cualquier riesgo o causas, incluidos, entre otros, rotura de maquinaria, equipo electrónico, sustracción con y sin violencia, hurto y hurto calificado, asonada, sabotaje y terrorismo) y demás que no se encuentren expresamente excluidas de las condiciones del seguro. NO SE ACEPTA PROPUESTA DE XXXXXXX DE SEGUROS BAJO LA MODALIDAD DE RIESGOS NOMBRADOS, por lo tanto el proponente con la firma del Formulario 04 – ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES, acepta el otorgamiento de la cobertura bajo estas condiciones. Además de todas las coberturas indicadas este numeral, se otorga amparo para los riesgos de Explosión, Anegacion, Avalancha y Deslizamiento, Desprendimiento de tierra o rocas, Hundiemento o corrimiento del terreno, Daños por Agua, Incendio inherente, Incendio y/x xxxx en aparátos electricos, Extended Coverage y cualquier otro riesgo o causas no expresamente excluidas de las condiciones generales del seguro. Nota: Queda expresamente aceptado que las condiciones, coberturas y clausulas básicas para las cuales no se indique sublímite, operarán al 100% del valor asegurado. | |
Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica, (100%). Las pérdidas o daños por terremoto, temblor y/o erupción volcánica, se indemnizaran al 100% del valor asegurado, más el costo de adecuación a la norma vigente de sismo resitencia, menos el deducible, simpre hasta el límite asegurado. También se amparan cimientos, muros de contención, bienes por debajo del nivel de la supuerficie, toldos, avisos, chimeneas, escaleras, patios, aceras, muros de cerramiento y en general todos las partes, elementos y anexos que forman parte de las edificaciones. | |
Xxxxxxxx, xxxxxxxx y Xxxxxxx | |
Actos Mal Intencionados de Terceros Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Terrorismo y sabotaje). Al 100%, sublímite maximo de $30,000,000,000 evento / agregado vigencia. | |
Cobertura de Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Sublímite de $500.000.000 sin dedcucible. Para eventos de Actos Mal Intencionados de Terceros Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Terrorismo y sabotaje) $200.000.000, sin aplicación de deducible. | |
Hurto Calificado y Hurto simple. Según definición legal, sublímite de $1,000,000,000 evento / agregado vigencia, combinado para todos los bienes. |
Gastos para la extinción del siniestro. 100% de los demostrados por el asegurado De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Codigo de Comercio, la Compañia otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la compañía aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros. |
Gastos adicionales. Sublímite agregado, en exceso del valor asegurado, por la suma de $2.000.000.000, sin aplicación de deducible y combinado para los siguientes gastos y coberturas: Se califica en condiciones complementarias el ofrecimiento de exceso para este monto. • Gastos de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso y aéreo. Bajo esta cobertura se amparan los gastos adicionales y extraordinarios por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete expreso y aéreo, que se incurran con motivo de una pérdida o daño amparado. • Remoción de escombros y Gastos de demolición. Mediante este amparo la compañia indemnizará, los gastos demostrados por remoción de escombros, desmantelamiento, demolición o de apuntalamiento de los bienes asegurados, que hayan sido dañados o destruidos por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados, incluyendo los gastos de limpieza y recuperación de materiales, con ocasión de un siniestro. • Gastos para la demostración del siniestro. Bajo este amparo se cubren los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro y serán indemnizados bajo esta póliza. • Gastos de Auditores, Revisores y Contadores. Bajo este amparo la Compañia indemnizará, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la compañía al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza. • Pago de Honorarios Profesionales. Se otorga cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. • Gastos para la preservación de bienes. Se ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado. |
Archivos y documentos. Sublímite de $200.000.000, evento / agregado vigencia. Se califica en condiciones complementarias el ofrecimiento de exceso para este monto. Mediante esta cobertura se amparan los gastos demostrados en que incurra el asegurado, para la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, así como la reposición de archivos propios del negocio, que sean afectados por la ocurrencia de un evento amparado por la póliza; esta cobertura se extiende a los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, incluyendo honorarios y demás gastos a que haya lugar. |
Portadores externos y reproducción de la información. Sublímite de $500.000.000 evento / agregado vigencia. Se califica en condiciones complementarias el ofrecimiento de exceso para este monto. Bajo esta poliza se amparan los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro. |
Cobertura Obligatoria para software y gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza. Sublímite de $100,000,000. Se califica en condiciones complementarias el ofrecimiento de sublímite adicional. Bajo este amparo se cubren los gastos en que debe incurrir el asegurado para la reinstalación y/o recuperación del software, incluidas pruebas y ajustes, los cuales se generen como consecuencia de daños o pérdidas producidos por un evento amparado bajo la presente póliza. Así mismo, el amparo de este seguro se extiende a cubrir la reposición de las licencias y/o costos en que incurra la entidad asegurada para reposición e instalación de programas, por pérdidas y/o daños de software ocurridos como consecuencia de los riesgos amparados bajo la presente póliza. Para efectos de esta cobertura, la entidad asegurada se compromete a mantener respaldo sistematizado de la información, de los programas y de las licencias, en sitios que ofrezcan protección. |
Extensión de la cobertura de daños materiales para equipos móviles y portátiles. Sublimitado a $110.000.000. evento/vigencia Bajo esta condición la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los daños materiales que sufran los equipos móviles y/o portátiles cubiertos bajo la póliza, mientras se encuentren o sean transportados dentro del territorio nacional y en el exterior con un sublimite de $110.000.000.00 evento/vigencia. |
Bienes de propiedad de empleados. Sublímite de $60.000.000 evento / agregado vigencia . El seguro se extiende a amparar, en exceso del valor asegurado, los bienes de propiedad personal de empleados del asegurado, excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro. La responsabilidad por la propiedad personal de un empleado no excederá del límite señalado para tal efecto y cualquier pérdida en su caso se ajustará con la Entidad Asegurada y se pagará previa autorización de ésta. |
Renta para instalaciones y edificios propios y no propios. Período de seis (6) meses y sublímite por mes de $10.000.000. El sublímite mensual y periodo máximo, adicionales se califican en complementarias Se amparan los gastos adicionales en que incurra el asegurado, como consecuencia de un evento amparado por la póliza, al tomar en arriendo inmuebles, incluidos el pago de servicios públicos y administración, de tal forma que le permita continuar sus operaciones. |
Incremento del costo de operación. Sublímite de $10.000.000 mensual y periodo máximo de indemnización de seis (6) meses. Se amparan los gastos adicionales en que incurra el asegurado, como consecuencia de un evento amparado por la póliza, al hacer uso de un equipo electrónico ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones. Se calificará en condiciones complementarias el adicional al básico. |
Gastos extraordinarios. Sublímite de $300.000.000 evento / agregado vigencia Bajo esta condición, en caso de que los equipos electrónicos se vean afectados por un evento amparado bajo la presente póliza, la cobertura de la póliza se extiende a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, en exceso a sus costos normales de operación, por concepto de arrendamiento de equipos e instalaciones dedicadas a la operación de sistemas; con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, la operación que desarrolla el asegurado con estos equipos |
Amparo para bienes fuera de edificios. Sublímite de $500.000.000 evento /agregado vigencia Queda entendido, convenido y aceptado que la cobertura de la presente poliza se extiende a amparar los bienes, fuera de edificios, a la intemperie o en vehículos transportadores, siempre y cuando tales bienes no se hallen amparados bajo un seguro de transportes. Excluye el Transporte. |
Actos de autoridad. La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza o por cualquier error que la misma cometa en función de su actividad. |
4.1.5. Cláusulas Básicas |
Revocación de la póliza, clausulas o condiciones, con término de noventa (90) días y para XXXX, AMCCOPH, Terrrorismo y Sabotaje diez (10) días. (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) La póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos del término ofrecido en la propuesta y para XXXX Y AMCCOPH Diez(10) días, de antelación; contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, excepto para XXXX, AMCCOPH, Terrorismo y Sabotaje, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la renovación o prorroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso. |
Ampliación aviso de siniestro, con término de sesenta (60) días. Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro del término de días otorgados por la aseguradora en su oferta, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Compromiso de la aseguradora sobre el plazo para el pago de las indemnizaciones. Término xx xxxx (10) dias hábiles, contados a partir de la fecha de la formalización de la docuementación con la cual se demuestra la ocurrencia y cuantía de la pérdida |
Equipos de reemplazo temporal Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de que el asegurado adquiera equipos para efectuar reemplazos temporales, las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se extenderán automáticamente a dichos bienes, hasta por un límite de $500.000.000 y por un periodo de 60 días. Si vencido este plazo no se ha informado a la Compañía, cesará el amparo.” |
SUBROGACION Queda expresamente acorado que la aseguradora acepta bajo esta condición, el otorgamiento de las siguientes condiciones: Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra: 1. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la póliza. 2. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado. 3. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos. |
Determinación de la pérdida indemnizable. La aseguradora acepta en forma expresa, que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado. |
Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes. Sublímite de $1.500.000.000 y aviso de sesenta (60) días. La propuesta debe contemplar cobertura automática, a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los bienes nuevos, sujeto a que éste queda obligado a dar aviso a la aseguradora dentro del término de días otorgados por la aseguradora en su oferta, a la adquisición o recibo de los mismos. Se precisa, que la aplicación de esta cobertura dará derecho a la compañía al cobro de la prima proporcional calculada a prorrata, de acuerdo con las tasas ofrecidas en este proceso y correspondiente al periodo xx xxxxxx, incluido el término automático otorgado para esta condición. | ||
Amparo automático para cambio de ubicación del riesgo. Mediante la presente condición, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende a cubrir los bienes asegurados, que cambien de dirección, ubicación o sean trasladados a otro(s) sitio(s), siempre y cuando ello se genere por las necesidades de la operación y/o servicio de la entidad asegurada o tomadora. | ||
No concurrencia de deducible De presentarse un evento indemnizable bajo la presente póliza, en cualquiera de sus bienes y los riesgos cubiertos por la misma, que afecte dos o más artículos o bienes amparados, y si para los mismos figuran deducibles diferentes, para efectos de la liquidación del siniestro, se aplicará unicamente el deducible de la cobertura que dio lugar al origen del evento y no la sumatoria de ellos. | ||
Conocimiento del riesgo. La Compañia acepta mediante la presente cláusula que METRO CALI S.A. le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de llevar a cabo la inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. | ||
Valor admitido para Bienes de Patrimonio Nacional y Obras de Arte. Queda expresamente convenido y aceptado, que la cobertura que para todos los efectos de la presente póliza se considera el carácter de Monumento Nacional, de conformidad con la declaración que en tal sentido estableció el Ministerio de Educación Nacional, mediante los Decretos 1802 del 19 de octubre de 1995 y 0746 del 24 xx xxxxx de 1996. De acuerdo con lo anterior, se confirma que el valor del edificio de la estación del ferrocarril, ubicado en la Avenida Xxxxxxx Xxxx No. 23N- 59, de la ciudad de Xxxxxxxx xx Xxxx - Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx; opera bjo la modalidad de valor admitido; por lo tanto, en caso de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza, la aseguradora indemnizará la pérdida hasta el monto del valor real de la pérdida, sin hacer aplicación de la regla proporcional por infraseguro, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1089 del Código de Comercio. De otra parte se acuerda, que la condición de valor admitido antes indicada aplica para los Murales xx Xxxxxx, al considerarse el carácter de obra de arte de éstos | ||
Designación de ajustadores. La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con la siguiente condición: • La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de cinco (5) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente. | ||
No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica, o por cualquier otro concepto para los riesgos de incendio y anexos | ||
No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica, para riesgos de equipo electrónico y rotura de maquinaria, para bienes con edad hasta cinco (5) años. (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) La aseguradora acepta no aplicar demérito por uso y/o mejora tecnológica, o cualquier otro concepto, en la liquidación de la indemnizaciones de los siniestros que afecten las coberturas de equipo electrónico y rotura de maquinaria; segun el término de años de edad ofrecido por la aseguradora. | ||
Tabla de demérito a aplicar El oferente debe contemplar para la elaboración de la propuesta la siguiente tabla de deméritos que se aplicará en los reclamos que afecten la presente póliza y la cual es requisito mínimo obligatorio. | ||
Edad Equipo | Porcentaje anual | Porcentaje acumulado |
De 0 a cinco (5) años | 0 | 0 |
Superior a cinco (5) años y hasta ocho (8) años | 5% | 15% |
Superior a ocho (8) años y hasta diez (10) años | 7% | 29% |
Superior a diez (10) años años | 10% | 50% |
Aplicación de máximo el 50% en conjunto, por concepto de demérito por uso y/o mejora tecnológica. (Se califica en condiciones complementarias el ofrecimiento de porcentaje inferior) |
Cláusula de adecuación de construcciones a las normas de sismo resistencia. Sublímite del 15% del valor de la reparación o reconstrucción de la parte de la edificación afectada. (Se califica en condiciones complementarias el ofrecimiento de porcentaje adicional) Queda expresamente convenido y acordado que en caso de siniestro la aseguradora indemnizará los costos de adecuación, del o los inmuebles afectados, a las normas de sismo resistencia vigentes al momento del siniestro, en exceso del monto total de la reparación o la reconstrucción de los daños o pérdidas que afecten los inmuebles o construcciones aseguradas, que se generen a consecuencia de cualquier evento amparado bajo la presente póliza. La indemnización aplicable sobre esta cláusula estará sujeta a aplicación de deducible pactado para los edificios. Los costos amparados bajo la presente cláusula comprenden, costos de diseño y rediseño, honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, topógrafos, interventores, consultores, tecnólogos, técnicos o cualquier otro profesional, para efectuar trabajos de planos, especificaciones y/o cualquier otro trabajo y ejecución de obras relacionadas con la reparación y/o reconstrucción de las partes del inmueble afectado y dirigidas a la adecuación de las mismas a las normas de sismo resistencia |
Modificaciones a favor del asegurado Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas |
Errores, omisiones e inexactitudes El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes inculpables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. |
• Errores y/u omisiones en la presentación de la información sobre bienes asegurados En caso de que en estas condiciones técnicas, anexos o en la póliza que se expida, se encuentre información imprecisa sobre la identificación de los bienes asegurados, siempre y cuando se pueda evidenciar que se tenía intención de asegurar o se pagó la prima correspondiente, la aseguradora indemnizará el valor de la perdida o daño |
Labores y materiales, con termino de aviso de sesenta (60) días Queda aceptado y convenido, que la Compañía autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro del término de días comunes, que para esta condición ofrezca la aseguradora, contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos. |
Amparo automático para equipos reemplazados temporalmente Queda expresamente acordado, que la cobertura de la póliza se extiende a amparar automaticamente los equipos que sean instalados temporalmente en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo, se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado. |
Pago de la indemnización. Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales METRO CALI S.A. decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. |
Anticipo de indemnizaciones. Hasta el 50% Queda expresamente acordado que, a petición escrita de METRO CALI S.A. la aseguradora anticipará pagos parciales sobre el valor de cualquier reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida aceptada por el ajustador, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En el caso de que no haya nombramiento de ajustador, el anticipo se liquidará con base en la valoración de la cuantía de la pérdida amparada, acreditada por la entidad mediante cotización de la misma. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud del mismo. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula la aseguradora se compromete a efectuar el pago del anticipo en el plazo máximo de días hábiles, que para esta condición ofrezca la aseguradora, contados a partir de la fecha de solicitud de la entidad asegurada. |
Cláusula de 72 horas para los eventos de la naturaleza. Los oferentes deben contemplar bajo esta condición, para el caso de pérdidas a consecuencia de terremoto, temblor erupción, volcánica y demás eventos de la naturaleza, que sí varios de estos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos, en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada. |
Extensión de la Cláusula de 72 horas, para los eventos de Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, terrorismo y actos mal intencionados de terceros |
Movilización de bienes para su uso y/o actividad. Sublímite único de $200.000.000 Los oferentes deben contemplar que se debe extender a amparar los bienes asegurados, cuando sean movilizados para su uso y/o actividad a otros predios del asegurado o de terceros y mientras permanezcan en los mismos, bajo los mismos amparos de la presente póliza. |
Traslado temporal de bienes y/o equipos. Sublimitada a 1.000.000.000 evento/$2.000.000.000 vigencia aviso 90 dias Las partes movibles de edificios y/o equipos y los demás bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, deben ampararse por la póliza mientras que estén en montaje o desmontaje y durante el tiempo en que esten en tránsito para tales fines y durante el periodo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, a partir de la fecha en que se inicie el traslado. |
Restitución automática de la suma asegurada, Excepto para XXXX Y AMCCOPH, Sabotaje y Terrorismo. Con límite de hasta el valor monto total asegurado. No obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por la compañía, se acuerda que la misma queda restablecida desde el momento que se efectúa el pago de las indemnizaciones de los siniestros, en el valor pagado por la aseguradora. (Para limites a primera pérdida el restablecimiento se entenderá desde el momento de ocurrir el siniestro) Se precisa que dicho restablecimiento dará derecho a la compañía al cobro de la prima proporcional por el resto de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata. Esta condición no aplica para XXXX Y AMCCOPH |
Variaciones del Riesgo El oferente debe autorizar a la Entidad para efectuar las modificciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varien sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por el oferente, la Entidad estará obligada a avisar de ellas por escrito a la Aseguradora dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, si éstos constituyen agravación de los riesgos cubiertos por la póliza. |
No aplicación de infraseguro. Siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 16%. (Se calificará en condiciones complementarias el ofrecimiento de porcentaje superior) |
Daños a causa de instalaciones de equipos de climatización. Sublímite $300.000.000 Pérdidas o daños materiales cuando sean consecuencia de la instalación de aire acondicionado y climatización, o por ser esta inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Así mismo se amapran los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados por daño el equipo de climatización. |
Primera Opción de Compra del Salvamento por el Asegurado Si en caso de pérdida o daño, el asegurado quisiera conservar el bien asegurado, tendra la primera opción de compra, caso en el cual, la aseguradora efectuará un peritazgo del mismo e informará el valor del avalúo. La aseguradora se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de noventa (90) días para que le informe si hará uso de tal opción o no. Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad. |
Derecho sobre el Salvamento En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía, el asegurado participará de tal recuperación en la suma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiesen lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la compañía para su recuperación y comercialización, excluyendo los gastos administrativos de la misma. |
Amparo automático para bienes en ferias, eventos y exposiciones en el territorio nacional. Sublímite $1.000.000.000 |
Amparo para bienes de propiedad de asegurado en predios o bajo la responsabilidad de terceros. Sublímite $1.000.000.000, aviso 90 días. |
Daños a causa de instalaciones de equipos de climatización. Bajo la presente póliza se cubren las pérdidas o daños materiales de lso equipos de climatización, así como los generados a consecuencia de la instalación de aires acondicionados y otros de climatización, o por ser inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante. |
Gastos para la adecuación de suelos y terrenos, que lleguen a afectarse como consecuencia de un Temblor, Terremoto, Erupción Volcánica y/o otros eventos de la naturaleza, hasta $800.0000.0000 |
Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $300.0000.000, por siniestro. Queda expresamente entendido y aceptado, que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada. |
Cláusula de Valores Globales. Mediante la presente cláusula queda expresamente convenido y acordado que los valores asegurados y/o asegurables aplicables para la presente póliza, corresponden al costo global reportado para cada uno de los grupos de bienes e intereses asegurados De conformidad con lo anterior, la Compañía acepta que los valores asegurados y/o asegurables operan bajo la modalidad de Valores Globales para todos los efectos previstos en la presente póliza, incluida la aplicación a la regla proporcional que lleve a cabo la aseguradora y que se derive de un seguro insuficiente o infraseguro, si es del caso; y por lo tanto la Aseguradora no exigirá valoración individual de los bienes que conforman cada uno de los grupos de intereses asegurables. |
No Aplicación de Garantías Queda expresamente acordado y aceptado que la aseguradora no establecerá garantías a cumplir por parte de METRO CALI S.A. sin previo acuerdo con la entidad tomadora y/o asegurada. Para tal efecto, queda acordado que para la determinación de garantías, la aseguradora presentará previamente para aceptación de METRO CALI S.A., la propuesta en la que se detallen los términos en los que se aplicarán, los cuales quedarán sujetos a los siguientes requisitos: · Que la operación de la entidad, ya contemple el cumplimiento de las condiciones de las garantías propuestas. · Que para el cumplimiento de las condiciones de las garantías propuestas, la entidad cuente con los recursos presupuestales que le permita atender las mismas. · Que las condiciones de las garantías propuestas se enmarquen dentro de las disposiciones legales y/o políticas de la entidad Se precisa que en el caso de que en algún documento de la propuesta se contenga algún tipo de garantía, que no cumpla con cualquiera de los anteriores requisitos y/o no haya sido aceptada por METRO CALI S.A. se dará como no exigida y/o escrita, por ello el proponente con la firma del Anexo No. 7. Aceptación de las Condiciones Habilitantes, acepta estas condiciones. |
Cobertura para conjuntos. Sublímite $500.000.000 (Se calificará en condiciones complementarias el ofrecimiento de monto superior) Si como consecuencia de un evento amparado por la poliza, una maquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permita su reparacion o reemplazo, la Aseguradora se compromete a indemnizar y cubrir el siniestro respectivo, incluyendo el Hardware y el Software que sufran daño material y los demas equipos son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre si, es decir que conforman un equipo con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operacion de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente esten ubicados en el mismo punto geografico de los equipos siniestrados. |
No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia. |
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. D. JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Cali , el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Cali y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las conidiciones básicas técnicas establecidas en este anexo en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
DEDUCIBLES PÓLIZA SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEDUCIBLES BÁSICOS OBLIGATORIOS |
METRO CALI S.A. requiere oferta de cobertura SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE, para los bienes y/o amparos y/o eventos, señalados a continuación y por lo tanto el proponente con la firma del Formulario 04 – ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES, acepta estas condiciones. • Cobertura de Rotura Accidental xx Xxxxxxx, según el límite ofrecido en la propuesta • Gastos para la extinción del siniestro. • Gastos adicionales. • Archivos y documentos. • Gastos extraordinarios. • Bienes de propiedad de empleados. • No aplicación de deducible para Celulares, Tablets, Beepers y radio telefonos y/o elementos de similares caracteristicas |
ANEXO 01 - CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES GRUPO I 2. PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES | ||||||||||
2.1. Objeto del Seguro: | ||||||||||
Amparar los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad de METRO CALI S.A. causados por acciones y omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado. | ||||||||||
2.2. Límite asegurado Evento / agregado vigencia. | ||||||||||
Oferta Básica: (El complementarias) | limite | adicional | al | básico | se | califica | bajo | las | coberturas | $ 400.000.000 |
2.3. Cargos Amparados | ||||||||||
Los indicados en el ANEXO 09 | ||||||||||
2.4. Coberturas Básicas | ||||||||||
Delitos contra la administración pública | ||||||||||
Gastos de Reconstrucción de cuentas | ||||||||||
Gastos de Rendición de cuentas | ||||||||||
Juicios con responsabilidad fiscal | ||||||||||
Pérdidas de Empleados no identificados. Sublímite básico $300.000.000 (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) En caso de ocurrencia de cualquier pérdida, en la que A9 no pudiera determinar específicamente al empleado o los empleados responsables, la compañía reconocerá la indemnización correspondiente, siempre y cuando las circunstancias que dieron lugar al evento, permitan considerar que en la ocurrencia del mismo intervinieron uno o varios empleados de METRO CALI S.A. a cualquier titulo (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía, respecto de tales pérdidas, no excederá en ningún caso del monto asegurado estipulado en la póliza. Los faltantes de inventario están amparados en los mismos términos establecidos anteriormente. | ||||||||||
Protección de depósitos bancarios. Sublímite básico $300.000.000 (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: • Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona. • Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la Entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. • y, Xxxxxxxxx cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la Entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autografas |
2.5. Cláusulas Básicas |
Amparo automático de nuevos cargos. Bajo esta cláusula se otorga amparo automático a todo nuevo cargo creado por METRO CALI S.A. durante la vigencia de la misma, con un termino de 90 días para reporte, nuevos, modificación y supresión de cargos. |
Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con termino de sesenta (60) días. (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) La póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ( ) días, de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la renovación o prorroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso. |
Modificación a cargos: El oferente debe contemplar bajo esta cláusula que ampara en forma automática todo cambio de denominación o modificaciones que sufran los mismos, que durante la vigencia de la póliza realice METRO CALI S.A., sin que éste se obligue a reportarle tales cambios y/o modificaciones. |
Ampliación aviso de siniestro, con termino de sesenta (60) días Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los sesentA (60) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Definición de trabajador o empleado La Compañía acepta bajo la presente cláusula, que el término "trabajador empleado" donde quiera que se utilice en la póliza significará: · La persona natural que, dentro del desempeño del cargo asegurado, presta su servicio a METRO CALI S.A., vinculada a éste mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución y en general las filiales y vinculadas a la Entidad asegurada, así como el manejo de fondos y bienes de la Entidad asegurada y/o bajo su responsabilidad. · Los asesores y consultores que desarrollan funciones en METRO CALI S.A. · Empleados ocasionales, temporales y transitorios. · Uno o más oficinistas o empleados del asegurado. · Estudiantes invitados mientras estén prosiguiendo estudios o deberes en los predios del asegurado. · Contratistas bajo la Prestación de Servicios Profesionales. · Empleados de seguridad y contratistas y sus empleados, mientras dichos contratistas estén desarrollando servicios temporales para el asegurado. · Personas suministradas por compañías especializadas para desarrollar trabajos propios del asegurado y bajo supervisión en cualquiera de las oficinas o predios del asegurado. · Directores cuando sean empleados asalariados, pensionados o cuando estén desarrollando labores propias de un empleado o cuando esté actuando como miembro de cualquier comité debidamente elegido o nombrado por resolución de la junta directiva del asegurado para desempeñar específicamente, distinguiéndolo de lo general, actos de dirección en nombre del asegurado. · Cualquier persona o compañía empleada por el asegurado para prestar servicios de procesamiento de datos, de cheques u otros récords de contabilidad del asegurado. · Abogados contratados por el asegurado para la prestación de servicios para el mismo y los empleados de dichos abogados, mientras estén prestando servicios para el asegurado. · Todas los anteriores se consideran empleados mientras estén prestando dichos servicios e incluye los primeros quince (15) días siguientes a la dejación del cargo o a la terminación de sus servicios, según sea el caso y se otorga siempre y cuando el termino indicado se encuentre dentro de la vigencia de la poliza, sin exceder la fecha de finalización de vigencia. |
Designación de bienes La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos, libros de comercio o contabilidad o similares. |
Conocimiento del riesgo La Compañia acepta mediante la presente cláusula que METRO CALI S.A. le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de llevar a cabo la inspección cuantas veces lo juzgue pertinente |
Anticipo de indemnizaciones. Hasta el 50% |
El oferente debe contemplar bajo esta cláusula que a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales sobre el valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida, aceptada por el ajustador en los casos en que haya nombramiento, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de solicitud del mismo. |
Modificaciones a favor del asegurado Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos deben ser firmados, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. |
Determinación de la pérdida indemnizable. Bajo esta cláusula, el oferente debe dejar expresamente convenido, que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado. |
Pago de la indemnización. Mediante esta condición el Oferente acepta que en caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales METRO CALI S.A.,, decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de METRO CALI S.A., efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones, hasta el limite de su responsabilidad. |
Aplicación de la póliza, frente al seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros Queda expresamente señalado, que la presente póliza se contrata para el cumplimiento de las disposiciones que obligan a la Entidad asegurada a su constitución; por lo tanto la cobertura de la misma no estará sujeta a restricción y/o afectación por coexistencia de seguros, aseguramiento de deducible u otra condición, derivada de la eventual contratación del seguro de Infidelidad riesgos Financieros. De conformidad con lo anterior, queda expresamente acordado que la cobertura de este seguro aplicará en caso de ocurrencia de siniestro, hasta el limite asegurado y el exceso operará bajo el seguro de Infidelidad y riesgos financieros, en el caso de que se encuentra contratado |
Designación de ajustadores La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con la siguiente condición: • La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de tres (3) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente. |
Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro, hasta una (1) vez el el valor del límite asegurado contratado (Se califica en condiciones complementarias el límite adicional ofrecido) Mediante la presente cláusula la Compañía acepta expresamente, que en el caso de presentarse una pérdida amparada por la presente póliza, la cuantía de tal pérdida se considerará inmediatamente restablecida desde el momento de ocurrencia del siniestro. El restablecimiento ofrecido por esta condición aplicará para uno o varios reclasmos, hasta completar el valor total del límite asegurado; y dará derecho a la Compañía al cobro de la prima, a prorrata, correspondiente al monto restablecido, desde la fecha de la pérdida hasta el vencimiento de la póliza, expedición de cuyo certificado de seguro realizará una vez efectuado el pago de la indemnización. |
Variaciones del Riesgo El oferente debe autorizar a la Entidad para efectuar las modificciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varien sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por el oferente, la Entidad estará obligada a avisar de ellas por escrito a la Aseguradora dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, si éstos constituyen agravación de los riesgos cubiertos por la póliza. |
No aplicación de deducible para cajas menores |
No Aplicación de Garantías Queda expresamente acordado y aceptado que la cobertura otorgada bajo la presente póliza no queda sujeta al cumplimiento de ningún tipo de garantía por parte de la entidad asegurada. |
No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. |
En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia. |
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. D. JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Cali, el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Cali y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda espresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las conidiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
2.6. DEDUCIBLES PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES |
2.6.1. DEDUCIBLES BÁSICOS OBLIGATORIOS |
METRO CALI S.A. requiere oferta de cobertura SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE, para los bienes y/o amparos y/o eventos, señalados a continuación y por lo tanto el proponente con la firma del Formulario 04 – ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES, acepta esta condición • No aplicación de deducible para cajas menores, según lo establecido en las condiciones de Cláusulas Básicas |
ANEXO 01 - CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES GRUPO I 3. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | ||
3.1. | Objeto del Seguro: | |
Amparar los perjuicios patrimoniales (daños materiales incluyendo daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (incluidos el daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación) que cause METRO CALI S.A., a terceros; generados como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, incluida la responsabilidad solidaria imputable a METRO CALI S.A., como empresa titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros para la ciudad de Santiago de Cali; así como por los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional | ||
3.2. | Límite asegurado Evento/agregado vigencia | |
Oferta Básica: (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) | $ 2.000.000.000 | |
3.3. | Información General | |
Nomina promedio mensual $186,608,942.00 Número de funcionarios: cuarenta y cinco (45) Presupuesto año 2012 $415.966.223.138 | ||
3.4. | Coberturas Básicas | |
Predios, labores y operaciones. (Incluyendo incendio y explosión) La compañía se obliga a indemnizar, sujeto a los términos y condiciones establecidas tanto en las condiciones generales como a las particulares de la póliza, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales La compañía responderá, además, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes: La compañía responderá, además, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes: • Si la responsabilidad proviene de dolo o esta expresamente señalada en las exclusiones de la póliza • Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la compañía, y • Si la condena por los perjuicios ocasionados a la victima excede la suma que delimita la responsabilidad de la compañía, esta solo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización | ||
Uso de ascensores, escaleras automáticas, montacargas, grúas elevadores y similares | ||
Polución y contaminación accidental. Sublímite de $200.000.000 persona / $500.000.000 agregado vigencia. Por medio del presente anexo queda asegurada la responsabilidad civil extracontractual en que pudiera incurrir el asegurado por daños a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera suelos, subsuelos o bien por ruido y habiéndose manifestado durante la vigencia de la póliza siempre y cuando sean a consecuencia directa de un acontecimiento que, desviándose de la marcha normal de la actividad objeto del seguro, ocurra durante la vigencia de la póliza, dentro de los inmuebles asegurados de forma repentina, accidental e imprevista. |
Errores de puntería. (Incluye personal de seguridad del asegurado) |
Gastos médicos, Sublímite de $200.000.000 persona / $500.000.000 agregado vigencia. Sin aplicación de deducible. (El limite adicional, es calificable bajo las condiciones complementarias) Los oferentes deben contemplar para la propuesta de este amparo, que indemnizarán hasta el límite establecido en la póliza y dentro de los términos y con sujeción a las condiciones de este seguro, los gastos razonables que se causen dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del evento, por concepto de primeros auxilios inmediatos, servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia de hospital, de enfermeras y medicamentos, como consecuencia de las lesiones corporales producidas a terceros en desarrollo de las actividades de METRO CALI S.A. Se aclara, que el amparo que se otorga es independiente al de responsabilidad civil extracontractual y por consiguiente, los pagos que por dicho concepto se realicen, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita de responsabilidad y no está sujeto a la aplicación de deducible. |
Contratistas y subcontratistas independientes, Sublímite de $1.500.000.000 evento / agregado vigencia. (El limite adicional es calificable bajo las condiciones complementarias) |
Responsabilidad civil patronal en exceso de la seguridad social. Sublímite de $100.000.000 evento / $600.000.000 agregado vigencia. (El limite adicional es calificable bajo las condiciones complementarias) |
Vehículos propios y no propios en exceso del seguro de automóviles, SOAT y Equipo y Maquinaria. Sublímite de $500.000.000 evento/$1.000.000.000 agregado vigencia. |
Actividades eventos sociales y culturales. |
Uso de casinos, restaurantes y cafeterías La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los gastos y perjuicios que este legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perjuicios que surja del uso de restaurantes, casinos, cafeterías y locales dentro de los predios de su propiedad o que sean ocupados por él o que tenga tomados en arrendamiento o alquiler; y/o como consecuencia de haber ingerido alimentos en dichos restaurantes o casinos, no obstante el hecho que éstos estén administrados por personas naturales o jurídicas distintas de la entidad o sus empleados. |
Depósitos, tanques y tuberías en predios Posesión, uso y mantenimiento de depósitos, tanques y tuberías, ubicados o instalados dentro de los predios del asegurado. |
Actividades deportivas, sociales y culturales dentro y fuera de los predios |
Avisos, vallas y letreros, dentro y fuera de los predios |
Responsabilidad civil por ensanche y/o montajes y/o ejecución de obras y/o demoliciones, dentro de predios de METRO CALI S.A. incluida la muerte y/o lesiones ocasionadas en éstos y sublimite de $500.000.000. evento / agregado vigencia. (El limite adicional es calificable bajo las condiciones complementarias) Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, excluyendo la responsabilidad en los países de Estados Unidos, Puerto Rico y Canadá. |
Daños y hurto de vehículos en parqueaderos y predios del asegurado. Sublímite de $200.000.000 evento / agregado vigencia (El limite adicional es calificable bajo las condiciones complementarias) |
Amparo automático para nuevos predios y operaciones aviso de 90 dias El Oferente debe contemplar la extensión de la cobertura automática del seguro, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza con aviso de 90 dias, para amparar la responsabilidad extracontractual por nuevas operaciones y/o el uso, posesión y demás actividades desarrolladas en nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o control. |
Responsabilidad civil cruzada entre Contratistas. Sublímite de $200.000.000 evento /agregado vigencia (E limite adicional es calificable bajo las condiciones complementarias) El Oferente debe contemplar la extensión de la cobertura para aplicar a la responsabilidad civil entre contratistas, dentro del desarrollo de las actividades labores y operaciones de METRO CALI S.A., siempre y cuando la responsabilidad sea o pueda ser imputable a la misma |
3.4. Cláusulas Básicas |
Variaciones del riesgo, con término de reporte de noventa (90) días. La compañía debe autorizar al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos. |
Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con termino de sesenta (60) días. (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula, que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ( ) días, de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la renovación o prorroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso. |
Ampliación del aviso del siniestro, con término de sesenta (60) días. Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Designación de bienes Los oferentes deben aceptar el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad. |
Conocimiento del riesgo Mediante la presente cláusula, la aseguradora confirma que METRO CALI S.A., les ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de llevar a cabo la inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. |
Indemnización por clara evidencia sin que exista previo fallo judicial. Mediante la presente cláusula la aseguradora acepta expresamente que en caso de siniestro la compañía indemnizará los daños causados por el asegurado a un tercero sin que exista previo fallo judicial, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar la responsabilidad o culpa del asegurado. |
Modificaciones a favor del asegurado Los oferentes deben aceptar que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos deben ser firmados, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. |
Costos e intereses xx xxxx En adición a las indemnizaciones a que haya lugar, la compañía reembolsará al Asegurado los gastos que se generen con ocasión de: la Condena en costo e intereses xx xxxx acumulados a cargo del Asegurado, desde cuando la sentecia se declare en firme hasta cuando la compñaia haya reembolsado al Asegurado o consignado en nombre de éste en el juzgado, su participación en tales gastos. |
Designación de Ajustador Queda entendido y convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza, que requieran la signación de un perito o ajustador, la aseguradora efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado. |
Propietarios, arrendatarios o poseedores Para cubrir cualquier gasto que legalmente deba pagar METRO CALI S.A., por la responsabilidad que llegare a imputársele en su calidad de arrendatario o poseedor |
Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro, hasta una (1) vez el límite asegurado contratado (Se califica en condiciones complementarias el límite adicional ofrecido) Mediante la presente cláusula la Compañía acepta expresamente, que en el caso de presentarse una o varias pérdidas amparadas por la presente póliza, la cuantía de tales pérdidas se considerará inmediatamente restablecida hasta un monto igual al límite otorgado para la presente póliza, desde el momento de ocurrencia de los siniestros. El restablecimiento ofrecido por esta condición dará derecho a la Compañía al cobro de la prima correspondiente al monto restablecido, desde la fecha de la pérdida hasta el vencimiento de la póliza, expedición de cuyo certificado de seguro realizará una vez efectuado el pago de la indemnización. |
Responsabilidad civil del asegurado frente a familiares de los trabajadores. Queda expresamente convenido y acordado que para efectos de este seguro se entederán como terceros los familiares del personal del asegurado, siempre y cuando los mismos no tengan relación contractual con la entidad. de igual forma para los efectos de este seguro los niños, niñas y adolescentes, se consideran terceros |
No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia. |
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. D. JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Cali y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda espresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las conidiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
3.4. DEDUCIBLES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
3.4.1. DEDUCIBLES BÁSICOS OBLIGATORIOS |
METRO CALI S.A., requiere oferta de cobertura SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE, para los amparos y/o eventos, señalados a continuación y por lo tanto el proponente con la firma del Formulario 04 – ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES, acepta estas condiciones. • Gastos de Defensa y Costos del proceso |
ANEXO 01 - CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES GRUPO I 4. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD SERVIDORES PÚBLICOS O FUNCIONARIOS CON REGIMENES DE RESPONSABILIDAD SIMILARES AL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS |
4.1. Objeto del Seguro |
Contratar la cobertura de seguro de Responsabilidad Civil Servidores públicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 51° de la Ley 1485 de 2011 y el Decreto 4970 de 2011,en su artículo 57°, disposiciones que autorizan a las Entidades Estatales la contratación del seguro en los términos allí establecidos. |
NOTA: El proponente con la presentación de la oferta y la firma del Formulario 04 – ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES, acepta el ofrecimiento de las condiciones contenidas en el presente documento y declara que éstas prevalecerán sobre las condiciones generales del ejemplar de la poliza, sus anexos o cualquier texto contenido en la propuesta. |
4.2. Información General |
Relación de Cargos asegurar, según Anexo 02 – FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS Nota: La Entidad Tomadora informará a la Aseguradora cualquier cambio derivado de la ampliación de cobertura a nuevos cargos o de eliminación de cargos, que ocurra durante la vigencia del seguro contratado las modificaciones en tal sentido, constarán en certificado o anexo y darán lugar al pago o devolución de prima segun corresponda. |
4.3. Coberturas básicas |
• Perjuicios o detrimentos patrimoniales, límite Asegurado, $3.500.000.000 evento / agregado vigencia, combinado con gastos de defensa. (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) Ampara los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados a METRO CALI S.A. y/o al Estado, como consecuencia de las decisiones de gestiones incorrectas pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas por los Servidores Públicos y/o funcionarios con regímenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos estén amparados en la póliza |
• Gastos de defensa, Sublímite de $1.000.000.000, combinado con perjuicios o detrimentos patrimoniales (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) Mediante esta cobertura se amparan los Gastos de defensa (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) en materia disciplinaria, penal, y fiscal, según los límites por: tipos de procesos y etapas procesales establecidos en este documento. Queda expresamente convenido, que dentro de los límites y sublímites de gastos de defensa están considerados los impuestos y gravámenes, ya sean fiscales, tributarios u otros legalmente establecidos, y que por tal motivo formen parte del costo de los servicios de gastos de defensa que sean prestados a los asegurados. |
4.4. Exclusiones: |
Queda expresamente convenido y aceptado que la oferta de la aseguradora para el presente seguro, contempla única y exclusivamEnte las exclusiones, abajo estipuladas. De conformidad con lo anterior, las exclusiones abajo señaladas corresponden a las unicas aplicables en la oferta del presente seguro y la póliza que se expida; quedando expresamente señalado y acordado que la compañia acepta que las exclusiones contenidas o indicadas en el ejemplar de las condiciones generales de la póliza u otro documento que se emita en aplicación a la misma se entenderán como no escritas. |
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a. Exclusión de pagos y gratificaciones. Se excluyen reclamaciones tendientes a obtener el pago o devolución de ninguna suma, remuneración o dadiva otorgada, pagada o entregada por los funcionarios asegurados a terceros, cuando dicho pago sea considerado indebido, improcedente o ilegal, así como cualquier tipo de ventajas, beneficios o retribuciones otorgadas a favor de los funcionarios asegurados con cargo de la Entidad Tomadora que sea contrario a las disposiciones legales que rigen la actividad de la Entidad Tomadora. |
b. Exclusión de riesgos nucleares. No se ampara ninguna reclamación de responsabilidad por pérdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya directamente o de cualquier otra forma a la pérdida: reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva (sin importar como haya sido originada), incluyendo pero sin limitarse al incendio directo o indirectamente por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva. |
c. Exclusión de daños materiales / lesiones personales. No se ampara ninguna reclamación de responsabilidad por daños materiales causados por los funcionarios asegurados ó la Entidad a propiedades de terceros ni por lesiones personales y/o muerte causada a terceros sin importar si la misma ha sido o no causada por los funcionarios asegurados; cuyos riesgos son propios de aseguramiento bajo seguro de responsabilidad civil extracontractual. |
d. Exclusión de pérdidas provenientes directa o indirectamente xx xxxxxx de dinero. Se excluye cualquier responsabilidad legal derivada directa o indirectamente de ó como resultado de ó en conexión con cualquier acto o actos (o supuesto acto o actos) xx Xxxxxx de Dinero o cualquier acto o actos (o supuesto acto o actos) los cuales forman parte de y/o constituyen un delito o delitos bajo cualquier legislación xx xxxxxx de dinero (o cualquier disposición y/o normas o regulaciones establecidas por cualquier Cuerpo Regulador o Autoridad). Lavado de Dinero significa: El encubrimiento, o disfraz, o conversión, o transferencia, o traslado de la Propiedad Delictiva, (i) (inclusive encubriendo o disfrazando su naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento o propiedad o cualquier derecho relacionado con ella); o El tomar parte en o favorecer en cualquier forma relacionada con un arreglo que es conocido o (ii) sospechoso para facilitar (por cualquier medio) la adquisición, retención, uso o control de la Propiedad Delictiva por o en nombre de otra persona; o (iii) La adquisición, uso o posesión de la Propiedad Delictiva; o (iv) Cualquier acto que constituya una tentativa, conspiración o incitación para cometer cualquier acto o actos mencionados en los numerales anteriores (i), (ii) ó (iii); o (v) Cualquier acto que constituya ayudar, incitar, asesorar o facilitar la comisión de cualquier acto o actos mencionados en los numerales anteriores (i), (ii) ó (iii).” |
e. Exclusión de Responsabilidad Civil Profesional Esta cobertura no se extiende para amparar ninguna reclamación que tenga su causa, sea consecuencia de, o de cualquier forma esté relacionada directa o indirectamente con la prestación de un servicio de carácter profesional, de manera independiente a sus funciones de gestión o administración. |
f. Exclusión de reclamos por eventos generados a consecuencia de riesgos asegurables bajo los seguros de daños Queda acordado que la Aseguradora no será responsable por las reclamaciones que se efectúen en contra de los funcionarios que desempeñan los cargos asegurados, como consecuencia de las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurables de la Entidad y cuyos riesgos son objeto de aseguramiento bajo seguros de daños |
Exclusión de pérdidas o daños por depreciación, pérdida de inversiones, resultado de g. fluctuaciones en los mercados financieros, otorgamiento de créditos y recuperación de cartera. Basada en, surgida de, directa o indirectamente resultante de, o como consecuencia de, o de cualquier manera relacionada con, cualquier negocio, tanto real como supuesto, y de cualquier (a) naturaleza, cuyo objetivo sea el de afectar el precio de, o negociar, las acciones y/o obligaciones de cualquier compañía, o de cualquier producto alimenticio, o materia prima, o mercadería o divisa o cualquier instrumento negociable, a menos que dicho negocio se hubiera llevado a cabo de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos aplicables al mismo; Basada en, surgida de, directa o indirectamente resultante de, como consecuencia de, o de (b) cualquier manera relacionada con, cualquier alegato de que cualquier Asegurado que se hubiese beneficiado inoportunamente negociando valores bursátiles como consecuencia de información de la que no dispusieran otros vendedores y compradores de dichos valores; Formulada por, o por cuenta de, cualquier cliente de la Entidad Tomadora o de los Asegurados (c) como consecuencia de la inversión en, gestión de, o consejos relacionados con, cualquier patrimonio, fundación, fidecomiso o propiedad; (d) Surgida única y exclusivamente de la depreciación o pérdida sufrida por cualquier inversión (d) cuando dicha depreciación o pérdida sea el resultado de cualquier fluctuación de cualquier mercado financiero, de valores, mercaderías o cualesquiera otros mercados cuando tal fluctuación esté fuera del control o influencia de los Asegurados. (e) (e) Surgida única y exclusivamente del hecho de que los valores o mercaderías o inversiones no produzcan los resultados representados o esperados. | |
h. Exclusión de multas o sanciones penales o administrativas impuestas a la Entidad tomadora o a los funcionarios asegurados, contribuciones políticas y donaciones. Queda acordado y convenido que esta cobertura no se extiende para amparar ninguna reclamación proveniente de o que contribuya de alguna manera al reconocimiento por parte de los funcionarios asegurados de donaciones o contribuciones políticas o de cualquier otra naturaleza que no sean contempladas por la Ley o los estatutos de la Entidad. Quedan excluidas igualmente las sanciones penales o administrativas impuestas a la Entidad o a los funcionarios asegurados. | |
l. Exclusión de avales o garantías personales otorgadas por los funcionarios asegurados Sujeto a los demás términos y condiciones de esta póliza, queda acordado y convenido que esta cobertura no se extiende para amparar ninguna reclamación efectuada en contra de los funcionarios asegurados como consecuencia de avales o garantías ofrecidas a titulo personal y que no correspondan a las actuaciones propias de su cargo. | |
j. | Exclusión de daños o perdidas no relacionadas con el desempeño de sus funciones. |
No se ampara los daños o perdidas ocasionadas por incurrir el funcionario asegurado en faltas, errores u omisiones no directamente relacionadas con el desempeño de las funciones propias de su cargo, bien sea que las mismas consituyan o no faltas disciplinarias. Adicionalmente se excluyen las reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de cualquier obligación de carácter contractual adquirida por los funcionarios asegurados, distintas de las inherentes a las responsabilidades de administración, adquiridas en su caracter de servidor público. |
k. | Exclusión de Asbesto |
Se excluyen los daños causados por asbesto en estado natural o por sus productos, así como los daños resultantes de operaciones y actividades que impliquen exposición a fibras de amianto, además, daños originados directa o indirectamente por contaminación, filtración o polución de cualquier clase del medio ambiente, por otras alteraciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo o por ruido, | |
l. | Exclusión xx Xxxxxx |
Se excluye la pérdida o daño causados por guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil insurrección, rebelión, revolución, huelga, insurrección, conmoción civil, golpe de estado civil o militar, xxx xxxxxxx asonada o confiscación o destrucción por cualuiqer acto de autoridad gubernamental o pública legitimamente constituida. | |
m. | Exclusión relativa a pensiones. |
Se excluye las reclamaciones relativas a pensiones, participación en beneficios o programas de beneficios, establecidos en todo o en parte a favor de los administradores o directores de la entidad. No obstante los terminos de las exclusiones antes indicadas, queda expresamente acordado y expresado que esta póliza ampara los costos y gastos de defensa, según las condiciones establecidas en la normatividad legal señalada en el objeto del seguro, por cualquiera de los eventos indicados en los literales, b. d. e. f. g. h. i. j, k, l, m anteriores | |
4.5. Sublímites Básicos Obligatorios para la Cobertura de Gastos de Defensa | |
La propuesta debe contemplar el ofrecimiento de los siguientes sublimites de honorarios profesionales de abogados | |
4.5.1. Procesos de Investigaciones Preliminares. según tipo de proceso: | |
Definicion para Procesos Fiscales. Ley 610 de 2000. La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción comprendida entre la iniciación de una investigación de oficio, por solicitud de las entidades vigiladas, o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, hasta antes de abrirse formalmente el proceso (Artículo 39) | |
Definición para Procesos Disciplinarios. Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción iniciada en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, cuyo objeto es verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (Artículo 150) | |
Definición para Procesos Penales. Sistema Inquisitivo (Ley 600 de 2000). Toda la etapa de investigación previa (art. 322 y s.s.) adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 331 y s.s.) Sistema Acusatorio (Ley 906 de 2004). Toda la etapa de instrucción adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido para el sistema penal acusatorio hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 286 y s.s.) Definición para Procesos ante Otros Organismos Toda la etapa de investigación preliminar adelantada contra un servidor público y/o funcionario con responsabilidades similares, adelantada por un organismo oficial, antes de que exista decisión de vinculación definitiva a un proceso. | |
Sublímites Aplicables, para cada una de las Etapas de Investigación Preliminar indicadas en las anteriores definiciones: $50,000,000 por persona / $100.000.00 proceso (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) |
4.5.2. Etapas desde Vinculación Procesal hasta Fallo que haga Transito a Cosa Juzgada. |
Se incluyen todas las etapas relativas a cada proceso desde la vinculación del procesado (fiscal, disciplinario, penal), hasta que se produzca un fallo (sentencia, resolución o auto) definitivo y con transito a cosa juzgada (1ª. y 2ª. instancia) Sublímites Aplicables: $100,000,000 por persona / proceso (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) |
4.5.3. Procesos verbales sumarios en lo disciplinario |
De conformidad con lo establecido por el artículo 175 del Código Único Disciplinario – Ley 734 de 2002, modificados por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción. El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de la Ley 743 de 2002. De conformidad con lo establecido por el artículo 177 de la Ley 734 de 2002- modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción - el procedimiento verbal disciplinario comienza con el auto que ordenará adelantar proceso verbal y citar a audiencia al posible responsable y concluye con la decisión notificada en estrados una vez surtida la audiencia, la práctica de pruebas y la presentación de alegatos de conclusión. La defensa en este proceso incluirá la interposición de los recursos establecidos por el artículo 180 de la Ley 734 de 2002- modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción. Sub-límites aplicables: $100,000,000 por persona / proceso (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) |
4.5.4. Proceso verbal sumario de responsabilidad fiscal |
De conformidad con lo establecido por el artículo 97 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal se adelantará contra los servidores públicos cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. El proceso verbal es aplicable a nivel central de la Contraloría General de la República y a la Auditoría General de la República a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y a las Gerencias Departamentales de la Contraloría General y a las Contralorías territoriales a partir del 1o de enero de 2012, sin perjuicio que en las indagaciones preliminares que se encuentren en trámite , los órganos de control fiscal competentes puedan adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de calificar su mérito, profiriendo auto de apertura e imputación si se dan los presupuestos antes señalados para la aplicación de dicho procedimiento. De conformidad con el artículo 98 de la ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal comprende las siguientes etapas: a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante b) El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión |
La defensa en el proceso verbal de responsabilidad fiscal comprende las etapas antes descritas e implica la participación activa del apoderado en defensa de los servidores públicos imputados, en las audiencia de descargos y decisión en los términos de los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción y la interposición de los recursos procedentes y la solicitud de levantamiento de medidas cautelares conforme a los artículo 102 y 103 de la referida Ley Sub-límites aplicables: $50,000,000 por persona / $100.000.000 proceso (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) |
4.5.4. Otros costos procesales, incluyendo cauciones judiciales y agencias en derecho |
se amparan otros costos procesales según la definición jurídica, incluidas cauciones judiciales y agencias en derecho, diferentes a honorarios profesionales de abogados, en que deban incurrir los asegurados dentro de los respectivos procesos. Sublímite Aplicable: $200,000.00 proceso / agregado vigencia |
4.6. Cláusulas y Condiciones Particulares Básicas Obligatorias |
• Sistema de cobertura.- El sistema bajo el cual opera la presente póliza es por notificación de investigaciones preliminares y/o procesos durante la vigencia de la póliza derivados de hechos ocurridos desde el periodo de retroactividad otorgado para la primera vigencia. Así mismo queda expresamente acordado y convenido que la aseguradora acepta bajo los mismos términos las condiciones del sistema de cobertura y en caso de existencia de textos, cláusulas o condiciones contenidas en la propuesta o indicadas en el ejemplar de las condiciones generales de la póliza u otro documento que se emita en aplicación a la misma se entenderán como no escritas. |
• Periodo de retroactividad: Enero 18 de 2014 |
Se cubren hechos ocurridos desde la fecha de retroactividad otorgada para esta póliza |
• Jurisdicción: Colombia y aplica legislación Colombiana. |
• Límite Territorial: Mundial |
Amparo automático para funcionarios pasados, presentes y futuros Queda expresamente acordado que bajo la presente póliza se amparan los funcionarios que desempeñan los los cargos asegurados, señalados en el formulario de solicitud y los que en el futuro llegaren a ocupar los cargos amparados, los cuales se cubren en forma automática, sin que se requiera aviso de tal modificación; así mismo se amparan los funcionarios que hayan ocupado los cargos durante el periodo de retroactividad aplicable a esta poliza. |
Amparo a la responsabilidad de los funcionarios asegurados que se transmita por muerte, incapacidad, inhabilitación o insolvencia |
Aplicación de disposiciones del Código de Comercio. Las reglas aplicables a los seguros en general y los principios, normas y reglas aplicables a los seguros de daños y Responsabilidad Civil serán aplicables, salvo disposición en contrario, al seguro objeto de esta contratación. |
No aplicación de la cláusula de control de siniestros, para reclamaciones que no superen los $100,000,000 La compañía acepta expresamente la no aplicación o argumentación, en caso de siniestro, de condiciones que sujeten la atención o tramite de los reclamos a cumplimiento de requisitos o exigencia de los reaseguradores o cualquier otra relacionada con control de siniestros. |
De igual forma, queda acordado que las condiciones aplicables para las reclamaciones que superen el limite antes citado, deben ser previamente determinadas por la aseguradora y las mismas no podrán modificar los términos de las condiciones técnicas mínimas habilitantes y/o complementarias ofrecidas; en caso de que generar alguna modificación, condicionamiento y/o restricción , éstas no podrán ser aplicadas y el oferente con la presentación e la oferta este compromiso. |
□ Revocación unilateral, con término de sesenta (60) días. (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) La aseguradora podrá revocar unilateralmente este seguro, mediante noticia escrita a la Entidad Tomadora, expresada con una antelación no inferior a sesenta (60) días. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello a la Entidad Tomadora, con la misma antelación. |
Ampliación aviso de siniestro, con término de sesenta (60) días Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
• Extensión de cobertura, con término de 12 meses, con cobro adicional máximo del 50% de la prima ofrecida para este proceso (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) Bajo esta cláusula, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende por el período de doce (12) meses, bajo las mismas condiciones pactadas dentro del presente proceso de contratación, para amparar las reclamaciones que se formulen con posterioridad al vencimiento de la vigencia de la póliza, exclusivamente respecto de actos incorrectos y eventos cubiertos bajo la misma y ocurridos durante la referida vigencia. Esta condición opera en el caso de que la póliza sea cancelada o no renovada y/o prorrogada por la aseguradora e igualmente en caso de cancelación o no continuidad por decisión de la Entidad tomadora . |
• Libre escogencia de abogado para la defensa. Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá a la Entidad tomadora, los funcionarios que ésta designe o los asegurados; quienes para su aprobación presentarán a la compañía la propuesta correspondiente, incluidos los impuestos y gravámenes, ya sean fiscales, tributarios u otros legalmente establecidos, y que por tal motivo formen parte del costo de los servicios de gastos de defensa. La compañía podrá, previa solicitud y de común acuerdo con la Entidad tomadora, podrá asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por la aseguradora. |
• Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa. Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa (incluidos los impuestos, gravámenes u otros legalmente establecidos); en la brevedad posible y máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los honorarios de abogado, de conformidad con la(s) cotización(es) presentada(s) por la Entidad asegurada o los funcionarios que esta designe o los asegurados. |
Anticipo de Gastos de Defensa, con sublímite del 50% Mediante la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado, que en caso de siniestro la Aseguradora anticipará pago del 50% del valor de los gastos de defensa, excepto para los procesos penales que operarán bajo la modalidad de reembolso; con base en la cotización de honorarios profesionales presentadas a la Compañia aseguradora por la Entidad tomadora o los funcionarios designados por ésta o los asegurados y aprobada de acuerdo con lo establecido en la clausula de Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa. |
Para tal efecto, la Compañía aseguradora igualmente se compromete al pago del anticipo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del término previsto en la cláusula de Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa. Así mismo se acuerda que el pago del saldo del 50%, lo efectuará la aseguradora con la presentación del fallo definitivo de la autoridad competente, acompañado de las actuaciones surtidas por parte de asegurado en el proceso y la autorización del funcionario asegurado. |
• Designación de ajustadores La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con las siguientes condiciones: La Aseguradora presentará para cada reclamo una terna de ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente. |
Errores y omisiones Bajo la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado que ningún hecho con el conocimiento de algún asegurado será imputado a otro asegurado para efectos de determinar la cobertura bajo la póliza, es decir; la reticencia o inexactitud de un asegurado en la declaración del estado del riesgo, no se hará extensiva a los demás asegurados de la póliza. |
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. |
D. JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Cali, el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Cali y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda espresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las conidiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
4.7. DEDUCIBLES PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS |
Teniendo en cuenta que la oferta para este seguro NO DEBE contemplar la APLICACIÓN DE DEDUCIBLE, el proponente con la firma del Formulario 04 – ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES, acepta el otorgamiento de la cobertura, sin aplicación de deducible en caso de siniestro que afecte cualquiera de las coberturas contratadas bajo esta póliza |
ANEXO 01 - CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES GRUPO II 5. PÓLIZA DE SEGURO DE GRUPO VIDA | |||
5.1. Objeto del Seguro: | |||
METRO CALI S.A. adelanta el proceso de contratación de este seguro, con el objeto de los funcionarios contra los riesgos indicados en este anexo. | |||
5.2. Personas aseguradas | |||
FUNCIONARIOS DE METRO CALI S.A., según relación contenida en el Anexo No. 03 | |||
5.3. Coberturas Básicas | Valor asegurado por persona | ||
Vida. (Muerte por cualquier causa, con extensión a Suicidio y homicidio, desde el inicio de la vigencia). | 30 Sueldos Básicos Mensuales | ||
Incapacidad Total y Permanente | 30 Sueldos Básicos Mensuales | ||
Enfermedades Graves (Como anticipo del basico 50%) | |||
Auxilio funerario | un (1) Salario Mensual | ||
5.4. Cláusulas Básicas | |||
Amparo automático y continuidad de cobertura, para las personas aseguradas bajo la póliza actualmente contratada, sin exigencia de requisitos de asegurabilidad adicionales y/o aplicación de límite de edad y/o de preexistencias (solicitud o cuestionario de información se consideran requisitos de asegurabilidad); otorgando la continuidad de la cobertura sin limitaciones de salud o edad Dado que esta póliza ha sido emitida para continuidad de la actualmente contratada, se amparan todas las personas que forman parte del grupo asegurado, sin limitaciones de sus condiciones de salud o en su edad otorgando por lo tanto continuidad xx xxxxxx. | |||
Edades de ingreso y permanencia | |||
Amparo | Ingreso | Permanencia | |
Vida | 65 años | 70 años | |
Incapacidad | 64 años | 67 años | |
Enfermedades graves | 64 años | 65 años | |
Amparo automático para ingreso de personas al grupo asegurado Queda acordado y convenido mediante la presente cláusula, que la aseguradora otorga amparo automático a todas las personas de hasta 45 años que ingresen al grupo asegurado, con la sola presentación de una declaración de no padecer o haberle sido diagnosticada enfermedad alguna La Entidad tomadora se compromete a reportar los ingresos de las personas antes indicadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la novedad, en caso contrario no opera la cobertura ofrecida por esta cláusula. |
Así mismo, la aseguradora acepta expresamente el otorgamiento xx xxxxxx automático a todas las personas mayores de 45 años y menores de 65 años, que ingresen al grupo asegurado, y manifiesten no padecer ninguna enfermedad en la declaración de asegurabilidad, a partir de la fecha de la presentación de ésta, sujeto a que el monto maximo asegurado para el amparo básico no exceda la suma de $450.000.000. |
Errores u Omisiones |
Se deja constancia que el amparo otorgado por esta poliza continuará vigente para aquellas personas que por error u omisiones de METRO CALI, no se de aviso oportunamente a la Compañía de las Modificaciones. |
Inexactitud en la declaración de edad |
Si al momento de presentarse una pérdida amparada bajo la póliza a la cual esta cláusula se adhiere, y de comprobase que la edad real del asegurado afectado por dicha la pérdida es mayor que la declarada a la Compañía, sujeta al limite máximo establecida en la póliza, ésta reconocerá el ciento por ciento (100%) de la suma asegurada, pero deducirá de la indemnización la diferencia xx xxxxxx no cobradas durante el tiempo de vigencia del seguro. |
Aclaración del Anexo de Incapacidad Total y Permanente. |
Se entiende por capacidad total y permanente la sufrida por el asegurado, que haya sido ocasionada y se manifieste estando asegurado bajo el anexo, que produzca lesiones organicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan a la persona desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados para los cuales se encuentran razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento (120) dias y no haya sido provocada por el asegurado. Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad Total y Permanente, se considera como tal la perdida e irreparable de la visión en ambos ojos, la amputación de ambas manos o ambos pies, o de toda una mano o de todo un pie. |
Revocación de los amparos adicionales de la póliza, con término de noventa (90) días. (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) |
Queda expresamante acordado bajo esta cláusula, que el amparo básico no podrá ser revocado por la aseguradora. Los amparos adicionales de la póliza podrán ser revocados unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días, de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. |
Ampliación aviso de siniestro, con término de sesenta (60) días |
Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Cobro de prima deposito anual, con declaración mensual de ingreso y retiro de personal y ajuste trimestral |
Designación de Beneficiarios, a Elección de cada uno de los asegurados |
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. |
B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. D. JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Cali, el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Cali y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial. |
No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones |
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares |
Queda espresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las conidiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
ANEXO 01 - CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES GRUPO II 6. PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES | |
6.1. Objeto del Seguro: | |
METRO CALI S.A. adelanta el proceso de contratación de este seguro, con el objeto de los funcionarios contra los riesgos indicados en este anexo. | |
6.2. Personas aseguradas | |
FUNCIONARIOS DE METRO CALI S.A., según relación contenida en el Anexo No. 03 | |
6.3. Coberturas Básicas | Valor asegurado por persona |
Muerte accidental | 30 SUELDOS BASICOS MENSUALES |
Desmembración e Incapacidad Total y Permanente | 30 SUELDOS BASICOS MENSUALES |
Extension de Cobertura | |
La presente poliza se extiende a cubrir la Muerte Accidental, la desmembración o la Incapacidad Total y Permanente que se origine en: | |
Homicidio | |
suicidio | |
Mordeduras de Animales | |
Asfixia o Intoxicación por Vapores o Gases | |
Accidentes Deportivos a Nivel de aficcionado o recreativo | |
secuestro o accidente en tentativa de secuestro | |
Peleas o Riñas | |
Contravenciones | |
Embriaguez, Droga, o Alucinogenos | |
Actos Terroristas | |
Aviacion Comercial y Privada como Pasajero | |
Fenomenos de la Naturaleza | |
Accidentes en motocicleta, karts y en general en vehiculos a motor. |
Que sea causada con elementos cortopunzantes, contundentes o explosivos. | ||
Practica de toda clase de deportes de carácter recreativo o aficcionado. | ||
Amparo automático para las personas aseguradas bajo la póliza actualmente contratada | ||
Amparo automático para cualquier persona que entre a formar parte del grupo asegurado. Aviso de sesenta (60) días | ||
Cobro de prima anual, con declaración mensual de ingreso y retiro de personal y ajuste trimestral | ||
Designación de Beneficiarios | ||
Edades de ingreso y permanencia | ||
Amparo | Ingreso | Permanencia |
Vida | 65 años | 70 años |
Incapacidad | 64 años | 67 años |
Desmembracion | 64 años | 67 años |
No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones | ||
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia. | ||
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que xxxxxx se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la METRO CALI: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. |
D. JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial. |
Errores u Omisiones |
Se deja constancia que el amparo otorgado por esta poliza continuara vigente para aquellas personas que por error u omisiones de METRO CALI, no se de aviso oportunamente a la Compañía de las Modificaciones. |
Inexactitud en la declaración de edad |
Si al momento de presentarse una pérdida amparada bajo la póliza a la cual esta cláusula se adhiere, y de comprobase que la edad real del asegurado afectado por dicha la pérdida es mayor que la declarada a la Compañía, sujeta al limite máximo establecida en la póliza, ésta reconocerá el ciento por ciento (100%) de la suma asegurada, pero deducirá de la indemnización la diferencia xx xxxxxx no cobradas durante el tiempo de vigencia del seguro. |
Aclaración del Anexo de Incapacidad Total y Permanente. |
Se entiende por capacidad total y permanente la sufrida por el asegurado, que haya sido ocasionada y se manifieste estando asegurado bajo el anexo, que produzca lesiones organicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan a la persona desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados para los cuales se encuentran razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento (120) dias y no haya sido provocada por el asegurado. Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad Total y Permanente, se considera como tal la perdida e irreparable de la visión en ambos ojos, la amputación de ambas manos o ambos pies, o de toda una mano o de todo un pie. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda espresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las conidiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
ANEXO 01 - CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES GRUPO III | |
7. PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES | |
7.1. Objeto del Seguro: | |
Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad, bajo tenencia, control o por los que sea legalmente responsable METRO CALI S.A, o los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales por daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que causen. | |
7.2. Vehículos y Valores Asegurados: | |
Todo el parque automotor, según Anexo 04 y el valor asegurado indicado en el mismo. Incluyendo accesorios y equipos especiales de los vehículos. | |
Límites de Responsabilidad Civil Extracontractual: para vehículos y motos: | Límite básico por evento |
Daños a Bienes de Terceros | $ 500.000.000 |
Muerte o Lesiones a una persona | $ 500.000.000 |
Muerte o Lesiones a dos o más Personas | $ 1.000.000.000 |
Limite combinado, en exceso de cualquiera de los límites anteriores: | $ 300.000.000 |
8.3. Coberturas Básicas | |
Responsabilidad Civil Extracontractual, incluidos perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, con el mismo límite asegurado. | |
Pérdida Total por Daños (Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden) | |
Pérdida Parcial por Daños (Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden) | |
Pérdida parcial o Total por Xxxxx o Hurto Calificado (Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden) | |
XXXX, HMACCOP, Huelga , Sabotaje y Terrorismo. Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden, así como las pérdidas ocurridas a consecuencia de estos eventos o las ocurridas después de un accidente | |
Xxxxxxxxx, Temblor, Erupción Volcánica, fenómenos y/o cualquier evento de la naturaleza | |
No aplicación de deducible. | |
Amparo patrimonial |
Gastos xx xxxx, transporte y protección al vehículo: Queda expresamente convenido y aceptado, que bajo este seguro se amparan los gastos xx xxxx, transporte y protección de los vehiculos, que se causen como consecuencia de siniestros que afecten las coberturas de pérdidas parciales y/o totales, incluidos los gastos xx xxxx y parqueaderos que se generen por accidentes en los que resulten personas lesionadas y/o muertas, sin que para la indemnización se aplique deducible u otro tipo de descuento | ||||||||
Gastos de transporte por pérdidas totales (Daños y/o hurto y hurto calificado), Limite de $32.000 diarios y hasta sesenta (60) días, esta condición no aplica para motos y vehiculos pesados | ||||||||
Asistencia en Viajes. (Para automóviles, vehículos, camionetas) esta condición no aplica para motos y vehiculos pesados Queda expresamente convenido y aceptado, que bajo esta cobertura la compañía se compromete a prestar la asistencia en viajes para los vehiculos asegurados y para tal efecto, la aseguradora se obliga a suministrar con la póliza el procedimiento bajo el cual se atenderá el servicio, el cual debe cumplir el requisito de atención inmediata veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro. Así mismo queda acordado que la aseguradora reconocerá la totalidad de los costos que se generen por este servicio y que en los caso en que no se llegue a prestar el sevicio en forma inmediata, la asistencia será contratada por METRO CALI S.A y a su vez la compañía aseguradora respondera por los costos de ésta. | ||||||||
Asistencia Jurídica en proceso penal. (Se calificará en condiciones complementarias el límite adicional ofrecido) Queda expresamente acordado y convenido que bajo esta cobertura la aseguradora se obliga a prestar la asistencia penal que requiera la entidad asegurada, como consecuencia de cualquier evento amparado que estén involucrados los vehículos asegurados, a tráves de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma. De conformidad con lo anterior, la aseguradora se obliga a suministrar con la póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia jurídica en Proceso Penal, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro, e indicar el procedimiento a seguir para la atención a METRO CALI S.A. Se precisa que la actualización del listado será obligación de la aseguradora De igual forma queda convenido que el costo de esta asistencia será reconocida por la aseguradora y por lo tanto en caso de que METRO CALI S.A, xxxx contratar la asistencia, por razón a la no prestación inmediata de la asistencia jurídica, la aseguradora se obliga a pagar los costos generados, hasta el límite asegurado ofrecido para este amparo. | ||||||||
TABLA DE HONORARIOS PROCESO PENAL LEY 906 XX XXXXXX 31 DE 2004 | ||||||||
ETAPAS | DELITOS | |||||||
REACCION IMEDIATA Y/O ACTUACION PREVIA O PREPROCESAL | 40 SMDLV | 50 SMDLV | ||||||
AUDIENCIA DE CONCILIACION PREPROCESAL Y/O LEGALIZACION DE LA CAPTURA | 32 SMDLV | 40 SMDLV | ||||||
AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION | 66 SMDLV | 92 SMDLV | ||||||
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO | 25 SMDLV | 33 SMDLV | ||||||
AUDIENCIA DE ACUSACION O PRECLUSION | 50 SMDLV | 60 SMDLV | ||||||
AUDIENCIA PREPARATORIA | 81 SMDLV | 120 SMDLV | ||||||
AUDIENCIA DE ABSOLUTORIA) | JUICIO | ORAL | (SENTENCIA | CONDENATORIA | O | 120 SMDLV | 261 SMDLV | |
AUDIENCIA DE REPARACION DE PERJUICIOS | 60 SMDLV | 114 SMDLV | ||||||
AUDIENCIAS PRELIMINARES | 11 SMDLV | 11 SMDLV |
Asistencia Jurídica en proceso civil, por Evento. (Se calificará en condiciones complementarias el límite adicional ofrecido) Queda expresamente acordado que la cobertura de responsabilidad extracontractual otorgada, de conformidad con lo estipulado en el Art. 1128.- del Código del Comercio, se extiende a amparar también los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, para obtener la indemnización de perjuicios, por hechos imputables al asegurado y/o la Entidad tomadora que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos (incluido lucro cesante y daño moral), como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales y/o cualquier evento amparado bajo la presente póliza. Queda igualmente convenido que la aseguradora de común acuerdo con METRO CALI S.A, podrá prestar la asistencia Jurídica en proceso civil que requiera la entidad asegurada, a tráves de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma, para lo cual la compañía se obliga a suministrar con la póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro, e indicar el procedimiento a seguir para tal efecto. Se precisa que la actualización del listado será obligación de la aseguradora Así mismo queda expresamente convenido que dentro de los costos del proceso, antes referidos, se consideran incluidos los honorarios de abogados en que incurra el asegurado para defender sus intereses y/o de la aseguradora, dentro de los procesos en que se discuta la responsabilidad del tomador y/o asegurado, aún en exceso de la suma asegurada; de conformidad con los siguientes límites: | |||||||
ETAPAS | VALOR | ||||||
AUDIENCIAS DE CONCILIACION PREJUDICIAL | 11 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes | ||||||
CONTESTACION GARANTIA | DE | LA | DEMANDA | - | LLAMAMIENTO | EN | 100 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes |
AUDIENCIA DE CONCILIACION | 25 Salarios mínimos Diarios Legales VigentesV (Si se realiza la diligencia pero no se logra la conciliación) 75 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes (Si se logra la conciliación) | ||||||
ALEGATOS DE CONCLUSION | 60 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes | ||||||
SENTENCIA | 60 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes | ||||||
Asistencia Jurídica en proceso de Reparación Directa, por Evento. (Se calificará en condiciones complementarias el límite adicional ofrecido) Queda expresamente acordado que la cobertura de responsabilidad extracontractual otorgada, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 1128.- del Código del Comercio y en el Artículo 86 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998, artículo 31, se extiende a amparar también los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, para ejercer derechos emanados de la responsabilidad extracontractual, por hechos imputables al asegurado y/o la Entidad tomadora que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos (incluido lucro cesante y daño moral), como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales y/o cualquier evento amparado bajo la presente póliza. Queda igualmente convenido que la aseguradora de común acuerdo A12 podrá prestar la asistencia Jurídica en en proceso de Reparación Directa que requiera la entidad asegurada, a tráves de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma, para lo cual la compañía se obliga a suministrar con la póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro, e indicar el procedimiento a seguir para tal efecto. Se precisa que la actualización del listado será obligación de la aseguradora Así mismo queda expresamente convenido que dentro de los costos del proceso, antes referidos, se consideran incluidos los honorarios de abogados en que incurra el asegurado para defender sus intereses y/o de la aseguradora, dentro de los procesos en que se discuta la responsabilidad del tomador y/o asegurado, aún en exceso de la suma asegurada; de conformidad con los siguientes límites: | |||||||
ETAPAS | VALOR |
CONCILIACION (LEY 640 DE 2001) | 25 Salarios mínimos Diarios Legales VigentesV (Si se realiza la diligencia pero no se logra la conciliación) 75 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes (Si se logra la conciliación) | ||||||
CONTESTACION GARANTIA | DE | LA | DEMANDA | - | LLAMAMIENTO | EN | 100 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes |
ALEGATOS DE CONCLUSION | 60 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes | ||||||
SENTENCIA | 60 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes | ||||||
Daños Mutuos. Bajo esta condición la cobertura de la póliza se extiende a amparar los daños que mutuamente se causen remolcador y remolque, a consecuencia de accidente. | |||||||
7.4 Cláusulas Básicas | |||||||
Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con termino de sesenta (60) días (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) La póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección registrada, con el término de días de antelación ofrecidos en la propuesta, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de ( ) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la renovación o prorroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso. | |||||||
Modificaciones a favor del asegurado Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas | |||||||
Designación de ajustadores. La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con la siguiente condición: • La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de tres (3) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente. | |||||||
Ampliación aviso de siniestro, con término de sesenta (60) días. Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro del término de días otorgados por la aseguradora en su oferta, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer Conocimiento del riesgo. La Compañia acepta mediante la presente cláusula que METRO CALI S.A, le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de llevar a cabo la inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. |
Designación de bienes. La compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad. |
Restitución automática de la suma asegurada. Mediante la presente cláusula la Compañía acepta expresamente, que en el caso de presentarse un siniestro que afecte la presente póliza, la cuantía del mismo se considerará inmediatamente restablecida desde el momento de la ocurrencia del siniestro. El restablecimiento ofrecido por esta condición, dará derecho a la Compañía al cobro de la prima, a prorrata, correspondiente al monto restablecido,unicamente para los siniestros qure afecten la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual; desde la fecha de la pérdida hasta el vencimiento de la póliza, expedición de cuyo certificado de seguro realizará una vez efectuado el pago de la indemnización. |
Pago de la indemnización para pérdidas parciales, mediante reparación. La compañía acepta que, salvo solicitud en contrario y expresa METRO CALI S.A, la atención e indemnización de los reclamos de perdidas parciales por daños y/o hurto y Hurto calificado, mediante reparación y/o reposición de las partes afectadas, para lo cual la compañía dará directamente a los talleres, contratistas y/o proveedores la autorización respectiva y efectuará a los mismos el pago de la indemnización. |
Autorización de reparaciones para vehículos con garantía. Mediante esta condición la Compañia acepta que en caso de reclamos de pérdida parcial que afecten vehículos que se encuentren bajo garantía de compra, realizará el convenio respctivo con el concesionario, el taller, contratistas y/o proveedores, que ostentan la garantía; con el fin de autorizar a éstos la reparación y/o suministro de repuestos o partes y efectuar el pago de la indemnización directamente. |
Autorización de reparaciones en talleres concesionarios. Para vehículos de modelo 2008 en adelante, y en talleres autorizados y/o especializados para vehículos de anteriores modelos. (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) |
Pago de la indemnización directamente a contratistas y proveedores. Mediante la presente condición, queda expresamente convenido que en caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales METRO CALI S.A, decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de METRO CALI S.A, efectuará el pago de la indemnización, hasta por el limite de su responsabilidad, bajo estas condiciones. |
Inspección de vehículos actualmente asegurados. La Aseguradora, previa solicitud a la Entidad asegurada, podrá realizar la inspección de los vehículos actualmente asegurados bajo la póliza contratada por METRO CALI S.A, sin embargo queda expresamente señalado que la misma tendrá como objeto la obtención de información para el historial del vehículo, es decir, no podrá generar restricción de cobertura, aplicación de garantías, modificación de tasas y/o de cualquiera de las condiciones exigidas en el presente Pliego de Condiciones y/o contempladas en la oferta |
No restricción xx xxxxxx o aplicación de garantías, por tipo, modelo, clase, uso o antigüedad de los vehículos La aseguradora, mediante esta cláusula, acepta el otorgamiento de cobertura para la totalidad de los vehículos de propiedad o bajo responsabilidad METRO CALI S.A, incluidos los que reciba dentro de la vigencia de la póliza, sin aplicación de ninguna clase se restricción de cobertura y/o por tipo y/o antigüedad y/o cualquier otro aspecto. |
Conocimiento del riesgo La Compañia acepta mediante la presente cláusula que METRO CALI S.A, le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de llevar a cabo la inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. |
Determinación del costo del seguro con tasa única, aplicable también a las nuevas inclusiones La aseguradora de conformidad con la oferta económica presentada para este seguro, aplica tasa única para la determinación del costo del seguro y acepta la aplicación de la misma para las nuevas inclusiones de vehículos que se causen bajo la presente póliza. |
Pagos de responsabilidad civil con base en manifiesta responsabilidad. En aquellos casos de responsabilidad civil en que resulte evidente la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado, la aseguradora se compromete a efectuar el pago indemnizatorio a los terceros afectados, según lo indicado en las condiciones generales de la póliza, sin la exigencia del fallo o resolución de las autoridades competentes, no obstante lo anterior, el asegurado no podrá declararse culpable en ningún momento sin autorización previa de la Compañía. |
Cobertura para vehículos blindados, incluido el amparo automático para los vehículos que adquiera o reciba el asegurado durante la vigencia de la póliza |
Avisos y Letreros La Compañia mediante la presente cláusula acepta indemnizar el costo de la elaboración de los avisos y letreros, con que cuenten los vehículos de propiedad o bajo responsabilidad METRO CALI S.A, y que los daños sean como consecuencia de un evento amparado por la póliza |
Extensión Territorial. Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operarán mientras el vehiculo se encuentre dentro del territorio de las republicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Peru y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países. |
Amparo automático de vehículos omitidos en la relación inicial (Anexo No. ), con término de treinta (30) días, con el respectivo cobro de la prima real (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) |
Límite para Amparo automático de vehículos nuevos y usados. Límite basico de $100.000.000 por vehiculo y aviso de cuarenta y cinco (45) dias, con cobro de la prima correspondiente.(Se calificará en condiciones complementarias el limite y término adicional ofrecido) |
Amparo automático de equipos y accesorios. Limite de $5.000.000, por vehículo y término de sesenta (60) días para aviso. con cobro de la prima correspondiente. (Se califica el monto adicional) |
Errores involuntarios en las características de los vehículos asegurados. El oferente debe contemplar mediante esta cláusula que acepta los errores involuntarios en las características de los vehículos de propiedad o bajo responsabilidad de METRO CALI S.A, sin aplicación de ninguna clase de restricción o limitación de cobertura y/o cualquier otro aspecto. |
Primera Opción de Compra del Salvamento por el Asegurado El oferente se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de treinta días para que le informe si hará uso de tal opción o no. Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad. Sobre los salvamentos provenientes de indemnizaciones que afecten al amparo de pérdida total por daños y de la recuperación de cualquier vehículo asegurado que haya sido indemnizado por el xxxxxx xx xxxxx o hurto calificado, se concede al asegurado la primera opción de compra sobre dicho salvamento. |
Actos de autoridad La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los vehículos asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza |
Actualización de los valores asegurados Queda entendido, convenido y aceptado que el pago de la indemnización se realizará con base en el valor comercial del vehículo, el cual se ajustará trimestralmente por parte de la compañía de seguros con base en la guía de valores de FASECOLDA vigente, efectuando el cobro o devolución de la prima respectiva. |
Inexistencia de partes en el mercado. Los oferentes acepta que debe quedar expresamente acordado que en caso de que las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo, no se encontraren en el comercio local de repuestos, la compañía adelantará los trámites necesarios ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia para obtener la importación de los mismos. |
Anticipo de indemnizaciones. Hasta el 50% Queda expresamente acordado que, a petición escrita de METRO CALI S.A, la aseguradora anticipará pagos parciales sobre el valor de cualquier reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida aceptada por el ajustador, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En el caso de que no haya nombramiento de ajustador, el anticipo se liquidará con base en la valoración de la cuantía de la pérdida amparada, acreditada mediante la cotización aportada por la entidad y/o la aseguradora. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo xx xxxx (10 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud del mismo. |
No exigencia de dispositivos de seguridad contra robo, a menos que la aseguradora lo ofrezca por su cuenta |
Extensión de Responsabilidad Civil cuando el vehículo no esté siendo conducido, sujeto a que exista fallo de autoridad competente |
Servicio de trámite de traspaso La aseguradora acepta expresamente, que en los eventos de pérdida total ofrece a METRO CALI S.A, el servicio de tramitador para que adelante ante las autoridades de tránsito o competentes respectivas los trámites que se requieran para realizar el traspaso de la propiedad y/o cancelación de la matrícula, cuyo costo (honorarios, impuestos, multas y demás conceptos), serán pagados por la entidad asegurada o la aseguradora, previa aceptación escrita por parte de la entidad, y deducidos del valor de la indemnización. METRO CALI S.A, se obliga a prestar toda la asistencia que dicho tramitador requiera para cumplir con su labor No obstante, METRO CALI S.A se reserva el derecho, en cada reclamo, de acogerse o no a este beneficio, sin que ello signifique renuncia a su obligación de cumplir la realización del traspaso de la propiedad a la aseguradora. |
No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. |
En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia. |
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. D. JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Cali, el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Cali y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda espresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las conidiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
7.5. DEDUCIBLES PÓLIZA SEGURO DE AUTOMÓVILES 7.5.1. DEDUCIBLES BÁSICOS OBLIGATORIOS |
Teniendo en cuenta que en las condiciones la oferta de Coberturas Básicas de este seguro contempla la condición de NO APLICACIÓN DE DEDUCIBLE, el proponente con la firma del Formulario 04 – ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES, acepta el otorgamiento de la cobertura, sin aplicación de deducible en caso de siniestro que afecte cualquiera de las coberturas contratadas bajo esta póliza |
ANEXO 01 - CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES GRUPO IV 8. SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCID |
8.1. Objeto del Seguro: Amparar a todos los vehículos de propiedad de METRO CALI S.A., bajo su respons relacionados en el listado del parque automotor, por los riesgos establecidos en las dispo este seguro. |
Vehículos Asegurados: Todo el parque automotor, según Anexo 04 |
8.2. Coberturas Básicas y Límites Asegurados |
Las coberturas y limites asegurados son los determinados por el Gobierno Nacional, de disposiciones legales emitidas para este seguro |
8.3. Cláusulas Básicas |
Errores involuntarios en las características de los vehículos asegurados, corresp placa, Número de Chasis, Número de Motor Queda expresamente convenido que la aseguradora acepta la aplicación de la cobertur información de los vehículos registrados en el anexo técnico presente errores, efectu póliza y/o certificado respectivo sin que ello origine costo adicional a la entidad diferente |
No restricción xx xxxxxx por tipo, modelo o antigüedad de los vehículos El oferente mediante esta cláusula acepta el otorgamiento de la poliza para la tota propiedad o bajo responsabilidad de METRO CALI, incluidos los que reciba dentro de la aplicación de ninguna clase se restricción, ya sea por tipo y/o antigüedad y/o cualquier o |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las conidiciones bá en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de exi ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los e certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y con establecidas. |
NTES DE TRANSITO |
abilidad, tenencia, control siciones que reglamentan |
conformidad con las |
ondientes a Número de a, en los casos en que la ará la reexpedición de la a RUNT |
lidad de los vehículos de vigencia de la póliza, sin tro aspecto |
icas técnicas establecidas stir discrepancia ente los jemplares de las pólizas, diciones básicas técnicas |
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